ANEXOS - RESOLUCIÓN N° 1729/MHGC/15
ANEXOS - RESOLUCIÓN N° 1729/MHGC/15
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES Y ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA LA PROVISIÓN DEL COMBUSTIBLE CON DESTINO A LOS VEHÍCULOS ASIGNADOS A LA FUNCIÓN XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE
Artículo 1º.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 2º.- OBJETO DEL LLAMADO
Artículo 3º.- CANTIDADES Y CRÉDITOS ESTIMADOS
Artículo 4º.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
Artículo 5º.- EXCLUSIVIDAD
Artículo 6º.- DURACIÓN DEL CONTRATO Artículo 7º.- PRÓRROGA DEL CONTRATO Artículo 8º.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Artículo 9º.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Artículo 10º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Artículo 11º.- COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 12º.- ADQUISICIÓN Y VALOR XXX XXXXXX
Artículo 13º.- ANUNCIOS
Artículo 14º.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Artículo 15º.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 16º.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Y PERSONAL
Artículo 17º.- DAÑOS A TERCEROS
Artículo 18º.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Artículo 19º.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 20º.- GARANTÍA DE LA OFERTA
Artículo 21º.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN
DE LA OFERTA
Artículo 22º.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo 23º.- FORMA DE COTIZAR
Artículo 24º.- CONTENIDO DE LA OFERTA
Artículo 25º.- FALSEAMIENTO DE DATOS
Artículo 26º.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Artículo 27º.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Artículo 28º.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES
Artículo 29º.- CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA LICITACIÓN
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA Artículo 30º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 31º.- APERTURA DE LAS OFERTAS
Artículo 32º.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
EVALUACIÓN
Artículo 33º.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.- PAUTAS Y MECANISMOS DE EVALUACION
Artículo 34º.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 35º.- ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 36º.- RECHAZO
DE LA PREADJUDICACIÓN
Artículo 37º.- PREADJUDICACIÓN
Artículo 38º.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
Artículo 39º.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
Artículo 40º.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 41º.- ADJUDICACIÓN
Artículo 42º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 43º.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 44º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Artículo 45º.- OBLIGACIONES DEL GCABA
REGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 46º.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Artículo 47º.- PENALIDADES
Artículo 48º.- MULTAS
Artículo 49º.- RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO
Artículo 50º.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 51º.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL
Artículo 52º.- APLICACIÓN PENALIDADES A CONTRATOS VENCIDOS
Artículo 53º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 54º.- CONTINUIDAD
Artículo 55º.- PAGO DEL SERVICIO
Artículo 56º.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
Artículo 57º.- GASTOS PLURIANUALES
Artículo 58º.- CONSULTAS
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1° PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los término del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 31, 40 y 83 de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4.764, y los Decretos N° 95/14, y N° 1.145/09, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y N° 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Artículo 2° OBJETO DEL LLAMADO.
El presente llamado a Licitación Pública de Etapa Única tiene por objeto la contratación de un Servicio de Provisión de Combustibles y Adquisición de Tarjetas Electrónicas para la Provisión del Combustible los que se detallan a continuación, con destino a los vehículos asignados a la función pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra abierta regulada por el Artículo 40 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, de acuerdo a las condiciones particulares establecidas en el presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas, y en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por disposición N° 396/DGCYC/14, que se completa, aclara y perfecciona mediante el presente.
Atento la naturaleza esencial del objeto de esta Licitación, cada oferente deberá integrar su oferta en forma total y comprensiva de las cantidades y características de las prestaciones especificadas en el presente, sin que se admitan ofertas parciales, ni cotizaciones por parte de renglón.
TIPO Y ESTIMACIÓN POR 24 MESES DE SERVICIO | CANTIDADES ESTIMADAS EN LITROS |
Diesel | 766.104 |
Diesel Super | 2.939.128 |
Gas Oil | 1.431.542 |
Gas Oil Granel | 68.607 |
Nafta Sin Plomo | 1.418.136 |
Nafta Super | 338.885 |
Total | 6.962.402 |
Artículo 3° CANTIDADES ESTIMADAS.
Las cantidades de cada combustible y la asignación de fondos, son estimativas, ya que los mismos pueden variar de acuerdo con reasignaciones de unidades, renovación xx xxxxx, aumentos de precios de los combustibles, etc.
Artículo 4° TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
Los términos contenidos en el presente Xxxxxx se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones; y los principios del Derecho Administrativo.
A efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
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a) Locación de Servicios: Es la modalidad contractual por la que se rige la presente licitación, mediante la cual el adjudicatario en su calidad de Parte Locadora presta el servicio descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
b) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la autoridad competente acepta la oferta más conveniente para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
c) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente por
acto formal del GCABA.
d) Circular con consulta: Es la respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los pedidos de aclaración sobre el Pliego realizados por los adquirentes del mismo, durante el período de consulta.
e) Circular sin consulta: Son las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de esta licitación.
f) Contrato/Orden de Compra: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la
presente licitación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
g) Autoridad de Aplicación del Contrato: La Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda, con domicilio sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 0000 será la autoridad de aplicación del contrato objeto del presente Xxxxxx, a tal efecto tendrá a su cargo la gestión y administración del contrato de mención.
h) Documentación: La totalidad de los elementos e instrumentos que integran el contrato, detallados en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.
i) Garantía de la oferta y de la adjudicación: Son los depósitos o seguros de caución obligatorios en los términos de esta Licitación y normas que la rigen (Artículo 17 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), constituidos en garantía del mantenimiento de la oferta o del cumplimiento del contrato, respectivamente.
j) GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
k) DGCYC: Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
l) Inicio de la actividad: Es la fecha en la cual el adjudicatario deberá comenzar la prestación de los servicios objeto de la presente licitación.
m) Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCBA/98).
n) Pliego: El presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública, el trámite de Adjudicación y de perfeccionamiento del contrato.
ñ) Adquirente: Comprador xxx Xxxxxx.
o) Oferente: Persona Jurídica ó UTE que realiza una Oferta.
p) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la propuesta realizada por el oferente.
q) UTE: Unión Transitoria de Empresas.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo, tiene el significado otorgado por el uso y la costumbre.
Artículo 5° EXCLUSIVIDAD.
El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario, x xxxxx y cargo del mismo.
Artículo 6° DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato celebrado en observancia de los requisitos establecidos en la presente
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tendrá vigencia veinticuatro (24) meses consecutivos e ininterrumpidos, contados a partir de la fecha de comienzo de la prestación. El inicio de la prestación será dentro de los treinta (30) días de perfeccionada la correspondiente Orden de Compra.
Previo a ello, el adjudicatario deberá entregar obligatoriamente al G.C.A.B.A., la constancia de haber constituido la garantía de adjudicación.
Artículo 0x XXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva el derecho de prorrogar el contrato en los términos del Artículo 117 apartado III de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14.
Artículo 8° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La provisión del servicio objeto de la presente reviste el carácter de esencial, necesario y continuo para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función Pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y del contrato oportunamente suscripto.
En tal sentido la prestación del servicio que por el presente se licita no puede suspenderse retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar planes de contingencias a situaciones adversas que de acuerdo con su experiencia y pericia puedan ser previstas, pero no evitadas.
Artículo 9° CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10° DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio del OFERENTE el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el G.C.A.B.A.
En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio legal que hubiera declarado el OFERENTE en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Artículo 6° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno.
Toda comunicación entre el Organismo Contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, se efectuará a través de B.A.C.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, y del Decreto Nº 1145/09 se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante B.A.C.
Para cuestiones relativas al cumplimiento del presente el G.C.A.B.A. constituye domicilio en las oficinas de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, sita en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0x - X.X.X.X.
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Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el G.C.A.B.A., respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458 - C.A.B.A, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.430).
Artículo 11° COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 7° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
Artículo 12° ADQUISICIÓN Y VALOR XXX XXXXXX.
Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1145/ 09 Artículo. 86, Apartado 8, Decreto Nº 95/14). El presente pliego se suministra en forma gratuita.
Artículo 13° ANUNCIOS.
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo con lo establecido en los Artículos N° 13.2 y 13.4 del Anexo I del Decreto N° 1145/09 y Artículo 4° del Anexo I de la Xxxxxxxxxx Xx 0000/XXXX/00. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Licitación Pública.
Artículo 14° DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
A) Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14;
B) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
C) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Circulares Aclaratorias;
D) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Circulares aclaratorias ;
E) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
F) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
G) Contrato/orden de compra;
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y con las disposiciones del Derecho Público dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, de las características de los servicios objeto de la presente licitación y la necesidad que con la presente se procura satisfacer.
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Artículo 15° RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública de Etapa Única se convoca para la prestación del Servicio de Provisión de Combustibles y Adquisición de Tarjetas Electrónicas para la Provisión del Combustible, con destino a los vehículos asignados a la función pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su administración mediante un sistema informatizado asociado que permita el control de rendimiento de las unidades y la obtención de informes estadísticos, bajo la modalidad de orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, cuyas características surgen xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del contrato en particular, emanando de todos ellos las obligaciones y derechos emergentes tanto del contratista, como del G.C.A.B.A., como así también las características propias y específicas del servicio a
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prestar por el adjudicatario.
Artículo 16° RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, del presente Pliego, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y del Contrato en General.
Artículo 17° DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a las personas o cosas. Si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Es responsabilidad del Adjudicatario que todo personal vinculado a la prestación del servicio opere diariamente en perfecto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene vigentes en la materia, siendo su exclusiva responsabilidad proveer a los operarios todos los elementos de seguridad.
Artículo 18° CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas en la
Ley de Sociedades Comerciales.
b) Contar con un objeto claramente relacionado con el motivo y la naturaleza del servicio que se licita.
c) La vigencia de los contratos sociales de los oferentes debe ser igual o superior al plazo previsto para la contratación de marras y las eventuales prórrogas que pudiera disponer el G.C.A.B.A.
d) Contar con antecedentes de trabajos efectuados en el ámbito público bajo similares características al objeto del presente llamado. De los mismos se indicará Organismo Contratante, plazo, fecha de ejecución y monto de Contratación.
e) Podrán presentarse como oferentes U.T.E. siempre que estén enmarcadas en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Sociedades Comerciales. En tal caso, sus integrantes deberán cumplir con los requisitos indicados en inciso a), b), c) y d).
f) Cumplir con los requisitos mínimos previstos para la presentación de las OFERTAS, descriptos en el presente Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Especificaciones Técnicas.
Para el caso de que se presente un U.T.E. las ofertas deberán contener los documentos de constitución de la misma en los que deben constar:
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1) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas que conformen la U.T.E. durante el proceso de licitación, de cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales que puedan surgir.
2) El compromiso de mantener en vigencia la U.T.E. hasta que se hayan cumplido con todas las obligaciones emergentes del Contrato.
3) El compromiso la composición de la U.T.E. durante el plazo mencionado en el inciso anterior, como así también la no introducción de modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes, que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del G.C.A.B.A.
4) El oferente deberá consignar uno o más representantes legales que acrediten, mediante poder otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.
5) De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituye la U.T.E., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que corresponden como autoridades de cada una de las empresas al momento del acto respectivo.
6) Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de Adjudicación
7) Las empresas que integren la U.T.E. deberán cumplir con los requisitos señalados en los incisos anteriores. La exigencia indicada respecto de la validez de los contratos sociales, en caso de presentaciones de U.T.E., debe ser cumplida además de la mencionada Unión Transitoria de Empresa, por cada una de las que la integran.
Artículo 19° IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las empresas y sociedades cuyos directores, apoderados, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos
penales económicos.
b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
c) Las sociedades irregulares o de hecho.
d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, sea en el país o en el extranjero.
e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
f) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
g) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
h) Las personas humanas en forma individual.
i) Las empresas cuyos miembros del Directorio y/o Consejo de Vigilancia, accionistas, síndicos y/o gerentes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as del GCABA.
j) Las personas jurídicas que se encuentren en estado de quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo de acreedores podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
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k) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden nacional o local, declaradas tales por autoridad competente.
l) Las UTE en las que todas las empresas integrante o al menos una forme parte de otra UTE oferente o presenten ofertas en forma individual.
m) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias
y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales por la autoridad competente.
n) Las sociedades que posean acciones de otras sociedades oferentes, ya sea en forma individual o como integrante de una UTE.
Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el Artículo 96 de la Ley N° 2.095 modificada por Ley Nº 4.764.
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 20° GARANTÍA DE LA OFERTA.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Artículo
17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 100 y concordantes de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La garantía deberá ser entregada en la Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones sita en Xx. Xxxxxxxxx 000, xxxx 0x - XXXX, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, (en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura) bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
Artículo 21° GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.
El adjudicatario deberá presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17.1 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La garantía deberá ser integrada y entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000 0x Xxxx - XXXX con la constancia respectiva dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido dicho plazo se lo intimará a través de B.A.C. a su cumplimiento por el término de dos
(2) días. En caso de que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado la DGCyC rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el Artículo 125 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14.
DE LA OFERTA.
Artículo 22° MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de treinta (30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Artículo 102 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14.
Artículo 23° FORMA DE COTIZAR.
En la oferta, se deberá efectuar cotización de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Por el Servicio de provisión de combustibles para vehículos, a través de tarjetas electrónicas: se deberá fijar un porcentaje fijo e invariable durante
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todo el plazo de contratación sobre el monto que resulte de la totalidad de litros consumidos en el mes a facturar.
b) Por la Provisión de tarjetas electrónicas para la utilización del servicio
indicado en el apartado a): se deberá fijar el costo en pesos de cada tarjeta
(*).
c) Se deberán indicar los precios de venta de cada tipo de combustible vigentes al día anterior al previsto para el Acto de Apertura y la empresa expendedora de los mismos. Los precios señalados servirán de base para la actualización de los valores correspondientes a cada combustible en virtud de las variaciones que sufren dichos insumos en el mercado (*).
NOTAS:
• (*) Cantidades estimadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º del presente Xxxxxx.
• A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.
En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Artículo 24° CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener:
a) Solicitud de admisión dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública.
b) Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el RIUPP, deberán presentar, además de copia certificada del Contrato Social o
Estatuto Social y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual composición de directivos y autoridades.
c) Balances de los tres (3) últimos ejercicios económicos anuales cerrados, con sus
correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas de representante legal y dictamen de contador interviniente, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Jurisdicción donde se encuentre matriculado. Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial que abarque el último ejercicio anual y cuyo cierre opere en un plazo que no supere los sesenta (60) días contados de la apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Asimismo se deberán aportar indicadores económicos financieros extraídos del último balance, indicando:
- Índice de Solvencia mayor a 1,50.
- Índice de Liquidez mayor a 1,50.
- Patrimonio Neto Superior a pesos Seis Millones ($6.000.000.-)
- Volumen de Facturación superior a pesos Veinte Millones ($ 20.000.000.-).
d) Antecedentes que hagan a la capacidad empresarial, económica, financiera y técnica del oferente, con mención de aquellas actividades relacionadas con la presente Licitación si las hubiere. En ese caso constancia que acredite su actividad en el rubro por el término mínimo de dos (2) años.
a. Para ello deberá presentar una lista de los servicios similares prestados en los últimos dos (2) años sector público o privado local y/o internacional.
b. Dicho listado deberá incluir:
(i) Denominación y domicilio de la institución o empresa a quién se le proveyó del servicio, y fecha de realización;
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(ii) Características técnicas del equipamiento/servicio provisto.
e) Garantía de la oferta. El monto de la misma ascenderá al cinco por ciento (5%) de la oferta presentada.
f) Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en Artículo 22 del presente pliego.
g) Declaración Jurada donde el oferente declare no tener demanda, arbitraje u otro
litigio pendiente o resuelto, que involucre o pueda tener impacto por sobre el cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. En el caso de U.T.E. deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integren.
h) Declaración Jurada donde el oferente declara que en cualquier situación judicial que se suscite, acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción.
i) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar.
j) Declaración Jurada de domicilio en la C.A.B.A.
k) Declaración Jurada de no haber sido objeto de rescisiones contractuales.
l) Referencias Comerciales: Las referencias comerciales a aportar de los últimos tres (3) años deberán estar referidas al desempeño de actividades similares a la que constituye el objeto de la presente Licitación Pública, ó afines.-
m) Referencias Bancarias: Se indicará la nómina de los Bancos con que opera, indicando nombre, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos dos (2) años.
n) Certificado de Garantía de Oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente Xxxxxx.
ñ) Describir conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Sistema de Administración que se utilizará.
o) Listado de Estaciones de Servicio mediante las cuales se brindará el servicio
objeto de la presente licitación, conforme lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas.
PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN UTE (Unión Transitoria de Empresas) Además de lo señalado precedentemente, las ofertas deberán contener, los documentos de constitución de la UTE en los que deberán constar: | |
a) | El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas consorciadas durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales. |
b) | El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato. |
c) | El compromiso de mantener la composición de la U.T.E. durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- |
d) | El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.- |
e) | De los documentos por los que se confiere los poderes y por los que se constituye la U.T.E., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.- |
f) | Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación.- |
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Artículo 25° FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 26° VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.
b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.
c) Que la documentación que deba contener falte, o esté incompleta y/o deficiente.
d) Que al momento de la preadjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el RIUPP.
El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente Licitación.
Artículo 27° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
Artículo 28° CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.
Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración y autenticación y autorización como usuario externo de B.A.C., podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los pliegos del presente llamado, a través del B.A.C, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura de las ofertas.
El GCABA elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas
efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación electrónica serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con el Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1.145/09.
Artículo 29° CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA LICITACIÓN.
Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios cuya contratación se licita, bajo la modalidad descripta en el presente pliego. Bajo ningún concepto será admitidas ofertas parciales. No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas parciales o por parte de renglón.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA Artículo 30° PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en B.A.C. cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliego Único de Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección General de Compras y Contrataciones hasta la fecha y hora establecida para
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la apertura de ofertas.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República Argentina al momento de concretarse la oferta.
Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema B.A.C. en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Artículo 31° APERTURA DE LAS OFERTAS.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente Pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios (Artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 1145/09 y Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 1160/MHGC/11). Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x - X.X.X.X.
Artículo 32° VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
El derecho de vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación se regirán por la normativa contenida sobre el particular en la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14.
EVALUACIÓN
Artículo 33° DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.-
PAUTAS Y MECANISMOS DE EVALUACION.
La calificación de los Oferentes se realizará sobre la base de los antecedentes presentados en la Oferta, tomando en cuenta su capacidad empresaria, para asumir el compromiso económico-financiero, que supone la prestación de los servicios objeto de la presente Licitación como así también de los trabajos y antecedentes demostrativos de su capacidad técnica, a idénticos fines.
Con el objeto de otorgar importancia relativa a los antecedentes, se indican los puntajes máximos y mínimos necesarios para cada uno de los aspectos a considerar. A tal fin se ha establecido una escala de puntaje y la modalidad de cálculo de los valores intermedios entre dichos extremos.
El oferente deberá obtener como mínimo 60 puntos en el PAE (puntaje de antecedentes evaluados). En caso de no alcanzar el mínimo exigido quedará automáticamente descalificado
El PAE se obtiene de la siguiente sumatoria:
PAE = A1+A2+A3+A4+A5
Los antecedentes a considerar son los siguientes:
A1. Antecedentes de Servicios
Puntaje Máximo: 10 Puntos Puntaje Mínimo: 1 Punto
Corresponde puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos cuando el Oferente acredite haber prestado servicios similares a los licitados en los últimos tres (3) años.
Corresponde el puntaje de un (1) punto cuando el Oferente acredite haber prestado servicios similares a los licitados en los últimos doce (12) meses.
Para documentar los antecedentes solicitados los Oferentes deberán presentar una certificación del comitente indicando grado de cumplimiento.
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Los puntajes intermedios se calcularán con una variación lineal entre ambos extremos. Se deberá incluir en la documentación presentada, la certificación de servicios.
En el caso de UTE se considerará la suma de los servicios de cada Oferente.
A2. Antigüedad del Oferente y continuidad de su actividad
Puntaje Máximo: 5 Puntos Puntaje Mínimo: 1 Puntos
Corresponderá puntaje máximo cinco (5) puntos cuando el Oferente, o una de las integrantes de la UTE, tengan una antigüedad igual o mayor a 10 (diez) años en el rubro.
Corresponderá puntaje mínimo 1 punto cuando el Oferente, o algunos de los integrantes en el caso de UTE, acrediten una antigüedad igual o menor a 2 (dos) años. Los puntajes intermedios se calcularán con una variación lineal entre ambos extremos.
A3. Plan de Trabajo
Puntaje Máximo: 25 Puntos Puntaje Mínimo: 1 Punto
A4. Índices Financieros y Económicos
Puntaje Máximo: 30 Puntos Puntaje Mínimo: 1 Punto
Índices Financieros (en valores absolutos)
Puntaje máximo: 16,5 puntos
Se evaluara la situación económica - financiera del oferente sobre la base de los estados contables correspondiente al último ejercicio económico cerrado. Los puntajes máximos asignables se desglosarán de la siguiente manera:
INDICADOR DE EVOLUCIÓN DE | PUNTOS | DEFINIDO COMO |
SOLVENCIA | 2 | ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL |
LIQUIDEZ CORRIENTE | 2 | ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE |
PRUEBA ÁCIDA | 2 | (ACTIVO CTE. – BS CAMBIO) / PASIVO CTE. |
ENDEUDAMIENTO | 2 | PASIVO TOTAL / PATRIMONIO NETO |
CAPITAL DE TRABAJO | 5 | ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE |
PATRIMONIO NETO | 2 | |
RENTABILIDAD DEL CAPITAL PROPIO | 1,5 | UTILIDAD NETA FINAL/ PATRIMONIO NETO |
TOTAL | 16,5 |
TABLA DE VALORES DE LOS ÍNDICES Y ESCALA CORRESPONDIENTE
INDICE DE ... | ESCALA A UTILIZAR | |||
SOLVENCIA | ACTIVO TOTAL PASIVO TOTAL | 0 – 0,99 | Malo | 0 |
1 – 1,29 | Regular | 0,5 | ||
1,30 – 1,50 | Bueno | 0,9 | ||
1,51 – 1,79 | Muy Bueno | 1,5 | ||
(Máximo: 2) | 1,80 en + | Optimo | 2 | |
LIQUIDEZ CORRIENTE | ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE | 0 – 0,99 | Malo | 0 |
1 – 1,40 | Regular | 0,5 | ||
1,41– 1,6 | Bueno | 0,9 | ||
1,61– 1,99 | Muy Bueno | 1,5 | ||
(Máximo: 2) | 2,00 en + | Optimo | 2 | |
PRUEBA ÁCIDA | (ACTIVO CTE. – BS CAMBIO) / PASIVO CORRIENTE | 0 – 0,50 | Malo | 0 |
0,51 – 0,70 | Regular | 0,5 | ||
0,71 – 0,80 | Bueno | 0,9 | ||
0,81 – 0,99 | Muy Bueno | 1,5 | ||
(Máximo: 2) | 1 en + | Optimo | 2 | |
ENDEUDAMIENTO | PASIVO TOTAL PATRIMONIO NETO | Mayor a 1 | Malo | 0 |
0,99 - 0,80 | Regular | 0,5 | ||
0,79 – 0,60 | Bueno | 0,9 | ||
0,59 – 0,40 | Muy Bueno | 1,5 | ||
(Máximo: 2) | 0,39 en - | Optimo | 2 | |
CAPITAL DE TRABAJO | ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE | Menor a 1.500.000 | Malo | 0 |
1.500.000 – 3.000.000. | Regular | 0,7 | ||
3.000.001 – 4.500.000 | Bueno | 1,5 | ||
4.500.001 – 6.100.000 | Muy Bueno | 3 | ||
(Máximo: 5) | Mayor a 6.100.000 | Optimo | 5 |
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PATRIMONIO NETO | Menor a 1.500.000 | Malo | 0 | |
1.500.000 – 3.000.000. | Regular | 0,4 | ||
3.000.001 – 4.500.000 | Bueno | 0,9 | ||
4.500.001 – 6.100.000 | Muy Bueno | 1,5 | ||
(Máximo: 2) | Mayor a 6.100.000 | Optimo | 2 | |
RENTABILIDAD DEL CAPITAL PROPIO | UTILIDAD NETA FINAL / PATRIMONIO NETO | Menor a 0,01 | Malo | 0 |
0,011 – 0,04 | Regular | 0,3 | ||
0.041 – 0.08 | Bueno | 0,6 | ||
0,081 – 0,12 | Muy Bueno | 1 | ||
(Máximo:1,5) | Mayor a 0,121 | Optimo | 1,5 |
Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los estados contables del último ejercicio económico presentados por el oferente.
A los fines de determinar los índices de situación económico-financiera correspondientes a aquellos oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias de Empresas, se calculará los índices como se ha establecido en el párrafo anterior para cada empresa integrante, y con ellos se determinará el promedio ponderado por el porcentaje de participación de cada empresa en el Consorcio o Unión Transitoria, que será adoptado como índice del Consorcio o Unión Transitoria de Empresas.
Evolución económico -financiera
Se evaluará la evolución de los índices económicos - financieros que se indican a continuación, para los estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos del oferente. Los puntajes a asignar serán los siguientes.
Puntaje Máximo: 12 puntos
INDICADOR DE | PUNTAJE | CRECIENTE | FLUCTUANTE | FLUCTUANTE | DECRECIE |
EVOLUCIÓN DE ... | MÁXIMO | POSITIVO | NEGATIVO | NTE | |
Solvencia | 1,5 | 1,5 | 1 | 0,5 | 0 |
Liquidez Corriente | 1,5 | 1,5 | 1 | 0,5 | 0 |
Prueba Ácida | 1,5 | 1,5 | 1 | 0,5 | 0 |
Endeudamiento | 1,5 | 0 | 0,5 | 1 | 1,5 |
Capital de Trabajo | 3 | 3 | 2 | 1 | 0 |
Patrimonio Neto | 2 | 2 | 1,5 | 1 | 0 |
Rentabilidad Del Capital Propio | 1 | 1 | 0,6 | 0,4 | 0 |
A los efectos de la determinación de los indicadores, cuyo comportamiento posibilitará apreciar la evolución económica - financiera a calificar, se calculará todos y cada uno de los indicadores económico - financieros establecidos, para cada uno de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos presentados por el oferente, documentos estos de los que se extraerán los valores de los rubros (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) correspondientes. Cuando los Estados Contables solicitados hayan tenido obligatoriedad de ser presentados tomando en cuenta el ajuste por inflación, los análisis se realizarán con las cifras del respectivo balance a moneda histórica, con certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económica que corresponda.
A los fines de determinar los indicadores económicos - financieros que correspondan a aquellos oferentes que se hallen conformados por Consorcios o Uniones Transitorias de Empresas, se calculará los indicadores para cada empresa integrante sobre la base de la información contenida en sus respectivos estados contables, y con ellos se determinará para cada indicador el promedio ponderado por el porcentaje de participación de cada empresa en el Consorcio o Unión Transitoria, promedios éstos que serán adoptados como indicadores económico - financieros del Consorcio o Unión Transitoria de Empresas.
La evolución de un indicador será creciente o decreciente en el período analizado cuando se verifique que la variación entre cada año y el siguiente ha sido siempre positiva o negativa respectivamente.
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Si en el período considerado se verificaron variaciones entre cada año y el siguiente tanto positivas como negativas, el evaluador considerará la tendencia general del ciclo, entonces, si ésta es positiva, se tratará de un caso de evolución fluctuante positiva, mientras que en el supuesto contrario se tratará de un caso de evolución fluctuante negativa.
En el caso que los indicadores se mantengan significativamente constantes a lo largo del ciclo analizado, es decir que el valor máximo y el mínimo no difieran en más del cinco por ciento (5%) respecto del valor medio, se considerará la evolución como creciente en el caso de la solvencia, la liquidez corriente, la prueba ácida, capital de trabajo y la rentabilidad del capital propio, y como decreciente en el caso de endeudamiento.
Referencias bancarias y comerciales Puntaje máximo: 1,5 puntos
Se evaluarán objetivamente las referencias bancarias y comerciales de las principales firmas con las que opera el proponente, asignando el máximo puntaje, cinco (5) puntos, cuando se verifiquen cinco (5) o más referencias satisfactorias del oferente. Corresponderá puntaje mínimo, cero (0) puntos, cuando a criterio de la Comisión el oferente no cuente con ninguna referencia satisfactoria. Las situaciones intermedias merecerán puntajes intermedios a criterio de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
A5. Oferta Económica Puntaje Máximo: 30 puntos
A efectos de la evaluación económica de la Oferta, se ponderarán los porcentajes y
precios ofertados para los productos de cada una de las provisiones solicitadas (vgr: Porcentaje por Provisión del Servicio, precio por provisión de tarjetas, precios de combustibles). Se otorgarán diez (10) puntos por cada menor porcentaje y/o valor ofertado para esos productos.
Consideraciones Generales
Los puntajes intermedios se calcularán con una variación lineal entre ambos extremos. El Oferente que no cumpla con los valores mínimos quedará automáticamente descalificado. Se podrá descalificar a cualquier Oferente por haber sido sancionado por el estado nacional, provincial o municipal en otras licitaciones, cuando a criterio de la Comisión de Evaluación, ello sea un indicio negativo respecto de la capacidad de cumplimiento de las obligaciones que estarán a cargo del Adjudicatario bajo la presente Licitación. Si los índices no cumplen con los valores mínimos o máximos especificados en cada caso será causal de rechazo de la Oferta. Se asignará entre las Ofertas recibidas un valor relativo en función de la combinación de todos los índices e información económica recibida.
Toda la información suministrada por el Oferente deberá estar certificada por Contador Público Nacional, matriculado, autenticado por Colegio Profesional competente.
La documentación será analizada por una Comisión designada a tal fin por la autoridad de aplicación cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación.
La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada Oferta y documentación.
b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Licitación.
c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del GCABA.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 34 ° INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en las mismas y en la información complementaria, debiendo responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se establezca.
Ante la falta de respuesta, la comisión resolverá con la documentación e información que tenga a la vista para su análisis. Las aclaraciones que se reciban en ningún caso implicarán una modificación de la oferta.
Artículo 35° ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La documentación será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, la aptitud de los mismos, las propuestas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en la oferta.
Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Artículo 36° RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitario o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
DE LA PREADJUDICACIÓN
Artículo 37° PREADJUDICACIÓN.
La preadjudicación de la presente licitación recaerá en un único oferente
La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego.
Solo será preadjudicado el oferente que cumpla con las condiciones fijadas en el
presente y cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la calidad del servicio, la idoneidad técnica y económica del oferente y los precios y porcentajes ofrecidos.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el Artículo 19 xxx
Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 38° IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece los Artículos 20 inc. a) Y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 396/DGCyC/2014.
Artículo 39° IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta TRES (3) DÍAS para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de B.A.C.
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en B.A.C. y previo depósito de la garantía pertinente (acreditada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones), de conformidad con lo previsto en los Artículos 20 inc. b) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Artículo 20, dando de esa manera intervención la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 40° ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones
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descriptas en el Artículo anterior el depósito equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total de la oferta preadjudicada, el que será efectuado en la Cuenta Corriente N° 26.678/7 "Impugnaciones - Fondos en Garantía" abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Previo a efectuar las impugnaciones mediante BAC en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones dentro del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 41° ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la preadjudicación, el GCABA resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por Ley N° 1.218, y su modificatoria Ley N° 3.167, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes fehacientemente a través de BAC, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los recursos contra la adjudicación tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el D.N.U. N° 1510/97 aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 42° FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario a través de BAC, tal lo establecido en el Artículo 29 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09 y Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 1.160/MHGC/11.
Artículo 43° LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 44° OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del Adjudicatario:
a) Poner a disposición del GCABA en tiempo, forma y lugar convenidos en el contrato, y en el plazo dispuesto en el Artículo 6º del presente Pliego, los servicios objeto de la presente Licitación e incluidas en la Oferta adjudicada, siendo responsable por las demoras que se ocasionaren por xxxx, culpa o caso fortuito y pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “REGIMEN DE PENALIDADES”.
b) Entregar las Tarjetas de Provisión, según el detalle realizado por el GCABA.
c) Deberá entregar todos los meses la documentación, información y datos estadísticos según detalle incluido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
c) Suministrar diariamente al GCABA a través del Ministerio de Hacienda y/o al
área que éste determine, los datos actualizados de cargas efectuadas en cada jornada.
d) Realizar las actividades previstas en el Plan de Contingencia, en caso de ser necesaria su activación.
e) Presentar al GCABA, a través del Ministerio de Hacienda, cualquier modificación que ocurra en el Listado de Estaciones de Provisión de Combustible, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la misma,
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siendo responsable el adjudicatario por los eventuales perjuicios que causare la falta de notificación del mencionado cambio.
f) El Adjudicatario deberá establecer un convenio con las estaciones de servicio
en el cual se estipulará que se le de prioridad a los vehículos del GCABA por sobre terceros en caso de paro de transportes, bloqueos, piquetes u otros casos a juzgar por el GCABA.
Artículo 45° OBLIGACIONES DEL GCABA.
Son obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato:
a) Recibir las Tarjetas de Suministro provistas por el Adjudicatario.
b) Receptar los datos estadísticos que el adjudicatario remita, durante la ejecución del contrato.
c) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan
exclusivamente del contrato.
d) Designar expresamente al área del GCABA receptora de las informaciones proporcionadas por el Adjudicatario.
REGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 46° INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este Capítulo.
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores quincenales de facturación que correspondan al adjudicatario.
Artículo 47° PENALIDADES.
El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales b) Pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato. c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario. La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades:
Artículo 48° MULTAS.
La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 2095 y su reglamentación. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción. Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:
1º) La demora en la entrega de las tarjetas inteligentes de más de 24 hs. hará pasible al adjudicatario de una multa equivalente al 10% sobre el total de la facturación que el adjudicatario perciba durante la primera quincena de efectiva prestación del servicio.- 2º) La falta de sustitución dentro de las 48 horas de las tarjetas inteligentes cuya pérdida y/o sustracción hubiere sido denunciada por el GCABA, se lo penalizará con una multa equivalente al 2% sobre el total de la facturación percibida en la quincena durante el cual se hubiere configurado la falta.
3º) La falta de acceso por causas imputables al adjudicatario al sistema de información del consumo de combustible, por un lapso de tiempo superior a las 72hs. dará lugar a un multa equivalente al 3% sobre la facturación que el adjudicatario perciba durante la quincena en la cual hubiere acaecido la infracción.-
4º) En todos aquéllos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria incurra en actos u omisiones culpables ó negligentes que se traduzcan en la privación de uso del servicio contratado por el GCABA, se generará una multa equivalente 2% del monto de facturación quincenal del adjudicatario correspondiente a la quincena en la cual se hubiera producido la infracción y/o en el que se detectare la misma.
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
Artículo 49° RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO.
1º) Vencido el plazo para el inicio de ejecución del contrato, de su prórroga, sin que las prestaciones hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
2º) Cuando el adjudicatario incurra en negligencias graves y reiteradas en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá rescindir el contrato, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
3º) Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias indicadas en el punto 2º, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
Artículo 50° PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la adjudicación o de un monto equivalente a dicha garantía.-
Artículo 51° RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el Adjudicatario debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.
Artículo 52° APLICACIÓN PENALIDADES A CONTRATOS VENCIDOS
Que habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; la administración activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones; ello aún cuando al tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
Artículo 53° CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente pliego;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del contratista;
d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente Pliego.-
e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
f) Presentación en concurso del contratista, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato suscripto.
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al GCABA.
Artículo 54° CONTINUIDAD.
En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales descriptas en los artículos anteriores, el contratista estará obligado a continuar la prestación de los servicios, por el término de sesenta (60) días, en iguales condiciones de contratación.
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PAGO
Artículo 55° PAGO DEL SERVICIO.
La GCABA depositará quincenalmente, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare de conformidad con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la totalidad del valor de la prestación quincenal, una vez recibida la factura de parte de la adjudicataria, documento que deberá responder al consumo real de la quincena facturada más el porcentaje cobrado por la firma adjudicataria. El GCABA no asegura mínimos, abonando los servicios efectivamente realizados y los combustibles efectivamente consumidos.
El Pago del Servicio será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 26, 27, 28 y 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 56° ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.
Los precios a los que se refiere el Artículo 23 del presente pliego servirán de base para la actualización de los valores correspondientes a cada producto, en virtud de las variaciones que sufren dichos insumos en el mercado.
La actualización será solicitada a la Autoridad de Aplicación por el Adjudicatario en forma debidamente fundada. A tales efectos, el adjudicatario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe del/los insumo/s correspondiente/s del que surja/n el/los incremento/s; adjuntándose documentación respaldatoria (facturas o notas bajo declaración jurada del proveedor del insumo) de las distorsiones económicas producidas en el mercado durante la vigencia del Contrato.
Presentado el pedido de actualización de precios por el Adjudicatario, será analizado, y en caso de proceder, autorizado por la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 57° GASTOS PLURIANUALES.
La autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 58° CONSULTAS.
Para consultas técnicas o administrativas, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel. 0000-0000 al 4810 Opción: 8. O enviar un mail a: mesadeayudabac@dguiaf- xxxxx.xxx.xx.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES Y ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA LA PROVISIÓN DEL COMBUSTIBLE CON DESTINO A LOS VEHÍCULOS
ASIGNADOS A LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ÍNDICE
Artículo 1º.- SERVICIO DE PROVISION DE COMBUSTIBLE
Artículo 2º.- CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 3º.- SISTEMA DE ADMINISTRACION
Artículo 4º.- DEBER DE INFORMACIÓN
Artículo 5º.- DOCUMENTO RESPALDATORIO
Artículo 6º.- PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA O IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A INTERFASES
Artículo 7º.- LISTADO DE ESTACIONES DE SERVICIO
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PROVISIÓN DE SOLUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y CONTROL DE CONSUMO
Art. 1° SERVICIO DE PROVISION DE COMBUSTIBLE
Los distintos combustibles (Nafta/Gas Oil/Diesel), serán suministrados por estaciones de servicio que operen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y excepcionalmente en el Gran Buenos Aires. Las cargas se realizarán del surtidor al vehículo en partidas parciales a tanque lleno, debiendo el oferente garantizar en la totalidad de las estaciones un servicio continuo las 24 horas del día, los 365 días del año, sean días hábiles o feriados, en tantas oportunidades como sea requerido el servicio.
Art. 2° CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Estará a cargo del adjudicatario ofrecer un sistema de provisión de combustible para los usuarios, mediante tarjetas electrónicas y/o inteligente, que podrá complementarse con otro tipo de interfases móviles como SMS, Web Móvil, otras aplicaciones descargable, o cualquier otra tecnología de identificación y/o transmisión. Cabe aclarar que deberán arbitrarse los medios para ejercer control sobre cada vehículo. La tarjeta o interfase de cada usuario, deberá tener un valor de utilización recargable que será administrado por el GCABA.
Con respecto al sistema, éste deberá contemplar la posibilidad de efectuar los siguientes controles sobre los usuarios:
a) Identificación y clave por usuario, debiéndose tener en cuenta que un mismo usuario puede conducir más de un vehículo.
b) Capacidad de limitar los servicios y las cantidades a los que pueda acceder cada usuario.
c) Capacidad de limitar la cantidad de litros por usuario, por vehículo, por carga y/o por periodos de tiempo.
d) Control de kilometraje respecto al último ingresado, en forma manual, a realizar en la Estación de Servicio y rendimiento teórico del vehículo.
e) Clave (PIN) por usuario.
1 La enumeración es el contenido mínimo de la información que debe contener el sistema informático.
a) Información histórica sin restricciones.
b) Análisis de consumos promedio y desvíos por vehículo.
c) Análisis de consumos por usuario.
d) Capacidad de generar diversas consultas pudiendo aplicar filtros por cualquier criterio (usuario, Estaciones de Servicios, fecha de carga, centros de costos, centros de Operaciones, tipo de vehículos, servicio prestado por las estaciones de servicio).
e) Capacidad de acceder al sistema desde distintas ubicaciones donde sea requerido.
f) Bloqueo de usuarios.
g) Actualización de los datos con una demora máxima de 24 horas.
h) Capacidad de modificar los parámetros de los usuarios en forma autónoma (sin necesidad de intervención del adjudicatario).
i) Ranking de usuarios según el consumo (de mayor a menor).
Art. 3° SISTEMA DE ADMINISTRACION
El adjudicatario deberá ofrecer un sistema informático para uso del GCABA durante la contratación, con la finalidad de llevar un control de las unidades, realizar estadísticas en base a gastos por unidad, por tipo de unidad, por usuario, por dependencia a la cual pertenezca la unidad, etc.
El oferente deberá describir detalladamente en su oferta el sistema completo de administración que implementará. El sistema de administración deberá poseer una capacidad de procesamiento que permita al GCABA, en un plazo máximo de 24 hs. contado a partir de producidas las cargas de combustible, disponer de esos datos en el sistema informático para ser consultados.
El Ministerio de Hacienda y/o área que éste determine, será quien recepte los datos proporcionados por el adjudicatario.
Art .4° DEBER DE INFORMACIÓN
El Adjudicatario deberá suministrar diariamente la actualización de las cargas realizadas, siendo el adjudicatario responsable del procesamiento de la información que generen los usuarios, facilitando tal información al GCABA a través del Ministerio de Hacienda y/o el área que éste determine al emitir la correspondiente orden de compra, y el que será durante la ejecución del contrato, el que efectúe la administración y gestión del mismo.
Art. 5° DOCUMENTO RESPALDATORIO
Por cada transacción en las estaciones de servicio habilitadas a tal fin, se deberá emitir un ticket respaldatorio, el que contendrá:
• Fecha, hora y lugar de carga
• N° de patente.
• Kilometraje anterior y kilometraje en el momento de la carga.
• Rendimiento entre carga y carga.
• Importe debitado.
• Cantidad de litros.
• Tipo de producto.
• Valores con impuestos detallados.
ANEXOS - RESOLUCIÓN N° 1729/MHGC/15 (continuación)
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
• Usuario.
• Saldo de la cuenta del usuario.
Art. 6° PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA O IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A INTERFASES
El adjudicatario deberá asegurar en caso de ser necesario, la reposición y/o la entrega de nuevas tarjetas en un máximo a 48 horas. Si hubiera inconvenientes de acceso a otras inferfases móviles, el adjudicatario deberá brindar soporte permanente excepto ante fallas de proveedores de comunicaciones.
Art. 7° LISTADO DE ESTACIONES DE SERVICIO
El adjudicatario se compromete a asegurar la provisión de combustible en estaciones de servicio distribuidas en todo el territorio de la CABA. Iniciará las prestaciones con un mínimo xx xxxx (10) Estaciones de Servicio, y podrá agregar nuevas, o dar de baja de acuerdo con los requerimiento realizados por el GCBA.
FIN DEL ANEXO