POLIZA TODO RIESGO DE CONSTRUCCION SECCIÓN I
POLIZA TODO RIESGO DE CONSTRUCCION SECCIÓN I
CLÁUSULA PRIMERA - COBERTURA PRINCIPAL "A"
Este seguro cubre según se menciona en las condiciones particulares de esta póliza, los daños materiales que suf ran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la Cláusula Segunda.
CLÁUSULA SEGUNDA - COBERTURAS ADICIONALES
Las siguientes coberturas solo tendrán v xxxx si así se hace constar en las condiciones particulares, mediante aceptación expresa y el conv xxxx expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima adicional correspondiente. La presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
I. Que no implica cambio de x xxxx alguno en la cobertura principal " A".
Cobertura "B": Daños causados directamente por terremotos, temblor, maremoto y erupción v olcánica.
Cobertura "C": Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, v ientos, inundación, desbordamiento y alza de niv el de aguas, enf angamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras o de rocas.
Cobertura "D": Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llev adas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones deriv adas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
II. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura "E": La responsabilidad civ il extracontractual del asegurado por daños materiales accidentalmente producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieran acontecido dentro o en la v ecindad inmediata del lugar del contrato durante el período del seguro. Pero la compañía no indemnizará al asegurado en relación a:
1.Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos o que deban estar cubiertos bajo la cobertura principal " A" de esta Póliza.
2. Daños a cualquier bien, terreno o edif icio, causado por v ibración o por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bien ocasionados por, o resultantes de tal daño (salv o que se lo hay a acordado específ icamente por endoso).
3. Pérdida de o daño, a la propiedad perteneciente al, o tenido a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra f xxxx conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los ante dichos.
Cobertura "F": La Responsabilidad Civ il extracontractual por lesiones corporales incluy endo la muerte, ocurridas a personas que no estén al serv icio del asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llev ando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de f amilia del asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los limites f ijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al def ender cualquier litigio que se entable contra el asegurado.
Quedan excluidos de las garantías de la cobertura de responsabilidad civ il:
a) Los daños causados a bienes puestos al cuidado, custodia o v igilancia del asegurado o de personas (natural o jurídica) que se hallase ligada a aquél mediante cualquier clase o f orma de contrato.
b) Las indemnizaciones que el asegurado tenga que satisf acer en v irtud de reclamaciones f ormuladas:
1.Por el cóny uge, ascendientes, descendientes y parientes que se encuentren dentro del segundo grado por consanguinidad o af inidad con el asegurado.
2. Por los socios del asegurado, Los contratistas, subcontratistas y en general cuantas personas jurídicas o naturales x xxxxxx como parte en los contratos de obra, suministros o arrendamientos de serv icios concertados por el asegurado para la realización de las obras aseguradas o con ocasión de las mismas.
3. Por los encargados, empleados, obreros, asalariados de cualquier clase y aprendices al serv icio del asegurado o de las personas relacionadas en el anterior párraf o de este apartado.
c) La responsabilidad contractual, entendiéndose por tal, la que recaiga sobre el asegurado por las estipulaciones de cualquier contrato- y a sea escrito, v erbal o tácito- a no ser que dicha responsabilidad hubiera recaído sin la existencia del ref erido contrato.
d) Las responsabilidades que tengan su origen en accidentes directa o indirectamente causados:
1. Por v ehículos de tracción mecánica (con excepción de los no admitidos a la circulación por v ías públicas y cuy o uso esté limitado a los emplazamientos donde el asegurado ejecuta los trabajos prev istos en el contrato de obra), ascensores para personas, nav es aéreas, embarcaciones u otros medios de locomoción.
2. Por cualquier clase de v ehículos no admitidos a la circulación por v ías públicas y cuy o uso esté limitado a los emplazamientos donde el asegurado ejecuta sus trabajos, siempre que se encuentren asegurados del riesgo de responsabilidad civ il por otros contratos de seguro.
3. Por cualquier clase de v ehículos respecto a los cuales las disposiciones v igentes hay an establecido el seguro de responsabilidad civ il con carácter obligatorio.
4. Por cualquier riesgo de los excluidos de la garantía del seguro principal.
e) Las responsabilidades de orden criminal, aunque la Compañía si en algún caso lo estima conv eniente pueda tomar la def ensa de éstas.
Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
CLÁUSULA TERCERA - EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, of icinas y bodegas prov isionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conf xxxx a la Cláusula Decimosegunda, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y al deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el x xxxx real menos el x xxxx de salv amento y el deducible.
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CLÁUSULA CUARTA - PARTES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo f lotante, v ehículos automotores con licencia para transitar en v ías públicas, av iones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del asegurado.
b) Dinero, v alores, planos y documentos.
CLÁUSULA QUINTA - EXCLUSIONES
1. La compañía no será responsable cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Dolo o imprudencia manif iesta del asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manif iesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Activ idades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, inv asión de enemigo extranjero, guerra intestina, rev olución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civ il, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, conf iscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiv a.
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
e) Desgaste, deterioro, corrosiones, derrumbes o incrustaciones, raspaduras de superf icies, a menos que sean consecuencias de daños cubiertos por la Póliza suf ridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la f alta de uso y a condiciones atmosf éricas normales.
f ) Daños suf ridos durante el transporte de los bienes al lugar de construcción aún cuando tales daños sean adv ertidos posteriormente.
g) Perdida o daños debido al cálculo o diseño erróneo.
h) Costo de reemplazo, reparaciones o rectif icación de materiales y /o mano de obra def ectuosa, pero esta exclusión esta limitada a los bienes inmediatamente af ectados y no se excluy e perdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra def ectuosa.
i) Fallo o daño mecánico y /o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
j) Sanciones impuestas al asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por def iciencias o def ectos de estética.
k) Faltantes que se descubran al ef ectuar inv entarios f ísicos o rev isiones de control.
l) Daños o def ectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
m) Los gastos de una reparación prov isional, y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación prov isional ef ectuada. El asegurado tendrá la obligación de notif icar a la Compañía cualquier reparación prov isional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación prov isional representa una agrav ación esencial del riesgo ella estará f acultada para suspender el seguro de la unidad af ectada en su totalidad.
n) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días f estiv os, x xxxx expreso, etc., salv o que hay an sido acordados específ icamente por endoso.
CLÁUSULA SEXTO - PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
1. Dentro del término de v igencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia al momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos han sido descargados en el lugar de construcción mencionados en la Póliza, y termina en la f echa especif icada en la Póliza.
No obstante la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en serv icio antes de la f echa de terminación especif icada en la póliza, según lo que ocurriese primero.
2. Si el período de construcción resulta may or que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía a solicitud del asegurado, podrá extender la v igencia de seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notif icarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción la Compañía puede conv enir con el asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CLÁUSULA SÉPTIMA - PAGO DE LA PRIMA.
El pago de la prima debe acreditarse por medio de un recibo impreso f irmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
CLÁUSULA OCTAVA - VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
Valor de Reposición - Para los ef ectos de esta Póliza se entiende como x xxxx de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuev o de la misma clase o capacidad, incluy endo el costo de transporte, montaje, y derechos de aduana si los hay .
Suma Asegurada - Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas no sean menores que:
Para los bienes según artículo primero: el x xxxx total del x xxxx de construcción al término de la obra, incluy endo los materiales, mano de obra, f letes, derechos de aduanas, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Principal.
Para los bienes según artículos segundo y tercero: el x xxxx de reposición del equipo y maquinarias de construcción.
El asegurado se obliga a notif xxxx a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a f luctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tendrá v xxxx sólo después de que este hay a sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño se encontrare que la suma asegurada f uere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable del asegurado bajo esta Póliza, será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
DEDUCIBLE :
- El seguro llev a un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza.
CLÁUSULA NOVENA - INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e inf ormaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA DÉCIMA - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conf xxxx a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarle a la Compañía inmediatamente por teléf ono o por telégraf o y conf xxxxxxx detalladamente en carta certif icada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a ev itar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los inf xxxxx y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conserv ar las partes dañadas o def ectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Inf ormar a las autoridades respectiv as en caso de pérdida o daño debido a hurto o robo.
f ) En los casos en que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o administrativ a por responsabilidad civ il extracontractual amparada por esta póliza, él deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la def ensa legítima de sus intereses.
Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden y si así lo pidiera a la Compañía, el asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la def ensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía el asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativ o al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el asegurado f uere de cualquier manera f raudulenta; si en apoy o de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones f alsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolorosos por el asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste a f in de realizar un benef icio cualquiera con motiv o de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley , tal asegurado y sus derechohabientes quedarán priv ados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no hay a recibido notif icación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA - INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía hay a inspeccionado el daño, el asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin el perjuicio de lo indicado en los párraf os siguientes.
El asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modif iquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salv o autorización de la Compañía.
Si el representante de los aseguradores no ef ectúa la inspección en un término razonable, el asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA - PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según f actura presentada por el asegurado incluy endo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, f letes ordinarios y gastos de aduana si los hay , conv iniendo la Compañía en pagar el importe de la primera del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se llev e a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisf acción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido ef ectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según f uere el caso.
Todo daño que puede ser reparado, será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el x xxxx de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo prev isto en la Cláusula Decimocuarta.
Los gastos de cualquier reparación prov isional estarán a cargo del asegurador, siempre y cuando éstos constituy an parte de los gastos de la reparación def initiv a.
El costo de reacondicionamiento, modif icaciones o mejoras ef ectuadas estarán a cargo del asegurado.
Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por la Compañía solamente en casos de que se hay a especif icado una suma determinada según la cobertura "G".
De toda reclamación será deducido el x xxxx real de cualquier salv amento. CLÁUSULA DECIMOTERCERA - INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. En el caso de bienes nuev os, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior, los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especif icado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el Inciso 1 de esa misma Cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la v igencia de la póliza, no excederá del x xxxx asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de v igencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que hay a como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La compañía, a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiera v arios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos af ectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA - PÉRDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el x xxxx real de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la perdida, menos deducible y salv amento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o may or a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la perdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el asegurado tenga que suf xxxxx los ítems de los costos reclamados y se hay an incluido los mismos en la suma asegurada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA - OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuv iere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o dif erente f echa, el asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma. Si el asegurado omite tal av iso, o si contrata otros seguros para obtener prov echo ilícito, la Compañía quedara libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente av isada la Compañía, estuv ieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurado por ella.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA - SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Por el solo hecho de la presente Xxxxxx, el asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier titulo que sea, sin embargo, la Compañía conv iene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del asegurado o de su contratista, cuando éstos f ueren los autores y responsables del siniestro.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Tanto la Compañía como el asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante av iso por carta certif icada con ocho (8) días de anticipación.
Cuando el asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía dev olv erá el 75% de la prima correspondiente al tiempo que f alta para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus ef ectos después de comunicarlo así al asegurado, reembolsándole la prima correspondiente al tiempo que f alte para la expiración del seguro.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA - ARBITRAJE
Todas las div ergencias que surjan bajo esta Póliza en relación con la indemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o sino llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo arbitro, al dictamen de dos árbitros uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera, o en caso de que los árbitros no estuv ieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso.
El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirigente deberán ser ingenieros calif icados. El f allo arbitral será condición precedente a cualquier derecho de acción contra la Compañía.
CLÁUSULA DECIMONOVENA - COMUNICACIONES
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá env iarse a la Compañía por escrito precisamente a su domicilio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - DOMICILIO
Se f ija la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D.N. como domicilio contractual. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SUB LIMITES
Los sub limites aquí establecidos x xxxxx parte de la suma asegurada, en caso de siniestro que af ecte una cobertura sub-limitada contratada en la presente póliza, cuy as condiciones generales no hay an sido incluidas en las mismas, será tramitado de conf ormidad con las condiciones generales de Seguros Sura, S.A. de la póliza tipo para la cobertura en cuestión, a cuy o texto, alcance y limitaciones
Firma Autorizada