Contract
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN, DEL SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR IMPORTE DE 16.411.994, 66 EUROS.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
1 | Memoria justificativa. |
2 | Acuerdo de inicio. |
3 | Informe de la Dirección General de Política Digital. |
4 | Informe de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud. |
5 | Informe de conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía. |
6 | Documento contable A. |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
LA VICECONSEJERA
Código:VH5DP873TWLFYDveRUHVfbil-CnRZ0. | |||
FIRMADO POR | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 21/02/2019 |
ID. FIRMA | VH5DP873TWLFYDveRUHVfbil-CnRZ0 | PÁGINA | 1/1 |
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1- ANTECEDENTES
El uso de las tecnologías de la información en el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS) requiere de un conjunto de funciones horizontales necesarias para facilitar una correcta prestación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, servicios TIC) dentro de la organización. Entre estas funciones, destacan por su relevancia:
• El Centro de Servicio al Usuario (en adelante, CSU), que tiene como objetivo principal la satisfacción del usuario y, para ello, se encarga fundamentalmente de:
- Proporcionar, ante cualquier tipo de necesidad o solicitud, el punto único de contacto para los usuarios de los servicios prestados por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, STIC) del SAS.
- Coordinar grupos de trabajo, proveedores y suministradores para asegurar que se cubren las necesidades de los usuarios y se cumplen los niveles de servicios acordados.
• La mejora continua de los procesos TIC, que tiene como objetivo aumentar la calidad de los servicios TIC prestados a través de proyectos transversales y del mantenimiento de las herramientas horizontales que sustentan estos procesos, buscando dar el máximo valor con la óptima eficiencia de los esfuerzos y recursos que se necesitan en la cadena de provisión de servicios TIC.
Durante los últimos años, los servicios objeto de esta contratación se han venido prestando bajo el marco contractual que se detalla a continuación:
• 2112/14 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD”.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1.- Objeto del contrato: el objeto de esta contratación lo constituyen los servicios de soporte y mantenimiento para la prestación de estas funciones, conocidos como servicios horizontales TIC, cuyo fin es garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la correcta y eficiente prestación diaria y la evolución técnica y funcional de los servicios TIC empleados por los ciudadanos y los profesionales de todos los centros del Servicio Andaluz de Salud, tanto asistenciales como administrativos. En función de su naturaleza, podremos distinguir entre:
• Servicios de soporte horizontales TIC, donde se encuadrará la función del CSU.
• Servicios de mantenimiento horizontales TIC, encargados de la mejora y evolución de los procesos TIC, y la prestación diaria y la evolución técnica y funcional de las herramientas que los sustentan.
2.2.- CPV: 72514000-1.
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2.3.- División en lotes: la no división en lotes se justifica, de acuerdo con el artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos de Sector Público, en base a las siguientes razones:
1. Por un lado, la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico/operativo. A pesar de que los pliegos de contratación establecen diferente tipologías de servicios, tienen grandes dependencias entre sí, por lo que la gestión y operación de los mismos está íntimamente relacionada y debe hacerse de forma conjunta. Así, la realización independiente de los diversos trabajos comprendidos en el objeto del contrato a través de distintos lotes dificultaría la correcta prestación de los servicios. Por ejemplo, una incidencia o un mal funcionamiento de la infraestructura aplicativa que da soporte al centro de servicios de usuario impacta directamente en el correcto funcionamiento del mismo, luego tanto su operación como su posible diseño y evolución, deben realizarse de forma conjunta.
2. Por otro lado, y muy ligado con lo anterior, existe la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones y actividades a llevar a cabo, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Por ejemplo, la puesta en producción de un nuevo diseño del proceso de gestión de incidencias implica un cambio en la forma de trabajar de los operadores del centro de servicios de usuario, por lo que debe ser definido y llevado a cabo teniendo en cuenta a todos los interesados.
Además, la no división en lotes de los servicios contratados favorece:
1. La homogeneización de procedimientos y la simplificación en la gestión de los servicios, marcando líneas corporativas globales de actuación bajo un único ámbito de responsabilidad, unificando la interlocución con la empresa adjudicataria y estandarizando modelos de gestión y organización e indicadores de calidad.
2. La optimización de recursos económicos y la reducción de costes, aplicando sinergias que permitan aumentar la productividad y eficiencia de los servicios contratados.
2.4.- Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del objeto: este contrato es necesario para disponer de los servicios horizontales de la STIC, cuyo fin es garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la correcta y eficiente prestación diaria y la evolución técnica y funcional de los servicios TIC empleados por los ciudadanos y los profesionales de todos los centros del SAS, tanto asistenciales como administrativos. En función de su naturaleza, podremos distinguir entre:
• Servicios de soporte horizontales TIC, donde se encuadrará la función del CSU.
• Servicios de mantenimiento horizontales TIC, encargados de la mejora y evolución de los procesos TIC, y la prestación diaria y la evolución técnica y funcional de las herramientas que lo sustentan.
Las razones expuestas justifican la necesidad del contrato, que contribuye a los fines del SAS, y la idoneidad de su objeto.
2.5.- Centros vinculados al contrato: todos los centros del Servicio Andaluz de Salud.
3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
3.1.- Procedimiento de licitación: abierto, según el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
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de Contratos del Sector Público, porque los servicios contemplados en este expediente de contratación pueden ser prestados por distintos operadores/proveedores xxx xxxxxxx. Así, todo empresario que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar oferta, lo que a su vez favorecerá la consecución de una mejor relación calidad/precio obtenida como consecuencia de la concurrencia y libre competencia de distintos proveedores.
3.2.- Tipo de tramitación: ordinaria.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
4.1.- Fecha de inicio del contrato: una vez concluida la primera fase del plan de recepción y transferencia del servicio, cuya duración estimada se prevé de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Durante este periodo, el SAS no abonará cantidad alguna al adjudicatario.
4.2.- Duración del contrato: 24 meses
4.3.- Plazos parciales: no.
4.4.- Prórroga: sí, por un periodo de hasta 3 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIOS UNITARIOS Y VALOR ESTIMADO
5.1.- Sistema de determinación del precio: la forma de medir los servicios y, por tanto, los costes asociados a los mismos, varía en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar.
• Servicios de soporte: gestionados en base al establecimiento de una demanda de actividad prevista y una capacidad de recursos estimada para darle respuesta.
El importe total de adjudicación será determinado a tanto alzado, y será el resultado de aplicar el descuento propuesto por la empresa, que deberá ser idéntico, a cada uno de los importes mensuales previstos.
• Servicios de mantenimiento: gestionados en base a unidades de servicio; la unidad de referencia es la “hora básica de servicio” (HBS), definida en el pliego de prescripciones técnicas.
El importe total de adjudicación corresponderá con el importe de licitación; el número total de HBS se verá incrementado en función del precio ofertado para la misma. El volumen máximo de trabajos a ejecutar será aquel que, con la tarifa propuesta por el adjudicatario para la HBS, consuma el total del importe de licitación.
5.2.- Presupuesto base de la licitación (IVA incluido): 16.411.994,66 €
IVA (21 %): 2.848.362,71 €
• Servicios de soporte: 12.346.394,66 €, IVA incluido. (IVA (21 %): 2.142.762,71 €)
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• Servicios de mantenimiento: 4.065.600,00 €, IVA incluido. (IVA (21 %): 705.600,00 €)
Servicios de soporte
Para el cálculo del importe de los servicios de soporte se ha estimado una necesidad inicial de 140 ETCb en el primer mes de servicio, y un incremento de la demanda de actividad del servicio de un 0,5% mensual que se traduce en un aumento de los recursos y, por tanto, la de facturación, del 0,3% mensual. En base a estas premisas, justificadas convenientemente en el “apartado 4.1.2. Dimensionamiento de los servicios” xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el cuadro de presupuesto del contrato asociado a esta tipología de servicios es el siguiente:
PRESUPUESTO | CONTRATO | POSIBLES PRÓRROGAS | |||||
2019 | 2020 | 2021 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
ENERO | - | 507.436,09 € | 526.008,24 € | - | 545.260,14 € | 565.216,65 € | 585.903,56 € |
FEBRERO | - | 508.958,40 € | 527.586,27 € | - | 546.895,92 € | 566.912,30 € | 587.661,27 € |
MARZO | - | 510.485,28 € | 529.169,03 € | - | 548.536,60 € | 568.613,03 € | 589.424,26 € |
ABRIL | - | 512.016,73 € | 530.756,53 € | - | 550.182,21 € | 570.318,87 € | 591.192,53 € |
MAYO | - | 513.552,78 € | 532.348,80 € | - | 551.832,76 € | 572.029,83 € | 592.966,11 € |
JUNIO | 496.906,67 € | 515.093,44 € | - | 533.945,85 € | 553.488,26 € | 573.745,92 € | - |
JULIO | 498.397,39 € | 516.638,72 € | - | 535.547,69 € | 555.148,72 € | 575.467,16 € | - |
AGOSTO | 499.892,58 € | 518.188,64 € | - | 537.154,33 € | 556.814,17 € | 577.193,56 € | - |
SEPTIEMBRE | 501.392,26 € | 519.743,20 € | - | 538.765,79 € | 558.484,61 € | 578.925,14 € | - |
OCTUBRE | 502.896,43 € | 521.302,43 € | - | 540.382,09 € | 560.160,07 € | 580.661,91 € | - |
NOVIEMBRE | 504.405,12 € | 522.866,34 € | - | 542.003,24 € | 561.840,55 € | 582.403,90 € | - |
DICIEMBRE | 505.918,34 € | 524.434,94 € | - | 543.629,25 € | 563.526,07 € | 584.151,11 € | - |
Servicios de mantenimiento
Importe contrato = 12.346.394,66 €
Importe prórroga = 20.266.385,41 €
NÚMERO ESTIMADO DE HBS ANUALES | IMPORTE MÁXIMO HBS (IVA incluido) | IMPORTE 21% IVA | IMPORTE ANUAL (IVA incluido) | IMPORTE CONTRATO (IVA incluido) |
84.000 | 24,20 € | 4,20 € | 2.032.800,00 € | 4.065.600,00 € |
El número de HBS anuales se encuentra justificado en el “apartado 4.2.4. Dimensionamiento de los servicios” xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
5.3.- Resumen de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación de los precios de licitación. Adecuación a precios xx xxxxxxx.
La unidad de referencia para los trabajos definidos dentro de los servicios de mantenimiento se denomina “hora básica de servicio” (HBS), definida como la hora de trabajo de un recurso técnico del perfil profesional más básico de entre los definidos en los pliegos de contratación. Los esfuerzos correspondientes a los servicios solicitados se calcularán como múltiplos de la HBS en función de su naturaleza y los equipos de
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trabajo constituidos para llevarlos a cabo, compuestos por recursos técnicos encuadrados dentro de los perfiles profesionales definidos.
Los costes unitarios de un recurso técnico de cada uno de los perfiles profesionales definidos son los siguientes:
PERFIL PROFESIONAL | TARIFA DEL PERFIL POR HORA (TPH) |
Responsable de los servicios | 2,5 x HBS |
Gestor de servicios | 2,25 x HBS |
Especialista técnico / jefe de proyecto | 2 x HBS |
Gestor de procesos / analista funcional | 1,75 x HBS |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 / analista programador | 1,5 x HBS |
Operador de CSU senior / programador senior | 1,25 x HBS |
Operador de CSU junior/ programador junior | HBS |
IMPORTE HBS (IVA incluido) | IMPORTE 21% IVA |
24,20 € | 4,20 € |
A su vez, los costes de los servicios de soporte se han calculado en base al importe del “Equivalente a Tiempo Completo” de un recurso técnico del perfil profesional más básico de entre los definidos en los pliegos de contratación (ETCb). Se define el ETC como el número de horas de trabajo anuales de un recurso técnico a tiempo completo, que para esta contratación está fijado en 1.760, a razón de 40 horas semanales.
Los costes unitarios de un recurso técnico de cada uno de los perfiles profesionales definidos son los siguientes:
PERFIL PROFESIONAL | TARIFA DEL PERFIL POR ETC |
Responsable de los servicios | 2,5 x ETCb |
Gestor de servicios | 2 x ETCb |
Especialista técnico / jefe de proyecto | 2 x ETCb |
Gestor de procesos / analista funcional | 1,75 x ETCb |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 / analista programador | 1,5 x ETCb |
Operador de CSU senior / programador senior | 1,25 x ETCb |
Operador de CSU junior/ programador junior | ETCb |
IMPORTE ETCb (IVA incluido) | IMPORTE 21% IVA |
42.592,00 € | 7.392 € |
El precio del ETCb se ha calculado a razón de multiplicar el importe estimado de una HBS por las 1.760 horas de trabajo anuales incluidas en el ETCb. Dada la relación entre ambas unidades (ETCb – HBS), el
cálculo de costes directos e indirectos de los servicios de soporte y mantenimiento está directamente relacionado, según el siguiente planteamiento.
El precio de la HBS correspondiente a una hora de trabajo del perfil profesional definido como operador de CSU junior/programador junior, así como los factores multiplicativos para cada uno de los perfiles profesionales más cualificados, se ha determinado en base a los siguientes conceptos:
1. Costes salariales percibidos por los trabajadores.
2. Costes de la seguridad social
3. Gastos generales de estructura o costes indirectos.
4. Beneficio empresarial.
5. Margen de licitación.
1. El cálculo de costes salariales del presente contrato toma como base el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios xx Xxxxxxx y de la Opinión Pública (Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, del Ministerios de Empleo y Seguridad Social), publicado en BOE el 6 xx xxxxx de 2018. En su artículo primero, apartado 2, incluye expresamente en su ámbito funcional de aplicación a las empresas de servicios de informática, quedando éstas obligadas al cumplimiento de dicho convenio.
En el artículo 15 del Convenio se establecen los grupos profesionales, clasificándolos en grupos y niveles en función de la cualificación y la experiencia.
Los perfiles profesionales incluidos en el presente contrato y su correspondencia con las categorías del Convenio Colectivo vigente reflejadas en las tablas de la disposición transitoria segunda según la equivalencia de categorías del anterior convenio, en lo referente al área 3 de Consultoría, Desarrollo y Sistemas, son:
• Perfil profesional, responsable de los servicios: área 3, categoría A
• Perfil profesional, gestor de servicios: área 3, categoría A
• Perfil profesional, especialista técnico / jefe de proyecto: área 3, categoría A
• Perfil profesional, gestor de procesos / analista funcional: área 3, categoría B-I
• Perfil profesional, analista programador: área 3, categoría C-I
• Perfil profesional, programador senior: área 3, categoría C-III
• Perfil profesional, programador junior: área 3, categoría D-III
• Perfil profesional, supervisor / técnico soporte de nivel 2: área 3, categoría C-II
• Perfil profesional, operador de CSU senior: área 3, categoría D-I
• Perfil profesional, operador de CSU junior: área 3, categoría E-I
Teniendo en cuenta el salario base más el plus del convenio, se determina que el salario bruto mínimo para cada categoría a partir de enero de 2019 debe ser al menos de:
PERFIL | CATEGORÍA | SALARIO MÍNIMO |
Responsable de los servicios | ÁREA 3, A | 26.790,31 € |
Gestor de servicios | ÁREA 3, A | 26.790,31 € |
Especialista técnico / jefe de proyecto | ÁREA 3, A | 26.790,31 € |
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PERFIL | CATEGORÍA | SALARIO MÍNIMO |
Gestor de procesos / analista funcional | ÁREA 3, B-I | 25.986,59 € |
Analista programador | ÁREA 3, C-I | 24.640,37 € |
Programador senior | ÁREA 3, C-III | 20.896,44 € |
Programador junior | ÁREA 3, D-III | 16.074,18 € |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 | ÁREA 3, C-II | 23.039,66 € |
Operador de CSU senior | ÁREA 3, D-I | 17.715,65 € |
Operador de CSU junior | ÁREA 3, E-I | 15.860,56 € |
Partiendo de esta referencia de base, hay tres aspectos adicionales a tener en cuenta en la estimación de los costes salariales:
a. La incorporación de un factor que tenga en cuenta las condiciones xx xxxxxxx y, en función del puesto, la complejidad, la responsabilidad y/o la cualificación profesional para los diferentes perfiles. Los distintos valores que toma este factor se han calculado en base al estudio sobre salarios y política laboral del sector TIC 2107-2018 de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC), seleccionando los valores indicados de manera que los salarios resultantes quedaran ajustados en un rango por debajo de la media del sector/perfil profesional.
b. Lo servicios a contratar exigen, para determinados tipo de perfil, un gran número de horas a ejecutar dentro del horario extendido definido en el pliego de prescripciones técnicas (noches, findes de semana y festivos), al requerírseles cobertura presencial 24x7. Es necesario por tanto incorporar un factor que tenga en cuenta este aspecto, pues la ejecución de horas de trabajo en este tipo de horario tiene un sobrecoste adicional.
c. La exigencia de unos determinados años de experiencia en función del perfil, según la definición de los perfiles realizada; con cada año de experiencia, el sueldo se incrementará un 3%.
Como resultado de estas consideraciones, se estima la siguiente tabla de costes salariales percibidos por los trabajadores:
PERFIL PROFESIONAL | SALARIO CON PLUS CONVENIO INCLUIDO A PARTIR DEL 1/01/2019 | PORCENTAJE INCREMENTO POR CONDICIONES XX XXXXXXX, COMPLEJIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL | PORCENTAJE INCREMENTO POR FACTOR HORARIO | PORCENTAJE INCREMENTO POR EXPERIENCIA (3% POR AÑO DE EXPERIENCIA) | SALARIO BRUTO FINAL ESTIMADO |
Responsable de los servicios | 26.790,31 € | 33,00% | 0,00% | 24,00% | 44.182,58 € |
Gestor de servicios | 26.790,31 € | 26,00% | 0,00% | 18,00% | 39.831,83 € |
Especialista técnico / jefe de proyecto | 26.790,31 € | 15,00% | 0,00% | 15,00% | 35.430,18 € |
Gestor de procesos / analista funcional | 25.986,59 € | 7,00% | 0,00% | 12,00% | 31.142,33 € |
Analista programador | 24.640,37 € | 0,00% | 0,00% | 9,00% | 26.858,00 € |
Programador senior | 20.896,44 € | 0,00% | 0,00% | 9,00% | 22.777,12 € |
PERFIL PROFESIONAL | SALARIO CON PLUS CONVENIO INCLUIDO A PARTIR DEL 1/01/2019 | PORCENTAJE INCREMENTO POR CONDICIONES XX XXXXXXX, COMPLEJIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL | PORCENTAJE INCREMENTO POR FACTOR HORARIO | PORCENTAJE INCREMENTO POR EXPERIENCIA (3% POR AÑO DE EXPERIENCIA) | SALARIO BRUTO FINAL ESTIMADO |
Programador junior | 16.074,18 € | 7,00% | 0,00% | 3,00% | 17.715,35 € |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 | 23.039,66 € | 0,00% | 6,00% | 9,00% | 26.620,02 € |
Operador de CSU senior | 17.715,65 € | 0,00% | 15,00% | 9,00% | 22.206,57 € |
Operador de CSU junior | 15.860,56 € | 0,00% | 12,00% | 0,00% | 17.763,83 € |
2. El coste de la seguridad social para la empresa por trabajador oscila entre el 32% y el 38% de la base de cotización, en función del puesto real desempeñado, por lo que para realizar una aproximación se puede considerar un tercio de la base de cotización como la cantidad a pagar por los costes de seguridad social de dicho trabajador. Teniendo en cuenta estas consideraciones, estimaremos como costes a la seguridad social un 34% sobre el salario base de cotización.
Así, sumando el salario bruto estimado en el punto anterior y los costes de la seguridad social para los diferentes perfiles profesionales, se calculan los costes salariales totales asumidos por la empresa.
3. Gastos generales de la empresa o costes indirectos, que son los no relacionados directamente con el bien producido, en este caso el servicio prestado, pero necesarios para mantener la estructura y funcionamiento tanto de la empresa, como de los propios servicios contratados. Algunos ejemplos son:
• Áreas horizontales: recursos humanos, administración, etc.
• Costes de oficinas.
• Formación, salud y seguridad en el trabajo.
• Provisiones para despidos, bajas y seguros obligatorios.
• Coste de inmovilizado, herramientas y desempeño laboral.
• Etc.
En el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establece para los contratos de obras en su artículo 131 apartado 1.a) el rango de porcentajes a aplicar sobre el presupuesto de ejecución material en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, etc.; en este caso, entre un 13% y un 17%. Considerando estos márgenes también válidos para los contratos de servicios, y que las empresas cuentan con una estructura suficiente para poder afrontar el servicio demandado en las condiciones requeridas, los costes indirectos se van a estimar en un 17% de la suma de los costes salariales totales asumidos por la empresa (salario bruto estimado + costes de la seguridad social).
4. Siguiendo el mismo criterio del apartado anterior, y de acuerdo con el artículo 131 apartado 1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos
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de las Administraciones Públicas, el beneficio industrial se establece en un 6% de la suma de los costes salariales y los costes generales.
Así, para una empresa ajustada al XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios xx Xxxxxxx y de la Opinión Pública, según la suposiciones realizadas, el precio de venta de cada uno de los perfiles definidos es de:
PERFIL PROFESIONAL | SALARIO BRUTO FINAL ESTIMADO | COSTES INCLUIDA SEGURIDAD SOCIAL (∆ 34%) | COSTES TOTAL INCLUYENDO COSTES INDIRECTOS/ GENERALES (∆17%) | PRECIOS VENTA INCLUYENDO EL BENEFICIO EMPRESARIAL (∆6%) |
Responsable de los servicios | 44.182,58 € | 59.204,66 € | 69.269,45 € | 73.425,61 € |
Gestor de servicios | 39.831,83 € | 53.374,66 € | 62.448,35 € | 66.195,25 € |
Especialista técnico / jefe de proyecto | 35.430,18 € | 47.476,45 € | 55.547,44 € | 58.880,29 € |
Gestor de procesos / analista funcional | 31.142,33 € | 41.730,72 € | 48.824,94 € | 51.754,44 € |
Analista programador | 26.858,00 € | 35.989,72 € | 42.107,98 € | 44.634,46 € |
Programador senior | 22.777,12 € | 30.521,34 € | 35.709,97 € | 37.852,57 € |
Programador junior | 17.715,35 € | 23.738,57 € | 27.774,13 € | 29.440,58 € |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 | 26.620,02 € | 35.670,83 € | 41.734,87 € | 44.238,96 € |
Operador de CSU senior | 22.206,57 € | 29.756,80 € | 34.815,46 € | 36.904,38 € |
Operador de CSU junior | 17.763,83 € | 23.803,53 € | 27.850,13 € | 29.521,14 € |
En cualquier caso, para corroborar los valores asignados a estos dos últimos factores, también se podría recurrir a la Central de Balances del Banco de España (CenBal), y analizar los datos del sector de actividad CNAE: J62 – PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFORMATICA.
Tomando como referencia por el importe del contrato a empresas con una cifra de negocios superior a 50 millones de euros, y suponiendo las siguientes premisas, los cálculos directos e indirectos se detallan a continuación:
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• La distribución de las empresas del sector con el que se hace la comparación y que forman parte de la encuesta, por una cuestión puramente práctica, es unimodal y simétrica. Se tomará como punto del cuartil Q2 el valor donde se encuentra la media de toda la serie.
• El parámetro R01 se considerará como margen bruto sobre ventas.
• Se trata de una actividad intensiva en Mano de Obra Directa (MOD), que consume el 72% del gasto salarial – R02.
• Los gastos de explotación (amortización, mantenimiento, servicios exteriores, suministros, etc.), son proporcionales a la inversión en el activo fijo.
SECTOR DE ACTIVIDAD CNAE: J62 – PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFORMATICA | |||
VARIABLE | CONCEPTO | PORCENTAJE | COMENTARIOS Y SUPOSICIONES |
A | VALOR DE VENTA - PRECIO DEL PRODUCTO A=B+C+D | 100,00% | Presupuesto de licitación - porcentaje |
R01 | VALOR AÑADIDO/CIFRA NETA DE NEGOCIO | 58,92% | Equivale a margen bruto sobre ventas |
R02 | GASTOS DE PERSONAL/CIFRA NETA DE NEGOCIO | 51,00% | |
Suponemos que el 72% sobre la estructura empresarial es personal director involucrado en el servicio, porque es una actividad poco intensiva en mano de obra (transporte, instalación y garantía) | 72,00% | ||
R14 | INMOVILIZADO MATERIAL/TOTAL ACTIVO | 2,41% | Suponemos igual para toda la estructura de la empresa |
B | TOTAL COSTE DE VENTAS B=b1+b2 | 76,81% | En esta composición, el coste directo está incorporando los gastos generales de producción o GGF, que son originariamente de naturaleza indirecta |
b1 | Materiales, productos y gastos de fabricación | 40,09% | b1= (A-R01)x(1-R14). No incluye la amortización, servicios exteriores y otros gastos de explotación, incluidos en gastos generales de estructura |
b2 | Gastos de personal (coste laboral directo) | 36,72% | b2=72%xR02 |
D=R03 | RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (BENEFICIO INDUSTRIAL) | 6,13% | |
C | GASTOS GENERALES DE ESTRUCTURA | 17,06% | C= A-B-D. Son también costes indirectos; no incluye gastos financieros, extraordinarios, correcciones de valor por deterioros, dotaciones a provisiones, ni los gastos impositivos sobre beneficios, porque ninguno de ellos proporciona utilidad para el objeto del contrato. |
Como puede apreciarse, los valores son muy aproximados a los utilizados, que fueron de un 6% para el beneficio empresarial y de un 17% para los gastos generales.
5. Si a estos precios de venta calculados les añadimos un margen de un 20%, definido como el incremento sobre el precio base para facilitar un escenario de competencia efectiva a los licitadores que opten a prestar el servicio, dándoles la capacidad de confeccionar y personalizar sus propias propuestas de valor atendiendo a los objetivos planteados y las posibles mejoras realizadas, y con el objetivo de establecer cierta tolerancia a fallos sobre el modelo desarrollado, se obtiene el importe estimado de licitación que a la Administración le supondría cada recurso técnico, según el perfil profesional al que pertenezca:
PERFIL PROFESIONAL | PRECIOS DE VENTA | IMPORTE ESTIMADO DE LICITACIÓN (∆20%) POR AÑO TRABAJADO |
Responsable de los servicios | 73.425,61 € | 88.110,74 € |
Gestor de servicios | 66.195,25 € | 79.434,30 € |
Especialista técnico / jefe de proyecto | 58.880,29 € | 70.656,35 € |
Gestor de procesos / analista funcional | 51.754,44 € | 62.105,33 € |
Analista programador | 44.634,46 € | 53.561,35 € |
Programador senior | 37.852,57 € | 45.423,08 € |
Programador junior | 29.440,58 € | 35.328,70 € |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 | 44.238,96 € | 53.086,76 € |
Operador de CSU senior | 36.904,38 € | 44.285,26 € |
Operador de CSU junior | 29.521,14 € | 35.425,36 € |
Considerando además que el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios xx Xxxxxxx y de la Opinión Pública define la dedicación anual máxima de un trabajador en 1.800 horas de trabajo, y tomando como referencia un total de 1.760 horas anuales de trabajo según se ha definido en el pliego de prescripciones técnicas, obtenemos lo siguientes importes estimados de licitación en base a la hora de trabajo de un recurso técnico de cada perfil profesional.
PERFIL PROFESIONAL | IMPORTE ESTIMADO DE LICITACIÓN POR AÑO TRABAJADO | IMPORTE ESTIMADO DE LICITACIÓN POR HORA TRABAJADA |
Responsable de los servicios | 88.110,74 € | 50,06 € |
Gestor de servicios | 79.434,30 € | 45,13 € |
Especialista técnico / jefe de proyecto | 70.656,35 € | 40,15 € |
Gestor de procesos / analista funcional | 62.105,33 € | 35,29 € |
Analista programador | 53.561,35 € | 30,43 € |
Programador senior | 45.423,08 € | 25,81 € |
Programador junior | 35.328,70 € | 20,07 € |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 | 53.086,76 € | 30,16 € |
Operador de CSU senior | 44.285,26 € | 25,16 € |
Operador de CSU junior | 35.425,36 € | 20,13 € |
En el caso que nos ocupa, y en relación a este expediente de contratación, estos importes se han normalizado según la siguiente tabla:
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PERFIL PROFESIONAL | COSTE POR AÑO TRABAJADO (ETC) | IMPORTE DE LICITACIÓN POR HORA TRABAJADA | ||
IVA NO INCLUIDO | IVA INCLUIDO | IVA NO INCLUIDO | IVA INCLUIDO | |
Responsable de los servicios | 88.000,00 € | 106.480,00 € | 50 € | 60,50 € |
Gestor de servicios | 79.200,00 € | 95.832,00 € | 45 € | 54,45 € |
Especialista técnico / jefe de proyecto | 70.400,00 € | 85.184,00 € | 40 € | 48,40 € |
Gestor de procesos / analista funcional | 61.600,00 € | 74.536,00 € | 35 € | 42,35 € |
Supervisor / técnico soporte nivel 2 / analista programador | 52.800,00 € | 63.888,00 € | 30 € | 36,30 € |
Operador de CSU senior / programador senior | 44.000,00 € | 53.240,00 € | 25 € | 30,25 € |
Operador de CSU junior/ programador junior | 35.200,00 € | 42.592,00 € | 20€ | 24,20 € |
De cualquier forma, y para completar el planteamiento realizado, para el cálculo del precio de la HBS correspondiente a una hora de trabajo del perfil profesional definido como operador de CSU junior/ programador junior, así como los factores multiplicativos para cada uno de los perfiles profesionales más cualificados, también se ha tenido en cuenta el informe de “Tendencias TIC en la Junta de Andalucía 2013- 2014, Estudio sobre tarifas por perfil profesional aplicadas en las contrataciones TIC de la Junta de Andalucía durante los años 2013 y 2014”, realizado por la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que fija las siguientes bandas de precios para los perfiles profesionales definidos en Modelo de Referencia de Funciones Informáticas para la Contratación (MRFI-C), todas ellas ajustadas a los precios de licitación del expediente de contratación analizado:
• 37,76 € – 65 € para un responsable de los servicios (o consultor senior según el informe), licitado a 50 €.
• 45 € – 45 € para un gestor de servicios (o gestor de proyecto según el informe), licitado a 45 €.
• 31,46 € – 68,20 € para un especialista técnico / jefe de proyecto, licitado a 40 €.
• 25,54 € – 55,25 € para un gestor de procesos / analista de funcional, licitado a 35 €.
• 25 € – 41,14 € para un supervisor / técnico de soporte de nivel 2 / analista programador, licitado a 30 €.
• 23 € – 37,51 € para un programador senior (o programador según el informe), licitado a 25 €.
• 16,46 € – 32 € para un programador junior / operador de CSU junior/ operador de CSU senior (u operador según el informe), licitados a 20 €, 20 € y 25 € respectivamente.
Nota: precios analizados IVA no incluido, según quedan recogidos en el informe de “Tendencias TIC en la Junta de Andalucía 2013-2014, Estudio sobre tarifas por perfil profesional aplicadas en las contrataciones TIC de la Junta de Andalucía durante los años 2013 y 2014”, realizado por la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
5.4.- Valor estimado (IVA excluido, presupuesto base licitación, IVA excluido e incluidas eventuales
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prórrogas, modificaciones y opciones eventuales): 38.401.437,19 €.
CONCEPTO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE POSIBLES PRÓRROGAS | IMPORTE POSIBLE MODIFICACIÓN (20%) | IMPORTE POSIBLE OPCIÓN EVENTUAL (10%) | TOTAL |
Servicios de soporte | 10.203.631,95 € | 16.749.078,85 € | 2.040.726,39 € | - | 28.993.437,19 € |
Servicios de mantenimiento | 3.360.000,00 € | 5.040.000,00 € | 672.000,00 € | 336.000,00 € | 9.408.000,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA no incluido) | 38.401.437,19 € |
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) Servicios de soporte
PRESUPUESTO | CONTRATO | ||
2019 | 2020 | 2021 | |
ENERO | - | 419.368,67 € | 434.717,56 € |
FEBRERO | - | 420.626,78 € | 436.021,71 € |
MARZO | - | 421.888,66 € | 437.329,77 € |
ABRIL | - | 423.154,32 € | 438.641,76 € |
MAYO | - | 424.423,79 € | 439.957,69 € |
JUNIO | 410.666,67 € | 425.697,06 € | - |
JULIO | 411.898,67 € | 426.974,15 € | - |
AGOSTO | 413.134,36 € | 428.255,07 € | - |
SEPTIEMBRE | 414.373,77 € | 429.539,84 € | - |
OCTUBRE | 415.616,89 € | 430.828,46 € | - |
NOVIEMBRE | 416.863,74 € | 432.120,94 € | - |
DICIEMBRE | 418.114,33 € | 433.417,31 € | - |
Importe contrato = 10.203.631,95 €
Servicios de mantenimiento
NÚMERO ESTIMADO DE HBS ANUALES | IMPORTE MÁXIMO HBS (IVA no incluido) | IMPORTE ANUAL (IVA no incluido) | IMPORTE 2 AÑOS (IVA no incluido) |
84.000 | 20 € | 1.680.000,00 € | 3.360.000,00 € |
Importe posibles prórrogas (IVA excluido) Servicios de soporte
PRESUPUESTO | POSIBLES PRÓRROGAS | |||
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
ENERO | - | 450.628,21 € | 467.121,19 € | 484.217,82 € |
FEBRERO | - | 451.980,10 € | 468.522,56 € | 485.670,47 € |
MARZO | - | 453.336,04 € | 469.928,13 € | 487.127,49 € |
14
PRESUPUESTO | POSIBLES PRÓRROGAS | |||
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
ABRIL | - | 454.696,04 € | 471.337,91 € | 488.588,87 € |
MAYO | - | 456.060,13 € | 472.751,92 € | 490.054,64 € |
JUNIO | 441.277,56 € | 457.428,31 € | 474.170,18 € | - |
JULIO | 442.601,40 € | 458.800,60 € | 475.592,69 € | - |
AGOSTO | 443.929,20 € | 460.177,00 € | 477.019,47 € | - |
SEPTIEMBRE | 445.260,99 € | 461.557,53 € | 478.450,53 € | - |
OCTUBRE | 446.596,77 € | 462.942,20 € | 479.885,88 € | - |
NOVIEMBRE | 447.936,56 € | 464.331,03 € | 481.325,54 € | - |
DICIEMBRE | 449.280,37 € | 465.724,02 € | 482.769,51 € | - |
Importe prórrogas = 16.749.078,85 €
Servicios de mantenimiento
NÚMERO ESTIMADO DE HBS ANUALES | IMPORTE MÁXIMO HBS (IVA no incluido) | IMPORTE ANUAL (IVA no incluido) | IMPORTE 3 AÑOS (IVA no incluido) |
84.000 | 20 € | 1.680.000,00 € | 5.040.000,00 € |
Importe posible modificación (20%)
CONCEPTO | IMPORTE POSIBLE MODIFICACIÓN |
Servicios de soporte | 2.040.726,39 € |
Servicios de mantenimiento | 672.000,00 € |
Importe posible opción eventual (10%)
CONCEPTO | IMPORTE POSIBLE OPCIÓN EVENTUAL |
Servicios de mantenimiento | 336.000,00 € |
Opción eventual: a los efectos de lo previsto en el artículo 309 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no tendrán la consideración de modificación la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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ACUERDO DE INICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
El uso de las tecnologías de la información en el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS) requiere de un conjunto de funciones horizontales necesarias para facilitar una correcta prestación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, servicios TIC) dentro de la organización. Entre estas funciones, destacan por su relevancia:
• El Centro de Servicio al Usuario (en adelante, CSU), que tiene como objetivo principal la satisfacción del usuario y, para ello, se encarga fundamentalmente de:
- Proporcionar, ante cualquier tipo de necesidad o solicitud, el punto único de contacto para los usuarios de los servicios prestados por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, STIC) del SAS.
- Coordinar grupos de trabajo, proveedores y suministradores para asegurar que se cubren las necesidades de los usuarios y se cumplen los niveles de servicios acordados.
• La mejora continua de los procesos TIC, que tiene como objetivo aumentar la calidad de los servicios TIC prestados a través de proyectos transversales y del mantenimiento de las herramientas horizontales que sustentan estos procesos, buscando dar el máximo valor con la óptima eficiencia de los esfuerzos y recursos que se necesitan en la cadena de provisión de servicios TIC.
Durante los últimos años, los servicios objeto de esta contratación se han venido prestando bajo el marco contractual que se detalla a continuación:
• 2112/ 14 “ CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD”.
El alcance de esta contratación lo constituye, dentro de las especificaciones y límites marcados en el pliego de prescripciones técnicas, los servicios de soporte y mantenimiento para la prestación de estas funciones, conocidos como servicios horizontales TIC, cuyo fin es garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la correcta y eficiente prestación diaria y la evolución técnica y funcional de los servicios TIC empleados por los ciudadanos y los profesionales de todos los centros del Servicio Andaluz de Salud, tanto asistenciales como administrativos. En función de su naturaleza, podremos distinguir entre:
• Servicios de soporte horizontales TIC, donde se encuadrará la función del CSU.
• Servicios de mantenimiento horizontales TIC, encargados de la mejora y evolución de los procesos TIC, y la prestación diaria y la evolución técnica y funcional de las herramientas que los sustentan.
Según memoria justificativa del Jefe de Servicio de Informática, las razones expuestas justifican la necesidad del contrato, que contribuye a los fines del Servicio Andaluz de Salud, y la idoneidad de su objeto.
Código: | 6hWMS680PFIRMAMQ9aJ0TP3Xc0DfGl | Fecha | 12/11/2018 |
Firmado Por | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 1/2 |
El plazo del contrato debe ser de 24 meses, una vez concluida la primera fase del plan de recepción y transferencia del servicio, cuya duración estimada se prevé de un mes desde la fecha de formalización del contrato, con un presupuesto base de licitación de 16.411.994,66 € (IVA incluido), siendo el IVA (21%) de 2.848.362,71 €, y el valor máximo estimado de 38.401.437,19 €,
Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/ 1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía y el artículo 12 del Decreto 208/ 2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
ACUERDO
Iniciar el expediente para la contratación de los SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ
DE SALUD, por procedimiento abierto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y un presupuesto base de licitación de 16.411.994,66 € (IVA incluido), siendo el IVA (21%) de 2.848.362,71 €, y el valor máximo estimado de 38.401.437,19 € y un plazo de duración de 24 meses desde la fecha de inicio del contrato.
LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Código: | 6hWMS680PFIRMAMQ9aJ0TP3Xc0DfGl | Fecha | 12/11/2018 |
Firmado Por | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 2/2 |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Dirección General de Política Digital
Ref.: 002409/2018/SAS/INF
Asunto: Contratación Informática
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
CONSEJERÍA DE SALUD
SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx x- 00 00000 – Xxxx xx xx Xxxxxxx (XXXXXXX)
En contestación a su escrito con Registro de Entrada en esta Consejería el 12 de noviembre de 2018, en el que solicita el informe tecnológico preceptivo en relación con el expediente “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD”, por un importe máximo de 16.411.994,66 € (DIECISÉIS MILLONES, CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS), esta
Dirección General, una vez examinada la documentación remitida y de conformidad con el informe técnico correspondiente, ha resuelto emitir informe favorable dado que no se observan impedimentos técnicos que aconsejen lo contrario.
El presente informe se refiere exclusivamente a los aspectos técnicos, tecnológicos y funcionales del expediente en cuestión, a efectos de la constatación de su adecuación a las directrices que integran la política informática de la Junta de Andalucía. En consecuencia, no han sido analizadas otras cuestiones de carácter legal o procedimental relacionadas con el expediente de contratación, por entender que estas no forman parte de la materia objeto del informe.
LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
X/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, x/x
Xxxx xx xx Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Teléfono : 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx0
Servicio Andaluz de Salud CONSEJERÍA DE SALUD
INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO HORIZONTALES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. EXPTE. 2110/2018 (SIGLO Nº 1000/2018)
2018-0489-CTA-CE
La Subdirección de Compras y Logística solicita a la Asesoría Jurídica informe sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares especificado en el encabezamiento.
Procede la emisión de este informe con carácter de preceptivo en virtud de lo dispuesto en los artículos
122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00.0.x) xxx Xxxxxxx 257/2005, de 29 de noviembre, de asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud.
El Pliego contiene las especificaciones de un contrato de servicios de soporte y mantenimiento para la prestación de las funciones conocidas como servicios horizontales TIC. La adjudicación se realizará mediante un procedimiento abierto de tramitación ordinaria. Siendo el Presupuesto base de licitación, IVA incluido, DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS
CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.411.994,66 €), que se desglosa del siguiente modo: Servicio de soporte DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.346.394,66 €); Servicio de mantenimiento CUATRO MILLONES
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (4.065,600,00 €) y un plazo duración de veinticuatro meses desde su formalización, con posibilidad de prórroga por un periodo de tres años.
Examinado el contenido del referido cuadro resumen, se emite informe favorable por ser aquél conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación pública. Devolviendo selladas y firmadas todas sus hojas.
LA LETRADO DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA
Código: | 6hWMS618PFIRMABFu54hg7F62x1W6C | Fecha | 28/12/2018 |
Firmado Por | XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 1/1 |
INTERVENCIÓN GENERAL
Ref.: FIS:FM/SF:CT/mpp
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y el artículo 72.1.a) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 0980 SERVICIO DE APOYO AL SAS
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de servicios de soporte y mantenimiento horizontales de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud (expediente 2110/2018).
Propuesta contable: Propuesta de documento contable “A”, con número de documento 0100008994 y número de expediente 0121870454, por importe de 16.411.994,66 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y
12.1.a) del RIJA.
LA INTERVENTORA GENERAL
X/ Xxxxxxxx xx. 00-00 00000 Xxxxxxx
Tlf.: 000.00.00.00
Correo-e: xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx