CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
En ................................ a .................. de de 2013
REUNIDOS
De una parte D/Dña…………............................................................………………., y
D/Dña………………….………………………………………………..…... mayores de edad, estado civil…………………en régimen de ……………….., con domicilio en el municipio de……………………….. calle D.N.I/N.I.F
número…………..………., y …………………….. respectivamente, que en adelante serán denominados el Arrendador.
De otra D/Dña…………..............................................................................…………., y
D/Dña………………….……………………………………... mayores de edad, estado civil…………………en régimen de ……………….., con domicilio en el municipio de
……………………………. calle ,
D.N.I/N.I.F número………………….……., y …………………….. respectivamente, que en adelante serán denominados el Arrendatario.
(Si alguna de las partes es persona jurídica hacer constar a la persona jurídica en el lugar que hemos puesto el nombre del arrendador o arrendatario, según el caso, e indicar también el nombre de la persona que actúa en nombre de la persona jurídica).
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose en el concepto en que respectivamente actúan y la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, a cuyo efecto
EXPONEN
I.- Que D/Dña……………….………………….y D/Dña es
propietario del local sito en ………………………………………………. inscrita en el Registro de la Propiedad nº ….. de ………….…., al Tomo…… , Libro…… , folio
…….., finca……...
Se adjunta como anexo I al presente contrato, fotocopia del Certificado de eficiencia energética, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx.
II.- Que la parte arrendataria está interesada en el arriendo del local descrito anteriormente
III-. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, en virtud de lo cual acuerdan suscribir el presente Contrato que tiene la consideración legal de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y que se regirá con carácter preferente por los pactos contenidos en este Contrato, en defecto de dichos pactos por lo dispuesto para arrendamientos del tipo “uso distinto del de vivienda” en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelante XXX) y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
IV.- Que la arrendataria declara conocer el local en el estado en el que actualmente se encuentra, y estar conforme con el mismo.
V.- Que previo lo expuesto, las partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante la firma del presente Contrato la arrendadora cede en alquiler a la arrendataria, que acepta por el mismo título de arriendo, el uso del Local mencionado en el expositivo I.
El Local se arrienda en el estado físico, constructivo y de instalaciones que presenta actualmente el mismo, con carácter de cuerpo cierto, y en la situación jurídica y urbanístico-administrativa o de licencias que presenta actualmente el Local, y que el arrendatario expresamente manifiesta conocer.
El Local se arrienda con la finalidad de ser destinado sólo y exclusivamente a
…………………………………………………...……, y que la arrendadora manifiesta conocer y aceptar, no pudiendo variarse tales usos, sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora.
El incumplimiento de esta obligación será causa bastante de resolución de este contrato.
Así mismo, el arrendatario quedará obligado a permitir el acceso a la finca arrendada al propietario, administrador o persona autorizada por ellos, a los efectos de comprobar el correcto estado de conservación y de uso, siempre que se preavise con antelación suficiente y dentro de horarios que no perturben la actividad desarrollada en la misma.
El arrendatario se obliga, en caso de hallarse este local integrado en un inmueble en Régimen de Comunidad Horizontal, a cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, las cuales declara conocer y aceptar, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
Serán de cuenta y cargo de la arrendataria, la solicitud, obtención y coste, de todas las licencias y autorizaciones administrativas que se requieran para la implantación y desarrollo en el Local de la actividad de la arrendataria, así como la ejecución y coste de todas las actuaciones, obras e instalaciones, que deban realizarse para la obtención de dichas licencias y autorizaciones a cargo de la arrendataria.
TERCERA. Duración del Contrato
La duración del arrendamiento será de años desde el día de la fecha
del contrato. Llegada la fecha de finalización sin que ninguna de las partes haya comunicado a la otra con treinta días de antelación su intención de dar por finalizado el contrato, éste se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta que alguna de las dos partes preavise a la otra con treinta días de antelación sobre su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia. El preaviso realizado dentro del mencionado periodo no generará derecho a indemnización para ninguna de las partes. De no cumplir con los plazos indicados para este preaviso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra con una mensualidad xx xxxxx.
A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, la arrendataria deberá dejar el Local libre, vacío y expedito, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento.
La renta mensual inicial del arriendo, que deberá satisfacer la arrendataria a la arrendadora, queda fijada en la suma de ………………… (son ………..
Euros) mensuales, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente.
La renta comenzará a devengarse y será exigible a la arrendataria desde esta misma fecha.
Este arriendo se halla sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y en consecuencia, el importe total de cada uno de los sucesivos recibos de alquiler, devengará obligatoriamente, según el tipo legal aplicable en cada momento y de forma automática la cuota correspondiente por dicho impuesto, que figurará separadamente del resto de los conceptos, sirviendo cada recibo como factura.
La renta mensual será revisada anualmente, por periodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento, para acomodarla a las variaciones que sufra el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto nacional total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión. De tal modo, que la renta actualizada vendrá constituida por el resultado de sumar o restar, según proceda, a la renta hasta entonces vigente, el resultado de aplicar el mencionado sistema de revisión.
La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
QUINTA. Forma de pago del alquiler
El pago del alquiler, o de cualquier otra cantidad que pudiera traer causa en el presente Contrato se efectuará por adelantado dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, sin necesidad de previo requerimiento de pago, mediante cargo por domiciliación bancaria en la Cuenta Corriente número que al efecto designa
en este momento el arrendador, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra.
El incumplimiento de cualquier obligación de pago de la arrendataria, dentro del término establecido, será causa suficiente para finalizar el arriendo e iniciar desahucio, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y costas que por esta causa se produzcan.
Serán por cuenta y cargo del los gastos ordinarios
de la Comunidad de Propietarios, no incluyendo los gastos extraordinarios ni el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grave el local que será por cuenta del arrendador.
En el precio del presente arriendo no se comprenden los gastos privativos e individualizados del Local arrendado (suministros y servicios privativos del local), ni los que puedan derivarse de la actividad desarrollada en el Local, y que serán a cargo de arrendatario, quien satisfará, íntegramente y a su xxxxx, el importe total de los referidos gastos, directamente a los respectivos proveedores en los conceptos a los que se refieran los mismos, estando igualmente obligada a contratar a su nombre con las respectivas Compañías suministradoras, los servicios y suministros del Local, así como los cuadros de instalaciones y cualquier otro elemento o instalación propio del local, realizando para ello, a su xxxxx, todas las actuaciones, y obras e instalaciones necesarias.
Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que pudieran derivarse del negocio o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario.
SEPTIMA. Responsabilidad
La arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del uso y utilización del Local, motivadas por omisión, negligencia o mal uso de los ocupantes del Local o cualesquiera representantes, empleados, clientes o personas cuyo acceso al Local haya sido expresa o tácitamente autorizado por la arrendataria, sus empleados, o por cualquier ocupante del Local, y todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades legales establecidas al efecto.
OCTAVA. Obras de conservación
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones adecuadas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
NOVENA. Pequeñas reparaciones
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario.
El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al inmueble arrendado. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del inmueble de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DECIMO PRIMERA. Obras del arrendatario
Sin autorización expresa y por escrito de la arrendadora la arrendataria no podrá realizar obras e instalaciones que afecten a la configuración del Local, a sus instalaciones básicas, o a los elementos comunes o estructurales de dicho Local, o del Edificio del que forma parte el mismo.
No obstante, la arrendadora faculta a la arrendataria para que la misma pueda realizar en el Local, bajo su exclusiva responsabilidad, y previo el cumplimiento de las condiciones que seguidamente se dirán, las obras necesarias para la ocupación del Local y la implantación en el mismo de la actividad de la arrendataria, tales como elementos de distribución y acondicionamiento interior, tabiques y paneles móviles, etc., siempre y cuando las obras:
a No alteren la configuración externa del Edificio
b No afecten a la estructura o seguridad del local, a sus instalaciones básicas, elementos y servicios comunes (fachada, cubierta, zaguán, vestíbulos, escaleras, ascensores, etc.), o al correcto funcionamiento de tales elementos, servicios e instalaciones.
c No supongan la realización de obra de fábrica (paredes de ladrillo, etc.), ni la construcción o demolición de cualquier elemento arquitectónico existente en el Edificio.
Serán de cuenta y cargo de la arrendataria la ejecución de las obras e instalaciones mencionadas en el presente contrato.
No obstante lo anterior, la arrendataria deberá dar cuenta inmediata de cualquier accidente o avería que afecte al local arrendado o a sus instalaciones.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá́ exigir, al concluir el contrato, que
el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que esté pueda reclamar indemnización alguna.
Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad del inmueble o sus accesorios, el arrendador podrá́ exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
DECIMO SEGUNDA. Renuncia al derecho de adquisición preferente
Al amparo de la libertad de pactos reconocida en la legislación vigente, la arrendataria hace expresa renuncia a los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) previsto en el artículo 25 (por remisión del artículo 31) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (X.X.X.), que le pudiera corresponder por su condición de arrendataria, en el supuesto de que el propietario transmitiera, por cualquier título y en cualquier momento, total o parcialmente, la propiedad del Inmueble arrendado.
El arrendador comunicará al arrendatario con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa su intención de vender el inmueble.
DECIMO TERCERA. Derechos indemnizatorios del arrendatario
La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos indemnizatorios por transcurso del plazo contractual que reconoce el artículo 34 de la XXX.
DECIMA CUARTA. Cesión y subarriendo
Queda prohibida la cesión y el subarriendo del local.
Así el arrendatario con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la XXX, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local arrendado, renunciando en este acto a los derechos de traspaso que pudieran derivarse del presente contrato, salvo pacto en contrario con la arrendadora.
DECIMO QUINTA. Subrogación de los derechos del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
El Arrendatario entrega en este acto la suma de euros
en concepto de fianza legal, equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. Queda facultada la Propiedad o su representante para hacer entrega a quien pueda sucederle en la titularidad del local, de la cantidad, papel de fianza, o justificante de ingreso en el Organismo Público correspondiente.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. A partir de la finalización del tercer año de contrato la fianza se actualizará del mismo modo pactado para la actualización de la renta.
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DECIMO SEPTIMA. Inscripción
Para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización, repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas partes.
DECIMO OCTAVA. Garantías adicionales
Se garantiza el pago de la renta pactada y demás gastos asimilados a la misma, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato, mediante póliza de seguro como condición necesaria para la validez de este contrato. Dicha póliza de seguro deberá ser prorrogada automáticamente en caso de prórroga del contrato. La falta de contratación de esta garantía adicional se considerará causa de resolución del contrato.
DECIMO NOVENA. Exención de responsabilidad
El arrendatario contratará y mantendrá en vigor, a su xxxxx y durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas, o al inmueble, como consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del arrendatario o del personal dependiente.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. d) Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
VIGESIMO PRIMERA. Notificaciones
A efectos de notificaciones y comunicaciones las partes designan los domicilios que constan en el presente contrato, pudiéndose enviar cualquier notificación o comunicación, incluso las relativas al procedimiento arbitral, de manera indistinta a cualquiera de ellos. En el supuesto de que alguna de las partes contratantes cambien de domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Dado que las partes han pactado un convenio arbitral, en el caso de que una de las partes inicie el procedimiento arbitral contra la otra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, aceptan que cualquier notificación o comunicación se considerará recibida tanto si ha sido entregada al destinatario como si ha sido intentada su entrega en el domicilio designado en el contrato.
En este supuesto, se entenderá intentada la entrega cuando, al menos, consten dos avisos de entrega de la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. o de un Organismo o empresa similar en alguno de los domicilios designados en el contrato, que en el caso del arrendatario será el domicilio arrendado y los domicilios que a continuación se designan (ej. domicilio de un familiar):
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(Si son varios inquilinos o avalistas) Los arrendatarios aceptan igualmente que en el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier arrendatario o al avalista advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
En el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier familiar mayor de 14 años que se encuentre en ese lugar, o al conserje, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo
Y en prueba de conformidad, las partes dejan redactado este documento, en cuyo contenido se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha expresados en el encabezamiento.