EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales previstas en los Artículos 10 del Decreto 4137 de 2011 y el Articulo 9 y 23 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 y los efectos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo 2 de 2019, modificado por el Acuerdo 9 de 2021,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Articulo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.
Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 xx xxxxx de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos
-ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recurso hidrocaburiferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
Que mediante Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y se dictaron otras disposiciones.
Que el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebro Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de
.
Que el Artículo 5 del Decreto 714 de 2012, estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.
Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y , conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 714 de 2012; sometidos a la legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993.
Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo No. 02 del 18 xx xxxx de 2017 Por el cual se
establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos.
Que el Capitulo Decimo del Acuerdo No 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes.
Que en los Artículos 82 a 86 del referido capitulo Décimo, establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso subsuelo; ii. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico por concepto de Precios Altos.
Que para los Derechos Económicos por concepto del uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po; cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017.
Que el Articulo 87: Actualización de Tarifas y del Precio Base Po , establece:
El valor de las Tarifas y del Precio Base Po, de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes xx xxxxx, para ser efectivo a partir del mes xx xxxx, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de precios al Productos PPI (por su sigla en inglés por el of Labor Departamento de Trabajo de los Estado Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida.
%PPI = [(PPI(n-1) PPI(n-2)) / PPI(n-2)] * 100
Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización.
La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página Web. (Negrillas fuera de texto).
Que el concepto tarifa; variable expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo liquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural, utilizada para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH; se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 xx xxxxx de 2018 Consejo de estado. Sección cuarta. Consejero ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Expediente: 21176).
Que para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2021 al 30 xx xxxxx de 2022, las Tarifas y el Precio Base Po, establecidos en los Artículos 82 al 86 del Acuerdo No. 02 de 2017; fueron actualizados, con la expedición de la Resolución No. 279 de 19 xx xxxx de 2021
actualizan las tarifas y el Precio Base Po y los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Ac .
Que la Actualización de Tarifas y del Precio Base Po, y la aplicación de la mencionada fórmula del artículo 87 del Acuerdo 02 de 2017, se realiza con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor PPI (por su sigla en inglés), , WPUFD4., del u of Labor del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, cuyo dato definitivo, se está publicando
a mediados del mes xx xxxx de cada año, debiendo ajustarse a la realidad económica dentro del contexto de Precio Público mencionado, para dar cumplimiento a los previsto en el referido artículo.
Que para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 al 30 xx xxxxx del 2023 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx de 2023, lo primero que ocurra; resulta necesario expedir la Resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América PPI por sus siglas en Ingles
Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017.
Que para el cálculo de la variación anual, se toma como referencia el Índice de Precios al Productor para el mes de diciembre 2020, comparado con el mismo periodo del año 2021.
La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web,
xxx.xxx.xxx, en el link: xxxxx://xxxx.xxx.xxx/xxx/XxxxxxXxxxxxXxxxxxx, que para este periodo fueron publicados a mediados del mes xx xxxx 2022, de manera que reemplazando la formula establecida en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación es:
a. El Índice de Precios Productor para el año 2021 (Producer Price Index, PPI 2021): 131,34
b. El Índice de Precios Productor para el año 2020 (Producer Price Index, PPI 2020): 119,4
%PP = [(131,34 119,4) / 119,4] * 100 = 10,0034%
Que verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 714 de 2012; la cifra del 10,0034% corresponde al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor PPI, para actualizar las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 al 30 xx xxxxx del 2023. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 10,0034%, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017.
Que el Artículo 90 del Capítulo Décimo Derechos Económicos del Acuerdo, dispuso que los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los Artículos 82 a 86, deben actualizarse anualmente mediante Resolución general y publicarse en la página web de la entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Po.
Que el Presidente, en ejercicio de las funciones atribuidas en el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, procede mediante Resolución general, actualizar del valor de las Tarifas, el Precio Po de los Derechos Económicos para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 al 30 xx xxxxx del 2023 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productos PPI del departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx 2023, lo primero que ocurra y los formatos para la liquidación de los mismos.
Que en el Acuerdo 2 de 2019, el Consejo Directivo de la ANH autorizó al presidente de la Entidad para dirigir el Proceso Permanente de Asignación de Áreas en todas sus etapas, incluidas la realización de eventuales modificaciones mediante las Adendas que fueren necesarias, con sujeción a los lineamientos allí consignados.
Que mediante el Acuerdo 9 del 12 de octubre de 2021 el Consejo Directivo de la ANH aprobó la modificación del Acuerdo 2 de 2017 y se modificó las reglas del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, e incorpora el Valor Económico de Exclusividad como factor principal de evaluación de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos Continentales, y se modificaron los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1º de febrero de 2019 adicionados mediante el artículo 6 del Acuerdo 6 de 2021.
Que de conformidad con el Artículo 6 del mismo Acuerdo 9 del 12 de octubre de 2021, se establece que, entre otros, en función de las características geológicas y la información técnica disponibles del subsuelo, las áreas se clasifican en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semiexploradas, e Inmaduras o Frontera.
Que mediante Adenda 25 del 23 de noviembre de 2021 conforme al amparo de la delegación efectuada por el Artículo Segundo, del Acuerdo 2 de 2019, fueron adoptadas las minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 22 de septiembre de 2021 correspondientes a las nuevas minutas de Contrato de Exploración y Producción, E&P, continental, y de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, junto con sus anexos.
Que mediante Adenda 26 del 25 de noviembre de 2021 se publicó el Anexo A-Delimitación y Clasificación de las Áreas del proceso de selección Cuarto Ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Que en el Anexo D de las minutas de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, correspondiente a Derechos Económicos se establece en el numeral D2 el concepto del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, y se incluye la siguiente Tabla A - Valor por fase en USD/Hectárea:
Tamaño de Area | Por las Primeras 100.000 Has | Por cada Hectárea Adicional a 100.000 Has | ||
Duración Fase | 18 meses | > 18 meses | 18 meses | > 18 meses |
En Polígonos A y B | 2.38 | 3.17 | 3.17 | 4.75 |
Fuera de Polígonos | 1.59 | 2.38 | 2.38 | 3.17 |
Área Xxxxx Afuera | 0.87 |
Que es necesario determinar el tipo de áreas que les es aplicable las reglas de los Polígonos A y B y aquellas que se localicen Fuera de estos Polígonos.
En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la variación del Índice de Precios al Productor en 10,0034% para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 al 30 xx xxxxx de 2023 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de precios al Productor PPI del Departamento de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx de 2023, lo primero que ocurra, en cumplimiento del Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los Artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo No. 02 de 2017 quedaran actualizados de la siguiente manera:
2.1. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo.
2.1.1 Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 al 30 xx xxxxx del 2023 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx de 2023, lo primero que ocurra, de Contratos de Evaluación Técnica, TEA Áreas Continentales y Xxxxx Afuera, son las siguientes:
Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) | |
Áreas Continentales | 1.40 |
Áreas Xxxxx Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m. | 0.90 |
Áreas Xxxxx Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m. | 0.68 |
2.1.2 Las Tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Xxxxx Afuera, para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 al 30 xx xxxxx del 2023 o hasta la publicación del dato definitivo de Precios al Productor PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx de 2023, lo primero que ocurra, son las siguientes:
2.1.2.1. Periodos de Exploración y de Evaluación sin Producción.
Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) | |
Áreas Continentales | 1.40 |
Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) | |
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados | 2.73 |
Áreas Continentales | 2.16 |
Áreas Xxxxx Afuera a profundidades a agua iguales o menores de 1.000 m. | 1.07 |
Áreas Xxxxx Afuera a profundidades a agua de más de 1.000 m. | 0.81 |
2.1.2.2 Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de Evaluación con Producción.
0.0200
0.1600
Tarifa por volumen de Hidrocarburo Liquido (TUP) en USD/bbl Tarifa por volumen de Gas Natural (TUP) en USD/kft3
2.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.
El valor anual máximo por concepto de Aportes para Formación, fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2023 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes mayo de 2023, lo primero que ocurra, para los convenios, contratos de exploración y producción, E&P y Especiales, tanto en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción, corresponde a la suma de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD$115,341.69) de
dólares de los Estado Unidos de América.
2.3 Derecho Económico por concepto de Precios Altos.
El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2023 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor - PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx de 2023, lo primero que ocurra, es el que se detalla a continuación:
Tipo de Hidrocarburo | Precio Base Po |
USD/bbl | |
Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API - Descubrimientos a profundidades de agua menores a 300 m. | |
Mayor de 29º API | 41.00 |
Mayor de 22º API e inferior o igual a 29º API | 43.00 |
Mayor de 15º API e inferior o igual a 22º API | 45.00 |
Mayor de 10º API e inferior o igual a 15º API | 64.00 |
Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras | 103.00 |
Originados en Áreas Xxxxx Afuera | |
Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m | 97.00 |
Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m | 118.00 |
Gas Natural Exportado: | |
Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino | USD/MBTU |
Menor o igual a 500 km | 10.00 |
Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km | 11.00 |
Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en inglés) | 13.00 |
ARTÍCULO TERCERO: Las Tarifas y Precios Base Po, aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo No. 02 de 2017 a partir del primero (1) xx xxxx de 2022 hasta el treinta (30) xx xxxxx de 2023 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx
de 2023 y la expedición de la Resolución de la ANH, con las tarifas actualizadas para el siguiente periodo, lo primero que ocurra.
ARTÍCULO CUARTO: Con base en lo establecido en el Artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos, a saber:
4.1. Uso del Subsuelo
4.1.1. Periodo de Exploración Contratos de Evaluación Técnica TEA
- Uso del Subsuelo No.1 Contratos de Evaluación Técnica TEA Áreas Continentales y Xxxxx Afuera.
4.1.2. Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción
- Uso del Subsuelo No. 2 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.
- Uso del Subsuelo No. 3 Contratos de Exploración y Producción E&P Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas.
4.1.3. Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de evaluación con Producción
- Uso del Subsuelo No. 4 Contratos de Exploración y Producción E&P Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras Hidrocarburos Líquidos.
- Uso del Subsuelo No. 5 Contratos de Exploración y Producción E&P Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras Gas Natural.
4.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología
- Aportes No. 1 Convenios, Contratos de Exploración y Producción E&P y Especiales Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción.
- Aportes No. 2 Convenios, Contratos de Exploración y Producción E&P y Especiales Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras- Periodo de Producción o de Evaluación con Producción.
4.3. Participación en la Producción
- Participación No. 1. Contratos de Exploración y Producción E&P y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras Hidrocarburos Líquidos.
- Participación Producción No. 2 Contratos de Exploración y Producción E&P y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras Gas Natural.
4.4. Precios Altos
- Precios Altos No. 1 Contratos de Exploración y Producción E&P Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Xxxxx Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
- Precios Altos No. 2 Contratos de Exploración y Producción E&P Yacimientos Xxxxx Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 m) de agua.
- Precios Altos No. 3 Contratos de Exploración y Producción E&P Gas Natural Exportado.
4.5. Recibo Oficial de Pago
- Recibo oficial de pago de Derechos Económicos.
PARÁGRAFO: Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: Para las Áreas que se adjudiquen a partir del ciclo cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas Ronda Colombia 2021, les serán aplicables los siguientes polígonos en función de su naturaleza:
1. Polígono A: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Maduras o Exploradas.
2. Polígono B: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Emergente o Semiexploradas.
3. Fuera del Polígono: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Inmaduras o Frontera.
ARTÍCULO SEXTO: En cumplimiento del artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, la obligación de pago de Derechos Económicos solo se entenderá cumplida a partir de la liquidación del Formulario debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller, los soportes establecidos en los mismos y el recibo oficial de pago del respectivo Derecho Económico en la cuenta bancaria fijada por la ANH, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente y deberá entregarse y radicarse en archivo magnético tipo correspondenciaanh@.xxx.xx, para que inicie el tiempo de verificación
establecido en el Articulo 91, para el seguimiento y control respectivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH y en el Diario Oficial conforme el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011, modificado por el Articulo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y se aplica para la actualización de las Tarifas y Precio Base Po, del periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2023, o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor - PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes xx xxxx de 2023, lo primero que ocurra.
Expedida en Bogotá D.C., a los veinte (20) xx xxxx de 2022
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente
Aprobó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de Asuntos Legales y Contratación
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Regalías y Derechos Económicos Proyectó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Contrato 116 de 2022 Componente Técnico GRDE
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Contrato 229 de 2022 Componente Jurídico GALC