ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Comparecen la Empresa Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A. representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, conforme el nombramiento que se adjunta, que en lo posterior será conocida como “ELECAUSTRO S.A.”, y la compañía
…………………….. ubicada en ……………………….. y representada por
……………………….., en su calidad de ………………………, conforme el documento adjunto, que en lo posterior se le denominará como el “INTERESADO”; para el efecto de este documento, pueden ser referidos conjuntamente como “Las partes” o individualmente como “La parte”, quienes suscriben este Acuerdo de Confidencialidad, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. - ELECAUSTRO S.A. es una empresa de generación de energía eléctrica, legalmente constituida de acuerdo con la Ley de Compañías, siendo su sede la ciudad xx Xxxxxx, Ecuador. Está legalmente autorizada por el Estado Ecuatoriano, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ARCONEL), para operar como generador de energía eléctrica de acuerdo con las normas vigentes en la República del Ecuador. Entre sus objetivos está el desarrollo e implementación de nuevos proyectos de generación y, entre ellos, el Proyecto Eólico Minas de Huascachaca (50 MW), en adelante “El proyecto”; para lo cual dispone del Título habilitante suscrito el 22 de febrero de 2016.
La construcción del El Proyecto, para lograr su viabilidad se concibió en dos FASES principales que comprenden:
Fase UNO: Comprende la "Construcción, mejoramiento y/o adecuación de las vías desde la derivación de la vía Xxxxx - Pasaje, vía Puente - Uchucay, Puente sobre el río Jubones y escombrera". A finales del mes xx xxxxxx de 2018 las obras de la FASE UNO fueron concluidas.
Fase DOS: Comprende el "Suministro, construcción y puesta en operación del parque eólico Minas de Huascachaca de 50MW, que incluye circuito colector, subestación Uchucay, línea de transmisión a 138 kV, subestación de seccionamiento La Paz, vías de acceso, plataformas y cimentaciones de los aerogeneradores". Por aspectos de viabilidad financiera y técnica la FASE DOS se desarrollará en dos partes que comprenden:
• FASE DOS A: "Suministro, construcción y puesta en operación de la Subestación Uchucay, línea de transmisión a 138 kV y la Subestación de seccionamiento La Paz, que incluye vía de acceso en su eje 2 ya la Subestación Uchucay". Para el cumplimiento de este objetivo actualmente ELECAUSTRO suscribió el contrato No. 2019-0040 con la empresa ENERPETROL S.A.
• FASE DOS B: "Suministro, construcción y puesta en operación del Parque Eólico Minas de Huascachaca de 50 MW”, que incluye suministro, transporte e instalación de aerogeneradores, circuito colector, vías de acceso en su eje 3, plataformas y cimentaciones de los aerogeneradores. Para el desarrollo de esta FASE se manejan tres Segmentos:
1) Provisión y montaje de los Aerogeneradores;
2) Construcción de Obras Civiles Restantes para el parque; y,
3) Construcción del circuito colector de media tensión (34,5 kV)
Para ejecutar la FASE DOS B, el 29 xx xxxxx de 2019 se firmó el "CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS" entre el Banco de desarrollo de Ecuador y ELECAUSTRO, destinado a cofinanciar la "CONSTRUCCIÓN DE PROYECTO EOLICO MINAS DE HUASCACHACA FASE DOS B".
La empresa …………………………………... dedicada a …………………………, está interesada en participar en el desarrollo de la Fase DOS B - Segmento 1, del Proyecto Eólico Minas de Huascachaca, definido en líneas anteriores
Cada una de “Las partes” está dispuesta a proporcionar cierta información confidencial e interna a la otra parte para ayudar a la receptora a considerar y evaluar potencialmente el iniciar una relación de negocios.
Con los antecedentes expuestos, “Las partes” acuerdan lo siguiente:
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y OBJETO. - Para efectos del presente documento los términos se deben entender en el siguiente sentido:
Información Confidencial: significa e incluye toda información proporcionada, incorporado o revelada, antes o después de la fecha de suscripción de este documento, por cualquiera de las Partes a sus representantes, en cualquier forma escrita, oral, fotográfica, gráfica, magnética o no, específicamente marcada o indicada como “Confidencial” incluyendo sin limitación: datos técnicos, métodos, programas informáticos y materiales relacionados, especificaciones de productos, cualquier acuerdo contractual, incluidos y sin limitaciones, permisos o aplicaciones de procesos, inventos, marketing, información financiera y de negocios, las relaciones de negocios como listas de clientes, memorandos internos y correspondencia. Cada Parte pondrá a disposición de sus Representantes la Información Confidencial, en la medida en que esto cumpla con el propósito de este acuerdo.
La Información Confidencial no será revelada por las partes a cualquiera otra persona que no sea un Representante, excepto con el consentimiento de la otra parte; o debido a una citación, orden, requerimiento o solicitud emitida por una autoridad judicial competentes, administrativa, legislativa, regulatoria o autorregulada o bolsa de valores.
La Parte receptora de la información, siempre que sea razonablemente posible, intentará imponer un requisito de confidencialidad en cualquier caso donde la información confidencial no está sujeta a restricciones legales sobre la divulgación por el destinatario. Además, la Parte Receptora, si hace cualquier divulgación por lo previsto en esta sección, hará esfuerzos razonables para notificar a la otra parte de esta revelación siempre que no esté impedida de hacerlo.
Se entiende como Representantes a los afiliados, subsidiarias, accionistas, empleados, ejecutivos, directores, asesores, agentes (incluyendo sin limitación a los representantes
legales, asesores financieros, legales) o a toda persona que tenga capacidad o mandato de cualquiera de las partes.
“Las partes” convienen en hacer que sus respectivas filiales, accionistas, funcionarios, consultores, asesores, representantes legales y empleados mantengan en secreto y, por lo tanto, no divulguen o revelen la Información Confidencial.
“Las partes” se comprometen y acuerdan entre sí:
(i) Mantener en confidencialidad y reserva, toda la Información Confidencial suministrada por la otra parte y aplicar a dicha Información Confidencial el mismo grado de seguridad, protección y confidencialidad que la Parte receptora otorgue a su propia Información Confidencial de la misma naturaleza sin dejar de utilizar razonables padrones de cuidado.
(ii) Utilizar la Información Confidencial únicamente para los propósitos previstos en este acuerdo;
(iii) Reproducir la Información Confidencial sólo en la medida necesaria para cumplir con los fines establecidos en este contrato, siendo estas reproducciones consideradas también como Información Confidencial.
TERCERA: EXCEPCIONES. - Sujeto a la demostración de la parte Receptora, las restricciones en la cláusula segunda del presente acuerdo no se aplican a:
(i) Información Confidencial que, en el momento de divulgación a la parte Receptora, sea de dominio público; o
(ii) Información Confidencial que, después que se revele a la parte Receptora o a sus Representantes, se vuelve generalmente disponible a terceros por haber sido publicada o de cualquier otra forma haber llegado a ser pública, o que no producirá incumplimiento de este Acuerdo por la Parte Receptora o sus Representantes; o
(iii) Información Confidencial que estaba en la posesión de la parte Receptora sin restricción, o fue conocida por la parte receptora mediante una fuente diferente de la parte Emisora y sin restricción al momento de la revelación.
(iv) Información independientemente desarrollada por la Parte receptora sin consulta a la Información Confidencial de la Parte reveladora.
CUARTA: DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Toda la
Información Confidencial escrita proporcionada por la Parte Emisora a la parte Receptora conforme este Acuerdo (y todas las copias o traducciones hechas por la parte Receptora) que está en su posesión o bajo su control deberá, a petición de la parte Emisora, ser devuelta a ésta excepto y salvo en medidas incompatibles con: (i) su uso en relación con procedimientos legales, o (ii) las leyes aplicables, reglamentos, normas o solicitudes oficiales. La parte Receptora puede elegir destruir la Información Confidencial; sin embargo, puede conservar una copia de dicha información para que pueda cumplir con requerimientos reglamentarios y procedimientos internos (siempre sujeto a las obligaciones de confidencialidad contenidas en este Acuerdo).
Cualquier información contenida en un computador, procesador de palabras en otros sistemas similares será destruida sólo en la medida que sea razonablemente posible.
QUINTA: DERECHO DE ENTREGA. - Cada parte garantiza y afirma que tiene derecho a entregar la Información Confidencial divulgada a la otra parte en virtud de este Acuerdo. La Información Confidencial entregada bajo este acuerdo seguirá siendo propiedad de la Parte reveladora en relación con la Información Confidencial a la parte Receptora. Toda la Información Confidencial será de propiedad exclusiva de las Parte reveladora, así como las patentes, derechos de autor, secretos industriales, marcas u otros derechos de propiedad intelectual contenidos en dicho documento. El presente acuerdo no implica, ni concede licencias o transferencias sobre estos derechos a la Parte receptora y tampoco crea obligación comercial alguna para las Partes. Nada de lo contenido es este documento creará derecho alguno para establecer un negocio conjunto entre las partes. El único objeto del presente acuerdo es la protección de la Información Confidencial de las Partes, por lo que las Partes reconocen y acuerdan que
(i) el presente Acuerdo no constituye compromiso alguno para llevar a cabo cualesquier tipo de operaciones, negocios o proyectos posteriores entre ellas, (ii) ninguna de las Partes de este Acuerdo tendrá obligación alguna de celebrar actos futuros de cualquier tipo con la otra Parte y (iii) sujeto a las obligaciones de confidencialidad aquí asumidas, nada en este acuerdo limitará a las Partes en su libertad de contratar, negociar, contactar o discutir posibilidades comerciales con terceros
SEXTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO. - Este es el Acuerdo completo entre “Las partes” con respecto a la Información Confidencial. No hay representaciones ni pactos, expresos o implícitos, distintos de los establecidos aquí. Este Acuerdo, incluido esta frase, puede ser enmendado o modificado sólo por escrito, firmado por las partes. Los derechos en virtud del Acuerdo no pueden ser cedidos o delegados sin previo consentimiento por escrito por la otra Parte y cualquier intento de asignación sin su consentimiento será nulo. Las modificaciones a este Acuerdo entrarán en vigencia cuando sean suscritas por las Partes. Las Partes reconocen que cualquier revelación o uso indebido de la Información Confidencial en violación de este acuerdo puede causar daños y perjuicios considerables a la otra Parte o las empresas o a los Representantes de su grupo. Cualquier incumplimiento del presente acuerdo por cualquiera de las Partes será imputable a la Parte incumplidora y esta responderá frente a la otra Parte por la reparación y pago de los daños y perjuicios causados. En ninguna hipótesis las Partes serán responsables por el pago de daños indirectos, daño moral y/o lucro cesante.
SÉPTIMA: INFORMACIÓN INTERNA. - Cada Parte entiende que la otra puede, actualmente o en el futuro, desarrollar información internamente, o recibir información de otras partes, que pueda ser similar a la Información Confidencial. En consecuencia, ninguna disposición del presente acuerdo se interpretará como una representación o inferencia para que cualquiera de las partes, independientemente, pueda desarrollar proyectos, para así o para otros, que compiten con los proyectos contemplados por la Información Confidencial de la otra Parte.
OCTAVA: CLÁSULA DE NO DIVULGACIÓN. - Ninguna de las Partes públicamente anunciará o revelará la existencia de este Acuerdo o sus términos y condiciones, o
publicará o emitirá cualquier publicidad con respecto a este Acuerdo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
NOVENA: CONTROVERSIAS. - La ley aplicable a este Acuerdo y cualquier controversia o diferencia derivada del mismo es la legislación ecuatoriana. Cualquier controversia o diferencia que surja de o en conexión con este Acuerdo deberá resolverse en primer lugar por las partes, en un plazo de quince (15) días; sin embargo, si continúa se determinará mediante un proceso de mediación en la Procuraduría General del Estado y en caso de no existir acuerdo a la jurisdicción contencioso administrativa de la ciudad xx Xxxxxx.
DÉCIMA: PLAZO Y GENERALIDADES. - Este Acuerdo tendrá una duración de UN (1) AÑO, contado a partir de la suscripción del mismo.
Este acuerdo de confidencialidad puede ser terminado dando aviso por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación; sin embargo, dicha rescisión no liberará a cualquiera de las partes de sus obligaciones de confidencialidad y uso de información confidencial que se mantendrán en vigor de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo durante el período de 1 (un) año después de la ejecución.
Si cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo fuera no válida o inaplicable, todas las demás disposiciones permanecerán en pleno efecto y vigor. La disposición no válida o inaplicable se considerará modificada y sustituida por una disposición válida o aplicable que económicamente logre en la medida de lo posible, el propósito y la intención de la disposición inválida. Lo mismo se aplicará a los vacíos que puedan existir.
Las partes suscriben el presente acuerdo en tres ejemplares originales en la ciudad xx Xxxxxx, Ecuador, a
Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx …………………………..