CONTRATO DE COMODATO Nº PRECARIO - CANAL GRANEL
CONTRATO DE COMODATO Nº PRECARIO - CANAL GRANEL
Entre los suscritos a saber: INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P., sociedad comercial y de Servicios Públicos, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT. 900.335.279-0, quien en adelante se denominará EL COMODANTE, y por la otra,
, mayor de edad, con domicilio en
, identificado (a) con cédula de Ciudadanía No. expedida en
, quien actúa en su propio nombre / en nombre y representación de la sociedad
, identificada con XXX y quien en adelante se denominará EL COMODATARIO, y de manera conjunta se denominarán Las Partes, hemos celebrado CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las cláusulas siguientes y por los artículos 2200 y SS del Código Civil:
COSTO TOTAL
DETALLE
CAP.
Primera.- Objeto.- EL COMODANTE entrega al COMODATARIO a título de comodato precario o préstamo de uso gratuito, los bienes muebles que se citan a continuación -En adelante Los Bienes- y así lo hace constar el COMODATARIO con la suscripción del presente contrato:
NÚMERO SERIAL | CANTIDAD | COSTO UNITARIO |
Parágrafo: EL COMODANTE podrá, también, hacer constar la entrega material de Los Bienes mediante acta de entrega y recibo suscrita por las Partes o por el personal que cada una de estas delegue para el efecto y la cual hará parte integral del presente contrato en calidad de Anexo.
Segunda. - Localización de Los Bienes: Durante la vigencia del contrato Los Bienes deberán permanecer en las instalaciones del COMODATARIO ubicadas en Departamento: , y no podrán ser cambiados de domicilio sin previa autorización escrita del COMODANTE.
Tercera. - Uso autorizado: Los Bienes objeto de este contrato serán utilizados única y exclusivamente para alimentar la red de gas propano que surte los equipos del COMODATARIO en la dirección mencionada, es decir, para la efectiva prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP), según constan en contrato de prestación del servicio o de condiciones uniformes que han suscrito Las Partes en ese sentido.
Cuarta. - Obligaciones de EL COMODATARIO: El COMODATARIO tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Cuidar y mantener Los Bienes respondiendo hasta de la culpa levísima. b) Restituir Los Bienes al término del contrato por cualquier causa. c) No modificar el lugar de ubicación sin autorización escrita del COMODANTE; d) Observar estrictamente las normas de seguridad industrial referentes al manejo del G.L.P. las cuales deben ser previamente informadas por el COMODANTE. e) Cumplir con lo dispuesto en la cláusula novena de este contrato. f) garantizar que única y exclusivamente Los Bienes serán utilizados para el cumplimiento de los fines de este contrato y que se abstendrá de usar los servicios o activos del COMODANTE en actividades ilícitas propias o de terceros. g) Las demás obligaciones establecidas en la Ley o en el presente contrato.
Quinta. Obligaciones del COMODANTE: a) Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos a que haya lugar sobre Los Bienes dados en comodato, siempre y cuando, ello no obedezca a hechos imputables al COMODATARIO o un uso indebido de la mismos. b) Las demás que establezca la Ley o este contrato.
Sexta: Duración: Este contrato tendrá la misma duración del contrato de condiciones uniformes o de prestación del servicio de GLP, que el COMODANTE ha celebrado con el COMODATARIO, por cuanto el presente contrato es accesorio a este. En consecuencia, de terminarse el contrato de prestación del servicio de GLP por cualquier causa, este contrato de comodato también se entenderá terminado, debiendo el COMODATARIO, proceder a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la restitución de Los Bienes objeto de comodato.
Séptima. - Valor de Los Bienes: Si por culpa grave del COMODATARIO los bienes se pierden o deterioran de tal manera que no sirvan para emplearlos en su uso ordinario, pagará al COMODANTE el valor de los mismos que de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del presente contrato, estiman en la suma de
M/Cte ($ .oo), ajustada con base en el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Esta cláusula no aplica si por acciones ajenas al manejo o control del COMODATARIO, como terrorismo, fuerza mayor o caso fortuito, los bienes sufren perdida o deterioro.
Octava. - Estado de Los Bienes: Los Bienes se entregan en buen estado de funcionamiento y conservación por parte del COMODANTE
y el COMODATARIO declara que los ha recibido a entera satisfacción.
Novena. - Exclusividad: El COMODATARIO se obliga a solicitar al COMODANTE la totalidad del G.L.P. que requiera para el funcionamiento de sus instalaciones y equipos asociados a Los Bienes dados en comodato, sin que ello tenga por efecto restringir el acceso de los competidores o monopolizar la prestación del servicio, ya que ello obedece a que los Bienes son de propiedad del COMODANTE. Como consecuencia de lo anterior, El COMODATARIO ha celebrado a la par con el COMODANTE contrato de condiciones uniformes o de prestación del servicio público de GLP, constituyéndose este contrato de comodato en accesorio al aludido contrato. EL COMODANTE podrá instalar en
cualquier momento los mecanismos y controles que considere adecuados para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
Décima. - Terminación anticipada: No obstante lo dispuesto en la cláusula sexta de este contrato, EL COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2219 del Código Civil, por tratarse de un comodato precario.
Décima Primera – Restitución: La restitución efectiva de Los Bienes deberá efectuarse por parte del COMODATARIO al COMODANTE, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de este contrato por cualquier causa. El transporte de Los Bienes dados en comodato, para efectos de ser restituidos, será asumido por EL COMODATARIO, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
Décima Segunda. - Cláusula penal: En el evento que LAS PARTES, incumplan sus obligaciones, la parte incumplida pagará a la otra a título xx xxxx una suma igual al 10% del valor total de Los Bienes dados en comodato, conforme lo dispuesto en la cláusula séptima de este contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
Décima Tercera: Tratamiento de datos Personales: EL COMODATARIO, con la firma del presente contrato autoriza al COMODANTE para que recolecte, almacene, use y administre mis datos personales o aquellos que hayan sido conocidos o entregados de mis colaboradores, socios, accionistas, clientes, representantes legales o miembros de Junta y los cuales hayan sido suministrados previo o durante la presente relación contractual; para que sean tratados bajo lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 para las siguientes finalidades: a) Capacitación; b) Ejercicio de un derecho; c) Atención y gestión PQR; d) Gestión de estadísticas internas; e) Procedimientos administrativos; f) Remisión de información relacionada con el objeto social del COMODANTE; g) Campañas de actualización de datos e información de cambios de tratamiento de datos personales; h) Custodia y gestión de información y bases de datos; i) Control de inventarios; j) Gestión de cobros y pagos; k) Históricos de relaciones comerciales; l) Dar contestación a organismos de control; m) Verificación de datos y referencias; n) Análisis de perfiles comerciales; o) Encuestas de opinión; p) Prospección comercial; q) Consulta de información en fuentes nacionales o internacionales para prevenir actividades de LAFT; r) Ofrecimiento de Productos y/o servicios del COMODANTE; s) Cumplir con la normatividad vigente en Colombia para las sociedades comerciales, incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier requerimiento de La Superintendencia De Sociedades, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, CREG, Ministerio de Minas y Energía y demás entidades o autoridades públicas; t) Cumplir las normas y políticas internas aplicables a contrapartes, incluyendo pero sin limitarse a las tributarias y comerciales; u) Suministrar información en la plataforma SUI. v) Cumplir todos sus compromisos contractuales; w) Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores, contratistas, empleados y exempleados. x) Realizar transmisión o transferencia de la información, dentro y fuera del país, con el objetivo de cumplir los objetivos comerciales ligados a la actividad comercial del COMODANTE; y) Igualmente autorizo para que se contacte a mis empleados a los teléfonos y correos electrónicos relacionados o entregados por ellos en el desarrollo de sus funciones ya sean personales o corporativos en el entendido que ellos de manera libre y voluntaria los han aportado al COMODANTE. z) Xxxxxxxx, publicar, administrar, almacenar datos personales entre estos (videos, fotografías,) en las cuales figure o aparezca de forma parcial o completa mi fisionomía o la de mis trabajadores y que permita la identificación. Igualmente autorizo el manejo de Datos Personales suministrados previo o durante la relación contractual que se llegaran a conocer sobre mis trabajadores, socios, accionistas, clientes, representantes legales o miembros de Junta directiva de los cuales garantizo tener la respectiva autorización para el manejo de estos. Reconozco que el COMODANTE es la responsable o encargada del tratamiento de la información o datos personales de todos los aquí mencionados y le autorizo para realizar transmisión y/o transferencia de cualquier clase de esta que repose en sus bases de datos, a nivel nacional o internacional, a cualquiera de las filiales o casa matriz a nivel internacional, contratistas y/o proveedores del COMODANTE y a las entidades administrativas y/o judiciales que lo requieran, o para responder las preguntas que sobre datos sensibles realicen éstas. Declaro que conozco mis derechos a actualizar, rectificar, suprimir y revocar esta autorización de los datos personales de los cuales soy titular, ser informado cuando mi información haya estado en riesgo, así como los procedimientos de consulta y presentar reclamaciones que me permitirán hacer efectivos mis derechos a través de los siguientes medios: 1) correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, o, 2) enviando una comunicación física dirigida al COMODANTE a sus oficinas principales: Xxxxx 000 # 0-00 Xxxxx Empresarial Pacific Oficina 1712 en la ciudad de Bogotá o cualquier otra que le sea informada posteriormente. Manifiesto que tengo conocimiento y acepto que se puede acceder al manual completo de Protección de Datos Personales del COMODANTE en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx, el cual es de público conocimiento, siendo posible el acceso de todas las personas relacionadas en esta autorización.
Décima Cuarta: Anticorrupción, Soborno Público y Privado.- EL COMODANTE está comprometida en la lucha contra la corrupción entre privados, con entidades públicas o cualquiera que sea su modalidad o participantes, al igual que contra el soborno nacional o transnacional, por lo que, actos de soborno y corrupción no son tolerados independientemente de los involucrados. En consecuencia, el COMODATARIO y, sus empleados (cuando aplique), deberá (n) abstenerse de dar, ofrecer, prometer, pagar sobornos en dinero o especie o inducir a trabajadores del COMODANTE con el fin de obtener ventajas comerciales, contractuales o personales; por lo que cualquier intento o materialización de estas conductas de manera directa o indirecta, podrá dar lugar a la terminación inmediata del presente contrato.
Décima Quinta: Perfeccionamiento: El presente contrato se perfecciona con la entrega material de Los Bienes. El presente contrato se celebra, a los ( ) de de 20 .
COMODANTE
INVERSIONES GLP X.XX. E.S.P NIT 900335279-0
COMODATARIO
FIRMA NOMBRE
NIT. O CC: