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Area de Participación Ciudadana y Servicios a las Personas Expte. Núm.: Asunto: Pliego de cláusulas administrativas para la contratación del suministro de los equipos informáticos de sobremesa, para las dos aulas de formación del TAC. |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS PARA LAS DOS AULAS DE FORMACION DEL TAC
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS PARA LAS DOS AULAS DE FORMACION DEL TAC
CLAUSULA I
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El objeto del contrato se integra por el suministro de los equipos informáticos, recogidos en la cláusula primera, apartado primero, xxx xxxxxx técnico, con las características técnicas mínimas que se establecen en la tabla del apartado tercero de la citada cláusula primera, suministrándose con el software y las licencias referenciadas en la cláusula 1.2 del PPTP.
Por tanto comprende el suministro al Ayuntamiento, de los equipos informáticos previstos en el Pliego de condiciones Técnicas y según las especificaciones establecidas, al efecto, en el apartado 3º de la cláusula 1ª de aquel, que se integra por 35 portátiles, 35 auriculares con micrófono y tres impresoras láser, dos de ellas monocromo y una a color
Estas prestaciones, son las mínimas admisibles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre y, por tanto, todas ellas se entenderán, necesariamente, incluidas en el precio ofertado por los licitadores, no admitiéndose ofertas que no alcancen este nivel, mínimo, establecido en el pliego técnico.
CLAUSULA II
DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de suministro y, la prestación que lo integra, deberá ejecutarse por el adjudicatario en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la formalización del contrato, entendiéndose, correctamente, ejecutada por el adjudicatario en el momento en que se efectúe la entrega al ayuntamiento de los equipos objeto de suministro y se redacte el correspondiente acta de recepción del suministro. Iniciándose a partir de ese momento el plazo de garantía de los equipos conforme a lo dispuesto en el PPTP.
Dicho plazo de tiempo empezará a contar desde la fecha de suscripción del Acta de recepción del suministro, según lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP.
El Acta de Recepción del suministro se firmará, previo informe favorable del Servicio de Organización, Informática y Calidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y, una vez, los equipos informáticos suministrados se encuentren instalados y listos para su utilización en las aulas de formación del TAC, debiéndose verificar su correcto funcionamiento e integración, conforme a lo previsto en el Pliego técnico, no pudiendo alargarse dichas operaciones previas de suministro, instalación, configuración y pruebas, más allá, xx xxxx días. Dicho plazo, se contará a partir del momento en que se formalice el contrato en documento administrativo, previa licitación conforme al TRLCSP.
CLAUSULA III
VALOR ESTIMADO, TIPO DE LICITACION Y FINANCIACION DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 39.669,42 € IVA excluido, estableciéndose dicha cantidad económica como tipo para definir el procedimiento a seguir para la licitación del contrato conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ese es el valor estimado, como máximo, para el contrato, por lo que el tipo máximo, será de 39.669,42 € IVA excluido correspondiente por importe de 8.330, 58€, siendo el total IVA incluido de 48.000,00€. Este el tipo de licitación a la baja y no se admitirá ninguna oferta por encima de dicha cantidad.
No se admitirá ninguna oferta por encima de dichas cantidades pudiendo, únicamente, los licitadores, en sus ofertas, igualarlas o mejorarlas rebajándolas.
CLAUSULA IV
FORMA DE ADJUDICACION
La forma de adjudicación del contrato, será el procedimiento abierto atendiendo a un criterio de adjudicación conforme a la caracterización que de dicho procedimiento hace el TRLCSP en los artículos 157 a 161 ambos inclusive, si bien el valor estimado del contrato no supera los 100.000€ IVA excluido, siendo en total un máximo de € IVA excluido, motivo por el cual será necesaria la publicación de anuncio de la convocatoria en el BOP de Valencia, publicándose en el Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en la Plataforma de contratación del Estado, accesible desde ésta y desde la web municipal, xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLAUSULA V
FORMA DE PAGO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El pago del precio que, finalmente, se acuerde, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, se realizará al adjudicatario de una sola vez contra la presentación de la correspondiente factura y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que facilite la empresa adjudicataria.
En el presupuesto de gastos de la Corporación, para el presente ejercicio 2017, existe crédito, adecuado y suficiente, para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato, precisándose para atender los gastos del contrato un crédito, máximo, de 48.000,00€ IVA al 21% incluido.
En dicho precio, están incluidas todas las prestaciones y conceptos a que se hace referencia, tanto en el pliego de prescripciones Técnicas, como en este, no existiendo prestación recogida en aquellos que quede fuera de este precio máximo que oferten los licitadores.
CLAUSULA VI
GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
No será necesario constituir garantía provisional, ya que conforme a lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, será potestativo para la Administración exigir a los licitadores la constitución de dicha garantía.
Los adjudicatarios, no obstante, sí estarán obligados a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del valor de adjudicación del contrato IVA excluido, tal y como determina el artículo 95.1 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre. Además de ello, para el caso de que dicha fianza se hubiese agotado y no se hubiese repuesto por el adjudicatario o si fuese insuficiente para resarcir al Ayuntamiento ante, eventuales, incumplimientos o ante el cumplimiento defectuoso de las prestaciones pactadas, se podrá recurrir conforme al artículo 96.2 del TRLCSP, a la retención de los pagos por tal concepto.
La garantía se constituirá y mantendrá por el adjudicatario durante todo el periodo de vigencia de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, y le será de aplicación la regulación establecida en dicho texto legal.
CLAUSULA VII
PRESENTACION DE PROPOSICIONES
La licitación del presente contrato se realizará, conforme a lo establecido en el artículo 157 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, mediante procedimiento abierto con sujeción a un criterio de adjudicación.
Los licitadores para tomar parte en el procedimiento de licitación presentarán en mano, según lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, dos sobres cerrados, que contendrán la documentación que se señale en la presente cláusula y, para facilitar su consulta, la documentación de cada sobre, irá acompañada de un índice comprensivo de la totalidad de documentos que lo integren.
Cada sobre, además, contendrá en su parte exterior la siguiente descripción,
Sobre A: "Documentación necesaria para tomar parte en la licitación para la contratación del suministro de los equipos informáticos para las dos aulas de formación del TAC”, con la correspondiente firma o rúbrica de la persona que autorice la oferta y la antefirma o sello de la empresa.
Sobre B: “Oferta económica para tomar parte en la licitación para la contratación, del suministro de los equipos informáticos para las aulas de formación del TAC”, igualmente con la firma o rúbrica de la persona que autorice la oferta y la antefirma o sello de la empresa.
Documentación que debe contener el sobre A:
A) Sobre número uno. Contendrá la siguiente documentación además de la hoja enunciando numéricamente los documentos contenidos en el sobre:
1) Declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la cláusula 13 del presente pliego y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario.
Esta declaración se ajustará al modelo que acompaña al presente pliego como XXXXX X. Incluirá, asimismo, la manifestación de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar, así como de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la materia, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación del contrato.
2) Documento compromiso de constituir Unión Temporal de Empresas. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento que, podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla de forma efectiva. Este documento irá firmado por el representante de cada una de las empresas agrupadas y en él se expresará la persona a la que designen como representante de la UTE ante la administración a todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Dicho documento se ajustará al ANEXO II que acompaña al presente pliego.
3) Domicilio postal a efecto de notificaciones relacionadas con la presente licitación y, asimismo, dirección de correo electrónico en la que estas puedan practicarse señalando este como medio preferente de notificación para la presente licitación. Dicha declaración tiene el carácter de voluntaria y se hará conforme al modelo del ANEXO III que acompaña al presente pliego.
La notificación que se practique por estos medios será efectiva a todos los efectos legales desde el momento en que se acceda a ella, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
4) Documentación acreditativa de las características técnicas de los equipos objeto de suministro, atendiendo a lo establecido en el cuadro de características técnicas contenido en la cláusula 1.3 del PPTP.
5) Certificado del fabricante que autorice al licitador a distribuir los equipos de su marca, o documento equivalente.
6) Documento relativo al equipo técnico que destinará el adjudicatario a la ejecución del proyecto, acompañándolo del curriculum vitae de sus integrantes todo ello conforme a lo establecido en la cláusula 6.2 del PPTP.
7) Documentación relativa a la extensión de garantía expresando los servicios y derechos que otorgue al ayuntamiento, debiéndose ajustar a lo establecido al respecto en la cláusula 4 del PPTP.
B) El sobre número dos. Contendrá exclusivamente la oferta económica formulada por el licitador conforme al modelo que figura como anexo.
Los sobres con las ofertas se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, durante los 15 días hábiles a contar desde el siguiente, a aquel en que se haya publicado el anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en la Plataforma de contratación del Estado.
Los sobres serán admitidos siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias y las exigidas en este pliego.
CLAUSULA VIII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la adjudicación del presente contrato se tomará en consideración únicamente el precio ofertado debiendo cumplir los equipos que se oferten como mínimo las exigencias recogidas en el cuadro de la cláusula 1.3 del PPTP.
CLAUSULA IX
MESA DE CONTRATACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, para la adjudicación de contratos mediante procedimiento abierto, el órgano de contratación contará con el apoyo de una mesa de contratación que será la encargada de evaluar las ofertas de los licitadores que concurran y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Dicha mesa se integrará por:
Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue
Vocales:
La Secretaria General o persona en quien delegue.
El Interventor General o persona en quien delegue.
Directora del Servicio de Desarrollo Local y Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
El Coordinador del Equipo de Informática o persona en quien delegue.
Secretario: TAG Área de Participación Ciudadana y Servicios a las Personas.
CLAUSULA X
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibidas las ofertas presentadas por los licitadores para participar en el presente procedimiento de licitación, se procederá, en sesión no pública de la mesa, a la apertura de los sobres A, procediendo a la calificación de la documentación administrativa presentada y a la valoración de la solvencia técnica y financiera de los licitadores que hayan concurrido a la licitación, procediendo a admitir las proposiciones de todos los licitadores que reúnan los requisitos exigidos para la documentación del sobre A en la cláusula VII de éste Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, rechazándose aquellas propuestas que no reúnan dichos requisitos.
No obstante, en caso de que se adviertan defectos materiales, la Corporación, si lo estimase conveniente, podrá conceder al licitador un plazo suficiente para subsanarlos.
Calificada la documentación administrativa se procederá, en sesión pública de la mesa a la que serán previamente convocados los licitadores, dicha sesión se iniciará dando cuenta el secretario de la mesa del resultado de la sesión de calificación, declarando expresamente admitidos a aquellos licitadores que reúnan los requisitos necesarios de capacidad y solvencia para contratar con la Administración Pública. Seguidamente se procederá a la apertura pública de los sobres B para que los asistentes puedan verificar su contenido, hecho lo cual, se procederá a la valoración de dicha documentación en sesión no pública de la mesa.
Procediendo a la vista de las puntuaciones obtenidas por cada licitador a formular propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Dicha propuesta de adjudicación se realizará conforme a lo prevenido en el artículo 151.1 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, elevándose al órgano de contratación, que procederá a requerir al licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, si no la incluyó en el sobre A, la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el documento acreditativo de haber constituido de la garantía definitiva por importe del 5% de precio de adjudicación IVA excluido, debiendo atender obligatoriamente dicho requerimiento en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde recibida la notificación del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 151 del TRLCSP que, asimismo, establece que, de no atenderlo en el plazo concedido para ello se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a requerir al siguiente licitador de la lista de valoración de ofertas para que aporte la misma documentación y constituya la garantía previamente a la formalización del contrato.
Dicha adjudicación se efectuará por la Junta de Gobierno Local, cuya competencia le corresponde por delegación de la Alcaldía, efectuada mediante Resolución de la Alcaldía número 1593/2015, de 19 xx xxxxx, modificada por la Resolución 2818/2015, de 12 de noviembre, en virtud de las que la alcaldía delega en la Junta de Gobierno Local la competencia para autorizar y disponer gastos de importe superior a 5.000,00€ IVA excluido, complementadas por la Resolución 950/2013, de 9 xx xxxxx, por la que se aprueba la norma de gasto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que determina la competencia de la Junta de Gobierno Local para autorizar y disponer los gastos de importe superior a 5.000,00€.
No podrá declararse desierto el presente procedimiento mientras haya una oferta que cumpla con las exigencias mínimas exigidas, tanto en la cláusula 1.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, como con las contenidas en el presente pliego administrativo. La adjudicación se realizará motivadamente y conforme al artículo 154 del TRLCSP, se notificará a todos los licitadores, publicándose en el perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
CLAUSULA XI
APTITUD PARA CONTRATAR. CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y SOLVENCIA
Solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición alguna de contratar y, acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Podrán contratar con el Sector Público las Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública en tanto que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios interesados en formar las Uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, que concurren en él los requisitos de capacidad y solvencia que se relacionan a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembro de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente conforme a la legislación del estado de procedencia, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. No será exigible este informe en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b) Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quienes suscriban la proposición, junto con una copia auténtica del DNI del o los apoderados y una declaración responsable sobre la vigencia del apoderamiento o el nombramiento que incluyan los documentos acreditativos de la representación.
c) Acreditación de la solvencia. De acuerdo con las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, la solvencia se acreditará de la siguiente manera:
- Solvencia técnica o profesional: Se acreditará necesariamente por todos y cada uno de los siguientes medios:
(i) Experiencia en la ejecución de contratos análogos. Deberá acreditarse la realización en los últimos cinco años de suministros del mismo tipo o naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o cuando el contrato sea de duración superior a un año, de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los suministros que se acrediten deben ser de equipos informáticos, con su correspondiente software.
Los certificados que se presenten indicarán el objeto de la contratación, los importes y fechas (día, mes y año). Xxxx excluido el licitador que no acredite una experiencia de cinco años en este tipo de suministros.
No se tomarán en consideración los certificados que acrediten la ejecución de servicios o trabajos realizados con anterioridad a los últimos cinco años computados tomando como referencia la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación, ni tampoco los realizados con posterioridad a la fecha de presentación de ofertas para la licitación.
(ii) Compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del contrato.
Además de acreditar la solvencia técnica o profesional según lo indicado en el apartado anterior, el licitador propuesto como adjudicatario del contrato deberá comprometerse por escrito a que, en caso de resultar contratista, adscribirá a la ejecución del contrato los medios personales adecuados en los términos expresados en la cláusula 6.2 del PPTP.
Para la adjudicación del contrato bastará que el licitador clasificado en primer lugar suscriba este compromiso. La documentación que acredite la concreta identidad y la idoneidad de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato deberá presentarse por el empresario designado como adjudicatario con ocasión de la formalización del contrato y, por lo tanto dentro del plazo de 15 días hábiles, conferido a tal efecto por el órgano de contratación. Igualmente dentro del mismo plazo deberá presentar el certificado del fabricante a que se hace referencia en la cláusula 6.1 del PPTP.
La no presentación, en el plazo señalado, de la aludida documentación o su insuficiencia para justificar la idoneidad de los medios adscritos a la ejecución del contrato, o la no presentación del certificado del fabricante, tendrán la consideración de causas de no formalización del contrato imputables al contratista con los efectos prevenidos, para tales casos, en el artículo 156 del TRLCSP.
- Solvencia económica y financiera.
Se exige un volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 55.504,13€ equivalentes a una vez y media el valor estimado establecido para el presente contrato ya que el mismo es de duración inferior a un año.
El volumen anual de cuentas del licitador se acreditará mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro oficial en el que deban estar inscritos. Los empresarios individuales no inscritos en dicho registro, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
d) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo, directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen funcionamiento del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del presente contrato.
CLAUSULA XII
FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato se realizará, tal y como se establece en el artículo 156.3 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, a requerimiento del órgano de contratación que deberá atenderse en el plazo de cinco días hábiles contados desde aquel en que finalice el plazo a que se alude en la cláusula anterior y siempre que por el adjudicatario se haya dado cumplimiento al requerimiento en cuanto a la aportación de la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, así como el documento acreditativo de haber abonado el coste de los anuncios que se hubiesen publicado y de haber presentado la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, la capacidad, la representación y la solvencia técnica y profesional y económica y financiera.
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154.1 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se publicará a través del Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El contrato se formalizará en documento administrativo por cuadruplicado ejemplar al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación a los registros de contratación de la Administración autonómica como la estatal.
CLAUSULA XIII
REVISION DE PRECIOS
Puesto que el presente contrato se prevé en exclusiva para el suministro de los equipos previstos en la cláusula 1.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con el software y licencias determinadas en la cláusula 1.2 del PPTP, no procede revisión de precios alguna, siendo estos inalterables hasta la finalización de la garantía legalmente establecida para este tipo de bienes.
CLAUSULA XIV
GASTOS DEL CONTRATO
Serán por cuenta del contratista el pago de los anuncios, gastos y tributos de toda clase que ocasionen, tanto la licitación, como la posterior formalización del contrato en documento administrativo, siendo los gastos de escritura pública a cargo del contratista en el supuesto de que éste exija su formalización.
Los impuestos, cargas y gravámenes que correspondan se entenderán a todos los efectos incluidos en la oferta económica, sin que el importe total contratado experimente incremento como consecuencia del tributo repercutido.
El contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, puesto que como se ha dicho los precios serán fijos e inalterables, independientemente del coste que pueda llegar a tener el mantenimiento de los equipos en los términos que establezca el Pliego de prescripciones técnicas.
CLAUSULA XV
OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONOMICAS
El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento contratante.
Serán a cuenta del contratista los gastos necesarios para la ejecución del contrato, así como los que se deriven de las publicaciones necesarias.
CLAUSULA XVI
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato será inalterable a partir del momento de su perfeccionamiento conforme al artículo 27 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Condiciones particulares Administrativas y Técnicas, los cuales forman parte del contrato.
Por ningún motivo, ni aun por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de devengo de intereses en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Será objeto de penalización el incumplimiento de lo establecido en los Pliegos Técnico y Administrativo, remitiendo a la regulación legal y reglamentaria el régimen de sanciones a imponer por incumplimiento del contrato objeto de la presente licitación.
CLAUSULA XVII
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION,
INTERPRETACION Y MODIFICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP aprobado por XXX 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxx la prerrogativa de interpretar el contrato, así como, la de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la de modificarlo por razones de interés público, la de acordar su resolución y la de determinar los efectos de la misma.
La Alcaldía, por sí o por delegación, o a través de los técnicos municipales, ejercerá la dirección, comprobación, coordinación y vigilancia del correcto desarrollo del objeto del contrato.
El Contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, será responsable de la calidad técnica del objeto del presente contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, tomándose en consideración que el objeto de este contrato resulta estratégico para el ayuntamiento y resulta especialmente sensible.
CLAUSULA XVIII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extinguirá:
Transcurrido el plazo de garantía legalmente establecido, iniciándose el cómputo de dicho plazo en el momento en que se suscriba el acta de recepción del suministro.
Por resolución de conformidad con lo previsto en la cláusula siguiente.
CLAUSULA XIX
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato el incumplimiento de las cláusulas y de las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares o en el Pliego de Cláusulas Técnicas, así como las demás previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, produciendo los efectos prevenidos en los artículos 225 y 300 del mismo cuerpo normativo.
CLAUSULA XX
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO E IMPOSICION DE PENALIDADES
En materia de incumplimiento de plazos del contrato e imposición de penalidades, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contratos.
Especialmente será objeto de sanción la atención de incidencias cuando en su resolución se supere el plazo de cuatro días laborales desde comunicada la incidencia al adjudicatario
Serán faltas leves:
La no resolución de una incidencia dentro del plazo de un día establecido como máximo por el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El incumplimiento del plazo máximo de dos días laborables para solucionar incidencias que exijan la sustitución de piezas.
Serán faltas graves:
La comisión de tres faltas leves en un mismo año.
Superar el plazo de tres días en la resolución de cualquier incidencia.
Serán faltas muy graves:
La comisión de tres faltas graves en un mismo año.
Superar el plazo de cuatro días en la resolución de cualquier tipo de incidencia.
Las faltas leves se sancionarán mediante apercibimiento dejándose constancia de ellas en el expediente. Las faltas graves se sancionarán aplicando una minoración del 20% del importe de la fianza definitiva. Las faltas muy graves serán sancionadas con una minoración por importe del 50% de la fianza definitiva.
CLAUSULA XXI
RECEPCION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La recepción de los equipos, objeto del presente contrato, se entenderá realizada, con la firma el acta de recepción, previo informe favorable del Servicio de Organización, Informática y Calidad. Desde ese momento se iniciará el periodo de garantía que se extenderá durante los tres años siguientes a la fecha del acta de recepción del suministro.
Finalizado el período de garantía, se procederá a la cancelación de la fianza definitiva, previo informe favorable del Servicio de Organización, Informática y Calidad, procediéndose a su devolución, por importe del 5% del precio de adjudicación siempre qué, una vez liquidado el contrato, no resultasen responsabilidades que hubieren de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con el artículo 102 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA XXII
JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de los contratos administrativos, será el contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA XXIII
LEGISLACION APLICABLE
Para lo no previsto en el presente pliego se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones vigentes de materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo de 18 abril 1986, en aquellas materias que resulten básicas, en el del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La presentación por los licitadores de la proposición implica la aceptación incondicionada xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
En consecuencia, en el momento de la firma del contrato el adjudicatario deberá firmar dos ejemplares de los citados pliegos.
Un ejemplar del contrato y de los pliegos será entregado al contratista, quedando el otro unido al expediente.
Xxxx Xxxxx, 00 x 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx) Telf.: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00 CIF P-4609600-D xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx |