LA JUNTA DIRECTIVA
República de Panamá Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 0002-2015
(de 10 de febrero de 2015)
“Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo No. 6-2014, que adiciona el artículo 5-A al Acuerdo No.7-2005 sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 xx xxxxx de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como Centro Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que con el objetivo de lograr cambios en los entornos regulatorios que permitan fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Bancario Internacional, esta Superintendencia trazó como meta mejorar los tiempos de disponibilidad de los fondos en la compensación de los cheques de los bancos que participan de la Cámara;
Que mediante Acuerdo No. 7-2005 del 21 de septiembre de 2005 se establecieron parámetros generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos;
Que en razón de ello, esta Superintendencia inició reuniones de trabajo con la Cámara de Compensación, la Asociación Bancaria de Panamá y la empresa Telered, entidad procesadora de cheques, a fin de consensuar la ejecución y logro del proceso de disminución del tiempo para la compensación de cheques;
Que el 29 de julio de 2014 se emitió el Acuerdo No. 6-2014 por medio del cual se adicionó el artículo 5-A al Acuerdo No. 7-2005, que estableció que las entidades bancarias deben efectuar el envío de cheques devueltos para el intercambio de los mismos en el procesador designado a más tardar a las 3:00 p.m. del día en que fueran compensados en la Cámara de Compensación. En consecuencia, la liberación y disponibilidad de fondos correspondientes a la cámara entrante deberá ser realizada a más tardar a las 5:00 p.m. del mismo día;
Acuerdo No 002-2015
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Que efectuada la promulgación de la norma, esta Superintendencia notificó de su emisión a las distintas entidades bancarias a través de la Circular No. SBP-DR-0097-2014 de 7 xx xxxxxx de 2014 y a la Asociación Bancaria de Panamá, a fin de priorizar los objetivos trazados en el Acuerdo No. 6-2014, así como el cumplimiento de la citada regulación para el 1 de febrero de 2015;
Que para el cumplimiento de las disposiciones antes citadas, la Cámara de Compensación del Banco Nacional de Panamá procedió a emitir comunicaciones a través de diversas circulares a todos los bancos que participan de la Cámara;
Que la Cámara de Compensación del Banco Nacional de Panamá realizó las reuniones de trabajo correspondientes con las distintas entidades bancarias involucradas en el proceso de compensación de cheques y liberación de fondos, dentro de las cuales se les notificó de las gestiones y etapas que debían efectuar para cumplir con los tiempos de envío y recibo de los cheques devueltos y la liberación y disponibilidad de los fondos dispuestos por el Acuerdo No. 6-2014;
Que según informe presentado por la Cámara de Compensación, al 27 de enero del 2015, la gran mayoría de los bancos que participan en la Cámara habían cumplido con las etapas y cronogramas establecidos;
Que para alcanzar el logro de los objetivos trazados en el Acuerdo No. 6-2014, se hace necesario el cumplimiento activo de todos los bancos que participan en la Cámara;
Que como consecuencia del incumplimiento del Acuerdo No. 6-2014 por algunos bancos que participan de la Cámara, se hace necesario modificar el citado Acuerdo a fin de mitigar el riesgo sistémico de operar sin la participación activa del cien por ciento (100%) de los bancos que participan de la Cámara;
Que esta Superintendencia iniciará los procesos administrativos sancionatorios a las entidades bancarias que incumplieron con las fases previas establecidas para el logro de estos objetivos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el artículo 2 del Acuerdo No. 6-2014, a fin de establecer la nueva fecha de entrada en vigencia de la referida norma.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 2 del Acuerdo No. 6-2014 de 29 de julio de 2014, así: “ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo empezará a regir a partir del dieciséis
(16) xx xxxxx del año 2015.”
Dado en la Ciudad de Panamá, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
X. X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx La Xxxxx