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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS DE SUELO URBANIZADO DE USO INDUSTRIAL, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO DE ESTE AYUNTAMIENTO.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- NORMATIVA URBANÍSTICA Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
TERCERA.- CAUSA DEL CONTRATO CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN
QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN SEXTA.- CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
SEPTIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
DECIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
UNDÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DUODÉCIMA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
DECIMOTERCERA.- REVENTA
DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN APLICABLE DECIMOSEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
DECIMOSÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO DECIMOCTAVA.- GASTOS
DECIMONOVENA.- SINTESIS DE LOS PLAZOS VIGÉSIMA.- SÍNTESIS DE LAS GARANTÍAS VIGÉSIMOPRIMERA.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS VIGÉSIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VIGÉSIMOTERCERA.- CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN VIGÉSIMOCUARTA.- DISPOSICIONES FINALES VIGÉSIMOQUINTA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA VIGÉSIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
ANEXO I. LISTADO DE PARCELAS OBJETO DEL CONCURSO
ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ANEXO III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO
1.- Es objeto del presente contrato la adjudicación y enajenación mediante la valoración de varios criterios de adjudicación de parcelas de uso industrial pertenecientes patrimonio municipal del suelo que se relacionan en el Anexo I. El tipo de licitación se indica en el Anexo I, la ubicación y forma de las parcelas se indica en plano adjunto.
2.-La venta se efectúa en concepto de “Cuerpo cierto” por lo que no cabrá reclamación alguna por razón de diferencia de superficie. Las variaciones en el volumen edificable que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la normativa en cada momento vigente, no constituirá causa de impugnación o resolución del contrato, ni podrá dar lugar a reclamación económica alguna.
La unidad de cesión es la parcela singularmente considerada, por lo que las adjudicaciones serán por parcela completa, sin perjuicio de que pueda resultar un mismo concursante adjudicatario de dos o más parcelas.
3.-La adquisición del derecho a edificar y la edificación se efectuaran conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.
SEGUNDA.-NORMATIVA URBANISTICA Y CONDICIONES DE LA EDIFICACION
USOS:
- Característico: Industrial, de tipo Industria mediana y grande asentada sobre parcela de más de 250 m2.
- Compatible: Residencial, vivienda unifamiliar vinculada a la guarda de la instalación, con un máximo de superficie edificada de 100 m2.
CONDICIONES DE PARCELA:
Parcela mínima edificable: 250 m2. si coexiste el uso compatible de vivienda unifamiliar, la parcela mínima edificable sera de 3502 m2 (250+
100).
EDIFICABILIDAD
1 m2/m2.
TIPOLOGÍA DE ORDENACIÓN Y CONDICIONES ESTÉTICAS
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
Industrial, permitiéndose las distintas tipologías de edificación Aislada, Pareada y Adosada.
OCUPACIÓN
La ocupación máxima de la parcela será del 70% máximo.
De la ocupación resultante se podrá destinar un máximo del 5 por 100 para uso de oficinas, restándola de la ocupación total.
ALTURA
La altura máxima permitida será, 2 plantas (baja + una), u 8.00 metros a cornisa.
En todas las calles, la anchura de las mismas será la establecida gráficamente en los planos de Ordenación, siendo la anchura mínima establecida para el viario estructurante, de 10 metros, distribuidos en 7 metros xx xxxxxxx y 1,5 + 1,5 metros de aceras.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
- Parcela Mínima: 250 m2 si es uso exclusivo, y 350 m2 si coexiste el uso compatible de vivienda unifamiliar. (Ver apartado. 22.3.3.)
- Viario: El ancho mínimo para el viario estructurante de nueva apertura, será de 10 metros, distribuidos en 7 metros xx xxxxxxx y 1,5 + 1,5 metros de aceras
- Frente de Parcela: 10 m.
- Retranqueos: Anterior 3 metros, Posterior 3 metros, Laterales 3 metros (Aislada y Pareada)
- Ocupación Máxima: 70% Máximo
- Edificabilidad máxima: 1 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas (baja + una) u 8 metros a cornisa.
TERCERA.-CAUSA DEL CONTRATO
Las parcelas se enajenan como medida de fomento de la economía y del empleo en la Ciudad.
Se trata de poner a disposición de los Industriales suelo industrial en buenas condiciones de precio y urbanización, para posibilitar la creación o ampliación de empresas y por tanto la creación de empleo en la Ciudad, lo que sin duda alguna beneficiará a la Colectividad. Asimismo se pretende la implantación de empresas socialmente responsables, respetuosas con el medio ambiente y con la normativa urbanística.
Por tanto, son contrarias a la causa de este pliego las pretensiones de implantar industrias especialmente contaminantes o que no tengan por objeto
desarrollar proyectos empresariales sobre las mismas, como la simple transmisión o posesión de las mismas.
El órgano competente podrá no adjudicar la totalidad de las parcelas, si así lo estima conveniente, en función de los proyectos presentados.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación de cada parcela figura en el ANEXO I, precio al que se deberá añadir el correspondiente IVA y que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. En el supuesto de que un licitador oferte a un lote que componga y que esté integrado por varias parcelas del Anexo I, el precio que oferte habrá de ser igual o superior a la suma de los tipos de licitación de las parcelas integrantes del lote.
El precio de adjudicación, más su correspondiente IVA, habrá de hacerse efectivo en la cta/cte que designe el Ayuntamiento, tras la adjudicación y antes del otorgamiento de la escritura pública de venta. Excepcionalmente, si algún adjudicatario necesitara constituir crédito hipotecario con la garantía de la finca a adquirir, el precio se abonará al Tesorero Municipal en el mismo momento del otorgamiento de la escritura pública. Se permite pues la constitución de préstamos hipotecarios sobre la/s finca/s adjudicada/s.
QUINTA.-PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR LA LICITACIÓN
La venta se llevará a cabo por procedimiento restringido y la forma de adjudicación será a través de varios criterios de adjudicación conforme exige el Art. 79.2.a) LOTAU en relación con los arts.134 y siguientes de la ley 37/2007, de 30 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.
Previamente a la presentación de proposiciones, el órgano de contratación establecerá mediante el presente Pliego los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuáles serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. Estos criterios serán los establecidos en la cláusula décima, apartados d) y e). El órgano de contratación publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio de licitación a fin de que se presenten solicitudes en plazo máximo de 10 días. Las solicitudes de admisión en el procedimiento (para la cuál no se establece modelo alguno) serán entregadas en el registro general del Ayuntamiento o enviadas por correo a la Dirección Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 00000. Si es remitida por correo certificado, el licitador anunciará además mediante Fax o Telegrama a la Oficina receptora el envío de la proposición el mismo día de su remisión por correo. Además se acompañará la documentación justificativa de los criterios
de solvencia establecidos en la cláusula décima, apartados d) y e), así como la documentación descrita en los apartados b) y c) de dicha cláusula.
Una vez seleccionados los candidatos por el órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa, que no podrá ser en número inferior a 5, se cursarán invitaciones a los mismos a fin de que presenten sus proposiciones en plazo máximo de 15 días.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y se publicará en un Diario Oficial o en el perfil del xxxxxxxxxxx.Xx elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde la publicación de aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
Realizada e impuesta la garantía complementaria del 5% del precio de la parcela o lote asignado, la mesa de contratación efectuará propuesta de adjudicación definitiva al Pleno quien adoptará acuerdo al respecto, que posibilitará la escritura pública de las parcelas, una vez cumplidas las condiciones y plazos que prevé el presente pliego o que adicionalmente se incluyan por la el órgano competente, así como satisfecha la totalidad del precio.
La resolución de adjudicación definitiva otorga autorización al adjudicatario para constituir garantía hipotecaria sobre la finca adjudicada exclusivamente al objeto de satisfacer su precio y/o financiar el proyecto a desarrollar sobre la misma. En este caso el precio que se abonará en el mismo momento del otorgamiento de escrituras de venta y préstamo.
El adjudicatario podrá sustituir la garantía complementaria por el pago de la totalidad de la finca adjudicada, para lo cual puede constituir garantía hipotecaria previa solicitud/notificación al Ayuntamiento.
SEXTA.-CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
La iniciativa pública de desarrollar suelo industrial persigue la instalación de proyectos empresariales generadores de actividad económica y empleo que
sean compatibles con el planeamiento local, respetuosas con el medio ambiente, así como compatibles entre sí, generando un entorno empresarial positivo. Por ello, no se admitirán proyectos que alteren o no cumplan satisfactoriamente estos objetivos, y en particular:
a) Los proyectos intensivos en uso de suelo para actividades de almacenamiento de materiales, herramientas, maquinaria, etc, que no son utilizados en el proceso productivo desarrollado en la propia parcela. No se contemplará este apartado en el caso de almacenes logísticos y actividades relacionadas.
b) Los proyectos de promoción inmobiliaria xx xxxxx en alquiler o venta o que no tengan claramente definida la actividad empresarial a desarrollar.
c) Los proyectos que no tengan claramente definida la actividad empresarial a desarrollar o que la relación entre la edificación proyectada y los medios materiales como instalaciones, maquinaria, etc, a implantar sea tan desproporcionada que induzca a la presunción de proyectarse la adquisición de parcelas con el solo objeto de proceder a su venta o alquiler a una tercero sin actividad previamente definida.
d) Los proyectos incompatibles con el planeamiento municipal, la normativa medioambiental o especialmente molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que, aun cumpliendo las normativas sectoriales de aplicación, generen un nivel de incompatibilidad alto con el perfil medio de las empresas instaladas en la actuación industrial.
e) Los proyectos que incumplan las condiciones establecidas en el presente pliego, o las normativas estatales, regionales o locales de aplicación, así como aquellas que no alcancen unos niveles mínimos de calidad constructiva, relativa tanto al coste como a la estética.
Todas las circunstancias antedichas deberán acreditarse en la memoria y anteproyecto a los que se refiere la Cláusula Décima.
La mesa de contratación queda facultada para solicitar cuanta información fuera precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este pliego.
SEPTIMA -CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación efectuará la adjudicación de las parcelas o lotes de las mismas, previa priorización de los proyectos empresariales presentados, valorando la importancia de la inversión, su intensidad en la utilización de
tecnología y creación de empleo, así como otros factores de orden social, medioambiental y de oportunidad local. Todo ello con arreglo a los siguientes criterios:
1.- Intensidad en la creación de empleo hasta 35 puntos.
Creación de puestos de trabajo:
- Creación de 1 a 3 puestos de trabajo: 5 puntos.
- Creación de 4 a 7 puestos de trabajo: 15 puntos.
- Creación de 8 a 13 puestos de trabajo: 25 puntos.
- Creación de + de 13 puestos de trabajo: 35 puntos.
2.- Importancia económica de la inversión hasta 30 puntos.
Se tendrá en cuenta el importe total de la inversión que obre en proyecto y que esté suficientemente detallada y/o justificada. Se entiende por inversión la construcción, edificación y obra civil necesarias para realizar la actividad empresarial, así como las instalaciones, bienes de equipo e inversiones en elementos de transporte que se utilicen dentro de la instalación. Igualmente se contemplan las inversiones en tecnologías de la información y comunicación (TIC) y las destinadas a I+D+i, control de calidad, diseño, etc.
Se valorará la inversión por metro cuadrado realizada.
3.- Oferta económica por m2 solicitado hasta 15 puntos.
Para puntuar según este criterio el tipo de licitación deberá ser mejorado al alza.
4.- Proyectos que representan una nueva actividad en Arenales de San Xxxxxxxx, el desarrollo de energías renovables, la resolución de alguna problemática o déficit local, como puede ser la generación de empleo entre la población hasta 11 puntos.
La mesa de contratación ponderará la aplicación de estos epígrafes en función de la importancia de la inversión y del empleo generado.
5.- Calidad técnico-urbanística del proyecto.
……………………………………………………….…….hasta 9 puntos.
OCTAVA.-MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará integrada por:
- PRESIDENTE.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de San Xxxxxxxx o Concejal en quien delegue.
- VOCALES:
- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
- El Arquitecto Técnico Municipal.
- El Técnico Director de Obras de urbanización del Polígono Industrial.
- El Secretario Interventor o Funcionario en quien delegue
- SECRETARIO.- Será un Funcionario de la Corporación.
El órgano competente para llevar a cabo esta enajenación será el Pleno de la Corporación ostentando la Mesa facultades de propuesta y aquéllas que le sean inherentes según la legislación de aplicación al efecto.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
a) Plazo y lugar de presentación: las proposiciones para formar parte en el concurso de parcelas serán entregadas en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la invitación cursada por el Ayuntamiento. Si el día que corresponda fuera sábado o festivo queda habilitado el siguiente día hábil.
Las solicitudes serán entregadas en el registro general del Ayuntamiento o enviadas por correo a la Dirección Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 00000. Si es remitida por correo certificado, el licitador anunciará además mediante Fax o Telegrama a la Oficina receptora el envío de la proposición el mismo día de su remisión por correo.
Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde esta fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
b) Forma de presentación: las solicitudes que habrán de formular los candidatos seleccionados y previamente invitados a concurrir en el procedimiento, habrán de ajustarse al modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que podrá ser descargado desde el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx para su mejor cumplimentación.
La instancia debe ser debidamente cumplimentada y firmada por persona autorizada por el proponente o por él mismo, estampando en su caso el sello o membrete del licitador.
Además de la instancia oficial, el licitador deberá presentar la documentación exigida en la cláusula décima (salvo aquélla documentación que ya obra en poder de la Corporación).
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
c) Condiciones de las solicitudes: cada licitador podrá ofertar por la parcela o lotes de parcelas que precise reunir para desarrollar su proyecto. Expresará el orden de prioridad de las mismas, para ser tenido en cuenta por la mesa de contratación y justificará, en su caso, la necesidad de una tipología particular de la manzana que condicione la ejecución del proyecto.
La parcela o lotes de parcelas solicitados, en su conjunto, no podrán tener una superficie superior al 20% del suelo ocupable con la construcción, según la normativa aplicable y referida en la cláusula segunda. Las solicitudes que superen este porcentaje, serán no tenidas en cuenta. Salvo que expresamente se justifique la necesidad en el proyecto, por ejemplo, actividades logísticas y de transporte.
DECIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar el respectivo contenido y el nombre del licitador.
Se deberá incluir la siguiente documentación en fotocopia compulsada, en todo caso precedido por índice con indicación de las páginas que comprende cada apartado y si es posible con separadores.
a) Instancia ajustada al modelo oficial, que se acompaña como Anexo II, que podrá descargarse en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
b) Fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición. Si el solicitante actuase en representación de cualquier persona natural o jurídica, se acompañará copia autorizada de la escritura de mandato a favor del firmante. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá acompañar documentación suficiente o testimonio de la misma que justifique su existencia legal y la inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil, u otro que fuese obligatorio, y su capacidad para adquirir bienes inmuebles. En todo caso,
las firmas de las certificaciones correspondientes deberán estar legitimadas con arreglo a la ley.
c) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Justificación de la capacidad económica. Se consideraran validos cualquiera de los siguientes documentos:
- Informe de una Entidad Financiera indicativo de que la licitadora está económicamente capacitada para construir y poner en marcha el proyecto de que se trate; cuentas del ejercicio 2006;
- Declaración responsable relativa a la cifra de negocios realizados por la empresa en los últimos tres años.
e) Justificación de la capacidad técnica: Se podrá acreditar con alguno de los siguientes
- documentos: titulaciones de los empresarios y plantilla; obras y servicios prestados en los últimos tres años;
- equipos técnicos y material de que disponga la empresa; documento fehaciente acreditativo del personal contratado.
f) Certificación de la Seguridad Social del nivel de empleo de la empresa, con la indicación de las distintas cuentas de cotización y de los distintos centros de trabajo, si los tuviere.
g) Memoria del proyecto. Tendrá una extensión máxima de 10 folios y se ajustará al contenido y esquema siguiente:
1. Actividad a desarrollar. Mercado potencial y proyección del negocio.
2. Descripción de la inversión:
2.1. Inversión en edificación y obra civil.
2.2. Inversión tecnológica: maquinaria y herramientas.
2.3. Inversión en Tecnologías de la Información y Comunicación.
2.4. Nivel de empleo estimado con expresión de los niveles de especialización o cualificación necesarios (técnicos superiores, especialistas, personal sin cualificar, directivos, etc), su número y evolución previsible. Se presentará compromiso de creación de empleo firmado por el solicitante, con indicación expresa de contratación de colectivos de especiales dificultades de inserción y otras medidas de carácter social.
3. Planning del proyecto.
3.1. Plazos de puesta en marcha.
3.2. Evolución del proyecto, ampliaciones o fases.
h) Anteproyecto Constructivo y presupuesto detallado redactado por Arquitecto o Ingeniero Industrial. No será preciso que se presente visado.
La memoria y el Anteproyecto tendrán carácter contractual, de forma que se integrarán en el contrato de adjudicación y a ellos se referirá la subsiguiente escritura de venta. El incumplimiento de lo previsto en los mismos se tendrá como incumplimiento contractual muy grave.
i) Otros presupuestos de la inversión prevista directamente relacionada con la actividad a desarrollar en la parcela (maquinaria, equipos informáticos, etc)
j) En el supuesto de que se soliciten alternativamente varias parcelas o lotes de parcelas para implantar la actividad a que se refiere el anteproyecto, se deberá acompañar un estudio del redactor del anteproyecto, justificativo de que en las diversas opciones alternativas o lotes de parcelas solicitadas el proyecto es viable.
k) Otras razones que, a juicio del solicitante motiven el interés y la conveniencia de su oferta.
l) Resguardo de constitución de garantía provisional de 1.000,00 €.
m) Justificación de la necesidad de una configuración especial o necesidad particular de la parcela o lotes de la parcela para la ejecución del proyecto. (por ejemplo: entrada a dos calles, sentido longitudinal del proceso productivo, condiciones de seguridad o distancia mínima a linderos, …)
n) Oferta u ofertas económicas por cada parcela o lotes de parcela que solicite, ajustándose al modelo que se acompaña como Xxxxx XXX.
UNDÉCIMA.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
1. La Mesa se constituirá el tercer día hábil, no sábado, desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a partir de las 12 horas, en acto público, en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento.
2. Realizada la apertura la mesa comprobará si el licitador aporta la documentación general exigida, así como la adecuación a la memoria y anteproyecto exigido en el presente pliego.
3. En continuado acto la mesa analizará la documentación aportada y las referencias técnicas y justificación del proyecto verificando si es conforme a lo establecido y si en la oferta concurren los criterios de admisión, resolviendo motivadamente sobre los licitadores admitidos e inadmitidos.
4. Si fuera menester, porque se suscitáran dudas acerca del cumplimiento por parte de los licitadores de los requisitos de participación o sobre el contenido de la oferta, la Mesa podrá solicitar los informes que considere necesarios, antes de efectuar su resolución. También podrá solicitar a los licitadores que hayan participado las aclaraciones, documentación o justificantes del
cumplimiento de los requisitos exigidos o sobre el contenido de su oferta, si lo considera oportuno; pero ello no paralizará la tramitación.
DUODÉCIMA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
1. Una vez resueltos sobre las ofertas admitidas y excluidas, la mesa ponderará los méritos de cada oferta conforme a los criterios indicados en la cláusula séptima, estableciendo las ofertas por orden de puntuación y efectuando una propuesta de adjudicación Provisional de parcela o parcelas por los precios ofertados.
2. Si resultare empate entre dos licitadores y su posición fuera determinante para la adjudicación de suelo, tendrá preferencia la oferta económica más alta. Si aún así persistiera el empate la mesa paralizará el procedimiento y convocará a las empresas empatadas para que un día y hora determinado comparezcan ante ella con una plica cerrada que mejore la anteriormente presentada, volviéndose a ponderar sus puntuaciones. Si a pesar de ello persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
3. La Mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación al Pleno quien acordará la adjudicación provisional y notificará a cada adjudicatario provisional esa circunstancia, la parcela o lote de parcelas preadjudicadas y el precio total resultante, procediéndose según lo descrito en la cláusula quinta, requiriéndole para que realice las actuaciones subsiguientes:
a) En un plazo de 15 días naturales ingrese garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación, sin incluir IVA en concepto de aceptación de la parcela o lote adjudicado de su emplazamiento y precio.
Esta cantidad quedará transformada en precio pagado en el acto de adjudicación.
b) Documentos justificativos de que se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales y tributarias, de conformidad con la legislación vigente. En concreto se deberán aportar los siguientes documentos:
• Alta en IAE (en su caso) y último recibo pagado.
• Certificación expedida por la Agencia Tributaria sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
• Certificación sobre el total cumplimiento de sus obligaciones de pago con este Ayuntamiento.
4. Si algún licitador no presentara la fianza complementaria en el plazo establecido, el Ayuntamiento, previa audiencia del licitador, se incautará de la fianza provisional y procederá a un nuevo reajuste de las preadjudicaciones con sujeción a este pliego.
Presentadas la garantía complementaria y, efectuados los ajustes precisos de conformidad con este pliego, la mesa efectuará propuesta de adjudicación definitiva y ésta se acordará por el Pleno.
5. Se notificará a los adjudicatarios la adjudicación definitiva de la parcela o lote, emplazándoles para el abono del precio resultante (descontando el 5% de la garantía complementaria ya ingresada) más el IVA en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación.
Igualmente, en el mismo acto notificará la obligación del adjudicatario de constituir la garantía definitiva del contrato, que será del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. Esta garantía definitiva debe ser constituida en los mismos plazos que el abono del resto del importe de la adjudicación.
En el mismo momento de presentación de la garantía definitiva quedará liberada de oficio la garantía provisional que será devuelta al licitador.
6. Si no se presentara la garantía definitiva o no se abonara el resto del precio más el IVA en el plazo indicado de 20 días naturales, el Ayuntamiento, previa audiencia del licitador, hará suya la garantía provisional y el 50% de la garantía complementaria en concepto de gastos de tramitación, daños y perjuicios. En ese mismo acto se dejará sin efecto la adjudicación.
7. Salvo casos justificados y libremente apreciados por el Presidente de la Corporación, las escrituras de venta habrán de suscribirse en la Notaria convenida por las partes en plazo de 40 días desde la adjudicación.
8. La Mesa podrá interpretar los términos del presente pliego y de la documentación anexa en todos aquellos aspectos que fuera necesario, así como introducir en la adjudicación y en el contrato las aclaraciones y previsiones necesarias para garantizar su correcta ejecución.
DÉCIMOTERCERA.-REVENTA
El comprador, antes de la terminación de la construcción y puesta en marcha de las instalaciones no podrá libremente vender la parcela. En este caso únicamente podrá hacerlo a favor de la empresa que autorice el Ayuntamiento y previo abono en las Cajas del Ayuntamiento de un 2% del importe de la venta, excluido IVA, en concepto de gastos de tramitación, daños y perjuicios.
En cualquier caso el precio de reventa no puede ser superior al de adjudicación.
El Ayuntamiento, como norma general, autorizará la reventa a favor del licitador que, teniendo un proyecto necesitado de una superficie de suelo similar a la que se pretende revender, no haya obtenido parcela.
Excepcionalmente se podrá autorizar la reventa a favor a favor de un no licitador, siempre que se subrogue en el proyecto y obligaciones del adjudicatario, salvo que el Ayuntamiento motivadamente impusiera otras obligaciones que asimismo fueran ventajosas para el interés público.
Una vez terminadas las construcciones, puestas en marcha las instalaciones y pasados los dos primeros años de contratación del personal comprometido, el adjudicatario queda en libertad para vender libremente todo o parte de lo edificado, y por el precio que tenga por conveniente.
DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Los adjudicatarios de las parcelas correspondientes a este procedimiento vendrán obligados a:
a) Destinar las parcelas al uso previsto en el proyecto presentado y construirlas de conformidad con su oferta.
b) Cumplir el Régimen de reventa previsto en la cláusula decimotercera.
c) Concurrir al otorgamiento de escritura cuando convoque el Ayuntamiento
d) Dar de alta en IBI urbana a la finca.
e) Solicitar licencia de apertura y obras en plazo de dos meses desde la adjudicación definitiva.
f) Iniciar la construcción en dos meses desde el otorgamiento de licencias municipales.
g) Terminar la construcción en el plazo establecido en la licencia o en el proyecto.
h) Poner en funcionamiento el centro de trabajo en dos meses desde la terminación de la construcción.
i) Enviar al Ayuntamiento trimestralmente y durante doce meses los documentos acreditativos de la creación de empleo.
j) Pagar los gastos previstos en este pliego.
k) En la ejecución de las obras no se deberán introducir modificaciones esenciales al proyecto sin autorización del Ayuntamiento.
l) Permitir la inspección municipal y acatar sus órdenes y requerimientos.
m) Xxxxxx la parcela mientras duren las obras y reparar los daños que cause en la urbanización como consecuencia de las mismas.
ñ) Cualquiera otra de las previstas en este pliego.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURIDICA Y LEGISLACION APLICABLE.
Los contratos, una vez perfeccionados, constituirán contratos de compraventa de naturaleza administrativa especial, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 19.1b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por cuanto su objeto, -venta de parcelas para la ubicación de nuevas industrias- cumple directa e inmediatamente finalidades públicas de competencia municipal como son el fomento de las actividades que generen nuevas industrias y empleo, atribuidas al Municipio en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El contrato se regirá por el presente pliego, por el acuerdo de adjudicación y por el contrato administrativo. En su defecto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19, 1b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el presente Pliego, y supletoriamente, por las normas patrimoniales específicas aplicables a la Administración Local, que son: La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; El Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. El Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 1372/86, de 13 xx xxxxx; La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003, de 3 de noviembre.
En defecto de estas normas patrimoniales específicas regirá la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo.
En lo no regulado en las normas anteriores, regirán las normas del derecho privado que le sean aplicables.
DECIMOSEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Estarán capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y profesional o técnica y no se encuentren incursas en prohibición de contratar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán igualmente licitar las comunidades de bienes que cumplan con los citados requisitos, si bien para su admisión será necesario que aporten un acuerdo suscrito por todos los integrantes de la comunidad de bienes por el que asuman solidariamente las obligaciones que, en caso de resultar
adjudicatarios, se deriven del contrato de enajenación de la correspondiente parcela. Asimismo, la documentación integrante del sobre deberá referirse a cada uno de los componentes de la comunidad.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOSEPTIMA.- DURACION DEL CONTRATO
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de San Xxxxxxxx se compromete a trasladar la propiedad y posesión de las parcelas descritas, mediante otorgamiento de escrituras públicas ante el/la Notario que estime conveniente, dentro de los sesenta días siguientes al de la fecha de adjudicación, siempre que el adjudicatario haya cumplido con todas sus obligaciones previstas en este pliego.
El contrato extenderá su vigencia desde el día de la adjudicación, que lo perfecciona, hasta que la finca se encuentre construida, en funcionamiento industrial y hasta que se acredite que se haya mantenido el empleo de nueva creación prometido en la oferta del adjudicatario, durante al menos doce meses consecutivos.
DECIMOCTAVA.- GASTOS.
Todos los gastos que la compraventa origine: anuncios, escritura e impuestos, serán de cuenta del comprador. Los gastos que haya anticipado el Ayuntamiento serán reintegrados por el adjudicatario antes del acto de la firma del contrato. Aquellos gastos que se devenguen con posterioridad, se harán efectivos en el Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a su devengo.
DECIMONOVENA.- SINTESIS DE LOS PLAZOS.
Serán plazo de obligado cumplimiento:
A) En el plazo de dos meses desde la adjudicación, el adjudicatario habrá de presentar en el Ayuntamiento la solicitud de las licencias de apertura y obras.
B) La construcción habrá de iniciarse en dos meses desde el otorgamiento de las licencias Municipales y tendrá la duración indicada en la licencia o proyecto.
C) Terminada la construcción, en los dos meses siguientes a la expedición del certificado de final de obras, habrá de aperturarse el Centro de Trabajo y contratarse a los trabajadores comprometidos en la oferta sometida a licitación.
D) Trimestralmente y durante los doce primeros meses de actividad de la empresa, ésta habrá de presentar ante el Ayuntamiento el documento original de la contratación comprometida y de la correspondiente cotización. Ello para que pueda ser cotejado, dejando testimonio de ello en el expediente de adjudicación.
El Ayuntamiento podrá discrecionalmente conceder una prórroga en los plazos, siempre que la causa del retraso sea justificada, no imputable al comprador y que éste garantice, en la forma y cuantía que señale el Ayuntamiento, el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.
El Ayuntamiento estará facultado para, en todo momento, acceder al solar enajenado y a las obras de construcción con el fin de efectuar cuanta comprobación interese. El adjudicatario deberá facilitar al Técnico o Funcionario designado la labor de inspección que se le encomiende.
VIGÉSIMA.- SÍNTESIS DE LAS GARANTÍAS
Para poder participar en el concurso el solicitante deberá acreditar haber constituido a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de San Xxxxxxxx, una garantía provisional de 1.000 €.
Esta garantía podrá ser constituida en metálico en la Caja Rural de Arenales de San Xxxxxxxx (3062) oficina 0059, número de c/c 1002903720 o mediante aval
en la forma y condiciones establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de garantías prestadas por terceros a favor del licitador, se presentarán junto con los poderes bastanteados y firmas legitimadas.
En el caso de seguro de caución, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, deberá presentarse la correspondiente autorización expedida a favor de la Compañía aseguradora para operar en el ramo.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta presentada por los licitadores y garantizará que el adjudicatario constituirá la garantía complementaria y presentará proyecto de ejecución.
Las garantías constituidas por quienes no resulten adjudicatarios, serán devueltas de oficio .
Efectuada adjudicación provisional de una parcela o lote de parcelas a un licitador, éste dispondrá de 20 días naturales para ingresar el 5% del importe total de la adjudicación, sin IVA, en concepto de garantía complementaria, la cual quedará constituida y reconocida como precio anticipadamente pagado. Dentro de ese mismo plazo deberá presentar un 5% del importe de la adjudicación, sin IVA, en concepto de garantía definitiva. Esta tendrá la eficacia y servirá a los fines previstos en este pliego.
VIGESIMOPRIMERA.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La garantía provisional se devolverá de oficio, sin necesidad de solicitud, a todos los licitadores no adjudicatarios. La garantía provisional de los adjudicatarios se devolverá asimismo de oficio al presentar la garantía definitiva.
Las garantías definitivas serán canceladas y se devolverán a quien las haya constituido, cuando se justifique el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, lo cual se verificará por la Administración tras la aportación del obligado de los siguientes documentos:
a) Certificado de fin de obras;
b) Certificación de los técnicos municipales acreditativo de la puesta en marcha de las instalaciones y Centro de Trabajo y
c) Informe del Servicio Municipal Competente acreditativo de que se han presentado los documentos trimestrales de contratación y cotización, durante el primer año de vida de la empresa, y que estos documentos coinciden con la oferta efectuada por la licitadora.
A solicitud del comprador, y con carácter discrecional, el Ayuntamiento podrá modificar las garantías que se hayan constituido o sustituirlas por otras, así
como moderar o graduar su importe en función de las obligaciones pendientes de cumplimiento, siempre que la Intervención de Fondos emita informe favorable en el sentido de que queda suficientemente garantizado el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato quedará resuelto y con trascendencia real a instancia del Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:
1.- Si el Promotor adquirente no abonara el precio en los plazos convenidos, no constituyera garantía definitiva o no formalizara el contrato de compraventa.
2.- Si el Promotor adquirente no comenzare o no concluyere las obras de construcción en la forma y plazos establecidos, de acuerdo con la cláusula anterior.
3.- Si la construcción no se acomodara a los proyectos aprobados, con infracción de la normativa urbanística vigente y que diera lugar a la demolición por falta o imposibilidad de legalización.
4.- Si el Promotor adquirente incumpliera alguna de las condiciones de su oferta y que sirvieron de base para la adjudicación en su favor.
5.- En aquellos otros supuestos de incumplimiento de las obligaciones determinadas en la cláusula octava.
Resuelto el contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, la parte compradora tendrá derecho a la devolución del precio de adjudicación satisfecho sin posible actualización de precios, deducidos de dicho tanto el importe de las cargas y gravámenes que con autorización del Ayuntamiento se haya podido constituir.
La resolución del contrato conllevará la pérdida de la fianza definitiva. En todo caso, el dominio de las parcelas vendidas, con sus accesiones, revertirá automáticamente y con carácter retroactivo al patrimonio de la Corporación Municipal, la cual podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la vigente Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, incluido el Acta Notarial.
VIGESIMOTERCERA.- CUMPLIMIENTO Y EXTINCION.
La extinción del contrato se producirá por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, lo que se acreditará en la forma establecida en este pliego.
Las causas de resolución del contrato serán las establecidas en este pliego y las que establece el artículo 206 de la Ley 30/2007. A estas causas de resolución se aplicarán los efectos prevenidos en este pliego y, en su defecto, los establecidos en el artículo 208 de la referida Ley.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo, en cuyo caso se estará a lo válidamente convenido entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.
Dinámica en la resolución del contrato por incumplimiento.
Resuelto el contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, la parte compradora tendrá derecho a la devolución de las dos terceras partes del precio de la venta, deducidos de dicho tanto el importe de las cargas y gravámenes que con autorización del Ayuntamiento se haya podido constituir.
Si la obra hubiere sido iniciada con arreglo al proyecto aprobado pero no se terminase en el plazo concedido al efecto, resuelto el contrato, la parte compradora tendrá derecho a una suma que no podrá exceder de las dos terceras partes del total del importe de la parcela más la construcción realizada. El cómputo se hará con el resultado que arrojen las mediciones practicadas mediante la inspección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, cuyo resultado se recogerá en el acta correspondiente y servirá de base para la valoración, que se practicará teniendo en cuenta los precios que figuren en el proyecto aprobado o autorizado por el Ayuntamiento. En todo caso, la valoración será aprobada por el Alcalde.
Para el caso de que las cargas y gravámenes constituidos con la autorización que se establece, sobrepase las dos terceras partes del precio de la venta que tiene derecho a percibir la parte compradora, del exceso se reintegrará el Ayuntamiento con cargo al importe en que se valoren las obras o edificaciones a que antes se hizo referencia.
Si las obras realizadas por el adjudicatario en la parcela no se ajustan al proyecto aprobado, el Ayuntamiento podrá otorgarle un plazo con el fin de que efectúe las obras necesarias para acomodar las realizadas a las previstas en tal proyecto. Caso de incumplir esta orden, el Ayuntamiento podrá acordar el derribo de la edificación total o parcialmente x xxxxx del adjudicatario, revertiendo la parcela según proceda. La cantidad que por reversión de la parcela resulte a favor del adjudicatario podrá ser retenida como garantía de la
ejecución de lo ordenado o, en su caso, aplicada a sufragar el importe de la demolición de lo construido si ésta hubiere de llevarse a cabo por la ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, el dominio de las parcelas vendidas, con accesiones, revertirá automáticamente y con carácter retroactivo al patrimonio del Ayuntamiento, el cual podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la vigente Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho y el pago o consignación a favor del interesado de las citadas dos terceras partes con las deducciones que procedan.
VIGESIMOCUARTA.- DISPOSICIONES FINALES.
1.- Forman parte del presente pliego sus anexos.
2.- El hecho de tomar parte en el concurso supone la aceptación de la totalidad de los artículos y cláusulas de los Pliegos que rigen el contrato así como la renuncia a todo fuero o privilegio que pudiera corresponder a los licitadores.
3.- Tendrán carácter contractual el Pliego de Cláusulas Administrativas, los Anexos, la oferta seleccionada, memoria, anteproyecto, el acuerdo de adjudicación y el contrato administrativo.
Conforme a lo establecido en el artículo 37, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el Excmo. Ayuntamiento a través del órgano competente se reserva la facultad de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
VIGESIMOQUINTA.- LEGISLACION SUPLETORIA
En lo no previsto en el mismo, el contrato se regirá por la legislación a que se refiere el presente Xxxxxx en la cláusula 15ª.
VIGÉSIMOSEXTA.- JURISDICCION
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Corporación y el contratista, en cuanto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el Pleno de la Corporación, por delegación del Pleno y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos
habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Arenales de San Xxxxxxxx, 10 xx Xxxxxx de 2008
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el precedente Pliego de cláusulas reguladoras para la enajenación de parcelas de suelo urbanizado de uso industrial, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de este Ayuntamiento, fue aprobado por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 18 xx xxxxxx de 2008
Arenales de San Xxxxxxxx, 1 xx Xxxxxx de 2008 LA SECRETARIA ACCTAL
Fdo. Xx xxx Xxxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxxxx
LICITACION DE PARCELAS DE USO INDUSTRIAL, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO, QUE SE PRETENDEN ENJENAR.
ANEXO I
LOTE 1 (parcela 1.1) (Suelo Urbano Industria Ordenanza 3) LINDA: Norte, calle nueva apertura, Sur, calle nueva apertura, Este, calle nueva apertura y Oeste, calle nueva apertura. PRECIO LICITACIÓN: 165.457,20 € | SUPERFICIE (m2) |
11.030,48 | |
FACHADA MÍNIMA A VIA PUBLICA (m) | |
56.72 | |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, calle nueva apertura, Sur, parcelas 2.2 y 2.3, Este, calle nueva apertura y Oeste, calle nueva apertura. PRECIO LICITACIÓN: 90.480,00 € | SUPERFICIE (m2) |
6.032,00 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
75.92 | |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, parcela 2.1, Sur, parcela 2.4,, Este, parcela 2.3, y Oeste calle nueva apertura. PRECIO LICITACIÓN: 15.271,20 € | SUPERFICIE (m2) |
763,56 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
20.00 | |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, parcela 2.1, Sur, parcela 2.5,, Este, xxxxx xx xxxxx xxxxxxxx, x Xxxxx xxxxxxx 0.0. PRECIO LICITACIÓN: 15.241,00 € | SUPERFICIE (m2) |
762,05 | |
FACHADA A XXX XXXXXXX (x) | |
00 | |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva. LINDA: Norte, parcela 2.2, Sur, calle de nueva apertura, Este, xxxxx xx xxxxx xxxxxxxx, x Xxxxx xxxxxxx 0.0. | SUPERFICIE (m2) |
939,25 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) |
PRECIO LICITACIÓN: 18.785,00 € | 21.36 |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, parcela 2.3, Sur, calle de nueva apertura, Este, xxxxx xx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx, x Xxxxx xxxxxxx 0.0. PRECIO LICITACIÓN: 13.834,40 € | SUPERFICIE (m2) |
691,72 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
12.51 | |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, calle nueva apertura, Sur, parcela 3.2, Este, campo de fútbol, y Oeste calle de nueva apertura. PRECIO LICITACIÓN: 13.887,80 € | SUPERFICIE (m2) |
694,39 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
18.00 | |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, parcela 3.1, Sur, parcela 3.3, Este, campo de fútbol, y Oeste calle de nueva apertura. PRECIO LICITACIÓN: 15.573,00 € | SUPERFICIE (m2) |
778,65 m2 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
20.00 | |
XXXX 0 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, parcela 3.2, Sur, parcela 3.4, Este, campo de fútbol, y Oeste calle de nueva apertura. PRECIO LICITACIÓN: 15.762,80 € | SUPERFICIE (m2) |
788,14 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
20.00 | |
XXXX 00 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, parcela 3.3, Sur, parcela 3.5, Este, campo de fútbol, y Oeste calle de nueva apertura . PRECIO LICITACIÓN: 15.949,20 € | SUPERFICIE (m2) |
797,64 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
20.00 | |
XXXX 00 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: | SUPERFICIE (m2) |
807,13 |
Norte, parcela 3.4, Sur, parcela 3.6, Este, campo de fútbol, y Oeste calle de nueva apertura . PRECIO LICITACIÓN: 16.142,60 € | FACHADA A VIA PUBLICA (m) |
20.00 | |
XXXX 00 (xxxxxxx 0.0) (Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 3) Sita en calle nueva apertura. LINDA: Norte, parcela 3.5, Sur, calle de nueva apertura, Este, campo de fútbol, y Oeste calle de nueva apertura. PRECIO LICITACIÓN: 9.018,40 € | SUPERFICIE (m2) |
450,92 | |
FACHADA A VIA PUBLICA (m) | |
10.70 |
Arenales de San Xxxxxxxx, 10 Agosto de 2008.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE SAN XXXXXXXX PARA ENAJENAR PARCELAS INDUSTRIALES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
D ……………………………………………………., mayor de edad, provisto de
D.N.I. ………………., vecino de ………………………………, provincia de
………………….., con domicilio en calle ………………… nº …….; teléfono de contacto …………….. fax ………………. e-mail de contacto
………………………
En nombre propio o en representación de la mercantil
…………………………………………….., con domicilio social en
………………………. Calle …………………….. nº ……… NIF ;
teléfono de contacto ….………………, Fax ………………..; en su calidad de
……………………….
EXPONE que enterado de las condiciones y requisitos del procedimiento licitatorio arriba indicado, declarando conocer y aceptar expresamente el pliego de cláusulas regulador de la enajenación; solicita su participación, para lo que adjunta toda la documentación exigida en las bases de la convocatoria.
Acepta expresamente que las comunicaciones se efectúen a los e-mail y fax arriba indicados.
SOLICITA por el orden de prioridad que establece las siguientes parcelas o lotes de parcelas:
Nº DE ORDEN PARCELA O LOTES DE PARCELAS QUE SOLICITA
TOTAL M2 SOLICITADOS
En caso de no resultar adjudicatario de las parcelas que solicita, el abajo firmante autoriza a la mesa de contratación a que le proponga como preadjudicatario de otra parcela de similares características.
Arenales de San Xxxxxxxx a…. ..de de 2008
Fdo. .……………………….
ANEXO III
OFERTA ECONÓMICA QUE SE PRESENTA AL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN XXXX PARA ENAJENAR PARCELAS INDUSTRIALES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
D. ……………………………………………………., mayor de edad, provisto de
D.N.I. ………………., vecino de ………………………………, provincia de
………………….., con dopmicilio en calle ………………… nº …….; teléfono de contacto ……………..e-mail de contacto ………………………
En nombre propio o en representación de la mercantil
…………………………………………….., con domicilio social en
………………………. Calle …………………….. nº ……… NIF ;
teléfono de contacto ….………………, Fax ………………..; en su calidad de
……………………….
EXPONE que conforme exige el pliego regulador del concurso formula en sobre separado la siguiente oferta económica por las parcelas que indicó en su solicitud.
Nº DE ORDEN PARCELA/O LOTES DE PARCELAS QUE SOLICITA OFERTA ECONOMICA SIN IVA
En……………………. a, ………… de de 2007
Fdo. . ……………………….
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO
1. PUBLICACIÓN EN EL BOP ANUNCIO APERTURA PROCEDIMIENTO 2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS LICITADORES.
4.- CURSO DE INVITACIONES A LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS.
5.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
7.- APERTURA DE PROPOSICIONES
8.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
- Aportación garantía complementaria 5% precio de adjudicación.
- Documentación obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.- ADJUDICACIÓN DEFINITVA
- Pago del precio de la parcela (menos el 5% de la garantía complementaria) + IVA.
- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación. (Todo ello en un periodo máximo de 20 días)