FEBRERO 22 DE 2017 REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO
FONDO DE EMPLEADOS DE SODIMAC COLOMBIA FONSODI ACUERDO No. 001 de 2017
FEBRERO 22 DE 2017 REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO
Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Crédito de FONSODI.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de SODIMAC COLOMBIA “FONSODI”, en uso de sus facultades legales, estatutarias, reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales de FONSODI es el de regular sus actividades sociales y económicas acogiendo los principios y fines de la economía solidaria, en procura de alcanzar un mejor nivel de vida para sus asociados y su núcleo familiar.
Que para el logro de sus objetivos sociales y económicos, FONSODI puede fomentar, captar y mantener ilimitadamente el ahorro de sus asociados en depósitos de diversas modalidades autorizadas por la ley.
Que otra de las actividades que puede prestar FONSODI a sus asociados es el servicio de crédito en diferentes líneas y modalidades.
Que de conformidad con el Estatuto de FONSODI, los servicios de ahorro y crédito se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
Que el Estatuto de FONSODI, establece en forma general las características de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, las otras modalidades de ahorro y la inversión de los aportes y depósitos de ahorro.
Que la ley 454 xx xxxxxx 4 de 1998 en su título IV se ocupa de las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera de las entidades de economía solidaria, que ejerzan las actividades de captación de depósitos de ahorro de sus asociados, en concordancia con la ley 79 de 1988 y, especialmente el Decreto 1481 de 1989 que regulan la materia.
Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con miras a una eficiente prestación de los servicios de ahorro y crédito.
ACUERDA:
TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- PROPÓSITO DEL ACUERDO. El propósito de este acuerdo es el de reglamentar el servicio de ahorro y crédito de FONSODI.
ARTÍCULO 2- OBJETIVO DEL SERVICIO. El servicio de ahorro y crédito de FONSODI tendrá los siguientes objetivos:
1. Fomentar y estimular entre los asociados de FONSODI la cultura del ahorro con el fin de propiciar la formación de su patrimonio, suplir sus expectativas y necesidades futuras partiendo de sus propios recursos, y mantener sus ahorros como base para sus operaciones de crédito, que le permitan superar necesidades imprevistas o realizar proyectos de inversión empresarial a partir de su propio patrimonio.
2. Retribuir en forma justa, equitativa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados.
3. Convertir los ahorros de los asociados en fuente de recursos económicos para ellos mismos aplicando los principios de las entidades de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 3- COMITÉ FINANCIERO. Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del servicio de ahorro y crédito, la Junta Directiva de FONSODI creará un Comité Financiero y lo reglamentará.
ARTÍCULO 4- RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS. El servicio de ahorro y crédito de FONSODI contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
1. Los aportes sociales y la reserva de protección de aportes.
2. Los ahorros permanentes de los asociados.
3. Los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades establecidas en el presente acuerdo.
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4. Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga FONSODI para atender la demanda del servicio.
ARTÍCULO 5- REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en el Estatuto, podrán hacer uso de los servicios de ahorro y crédito que éste acuerdo establece.
ARTÍCULO 6- BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LEGALES. De conformidad con las disposiciones legales, las cuentas que posean los asociados de FONSODI en las diversas modalidades de ahorro gozarán de las ventajas que establezca la Ley y quedarán condicionadas a las obligaciones que las disposiciones legales y estatutarias impongan. En todo caso FONSODI dará estricto cumplimiento a las obligaciones de retención en la fuente, de acuerdo al pago de los intereses para las diversas modalidades de ahorro, para lo cual deberá efectuar las devoluciones correspondientes sin sujeción a las condiciones especiales de los retiros en el momento en que el interés se abone en cuenta.
TÍTULO II SERVICIO DE AHORRO
CAPÍTULO PRIMERO APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES
ARTÍCULO 7- COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS.
De acuerdo con el Estatuto, los asociados se comprometen a ahorrar en forma permanente, en los montos que se establecen a continuación:
El 5% xxx xxxxxxx mínimo Legal mensual vigente para asociados que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 15% xxx xxxxxxx mínimo Legal mensual vigente para asociados que devenguen desde 4.1 SMMV hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 25% xxx xxxxxxx mínimo Legal mensual vigente para asociados que devenguen desde (10.1) salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante.
Para los empleados de part time el ahorro es proporcional según lo devengado respecto a las anteriores condiciones, es decir al salario mínimo
La cuota máxima obligatoria no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxxx del Asociado. De la suma mensual aportada (ahorro permanente) por el Asociado, el treinta (30%) se destinará para el Aporte Social y el setenta por ciento (70%) para ahorro permanente.
Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de “FONSODI”, como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con éste, para lo cual, podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables dentro de los parámetros legales y no podrán ser gravadas, ni transferidas a otros Asociados o a terceros.
La Junta Directiva reglamentara en detalle los ahorros permanentes, y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. Los ahorros podrán también incrementarse con los beneficios o recursos de patrocinio otorgados por el patrocinador a sus empleados.
ARTÍCULO 8- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto. Se tendrán como base para el apalancamiento de crédito y quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con FONSODI.
Los aportes extraordinarios están constituidos por las cuotas aprobadas por la asamblea general de asociados o delegados con destino a aportes sociales para fines específicos y periodos de tiempo fijados por este organismo.
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ARTÍCULO 9- AHORROS PERMANENTES. Los ahorros permanentes se sujetarán a lo establecido en la Ley y en el Estatuto de FONSODI. Los ahorros permanentes se ceñirán a lo dispuesto en el Estatuto, se tendrán como base para el apalancamiento de crédito pero quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con FONSODI y, por regla general, no serán objeto de compensación con obligaciones salvo en los casos autorizados por la Gerencia y con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Haber ahorrado en forma permanente durante un periodo no inferior un año (1) año
2. Compensar una cuantía no superior al 20%, una vez por año de los ahorros permanentes acumulados a la fecha de la compensación.
3. Se podrán realizar compensaciones periódicas pero entre una y otra deberán transcurrir mínimo un (1) año.
4. El saldo de la totalidad de las obligaciones de crédito después de la compensación, no deberá ser superior al monto total de aportes sociales más el saldo de ahorros permanentes, multiplicado por el apalancamiento máximo reglamentado en el presente acuerdo (anexo 1).
Igualmente la Gerencia podrá autorizar reintegros parciales con el lleno de los siguientes requisitos:
1. No tener obligaciones pendientes con FONSODI por ningún concepto.
2. Haber ahorrado en forma permanente durante un periodo no inferior a un (1) año.
3. Se podrán realizar reintegros periódicos pero entre uno y otro deberán transcurrir mínimo un (1) año.
4. Cuando el asociado este adquiriendo su vivienda, reparando su vivienda o para cancelar obligaciones hipotecarias o requiera hacer compensaciones con las obligaciones para mejorar su flujo de caja, se podrá realizar reintegro hasta del 90% del ahorro permanente.
La Junta Directiva, mediante Resolución, determinará el reconocimiento de intereses u otros estímulos a los ahorros permanentes. Si de acuerdo con la ley hubiere necesidad de efectuar retención en la fuente por el pago de los intereses liquidados simultáneamente a esta se hará la retención a que haya lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO
OTRAS MODALIDADES DE AHORRO
ARTÍCULO 10- MODALIDADES DE AHORRO. FONSODI podrá recibir únicamente de sus asociados depósitos de ahorros en las siguientes modalidades:
1. Ahorro a Término.
2. Ahorro Contractual.
3. Ahorro a la vista.
CAPÍTULO TERCERO AHORRO A TÉRMINO
ARTÍCULO 11- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. Se entiende por Depósito de Ahorro a Término, aquellas sumas de dinero que depositen los asociados, con el compromiso de ser devueltos por FONSODI al vencimiento de un período fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro.
El documento contentivo de dicho contrato se denominará Depósito de Ahorro a Término, “D.A.T” bajo la naturaleza de ahorro a término en las siguientes condiciones:
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1. El título es nominativo y negociable bajo su propia ley de circulación.
2. La transferencia de la propiedad se entiende realizada cuando el endosatario se registre en los libros del emisor como nuevo titular.
3. El presente título podrá darse en garantía para cuyo efecto es necesario registrar en los libros del emisor al acreedor pignoraticio.
4. La naturaleza de ahorro a término del presente título dará lugar al reconocimiento de los beneficios legales y convencionales establecidos para los ahorros a la vista.
5. El emisor descontara de los intereses los porcentajes de retención en la fuente de acuerdo con la ley.
6. El término mínimo de éste depósito de ahorro será de treinta (30) días contados a partir del día en que se recibe, y el plazo máximo será de un (1) año, sin perjuicio de ser prorrogado.
ARTÍCULO 12- CUANTÍA MÍNIMA. La cuantía mínima para la constitución de un “D.A.T” será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.); la cuantía máxima será ilimitada, pero FONSODI se reserva el derecho de abstenerse de recibir dineros por este concepto, sin tener que justificar las razones de la negativa.
ARTÍCULO 13- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. Al recibir el depósito, FONSODI además de expedir el correspondiente comprobante de ingreso, entregará al titular o titulares del mismo un D.A.T. que deberá contener: la identificación completa de FONSODI, un número consecutivo, el nombre del titular o titulares y sus documentos de identidad, el valor del depósito en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes, las fechas de constitución y de vencimiento del depósito, el plazo, periodicidad del pago de intereses, modalidad y tasa de interés anual mínima, las firmas autógrafas de los funcionarios de FONSODI autorizados para recepcionar los depósitos; y el reglamento que irá impreso en la parte posterior del D.A.T. El depositante será responsable de la custodia y conservación del certificado que se le expida. FONSODI remplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en los casos xx xxx. En caso de extravío del certificado, el titular deberá formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato y por escrito a FONSODI anexando copia del denuncio. En caso de deterioro, se requerirá para la reposición del duplicado que el titular presente el certificado original a fin de que FONSODI proceda a su anulación. En los eventos antes relacionados no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento y pago de los respectivos intereses.
ARTÍCULO 14- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Todo D.A.T lleva implícita su renovación automática. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, evento en el cual FONSODI queda facultado para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual fijará de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx y las disposiciones legales vigentes; los intereses generados se tomarán como una cuenta por pagar.
ARTÍCULO 15- INTERESES. De conformidad con lo reglamentado por el órgano competente de FONSODI, la Gerencia General pactará la tasa de interés a reconocer por D.A.T. FONSODI podrá en cualquier tiempo modificar la tasa de interés pactada, sea para aumentarla o disminuirla, cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine. Igualmente, cuando así lo estipule como consecuencia de cambios en las condiciones o circunstancias que rodean el mercado. En este último caso, la nueva tasa de interés se aplicará en forma automática a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga automática o voluntaria.
ARTÍCULO 16- RETIROS. Por norma general el D.A.T. se pagará únicamente el día de su vencimiento, a menos que éste sea sábado, festivo o de cierre mensual, caso en el cual se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga inmediata; no obstante, el depositante podrá solicitar la redención anticipada, con 15 días de anticipación perdiendo la totalidad de los intereses generados y sometiéndose a la liquidez del fondo.
Para el pago del D.A.T y de los correspondientes intereses será necesaria la exhibición del original del Certificado de Depósito de Ahorro a Término que expide FONSODI y la plena identificación de su titular o titulares.
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CAPÍTULO CUARTO AHORRO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 17- DEFINICIÓN. Se entiende por Ahorro Contractual toda suma de dinero que los asociados de FONSODI depositan a título de ahorro, sea por caja o por nomina, sujeta a unas condiciones especiales que impiden tener dicha suma disponible a la vista o a término fijo, que se entrega total o parcialmente cuando se cumplan unos requisitos que se aplican también a los intereses que se reciben por los depósitos.
ARTÍCULO 18- MODALIDADES. El ahorro contractual tendrá las modalidades que la Junta Directiva considere
convenientes y que tiendan a desarrollar programas especiales que beneficien directamente a sus asociados, como educación, ahorro plus, vivienda, recreación, adquisición de vehículo, proyectos empresariales, impuestos, Fonsodi ahorrito, ahorro a la vista entre otros.
ARTÍCULO 19- CARACTERÍSTICAS. Las cuentas de ahorro contractual para programas especiales son aquellas mediante las cuales el asociado titular de la cuenta se compromete a ahorrar una suma de dinero periódica y constante, por un tiempo determinado hasta completar el monto de ahorro inicialmente previsto en el programa, después de lo cual el asociado podrá retirar la totalidad de la suma ahorrada con los intereses acumulados, o podrá optar por la utilización del servicio de crédito complementario ofrecido por FONSODI; para cualquiera de las modalidades determinadas en el artículo anterior. Podrán establecerse programas de ahorro contractual que sólo se limiten a entregar el dinero acumulado con los intereses causados, sin ofrecer servicios de crédito complementarios; así mismo programas mixtos en los cuales se dé la alternativa al asociado de tener derecho al crédito o, en su defecto, al reconocimiento de una tasa mayor de interés a la inicialmente pactada.
ARTÍCULO 20- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. El recibo de Tesorería expedido por FONSODI será la constancia del depósito de ahorro contractual efectuado por el asociado.
ARTÍCULO 21- PROHIBICION DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROGRAMA. Ninguna de las modalidades del programa de ahorro contractual se podrá suspender, o terminar anticipadamente. Los dineros ahorrados solamente se reinte- graran cuando se termine el tiempo pactado para el mismo, o en el evento de la perdida de la calidad de asociado del ahorrador.
En este último caso FONSODI se reserva el derecho de reintegrar los ahorros durante los treinta (30) días siguientes a la solicitud de retiro del asociado, caso en el que los intereses pactados se liquidaran a prorrata del término transcurri- do.
ARTÍCULO 22- REGLAMENTACIÓN PARTICULAR. Los miembros de la Junta Directiva, El Comité Financiero, o la Gerencia, podrán proponer para su aprobación a la Junta Directiva, la reglamentación de cada uno de los programas espe- ciales de ahorro contractual que se establezcan, en donde se consagrarán el nombre del programa, sus objetivos, la finalidad del mismo, los plazos de ahorro, el monto mínimo de ahorro periódico, las tasas de interés a reconocer
, la forma como serán liquidados y abonados a cada cuenta, los estímulos adicionales, las condiciones para acce- der al crédito en reciprocidad de cada programa de ahorro, las tasas de interés a cobrar por los créditos, los plazos de otorgamiento y todas aquellas disposiciones necesarias para regular claramente cada uno de los programas especiales.
En todo caso existirán en FONSODI las siguientes modalidades educación, ahorro plus, vivienda, recreación, adquisi- ción de vehículo, proyectos empresariales, impuestos, y FONSODI ahorrito. Estos serán programas de ahorro contractual en los cuales no existirá reciprocidad de crédito, sin embargo las sumas ahorradas en esta modalidad podrán otorgarse como garantías de obligaciones que el asociado contraiga con FONSODI.
EDUCACION: Se entiende por Ahorro programado para educación toda suma de dinero que los asociados de “FONSODI” depositan a título de ahorro para la educación del asociado, su cónyuge o compañera permanente o sus hijos, sea por caja o por nómina. El término mínimo de este ahorro programado es de un año.
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AHORRO PLUS. FONSODI podrá Canalizar los recursos que los asociados están dispuestos a depositar provenientes de la parte del PLUS DE LA FLEXIBILIZACION correspondiente a cada mes, con el ánimo de estimular el ahorro del asociado y su familia para la época de vacaciones y en Navidad. El término mínimo de este ahorro programado es de seis meses.
VIVIENDA: Se entiende por Ahorro programado para vivienda toda suma de dinero que los asociados de “FONSODI” depositan a título de ahorro para la adquisición de vivienda nueva o usada, o para construir, ampliar o mejorar la vivienda que posee, o para sustituir por otra que se adapte a sus necesidades, para liberar un gravamen hipotecario y para gastos de escrituración y registro, sea por caja o por nómina. El término mínimo de este ahorro programado es de un año.
RECREACIÓN: Se entiende por Ahorro programado para recreación toda suma de dinero que los asociados de “FONSODI” depositan a título de ahorro para actividades de recreación, turismo, vacaciones, cultura, o deporte, sea por caja o por nómina. El término mínimo de este ahorro programado es de un año.
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO: Se entiende por Ahorro programado para adquisición de vehículo toda suma de dinero que los asociados de “FONSODI” depositan a título de ahorro para adquirir cualquier tipo de vehículo nuevo o usado, sea por caja o por nómina. El término mínimo de este ahorro programado es de un año.
PROYECTOS EMPRESARIALES: Se entiende por Ahorro programado para proyectos empresariales toda suma de dinero que los asociados de “FONSODI” depositan a título de ahorro para investigar, promover, planear o ejecutar cualquier proyecto empresarial, sea por caja o por nómina. El término mínimo de este ahorro programado es de un año.
IMPUESTOS: Se entiende por Ahorro programado para impuestos toda suma de dinero que los asociados de “FONSODI” depositan a título de ahorro para pagar cualquier tipo de impuesto nacional o territorial, sea por caja o por nómina. El término mínimo de este ahorro programado es de seis meses.
XXXXXXX XXXXXXXX: Se entiende por Ahorro programado XXXXXXX XXXXXXXX toda suma de dinero que los asociados de “FONSODI” depositan a título de ahorro para incentivar y crear cultura de ahorro entre sus hijos menores de 18 años, sea por caja o por nómina. El término mínimo de este ahorro programado es de seis meses.
PARAGRAFO: El asociado titular de cualquier modalidad de ahorro programado se debe comprometer a ahorrar una suma fija mensual no inferior a 2 salarios mínimos diarios legales vigentes ajustados a la unidad de mil más próxima, durante un período no inferior a seis meses.
Las tasas de interés a reconocer por FONSODI y los periodos de ahorro de las modalidades enunciadas en el presente artículo serán las establecidas en el anexo 2 del presente reglamento, el cual hace parte integral del mismo.
En el evento que el asociado establezca su plan de ahorro por caja, deberá consignar en la fecha mensual indicada el valor de la cuota periódica de ahorro en una de las cuentas bancarias que posea FONSODI y deberá allegar a la oficina del Fondo, el comprobante respectivo, indicando su nombre claramente y la modalidad de ahorro programado.
Si el día señalado para efectuar la cuota respectiva llegare a ser festivo, la cuota de ahorro mensual deberá consignarse a más tardar el siguiente día hábil al pactado. Las cuotas de ahorro programado que se paguen extemporáneamente no causarán interés en el respectivo mes.
AHORRO A LA VISTA.- DEFINICIÓN. Los depósitos de ahorro comunes o a la vista que realicen los asociados de FONSODI que se regulan por este reglamento; el asociado adquiere la calidad de depositante y titular de una cuenta de ahorros y FONSODI la calidad de depositario como Institución de la economía solidaria legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito de sus asociados.
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Generalidades del Ahorro a la Vista: Podrá ser depositante de ahorros a la vista toda persona natural asociada a FONSODI cualquiera sea su edad, sexo, condición civil o nacionalidad.
El depositante estará obligado a exhibir los documentos de identificación que exija el depositario, sobre los cuales pueda éste determinar con certeza la titularidad del depósito.
El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada; sin embargo el depositario, si las circunstancias así lo aconsejaren, podrá establecer restricciones para su aceptación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Los montos de ahorros que superen los valores establecidos por la ley, se sujetaran por lo dispuesto en las normas sobre lavado de Activos.
Los depósitos en las cuentas de ahorro a la vista se efectuarán en los formularios exigidos por FONSODI. Los titulares podrán autorizar un descuento periódico por nomina, en el formato exigido por FONSODI
Todo retiro deberá solicitarse en el formulario exigido por FONSODI y ante la oficina receptora del depósito. Cuando el retiro se efectúe por persona distinta a la titular de la cuenta, se requerirá autorización escrita de ésta y la exhibición de los documentos de identidad del titular y del autorizado.
El asociado depositante podrá autorizar por escrito a FONSODI para que de su cuenta de ahorros a la vista debite los valores necesarios para constituir o incrementar otros tipos de depósito de ahorro o para cancelar obligaciones vigentes con FONSODI.
FONSODI pagará al titular de una cuenta de ahorros a la vista los intereses determinados en el Anexo 2 del presente reglamento.
Independientemente de los registros que posea el asociado del movimiento de sus cuentas en comprobantes sueltos, FONSODI deberá llevar un registro interno de los movimientos de depósito o de retiro, así como de las notas débito y crédito que se produzcan para afectar la cuenta del asociado.
ARTÍCULO 23- PIGNORACIÓN DE LOS AHORROS. Todas las sumas ahorradas en las modalidades de ahorro contractual y ahorro a la vista por los asociados, podrán otorgarse como garantía de sus obligaciones con FONSODI; de ello se deberá dejar expresa constancia por escrito y en este evento se entenderán pignorados los saldos de la respectiva cuenta.
ARTICULO 24- INCENTIVOS. La Junta Directiva de FONSODI mediante reglamentación podrá establecer incentivos especiales para los ahorradores en depósitos voluntarios tales como sorteos, descuentos, seguros de vida, promociones en caso necesarios para mejorar la liquidez y otros.
PARAGRAFO. Para todos los efectos el asociado debe suministrar los datos exigidos en los formularios de vinculación a cualquier programa de ahorro, la declaración de Origen de Fondos y los demás que exijan las normas legales.
CAPITULO QUINTO
FONDO DE LIQUIDEZ E INVERSIÓN DE LOS AHORROS
ARTÍCULO 25- FONDO DE LIQUIDEZ. FONSODI constituirá un fondo de liquidez sobre los depósitos y exigibilidades de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
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ARTÍCULO 26- INVERSIÓN DE LOS AHORROS. Los depósitos de ahorro de cualquier clase que capte FONSODI, deben ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.
Estas disponibilidades podrán ser invertidas transitoriamente en títulos valores negociables de rápida realización, o en inversiones a la vista en entidades financieras o del sector de la economía solidaria, previa reglamentación de la Junta Directiva.
TÍTULO III
RÉGIMEN DEL SERVICIO DE CRÉDITO CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27- SERVICIO DE CRÉDITO. El servicio de crédito es una de las actividades principales de FONSODI, otorgándose de acuerdo a los principios y valores de las entidades del sector de la Economía Solidaria, es decir, de manera democrática y equitativa, buscando siempre un excelente servicio en condiciones de oportunidad, suficiencia y seguridad, evitando la especulación y la usura, orientándolo para que su uso se haga de manera racional y técnica, para que contribuya efectivamente a mejorar la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar, entendido éste como los padres, hermanos, el cónyuge o compañera (o) permanente e hijos del asociado.
De acuerdo con la ley y el estatuto de FONSODI, sólo podrán ser beneficiarios del crédito los asociados hábiles, es decir aquellos que se encuentren inscritos como tales en el registro social de la Entidad y que no tengan saldos en xxxx por ningún concepto, o tengan pendiente la formalización de alguna garantía.
Para defender la integridad del patrimonio de los asociados, el servicio de crédito se otorgará con el máximo de seguridad, cumpliendo estrictamente las disposiciones sobre garantías establecidas en el presente reglamento.
Para la colocación de crédito se utilizaran recursos propios. En el evento de requerir recursos externos se deberá solicitar autorización a la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.
Las tasas de crédito deben ser revisadas trimestralmente por la gerencia de FONSODI e informar presentar a la junta directiva dicho análisis.
ARTÍCULO 28- INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE CREDITO. Las operaciones activas de crédito que realice FONSODI, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial en el momento de diligenciar la solicitud de crédito y manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos respectivos
1. Monto de crédito.
2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal mensual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
4. Modalidad de la cuota
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5. Forma de pago.
6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses.
7. Tipo y cobertura de la garantía.
8. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.
ARTÍCULO 29- REQUISITOS GENERALES DE CRÉDITO. Los asociados de FONSODI, deberán cumplir los requisitos descritos a continuación para el estudio de su solicitud de crédito:
1. Tener una vinculación mayor a 3 meses y/o tener como mínimo tres descuentos de nómina por concepto de ahorro.
2. Diligenciar en todas sus partes los documentos establecidos para la prestación del servicio.
3. Anexar la documentación necesaria sobre garantías ofrecidas, en especial cuando los codeudores sean externos, tales como: fotocopia de cédulas, certificados de libertad y tradición, certificaciones laborales, entre otros. Todos estos documentos deben tener una vigencia no mayor a treinta (30) días al momento de la presentación de la respectiva solicitud.
4. Autorizar a FONSODI para consultar las centrales de riesgo del sector financiero, tanto el deudor como los codeudores.
5. Haber pagado el 15% de capital del crédito para tener la opción de recoger ese saldo con un crédito nuevo.
6. Tener el apalancamiento requerido de acuerdo con la línea de crédito solicitada. Los aportes y ahorros permanentes se tendrán en cuenta como apalancamiento de créditos.
7. Tener capacidad de pago, sin que el total de los descuentos por todo concepto sea superior al cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxxx mensual del asociado. Para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, la administración de FONSODI podrá exigir abonos especiales del valor de las primas, y prestaciones legales del asociado.
8. Cumplir con los requisitos especiales estipulados en este reglamento para cada una de las líneas de crédito.
9. Estar al día en todas sus obligaciones económicas con FONSODI.
10. Las tasas de intereses que se pacten al inicio del crédito se mantendrán en el plazo pactado y se podrá modificar las tasas para los nuevos créditos de acuerdo a la revisión trimestral que efectúa la Junta Directiva
11. Los recursos que dispone el fondo para Préstamos de Vivienda estarán dispuestos a evaluación constante por parte de la Junta Directiva y a la liquidez de FONSODI
00.Xx podrá tener créditos simultáneos por las diferentes líneas, excepto por las líneas de vivienda y vehículo, para las cuales la Junta Directiva determinará según la disponibilidad de recursos, los periodos en que se permita dicha posibilidad.
ARTÍCULO 30- CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO. Los órganos competentes para aprobar los créditos en FONSODI, deberán observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos:
1.Capacidad de pago. Es el monto disponible que posee el asociado para el cumplimiento de sus obligaciones tanto de ahorro como de créditos en general. Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes. Los descuentos mensuales por nomina, incluidos los de la entidad empleadora, no podrán exceder el 50% del total de los ingresos.
2.Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
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3.Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993.Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo comercial, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
4.Información Comercial proveniente de Centrales de Riesgo y demás fuentes de que disponga la Entidad. Para toda solicitud de crédito el asociado autoriza automáticamente a FONSODI a consultar y reportar las centrales de riesgo. Podrán exceptuarse de la consulta los créditos cuyo monto sea igual o inferior a la suma de los ahorros permanentes más los aportes sociales.
Si el asociado registra reporte negativo en las centrales de riesgo mayor a 20 SMMLV sólo podrá acceder al servicio de crédito hasta por el valor de la sumatoria de los aportes individuales y los ahorros permanentes o con un capital en riesgo hasta de un salario básico del asociado siempre y cuando tenga como mínimo un año de antigüedad en FONSODI.
5.Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y a la garantía.
PARAGRAFO 1. Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
ARTÍCULO 31- ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CRÉDITO. La administración de FONSODI hará el respectivo estudio de crédito, teniendo en cuenta su destinación y aplicando los requisitos establecidos en este reglamento, verificará la información suministrada por el solicitante y los codeudores, establecerá la efectividad de las garantías ofrecidas y el récord de cumplimiento de las obligaciones por parte del asociado y teniendo en cuenta que la suma de las obligaciones en cabeza de un solo asociado no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del patrimonio de FONSODI. Los órganos autorizados en el presente reglamento, decidirán sobre la aprobación, aplazamiento o negación de las solicitudes presentadas por los asociados, de acuerdo a su atribución fijarán las condiciones de aprobación, conforme con los requisitos establecidos en este reglamento para cada línea de crédito en cuanto a tasa de interés, garantías, plazos y montos, previo el análisis de cada caso en particular.
ARTÍCULO 32- CONDICIONES GENERALES DE CRÉDITO. Hacen parte de las condiciones generales y especiales del crédito, las establecidas en el anexo uno (1) del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. Por regla general, la sumatoria de las obligaciones de los asociados no debe superar tres (3) veces el monto de aportes sociales y ahorros permanentes, salvo las disposiciones especiales de apalancamiento de crédito por otras modalidades de ahorro, según lo dispuesto en el presente acuerdo. En todo caso la xxxx en cualquier obligación de crédito causará interés a razón de 1.5 veces el interés corriente reglamentado o pactado, sin exceder la tasa máxima legal vigente.
ARTÍCULO 33- AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS. Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar abonos extraordinarios obligatorios durante el plazo del crédito, por medio de cesantías, primas, o cualquier otra prestación legal del asociado, para lo cual realizará la respectiva pignoración ante la entidad correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia; de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios.
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ARTÍCULO 34- DESEMBOLSO DE CRÉDITOS. Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, previa programación y disponibilidad de recursos en la Tesorería de FONSODI. Los créditos para adquisición de activos y cancelación de gravamen hipotecario, se desembolsarán a favor de la persona jurídica o natural con la que el asociado haya contratado la adquisición de bienes o la prestación del servicio.
ARTÍCULO 35- COSTOS. Los costos originados por la aprobación de créditos tales como: Los costos de timbre, gastos notariales, constitución y levantamiento de hipotecas, avalúos comerciales y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, serán a cargo exclusivo del asociado beneficiario del crédito.
Los créditos tendrán un seguro de vida deudores, equivalente al monto de la cartera total, asumido por el asociado, según convenio establecido con la Compañía Aseguradora.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 37- DESTINO DE CREDITO. FONSODI otorgará a sus asociados créditos para los siguientes destinos:
1. CONSUMO. Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Este grupo comprende las modalidades de Asociación, Libre Inversión, solidario, educación, anticipo de prima, vehículo, compra de cartera, consumo proveedores, mejoras de vivienda y vivienda.
Las siguientes son las características de cada modalidad de la línea de consumo:
a) Asociación: Son los créditos que se otorgaran a los asociados que se afilien al fondo de empleados, pero que ya tengan una antigüedad en la empresa que genera el vínculo de asociación mínimo de 6 meses. Esta línea de crédito no es permanente, solo se utilizará en campañas específicas y temporales de afiliaciones masivas, siempre y cuando haya disponibilidad de recursos.
b) Libre Inversión: Por esta modalidad se otorgan créditos con el fin de satisfacer necesidades corrientes del asociado o su núcleo familiar, que propenda por mejorar sus condiciones de vida y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico al mismo.
Para solicitar un nuevo crédito por la misma línea se debe haber cancelado como mínimo 3 cuotas del último crédito aprobado y desembolsado.
Si lo que se requiere es recoger un saldo de un crédito anterior de la mima línea debe haber cancelado el 15% del capital inicialmente prestado.
c) Solidario Se entiende la modalidad de Crédito para sufragar los gastos ocasionados por toda desgracia grave, personal o familiar, por hechos imprevistos tales como: desastres naturales por terremoto, anegación, temblor, o hechos fortuitos que ocurran en circunstancias de imprevisión o indefensión. Dentro de esta modalidad se incluyen los medicamentos; estos créditos serán otorgados por la Gerencia, previa verificación del hecho y se presta hasta seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, se tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento del solicitante y se tendrá que adjuntar copia del desprendible de pago
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d) Educación: Se entiende la modalidad de crédito que se otorga para sufragar los gastos de pagos de matrículas, pensiones, derechos de grado, tesis, amortización y créditos adquiridos con el Icetex, y entidades financieras (debidamente soportados), prepago de pólizas universitarios y pago de uniformes.
Para obtener el crédito educativo es necesario presentar la liquidación de matrícula o servicio, emitida por la institución educativa, se podrá rembolsar el monto siempre y cuando no haya transcurrido más de treinta (30) días calendarios de haberse efectuado el pago.
e) Anticipo de prima: Se entiende como la modalidad de crédito que solicita el asociado, para anticipar su prima legal, entre el 1° xx xxxxx y el 00 xx xxxx x xx 0x xx xxxxxxx y el 30 de noviembre de cada año, el cual será cancelado en una sola cuota, una vez el asociado perciba el pago de su prima legal correspondiente.
f) Vehículo: Se entiende la modalidad de crédito que se otorga para la adquisición de vehículo nuevo o usado, o para la liberación de la prenda a favor de un tercero. Para los créditos de vehículo el asociado deberá presentar los siguientes documentos, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para todas las líneas de crédito:
a) Avalúo comercial del vehículo; en caso de ser usado el avalúo comercial con fecha no superior a quince (15) días calendario o también se recibirá el valor amparado por la aseguradora. Si es vehículo nuevo factura proforma expedida por el concesionario.
b) En caso de ser usado, promesa de compraventa del vehículo negociado.
c) El modelo del vehículo no deberá ser superior a quince años al momento de otorgar el crédito, y debe ser pignorado a favor de FONSODI con seguro de vehículo.
d) El desembolso del valor xxx xxxxxxxx se realizará en el momento que el asociado presente a FONSODI, la pignoración y el seguro contra todo riesgo a nombre de FONSODI.
e) El monto dependerá de la capacidad de pago del solicitante según anexo No.1 parte integral de este reglamento.
g) Compra de Xxxxxxx: son los créditos que se otorgaran a los asociados con el fin de cancelar y unificar otras obligaciones que tengan vigentes en entidades financieras. El desembolso de esta línea de crédito se hará directamente al tercero a quien se le pagará la obligación.
Para los créditos de compra de cartera el asociado deberá presentar la copia de los extractos, certificación o soporte donde se evidencie el saldo de la obligación a cancelar.
h) Consumo de proveedores: Son los créditos que se otorgaran a los asociados por el consumo de los productos y servicios que ofrezcan nuestros proveedores aliados de acuerdo a los convenios suscritos por FONSODI para este fin. Esta modalidad contempla entre otros, los seguros, boletería, eventos, bienestar.
En la realización de un evento especifico como toma xx xxxxxxx x xxxxx de servicios y/o productos, se podrá otorgar un extra cupo a estos créditos previa evaluación del riesgo de la operación y teniendo en cuenta que los pagos se harán estrictamente por nómina. La facultad de conceder extra cupos en estos créditos será de la gerencia.
i)Mejoras de Vivienda: Son los créditos que se otorgarán a los asociados para hacer mejoras locativas a su vivienda y así mejorar su calidad de vida, para el uso de este crédito se deberán cumplir las siguientes condiciones especiales:
1. Destinación: Mejoras o adecuación de vivienda propia el asociado.
2. Antigüedad: En el FONSODI 1 año de manera continua o 2 años discontinua.
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j)Consumo Vivienda. Por Consumo Vivienda se entiende la modalidad de crédito que se otorga con destino a la adquisición de casa o apartamento, o para construir, ampliar o mejorar la vivienda que posee el asociado, o para sustituir por otra que se adapte a sus necesidades, para liberar un gravamen hipotecario y para gastos de escrituración y registro.
El monto máximo de crédito de vivienda consumo, no pude exceder el ochenta y cinco (85%) por ciento del valor comercial del inmueble a financiar siempre y cuando éste sea nuevo y en caso de ser usado no podrá exceder el 70% del valor comercial.
Estos créditos se consideran de consumo y no estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes para los créditos de vivienda, se sujetarán a las políticas y principios de FONSODI y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 38-. POLITICAS GENERALES CRÉDITO DE CONSUMO VIVIENDA. FONSODI, otorgara los créditos de esta
modalidad bajo las siguientes políticas:
1.El crédito de vivienda buscará el mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar, mediante el otorgamiento de préstamos en condiciones favorables para el asociado
0.Xx colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, buscando democratizar y racionalizar el crédito, evitando la concentración del riesgo.
0.Xx tasa de interés la establecerá la Junta Directiva como corresponde, teniendo en cuenta los principios sociales, empresariales y económicos.
4.Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación o utilización de un crédito, este se anulará y al asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos de FONSODI.
5.FONSODI no se hará responsable sobre el proyecto de vivienda en el cual invierta el asociado.
6.El desembolso de la respectiva solicitud estará sujeto a la oportuna y completa presentación de documentos y requisitos.
7.Hipoteca en segundo grado se acepta cuando el deudor posea crédito de vivienda con Sodimac Colombia S.A. y en este caso se solicita avaluó comercial para el estudio.
ARTÍCULO 39- CONDICIONES PARA EL CREDITO DE CONSUMO COMPRA DE VIVIENDA NUEVA O USADA.
Para el otorgamiento de créditos de vivienda, para la compra de vivienda nueva o usada, se deberán cumplir las siguientes condiciones especiales:
1. Destinación: Compra de vivienda nueva o usada, principalmente de interés social.
2. Máximo el 85% del valor del inmueble para vivienda nueva y para vivienda usada el 70%
3. Antigüedad: En FONSODI 1 año de manera continua
4. Garantías: Hipoteca abierta en primer grado libre de cualquier gravamen
5. Todo crédito de vivienda debe estar amparado por un Seguro de Vida Deudores hasta por el valor de la deuda y contra incendio y terremoto por el valor comercial del inmueble a cargo del asociado, y cuyo beneficiario sea FONSODI. Este seguro debe ser adquirido a través del convenio de FONSODI.
CAPÍTULO CUARTO GARANTÍAS
ARTÍCULO 40 - CLASES Y EXIGENCIAS. Las garantías que FONSODI exigirá para los créditos otorgados a los asociados podrán ser: hipotecarias, prendarías, seguros o personales; quedará a criterio del órgano que apruebe el crédito exigir una o más de éstas, así como todas las adicionales que crea conveniente para cada caso en particular. Todo crédito desembolsado por FONSODI debe tener suscrito un pagaré oficial de la Entidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este capítulo. El asociado compromete, como garantía de sus deudas con FONSODI sus aportes sociales individuales, ahorros permanentes, voluntarios y especiales, sus prestaciones legales que tenga con la empresa para la que labore y todas las demás acreencias a su favor.
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ARTÍCULO 42 - REPOSICIÓN Y REFUERZO DE LA GARANTÍA. Si al practicarse posterior visita a los bienes que garantizan el crédito se estableciere que ha desaparecido o desmejorado la garantía, se obligará al deudor a reponerla o a reforzarla, sin perjuicio de que se pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación.
ARTÍCULO 43 - GARANTÍAS PERSONALES. Cuando la garantía fuere personal solidario, se exigirá el aval de otros asociados o terceros solventes que le den a FONSODI suficiente respaldo sobre la operación.
Para ser codeudor por regla general debe ser asociado de FONSODI, excepcionalmente podrán ser familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad del asociado.
No podrá servir de codeudor, simultáneamente a más de dos asociados.
ARTÍCULO 44 - CAMBIOS DE GARANTÍAS. Todo cambio de garantía o liberación parcial de gravámenes será de competencia del órgano que aprobó el crédito o fijó la garantía inicial.
ARTÍCULO 45- CRITERIOS PARA FIJAR GARANTÍAS. Los órganos responsables de la aprobación de los créditos que conceda FONSODI deberán guiarse por las siguientes pautas para fijar las garantías:
1.Capacidad de pago, solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados.
2. Para créditos nuevos cuyo monto sumado a todas las obligaciones del asociado sea equivalente hasta el cien por ciento (100%) del valor que resulte de la sumatoria de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, bastará con la firma del pagare y carta de instrucciones por parte del solicitante.
3. Entendiéndose como capital en riesgo la diferencia positiva entre la sumatoria de los saldos de los créditos vigentes menos la sumatoria de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes; se exigirá aporte al fondo social de garantías hasta cuando dicho capital en riesgo sea máximo el valor equivalente al salario básico del asociado.
4. Cuando el capital en riesgo sea mayor un salario básico del asociado y como máximo el valor equivalente a dos salarios básicos, podrá avalar su crédito con un codeudor solvente.
5. Cuando el capital en riesgo sea superior a dos salarios básicos del asociado se deberá avalar con el seguro de cartera y un codeudor solvente, excepto, en las líneas de crédito que se exige garantías reales.
6.Todos los asociados que registran reporte negativo en la central de riesgo deberán avalar sus créditos con el seguro de cartera y con un codeudor, cuando dicho reporte sea máximo el valor equivalente a 5 SMMLV y su capital en riesgo será máximo hasta dos salarios del asociado.
7.Cuando el reporte negativo en las centrales de riesgo sea superior a 5 SMMLV hasta máximo 20 SMMLV el crédito debe estar avalado con el seguro de cartera y dos codeudores; en este caso el capital en riesgo no podrá superar el valor equivalente a 2 veces su salario.
8.Para los créditos otorgados por la línea de consumo modalidad de vehículo, deberá exigirse, además de la garantía establecida en los numerales anteriores, una póliza que ampare el activo contra todo riesgo y por responsabilidad civil por daños a terceros.
9.Para los créditos otorgados en el programa de vivienda deberá exigirse, además de la garantía establecida en los numerales anteriores, una póliza que ampare el activo de incendio, inundación, terremoto, asonada y terrorismo.
ARTÍCULO 46 - CUBRIMIENTO DE LA GARANTÍA REAL. Para efectos del cubrimiento de la garantía real, la hipoteca será recibida por FONSODI hasta por máximo el setenta por ciento (70 %) del valor comercial del inmueble en caso de ser vivienda usada y hasta del 80% en caso de ser vivienda nueva, conforme al avalúo practicado por perito y siempre y cuando no exista otro gravamen anterior; de ser así, el valor de éste se deducirá para determinar el margen de la garantía que puede ser recibida, pero en todo caso la sumatoria del gravamen vigente, más el que se constituya a favor de FONSODI, no podrá exceder el porcentaje señalado en éste inciso.
Tratándose de pignoraciones de vehículos, el gravamen podrá respaldar hasta por un máximo el ochenta por ciento (80 %) del valor comercial del automotor hasta dos años de antigüedad; setenta por ciento (70%) del valor comercial del automotor sin lugar a que existan otros gravámenes.
En materia de pignoración de otros muebles, equipos o maquinaria, deberá determinarse previamente las tendencias de depreciación de dichos bienes para determinar el cubrimiento que pueden dar al crédito, pero en todo caso no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor comercial de aquellos.
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ARTÍCULO 60- CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PERSONALES. La capacidad de pago del deudor principal deberá ser examinada por quien apruebe el crédito, con base en la declaración de sus ingresos y egresos actuales y los que tendrá una vez se efectúe la inversión del crédito.
Si el crédito está relacionado directamente con las actividades económicas o de inversión familiar, la capacidad de pago debe involucrar los ingresos de la unidad familiar.
PARÁGRAFO. Si al retiro de un asociado llegare a existir un saldo a cargo del mismo, este deberá cancelarlo de acuerdo a compromiso firmado con la gerencia, de no cancelar la obligación como se acordó, se procederá a realizar el descuento de los saldos a cargo de los codeudores.
CAPÍTULO QUINTO COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 47- ÓRGANOS COMPETENTES. La aprobación de créditos en FONSODI será facultad de los siguientes órganos:
1. La Gerencia General aprobará los créditos cuyo capital en riesgo no supere los veinte (20) S.M.M.L.V. del valor que exceda la sumatoria de los aportes y ahorros permanentes.
2. El Comité de crédito aprobará los créditos cuyo capital en riesgo supere los veinte (20) y hasta ochenta (80)
S.M.M.L.V. y aquellos que siendo competencia de la Gerencia General no sean resueltos por ésta.
3. La Junta Directiva aprobará los créditos cuyo capital en riesgo exceda las atribuciones del Comité de crédito, los que solicite el Gerente y aquellos que siendo de competencia del Comité de crédito no sean resueltos por éste.
4.Los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, serán estudiados y aprobados por la Junta directiva; el miembro que solicite crédito no participará de la decisión.
Las reestructuraciones serán estudiadas y aprobadas por los órganos competentes de conformidad con el presente artículo.
CAPÍTULO SÉXTO PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 48 - INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ FINANCIERO Y DEL GERENTE. Los miembros del
Comité de crédito y el Gerente General de FONSODI, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTÍCULO 49 - PROHIBICIONES PARA SER DEUDORES SOLIDARIOS. Los miembros principales y suplentes de Junta Directiva, del Comité de crédito, del Comité de Control Social y de los demás comités especiales, el Gerente General y demás funcionarios de FONSODI, en caso de ser asociados, no podrán ser deudores solidarios o garantes de los asociados, pero ellos entre sí podrán prestarse mutuamente este servicio
ARTÍCULO 50 - PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN TOMA DE DECISIONES. Cuando a nivel del Comité de crédito o de la Junta Directiva se estén discutiendo cuestiones referentes al ahorro y crédito que afecten de modo particular e individual a alguno de los miembros de dichos órganos, éste no podrá participar en la decisión del asunto, y si así lo hiciere la decisión carecerá de validez.
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CAPÍTULO SEPTIMO
PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTERA
ARTÍCULO 51- OBJETIVO DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iníciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.
ARTÍCULO 52- PERIODICIDAD DE EVALUACION. El comité de evaluación de cartera de créditos designado por la Junta Directiva de FONSODI, evaluara un porcentaje semestral de la cartera de créditos, para lo cual deberá diseñar un cronograma de las evaluaciones que se realizarán dentro del año.
En los siguientes casos, la evaluación y eventual recalificación será obligatoria:
1. Créditos que incurran en xxxx de más de 30 días después de ser restructurados.
2. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a un mismo asociado exceda los 50 SMMLV, excluyendo la cartera calificada en A.
La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mínimo en los meses xx xxxx y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses xx xxxxx y diciembre, respectivamente.
Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en los literales anteriores dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata.
ARTÍCULO 53- SUPERVISION DE LAS EVALUACIONES. La Junta Directiva junto con el representante legal deberá supervisar cuidadosamente las evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
ARTÍCULO 54 COMITÉ DE EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS. El desarrollo y cumplimiento del objetivo del proceso de seguimiento y control, será llevado a cabo por un Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos, creado y reglamentado por la Junta Directiva de conformidad con la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, o las que la modifiquen, aclaren o adicionen. Los integrantes de este comité deben cumplir condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables.
ARTÍCULO 55- CRITERIOS DE EVALUACIÓN. La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los
siguientes criterios:
1.Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos.
2.Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
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3.Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el caso de la constitución de prendas sobre bienes muebles, la periodicidad de verificación de su existencia y valoración será anual.
4.Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o insta lamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.
5.El número de veces que el crédito ha sido restructurado y la naturaleza de la respectiva restructuración. Se entiende que entre más operaciones restructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.
6.Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.
No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito de monto igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante no afectado en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
CAPÍTULO OCTAVO PROCESO DE COBRANZA.
ARTÍCULO 56- FORMAS DEL RECAUDO DE LA CARTERA. Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del servicio de crédito, FONSODI podrá recaudar la cartera de crédito por cualquiera de los siguientes medios:
1. Por nomina
2. Por Caja
3. Por Consignación Bancaria.
4. Por debito automático.
ARTÍCULO 57- RECAUDO POR NOMINA. El recaudo de la cartera de crédito de FONSODI por regla general se realizara mediante descuento de la nomina del asociado, previa autorización del mismo, dirigida a la empresa que origina el vinculo de asociación.
ARTÍCULO 58- RECAUDO POR CAJA. Excepcionalmente los asociados podrán realizar el pago de sus obligaciones con FONSODI, directamente en la caja de la entidad, para lo cual el funcionario que recaude dicho pago deberá expedir inmediatamente el correspondiente recibo de caja y hacer entrega del mismo a quien este realizando el pago.
ARTÍCULO 59 - RECAUDO POR CONSIGNACIÓN BANCARIA. Los asociados podrán realizar el pago de sus obligacio- nes con FONSODI, mediante depósito realizado en las cuentas autorizadas por la entidad para el efecto. En este evento el asociado se obliga a entregar copia del deposito respectivo a la tesorería de FONSODI inmediatamente realice el pago.
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ARTÍCULO 59 - RECAUDO POR CONSIGNACIÓN BANCARIA. Los asociados podrán realizar el pago de sus obligaciones con FONSODI, mediante depósito realizado en las cuentas autorizadas por la entidad para el efecto. En este evento el asociado se obliga a entregar copia del deposito respectivo a la tesorería de FONSODI inmediatamente realice el pago.
ARTÍCULO 60- RECAUDO POR XXXXXX XXXXXXXXXX . Los asociados de FONSODI, podrán autorizar a la administración de la entidad para que debiten automáticamente de sus cuentas de ahorro los valores necesarios para cancelar sus obligaciones. Para el efecto el asociado deberá diligenciar y entregar a FONSODI, el formato oficial que la entidad bancaria tiene previsto para este tipo de operaciones.
PARAGRAFO: La administración de FONSODI, emitirá los manuales de procedimiento respectivos para cada una de las formas de recaudo de cartera establecida en este acuerdo.
ARTÍCULO 61- MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE LA CARTERA. Con la finalidad de evitar el deterioro de la cartera de crédito, FONSODI podrá recuperar la cartera de crédito por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Por Compensación con ahorros.
2. Por Restructuración
3. Por Refinanciación.
4. Por Novación
5. Por acuerdo de pago con deudores solidarios
6. Cobro Pre jurídico
7. Cobro Jurídico
8. Por compensación con aportes.
ARTÍCULO 62- COMPENSACION CON XXXXXXX . El asociado podrá cancelar sus obligaciones mediante la compensación con las diferentes modalidades de ahorro que posea en FONSODI, de acuerdo con la reglamentación especial establecida para cada uno de ellos. Para lo anterior el asociado deberá hacer por escrito su solicitud de compensación con ahorros a la administración, quien la tramitara ante el órgano competente.
ARTÍCULO 63 - REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS . Se entiende por restructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Antes de restructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las restructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Al aprobarse una restructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos restructurados.
b. A los créditos restructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo
dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la restructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la restructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
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c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos restructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la restructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de restructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de restructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean restructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de restructuración.
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.
j. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de restructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
ARTÍCULO 64- REFINANCIACIÓN DE CARTERA. S e e n t i e n d e p o r r e f i n a n c i a c i ó n d e c a r t e r a , e l mecanismo que tiene como objeto recoger diferentes operaciones de crédito en una sola, sea que se produzca, o no se realice un desembolso. Para estos efectos las obligaciones deben encontrarse al día y debe mediar solicitud del asociado para el nuevo crédito, el cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Se considera refinanciación las operaciones de crédito que resulten de las conciliaciones de nomina.
ARTÍCULO 65- NOVACIONES. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
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FEBRERO 22 DE 2017 REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
Una novación no se considera restructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la organización solidaria deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en el numeral 2.3.2 de la circular básica contable y financiera para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una restructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el numeral 2.4.3.1., de la circular básica contable y financiera.
ARTÍCULO 66- ACUERDO DE PAGO CON DEUDORES SOLIDARIOS. M e c a n i s m o por m e d i o d e l c u a l , la administración de FONSODI, facilita a los deudores morosos la atención de su obligación. El acuerdo de pago debe constar por escrito expresando claramente las condiciones del mismo. El incumplimiento del acuerdo de pago genera el inicio del proceso de cobro jurídico.
Será facultad del gerente de FONSODI, realizar los acuerdos de pago con los deudores solidarios, debiendo informar sobre los mismos a la Junta Directiva
ARTÍCULO 67- COBRO PREJURÍDICO. Agotadas todas las posibilidades de acuerdo directo con los deudores solidarios para la cancelación de la cartera, sin que se logre el recaudo de la misma, la administración contratara los servicios de cobro Pre jurídico de la misma. A partir de este momento cualquier arreglo para el pago de la cartera debe realizarse con la persona natural o jurídica contratada por FONSODI para el efecto.
El cobro Pre jurídico se hará mediante comunicación dirigida a los deudores solidarios , conminándolos a cancelar la obligación o llegar a un acuerdo de pago dentro de los ocho días siguientes.
ARTÍCULO 68- COBRO JURIDICO. En caso de que los deudores solidarios no cancelen o no lleguen a un acuerdo de pago dentro del termino establecido en el artículo anterior, la gerencia otorgara poder a un abogado para que inicie el proceso ejecutivo contra los deudores solidarios morosos con el fin de obtener el pago de las obligaciones adeudas.
ARTÍCULO 69- COMPENSACIÓN CON APORTES Y DEMAS ACREENCIAS. C u a n d o e l a s o c i a d o o l o s
asociados deudores soliciten su retiro de FONSODI, se compensaran sus obligaciones con los aportes, ahorros y demás acreencias que posea el asociado en la entidad. Si con el producto de estos valores, el asociado no alcanza a cubrir la totalidad de sus obligaciones, se solicitara a la entidad o entidades que originan el vínculo de asociación de los deudores solidarios, la deducción de sus acreencias laborales hasta cubrir el
monto de sus obligaciones
PARAGRAFO: La administración de FONSODI, emitirá los manuales de procedimiento respectivos para cada una de los mecanismos de recuperación de cartera establecidos en este acuerdo.
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ARTÍCULO 70- RECLASIFICACION EN OTROS RUBROS. Las operaciones derivadas del otorgamiento de crédito a las que se refiere el presente acuerdo, por ningún motivo deben ser reclasificadas en otros rubros tales como Cuentas por Cobrar, u otros deudores diferentes a la cartera de Crédito.
Cuando un asociado se desvincule de la entidad ya sea por retiro voluntario , exclusión u otro motivo, y al momento de su liquidación definitiva llegare quedar una diferencia a su cargo ocasionado por un crédito, sigue siendo cartera de Crédito, es decir, no pierde su naturaleza.
ARTÍCULO 71- ÓRGANOS COMPETENTES. La aprobación de los mecanismos de recuperación de cartera de FONSODI será facultad de los siguientes órganos:
1. Las restructuraciones, refinanciaciones y novaciones serán estudiadas y aprobadas los órganos competentes de conformidad con el Reglamento de
crédito.
2. La gerencia aprobara las compensaciones, los acuerdos de pago y los cobros Pre jurídico y jurídico.
ARTÍCULO 72.- GESTIÓN DE XXXXXXX XX XXXXXXX. Corresponde esta gestión al auxiliar de cartera, quien deberá comunicar por escrito al deudor principal y a los deudores solidarios sobre la terminación del plazo de las obligaciones pactadas a favor de FONSODI, o sobre la xxxx en el pago de una obligación que se encuentre en categoría B, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al cierre contable, conminándolo (s) a que se presente (n) dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a cancelar el saldo pendiente, so pena de reportar el descuento respectivo a la pagaduría de la entidad a la que se encuentre vinculado laboralmente, o en su defecto iniciar acciones jurídicas respectivas, en el evento de no presentarse dentro del termino establecido anteriormente.
Esta comunicación debe ser notificada personalmente a cada uno de los deudores solidarios de la obligación, en caso de no poderse efectuar personalmente, se debe enviar la comunicación por correo certificado a la ultima dirección que figure en los registros de FONSODI, la cual se entenderá recibida al tercer día siguiente al del envió.,
ARTÍCULO 73.- ACUERDO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN PENDIENTE. En el caso que el deudor principal o uno cualquiera de los deudores solidarios se presente para acordar la forma de pago de la obligación, de ser posible el descuento por nomina, se suscribirá y radicara ante la dependencia que corresponda, la respectiva autorización de descuentos por nomina de tal forma que el descuento se realice en el siguiente pago de nomina, y se regularicen las obligaciones pendientes o en xxxx.
De no ser posible lo anterior, siempre que se mejoren o se refuercen las garantías, se podrá suscribir una nueva obligación que debe cumplir con todos los requisitos de un crédito de conformidad con el reglamento vigente, constituyéndose la garantía mejorada o reforzada de acuerdo con el monto de la obligación,
la capacidad de pago del deudor principal y de los deudores solidarios, su solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados. En todo caso se debe suscribir un nuevo pagare por el deudor (es) solidario (s) quien (es) asume (n) la obligación pendiente, o la obligación en xxxx, junto con sus respectivos codeudores solidarios. Esta nueva obligación tendrá una tasa de interés equivalente a la máxima vigente en FONSODI para la línea de libre inversión.
Para los casos de ex asociados que demuestren capacidad de pago y por cualquier circunstancia no se le pueda realizar el descuento por nomina, previo el convenio de pago y constituidas las nuevas garantías, mejoradas o reforzadas, se podrá autorizar el pago por caja, sin embargo si se presentare xxxx superior a sesenta (60) días en los pagos por caja, se deberá iniciar inmediatamente el cobro pre jurídico.
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ARTÍCULO 74 - COBRO PREJURIDICO. En el evento que ninguno de los deudores solidarios se presente para acordar la forma de pago de la obligación, al día siguiente de vencido el termino establecido en la primera comunicación, de que trata el articulo 58 de este acuerdo, se iniciara el cobro pre jurídico, mediante comunicación por escrito a los deudores solidarios informándole nuevamente sobre la xxxx en el pago de la obligación, o sobre la terminación del plazo de las obligaciones pactadas a favor de FONSODI, según el caso, comunicándole además la solicitud a la empresa que origina el vínculo de asociación para que realice los descuentos respectivos de conformidad con el plan de pagos suscrito como codeudor, y la conminación a realizar un acuerdo de pago so pena de iniciar el proceso de cobro jurídico respectivo si no se pueden efectuar los descuentos por nomina por cualquier circunstancia; dándole un plazo máximo de los ocho (8) días calendario, para realizar el pago total de la obligación, o el saldo en xxxx según el caso.
Inmediatamente se debe reportar al pagador de la empresa que origina el vinculo asociativo, el descuento por nomina de acuerdo con el plan de pagos suscrito como deudor solidario, para que se descuente el valor de las cuotas en xxxx con sus respectivos interés, en el siguiente pago de nomina.
ARTÍCULO 75 - COBRO JURIDICO. Surtido el procedimiento establecido en los artículos anteriores, sin que se logre el acuerdo de pago, o el descuento por nomina de la obligación pendiente o la obligación en xxxx, el Gerente debe iniciar el proceso de cobro jurídico otorgando poder para el efecto a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y anexando los siguientes documentos:
1. Certificado xx Xxxxxx de Comercio sobre existencia y representación legal de FONSODI.
2. Pagare original de la obligación en xxxx, con su respectiva carta de instrucciones.
3. Copia del plan de pagos de la obligación en xxxx.
4. Liquidación de la obligación a la fecha del reporte a Gerencia, desglosando valor de capital, intereses corriente y xx xxxx, días en xxxx y tasas de interés cobradas.
5. Copia de las comunicaciones previstas en la presente resolución con la firma de notificación personal del codeudor, o el reporte del correo certificado, en el evento que esta se surta por este medio.
6. Certificado de la Superintendencia Bancaria sobre los intereses.
7. Dirección de notificación de las personas que firman el pagare.
8. Resumen de los hechos desde la fecha en que se otorgo el crédito hasta la fecha de envío a cobro jurídico.
9. Estado de cuenta de los deudores y codeudores a la fecha.
10. Bienes de los deudores y codeudores con los respectivos documentos Ej. Inmuebles y
vehículos, certificados de libertad y tradición. Dirección, teléfono y nombre completo de la entidad y de notificación del respectivo pagador en el evento que la persona labore.
11. Toda la anterior información y documentos del deudor principal y de sus codeudores.
PARAGRAFO: Así mismo el gerente debe presentar informes periódicos sobre los resultados de los procesos de cobranza a la Junta Directiva.
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CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 76 - SEGURO DE DEUDA Y PROTECCIÓN DE AHORROS. La Junta Directiva, previo concepto del Comité Financiero, podrá autorizar contratar pólizas de seguros tendientes a prevenir y proteger las deudas que tenga el asociado que fallezca, o para que, en este evento, el beneficiario reciba incrementados los ahorros. Igualmente podrá organizar otros tipos de servicios de protección y solidaridad que beneficien a los usuarios de los servicios de ahorro y crédito.
ARTÍCULO 77 - SANCIONES Y CAUSALES. FONSODI propenderá por la prestación oportuna y equitativa de los servicios de ahorro y crédito, pero podrá imponer las sanciones establecidas en el Estatuto cuando los asociados incumplan el presente acuerdo ó incurran en las causales siguientes:
1. Incumplimiento reiterativo de las obligaciones y compromisos pactados con FONSODI.
2. Xxxx hasta por sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FONSODI.
3. Desacato permanente o reiterado al presente reglamento.
4. Cuando el asociado desvíe el destino de los recursos provenientes del crédito.
5. Por falsedad en los documentos o inexactitud en la información aportada a FONSODI.
PARÁGRAFO: FONSODI no cobrara ninguna sanción por el pre-pago o pago anticipado de las obligaciones de los asociados.
ARTÍCULO 78 - FACULTAD PARA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren de él, serán resueltos por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 79 - INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. Todas las disposiciones
contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones financieras.
ARTÍCULO 80 - REFORMA DEL REGLAMENTO Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto.
ARTÍCULO 81. APROBACION, DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva celebrada el día Veintidos (22) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), según consta en el Acta No.193; deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en la materia y entra a regir a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los Veintidós (22) días del mes de febrero (02) del año dos mil diecisiete (2017). Comuníquese y Cúmplase.
GERMAN CORAL XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente Secretario
(Original firmada) (Original firmada)