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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS REGULADOR DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PUESTOS XXX XXXXXXX MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión administrativa para la utilización privativa y explotación de los puestos xxx Xxxxxxx municipal de San Xxxxxxx, que se indican a continuación y que se reflejan en el plano que se incorpora al presente pliego, con la finalidad y obligación de destinarlos a la venta al por menor de los artículos que se detallan:
- Puestos números 1, 3, 5, 6 y 7: se destinarán a la venta de frutas y verduras, salazones, distribución de productos panaderos y/o de pastelería, y en general la venta de cualquier producto alimentario, salvo productos propios de pescadería y marisquería, carnicería y charcutería.
- Puestos número 2, 4 y 8: se destinarán a la venta de productos de carnicería y charcutería, frescos o congelados.
- Puestos números 9 y 10: se destinarán a la venta de pescados y mariscos, frescos o congelados.
1.2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2.g y 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx presta a los ciudadanos el servicio público xx xxxxxxx en equipamientos públicos ubicados en el municipio.
Una de las dotaciones en las que el Ayuntamiento presta el citado servicio público xx xxxxxxx es el edificio ubicado en la plaza del Maestrazgo anotado al número 20 del Inventario del Patrimonio Municipal denominado “Mercado de San Xxxxxxx”.
El ejercicio de las competencias municipales en materia de mercados y la voluntad municipal de dinamizar, potenciar e impulsar la actividad comercial en el barrio donde se ubica el referido inmueble municipal justifican la presente contratación.
1.3.- Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en el artículo 184.4 de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
1.4.- De conformidad con los preceptos citados, la naturaleza de la relación que vinculara a los adjudicatarios de este contrato con el Ayuntamiento será la de uso privativo de bienes de dominio público destinados a un servicio público en régimen de concesión administrativa de dominio público, ya que en virtud del mismo se adjudica el derecho a ocupar de manera privativa y con carácter exclusivo, cada uno de los puestos xxx xxxxxxx con la finalidad y obligación de destinarlos a la venta de los artículos que se indican.
1.5.- Al contrato le corresponde la nomenclatura 52.62.11 “servicios comerciales al por menor en puestos ambulantes y mercados de productos comestibles” de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA 2002) aprobada por
R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx, recogida en el Reglamento 204/2002 de la Comisión de las Comunidades Europeas; y la 55900000-9 “servicios comerciales al por menor” de la clasificación del Vocabulario común de contratos públicos, aprobado por Reglamento 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre, de 2007.
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan la utilización privativa de bienes de dominio publico se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el 184.1 de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y en el art.78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 10ª del presente pliego, en relación con los arts. 109, 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del sector Público, (en adelanteTRLCSP).
3ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El contrato se otorga por un plazo xx xxxx años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del mismo en documento administrativo.
Dicho plazo tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez transcurrido se extinguirá la concesión de los puestos del Mercado de San Xxxxxxx y revertirá la plena disposición de los mismos a la propiedad del Ayuntamiento.
No obstante, los concesionarios tendrán la obligación de continuar con la explotación de los puestos de que sean titulares una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN Y FORMA DE PAGO.
a) Se fija como canon anual la cantidad de 422,88 euros para cada puesto que podrá ser mejorada al alza por los licitadores. Para su determinación se ha tenido en cuenta las tarifas establecidas por casetas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por prestación de servicios en los Mercados Municipales.
La concesión administrativa esta sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o tributo equivalente conforme a lo previsto en el articulo 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, estando obligado al pago del mismo a titulo de contribuyente el concesionario conforme lo indicado en el articulo 8 h) del citado texto legal, correspondiendo a este la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del referido impuesto.
b) Forma de pago del canon: El canon por el que se adjudique la concesión se abonará de la siguiente forma:
1.- Dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución por la que se adjudica el contrato, y en todo caso, con carácter previo al momento de formalizarse el negocio jurídico, deberá autoliquidarse el importe correspondiente a la primera anualidad. Si el otorgamiento de la concesión no coincide con el año natural, la cuota se calculará proporcionalmente al número de meses naturales que resten para finalizar el año.
2.- Respecto del resto de anualidades el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, debiendo autoliquidarse el pago del canon concesional durante la primera quincena del mes de enero de cada
anualidad y así sucesivamente durante todo el periodo de la concesión, haciéndose efectivo dicho pago mediante presentación en el Área de Gestión tributaria de la correspondiente autoliquidación.
La falta de presentación de dicha autoliquidación dará lugar a la reclamación y cobro de la cantidad correspondiente por la vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que hubiera lugar por tal incumplimiento.
3.- En el caso de renuncia de la concesión, el canon será prorrateable por los meses naturales que resten para finalizar el año, excluido el de la fecha del acto administrativo por el que se acepta la misma.
4.- En el caso de traspaso o arrendamiento de puestos, el devengo del canon se producirá al mes siguiente del acuerdo por el que se autorizan los mismos, por lo que respecta al nuevo titular de la concesión y satisfaciendo la cuota del mes del acuerdo de traspaso, el anterior titular.
5ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
No se exige garantía provisional ni definitiva en la presente concesión, con el fin de favorecer la participación del mayor número de interesados y para reducir las cargas administrativas que estos deben soportar, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 95.1 y artículo 103.1 del TRLCSP.
6ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN.
El presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en el Negociado de Patrimonio de la Sección de Patrimonio y Contratación de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo el pliego de cláusulas administrativas (en lo sucesivo, PCA) podrá consultarse en el perfil de contratante, de la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxx.xx, sin perjuicio de que pueda solicitarse por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa al expediente se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000 000).
7ª.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos señalados en el presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tengan relación directa con el objeto del contrato.
Igualmente los licitadores deberán acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente pliego. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano de contratación.
8ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
8.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx xxx. 00; Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
8.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP) y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000 000000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al Negociado de Patrimonio acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Patrimonio comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
8.3.-.-Plazo de presentación de proposiciones:
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea
sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
9ª.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA ECONÓMICA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre A: Documentación administrativa para la contratación de la concesión del uso privativo de los puestos xxx Xxxxxxx municipal de San Xxxxxxx, presentada por ……...
Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las
incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión
Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, el cual deberá referirse a la presente contratación al menos con 48 horas de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera de los licitadores, que deberá acreditarse mediante informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente al pago del canon que conlleva la presente concesión de los puestos del mercado de San Xxxxxxx, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
El modelo al que, en su caso, deberá ajustarse el indicado informe se acompaña al presente pliego como anexo I.
4º.- Solvencia técnica que se acreditará por los dos siguientes medios:
- Declaración en la que se indique la experiencia empresarial del licitador en las actividades iguales o similares al objeto del presente contrato.
- Si concurre una persona física deberá presentar el carnet de manipulador de alimentos, y en el supuesto de que concurran personas jurídicas, dicho carnet deberá presentarse respecto al personal que va a ser adscrito a los puestos.
Para el caso de que las referidas personas no se encuentren en posesión del carnet de manipulador de alimentos, será suficiente para concurrir a la licitación, la
aportación de un compromiso expreso de disponer del mismo, en caso de resultar adjudicatario, aportándolo en su caso, en el plazo concedido en el requerimiento de documentación referida en la cláusula 14ª.
La documentación acreditativa de la experiencia deberá contener el suficiente detalle para acreditar y deducirse por el órgano de contratación la solvencia y capacidad técnica del licitador para prestar correctamente el objeto del contrato.
5º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 60 TRLCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes según modelo que figura como anexo II al presente pliego.
El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante escrito que se ajustará al modelo que figura como anexo III. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, en dicho plazo el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento por parte de los licitadores.
Además, en dicho plazo los licitadores deberán aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado en su caso, de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja, en su caso. El Ayuntamiento de oficio podrá consultar estos datos.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
6º.- Declaración de confidencialidad de datos y documentos presentados que considera de carácter confidencial, según modelo que se acompaña como anexo IV al presente pliego.
7º.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax o en su caso dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, por cualquiera de estos medios, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12ª del presente pliego.
Los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán presentar en su caso con carácter previo a la documentación del contrato en el Negociado de Patrimonio los originales de la documentación incluida en este sobre.
Sobre B: Documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, para la contratación de la concesión del uso privativo de los puestos del Mercado de San Xxxxxxx de propiedad municipal, presentada por ……...
Cada licitador incluirá en este sobre una memoria debidamente firmada y fechada que al menos debe incluir:
- Detalle del mobiliario, maquinaria y equipamiento del que dispondrá el o los puestos a los que se licitan.
- Vinculación del licitador al sector productivo y a la elaboración y manipulación de los productos que serán objeto de venta al público.
- Mejoras relacionadas con el servicio a prestar que incrementen el atractivo comercial xxx xxxxxxx (entrega de bolsas reutilizables, vales descuento, sorteos, venta de productos de comercio justo, ecológicos etc.
……).
Sobre C: Documentación técnica para la valoración de los criterios cuantificables automáticamente, para la contratación de la concesión del uso privativo de los puestos xxx Xxxxxxx municipal de San Xxxxxxx, presentada por
……...……...
Dicho sobre incluirá, en primer lugar la siguiente documentación relativa a criterios de carácter social:
- Compromiso de creación de puestos de trabajo para personas con dificultades de acceso al mundo laboral (jóvenes, mayores de 45 años o mujeres) haciendo constar el número de personas que se compromete a contratar para la explotación del puesto. En el caso de que ya disponga de personal con estas características, compromiso de mantenerlos en sus puestos durante la vigencia de la concesión.
Deberán presentarse los contratos de trabajo de las personas indicadas, con anterioridad a la formalización de la concesión en documento administrativo.
- Indicación expresa en el supuesto de que el licitador sea una persona física que desarrolle la actividad trabajando para ella misma de forma directa en el puesto adjudicado y que vaya a explotar la concesión por si misma, se encuentren o no incluidos entre los anteriores, deberá indicarlo expresamente.
En segundo lugar en este sobre se incluirá la oferta económica con arreglo al siguiente modelo:
“D. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de D.N.I. número , en nombre propio (o en representación de ,con domicilio social en , N.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, que regula la contratación en procedimiento abierto, mediante concurso
público, de la concesión del uso privativo de los siguientes puestos xxx Xxxxxxx municipal de San Xxxxxxx, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, solicita le sean adjudicados el/los puesto/s que a continuación se indican, con arreglo a las cantidades que igualmente se especifican:
(Se rellenaran únicamente las casillas correspondientes a los puestos a los que se licite).
Puestos (1 a 8):
Nº DE ORDEN | Nº DE PUESTO | CANTIDAD QUE SE OFRECE | PRODUCTOS A VENDER EN EL PUESTO (CARNICERÍA, SALAZONES, VERDULERÍA..) |
1 | Euros | ||
2 | Euros | ||
3 | Euros | ||
4 | Euros | ||
5 | Euros | ||
6 | Euros | ||
7 | Euros | ||
8 | Euros |
Puestos de pescadería (9 y 10):
Nº DE ORDEN | Nº DE PUESTOS | CANTIDAD QUE SE OFRECE |
1 | Euros | |
2 | Euros |
(fecha y firma del licitador)
(En el caso de que el licitador, en previsión de que no le sea adjudicado el puesto al que licita, desee le sea adjudicado otro, o en el caso de que opte a más de un puesto podrá añadir a la anterior oferta, la siguiente):
OFERTA ADICIONAL
Para el caso de (no resultar adjudicatario de los puestos anteriormente relacionados o solicitar la adjudicación de más de un puesto además del solicitado en mi anterior proposición), solicito me sean adjudicados, con arreglo al orden
de preferencia que se indica y a las cantidades que se ofertan, los puestos que se relacionan:
Puestos de frutas, verduras y otros productos alimentarios (1, 3, 5, 6 y 7):
Nº DE ORDEN | Nº DE PUESTO | CANTIDAD QUE SE OFRECE | PRODUCTOS A VENDER EN EL PUESTO (CARNICERÍA, SALAZONES, VERDULERÍA..) |
1 | Euros | ||
2 | Euros | ||
3 | Euros | ||
4 | Euros | ||
5 | Euros | ||
6 | Euros | ||
7 | Euros | ||
8 | Euros |
Puestos de pescadería (9 y 10):
Nº DE ORDEN | Nº DE PUESTOS | CANTIDAD QUE SE OFRECE |
1 | Euros | |
2 | Euros |
(fecha y firma del licitador)
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Al objeto de determinar las ofertas económicamente más ventajosas de acuerdo con el artículo 150 del TRLCSP, se establecen los siguientes criterios por orden decreciente de importancia:
Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, para lo cual se tendrá en cuenta:
- Mobiliario, maquinaria y equipamiento del que dispondrá el o los puestos, hasta 15 puntos.
- Vinculación del licitador al sector productivo, hasta 15 puntos.
- Mejoras presentadas, hasta 20 puntos.
Criterios evaluables de forma automática, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, para lo que se tendrá en cuenta:
- Canon de licitación ofertado superior al mínimo exigible, hasta 20 puntos.
Se valorará con la mayor puntuación la mejor oferta económica sobre cada puesto y el resto de ofertas a prorrata.
- Creación o mantenimiento de empleo para personas con dificultad de acceso al mercado laboral (jóvenes, mayores de 45 años o mujeres), hasta 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por persona a contratar o puesto de trabajo que se mantenga.
- Autoempleo : Hasta 10 puntos.
Se entenderá por autoempleo que el licitador sea una persona física que desarrolle la actividad trabajando para ella misma de forma directa en el puesto adjudicado. Se otorgarán 5 puntos por persona autoempleada.
Únicamente se podrá adjudicar más de un puesto al mismo licitador cuando los puestos a los que licite con carácter subsidiario no hayan sido solicitados por ningún otro licitador.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, tenga en su plantilla un número de trabajadores acogidos a los beneficios legales que se conceden a la contratación de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma.
A estos efectos el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad. Asimismo deberá acompañar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
En el supuesto de que los licitadores que presenten proposiciones iguales, cuenten en su plantilla con trabajadores en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla.
En caso de que el empate persista la adjudicación se llevará a cabo mediante sorteo entre los licitadores sujetos a dicho empate.
11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 xx xxxxx de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2008, y 15 xx xxxxx de 2011, ésta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal indistintamente, y formarán parte de la misma como
Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr. Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la Sra. Concejala doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Patrimonio.
12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
SOBRE A
La Mesa de contratación se constituirá en acto no público el primer martes hábil siguiente al día en que termine el plazo de presentación de ofertas, a partir de las 10:00 horas al objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores mediante fax o correo electrónico, concediendo a los licitadores un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, mediante la presentación de la correspondiente documentación en el Registro General.
SOBRE B
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes siempre que sea hábil, o en su caso el siguiente hábil a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las 10:00 horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos, los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación se efectuará la apertura de los sobres B, presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios no cuantificables automáticamente, la cual será entregada al Negociado de Patrimonio para su valoración conforme a los criterios señalados en la cláusula 10ª del presente pliego.
SOBRE C
Emitido por el Negociado de Patrimonio el informe de valoración de las ofertas en base a los criterios indicados, se notificará a través de fax o correo electrónico a todos los licitadores la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer el contenido de dicho informe y proceder a la apertura del sobre C presentados por estos conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, dando lectura a la oferta económica y demás documentación obrante en los mismos.
Efectuados dichos trámites, se dará por concluido el acto sometiéndose la documentación referida al Negociado de Patrimonio para su estudio y valoración conforme a los criterios indicados.
Una vez elaborado el informe se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en acto público, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará el mismo y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 10ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha
propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
Concluido cada uno de los actos, la Secretaria levantará acta de la reunión de la Mesa, en la que hará constar las observaciones que se formulen.
13ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y requerirá a los licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada uno de los puestos para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autoricen al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, conforme al artículo 64 de la referida ley, así como cualquier otra documentación que se precise en relación a lo indicado en el presente pliego. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato y a la presentación en su caso de los documentos referidos a los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 9ª del presente pliego.
14ª.- ADJUDICACIONES POSTERIORES AL PRESENTE CONTRATO.
En el caso en que el presente procedimiento sea declarado desierto todo o parte por falta de licitadores, o asimismo, porque las proposiciones presentadas no sean admitidas, se adjudicará la concesión de los puestos mediante procedimiento negociado, siguiendo los trámites previstos en el artículo 93 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público y conforme a los artículos 169 y 170 del TRLCSP.
Igualmente se procederá en caso de que durante la vigencia de la actual concesión algún concesionario renuncie a los derechos concesionales que le corresponden como titular de alguno de los puestos que se licitan.
15º.- GASTOS DE ANUNCIOS EXIGIBLES A LOS ADJUDICATARIOS.
Los adjudicatarios vendrán obligados a pagar el importe proporcional de los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, con un límite máximo de seiscientos euros (600,00 euros).
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará a los adjudicatarios en la resolución por la que se adjudica el contrato para que procedan a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización de la concesión.
16ª.-FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, debiendo publicarse además, en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
17ª.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.
Los titulares de los puestos de venta xxx xxxxxxx han de cumplir lo establecido en el presente pliego, en la normativa laboral que afecte a la actividad que desarrollen, así como las instrucciones que reciban del Concejal delegado en la materia. En especial, y con carácter enunciativo y no exhaustivo, los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir los compromisos adquiridos respecto a los criterios de adjudicación de carácter social.
2.- Satisfacer, en su caso, demás pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presente concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
3.- Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos tanto el titular de la concesión como las demás personas que trabajen en el puesto.
4.- Facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Excmo. Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección de las instalaciones, tanto para controlar su estado de conservación, como su adecuado funcionamiento.
5.- Utilizar el puesto de venta exclusivamente para la venta y exposición de los productos autorizados por la concesión municipal.
6.- Tener a disposición del personal municipal competente que lo solicite, la documentación acreditativa de la ocupación del puesto de venta, los justificantes del pago del canon y la tasa municipal, los albaranes o facturas de compra de las mercaderías y la póliza de responsabilidad civil. Asimismo los concesionarios estarán obligados a facilitar cualquiera de los datos que les sean solicitados por los servicios
municipales o por la inspección sanitaria.
7.- Ejercer la venta ininterrumpidamente en los puestos durante las horas y días en que permanezca el xxxxxxx xxx xxxxxxx abierto al público, salvo los periodos de vacaciones o autorización expresa del Ayuntamiento.
8.- Conservar en buen estado las instalaciones utilizadas cuidando de que estén limpias, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas.
9.- No utilizar en su provecho más espacio que el comprendido entre los límites del puesto, quedando prohibido destinar los puestos a depósito o almacén. Asimismo no se podrán utilizar los pasillos o zonas comunes para depósito de envases o mercancías.
10.- Abandonar y dejar libres y vacuas las instalaciones y a disposición del Excmo. Ayuntamiento al término de la concesión, reconociendo su potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
11.- Prestar el servicio objeto del contrato en las óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, tanto en las instalaciones como en el personal a emplear.
12.- Abstenerse de realizar ninguna actividad publicitaria y de utilizar mobiliario o material de cualquier clase con mensajes publicitarios, salvo autorización expresa y escrita del Ayuntamiento para cada caso concreto
13.- Utilizar los instrumentos de pesar y medida ajustados a los modelos autorizados por los organismos oficiales competentes. En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá verificar su exactitud.
14.- Utilizar balanzas automáticas homologadas y colocar las mismas de forma que el peso pueda ser leído por los compradores.
15.- Abstenerse de vender al por mayor en el interior xxx Xxxxxxx.
16.- Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación de la concesión, considerando incluido en el concepto de terceros al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Con tal fin, estarán obligados a contratar y mantener vigente durante el periodo de la concesión una póliza de responsabilidad civil, con cobertura suficiente que cubra los riesgos propios del comercio minorista.
Un ejemplar de la referida póliza deberán entregarlas los adjudicatarios al Excmo. Ayuntamiento (Negociado de Patrimonio) antes de la formalización del contrato junto con los recibos del pago de las prima. Asimismo durante todos los años de vigencia de la concesión deberá presentarse en el Negociado de Patrimonio justificante del pago de la prima anual de la misma.
17.- Colocar en sitio visible los precios de venta al público de los productos, que deberán ir precedidos de las siglas PVP, expresándose de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, expresándolos en euros.
18.- No alterar el precio de los productos, debiendo mantener el expuesto inicialmente.
18ª.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DE LA CONCESIÓN.
Cualquier tipo de obras que pretenda realizar el concesionario en sus puestos precisara autorización del Excmo. Ayuntamiento que se entenderá concedida con la
licencia municipal de obras.
En el caso de que el Excmo. Ayuntamiento pretenda llevar a cabo obras que supongan la demolición de los puestos o la construcción de un nuevo mercado, no se extinguirán los derechos concesionales constituidos sobre los mismos y sus ocupantes tendrán derecho a ocupar los nuevos puestos.
El Ayuntamiento podrá trasladar de puesto a cualquier concesionario siempre y cuando esta decisión se justifique en la necesidad de realizar obras de conservación o mejora xxx xxxxxxx, de efectuar una redistribución de espacios orientada a incrementar el rendimiento comercial o cualquier otra circunstancia análoga que redunde en beneficio de la generalidad de los usuarios.
19ª.- MANTENIMIENTO Y REVERSIÓN.
Tanto el concesionario inicial o adjudicatario como los sucesivos adquirentes de la concesión y los posibles arrendatarios, están obligados a mantener y conservar en buen estado las obras e instalaciones sobre las que recaiga la concesión, todas las cuales habrán de ser entregadas al Ayuntamiento en buen estado de conservación y en perfectas condiciones de uso al término de la concesión.
Al término de la concesión, los concesionarios cesaran en la utilización privativa de los puestos objeto de la concesión y la totalidad de las obras, instalaciones fijas, y explotación revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
El Ayuntamiento ostentara la potestad de acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
20ª.- DETERIORO DEL INMUEBLE.
Los titulares de los puestos vendrán obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier circunstancia que se produzca en la explotación o uso, y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble, y responderán personalmente de cuantos desperfectos se produzcan en las instalaciones objeto de concesión por abandono, negligencia o uso inadecuado de las mismas, viniendo obligados a reparar por su cuenta los desperfectos ocasionados.
En caso de incumplimiento de dichas responsabilidades, el Ayuntamiento podrá hacer las reparaciones x xxxxx del obligado.
21ª.- INSPECCIÓN DE LA CONCESIÓN.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará la explotación y conservación de los puestos del Mercado de San Xxxxxxx, atendiendo de modo especial, en el último periodo de la concesión, al aspecto de conservación de las obras e instalaciones. A estos efectos, un año antes del vencimiento del plazo concesional, el Ayuntamiento podrá designar un técnico que se encargara de vigilar la conservación del inmueble y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener el mismo en las condiciones debidas.
22ª.- TRASPASO DE LA CONCESIÓN.
Inter vivos.
El concesionario inicial o los sucesivos adquirentes de la concesión, podrán transmitir, respetando el plazo que reste de concesión, en su conjunto o por separado, cada uno de los puestos, siempre que se acredite que el nuevo concesionario reúne idénticos requisitos de solvencia y capacidad que el concesionario inicial y además se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el Ayuntamiento autorice previamente la transmisión de los derechos concesionarios, previa solicitud firmada por el titular y el nuevo concesionario en la que se especificara el precio convenido del traspaso que no podrá ser inferior al precio de la concesión proporcionado al tiempo que falte para finalizar la concesión. La autorización se llevará a cabo mediante Decreto del Concejal Delegado de Mercados.
b) Que se satisfaga al Ayuntamiento el 15 por 100 del importe por el que se efectúa el traspaso de la concesión.
La autorización de traspaso se instruirá previa solicitud del titular de la concesión señalando las causas y circunstancias que motiven la petición y el precio estipulado del traspaso. Solicitada la autorización para la transmisión, el Excmo. Ayuntamiento podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio consignado como importe de la misma dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al que se presente el escrito de petición de autorización de la transmisión. En caso de que se compruebe que el importe por el que se traspasan los puestos es inferior al valor real de la concesión y el Ayuntamiento no ejerza el derecho de tanteo, el 15 por 100 que debe satisfacer al Ayuntamiento a que alude el apartado b) se liquidará sobre el valor de la concesión.
La cantidad debida al Ayuntamiento por dicho traspaso estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o tributo equivalente, cuya obligación de autoliquidación corresponde acreditarla al adjudicatario ante la Generalitat Valenciana.
En caso de separación matrimonial, cuando mediante sentencia judicial se adjudique la concesión a favor del cónyuge no titular de la misma, quedará exenta dicha transmisión del pago del 15 por 100 a que alude el apartado b).
Asimismo si el concesionario es persona física y se constituye en persona jurídica o comunidad de bienes, siempre y cuando el representante de la misma siga siendo el concesionario, quedará exento del referido pago del 15 por 100.
En el supuesto de que se de un traspaso generacional de la titularidad de un puesto xxx Xxxxxxx, siempre que dicho traspaso se produzca de padres a hijos y sucesivamente, quedará el mismo exento del citado pago del 15 por 100.
Tanto el adjudicatario o concesionario inicial como los futuros adquirentes de la concesión asumirán frente al Ayuntamiento cuantos derechos y obligaciones se deriven del presente Pliego y demás normativa aplicable en la materia.
Tales derechos se extinguirán automáticamente por el transcurso del plazo pactado como duración de la concesión para cada uno de los puestos.
Mortis causa.
En el caso de fallecimiento del adjudicatario, el heredero o herederos de la concesión, una vez que sea aceptada la herencia, deberán solicitar del Excmo. Ayuntamiento el cambio de titularidad.
La petición, a la que deberán unirse los documentos que acrediten en forma suficiente tanto su condición de herederos como el que ha sido aceptada la herencia, deberá formularse por escrito dentro de los noventa días naturales siguientes al de la aceptación.
Los traspasos así producidos serán autorizados por el Excmo. Ayuntamiento
si se comprueba que en los herederos se dan dichas circunstancias estando exceptuadas del pago de derechos de traspaso las transmisiones a favor de los hijos, descendientes directos y entre cónyuges.
Tanto los adjudicatarios como los futuros adquirentes de la concesión asumirán frente al Ayuntamiento cuantos derechos y obligaciones se derivan del presente pliego y demás normativa aplicable en la materia.
Tales derechos se extinguirán automáticamente por el transcurso del plazo pactado como duración de la concesión para cada uno de los puestos.
23ª.- ARRENDAMIENTO DE LA CONCESIÓN.
Los titulares de la concesión dentro de los límites temporales de la misma podrán arrendarlos siempre que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que se justifiquen las causas del mismo y que no se haga por un plazo superior al tiempo que reste para la extinción de la concesión sobre el respectivo puesto.
b) Que lo autorice el Ayuntamiento , previa solicitud del titular de la concesión, en la que se hará constar las circunstancias personales del arrendatario, la renta, forma de pago y plazo del arrendamiento.
c) Que se satisfaga previamente al Ayuntamiento el 15 por 100 del total importe de la suma de las rentas.
Solicitada la autorización de arrendamiento, el Excmo. Ayuntamiento podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio consignado como importe del mismo dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, pudiendo en su consecuencia explotar por sí o subarrendar a terceros los puestos objeto de arrendamiento.
La autorización del arrendamiento se llevara a cabo mediante Decreto del Concejal Delegado de Mercados.
La cantidad debida al Ayuntamiento por dicho arrendamiento estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o tributo equivalente, cuya obligación de autoliquidación corresponde acreditarla al adjudicatario ante la Generalitat Valenciana.
Los derechos de arrendamiento se extinguirán, en todo caso, en el momento en que transcurra el plazo pactado como duración de la concesión para el respectivo puesto.
24ª.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
El Ayuntamiento exigirá la responsabilidad al concesionario por incumplimiento de sus obligaciones, sin que puedan ser causa de resolución del contrato.
A) Infracciones y sanciones:
Las infracciones que cometa el concesionario en ejecución del contrato se clasifican se califican en muy graves, graves y leves atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al interés público, a las instalaciones o a los usuarios xxx xxxxxxx.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego y demás normativa aplicable que produzcan consecuencias perjudiciales graves al interés publico, a los usuarios o a las instalaciones.
- El incumplimiento por el concesionario de la normativa laboral y/o de seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento.
- Ceder, traspasar o arrendar el puesto sin la preceptiva autorización municipal.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en perfecto estado las instalaciones siempre que hubiera existido requerimiento municipal no atendido en el plazo de un mes.
- La venta de productos no autorizados por la concesión municipal.
- No facilitar la información o documentación que le sean solicitados por los servicios municipales o de inspección sanitaria
- Las operaciones de pesada fuera de la vista del público
- La realización de venta al por mayor
- La utilización de balanzas u otros instrumentos de peso no homologados o sin estar al corriente de las revisiones técnicas legalmente previstas.
- La reiteración de tres o mas infracciones graves en el periodo concesional.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego y demás normativa aplicable salvo que tuviesen el carácter de muy grave, de conformidad con las previstas anteriormente.
- La falta de contratación o renovación periódica de la póliza de responsabilidad civil o falta de acreditación del pago anual de la prima correspondiente prevista en la cláusula 17ª.16).
- La falta de presentación de la correspondiente autoliquidación del canon dentro del plazo establecido en la cláusula 4ª del presente pliego.
- La realización de obras en los puestos sin autorización municipal.
- El cierre del puesto no autorizado por más de cinco días consecutivos.
- La reiteración de dos o mas faltas leves en el periodo concesional.
Se consideraran infracciones leves:
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este pliego.
B) Régimen sancionador
Las multas que, en concepto de penalidades, podrá imponer el Ayuntamiento al concesionario, como resultado del expediente instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de multa de 301 euros a 600 euros, y en su caso extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 151 euros a 300 euros.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de hasta 150
euros.
La cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
Estas cantidades se revisaran anualmente aplicando las modificaciones porcentuales del IPC. que se vayan produciendo durante los años de vigencia de la concesión.
C) Procedimiento sancionador
Corresponde la imposición de las sanciones al Sr. Alcalde, a propuesta del concejal delegado responsable del servicio.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá expediente administrativo previo, tramitado según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
25ª.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS SOCIALES DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación de carácter social se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de las mismas por:
- Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223.f) del TRLCSP, y la declaración de prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al artículo 60.2.e) y 61 del TRLCSP.
- Continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y consecuencias entre el 3% y el 10 % del presupuesto del contrato, conforme al artículo 212.1 del TRLCSP.
26ª.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx de los adjudicatarios. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los contratistas a sus proveedores, ni de los deterioros, robos o hurtos que se puedan cometer dentro del inmueble.
27ª.- REVISION DEL CANON.
La revisión del canon se efectuara anualmente, una vez transcurrida la primera anualidad que coincida con el año natural. El índice de referencia adoptado dado el carácter de tasa del canon concesional será el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Dicha revisión tomará como fecha de referencia la de la adjudicación de la concesión, siempre que la misma se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que finalice dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
28ª.- RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS.
La concesión de los puestos se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El Ayuntamiento de Castellón de la Plana no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que puedan cometerse en los puestos de venta.
29ª.- RESCATE DE LA CONCESION.
El Ayuntamiento de Castellón de la Plana se reserva el derecho de dejar sin efecto las concesiones antes del vencimiento de las mismas, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que le causasen, o sin ella cuando no procediese.
30ª.- EXTINCION DE LA CONCESIÓN.
Son causas de extinción de la concesión además de las ya previstas en este pliego:
a) El transcurso del plazo de la concesión.
b) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos, o en caso de que el concesionario sea una persona jurídica por extinción de la misma.
d) La renuncia expresa y escrita del concesionario indicando las causas que la provocan y en todo caso aceptada por el Ayuntamiento. En este supuesto el Ayuntamiento recuperará la plena disponibilidad del puesto de venta. El renunciante quedara liberado de las obligaciones económicas de los concesionarios con efectos de la fecha de la renuncia.
e) Por cesión o traspaso del puesto de venta a un tercero sin cumplir sin cumplir los requisitos indicados en el presente pliego.
f) Por sanción impuesta por infracción muy grave.
31ª.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si los concesionarios incurrieran en infracciones que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar en secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 133, 134 y 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
32ª.- DESALOJO.
A la extinción del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, los adjudicatarios o los futuros adquirentes de derechos que se deriven de la concesión se obligan a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
33ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por estos y que hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Los concesionarios deberán respetar en su caso, el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
34ª.- JURISDICCION COMPETENTE.
Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como los adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en esta Ciudad de Castellón de la Plana, con renuncia a cualquier otro fuero.
35ª.- REGIMEN JURIDICO.
El contrato tiene naturaleza jurídica de concesión administrativa de dominio público, consistente en el uso privativo de un bien de dominio público. En todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, LPAP, en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
Xxxxxxxxx de la Plana, 21 de diciembre de 2012.
La Jefa del Negociado de Patrimonio,
Xxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
Conforme,
La Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación,
Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
La entidad (razón social de
la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F.
domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana la concesión administrativa de los puestos del Mercado de San Xxxxxxx de propiedad municipal, con un tipo de licitación de 422,88 euros anuales y un plazo de duración de la concesión xx xxxx años.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en a de de 2012.
(firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO II
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. nº , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de
Fdo.:
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , C.I.F. autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento la concesión administrativa de los puestos xxx Xxxxxxx Municipal San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación de la citada concesión y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. nº , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo, declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, a de de
Fdo.:
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Xx. , con N.I.F. nº , en nombre propio o en representación de , como (señalar facultades de representación), , con domicilio en
, DECLARA a los efectos de lo previsto en el Art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Contratos del Sector Público, que la información facilitada en los documentos y
datos presentados en el sobre para la concesión administrativa de los puestos del
Mercado de San Xxxxxxx de propiedad municipal, que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
, a de de
Fdo.:
Sello de la empresa