ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 200 Miércoles, 19 de Octubre de 2016 Pág. 12898
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio adjudicación del contrato menor "Mejora en el enlace de acceso a la planta de tratamiento de residuos del Guadiel en Diputación Provincial xx Xxxx", a la empresa Construcciones Glesa, S.A., con CIF: X00000000. CO-2016/141.
Área de Igualdad y Bienestar Social
Resolución núm. 1070, de fecha 14 de octubre de 2016 por de ampliación del plazo para resolver y notificar, el plazo de ejecución y de justificación de la convocatoria de Subvenciones del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxx para el ejercicio 2016 a favor de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.
Área de Infraestructuras Municipales
Acuerdo de cambio de inversión del municipio xx Xxxxxx, incluida en el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal del 2016, a servicio.
AYUNTAMIENTO DE CÁRCHELES (JAÉN)
Exposición pública, emisión de remesas y puesta al cobro, padrones y recibos del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y de la Ley de Dependencia. Agosto - 2016.
AYUNTAMIENTO DE GÉNAVE (JAÉN)
BOP-2016-4696
BOP-2016-4686
BOP-2016-4685
BOP-2016-4660
Aprobación inicial del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2016. BOP-2016-4670
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobación inicial del Expediente de concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos, núm. 7/2016.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano
Corrección de error en convocatoria de 2 plazas de Oficial de Policía Local, publicada en BOP Jaén número 197, de 13 de octubre de 2016.
AYUNTAMIENTO DE JIMENA (JAÉN)
BOP-2016-4679
BOP-2016-4667
Aprobación inicial de modificacion Presupuestaria. BOP-2016-4661 Dictamen de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. BOP-2016-4662 AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX (JAÉN)
Convocatoria Subvenciones en especie cesión nave industrial. BOP-2016-4654
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX (JAÉN)
BOP-2016-4666
Anuncio de licitación de la obra para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en las instalaciones de alumbrado exterior del municipio xx Xxxxxxxx (Jaén), por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación.
AYUNTAMIENTO DE SABIOTE (JAÉN)
Solicitud de licencia municipal para la actividad puesto de limpieza y compra de aceituna al por mayor.
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
Expediente núm. 2016/2444, Enajenación parcela 107, finca registral 28390, prolongacion xxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Ind. "Los XXxxxx" 3.ª Fase.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DEL ARZOBISPO (JAÉN)
Expuesto al público el censo de contribuyentes y lista cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2016, y anuncio de cobranza.
BOP-2016-4681
BOP-2016-4527
BOP-2016-4665
BOP-2016-4674
MINISTERIOS
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial xx Xxxx
Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional, mes de Septiembre 2016 (Plan PREPARA).
BOP-2016-4655
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES
"Ntra. Sra. de los Dolores", xx Xxxxxx
Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes. BOP-2016-4664
COMUNIDAD DE REGANTES "PRESA DE LA LUZ", XX XXXXXX (JAÉN)
Convocatoria Junta General ordinaria de esta comunidad de regantes. BOP-2016-4632
COMUNIDAD DE REGANTES "SANTA XXXXX", XX XXXXXX (JAÉN).
Convocatoria Asamblea General ordinaria de esta Comunidad de Regantes. BOP-2016-4673
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4696 Anuncio adjudicación del contrato menor "Mejora en el enlace de acceso a la planta de tratamiento de residuos del Guadiel en Diputación Provincial xx Xxxx", a la empresa Construcciones Glesa, S.A., con CIF: X00000000. CO-2016/141.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2016/141.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: MEJORA EN EL ENLACE DE ACCESO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL GUADIEL EN DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX”.
c) CPV: 45233227-6.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Contrato Menor.
c) Valor estimado del contrato: 49.169'96 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 49.169'96 Euros.
- Importe total: 59.495'65 Euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 21 de septiembre de 2016.
b) Contratista: CONSTRUCCIONES GLESA, S.A., con C.I.F. A18546978.
c) Importe adjudicación:
- Importe neto: 49.169'96 Euros.
- Importe total: 59.495'65 Euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 17 de Octubre de 2016.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
4686 Resolución núm. 1070, de fecha 14 de octubre de 2016 por de ampliación del plazo para resolver y notificar, el plazo de ejecución y de justificación de la convocatoria de Subvenciones del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxx para el ejercicio 2016 a favor de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.
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Mediante Resolución de la Diputada-Delegada de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxx, núm. 1070, de fecha 14 de Octubre de 2016, se amplia el plazo para resolver y notificar, el plazo de ejecución y de justificación de la convocatoria de subvenciones del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxx para el ejercicio 2016 a favor de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro”, que a continuación se inserta:
“Por Resolución de la Diputada Delegada de Igualdad y Bienestar Social de Diputación Provincial xx Xxxx, núm. 396, de fecha 14 xx Xxxxx de 2016, se aprobaron las Bases de la Convocatoria de Subvenciones del Área de igualdad y Bienestar Social de Diputación Provincial xx Xxxx para el ejercicio 2016 a favor de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, núm. 73 de fecha 19 xx Xxxxx de 2016.
Asimismo, en el artículo 3 de la mencionada Convocatoria se establece el plazo de ejecución de las actividades, proyectos y programas a subvencionar se extenderá desde el día 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
En el artículo 13, se establece que la resolución del procedimiento ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en la que concluya el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar el plazo de resolución de acuerdo con lo indicado en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 17.2 de la convocatoria establece que la justificación de la subvención se realizará antes del 30 xx xxxxx de 2017.
El procedimiento iniciado se halla a la fecha de la presente resolución, pendiente de fiscalización previa de la propuesta de resolución provisional, a la que habrá de seguir una vez fiscalizada a conformidad o subsanada los defectos de que adolezca a juicio de la intervención, el trámite de reformulación por parte de los beneficiarios y finalmente propuesta de resolución definitiva; lo cual hace presumible el no poder cumplir con el plazo
de resolución de seis meses a contar desde el fin de plazo de presentación de solicitudes que terminó el día 12 xx xxxx de 2016.
El origen de la dificultad de cumplir el plazo inicialmente previsto deriva del elevado número de solicitudes, por parte de las confederaciones, federaciones y asociaciones, lo que ha dificultado todos y cada uno de los trámites realizados para su concesión en la fase de estudio de las solicitudes, requerimientos de subsanación e incluso declaración de desistimiento de solicitud y valoración.
De acuerdo con lo manifestado debe procederse a la ampliación del plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria, como medida excepcional para cumplir con la obligación establecida en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido y con carácter retroactivo conforme al artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo, con el fin de evitar el perjuicio que podría ocasionar a las entidades solicitantes se hace necesario ampliar el plazo de ejecución de la citada convocatoria hasta el 30 xx Xxxxx de 2017, y el plazo de justificación hasta el 31 de Julio de 2017.
Con arreglo a cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación aplicable en materia de subvenciones, por medio de la presente.
RESUELVO:
Primero: Ampliar el plazo de resolución citado en el artículo 3 de la resolución 396 de 14 xx xxxxx de 2016, para resolver y notificar la Convocatoria de subvenciones a favor de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones del presente ejercicio, que ha realizado el Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial, .hasta el día 30 de diciembre de 2016, conforme al artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segundo: Ampliar el plazo de ejecución de la citada resolución hasta el 30 xx Xxxxx de 2017 y el de justificación hasta el 31 de Julio de 2017, de la citada convocatoria.
Tercero: Publicar la resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web.”
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
4685 Acuerdo de cambio de inversión del municipio xx Xxxxxx, incluida en el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal del 2016, a servicio.
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Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales,
Hace saber:
Que por Acuerdo número U-2 de Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria número núm. 9/2016 celebrada el pasado día 29 de Septiembre de 2016, se adoptó entre otros, el ACUERDO DE CAMBIO DE INVERSIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, INCLUIDA EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL 2016, A SERVICIO:
“Previa declaración de urgencia con el voto unánime de todos las Señoras y Señores Asistentes que supone el quórum de la mayoría absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, da cuenta el Xx. Xxxxxx Zafra de la Propuesta de fecha 27 de Septiembre de 2016, que es del siguiente contenido:
“PROPUESTA DE CAMBIO DE INVERSIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, INCLUIDA EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL 2016, A SERVICIO.
El Sr. Diputado Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, por razones de urgencia, somete a acuerdo del Pleno de la Diputación xx Xxxx el cambio de la obra denominada “Construcción de punto limpio xx Xxxxxx”, incluida en el Plan Provincial de Cooperación a obras y servicios de competencia municipal para el 2016 y en base al informe elaborado al efecto por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa del Área de Infraestructuras Municipales, cuyo tenor literal se transcribe:
“Informe propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa del Área de Infraestructuras Municipales, con objeto de que se tome acuerdo por el Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxx, aprobando el cambio de inversión del municipio xx Xxxxxx, incluida en el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal del 2016, a servicio, y, a tal efecto,
EXPONE:
Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 xx xxxx de 2016, se aprobaron las obras del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para el 2016, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia
núm. 91, de 16 xx xxxx.
Para el municipio xx Xxxxxx, conforme a la petición realizada por el ayuntamiento, se incorporó a este Plan la siguiente actuación:
MUNICIPIO | DENOMINACIÓN | SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN | PRESUPUESTO | APORTACIÓN AYUNTAMIENTO | EJECUTA |
Lopera | Construcción de punto limpio xx Xxxxxx | 44.706,43 € | 47.059,40 € | 2.352,97 € | Ayuntamiento |
El Ayuntamiento xx Xxxxxx solicita, mediante Resolución núm. 288 de 26/7/2016, el cambio de la obra “Construcción de punto limpio xx Xxxxxx”, con un presupuesto de 47.059,40 euros, renunciando a su realización, por el servicio municipal descrito en la memoria que adjunta, junto con la Resolución, en oficio presentado en el registro con fecha 28/7/2016, en concreto “Gasto de personal, servicio de alumbrado público y administración general”, con un presupuesto total de 44.706,43 euros, motivando la necesidad del cambio, mediante escrito presentado en el Registro General con fecha 10/8/2016, en la falta de disponibilidad presupuestaria con la que atender el servicio solicitado.
Para atender la solicitud formulada, la Diputación Provincial, mediante Resolución núm.
1.104 del Sr. Presidente, de fecha 22/9/2016, se aprueba el expediente núm. 15/2016 de Transferencia de créditos, con el que se dota del necesario a la aplicación 2016.510.4591.46200 “Plan de Cooperación Municipal”.
El punto segundo del acuerdo plenario por el que se aprueban las obras del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para el 2.016 y del acuerdo de 2 de febrero, por el que se aprueban parcialmente los servicios incluídos en aquél, prevén que los municipios beneficiarios puedan solicitar a la Diputación Provincial la sustitución o modificación de la actuación incluída por un nuevo servicio, proyecto o actuación, cuando existan causas o circunstancias que lo motiven y justifiquen, pudiéndose presentar las solicitudes de cambio para el mantenimiento de los servicios hasta el 31 de julio de 2.016 por los Ayuntamientos interesados. La Diputación podrá autorizar el cambio o modificación si no dañan derechos a terceros y no existieran perjuicios económicos para la Diputación Provincial.
El cambio solicitado no afecta a la cuantía de la subvención, por lo que no ocasiona ningún perjuicio económico a la Diputación Provincial, ni afecta a derechos de terceros, ya que la asignación que el Plan Provincial contempla para cada uno de los municipios no es concurrente, al asignarles aportaciones económicas fijas en virtud de los criterios de distribución aprobados por el Pleno de esta Corporación con fecha 2 diciembre de 2008, como se determina en la convocatoria de este Plan.
Así pues, considerando la circunstancia alegada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y teniendo en cuenta que para su ejecución se requiere la aprobación del cambio solicitado, es conveniente acceder a lo solicitado sin demorar su aprobación y, por tanto, que se someta esta propuesta al Pleno en la sesión del día 29 de septiembre a través del procedimiento previsto en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Además, el ayuntamiento no ha percibido el importe anticipado de la subvención concedida, al no haber presentado acuerdo de adjudicación o de ejecución por la propia administración, lo que determina que con cargo a esta subvención no existe ningún compromiso municipal con terceros.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 91.4 y 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se propone al Sr. Diputado Delegado del Área de Infraestructuras Municipales que eleve Acuerdo al Pleno de la Diputación xx Xxxx y adopte lo siguiente:
Primero: Atender la solicitud de cambio presentada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx de la inversión indicada anteriormente, por el servicio que a continuación se recoge:
MUNICIPIO | DENOMINACIÓN | SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN | PRESUPUESTO | APORTACIÓN AYUNTAMIENTO |
Lopera | Gasto de personal, servicio de alumbrado público y administración general | 44.706,43 € | 44.706,43 € | 0 € |
Segundo: El cambio no conlleva aumento de la aportación de Diputación y no tiene la consideración de baja del Plan, sino, únicamente, cambio de propuesta.
Tercero: Reconocer la obligación de pago a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx por el importe de la subvención concedida, emitiendo documento contable ADO con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.510.4591.46201 “Plan de Cooperación Municipal”.
El ayuntamiento deberá justificar antes del 0 xx xxxxx xxx 0000 xxx xxxxxx realizados en la prestación del servicio objeto de subvención, aportando certificación suscrita por el Secretario-Interventor en la que se acredite que el importe percibido ha sido aplicado a gastos necesarios para la prestación de los servicios conforme a lo aprobado y que existen los correspondientes justificantes de pago de los mismos; certificación que se elaborará conforme al Modelo 10 A, denominado Justificante de la Aplicación de la subvención para los servicios municipales del Plan Provincial de Cooperación. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos realizados para la prestación del servicio, aunque inicialmente no figuren en la memoria de solicitud, siempre y cuando sean necesarios para llevar a cabo el servicio subvencionado.
Además, el Ayuntamiento deberá aportar relación certificada de los gastos pagados, identificando el concepto, el acreedor, factura o documento acreditativo del gasto, el importe y la fecha de pago, conforme al modelo 10 B.
El incumplimiento del plazo para la justificación del servicio podrá suponer el reintegro de la cantidad percibida, más los intereses de demora que legalmente correspondan.
A los efectos de determinar el importe a reintegrar serán de aplicación los criterios de graduación previstos en el artículo 34.33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para el 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del RCMOS.
Cuarto: Insertar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Quinto: Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento xx Xxxxxx, con indicación expresa de que pone fin a la vía administrativa y advirtiéndole que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, si bien, con carácter previo a la interposición, podrá formular el requerimiento a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa para que anule o revoque el acto, dirigido mediante escrito al Sr. Presidente, debiendo producirse en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución, entendiéndose rechazado el requerimiento si, dentro del mes siguiente a su recepción no se produjera la contestación del mismo.
Sexto: Dar traslado del presente a la Intervención General y a los servicios interesados en su tramitación””.
Sometida la Propuesta a votación ordinaria resulta aprobada por mayoría absoluta con el voto a favor de todos los miembros de la Corporación presentes (23), con la abstención en la votación de un Diputado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46. 2 d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Publicación que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del acuerdo.
Jaén, a 17 de Octubre de 2016.- El Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, XXXX XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE CÁRCHELES (JAÉN)
4660 Exposición pública, emisión de remesas y puesta al cobro, padrones y recibos del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y de la Ley de Dependencia. Agosto - 2016.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén).
Hace saber:
Que de acuerdo con la Ordenanza Municipal de los correspondientes servicios y, elaborados los Padrones y recibos por los conceptos de AYUDA A DOMICILIO AGOSTO - 2016, se someten a información publica durante un mes, se emiten remesas y se ponen al cobro, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportuno ante esta Alcaldía.
Contra este Padrón, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14.2 del R.D. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin prejuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedentes.
De conformidad con lo establecido en el Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado Padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública de los mismos.
El plazo de ingreso en periodo voluntario queda fijado en dos meses (periodo desde el 13-10-2016 al 12-12-2016, ambos inclusive, Transcurrido el plazo de cobro en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en la Recaudación Municipal, desde las 10 a las 13 horas durante dicho plazo. Quienes tengan sus recibos domiciliados, los mismos serán cargados en sus respectivas domiciliaciones bancarias. Asimismo se recuerda que los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Xxxxxxxxx, a 13 de Octubre de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE GÉNAVE (JAÉN)
4670 Aprobación inicial del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2016.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Génave, Jaén.
Hace saber:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de OCTUBRE 2016, ha aprobado inicialmente el PRESUPUESTO MUNICIPAL para el ejercicio 2016 y la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento.
En base a lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las HACIENDAS LOCALES, aprobado por R. Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 marzo, se expone al público en la Secretaría municipal durante un plazo de 15 días (a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia), a efectos de que los interesados que ostenten tal condición según el articulo 170 de la citada ley, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no presentarse reclamaciones, el presente acuerdo de aprobación inicial quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el referido articulo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las HACIENDAS LOCALES, aprobado por R Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 marzo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Génave, a 13 de Octubre de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX .
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
4679 Aprobación inicial del Expediente de concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos, núm. 7/2016.
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A los efectos de lo dispuesto en el articulo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Leg. 2/2004, de 5 xx xxxxx, al que se remite el articulo 177.2 del mismo Texto y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conocimiento general que en la intervención de esta Entidad Local, se encuentra expuesto al público el Expediente de concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos, num. 7/2016, que afecta al vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 13/10/2016 financiado con anulaciones o bajas del crédito de aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
b) Oficina de presentación: Registro general.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Xxxxx, a 13 de Octubre de 2016.- Xx Xxxxxxx, XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y SERVICIO AL CIUDADANO
4667 Corrección de error en convocatoria de 2 plazas de Oficial de Policía Local, publicada en BOP Jaén número 197, de 13 de octubre de 2016.
Edicto
Advertido error en la Resolución del Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano de 5 de octubre de 2016, referente a la convocatoria para proveer 2 plazas de Oficial de Policía Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx número 197, de 13 de octubre de 2016, se procede a la siguiente rectificación:
- En la página 12683 del referido BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la base Primera, segundo párrafo,
Donde dice:
“…adscrita a la Escala Ejecutiva…”,
Debe decir:
“…adscrita a la Escala Básica…”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 13 de Octubre de 2016.- El Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Delegado del Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE JIMENA (JAÉN)
4661 Aprobación inicial de modificacion Presupuestaria.
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Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx,
Hace saber:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Jimena, a 07 de Octubre de 2016.- La Alcaldesa, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
4662 Dictamen de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015.
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Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx,
Hace saber:
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que han sido debidamente informadas por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2016, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes y, de no producirse éstas, se elevará al Ayuntamiento Pleno, sin necesidad de nuevo informe, para su aprobación, si procede.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Xxxxxx, a 07 de Octubre de 2016.- La Alcaldesa, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX (XXXX)
0000 Convocatoria Subvenciones en especie cesión nave industrial.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADA A FACILITAR LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN MEDIANTE SU UBICACIÓN EN LA NAVE VIVERO DE EMPRESAS.
Por el Sr. Xxxxxxx se ha dictado Resolución de fecha 19/09/2016, con número 213, mediante la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en especie destinada a facilitar la implantación de empresas de nueva creación mediante su ubicación en el Polígono Industrial Los Barreros, cuyo contenido literal es el siguiente:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADAS A FACILITAR LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS DE NUEVA CREACION MEDIANTE SU UBICACIÓN EN LA NAVE VIVERO DE EMPRESAS UBICADA EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX.
Normativa Reguladora:
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones en especie a empresas de nueva creación, consistentes en la puesta a disposición de la nave de uso industrial totalmente terminada y destinada a uso industrial conforme a la ordenanza de aplicación del polígono industrial, ubicada en la Xxxxx Xx Xxxxx, x/xx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx durante un periodo máximo de tres años.
ARTÍCULO 2. Destinatarios.
Podrán solicitar estas subvenciones en especie cualquier persona física o jurídica que haya iniciado una actividad empresarial a partir del 01/01/2015 y siempre y cuando dicha actividad empresarial sea compatible con las instalaciones que se ofertan.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
La fecha de inicio de actividad se corresponderá con el alta de la actividad empresarial en la Agencia Tributaria.
ARTÍCULO 3. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva y, dado que el número de oficinas, como el resto de metros industriales es limitado, se tendrán
como criterios de adjudicación el número de puestos de trabajo a crear con carácter preferente así como el resto de criterios que se establecen en la presente convocatoria.
Aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos no puedan acceder a la presente cesión por encontrarse todas las instalaciones ocupadas quedarán en lista de reserva, pudiendo acceder en el momento que quede instalaciones libres.
ARTÍCULO 4. Periodo de permanencia en el vivero de empresas.
El periodo de permanencia será de un máximo de 3 años, transcurrido dicho plazo, los beneficiarios deberán abandonar las instalaciones cedidas sin necesidad de requerimiento alguno.
ARTÍCULO 5. Contenido y condiciones de las instalaciones.
Las instalaciones se podrán a disposición de los beneficiarios equipados con las acometidas de los correspondientes servicios. Los gastos de suministros y servicios correrán a cuenta del/los beneficiari@/s.
ARTÍCULO 6. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
La puesta a disposición de las instalaciones de la Nave Vivero de Empresas tendrá naturaleza de subvención en especie.
La cuantía de la subvención en especie será el resultado de multiplicar el número de meses por el que se ponen a disposición del/los beneficiari@/s las insatalaciones por el valor de 1
€ metro cuadrado.
Los importes de las valoraciones arriba reflejadas han sido realizados conforme a Informe de Técnico competente.
La cuantía de la subvención resultante vinculará al/los beneficiari@/s en los supuestos en que proceda el reintegro total o parcial, o incluso en la pérdida de la condición de beneficiario ante cualquier incumplimiento de los previstos en la convocatoria.
ARTÍCULO 7. Norma de minimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Convocatoria tienen carácter de minimis, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 de Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta Convocatoria si se comprueba que con ello se incrementa el importe total de las ayudas de minimis recibidas por la empresa por encima de los límites máximos establecidos en el art.2.2 del mencionado Reglamento.
En su caso, la empresa deberá aportar declaración sobre cualquier ayuda de mínimis durante el año 2015.
ARTÍCULO 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 9. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx, o a través de cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente suscrita por el beneficiario o por el representante legal, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 70 de la mencionada Ley y dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx.
2. Los interesados habrán de presentar su solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) Plan de Empresa según modelo adjunto.
b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición de beneficiario.
c) Declaración responsable de cumplir con el resto de requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención conforme a los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Declaración responsable de que no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas, o en su caso, de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas y su cuantía.
e) Declaración responsable de otras de ayudas de mínimis durante los años 2013, 2014 y 2015.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social.
g) Fotocopia compulsada del modelo de la AEAT donde figure el alta de actividad de la empresa.
h) Documentación adicional para las personas jurídicas:
• Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (NIF), así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.
• Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
• Copia compulsada de la escritura de constitución con la acreditación de haberse presentado en el correspondiente Registro Mercantil o de Cooperativas.
i) Documentación adicional para personas físicas:
• Fotocopia compulsada del NIF o documento similar, según xxxxxxx, identificativo de la personalidad del solicitante.
• Fotocopia de la resolución de alta en el Régimen Especial de Autónomos, si procede.
Los solicitantes presentarán los documentos originales o bien copias autenticadas de los mismos, realizándose su compulsa, si procede, en todas las hojas del documento.
ARTÍCULO 10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención contenidas en esta convocatoria se abrirá al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y se cerrará el 31 de noviembre de 2016.
Solo se podrá cursar una solicitud por persona física o jurídica.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.
ARTÍCULO 11. Subsanación de solicitudes.
1.-Una vez presentada la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo xx xxxx días a contar desde el día siguiente a su notificación, proceda a la subsanación o acompañe los documentos que se requieran, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
2.-El escrito mediante el que el beneficiario efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 9.
ARTÍCULO 12. Órganos competentes.
El órgano competente para la concesión de esta subvención en el marco de esta Convocatoria es el Alcalde, siendo competente para la instrucción de esta convocatoria el/la Sr./Sra. Concejal/a de Hacienda.
ARTÍCULO 13. Criterios generales de valoración.
Para el examen y valoración de las solicitudes se creará un órgano colegiado compuesto por el Concejal de Urbanístico, Infraestructuras y Zonas de expansión urbana, que actuará como Presidente del mismo, la Interventora del Ayuntamiento, y el Arquitecto Municipal y la Secretaria Acctal. del Ayuntamiento.
Se tendrá en cuenta, que las instalaciones son comunes, y que deben coexistir las actividades, así como el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación al Polígono Industrial.
En dicha la valoración se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE SE INCLUYA UNA MEMORIA CON LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR, EN LA QUE SE ESPECIFIQUE LA SUPERFICIE QUE ES NECESARIO DESTINAR AL DESARROLLO DE DICHA ACTIVIDAD.
• Transcendencia del proyecto, teniendo en cuenta los puestos de trabajo a crear: 0 - 60 puntos (60%).
• Viabilidad económica-financiera de la iniciativa: 0 - 20 puntos (20%).
• Forma jurídica del proyecto empresarial. Se dará prioridad al empresario individual (autónomo) y las empresas de Economía Social: 0-5 puntos (10 %).
• Características innovadoras de la actividad empresarial a desarrollar. 0-5 puntos (5%).
• Incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 0-5 puntos (5%).
ARTÍCULO 14. Alegaciones.
El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará en la forma prevenida en el artículo 19, con el fin de que en un plazo xx xxxx días hábiles puedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
De no presentarse alegación alguna se entenderá que la propuesta de resolución provisional tendrá carácter definitivo.
Trascurrido dicho plazo se examinarán las alegaciones llevadas a cabo y una vez que merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado para que se dicte la propuesta de resolución definitiva.
ARTÍCULO 15. Resolución, plazo y notificación.
La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en los Artículos 25 y 33.20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar el plazo de resolución.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los beneficiarios para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
ARTÍCULO 16. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
Los beneficiarios de subvenciones concedidas tienen las siguientes obligaciones:
a. Iniciar la actividad en el plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b. Mantener durante todo el período de permanencia en las instalaciones cedidas la actividad empresarial para la que se le concedió la subvención en especie.
c. Mantener la efectiva realización de las tareas de producción y/o prestación de servicio de forma continua y permanente.
Se considerará que no cumple con lo anterior, cuando se permanezca sin actividad durante más de 30 días naturales por causa imputable a la empresa, exceptuando el período vacacional u otras causas de fuerza mayor.
Los beneficiarios no podrán utilizar las instalaciones cedidas para actividades distintas a las previstas en la resolución de concesión.
Está expresamente prohibido el arriendo, cesión o gravamen del despacho asignado, ya sea en parte o en su totalidad.
d. Cumplir la normativa aplicable a la actividad desarrollada, especialmente en Materia Tributaria, Medioambiental, Laboral, Seguridad Social, así como cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, tanto las que le corresponden por la actividad propia que desarrolla, como las derivadas de la coordinación y colaboración entre empresas concurrentes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa reglamentaria.
e. Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que el Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx, estime necesarias para el mantenimiento o mejora de las instalaciones.
f. Devolver las instalaciones al Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx a la finalización del período de permanencia establecido en la resolución de concesión, en las mismas condiciones de uso en que lo recibió.
g. En el caso de cese de la actividad empresarial, comunicarlo al Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx con una antelación de, al menos, 15 días, y abandonar las instalaciones una vez que se haya producido dicho cese.
h. En el caso de que por interés propio del beneficiario, éste decidiera abandonar las instalaciones antes del vencimiento de su período de permanencia, deberá comunicarlo con una antelación de, al menos, 15 días.
i. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, sometiéndose a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos o externos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j. Comunicar al órgano concedente en la petición que formule las subvenciones que para la misma finalidad hubiere solicitado, así como las subvenciones concedidas que fueran incompatibles para dicha finalidad.
k. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y frente a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 17. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
El beneficiario podrá solicitar, una vez recaída la resolución de concesión, la modificación de su contenido, si concurre alguna de las circunstancias, a continuación detalladas, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, de forma motivada, siempre que con ello no se dañen derechos de terceros y no se altere el objeto de la subvención, debiendo presentársela solicitud antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad:
1. Causas de fuerza mayor.
2. Circunstancias imprevistas en el momento de su solicitud y concesión que pudieran impedir la realización del objeto de la subvención.
3. Motivos de interés público.
Por el órgano concedente se examinará la solicitud y acordará o no, previo informe de la Intervención General, su autorización. Contra el acuerdo adoptado no cabe formular recurso alguno.
Cuando en la justificación de la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 18. Recursos.
Contra los acuerdos que se adopten por el órgano competente resolviendo el procedimiento de concesión que agotan la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del procedimiento, o plantear recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de la Provincia xx Xxxx en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 19. Medios de notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados podrán publicarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en los términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
ARTÍCULO 20. Entrega de las instalaciones.
En el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución se procederá a la entrega de las llaves de acceso a las instalaciones.
El acto de entrega se formalizará mediante acta de recepción debidamente suscrita por el beneficiario y por el representante que se designe por el Ayuntamiento en la que se hará constar un inventario del estado de las nuevas instalaciones.
En el caso de que los beneficiarios requieran efectuar algún tipo de obra de adaptación de las instalaciones se deberá previamente solicitar Licencia al Ayuntamiento, y previa inspección de los Técnicos Municipales y aprobación de las obras por parte de los mismos.
Una vez finalizado el plazo de concesión, las obras ejecutadas a cargo del beneficiario quedarán cedidas al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 21. Devolución de las instalaciones.
A la finalización del período de permanencia establecido en la resolución de concesión, o en el caso de cese de la actividad empresarial, el beneficiario devolverá las instalaciones en las condiciones de uso en que lo recibió. Dicha devolución se formalizará mediante la firma de un acta de recepción que será debidamente suscrita por el beneficiario y por el representante que se designe por el Ayuntamiento, previa verificación del Estado de las instalaciones recogido en el inventario citado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22. Justificación de la subvención.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los Objetivos previstos en el acto de concesión consistirá en la presentación de la siguiente Documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Documentación acreditativa del mantenimiento ininterrumpido de la actividad empresarial para la que se le concedió la subvención en especie, durante el período de permanencia.
.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la realización de un control financiero por parte de la Corporación Provincial para verificar los aspectos a que hace referencia la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 44.
ARTÍCULO 23. Plazo para presentar la documentación justificativa.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de 3 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del período de permanencia señalado en la resolución de concesión.
El citado plazo de justificación podrá ser ampliado con los límites establecidos en al artículo70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por la que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 24. Reintegro o la pérdida del derecho de cobro.
Se producirá el reintegro o la pérdida del derecho a la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o pérdida del derecho de cobro será el establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley.
El órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de quince días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe calculado y comunicado en la resolución de concesión, pudiendo graduarse en meses, si fuera posible estimar el momento exacto en que se diera la causa o circunstancia que genere el reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS.
Se calcula el importe en función de los metros cuadrados edificados de uso industrial destinados a la actividad, conforme al art. 5 de esta convocatoria.
ARTÍCULO 25. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de la subvención.
Se estará a lo dispuesto en la presente convocatoria, tanto en aquellos casos de cumplimiento extemporáneo, como en los casos de incumplimiento parcial de las
condiciones exigidas, en ambos casos se aplicará el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 26. Régimen sancionador.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gexxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, x 000 xxx Xxxx Xecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
CROQUIS DE LA NAVE
Los Xxxxxxxx, a 22 de Septiembre de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX X. XXXXXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
4666 Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración.
Edicto
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente,
ACUERDO:
Primero.-Desestimar la alegaciones presentadas por Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en nombre y representación de Santa Xxxxx 2012, S.L.
Segundo.-Desestimar las alegaciones A) B) y C) presentadas por Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en nombre de Asociación Empresarial Marteña por los motivos arriba reseñados.
Tercero.-Estimar la alegación D) presentada por Don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en nombre de Asociación Empresarial Marteña referente a la retirada diaria de mesas y sillas solicitando que estos elementos puedan ser apilados siempre y cuando moleste lo menos posible a la ciudadanía incluyendo la misma en la forma arriba reseñada.
Cuarto.-Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración xx Xxxxxx.
Quinto.-Procédase a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor y ejecución.
Se hace público para su general conocimiento el Acuerdo de aprobación definitiva de la misma y el texto de ésta, entrando en vigor una vez trascurrido el plazo previsto en el art.
65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, haciéndose saber que dicha ordenanza, podrá ser consultada en página web de este Ayuntamiento: xxx.xxxxxx.xx
En Martos a 10 de octubre de 2016. El Alcalde Presidente. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito.
Capítulo II. Sometimiento a licencia y características de ésta. Artículo 3. Sometimiento a licencia.
Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la licencia: criterios. Artículo 5. Concurrencia de otras normas y autorizaciones.
Artículo 6. Características de la licencia.
Artículo 7. Requisitos subjetivos para obtener licencia en relación con el establecimiento hostelero matriz.
Artículo 8. Transmisibilidad de las licencias. Artículo 9. Periodo de vigencia de las licencias.
Capítulo III. Horarios, ocupación, ubicación y composición. Artículo 10. Horarios.
Artículo 11. Normas de ocupación.
Artículo 12. Ubicación: normas generales.
Artículo 13. Composición: características y parámetros.
Artículo 14. Mobiliario urbano, arquetas de instalaciones y arbolado existente. Artículo 15. Señalización de locales contiguos a la terraza.
Artículo 16. Mobiliario de la terraza.
Artículo 17. Autorizaciones en zonas de estacionamiento especial. Artículo 18. Ocupación en tramos de aparcamientos.
Artículo 19. Supuestos especiales.
Artículo 20. Instalaciones en zonas de especial concentración.
Artículo 21. Instalaciones y elementos auxiliares. Homologación y publicidad. Capítulo IV. Deberes del titular de la licencia.
Artículo 22. Deberes generales del titular de la licencia. Artículo 23. Deberes económicos.
Artículo 24. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
Capítulo V. Del procedimiento para el otorgamiento de la licencia y de su extinción, modificación y suspensión.
Artículo 25. Regulación del procedimiento. Artículo 26. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 27. Instrucción del procedimiento. Artículo 28. Resolución.
Artículo 29. Extinción, modificación y suspensión de las licencias. Capítulo VI. Inspección y régimen sancionador.
Artículo 30. Inspección.
Artículo 31. Infracciones.
Artículo 32. Tipos de infracciones. Artículo 33. Sanciones y graduación.
Capítulo VII. Comité de seguimiento
Artículo 34. Constitución y composición Artículo 35. Funcionamiento
Disposiciones transitorias:
Disposición transitoria primera. Autorizaciones de EPEs cerrados otorgadas con arreglo a la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. De las autorizaciones vigentes. Disposición Transitoria tercera, aplicación artículo 26 Disposición derogatoria:
Disposiciones finales:
Disposición final primera.-Modificación de los anexos. Disposición final segunda.-Ordenanzas fiscales.
Disposición final tercera.-Publicación y entrada en vigor. Anexo I. Modelo normalizado.
Anexo II. Homologación de mesas, sillas y otros elementos auxiliares a instalar en terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración.
Anexo III. Periodos de vigencia, horarios y supuestos de saturación.
Exposición de motivos:
La presente Ordenanza se dicta al amparo de las facultades otorgadas a las Entidades Locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, haciendo uso de la potestad normativa que tienen atribuida en virtud de los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y en ejercicio de sus facultades de gestión y
administración de los bienes de dominio público derivadas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía que dispone en su artículo 28 y siguientes, que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se ajustará a licencia, a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
La instalación de mesas, sillas, estructuras y elementos auxiliares en la vía pública constituye un uso común especial del dominio público.
La nueva Ordenanza se ha estructurado por tipos de actividad a desarrollar en el dominio público, para dotar a la norma de una mayor coherencia interna y, sobre todo, de una mayor facilidad de consulta y aplicación práctica, tendiendo a la unificación de criterios, condiciones y procedimientos de autorización para solicitudes de la misma naturaleza.
Se han introducido modificaciones respecto a la anterior Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Establecimientos Públicos Eventuales en todos aquellos aspectos en los que se habían detectado desajustes y se han incorporado nuevos supuestos de hecho que no se habían regulado hasta ahora, pero que eran habituales en la realidad diaria de nuestra ciudad, todo ello a fin de mejorar el marco jurídico y práctico de la ocupación del dominio público municipal para obtener, en definitiva, una gestión municipal más eficaz y un mejor servicio al ciudadano de manera que pueda compatibilizarse este uso especial de la vía pública con el normal tránsito peatonal y movilidad y con la normativa de accesibilidad.
En definitiva, con la publicación de esta norma se pretende la necesaria unificación procedimental y normativa que conlleve una reducción de cargas, mayor transparencia y seguridad jurídica, y que sea reflejo de una administración municipal que gestione el dominio público de manera más eficiente y eficaz, redundando todo ello en un mejor servicio al ciudadano.
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza municipal tiene por objeto regular la ocupación de la vía pública mediante la instalación de:
a. Establecimientos públicos eventuales, en lo sucesivo E.P.E., entendiendo por tales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles construidas por módulos o elementos metálicos, xx xxxxxx o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna.
b. Veladores y cualesquiera otra clase de elementos de naturaleza análoga, tales como mesas y sillas y en ocasiones otros elementos auxiliares (maceteros, cartelería de menú, parasoles, sombrillas y similares) que, formando parte de un establecimiento autorizado, se
instalan en la vía pública de forma temporal, sin necesidad de estructuras de cualquier naturaleza, incluidas barandillas o elementos separadores.
2. Ambas instalaciones estarán vinculadas a un establecimiento de hostelería matriz contiguo que contará con licencia municipal de puesta en marcha o equivalente, debiendo quedar su denominación (restaurantes, bares, cafeterías, etc.) incluida en la clasificación establecida por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y permitiendo, al mismo tiempo, servir comidas y bebidas consumibles en esas dependencias.
3. Quedan comprendidas en la regulación de esta Ordenanza las ocupaciones que se realicen en calles, plazas, bulevares, paseos, parques, pasajes y demás espacios exteriores de dominio público municipal.
4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, en lo que se refiere a sometimiento de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía púbica, las terrazas que se instalen en terrenos de uso privado y no integrados en el viario municipal.
5. La ocupación de las vías públicas y espacios exteriores de uso público por quioscos, puestos, casetas, barracas o similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen sólo con instalaciones móviles o desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título administrativo que en cada caso se exija. Igualmente, la ocupación para el ejercicio del comercio ambulante, aunque sea de alimentos y bebidas en la medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial.
6. Se distinguen varios tipos permitidos en la Ordenanza dependiendo de diferentes factores:
a. Según tiempo de uso:
I. Para todo el año.
II. De temporada: durante periodos de tiempo superiores a seis meses e inferiores a un año.
III. Ocasionales: durante periodos de tiempo inferiores a seis meses.
b. Según espacio urbano donde se pretende ubicar:
I. En calles.
II. En plazas, bulevares, paseos, parques, pasajes y demás espacios exteriores de dominio público municipal.
c. Según su naturaleza:
I. E.P.E. semiabierto: aquel que esté cerrado como máximo en tres de sus lados con cubierta de cualquier tipo o aquel que se implante utilizando una estructura que requiera proyecto o similar, dejando siempre libre de cerramiento y/o barandilla el frente de la terraza más próximo al establecimiento o local.
II. E.P.E. abierto: aquel que no esté incluido en la definición anterior y que sólo esté delimitado por vallas o estructuras análogas.
III. Velador o similar.
7. Con carácter general, para un mismo establecimiento no podrán otorgarse licencias de diferente naturaleza siendo incompatibles las mismas.
Artículo 2. Ámbito.
Quedará afectada por el contenido de esta Ordenanza, la instalación de cualesquiera de los elementos descritos en el apartado anterior que se realice fuera del establecimiento permanente en los espacios de dominio público ya advertidos.
Capítulo II
Sometimiento a licencia y características de ésta.
Artículo 3. Sometimiento a licencia.
1. Las ocupaciones a que se refiere esta Ordenanza únicamente serán lícitas cuando cuenten con la licencia municipal y sólo en la medida en que sean conformes con lo autorizado expresamente en ella.
2. En ningún caso, la solicitud y/o pago de las tasas por aprovechamiento especial permite la instalación o el mantenimiento de las terrazas que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva licencia.
Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la licencia: criterios.
1. Las licencias sólo se otorgarán en tanto la ocupación sea compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:
a) Preferencia del uso común general, en particular, del tránsito peatonal y movilidad, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios.
b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de vehículos.
c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial, contra la contaminación acústica.
d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica en las legislaciones sectoriales.
e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los residentes de los edificios
colindantes.
f) Protección de los derechos de la seguridad de las viviendas superiores.
g) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia y aquellos de interés público y/o general.
2. Se denegará en todo caso la licencia solicitada cuando así proceda en virtud de cualquier norma sectorial.
Artículo 5. Concurrencia de otras normas y autorizaciones.
1. Con la licencia regulada en esta Ordenanza se valora exclusivamente la conveniencia de la ocupación del espacio público y sólo se autoriza tal ocupación, sin perjuicio del deber de cumplir las demás normas que regulen la actividad e instalaciones y de obtener las demás autorizaciones y títulos administrativos que en su caso sean necesarios.
2. En especial, la licencia aquí regulada no permite, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno Local, en estos espacios autorizados actuaciones musicales, música en vivo, espectáculos ni la reproducción de música o equipos audiovisuales o sonidos amplificados por ningún medio, ello aunque en el local desde el que se sirva esté autorizado.
Artículo 6. Características de la licencia.
1. Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2. Las licencias sólo autorizan la ocupación durante el tiempo determinado en ellas sin que de su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerlas por un nuevo período ni impida su denegación motivada en futuras ocasiones.
3. La ocupación autorizada con la licencia no implicará en ningún caso la cesión de las facultades administrativas sobre los espacios públicos ni la xxxxxxxx por la Administración de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a tercero. Con carácter general, el titular de la licencia será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Administración y a terceros.
4. La instalación autorizada por la presente Ordenanza se sujetará a los condicionantes que se determinen específicamente en la licencia y, en su caso, al proyecto y/o documentación técnica aprobada.
5. Las licencias objeto de la presente Ordenanza se entenderán otorgadas a título de y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés general. En consecuencia, podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización ni causa de responsabilidad patrimonial, pudiendo suponer el desmontaje del EPE, incluso subsidiariamente y pudiendo ser motivo de expediente sancionador.
Artículo 7. Requisitos subjetivos para obtener licencia en relación con el establecimiento hostelero matriz.
1. Sólo podrá otorgarse licencia regulada en esta Ordenanza a los titulares de establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cuenten con licencia municipal de puesta en marcha o equivalente y que cumplan los demás requisitos legales para su funcionamiento.
2. En todo caso, se atenderá y servirá siempre y exclusivamente desde el local a que se refiere el apartado anterior y en ella no se podrán realizar actividades de hostelería distintas de las que legalmente puedan realizarse en el local.
3. No se requerirá licencia de puesta en marcha adicional para la instalación solicitada.
Artículo 8. Transmisibilidad de las licencias.
1. La licencia sólo será transmisible en caso de cambio de titularidad del establecimiento hostelero matriz para el que se otorgó aquélla.
2. En este caso, se entenderá necesariamente implícita con la transmisión de la licencia de puesta en marcha del establecimiento sin que en ningún caso pueda disociarse la titularidad de una y otra.
Artículo 9. Periodo de vigencia de las licencias.
1. Las licencias habrán de otorgarse por tiempo determinado que no podrá ser superior al solicitado por el interesado.
2. Con el máximo del plazo solicitado por el interesado, la licencia se concederá por alguno de estos periodos:
I. Por un año natural completo.
II. Por temporada, entendiendo por tal el periodo establecido en el anexo III de la presente Ordenanza.
III. Ocasionales, por periodos inferiores a seis meses y distintos a los anteriores debidamente justificados.
3. Los referidos plazos podrán ser prorrateados en los casos y con las condiciones fijadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal al efecto.
4. Por razones de interés público debidamente motivadas, podrá otorgarse la licencia por un periodo inferior al solicitado.
5. En zonas de especial saturación así determinadas por la presente Ordenanza en el Anexo III, sólo se concederán licencias y autorizaciones de temporada y, en su caso, ocasionales, a excepción de la tipología de veladores recogida en el artículo 13.3.d) que podrá autorizarse por año natural completo.
Capítulo III
Horarios, ocupación, ubicación y composición.
Artículo 10. Horarios.
La regulación de horarios de apertura y cierre de estos espacios autorizados por las correspondientes licencias se atendrá en todo caso a la normativa reguladora de los mismos y en especial a la Orden de 25 xx xxxxx de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus modificaciones, así como en el Anexo III de la presente Ordenanza.
Artículo 11. Normas de ocupación.
1. Límites máximos de ocupación.
La superficie máxima de terraza que se podrá autorizar a cada establecimiento o local en el dominio público se establecerá en relación al aforo del establecimiento matriz fijado en la licencia de puesta en marcha o equivalente, a razón de 1,50 m2 de superficie de terraza por cada persona aforada en el interior.
Además, la ocupación del dominio público con terrazas se efectuará, con carácter general, sin sobrepasar el ancho de fachada del establecimiento local salvo los casos regulados en punto 3 del presente artículo.
En todo caso, la superficie máxima de ocupación deberá guardar una proporción tal que la superficie mínima de ocupación a considerar para una mesa y cuatro sillas solicitadas sea de 4 metros cuadrados.
2. Límites máximos en supuestos de saturación.
Cuando por el Ayuntamiento se constate, a la vista de las peticiones de ocupación y de las terrazas ya autorizadas en un determinado ámbito, que existe una saturación xx xxxxxxxx en el dominio público, los límites máximos señalados en el artículo anterior se reducirán aplicando criterios correctores en función del grado de saturación de la zona que se incorporarán como anexo a la presente Ordenanza sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza.
3. Superficie excediendo el ancho de fachada.
En aquellos supuestos en los que se solicite la instalación xx xxxxxxxx en una superficie que exceda del ancho de fachada del establecimiento, el Ayuntamiento podrá autorizarla siempre que con dicho exceso no se vulneren los límites establecidos en los apartados del presente artículo. El exceso no podrá superar el ancho de fachada de los locales inmediatamente contiguos que le sirvan de medianera y, como máximo, uno a cada lado, bajo una misma construcción o edificación.
En este caso, junto a la solicitud para la instalación de la terraza se deberá acreditar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de las personas o entidades titulares de la actividad en los locales inmediatamente contiguos frente a los que se
pretenda instalar la terraza. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen una vivienda, zaguán de edificio de viviendas o local sin actividad, el consentimiento deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble. En los supuestos de comunidad de propietarios, la conformidad se acreditará mediante escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia o el representante legal de aquélla.
La conformidad indicada en el apartado anterior, únicamente implicará el consentimiento para que, frente al local, vivienda o zaguán, pueda autorizarse la instalación de terraza, si bien la distribución de la superficie autorizada competerá en exclusiva al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Cuando varíe la titularidad de la actividad en cualquiera de los locales colindantes frente a los que se haya instalado terraza, deberá aportarse conformidad del nuevo titular.
4. Ocupaciones reducidas especiales.
Como excepción a lo establecido en los párrafos anteriores, las personas o entidades titulares de establecimientos que, por las características de la acera colindante al local, no puedan obtener una autorización de ocupación del dominio público en las condiciones establecidas con carácter general, podrán solicitar autorización para una ocupación reducida especial de, como máximo, cuatro mesas altas o mobiliario análogo con dos sillas o taburetes cada una, debiendo ubicar todos estos elementos adosados a la fachada, sin que pueda rebasarse en ningún caso el ancho de fachada del establecimiento, y debiendo disponer de elementos separadores que delimiten la zona ocupada respecto al itinerario peatonal.
Cada una de las mesas altas con sus correspondientes dos sillas o taburetes no podrán ocupar un espacio que exceda de 0,50 metros desde fachada en dirección perpendicular, y tendrá que quedar, desde el espacio ocupado, una banda libre mínima de 1,80 metros hasta el bordillo para el paso de personas, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y sin que puedan existir en dicha banda elementos del mobiliario urbano u obstáculos al tránsito de viandantes.
5. Establecimientos con fachadas a distintas calles.
Las personas o entidades titulares de establecimientos que dispongan de fachada recayente a dos o más calles, podrán solicitar la instalación de terraza en cualquiera de ellas, siempre que se cumplan con las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores del presente artículo, salvo lo estipulado en el artículo 13.3.d), considerándose superficie de la terraza la suma de las superficies de todas las terrazas del establecimiento o local.
Artículo 12. Ubicación: normas generales.
La implantación de cualquier tipo de instalación no impedirá el normal tránsito de personas y vehículos por las vías públicas ni podrá dificultar la visibilidad del tráfico rodado ni de las señales de circulación.
Los establecimientos cuidarán de que en todo momento quede expedito el tránsito peatonal en la zona en que se ubiquen, respetando la obligación a que se refiere el artículo 13.1. No se podrán servir consumiciones de ninguna naturaleza a los usuarios que, hallándose en
zonas de dominio público, no se encuentren en la zona ocupada.
Tampoco dificultará la entrada y salida de ciudadanos y vehículos en las fincas próximas y las salidas de emergencia de cualquier establecimiento, entidad o inmueble, ni incidirá sobre la jardinería ni el mobiliario urbano existente.
Así mismo, no afectará a los locales contiguos, dejando siempre expedito el paso a los mismos y sus escaparates.
Igualmente, no se permitirá ningún tipo de estructuras o elementos desmontables o fijos no permanentes, sean o no auxiliares, en E.P.E. semiabiertos que quedaren a una distancia inferior a 2 metros, entre la cubierta de los mismos y cualquier elemento saliente o hueco accesible de la fachada (alféizar de ventana, balcones…).
Así, se recomienda previamente a la realización de cualquier inversión o instalación de elementos desmontables o fijos no permanentes realizar la oportuna consulta sobre compatibilidad en el área de Urbanismo.
Artículo 13. Composición: características y parámetros.
Normas comunes:
1. El ancho mínimo del acerado donde se vaya a ubicar la instalación será el que permita dejar un paso para viandantes de un metro ochenta (1,80) centímetros o el que en su caso se establezca por la legislación sectorial, descontando obstáculos de mobiliario urbano, alcorques...
En las vías en las que el ancho del acerado sea menor de la medida que se fija en el apartado anterior, el ancho que habrá que respetar será el del acerado existente.
Se tendrá que integrar el arbolado dentro de la instalación, sin que éste se vea afectado durante el montaje/desmontaje y el periodo de vigencia de la autorización.
Se podrá autorizar, con carácter excepcional, la instalación en zonas distintas de las recogidas en el artículo 1.3 de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza.
2. Con carácter orientativo, las dimensiones de anchura mínima de los espacios autorizados, medido en dirección perpendicular a la fachada del local al cual sirven, serán de 1,80 m. Se exceptuará el caso de veladores compuestos de barriles o mesas altas sin sillas adheridos a fachada que tendrán su regulación específica.
3. Con carácter general, y salvo autorización excepcional y expresa de la Administración, no podrán autorizarse ni instalarse mostradores, barras, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas, frigoríficos ni cualquier otro utensilio o mueble para la preparación y expedición de las comidas o bebidas. No se permitirá la utilización de estos espacios autorizados, ni los espacios aledaños a los mismos, para el almacenamiento o depósito de cualquier material, mobiliario apilado, ni de los residuos de la actividad.
4. La licencia prevista en esta Ordenanza no autoriza la instalación en la terraza de máquinas expendedoras de productos, frigoríficos o vitrinas para venta de helados o
cualquier otra mercancía, cabinas telefónicas o máquinas o instalación de juego o de recreo.
5. No se permitirá la instalación de equipos reproductores musicales y/o audiovisuales, salvo autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
6. Queda prohibida la utilización de plantas, árboles o cualquier mobiliario urbano como soportes para colocar, sustentar, anclar o clavar cualquier tipo de elemento o instalación, así como la sujeción de los mismos a su tronco y ramas.
7. Si se utilizaran moto-generadores, compresores o aparatos de similares características, éstos deberán situarse a una distancia mínima de 3 metros de la proyección horizontal de cualquier hueco próximo (ventanas, balcones…), con sus salidas de aire o humos dispuestas en sentido contrario a la ubicación de dichos huecos.
8. Estará prohibida la utilización de hidrantes, redes xx xxxxx y demás elementos de las mismas características, al ser de uso exclusivo por los Servicios Públicos.
Normas particulares:
1. Para E.P.E. semiabiertos:
a) Si este tipo de E.P.E. se colocara sobre xxxxxx, se habrá de compatibilizar ésta con los registros de las instalaciones que pudieran quedar ocultas bajo la misma, absorbiendo, a su vez, los desniveles existentes en las calles de la ciudad. Esta tarima deberá cumplir, en todo caso, la normativa sobre accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, y permitirá el libre paso de agua de lluvia y/o baldeo definiendo un hueco resultante entre la tarima y el suelo o por medio de cualquier otra solución eficaz.
b) La cimentación y estructura se proyectarán con una solución debidamente justificada atendiendo preferentemente a criterios de seguridad y solidez, evitando en la medida de lo posible el anclaje a la vía pública.
c) Siempre que sea posible, las instalaciones eléctricas del E.P.E. se conducirán subterráneas bajo tubo protegido y perfectamente señalizado desde el local al E.P.E., ejecutando las obras necesarias para dejar la calle en perfecto estado. En casos excepcionales y debidamente justificados se permitirán soluciones diferentes a ésta.
d) El cerramiento del E.P.E. se realizará de tal modo que la franja de cerramiento que parta del nivel del suelo disponga de un material opaco hasta una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 metros siendo el resto de la superficie transparente en, al menos, un 50%. Este porcentaje deberá ser mayor cuando razones de seguridad y visibilidad lo requieran.
e) En todos los E.P.E. se definirá de forma precisa la distribución interior del mismo.
f) El desarrollo máximo del E.P.E. en dirección paralela a la fachada del local vendrá marcado por el ancho de fachada que ocupa el mismo y el límite máximo de ocupación definido en el artículo 11, no pudiendo ocupar en ningún caso el ancho de otros locales o edificios contiguos.
g) No se admiten instalaciones de gas, gas oil o cualquier otro tipo de combustible, salvo en
el caso de calefactores portátiles siempre que los mismos cumplan con toda la normativa que les resulte de aplicación.
h) Se instalará un extintor de polvo ABC de eficacia 21A - 113B de capacidad suficiente para la superficie autorizada.
i) En cualquier caso, la documentación que se presente incluirá proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por la siguiente documentación, suscrita por el técnico competente firmante del certificado final de montaje:
a. Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o que por sus características no requieren proyecto de instalación.
b. Memoria técnica con la descripción detallada y especificaciones de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar, justificando la normativa aplicable, entre ella la presente Ordenanza, planos de los mismos y presupuesto, como mínimo.
j) Una vez otorgado el título habilitante y concluido el montaje de las instalaciones, el solicitante deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria técnica presentados y reúnen, entre otros, las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, seguridad y demás condiciones técnicas exigibles en el Código Técnico de la Edificación y resto de normativa que le es de aplicación. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto el título habilitante y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
2. Para E.P.E. abiertos:
Se desarrollarán igual que los anteriores con las siguientes diferencias:
a) La tarima a la que se refiere el apartado anterior podrá ser exigible en los casos en los que existan desniveles superiores al 7% en el terreno ocupado por la terraza. En los casos en los que existan diferencias de nivel deberán tomarse las medidas oportunas para cumplir la normativa relativa a accesibilidad.
b) Podrá exigirse colocación de tarima y/o cualquier otra solución factible en el caso que el solicitante pretenda dotar a estos espacios de algún tipo de instalación que requiera de suministro eléctrico, debiendo ocultar en todo caso la misma.
c) El E.P.E. llevará una barandilla perimetral dejando abierta la zona de acceso al mismo y evitando, en la medida de lo posible, el anclaje a la vía pública. Su instalación se realizará a instancia del particular y/o de la normativa que la requiera, quedando sus características definidas en el Anexo II.
d) El desarrollo máximo de este tipo de E.P.E. en dirección paralela a la fachada del local, vendrá marcado por el ancho de fachada que ocupa el mismo y el límite máximo de
ocupación definido en el artículo 11 de la presente norma.
3. Para veladores o similares:
a) Con carácter general, estas terrazas se compondrán exclusivamente de mesas, sillas o sillones y sombrillas. Si otra cosa no se establece expresamente en la respectiva licencia, sólo esos elementos podrán instalarse, sin perjuicio de que puedan dotarse de los complementos habituales como ceniceros, servilleteros o pequeñas papeleras para utilización de los usuarios.
b) Además, siempre dentro de los límites de la zona ocupada por la terraza, se podrán instalar elementos complementarios definidos en la solicitud y que en ningún caso requerirán suministro eléctrico.
c) El desarrollo xxxxxx xxx xxxxxxx en dirección paralela a la fachada del local, vendrá marcado por el ancho de fachada que ocupa el mismo y el límite máximo de ocupación definido en el artículo 11, pudiendo ocupar el ancho de otros locales o edificios contiguos al establecimiento presentando para ello autorización expresa y por escrito del colindante, en cuyo caso, dicha ocupación será debidamente analizada y resuelta por el órgano competente.
d) Sólo en el caso de veladores compuestos por barriles o mesas altas sin sillas se podrá permitir que estos se adosen a la fachada del establecimiento solicitante, cuando se considere oportuno, por su menor incidencia en la ocupación del dominio público, y siempre que el ancho del acerado lo permita por quedar libre al menos 1,80 m. de paso para viandantes. En este supuesto, cuando se opte por adosar a la fachada del establecimiento, la anchura del mismo no podrá ser superior a 1 metro.
Artículo 14. Mobiliario urbano, arquetas de instalaciones y arbolado existente.
Con carácter general, el mobiliario no se podrá desplazar o sustituir salvo supuestos excepcionales previamente justificados e informados por los técnicos municipales. Los gastos ocasionados serán siempre cuenta de los interesados.
El arbolado se podrá absorber por el E.P.E. en la zona de elementos ajardinados del mismo, dejando el hueco del alcorque integrado de forma segura dentro del mismo.
Deberán permanecer en todo momento libre de ocupación las arquetas y elementos de registro en superficie de cualquier servicio, y en particular xxx xxxxx. Para ello, se definirá la situación de los registros de instalaciones que queden bajo el E.P.E., de tal forma que los Servicios Municipales tengan constancia en todo momento de los registros públicos o privados que van a quedar ocultos bajo el mismo. En caso de instalarse tarima, ésta será registrable.
Artículo 15. Señalización de locales contiguos a la terraza.
Podrá ser exigida por el Ayuntamiento la colocación de rótulos publicitarios que vengan a señalizar aquellos locales que puedan verse afectados por la instalación de cualquier tipo de terraza en vía pública. Se instalarán según modelo y características fijadas por el mismo.
Artículo 16. Mobiliario de la terraza.
Para cualquier tipo de instalación autorizada, las sillas, las mesas y demás elementos inherentes a la terraza, incluidas las estructuras auxiliares, en su caso, cuya consistencia se adecuará a las características de su uso, se encontrarán siempre en buen estado de conservación y ornato público, sin presentar aristas u otras irregularidades que pudieren ocasionar daños a las personas, animales o bienes. En todos los casos deberán cubrirse los extremos de las patas del mobiliario con gomas u otro material que evite la producción de ruidos al arrastrar los mismos sobre la superficie, tanto por los clientes, como para la colocación y retirada diaria.
Artículo 17. Autorizaciones en zonas de estacionamiento especial.
No se autorizará ninguna instalación en las calzadas donde se permita el estacionamiento o parada de vehículos cuando de la misma se pudieran ocasionar perjuicios al tráfico rodado, lo que se acreditará mediante informe emitido por la Jefatura de Policía Local.
Tampoco se autorizará instalación alguna en las zonas destinadas para operaciones de carga - descarga, plazas reservadas a personas con movilidad reducida o discapacidad, ni en paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como taxis, o zonas reservadas por cualquier tipo de autorización especial, salvo informe favorable de la Jefatura de Policía Local.
Artículo 18. Ocupación en tramos de aparcamientos.
En caso de autorizarse la instalación en determinados tramos xx xxxxxxx (aparcamientos), la superficie máxima de ocupación no podrá ser superior a 50 metros cuadrados. En todo caso, se atenderá a lo siguiente:
1. Anchura de la zona de ocupación en calzada con aparcamientos señalizados horizontalmente: se ocupará hasta la línea, dejándola vista en su totalidad.
2. Anchura de la zona de ocupación en calzada apta para el tráfico rodado sin señalización horizontal: se estará a lo que disponga la Policía Local, dejando un ancho xx xxxxxx mínimo de 3,00 metros en calles de circulación de sentido único.
Artículo 19. Supuestos especiales.
En aquellos supuestos en que para atender a los usuarios fuere necesario atravesar la calzada, el espacio a ocupar debe ser visible desde el establecimiento. En estos casos, la instalación xx xxxxxxxx se autorizará siempre en el lugar más próximo al establecimiento matriz.
Estas autorizaciones se concederán atendiendo a los peligros que pudieren derivarse para el tráfico rodado y la circulación de personas, que se acreditará mediante informe emitido por la Jefatura de la Policía Local.
En todo caso, se respetarán las condiciones estéticas y de limitaciones que afecten a los establecimientos ubicados en la xxxx xx xxxxx histórico establecidos en cada momento por las normas de aplicación. Se podrán adoptar medidas excepcionales y suficientemente
motivadas cuando se produzcan circunstancias que, a juicio de la Administración, den lugar a vulneración de normas sectoriales sobre ruido, saturación en la ocupación de vías y espacios públicos, normas sobre accesibilidad, etc.
Artículo 20. Instalaciones en zonas de especial concentración.
En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos con derecho a ocuparlo se establecerá el procedimiento a seguir para dicha distribución de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 21. Instalaciones y elementos auxiliares. Homologación y publicidad.
1. El Ayuntamiento podrá establecer determinados requisitos de uniformidad entre el mobiliario y elementos que se instalen en las terrazas de los distintos establecimientos de una zona urbana concreta, para una mejor armonización con el entorno en el que se ubiquen dichas terrazas (anexo II). Estos requisitos serán exigidos a las nuevas solicitudes de autorización y cuando los elementos definidos en el mismos hayan de ser sustituidos por las ya existentes por deterioro, renovación de los mismos y adecuación de los existentes.
2. Todos los elementos que compongan la terraza estarán diseñados de tal forma que su instalación no represente potencial riesgo para viandantes y personas usuarias, debiendo disponer, en su caso, de las certificaciones técnicas oportunas que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente para cada uno de ellos.
Capítulo IV
Deberes del titular de la licencia.
Artículo 22. Deberes generales del titular de la licencia.
El titular de la licencia, además de los deberes ya establecidos en otros preceptos de esta Ordenanza y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:
a) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados en la licencia.
b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
c) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen molestias a los vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato y recogerlo a la finalización de la actividad.
e) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en cuanto resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su limpieza completa tras cada jornada de utilización.
Artículo 23. Deberes económicos.
El titular de la licencia deberá satisfacer la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público que corresponda, así como deberá realizar, si procede, la oportuna solicitud de Licencia de Instalación y abonará las tasas correspondientes a la instalación que se solicite en cada caso.
Para asegurar el cumplimiento de sus deberes, entre otros, las de recoger el mobiliario, mantener en perfecto estado de limpieza la vía pública, reponer el dominio público y de sufragar a su xxxxx los gastos que comporten la reparación de la destrucción o deterioro del dominio público local, el titular de la licencia deberá constituir con carácter previo al otorgamiento de la licencia, fianza por importe de doscientos euros para los E.P.E. y de cien euros para veladores, o la que en su momento se determine en la Ordenanza Fiscal, sin que en este caso conlleve la modificación de la presente Ordenanza.
Estas fianzas no englobarán bajo ningún concepto los daños que se produzcan fuera del uso normal del dominio público autorizado por la licencia.
En el supuesto de que se solicite el anclaje a la vía pública de cualquier tipo de estructura o elemento auxiliar, el importe de la fianza ascenderá al valor resultante de aplicar el factor 20 euros/m2 a la superficie de ocupación total solicitada o la que en su momento se determine en la Ordenanza Fiscal Correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten las licencias objeto de la presente Ordenanza no podrán mantener deuda con la Hacienda Municipal.
Artículo 24. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
El titular de la licencia, así como todos sus empleados, tienen el deber de permitir y facilitar la inspección municipal para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el establecimiento desde el que se atienda y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita el otorgamiento de la licencia que deberá estar visible. Quedan exceptuados de esta obligación las directrices, órdenes e instrucciones que se dictaren de oficio por el Ayuntamiento tales como ampliaciones de horarios en Semana Santa, Fiestas Patronales o cualesquiera otras sean dictadas en términos generales.
Capítulo V
Del procedimiento para el otorgamiento de la licencia y de su extinción, modificación y suspensión.
Artículo 25. Regulación del procedimiento.
De acuerdo con los artículos 92.1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 57.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las licencias se otorgarán a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas tras seguir el procedimiento establecido en los siguientes artículos y de acuerdo con lo previsto en el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 26. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se habrán de presentar en los plazos que a continuación se establecen:
- Para todo el año: plazo de presentación de solicitud de 1 al 30 de septiembre de cada año.
- De temporada: plazo de presentación de solicitud de 1 al 31 de enero de cada año.
- Ocasionales: podrán presentarse durante todo el año con una antelación mínima, con carácter general, de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de la ocupación que pretenda realizarse.
La presentación de solicitudes de ocupación o de modificación del objeto de las ya presentadas, con una antelación inferior a la establecida en la presente Ordenanza, será causa de inadmisión y archivo de la misma.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado en modelo normalizado (anexo I) que contendrá los extremos y datos exigidos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como todos aquellos que sean indispensables para el otorgamiento de la licencia.
3. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a. Fotografías de la fachada del local y del espacio exterior que se pretende ocupar (estado original).
b. En caso de E.P.E. abiertos y veladores, plano acotado de la superficie que se pretende ocupar a escala 1:100, en el que se reflejará la situación del local del que dependa, la de los elementos que compondrán la terraza (teniendo en cuenta que la superficie mínima de ocupación a considerar para una mesa y cuatro sillas será de 4m2), los espacios libres, ancho del acerado o espacio de que se trate, franjas de itinerario peatonal, distancias a la fachada y bordillo, elementos urbanos que existan en la zona (como árboles, farolas, alcorques, registros, papeleras, bancos, etc.) y demás aspectos relevantes para comprobar la adecuación a las previsiones de la Ordenanza, suscrito por técnico competente. Para los
E.P.E. semiabiertos, dicho plano se incluirá en la documentación de las siguientes letras c y d.
c. En el caso de E.P.E. semiabiertos, proyecto de instalación suscrito por técnico competente con visado, en su caso, del Colegio Profesional correspondiente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación.
d. En los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no requieran de dicho proyecto, éste se sustituirá por la siguiente documentación, suscrita por el técnico competente firmante del certificado final de montaje:
a. Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o que por sus características no requieren proyecto de instalación.
b. Memoria técnica con la descripción detallada y especificaciones de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar, justificando la normativa aplicable, entre ella la presente Ordenanza, planos de los mismos y presupuesto, como mínimo.
e. Documento de ingreso de la tasas de expedición de documentos administrativos correspondiente a la licencias por instalación y tasa por el aprovechamiento especial pretendido, según resulte por aplicación de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
f. Documento de ingreso de la fianza establecida en la presente Ordenanza.
g. Acreditación de la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil para el periodo de tiempo solicitado.
4. No será necesaria la presentación de los documentos arriba reseñados salvo las letras e, f y g si el solicitante obtuvo con anterioridad licencia y no varían las condiciones por las que se otorgó la misma, haciéndose constar así en su solicitud.
5. La Alcaldía, mediante la Junta de Gobierno, establecerá modelos normalizados de solicitud que estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento.
Artículo 27. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará en los Servicio de Urbanismo y Gestión Económica, según se determine en cada momento.
2. Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo xx xxxx días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición previa resolución. Además el instructor podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El instructor acordará lo procedente para comprobar la veracidad de los datos reflejados en la solicitud, y la adecuación en todos los aspectos de la ocupación instada a los intereses generales, a la presente Ordenanza y al resto del ordenamiento para lo que podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes, en especial de la Jefatura de Policía Local. Los informes se solicitarán, siempre que sea posible, de forma simultánea, al objeto de no demorar la tramitación; y deberán ser evacuados, como norma general, en el plazo xx xxxx días.
4. Previamente al otorgamiento o denegación de la autorización, el servicio municipal encargado de la tramitación deberá solicitar informe de la Policía Local y de los servicios competentes en materia de actividades y procedimiento sancionador, respecto de los datos que obren en los mismos sobre el funcionamiento de la actividad de que se trate y, en su caso, de los antecedentes existentes acerca de la ocupación con terraza en el mismo emplazamiento, atendiendo, en especial, a las sanciones firmes por incumplimiento de las normas reguladoras de la ocupación del dominio público con terrazas, durante el año en curso y el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de ocupación.
5. A los mismos efectos, también podrá tomarse en consideración la existencia de reiteradas denuncias vecinales acerca del funcionamiento de la actividad o de su terraza, siempre que las mismas hayan sido contrastadas y valoradas con las debidas garantías por
los servicios municipales competentes.
6. Finalmente elevará a la Alcaldía o Concejal-Delegado propuesta de resolución en la que motivadamente se pronunciará a favor o en contra de otorgar la licencia y señalará todas las limitaciones y condicionantes a la que haya de quedar sometida, especialmente cuando se aparten de lo pedido por el solicitante.
Artículo 28. Resolución.
1. Resolverá la Alcaldía del municipio u órgano en quien delegue.
2. Todas las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán de ser motivadas.
3. Las resoluciones que otorguen la licencia contendrán los siguientes extremos:
a. Titular de la licencia y nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.
b. Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.
c. Extensión de la superficie autorizada en metros cuadrados.
d. Tipo de instalación y ocupación autorizada de conformidad con la clasificación del artículo
1.6.c. de la presente Ordenanza.
e. En su caso, número de mesas, sillas o sillones y resto de elementos auxiliares que se autoriza instalar y ubicación.
f. Periodo de vigencia de la licencia, con indicación, en su caso, de las fechas o acontecimientos que suspenderán transitoriamente su eficacia.
4. Sin perjuicio de que subsista la obligación de resolver, transcurridos tres meses desde la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que procedan.
Artículo 29. Extinción, modificación y suspensión de las licencias.
1. Las licencias de terraza se extinguirán por las causas establecidas en los artículos 32 de la Ley andaluza de Bienes de las Entidades Locales y 75 de su Reglamento y de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados y en particular por las siguientes causas:
a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida de la persona física o extinción de la personalidad jurídica de las personas o entidades autorizadas o concesionarias.
b) Falta de consentimiento previo expreso del Ayuntamiento en los supuestos de transmisión o cesión de la autorización o concesión, o en los de modificación por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la entidad autorizada o concesionaria.
c) Vencimiento del plazo.
d) Revocación de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago de la tasa, canon u otros derechos municipales, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones declarado por el Ayuntamiento.
g) Tener deudas con el Ayuntamiento, de cualquier naturaleza, que se encuentren en periodo ejecutivo, durante el periodo de ocupación autorizado.
h) Desaparición o desafectación del bien, o agotamiento del aprovechamiento.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan las autorizaciones y concesiones.
j) El uso no continuado, la inactividad durante un cierto periodo de tiempo del EPE o su uso permanente como almacén o zona de apilar mobiliario.
k) Necesidad de realización de tareas propias de mantenimiento y limpieza del dominio público y sus elementos.
2. El vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas produce la extinción automática de la licencia y sin que exista prórroga tácita o presunta, por lo que, al llegar su término, el titular no podrá seguir instalando la terraza salvo que obtenga nueva licencia.
3. Las infracciones muy graves recogidas en el capítulo VI de la presente Ordenanza llevarán aparejadas a la correspondiente sanción la posible suspensión y/o revocación de la autorización y éstas podrán resolverse en el procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos.
4. En todo momento, las licencias podrán ser revocadas motivadamente por razones de interés general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos determinantes de sus otorgamientos o sobrevinieran circunstancias, que de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación.
5. Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, la Administración podrá modificar las licencias en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o cualquier otro aspecto.
6. Para declarar la revocación o la modificación a que se refieren los tres apartados precedentes será necesario procedimiento seguido de conformidad con el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el que se adoptarán, de acuerdo con el artículo 72 de dicha Ley, las medidas provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los intereses generales.
7. Quedará automáticamente suspendida la eficacia de la licencia, si así se hizo constar en la misma, por la celebración de procesiones, cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o eventos similares de interés preferente, así como por la realización de obras, exigencias de los servicios públicos u otras actividades, siempre que requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado por la terraza. La suspensión tendrá la duración imprescindible, recobrando la licencia su eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron, en todo caso sin necesidad de resolución administrativa. En estos casos habrá derecho a la devolución proporcional de tasas a petición del interesado.
8. La extinción o suspensión de la licencia de puesta en marcha o equivalente o el cierre por cualquier causa legal del local o establecimiento matriz desde el que se deba atender la terraza determinará igualmente la automática extinción o la suspensión de la licencia de terraza sin necesidad de resolución administrativa.
9. Extinguida la licencia por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los elementos de ésta y dejar en perfecto estado el dominio público. Con las adaptaciones necesarias, igual deber existirá en caso de suspensión o de modificación de la licencia.
10. Retirada temporal de elementos e instalaciones: cuando se constatase que la ocupación del dominio público con terraza genera una situación de riesgo para las personas o bienes, derivada de su coincidencia con determinados actos que conlleven una gran concentración de personas o impliquen un peligro para su seguridad, la Policía Local podrá ordenar la retirada temporal de los elementos e instalaciones de la terraza mientras se mantenga la situación que origine el riesgo, debiéndose levantar acta en la que se detallen las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que sean objeto de retirada.
Capítulo VI
Inspección y régimen sancionador.
Artículo 30. Inspección.
Corresponde a los agentes de la Policía Local y al Servicio de Inspección Urbanística la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
La Policía Local deberá hacer constar en sus partes de servicio los días y establecimientos públicos objeto de esta Ordenanza a quienes se efectúa control de apertura y cierre de los mismos, así como los motivos que les lleva a ello.
Las actas de inspección y/o denuncia levantadas por la Policía Local, como cuestión de forma, deberán ser redactadas y entregadas al propietario del establecimiento público en el momento de elevarlas.
Artículo 31. Infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y las omisiones que sean contrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 32. Tipos de infracciones.
1. Tendrán la considera de infracciones leves:
a. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, de los condicionantes de la licencia, que no tengan la consideración de grave o muy grave según el articulado siguiente.
b. El incumplimiento del horario de montaje y desmontaje de las terrazas.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a. El incumplimiento del horario de apertura y cierre.
b. La instalación de equipos e instalaciones prohibidos.
c. Llevar a cabo una ocupación superior de la calzada o zonas a la autorizada por la licencia.
d. El incumplimiento de la obligación de mantener los E.P.E. y estructuras auxiliares, así como las instalaciones fijas no permanentes, en su caso, en condiciones de higiene y ornato público, en los términos previstos en esta Ordenanza.
e. Almacenar o apilar productos o materiales en/o junto a los espacios autorizados sea cual sea su categoría, así como residuos propios de las instalaciones.
f. Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza o de los condicionantes de la licencia, cuando ocasione perjuicios para las personas o bienes.
g. La comisión de al menos dos infracciones leves en el periodo de vigencia de la licencia.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a. La instalación o en su caso mantenimiento de E.P.E. o veladores en la vía pública sin la preceptiva licencia o autorización o fuera de los límites temporales de estas.
b. El incumplimiento de la obligación de mantener los E.P.E. y estructuras auxiliares, así como las instalaciones fijas no permanentes, en su caso, en condiciones de seguridad, solidez y estanqueidad.
c. Causar daños al pavimento, árboles o alcantarillado así como desplazar o sustituir el mobiliario urbano.
d. El falseamiento de los certificados técnicos o cualquier otro documento necesario para la obtención de la licencia o autorización.
e. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, de los condicionantes de la licencia, especialmente en materia de seguridad, cuando ocasione grave riesgo para las
personas o bienes.
f. El no acatar las disposiciones dictadas por el Excmo. Ayuntamiento en materia de extinción, modificación y suspensión de licencias.
g. La comisión de al menos dos infracciones grave en el periodo de vigencia de la licencia.
Artículo 33. Sanciones y graduación.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros y/o apercibimiento.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 751 euros hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 1501 euros de hasta
3.000 euros y/o suspensión de la autorización para la instalación y uso de la terraza por el tiempo que se determine, o la revocación de la licencia, con la obligación de retirada de la instalación, que en caso de no ser atendida por el titular de la licencia se efectuará por ejecución subsidiaria.
4. Como medida cautelar, en los casos de infracciones muy graves, la Policía Local podrá retirar de la vía pública las instalaciones que carezcan de licencia o teniéndola ocasione grave riesgo para las personas o bienes, poniéndolo en conocimiento de los servicios jurídicos del Ayuntamiento en el plazo de 24 horas.
5. Los criterios de aplicación para la graduación de las sanciones serán los previstos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo VII
Comité de Seguimiento Artículo 34. Constitución y composición.
34.1 Mediante Resolución de Alcaldía en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza se creará una Comisión de Seguimiento de la aplicación, implementación y ejecución del contenido de la presente Ordenanza.
34.2 La composición del Comité será la siguiente:
Presidente: al de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Secretario: un funcionario designado al efecto que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
Un miembro de cada grupo político Municipal legalmente constituido.
El Concejal Delegado de movilidad. El Concejal Delegado de Urbanismo.
El Concejal Delegado de Hacienda, en su caso.
Un representante de las asociaciones empresariales marteñas que en su objeto social incluya la defensa o representación de los empresarios de hostelería.
Tres representantes de los hosteleros locales designados entre ellos.
Artículo 35. Régimen de funcionamiento.
35.1 . En la reunión constitutiva de esta Comisión se fijarán las normas y aspectos de funcionamiento propios, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la normativa vigente.
35.2.-Este órgano se reunirá con una periodicidad mínima anual, salvo que en la reunión constitutiva se establezca otro menor.
Disposiciones transitorias:
Disposición transitoria primera.-Autorizaciones de EPES cerrados otorgadas con arreglo a la normativa anterior.
Las autorizaciones otorgadas para la instalación en el dominio público de EPES cerrados con arreglo a la normativa anterior y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza serán prorrogadas automáticamente por un plazo de improrrogable de cuatro años desde dicha fecha. Para ello anualmente los titulares de estas autorizaciones deberán presentar en el Registro General declaración responsable que exprese de manera indubitada que persisten idénticas condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización vigente no habiéndose llevado a cabo alteración, modificación, reforma, etc. de la misma, acompañado del justificante del abono de las tasas correspondientes.
Sólo se permitirán en este periodo temporal actuaciones o intervenciones que sean requeridas por la Administración o a solicitud del titular por motivos de seguridad, solidez y ornato.
Disposición transitoria segunda.-De las Autorizaciones vigentes.
Cualquier otro tipo de autorizaciones otorgadas con arreglo a la normativa anterior se entenderán vigentes durante todo el periodo otorgado a la misma.
Disposición transitoria tercera.-De la aplicación del artículo 26.
Los plazos de solicitudes recogidos en el artículo 26 de la presente Ordenanza lo serán de treinta días naturales desde la entrada en vigor de ésta si lo fuere con posterioridad a los recogidos en dicho artículo.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente Ordenanza
en las materias que ésta regula, en especial aquellas incluidas en la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Establecimientos Públicos Eventuales.
Disposiciones finales: Disposición final primera.-Modificación de los anexos.
La Junta de Gobierno Local podrá dictar acuerdos encaminados a reformar los anexos de esta Ordenanza, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas que puedan irse produciendo o a suprimir trámites para la permanente simplificación y agilización de los procedimientos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza, sin que ello pueda entenderse como modificación de la misma.
Disposición final segunda.-Ordenanzas fiscales.
El Excmo. Ayuntamiento procederá a adaptar las correspondientes Ordenanzas fiscales a fin de adecuarlas a las distintas situaciones de ocupación del dominio público municipal reguladas en la presente Ordenanza y que puedan generar el derecho a la imposición de una Tasa.
En el caso de que se abra el periodo de solicitud de EPEs y/x xxxxxxxx sin que se haya procedido a la adaptación de la correspondiente Ordenanza Fiscal, es estará a lo estipulado por la misma a partir del 1 de enero de 2017, fecha de entrada en vigor de las nuevas licencias.
Disposición final tercera.-Publicación y entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
Anexo I
Modelo normalizado
Anexo II
Homologación de mesas, sillas y otros elementos auxiliares a instalar en terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración
El mobiliario e instalaciones de la terraza que a continuación se describen deben reunir las características que se entienden precisas para su función, de forma que sean de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad.
En espacios en los que existan diversos establecimientos con terrazas, el Ayuntamiento podrá exigir que las instalaciones de todas ellas se ajusten a unos mismos modelos, a fin de procurar la mayor armonía visual y adecuación al entorno.
Todo el mobiliario e instalaciones de la terraza de un mismo establecimiento o local, deberá tener un diseño y tratamiento cromático unitario.
1. Modelos de mesas y sillas.
Los modelos de mesas y sillas a instalar deberán ser apilables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad, diseñados de tal forma que su instalación no represente potencial riesgo para peatones y personas usuarias, y con los extremos de las patas con gomas u otro material que permita minimizar el ruido por arrastre de las mismas.
El titular del establecimiento podrá elegir libremente el tipo xx xxxx y silla. En cualquier caso, todas las mesas y sillas que se instalen en terraza por un establecimiento serán del mismo color, material y diseño.
Las sillas podrán incluir el nombre, logotipo o razón social del establecimiento o del patrocinador comercial.
2. Modelos de sombrillas.
Las sombrillas serán de xxxxx xx xxxxxx, metálico u otro material resistente, con acabados lisos en plástico lavable o tela xx xxxx.
Todas las sombrillas que se instalen en terraza por un establecimiento tenderán a ser del mismo color, material y diseño.
Deberán disponer de una base con suficiente peso para evitar su caída, sin que puedan ir ancladas al pavimento, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la Ordenanza.
En este caso, las sombrillas podrán contar con un sistema de sujeción al suelo, siempre que no afecte a los servicios existentes en el subsuelo ni se ubiquen sobre terrenos que se encuentren sobre aparcamientos subterráneos. Una vez retiradas las sombrillas, no quedarán sobresaliendo de la rasante del pavimento elementos ni partes del mecanismo, ni orificios abiertos en aquél.
La altura mínima libre será de 2,20 metros y la dimensión máxima de la sombrilla deberá permitir que su superficie quede inscrita en un círculo de 3 metros de diámetro, debiendo quedar su pie y su vuelo dentro del espacio autorizado de la terraza.
Las sombrillas podrán incluir el nombre, logotipo o razón social del establecimiento o patrocinador comercial.
3. Modelos de toldos.
Los toldos que se instalen en terrazas deberán cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
a) Serán de material flexible.
b) El espacio ocupado por el toldo no podrá ser superior a la superficie autorizada para la instalación de la terraza, debiendo quedar sus pies y su vuelo dentro de dicha superficie.
c) En ningún caso el toldo podrá sobrepasar el ancho de fachada del establecimiento.
d) Podrán tener cerramientos verticales como máximo a tres caras (E.P.E. semiabiertos), debiendo quedar siempre abierta la cara que enfrenta con el acceso al establecimiento. Dichos cerramientos serán enrollables y flexibles.
e) En los toldos que se instalen no se permitirá la existencia de zonas cubiertas con altura libre inferior a 2,20 metros.
f) Según lo establecido en el artículo 12, no se permitirá que el toldo, una vez extendido en su totalidad, quede a una distancia inferior a 2 metros entre éste y cualquier elemento saliente o hueco accesible en la fachada.
g) No podrán emplearse cimentaciones fijas para su sujeción al pavimento, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la Ordenanza.
h) Deberán mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.
i) Deberá presentarse al Ayuntamiento la documentación técnica correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 13, en la que se garantice que el toldo instalado en la terraza cumple con todas las medidas de seguridad, salubridad y ornato.
j) El Ayuntamiento podrá exigir garantía en cuantía suficiente, que se concretará en la autorización, para cubrir los posibles daños que la instalación xxx xxxxx pueda ocasionar en el dominio público y/o a terceros.
k) En su caso, el anclaje xxx xxxxx no podrá afectar en modo alguno a los servicios existentes en el subsuelo, debiendo adoptarse las medidas oportunas a tal fin. La persona o entidad autorizada estará obligada a retirar la instalación y los anclajes, así como a reponer el pavimento que se vea afectado, una vez se extinga la autorización concedida.
l) En aquellos anclajes pertenecientes a instalaciones desmontables que se retiren temporalmente, los elementos de sujeción deberán contar con dispositivos que permitan su ocultación y eviten cualquier riesgo para los viandantes.
m) Si los toldos incorporan instalaciones fijas de electricidad, refrigeración o calefacción u
otras análogas, las mismas deberán contar con la documentación y certificaciones técnicas que acrediten su seguridad.
4. Elementos separadores, protecciones laterales y perimetrales y otros elementos.
Podrán instalarse elementos separadores en la terraza, tales como maceteros, jardineras, mamparas y análogos, para la mejor ordenación del dominio público ocupado, siempre que se trate de elementos móviles, desmontables y de escaso impacto visual, que se ubiquen dentro del espacio autorizado y que no supongan riesgo para los peatones ni sean susceptibles de producir daños en el dominio público Deberán retirarse diariamente del dominio público pudiendo el resto del mobiliario de este Anexo permanecer apilado siempre y cuando moleste lo menos posible a la ciudadanía y se apile, con carácter general, en la zona de dominio autorizada a excepción de zonas reguladas en artículo 1.6.b.II que lo será en el lugar determinado por el Ayuntamiento en su correspondiente autorización o licencia. En ningún caso podrá entenderse zona de almacenamiento de forma permanente los lugares.
En el supuesto de que se instalen maceteros, jardineras o elementos análogos:
a) Deberán disponer de una base lo suficientemente estable y consistente para garantizar su estabilidad.
b) Si contienen plantas naturales, el cuidado y mantenimiento de las mismas será responsabilidad de la persona o entidad beneficiaria de la autorización.
En el supuesto de que se instalen mamparas, barandillas u otros elementos estables separadores o delimitadores de la superficie que ocupa la terraza (E.P.E. abiertos), deberán ajustarse a las siguientes características:
a) Podrá contar con partes ciegas, traslúcidas y transparentes, con franjas, en este último caso, que identifiquen visualmente la existencia de la misma.
b) Su altura no será inferior a 0,90 metros ni superior a 1,20 metros, y deberán colocarse perimetralmente al espacio ocupado por la terraza, siempre dentro de la superficie autorizada, y dejando libre el frente de la terraza más próximo al establecimiento o local.
c) En el supuesto de paneles xx xxxxxx, estos habrán de ser de seguridad.
Los atriles informativos, carteles de menú y elementos similares no podrán tener unas dimensiones que superen los 0,60 metros de ancho x 0,90 metros de alto, y su diseño deberá garantizar la estabilidad de los mismos.
5. Elementos generadores de calor y/o frío.
Las personas o entidades titulares de los establecimientos que puedan ser sujetos de la autorización, para el caso de E.P.E., podrán incluir en su solicitud la petición de instalación de elementos generadores de calor y/o frío, siempre que los mismos estén debidamente homologados por el fabricante y cumplan la normativa europea que sea de aplicación a cada tipo de instalación, debiendo ubicarse en la zona acotada objeto de autorización.
La persona o entidad titular de la autorización tendrá la obligación de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por su fabricante respecto de la colocación, distancias a otros elementos o a las personas, utilización, mantenimiento, revisiones periódicas, etc.
Si se pretendiesen instalar estufas de gas propano de exterior, las mismas deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) La estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
b) Se colocarán, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas.
c) Xxxxxxx retirarse diariamente del dominio público cuando finalice el horario autorizado, al igual que el resto de mobiliario.
d) No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2 metros de la fachada de ningún inmueble, ni de árboles, setos o elementos del mobiliario urbano.
e) Cuando se opte por la instalación de este tipo de elementos, el establecimiento autorizado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A 113B, de capacidad suficiente acorde al riesgo existente, en lugar fácilmente accesible.
f) Aunque se cumpliesen todas las condiciones anteriores, el Ayuntamiento podrá denegar su instalación atendiendo a las específicas circunstancias que concurran en cada supuesto concreto, por motivos de interés general.
6. Instalaciones de apoyo.
Los titulares xx xxxxxxxx instaladas en zonas separadas del establecimiento o local por un tramo xx xxxxxxx a cruzar, podrán colocar en el espacio autorizado y acotado para su terraza, una instalación de apoyo que tendrá carácter de instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.
Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.
No podrán utilizarse dichas instalaciones como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.
La instalación será empleada únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general.
Anexo III
Periodos de vigencia, horarios y supuestos de saturación
Respecto al periodo de vigencia de las licencias establecido en el artículo 9 de la presente norma, se establecen los siguientes periodos:
• Por un año natural completo, esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre.
• Por temporada, entendiendo por tal el periodo comprendido entre el 00 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxx del mismo año.
El horario de apertura y montaje de todas las clases xx xxxxxxxx definidas en la presente Ordenanza será 08:00 a.m.
Por otro lado, el horario de cierre y desmontaje será como máximo el del establecimiento matriz, siendo el horario límite de servicio o expedición de bebidas o comidas el establecido en la Orden de 25 xx xxxxx de 2002.
El Excmo. Ayuntamiento en virtud de las facultades municipales en materia de horarios de apertura y de cierre de establecimientos públicos, además de las fechas establecidas en la Orden de 25 xx xxxxx de 2002, podrá aprobar, mediante Anexo a incluir en esta Ordenanza, las fiestas locales y de carácter tradicional del municipio de forma anual.
En cuanto a las zonas saturadas o supuestos de saturación, cuando por el Ayuntamiento se constate, a la vista de las peticiones de ocupación y de las terrazas ya autorizadas en un determinado ámbito, que existe una saturación xx xxxxxxxx en el dominio público, los límites máximos señalados en el artículo correspondiente se reducirán aplicando criterios correctores en función del grado de saturación de la zona, incorporándose a este anexo sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza.
Martos, a 10 de Octubre de 2016.- El Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX (JAÉN)
4681 Anuncio de licitación de la obra para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en las instalaciones de alumbrado exterior del municipio xx Xxxxxxxx (Jaén), por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación.
Anuncio
1) Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Jaén).
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Secretaria.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Negociado de Secretaría.
2. Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx. 0.
0. Xxxxxxxxx x X.X.: Xxxxxxxx (Xxxx) 00000. 4. Teléfono: 000000000.
5. Telefax: 953372535.
6. Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
d) Número de expediente: Expediente de contratación 3/2016.
2) Objeto:
a) Tipo: Contrato de obras.
b) Descripción: Renovación Parcial del alumbrado público exterior del municipio xx Xxxxxxxx (Jaén), según Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, xxx Xxxxxxx Guinea xx Xxxx.
c) Lugar de ejecución/entrega: Ver Proyecto Técnico.
d) Plazo de ejecución del contrato: 4 meses a partir del acta de comprobación del replanteo.
e) CPV: 34928500-3; 45316100-6; 50232110-4.
3) Publicación:
a) Medios de publicación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, Plataforma de Contratación del Estado y Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
4) Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Varios criterios.
- Criterios evaluables mediante fórmulas: Hasta 75 puntos.
a) Oferta económica: Hasta 50 puntos.
b) Mayor plazo de garantía ofertado: Hasta 10’00 puntos.
c) Adecuación y certificado OCA de los cuadros (14 cuadros): 15 puntos.
- Criterios valorables en función de un juicio de valor: Hasta 25 puntos:
a) Mejora en las características técnicas exigibles: Hasta 20 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta las mejoras ofertadas sobre los requisitos mínimos de las luminarias exigidos en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT). En concreto se tendrá en cuenta:
- Vida útil de la luminaria para L80F10 mayor o igual a 75.000 horas: Hasta 4 puntos.
- Rango de temperatura de funcionamiento de 20º a+25º: Hasta 3 puntos.
- Grado de protección (IP) del sistema óptico y equipo auxiliar mayor o igual a 66: Hasta 3 puntos.
- Grado de protección IK global 08: Hasta 3 puntos.
- Índice de reproducción cromática CRI mayor o igual a 70: Hasta 3 puntos.
- Eficacia de la luminaria (lm/w) mayor o igual a 100 Lm/W: Hasta 4 puntos.
Se valorará con "0" puntos aquellas ofertas que cumplan los requisitos mínimos y que por tanto no aporten mejoras al mismo.
b) Plan de Trabajo: Hasta 5’00 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Organización y uso de los medios a utilizar para realizar la instalación objeto de licitación. Hasta 3 puntos.
- Hitos y cronograma de la instalación: Hasta 2 puntos.
5) Valor estimado del contrato: 482.930,99 euros.
6) Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 482.930,99 euros.
b) IVA (21%): 101.415,51euros.
c) Importe total: 584.346,50 euros,
7) Garantías exigidas:
a) Garantía Provisional: 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
b) Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
8) Requisitos específicos del contratista:
a) Capacidad: Cláusula 10 y 19.2 del PCAP.
b) Solvencia Económica y financiera, técnica y profesional: Si, conforme a la Cláusula 19.2 d) del PCAP.
c) Clasificación: No se exige. No obstante, alternativamente y en sustitución de la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, el licitador podrá acreditar los criterios de solvencia mediante el certificado de clasificación como contratista de obras en el grupo y subgrupo de clasificación establecido en la Clausula 19.2 f) del PCAP.
9) Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha y lugar de presentación de ofertas: Las proposiciones y demás documentación exigida se presentarán dentro del plazo de VEINTISEIS DÍAS NATURALES a contar a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
b) Forma de presentación de ofertas: Será la que se establece en la Cláusula 14 xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares.
c) Xxxxx durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 2 meses desde la apertura de proposiciones según el artículo 161 del TRLCSP.
10) Apertura de ofertas:
a) Descripción: Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Jaén).
b) Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx. 0.
c) Localidad y código postal: Mengíbar, 23620.
d) Fecha y hora:
- Sobre A: En acto no público celebrado el quinto día hábil (Excepto sábados) siguiente a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas.
- Sobre B: Acto público, si la documentación del Sobre A no contuviese defectos subsanables, se procederá en el mismo acto. Si hubiera defectos subsanables, en la fecha y hora que se anunciará con antelación suficiente en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
- Sobre C: Acto público, en la fecha y hora que se anunciará con antelación suficiente en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
11) Financiación:
El presente contrato se financiará mediante un préstamo reembolsable concedido a este Ayuntamiento por Resolución del Instituto para la diversificación y ahorro de la energía de fecha 20 de enero de 2016, dentro del Programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 2015 del Consejo de Administración publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxx xx 0000. La ayuda equivalente al préstamo concedido será objeto de cofinanciación por el Fondo europeo de desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. No obstante, el presente contrato queda sujeto expresamente a la condición resolutoria para el caso de no elevación a escritura pública del contrato xx xxxxxxxx reembolsable como consecuencia de la revocación del mismo por el
IDEA.
Las obligaciones derivadas de este contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 165.619.53 del presupuesto vigente para el año 2016, según se hace constar en el Certificado emitido por la Intervención Municipal, con fecha 22 xx xxxxx de 2016.
12) Gastos de publicidad:
Los gastos de los anuncios de licitación serán a cargo del adjudicatario, y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato. Igualmente serán a cargo del adjudicatario los gastos de los anuncios de formalización del contrato en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
Mengíbar, a 14 de Octubre de 2016.- El Alcalde, XXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SABIOTE (JAÉN)
4527 Solicitud de licencia municipal para la actividad puesto de limpieza y compra de aceituna al por mayor.
Edicto
Por ACEITES ESTRELLA DEL GUADALQUIVIR, S.L., se ha solicitado licencia municipal para
LEGALIZAR la actividad de PUESTO DE LIMPIEZA Y COMPRA DE ACEITUNA AL POR MAYOR, con
emplazamiento en Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx 000, xx xxxx municipio.
Lo que se hace público por término de VEINTE DÍAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observaciones que tengan por convenientes.
Sabiote, a 05 de Octubre de 2016.- Xx Xxxxxxx, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
4665 Expediente núm. 2016/2444, Enajenación parcela 107, finca registral 28390, prolongacion xxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Ind. "Los XXxxxx" 3.ª Fase.
Anuncio
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).
Expediente núm. 2016/2444, Enajenación parcela 107 finca registral: 28390.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía núm. 182, de fecha 13 de octubre, se procede a la convocatoria del procedimiento de enajenación de una parcela de titularidad municipal, patrimonio municipal del suelo, ubicada en prolongación de calle Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Industrial “Los Xxxxxx” 3ª fase de Torredelcampo, conforme a los siguientes datos:
1.-Entidad Adjudicadora:
Organismo: Alcaldía.
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
Obtención de la documentación e información:
1.-Dependencia: Secretaría.
2.-Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxx xxx. 00
3.-Localidad y CP: Torredelcampo 23640. 4.-Teléfono y fax: 000000000 - 000000000
5.-Correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
2.-Objeto del Contrato:
El objeto del contrato es la enajenación de una parcela, número registral 28390. 3.-Tramitación y Procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto
c) Criterios de adjudicación:
a) Oferta económica por la compra del terreno. Valoración hasta 7 puntos
b) Plazo de presentación de licencia de obras. Valoración hasta 3 puntos.
Total puntos: 10.
4.-Presupuesto base de licitación para cada una de las parcelas:
- Xxxxxxx xxx. 00000: 103.993,62€ + 21.843,18€ IVA, total.: 125.836,80€.
5.-Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
6.-Otras informaciones: Se publicarán en el Perfil del Contratante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Torredelcampo, a 13 de Octubre de 2016.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (XXXX)
0000 Expuesto al público el censo de contribuyentes y lista cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2016, y anuncio de cobranza.
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Doña X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Arzobispo (Jaén).
Hace saber:
Que de conformidad con los datos facilitados por la Agencia Tributaria y la Ordenanza Fiscal Municipal, la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2016, ha aprobado la lista cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al año 2016 -cuotas municipales y recargo provincial- así como las correspondientes liquidaciones tributarias, conforme al Censo de contribuyentes del citado Impuesto, documentos éstos que quedan expuestos durante el plazo de quince días hábiles.
De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión del citado Impuesto sobre Actividades Económicas. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite o al de finalización del período de exposición pública de la lista cobratoria y el correspondiente Censo de contribuyentes u obligados al pago.
Simultáneamente se anuncia la cobranza en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas-Cuotas municipales y recargo provincial- correspondiente al presente año 2016.
La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras, del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, mediante la presentación del correspondiente aviso de pago. Para facilitar el ingreso del citado impuesto, el reparto de los avisos de pago se efectuará, mediante envío, sin carácter de notificación, al domicilio fiscal de los propios contribuyentes, pudiendo ser retirado, no obstante, en las dependencias de los Servicios Económicos del Ayuntamiento, en horario de 9’00 a 13’30 horas, permaneciendo las oficinas cerradas los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.
Xxxxxxxxxx del Arzobispo, a 14 de Octubre de 2016.- La Alcaldesa, M.ª XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
MINISTERIOS
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL XX XXXX
4655 Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional, mes de Septiembre 2016 (Plan PREPARA).
Edicto
El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 xx xxxxxx, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 xx xxxxxx sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 xx xxxxxx de 2013.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe
total de las ayudas a 249.692,28 euros.
Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexo I de la Resolución de concesión correspondiente al mes de Septiembre de 2016
BENEFICIARIO | IMPORTE | REAL DECRETO | IPREM |
25944746X XXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26190651E XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
46951396R XXXXXXX XXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26484365A XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26467566V XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
25997809N XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
75009282A XXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
25978852F XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
15510425F XXX XXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26044175X XXXXXXXXXXX VALENCIA, XXXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77331397S XXXXXXX XXXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
52547595R XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26254266L XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
30977301G XXXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26222365L XXXXX XXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77691286T XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26222789Y XXXXXXXX XXXXXX, M DOLORES | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
75107854C XXXXXX XXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26217734B XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77356790Q XXXXXXX XXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26491522F XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
15519602F DE LOS XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77346836K DE XXX XXXXXXX, XXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
X8135281C XXXXXXXX , XXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
52555713T XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
78682955R XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26495974C XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
78682575N XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26230635D XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
75017770G XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
BENEFICIARIO | IMPORTE | REAL DECRETO | IPREM |
26033693Q XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26002633Y XXXXX XXXX, XXXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
03120640T GAMO CASTEL, SANTIAGO | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26028049F XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77347129S XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26257385X XXXXXX XXXXX, M XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
44250106S XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26021994R GENEROSO XXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
45730841X XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77378044H XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26040061J XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77347180C XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26255459Q XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26214792J XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26036083Z JUSTICIA XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
75108396X JUSTICIA XXXXXXX, XXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26024910L XXXX XX XX XXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
53591664P XXXX XXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
78687155S XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
30465660K XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26208749L XXXXX XXXX, XXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
75120400P XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26254193S XXXXXXXX XX XXXX, XXXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26498130Z XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
X4004068K XXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
77350162N XXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
77332488W XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26046706B XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
26046705X XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
78688864E XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26459821T XXXXXXXX XXXXXX, XXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26211627E MESA NAVIO, XXXXX XXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26023433Z XXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
75108276M XXXXXX XXXXX, XXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77360247T XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26232079G XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77369006L XXXXXXX XXXXXXX, XXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26241009X XXXXXX XXXXXX, XXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
77378881G XXXXXX XXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
75113153Y XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26244831Z XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
53599412M XXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77371522M XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26034773S XXXXX XXXXXX, Xx XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77353829E XXXXX XXXX, XXXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26041719S XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
BENEFICIARIO | IMPORTE | REAL DECRETO | IPREM |
77692292V XXXXXXX XXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
X2442861P XXXXX , XXXXXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
23260526M XXXXX XXXXXX, XXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77339099N XXXXXX XXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77378028W XXXXXX MORAL, XXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
53910477H XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77359476B XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26000218Y XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
16544775R XXXXXX XXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77365506S XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
28924739P XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77375587E XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26001740X XXXXX XXXX, XXXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
75016385E XXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26236756N XXXX XXXXXX, XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26460924E SALAS ROBLEDILLO, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
75070363L XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
23226230W XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
77382889X XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
26226965L XXXXXX XXXXXX, XXXX XX XXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
75110041E XXXX XXXXX, XXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
75014623P XXXXXX XXXXX, XXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
75099593Q XXXXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX | 2.715,78 | 01/2013 | 85 |
75106885V XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
14637247R XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX | 2.396,28 | 01/2013 | 75 |
TOTAL BENEFICIARIOS: 101.
TOTAL: 249.692,28
Jaén, a 13 de Octubre de 2016.- La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX DE LA TORRE.
COMUNIDAD DE REGANTES
"NTRA. SRA. DE LOS DOLORES", XX XXXXXX
4664 Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxxxxx, Presidente de la Comunidad de Regantes “Ntra. Sra. de Los Dolores”.
Por medio del presente Edicto, convoca a todos los regantes de esta Comunidad a Junta General ordinaria, para el domingo 30 de octubre de 2016, a las 9,30 horas ó 10,30 horas en 1.ª ó 2.ª convocatoria respectivamente, en el CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES, sito en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. Serán válidos los acuerdos que se adopten en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. La Junta General se desarrollará con arreglo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
Punto Primero: Lectura y Aprobación, si procede, del Acta de la Junta General xx xxxxx/16.
Punto Segundo: Memoria que presenta la Junta de Gobierno.
Punto Tercero: Anteproyecto de Presupuesto de ingresos y gastos para la campaña 2017.
Punto Cuarto: Facultar a la Junta de Gobierno tan ampliamente como en derecho proceda, para firmar cuantos créditos y préstamos con cualquier Entidad Bancaria y Cajas de Ahorros, etc., sea preciso.
Punto Quinto: Xxxxxxx xx xxxxxx.
Punto Sexto: Elección de los cargos de Vice-Presidente de la Comunidad de Regantes, 6 vocales de la Junta de Gobierno, dos vocales del Xxxxxx xx Xxxxx y dos vocales suplentes del Xxxxxx xx Xxxxx de la Comunidad de Regantes, así como otras vacantes.
Punto Séptimo: Proyecto de Tubería de Impulsión.
Punto Octavo: Informe del Presidente.
Punto Noveno: Ruegos y Preguntas.
Xxxxxx, a 01 de Octubre de 2016.- El Presidente de la Comunidad de Regantes, XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX Y
XXXXXXXXX.
COMUNIDAD DE REGANTES "PRESA DE LA LUZ", XX XXXXXX (JAÉN)
4632 Convocatoria Junta General ordinaria de esta comunidad de regantes.
Edicto
Por el presente se pone en conocimiento de todos los partícipes de esta Comunidad de Regantes, que celebraremos Junta General Ordinaria, el próximo día 28 de octubre, viernes, en el Salón de Actos del Excmo. Ayuntamiento, sito en c/ Plaza de la Constitución, núm. 1, a las 19:00 horas en 1ª convocatoria y a las 20:00 horas en 2ª, en la que serán válidos los acuerdos que se tomen, cualesquiera que sean los asistentes a la misma.
Orden del día:
1º.- Lectura y aprobación si procede del Acta de la Asamblea anterior. 2º.- Avance de cuentas, Ingresos y Gastos año 2016.
3º.- Presupuesto para el año 2017 y aprobación si procede. 4º.- Informe del Presidente.
5º.- Xxxxxx y preguntas.
Cambil, a 29 de Septiembre de 2016.- El Presidente, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "SANTA XXXXX", XX XXXXXX (JAÉN).
4673 Convocatoria Asamblea General ordinaria de esta Comunidad de Regantes.
Edicto
"De acuerdo con los estatutos de la Comunidad de Regantes "Santa Xxxxx" xx Xxxxxx, se celebrará Asamblea General ordinaria el miércoles día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a las veinte horas en primera convocatoria y a las veinte horas treinta minutos en segunda convocatoria, en el Centro de Información Juvenil (antigua casa de la cultura) sito en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx, 00, xx Xxxxxx, para tratar el siguiente,
Orden del día:
1.-Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
2.-Informe de la presidenta de las gestiones y temas de interés acaecidos desde la asamblea anterior.
3.-Estado de cuentas.
4.-Convocatoria de elecciones. 5.-Presupuesto.
6.-Xxxxxx, preguntas y proposiciones.
Martos, a 13 de Octubre de 2016.- La Presidenta de la Comunidad de Regantes, XXXXXXX XXXXX XXXXXX.