JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 6.993
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
EDICTO
Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dele- gación Territorial de Granada de la Consejería de Inno- vación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Instituciones Sanitarias de Granada y provincia,
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO XX XXX- PIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE GRANADA Y PROVINCIA, (con código
de convenio n.º 181001365011996), acordado entre la representación de empresarios y trabajadores, presen- tado el día 4 de diciembre de 2017 en el Registro Tele- mático de Convenios Colectivos (REGCON), y de con- formidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colec- tivos de trabajo, y demás disposiciones legales perti- nentes, esta Delegación Territorial de Economía, Inno- vación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
Y LOCALES DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE GRA-
NADA Y PROVINCIA
Artículo 1º.- Partes signatarias.
El presente Convenio es firmado de una parte por la Asociación Profesional de empresas de Limpieza (AS- PEL), que representa a más del 90 por ciento de la re- presentatividad empresarial del sector que ha confor- mado la comisión negociadora para la negociación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Instituciones Xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x xx xxxx, xxx Xxxxxxxxxxxx de Construcción y Servicios de CC.OO., de Servicios, Movilidad y Consumo de
U.G.T. y el Sindicato de Limpieza de C.G.T., a través de los miembros de la Comisión negociadora consignados en el acta de la firma del presente Convenio. Hacién- dose constar que la representación se ostenta según los datos de la oficina pública dependiente de la autori- dad laboral y que reúne los requisitos de representa- ción del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitima- ción para concertar el presente Convenio.
Artículo 2º.- Eficacia y alcance obligacional.
Dada la representatividad de las organizaciones y re- presentaciones firmantes, y de acuerdo con lo estable- cido en el título tercero del Estatuto de los Trabajado- res, el presente Convenio obligará a todas las asociacio- nes, empresas, trabajadores y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3º.- Concurrencia de Convenios.
El presente Convenio durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios o pactos de ámbito distinto.
Artículo 4º.- Ámbito funcional.
Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio todas las empresas de la actividad xx xxx- pieza de edificios y locales, que presten la totalidad o parte de su actividad empresarial, en los centros de ins- tituciones sanitarias de la provincia de Granada.
Artículo 5º.- Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ám- bito funcional que trabajen en los centros de institucio- nes sanitarias de la provincia de Granada.
Artículo 6º.- Ámbito territorial.
El presente Convenio les será de aplicación obligato- ria para todas las empresas y trabajadores que se en- cuentren incluidos en los ámbitos de aplicación señala- dos anteriormente y realicen su actividad en Granada y provincia, aun cuando éstas/os tengan su domicilio so- cial fuera de ésta.
Artículo 7º.- Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio será a todos los efectos desde el día 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Los artículos del Convenio tendrán carácter perma- nente hasta que por acuerdo de ambas representacio- nes se modifiquen en los siguientes convenios de este mismo ámbito.
Artículo 8º.- Denuncia y prórroga.
La denuncia de este Convenio se podrá hacer hasta quince días antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas.
La misma se efectuará por escrito por cualquiera de las partes firmantes con comunicación al resto de partes firmantes y con depósito ante la Autori- dad Laboral de Granada.
De no mediar denuncia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, se producirá la prórroga automática del Convenio. Esta será por períodos de un año.
En caso de denuncia, con suficiente antelación, am- bas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio un mes antes de finalizar la xxxxx- cia, debiendo aquella parte que promueva la negocia- ción comunicarla a todas las partes legitimadas.
Artículo 9º.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 10º.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones que se establecen en este Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias.
Las condiciones más beneficiosas que a título indivi- dual, tengan reconocidas las empresas a sus trabajado- ras/es a la fecha de entrada en vigor de este Convenio serán respetadas.
Artículo 11º.- Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria que estará compuesta por seis miembros, 3 por cada una de las partes, sindi- cal y patronal.
Los acuerdos en la comisión paritaria se adoptarán por unanimidad y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, en caso de discre- pancias se acudirá al Sercla.
Será preceptivo el sometimiento a la comisión parita- ria de los conflictos que afecten a las funciones descritas en los apartados b) y c) del artículo 12 siguiente, con ca- rácter previo al procedimiento establecido legalmente.
Artículo 12º.- Funciones y procedimientos de la co- misión paritaria.
La comisión paritaria a que se refiere el articulado an- terior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supon- gan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento:
Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el pro- blema con el necesario conocimiento de causa, de- biendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos docu- mentos se entiendan necesarios para la mejor com- prensión y resolución al problema.
La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles, desde que reciba la comunicación.
La dirección social de la comisión mixta, será la si- guiente:
ASPEL: X/ Xxxxx xx Xxxx xx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx CC.OO.: X/ xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx xx 0 0x 00000 Xxxxxxx UGT: X/ xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx xx
0 xxxxxx xxxx 00000 Xxxxxxx
La organización que ostente la dirección de la Comi- sión mixta será la responsable de:
Recibir los escritos que se dirijan a la comisión, y dar traslado de dicha información así como convocar las reuniones que sean precisas en un plazo de cinco días desde que se le solicite.
Convocar a los demás miembros de la comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una an- telación xx xxxx días naturales a la fecha prevista, indi- cando lugar y hora de la reunión.
Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la comisión mixta.
Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la comisión mixta la documentación por vía de am- pliación que se cita anteriormente.
La comisión resolverá lo que proceda en plazo de quince días, desde el momento que se produzca la reu- nión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse pro- ducido la convocatoria, resolución o dictamen, dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya planteado. Todo ello sin perjuicio de las compe- tencias que éstos tengan establecidas.
La resolución de los conflictos colectivos y de deter- minados conflictos individuales, se sometan al procedi- miento del SERCLA, previo a la vía judicial quedando re- dactado dicho párrafo de la siguiente manera:
"Los trabajadores y la empresa o empresas compren- didos en el ámbito de aplicación del presente Conve- nio/Acuerdo de empresa, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se somete- rán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, mo- vilidad funcional, trabajos de superior o inferior catego- ría; modificaciones sustanciales de condiciones de tra- bajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jor- nada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos indivi- duales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 7 de enero de 2015 (BOJA nº 26 de 9 febrero de 2015).
Artículo 13º.- Ingreso al trabajo.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en el Convenio colectivo.
Artículo 14º.- Períodos de prueba.
Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito.
El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:
* Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio: seis meses.
* Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.
* Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.
* Grupo IV: Personal operario: Quince días.
Durante este período, tanto la empresa como los/as trabajadores/as podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización.
Una vez concluido el mismo, el/la trabajador/a ingre- xxxx en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.
En cualquier caso, el/la trabajador/a durante el perí- odo de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contra- tado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 15º.- Contratos de trabajo.
Se estará a lo dispuesto al Capítulo V del Convenio Sectorial de limpieza de Edificios y Locales Estatal.
Los contratos de formación no podrán ser utilizados para trabajos no cualificados (peón limpiador o limpia- xxxx).
Cuando se produzca una vacante definitiva sobre un puesto fijo, y siempre que las circunstancias y caracte- rísticas del centro de trabajo se mantengan en las mis- mas condiciones, las empresas ocuparán dicha vacante con el carácter de fijo. La vacante será cubierta en la forma que en cada empresa o centro de trabajo se venga realizando, oído el Comité de empresa.
En referencia a los contratos estos serán de 7 horas diarias mínimo.
Artículo 16º.- Correturnos.
Las empresas vienen obligadas a disponer de perso- nal suficiente para cubrir los descansos de carácter se- xxxxx que disfrutan los trabajadores.
Tendrán la consideración de correturnos los que en la actualidad ostenten la misma. Las variaciones que so- bre ello se produzcan habrán de ser pactadas con el Co- mité de empresa.
Se respetarán en todo caso los acuerdos que en cada centro de trabajo se haya pactado sobre esta ma- teria.
Las empresas afectadas por este Convenio, adaptarán lo establecido en el primer párrafo de este artículo, a lo acor- dado sobre reducción de jornada a 35 horas en la forma es- tablecida en el artículo 33 sobre jornada de trabajo.
Artículo 17º.- Finiquitos.
Todos los finiquitos que se suscriban entre empresas y trabajadores se realizarán por escrito y ante la presen- cia de un Delegado de personal o miembro del Comité de empresa. De no ser así el finiquito no tendrá carácter liberatorio.
Artículo 18º.- Clasificación profesional.
Se regirá por lo regulado en el Convenio Colectivo Estatal de Edificios y Locales o norma que lo sustituya.
Artículo 19º.- Trabajo de superior categoría.
Será ascendido a superior categoría el trabajador que desempeñe funciones por un plazo máximo de tres meses ininterrumpidos, siempre que acredite estar en posesión de conocimientos suficientes de todo lo exi- gido para el desempeño de la categoría superior. El tra- bajador que realice funciones de superior categoría co- brará los salarios correspondientes a la superior catego- ría, mientras duren los mismos, aun cuando no fuese ascendido a superior categoría.
Artículo 20º.- Cambio de puesto de trabajo.
El cambio de puesto de trabajo se hará con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Que se realicen por probadas razones técnicas de realización de trabajo.
b) Que se siga un riguroso orden de antigüedad.
c) En aquellos supuestos que entrañen especial difi- cultad podrá alterarse el orden establecido en el párrafo anterior, previo acuerdo con el Comité de empresa o Delegado/as de personal.
Artículo 21º.- Cambio de turno de Trabajo.
El personal de turno de tarde, podrá pasar al turno de mañana de forma provisional y por el tiempo necesario para ocupar puestos de bajas por I.T., excedencias, per- misos, vacaciones, etc., debiendo solicitarlo por escrito.
Artículo 22º.- Movilidad geográfica.
Se parte del principio de que los trabajadores son adscritos a los centros de trabajo.
Cualquier modificación en este sentido tiene que ser de mutuo acuerdo con el trabajador/a afectado/a.
Artículo 23º.- Salario base.
Será la retribución que en jornada laboral ordinaria de trabajo y para cada categoría profesional, figura en las tablas adjuntas y que para la categoría de peón lim- piadora/or será la siguiente:
* Año 2015: 30,10 euros día.
* Año 2016 hasta el 30/04/2016: 30,10 euros día.
* Año 2016 hasta el 01/05/2016: 31,30 euros día.
* Año 2017: 31,30 euros día.
* Año 2018: 31,46 euros día.
* Año 2019: 31,77 euros día.
* Año 2020: 32,09 euros día.
* Año 2021: 32,73 euros día. Artículo 24º.- Antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de apli- cación de este Convenio percibirán como comple- mento personal de antigüedad un aumento periódico por cada tres años de servicios.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este Convenio correspondiente a cada categoría profesional.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por ciento para cada trienio.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su venci- miento.
Artículo 25º.- Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, por importe de:
Para el año 2015 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán de 479,28 euros año equivalente a 39,94 euros al mes, equivalente a 2,13 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2016 desde el 01/01/2016 hasta el 01/04/2016 las cantidades a percibir por el plus de trans- porte serán 39,94 euros al mes, equivalente a 2,13 eu- ros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2016 desde el 01/05/2016 hasta el 31/12/ 2016 será de 41,53 euros al mes, equivalente a 2,22 eu- ros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2017 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán de 498,36 euros año equivalente a 41,53 euros al mes, equivalente a 2,22 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2018 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán de 500,88 euros año equivalente a 41,74 euros al mes, equivalente a 2,23 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2019 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán de 505,92 euros año equivalente a 42,16 euros al mes, equivalente a 2,24 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2020 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán de 512,67 euros año equivalente a 42,58 euros al mes, equivalente a 2,27 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2021 las cantidades a percibir por el plus de transporte serán de 521,71 euros año equivalente a 43,43 euros al mes, equivalente a 2,31 euros por día efectivo de trabajo.
El plus de trasporte será abonado también durante el mes de vacaciones, si bien las partes manifiestan ex- presamente que el plus se devenga únicamente por once meses (no en vacaciones) y mantiene su carácter de devengable por día efectivo de trabajo, pero que el total anual de cada año se prorrateará entre doce men- sualidades, por conseguirse así una más deseada ho- mogeneidad cuantitativa mensual en su cobro.
Artículo 26º.- Plus de actividad del sector hospitalario y otras Instituciones Sanitarias.
Se establece para los trabajadores que presten sus servicios en los hospitales un plus, con el carácter de cotizable, cuya cantidad se fija:
Para el año 2015 en 111,78 euros mes, equivalente a 5,96 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2016 desde el 01/01/2016 hasta el 30/04/2016 en 111,78euros mes, equivalente a 5,96 eu- ros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2016 desde el 01/05/2016 hasta el 31/12/2016 en 116,25 euros mes, equivalente a 6,21 eu- ros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2017 en 116,25 euros mes, equivalente a 6,21 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2018 en 116,83 euros mes, equivalente a 6,23 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2019 en 118 euros mes, equivalente a 6,29 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2020 en 119,18 euros mes, equivalente a 6,35 euros por día efectivo de trabajo.
Para el año 2021 en 121,57 euros mes, equivalente a 6,48 euros por día efectivo de trabajo.
Este plus se cobrará completo durante el mes de va- caciones.
El personal de centros periféricos de especialidades, cobrará igualmente el plus de hospitales.
La comisión paritaria estudiará y en su caso propon- drá a la Administración aquellos supuestos no contem- plados del personal de Centros de Salud y Atención Pri- xxxxx que no perciban este complemento.
Artículo 27º.- Nocturnidad.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas, aunque el trabajador haya sido contra- tado para prestar servicios durante dicho período noc- turno, y en consecuencia será retribuido a razón del 25 por ciento xxx xxxxxxx base de cada categoría. Será abo-
nado igualmente en período de vacaciones, pero no en pagas extraordinarias.
Artículo 28º.- Complemento de rendimiento personal. Se establece un complemento de rendimiento per- sonal, que se abonará mensualmente, en las cuantías resultantes de los porcentajes fijados en el apartado de retribuciones y cuya percepción está relacionada con los días de trabajo no desarrollados con la excepción de: bajas superiores a 30 días, vacaciones, descansos, festivos, permisos reglamentarios, accidentes de tra- bajo o enfermedad profesional, embarazo, situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad y situacio-
nes análogas establecidas legalmente.
La cuantía para el año 2015 de este complemento se establece en 981,85 euros año equivalentes a 80,70 eu- ros mes, equivalentes, a 2'69 euros por día natural.
La cuantía para el año 2016 desde el 01/01/2016 hasta el 30/04/2016 de este complemento se establece en 981,85 euros año equivalentes a 80'70 euros mes, equivalentes, a 2'69 euros por día natural.
La cuantía para el año 2016 desde el 01/05/2016 hasta el 31/12/2016 de este complemento se establece en 1.022 euros año equivalentes a 84 euros mes, equi- valentes, a 2'80 euros por día natural.
La cuantía para el año 2017 de este complemento se establece en 1.022 euros año equivalentes a 84 euros mes, equivalentes, a 2'80 euros por día natural.
La cuantía para el año 2018 de este complemento se establece en 1.025,65 euros año equivalentes a 84,3 eu- ros mes, equivalentes, a 2'81 euros por día natural.
La cuantía para el año 2019 de este complemento se establece en 1.036,6 euros año equivalentes a 85,2 eu- ros mes, equivalentes, a 2'84 euros por día natural.
La cuantía para el año 2020 de este complemento se establece en 1.047,55 euros año equivalentes a 86,10 euros mes, equivalentes, a 2'87 euros por día natural.
La cuantía para el año 2021 de este complemento se establece en 1.069,45 euros año equivalentes a 87,9 eu- ros mes, equivalentes, a 2,93 euros por día natural.
Las bajas superiores a 30 días percibirán integro el complemento de rendimiento personal desde el 1er. Día. Durante los primeros 30 días de IT, se descontará por día de baja el complemento de rendimiento personal por día establecido anteriormente para cada uno de los años.
Artículo 29º.- Complementos para los supuestos de incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal de cualquier índole los trabajadores, incluida la baja por maternidad, perci- birán el 100 por ciento de todas sus retribuciones, com- plementos y pluses, etc. (incluido el del artículo 25 plus de transporte) que perciban normalmente. El comple- mento de rendimiento personal se regirá por lo estable- cido en el Artículo 28 del presente convenio.
El complemento de la paga de beneficios se cobrará íntegro y sin descuentos por Incapacidad temporal.
Para tener derecho a percibir el complemento de en- fermedad común o accidente no laboral, el trabajador deberá presentar dentro de los cinco primeros días de baja, el parte correspondiente debidamente cumpli- mentado y un certificado del inspector médico ratifi- cando la baja y su duración probable. Estos requisitos
no serán necesarios para el caso de que la baja sea por accidente laboral, enfermedad profesional, maternidad y en los casos que se requiera hospitalización.
Si por algún motivo el inspector médico no facilitara la certificación correspondiente, para mantener el per- cibo de este complemento el trabajador deberá solicitar la certificación del médico de empresa ratificando el dictamen del parte de baja, así como la duración proba- ble de la enfermedad.
Artículo 30º.- Horas extraordinarias.
Quedan terminantemente prohibidos los ajustes. Se prohíbe la realización de horas extras, salvo en caso de extrema necesidad, que se podrán realizar dos horas extras por mes y trabajador. En estos casos ten- drá que haber acuerdo entre los representantes de los trabajadores y las empresas para determinar las causas de fuerza mayor.
Dichas horas se pagarán con un incremento sobre el valor de la hora ordinaria, la primera del 75 por ciento y del 100 por ciento la segunda. En caso de siniestro, ca- tástrofe, los trabajadores vendrán obligados a realizar las horas extraordinarias para contribuir a la solución de los mismos. En este caso, asimismo tendrá que haber acuerdo entre trabajadores y empresa.
Artículo 31º.- Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas abonarán en concepto de gratificacio- nes extraordinarias las siguientes:
* Paga de julio: Será de treinta días de todas sus retri- buciones salariales. Se abonará el 15 de julio de cada año. El período de devengo de dicha paga será desde el 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del año en que se
abona.
* Paga xx Xxxxxxx: Será de treinta días de todas sus retribuciones salariales. Se abonará el 20 de diciembre de cada año.
El período de devengo será de 1 de enero al 31 de di- ciembre de cada año.
* Paga de Corpus: Será de treinta días de todas sus retribuciones salariales. Se abonará dos días antes de la festividad del Corpus.
El período de devengo será desde 1 de enero a 31 de diciembre del año en que se abona.
Esta paga se abonará completa si el trabajador estu- viese trabajando desde el mes de enero de ese año. Si extinguiese su relación laboral con posterioridad y la hubiese cobrado completa, se le deducirá en la liquida- ción la diferencia en función del tiempo trabajado den- tro del año de devengo. Si ingresa durante los meses anteriores a la fecha de abono de la paga, salvo enero, cobrará la misma en proporción al tiempo que le falte desde que entró hasta final de año si su contrato se prevé por igual o más tiempo. Si no fuera así, se le abo- nará por el tiempo previsto en el contrato. En caso de entrar con posterioridad a la fecha de abono de la paga de Corpus, deberá cobrar junto con la paga xx Xxxxxxx la parte proporcional de la paga de Corpus. Los trabaja- dores con contrato de interinidad percibirán en la fecha de Corpus la parte proporcional desde su fecha de in- greso. A partir de entonces se le abonará el resto de la paga bien, a la finalización de su contrato o, en su caso, a final de año.
Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio viniesen devengando las pagas extras de forma distinta a las aquí pactadas, se seguirá apli- cando y respetando su devengo a todos los efectos.
* Paga de Beneficios: Primero.- La participación en beneficios tendrá los importes que se indican en este artículo cualquiera que sea la categoría profesional más la antigüedad correspondiente.
Dicha paga se podrá efectuar su pago hasta el 15 xx xxxxx del año siguiente al de su devengo.
Su devengo será de 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
La actual paga de beneficios pasa a abonarse en cuantía fija sin descuentos por incapacidad temporal.
El importe total de la participación en beneficios será de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad xxx xxxxxxx de limpiadora.
Artículo 32º.- Plus xx xxxxxxx y Domingos.
Se crea un nuevo plus destinado a retribuir el trabajo realizado en sábados y domingos, valorado en un 5'75 por ciento sobre el salario base.
Artículo 33º.- Jornada.
La jornada laboral ordinaria es de 35 horas semana- les. Equivalentes a 1575 horas en cómputo anual y a 225 días efectivos de trabajo al año, salvo en año bisiesto.
Para los turnos de mañana y tarde la distribución de la jornada ordinaria será de tal manera que los dos des- cansos semanales se distribuirán entre sábado y do- xxxxx x xxxxxxx y lunes. Solo tomarán descanso en lunes el mismo número de trabajadores que haya en este momento contratados para quincenales los lunes en cada centro de trabajo, rotándose los descansos de los lunes entre todos los trabajadores del centro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción para quienes estén con contratos de quincenales o sean contratados para trabajar esos días.
La jornada de 35 horas devengará la creación de em- pleo que sea necesaria para garantizar la cobertura de dichos días libres.
Los trabajadores del turno de noche adaptarán sus turnos de trabajo teniendo en cuenta el cómputo anual de la jornada de 35 horas, respetándose el sistema de horarios y descanso actual.
En caso de que las empresas no pudieran contar con personal externo disponible que acepte su contratación para trabajar precisamente en los días (sábado, do- xxxxx y lunes) reservados para los descansos señala- dos como sustitutos de quien deba disfrutarlos, las par- tes, empresa y comité o delegados de personal, se comprometen a buscar una solución de común acuerdo que garantice la prestación del servicio.
El tiempo invertido por los trabajadores para despla- zarse del centro de trabajo en el que inician su jornada a otro u otros centros y dentro xxx xxxxx urbano, será considerado, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo, y por tanto retribuido como legalmente co- rresponda.
El tiempo de descanso para bocadillo en jornada continuada será el que legalmente corresponda y en cualquier caso como normalmente venga siendo usual en cada empresa o centro de trabajo.
Artículo 34º.- Fiestas.
Se estará al calendario establecido legalmente, siendo inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no re- cuperables.
Cuando un día festivo coincida con el descanso se- xxxxx se trasladará y se descansará en otra fecha.
Si coincide con el descanso semanal y además hu- biera que trabajar ese festivo, el descanso correspon- diente al día festivo y el de descanso semanal se trasla- darán a otra fecha, acumulándose dos días de descanso. Los días festivos trabajados establecidos en el calen-
xxxxx de trabajo se descansarán en otra fecha.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar el día de fiesta co- rrespondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador ade- más de los salarios correspondientes a la semana el im- porte de las horas trabajadas en día festivo, o en el perí- odo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por ciento como mínimo, salvo que se le de el día de des- canso correspondiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción para quienes estén con contratos de quincenales o sean contratados para trabajar esos días.
Los días señalados a continuación se saldrá dos ho- ras antes del trabajo, respetando que los servicios que- den cubiertos las veinticuatro horas del día:
3 xx xxxx Día de la Xxxx, el miércoles de Tarasca, el día del Corpus, los días 24, 25 y 31 de diciembre, los días 1 y 6 de enero, y Jueves y Xxxxxxx Xxxxx.
Artículo 35º.- Vacaciones.
El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones como mínimo, ininterrumpidamente, o la parte proporcional que le corresponda dentro del año.
Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre em- presa y trabajadores.
Las vacaciones, en cuanto a sus turnos, serán de ca- rácter rotatorio entre el personal y en los meses antes señalados.
El calendario de vacaciones y sustituciones se hará necesariamente dentro de los tres primeros meses del año, de común acuerdo entre empresa y Comités de empresa o Delegados de personal.
La fecha de inicio de vacaciones no coincidirá en do- mingos, festivos o días no laborables ni en la víspera de éstos, salvo que se opte por la elaboración del calenda- rio de vacaciones por meses completos.
A cuenta de las vacaciones los trabajadores podrán solicitar una semana, cuantificándose como siete días naturales.
Artículo 36º.- Permisos y licencias.
Todos los trabajadores comprendidos en este Conve- nio, avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a las retribuciones establecidas en este convenio, los siguientes días de permiso y licencias:
a) Veinte días naturales por matrimonio.
b) Tres días que podrán ampliarse hasta tres días más cuando el trabajador necesite un desplazamiento
de más de 100 kilómetros del centro de trabajo en los casos de alumbramiento de esposa, o enfermedad grave o de fallecimiento del cónyuge, hijos, xxxxxx, abuelos o hermanos, padres de uno u otro cónyuge.
c) En ningún caso la empresa podrá sancionar al tra- bajador si éste se retrasa en su incorporación al trabajo después del período de licencia, siempre que avise con la antelación posible y justifique posteriormente las cau- sas que hayan producido su retraso.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual.
e) Dos días por robo o incendio de su domicilio.
f) El tiempo necesario para acudir a la consulta del médico o médicos especialistas con posterior justifica- ción de dicha visita.
g) Dos días de permiso retribuido en los supuestos de enfermedad de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, según lo previsto en el Esta- tuto de los Trabajadores para estos casos y sin perjuicio de lo ya establecido en los párrafos anteriores.
h) Por el tiempo necesario para la asistencia a exáme- nes cuando se acredite la matriculación en estudios ofi- ciales en un centro oficial o privado, previa comunica- ción de la fecha y la hora de los mismos y justificación.
Artículo 37º.- Excedencias, o reducción de jornada. Todas/os las/os trabajadoras/es fijas/os con una anti-
güedad igual o superior a un año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un tiempo mínimo de un mes, y máximo de cinco años.
La situación de excedencia o reducción de jornada podrá llevarse cabo para una parte de la jornada sema- nal, siempre que sea por días completos de trabajo y no inferior a dos días de trabajo semanal. Así como por la mitad de la jornada. Todo ello siempre que sea posible conforme a la legislación de la Seguridad Social.
La trabajadora/or interesado deberá solicitarla con un mes de anticipación, salvo acuerdo inferior.
Al término de la excedencia o reducción de jornada la empresa deberá reintegrarle a su puesto de trabajo al vencimiento de ésta, siempre que se haya preavisado con un mes de antelación.
Para aquellos trabajadores que soliciten la exceden- cia con motivo de un cargo público o sindical el tiempo de la excedencia se ajustará hasta el tiempo que se mantenga dicha situación, debiendo la empresa reinte- grarlo a su puesto de trabajo, en el plazo máximo de un mes después de la solicitud de reingreso del trabajador. Los trabajadores que estén incluidos en la bolsa de trabajo de algún organismo público lo notificarán a la empresa para su conocimiento, con el objeto de hacer
efectiva la aplicación del presente artículo.
Cuando la solicitud de excedencia en los términos previstos en el presente convenio se realiza para prestar servicios en algún organismo público no necesitará co- municarlo con antelación, bastando con acreditar docu- mentalmente a la empresa que van a hacer contratados por dicho organismo público.
Artículo 38º.- Excedencia por cuidado de familiares.
Será de aplicación lo establecido en el Artículo 46. 3 del estatuto de los trabajadores que actualmente dice:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de exceden- cia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situa- ción de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con oca- sión de su reincorporación. Si la excedencia se solici- tara por tiempo superior, será computable la antigüe- dad, solo el tiempo máximo aquí establecido.
Una vez concluida la excedencia, la reincorporación será automática, debiendo el/la trabajador/a comunicar su reincorporación en la empresa por escrito con quince días de antelación.
Artículo 39º.- Reducción de jornada por motivos fa- miliares.
Será de aplicación lo establecido en el Artículo 37. 6 del estatuto de los trabajadores.
Artículo 40º.- Reducción de Jornada y Excedencias por Maternidad.
Será de aplicación lo establecido en los Artículos 46.3, 37.4, 37.5, 37.6 y 37.7 del estatuto de los trabaja- dores y la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y disposición final primera de la ley 3/2012 de 6 de Julio.
En ningún caso la trabajadora en excedencia por ma- ternidad podrá ser despedida y su puesto de trabajo le será reservado por la empresa.
Una vez concluida la excedencia la reincorporación será automática, debiendo la trabajadora solicitar su reincorporación en la empresa por escrito con quince días de antelación.
Artículo 41º.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Maternidad-paternidad.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y 48.7 del estatuto de los trabajadores.
Artículo 42º.- Protección de la maternidad.
Será de aplicación lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificado por el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la LO 3/2007 de 22
xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres que actualmente dice:
1.- La evaluación de los riesgos a que se refiere el artí- culo 16 de la Ley de prevención de riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan in- fluir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación re- velasen un riesgo para la seguridad y la salud o una po- sible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medi- das necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas me- didas incluirán, cuando resulte necesario, la no realiza- ción de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pu- dieran influir negativamente en la salud de la trabaja- xxxx embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Ser- vicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la entidad con que la empresa tenga concertada la cobertura de los riegos profesionales con el informe del médico del servicio na- cional de salud que asista a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la traba- jadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas seña- ladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de tra- bajo o función compatible, la trabajadora podrá ser des- tinada a un puesto no correspondiente a su grupo o ca- tegoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exi- girse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contem- xxxxx en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabaja- dores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la im- posibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4.- Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactan- cia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negati- vamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifi- case los servicios médicos del INSS ó de las Mutuas en función de la entidad que la empresa tenga concertada
la cobertura de los riesgos profesionales con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista fa- cultativamente a la trabajadora o a su hijo.
Podrá asimismo declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses, contemplada en el art. 45.1 del ET si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de
la jornada de trabajo.
Artículo 43º.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo.
Será de aplicación lo establecido en el Artículo 48.5 del ET 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Pre- vención de Riesgos Laborales, modificado por el apar- tado 2 de la disposición adicional duodécima de la LO 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mu- jeres y hombres que actualmente dice:
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, o de riesgo durante la lactancia natural en los términos pre- vistos en el artículo 26, de la Ley 31/1995, de 8 de no- viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la sus- pensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses respectivamente, o en ambos casos cuando desaparezca la imposibilidad de la traba- jadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 44º.- Riesgo durante el embarazo. Situación protegida.
Será de aplicación, en tanto esté en vigor, lo estable- cido en el Artículo 186 de la LGSS que actualmente dice: A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cam- biar de puesto de trabajo por otro compatible con su es- tado, en los términos previstos en el artículo 26, apar- tado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
Será de aplicación, en tanto esté en vigor, lo establecido en el Artículo 186 del nuevo texto de la LGSS que dice:
1.- La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal deri- vada de contingencias profesionales con las particulari- dades establecidas en los apartados siguientes.
2.- La prestación económica, cuyo pago corresponda a la Entidad Gestora, nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día an- terior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3.- La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora corres- pondiente. A tales efectos, la base reguladora será equi- xxxxxxx a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profe- sionales.
4.- La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la seguridad social en función de la entidad con la que la empresa tenga con- certada la cobertura de los riesgos profesionales.
Artículo nº 45º.- Indemnización por invalidez o muerte.
Las empresas concertarán para todos los trabajado- res/as de la empresa una póliza de seguros con objeto de compensar a los trabajadores o sus familiares para los casos de muerte o invalidez del trabajador/a. Dicho seguro consistirá en una indemnización de 15.000,00 euros, para todos los casos de muerte, o, invalidez ab- soluta, y, gran invalidez, derivados de accidente o enfer- medad profesional que se produzca dentro de su hora- rio de trabajo y en los desplazamientos in itinere. Las empresas concertarán esta póliza en el plazo de 15 días desde la publicación del presente convenio en el Bole- tín Oficial de la Provincia.
Artículo 46º.- Ayudas de Acción social.
Se realizarán mediante convocatorias de ayuda de ac- ción social destinadas al personal que alcance la jubila- ción en las mismas cuantías y condiciones que las fijadas en el Artículo 45 del convenio colectivo, publicado en fe- cha 14 de julio de 2001 como ayudas de acción social.
Artículo 47º.- Jubilación.
Se estará a lo dispuesto a le ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx y RD 16/2013 de 20 de diciembre.
JUBILACIÓN PARCIAL
Aquellas/os trabajadoras/es que reúnan los requisitos necesarios para poder acceder a la jubilación parcial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes exis- tentes a partir de la publicación del presente convenio, podrán acceder a dicha forma de jubilación, estando la empresa obligada a cumplir los requisitos de contrata- ción de otro trabajador/a, siempre y cuando la jornada reducida por el trabajador jubilado sea la máxima esta- blecida por la propia Ley o sus normas reglamentarias.
La empresa procederá a la contratación laboral me- diante contrato de relevo con aquellos/as trabajado- res/as que por orden de antigüedad les corresponda respetando el orden establecido en cada centro de tra- bajo, y/o contrata según la fe de vida laboral. El turno u horario de trabajo del trabajador de nueva contratación seguirá los criterios establecidos en cada centro en or- den a pasar al turno de tarde.
El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial ten- drá los mismos derechos establecidos en el convenio colectivo para los trabajadores de su misma categoría.
En el momento de la jubilación parcial el trabajador/a percibirá la liquidación de partes proporcionales de las pagas extra o vacaciones hasta ese momento. A partir de ese momento percibirá mensualmente y en las fe- xxxx de las pagas extraordinarias las retribuciones co-
rrespondientes a su categoría y puesto de trabajo en proporción a la jornada. En caso de subrogación la em- presa entrante continuará con el sistema de pago esta- blecido de los trabajadores en jubilación parcial.
Artículo 48º.- Subrogación del personal.
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una con- creta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independen- cia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cual- quier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, so- ciedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contra- tas a cualquiera de las administraciones públicas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán ob- jeto de subrogación por la nueva adjudicataria los so- cios cooperativistas que no tengan la condición de so- cios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personal- mente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subroga- ción alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación la- boral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que su- ponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lle- ven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servi- cio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
Se producirá la mencionada subrogación de perso- nal, siempre que se den alguno de los siguientes su- puestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis
meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por amplia- ción del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocu- pado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al cen- tro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servi- cio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o man- tenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpie- zas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contempla- dos, se deberán acreditar documentalmente por la em- presa o entidad saliente a la entrante, mediante los do- cumentos que se detallan en este artículo.
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa en- trante o saliente comunique a la otra el cambio de la ad- judicación de servicios. En todo caso, dicha comunica- ción deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documen- tación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporciona- les de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa sa- liente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes propor- cionales de pagas extraordinarias o liquidación de retri- buciones pendientes de percibir, en los cinco días si- guientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vaca- ciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén pres- tando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subro- gación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del pe- ríodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que de- berá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subro- gación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le corresponde- ría por la parte de año trabajado en la misma, se les des- contará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del pe- riodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcional- mente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
e. Independientemente del punto a de este artículo, los/as trabajadores/as objeto de subrogación afecta- dos/as por este convenio, el contratista que cese estará obligado a efectuar una liquidación al nuevo contratista que comprenda todos los conceptos retributivos que debiere abonar a los/as trabajadores/as a la fecha del vencimiento de su contrata.
4. No operará la subrogación en el caso de un con- tratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: em- presa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, ope- rando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá con- forme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de tra- bajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circuns- tancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su pro- xxx personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la resci- sión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incor-
porar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los re- quisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal pro- xxx pero de nueva contratación, quedará obligado a in- corporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus ofi- cinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obli- gada a subrogarse en el personal que, bajo la depen- dencia del anterior concesionario hubiera prestado ser- vicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apar- tado 1Q de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un cen- tro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la con- sideración de efectivo, habrá de compartirse entre am- bas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempe- ñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o ser- vicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán to- tal o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aque- llos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los tér- minos previstos en el punto uno de este artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajado- res/as que hayan realizado su trabajo en las que resul- ten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aqué- llas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o en- tidades públicas o privadas que lleven a cabo la activi- dad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obli- gatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
Artículo 49º.- Comité de empresa.
El Comité de empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al conjunto de los trabajadores y a cada uno de ellos, ante la empresa y la Administración y tendrá derecho a ser informado previamente de:
a) La imposición de sanciones muy graves a los tra- bajadores.
b) La realización de traslados de personal.
c) La reestructuración de plantilla.
d) La modificación en el sistema de organización del trabajo.
e) Los cambios en el estatus jurídico de la empresa. Artículo 50º.- Secciones sindicales.
Las centrales sindicales legalmente constituidas po- drán organizar las correspondientes secciones sindica- les con los derechos reconocidos en la L.O.L.S. Las sec- ciones sindicales podrán elegir un Delegado sindical, en aquellas empresas o centro de trabajo según lo previsto en la L.O.L.S. Los Delegados de las secciones sindicales tendrán los mismos derechos y garantías que establece la L.O.L.S. y el Estatuto de los Trabajadores para los De- legados de los Comités de empresa.
Artículo 51º.- Derechos y garantías de los Delegados de personal, miembros de Comités y los Delegados de las secciones sindicales de empresa.
Los Delegados de personal, miembros del Comité de empresa, y Delegados/as de las secciones sindicales, dispondrán de cuarenta horas mensuales que podrán ser acumuladas dentro de cada mes de entre los miem- bros del Comité de empresa en uno o varios de sus miembros, en la forma que éstos acuerden.
Igualmente, tendrán los derechos y garantías estable- cidos por Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajado- res, L.O.L.S. y demás disposiciones o normativa en vigor.
Artículo 52º.- Cuota sindical.
A requerimiento de los/as trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa des- contará y aportará en la nómina mensual de los/as tra- bajadores/as el importe de la cuota sindical correspon- diente. El/La trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se haga constar con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota mensual, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la que deben ser transferidas las correspondientes cantidades. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario, durante el período de un año prorrogable.
Salud laboral
Artículo 53º.- Seguridad e higiene.
El Comité de Seguridad y Salud o el/la Delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales en su caso, asumen las funciones de inspección para que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley de PRL 31/1995 de 8 noviembre y disposiciones complementarias, comu- xxxxxxx a la empresa las deficiencias observadas y po- drá requerir al centro de seguridad e higiene.
Se llevará a cabo una revisión médica anual, asi- mismo se solicitará por la Comisión de seguridad e hi- giene y salud laboral la autorización de los equipos de medicina preventiva para beneficio de los/as trabajado- res/as de la limpieza.
La Comisión de salud laboral que en este Convenio se crea tendrá un carácter paritario y sus competencias serán:
a) Determinar un catálogo de puestos de trabajo den- tro del sector que pudieran estar sujetos a posibles ries- gos de seguridad e higiene.
b) Solicitar informe al centro de seguridad e higiene en el trabajo sobre los posibles riesgos en esta materia que pu- dieran detectarse en los puestos de trabajo catalogados.
c) Adoptar las medidas en relación con el punto ante- rior, que xxxx recomendadas por el citado centro de se- guridad e higiene.
d) Resolver con la Dirección de los centros en los que se presten los servicios de utilización de los vestuarios y aseos para el personal de limpieza en las mejores con- diciones de higiene de conformidad con lo establecido en esta materia.
Artículo 54º.- Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán a las/os trabajadoras/es la siguiente ropa de trabajo:
Trabajos de interior: personal femenino: dos batas o camisas y pantalones, dos pares de zuecos o unas za- patillas antideslizantes; personal masculino: dos mo- nos y unas zapatillas antideslizantes.
Trabajos de exterior: dos pares de botas x xxxxxxx adecuado para el trabajo, dos monos o camisa y panta- lón y un anorak.
Para los que trabajan en cámaras frigoríficas: pren- das de abrigo.
La ropa de trabajo se entregará en el mes de enero o febrero de cada año. Cuando las empresas accedan a una nueva contrata entregarán la ropa de trabajo, siendo su entrega anual respecto a esta fecha.
En el caso de que su ropa se deteriorase antes del tiempo previsto la empresa repondrá la misma, debién- dose entregar la ropa usada o deteriorada.
Artículo 55º.- Otros Derechos.
En las nóminas constarán los valores unitarios de los conceptos que se abonan.
Los trabajadores podrán conocer sus TC2 o boleti- nes de cotización, los cuales estarán a su disposición para poder verlos en la empresa.
Artículo 56º.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto por este Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 57º.- Cláusula de descuelgue.
En relación a lo previsto en el artículo 82.3 del ET re- formado, las partes convienen:
La inaplicación de las condiciones de trabajo estable- cidas en el artículo 82.3 ET deberá ir precedido de un pe- riodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET de una duración no superior a 15 días. Durante la celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la documentación relativa a la concurrencia de las cau- sas económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción. Se tomará como referencia la preceptiva para los
despidos colectivos.
El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas de- terminará qué condiciones son sustituidas fijando, con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la comisión Paritaria de este
convenio, que tendrá un plazo de 7 días para pronun- ciarse.
Ante la falta de acuerdo, con carácter previo a la utili- zación de la vía administrativa o jurisdiccional compe- tente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.
Artículo 58º.- Incrementos de las retribuciones 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Las retribuciones salariales son las recogidas en las tablas salariales que se adjuntan como anexo en el pre- sente texto.
Cláusula Adicional 1ª.- Las partes se comprometen a crear una comisión paritaria, abierta a la participación de la administración del sistema sanitario público anda- luz, en la que se determinen, mediante estándares debi- damente contrastados, la dotación de plantilla necesa- ria para prestar los servicios de limpieza de los centros afectados por el convenio. Asimismo, se analizarán la idoneidad o no de la actual organización de la Jornada laboral.
Cláusula Adicional 2ª.-
Las partes se comprometen con independencia de este convenio a crear comisiones de igualdad paritaria para la negociación de planes de igualdad dando cumplimiento al artículo 85.2 del ET, tanto en empresas de más de 250 tra- bajadores/as como en aquellas que así lo deseen.
Cláusula Adicional 3ª.-
A fecha de la publicación del convenio, se procederá a la activación de los efectos del artículo 15, cuya xxxxx- cia estaba suspendida desde el SERCLA de 2012.
Cláusula Adicional 4ª.
En el plazo de un mes desde la publicación del con- venio se dará cumplimiento al punto 5 del Acuerdo del SERCLA del 06/11/2017.
Cláusula Adicional 5ª.- Las condiciones que se pac- tan en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual son más beneficiosas para los trabaja- dores que las que hasta ahora existían, en sus relacio- nes laborales.
Atendiendo a dicha circunstancia, el carácter rígido de los presupuestos de facturación de las empresas de prestación de servicios de limpieza en este sector y a la necesidad de que sus costes no se vean alterados, se pacta expresamente que las condiciones económicas que se establecen en este Convenio permanecerán inal- terables durante toda la vigencia del mismo, y absorbe- rán o compensarán cualquier nuevo concepto retribu- tivo que pudiera surgir en virtud de disposición legal o resolución administrativa o judicial.
Los artículos del Convenio tendrán carácter perma- nente hasta que por acuerdo de ambas representacio- nes se modifiquen en los siguientes Convenios.
GRANADA
JUZGADO DE LO SOCIAL NGMERO UNO DE
EDICTO
NÚMERO 6.936
cinco días siguientes al en que se produzca su notifica- ción, debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de ha- ber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la LRJS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, y a acreditar el abono de la tasa.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Letrada de la Adminis- tración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 736/2016 a instancia de la parte actora X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxx Ar- xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx- xxxx Xxxxxxxx e Xxxx Xxxxxx Xxxx, contra Nazaríes Pro- tección, S.L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en ge- neral se ha dictado la Sentencia nº 368/17, cuyo enca- bezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal si- guiente:
En la Ciudad de Granada a 23 de noviembre de 2017, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Magistrado del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, ha visto los pre- sentes autos con el nº 736/16 sobre Despido, promo- vido a instancia de D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxx. X. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, contra Naza- ríes Protección S.L. y FOGASA.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxx, D. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx y D. Xxxx Ge- rardo Xxxxx Xxxxxx contra Nazaríes Protección S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sen- tencia, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o les abonen en concepto de indemnización las suma de D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 2902,24 euros, D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx 1400,58 euros, X. Xxxx Xxxxxx Xxxx 2775,52 euros, X. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2240,92 euros y D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx de 1210,52 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expre- samente el empresario por la readmisión o la indemni- zación, se entiende que procede la primera), y los sala- xxxx dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empre- sario a razón del respectivo salario día en caso de op- ción por la readmisión.
Se condena a la empresa al pago de las siguientes
cantidades: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000 euros, X. Xx- xxxxx Xxxx Xxxxxxx 7965,03 euros, X. Xxxx Xxxxxx Xxxx 7501,21 euros, X. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 7967,07 euros y X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 6215,76 euros.
Contra la presente Sentencia cabe interponer re- curso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribu- nal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la LRJS, dentro de los
xxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado del Juz- gado de lo Social número Uno de Granada.
E/
Y para que sirva de notificación al demandado Naza- ríes Protección, S.L., actualmente en paradero desco- nocido, expido el presente para su publicación en el Bo- letín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 12 de diciembre de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.
NÚMERO 6.937
JUZGADO DE LO SOCIAL NGMERO UNO DE
GRANADA
EDICTO
Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Letrada de la Adminis- tración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz- gado bajo el número 316/2017, a instancia de la parte ac- tora Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, contra Taberna El Patio, S.L., y Fondo de Ga- rantía Salarial, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la Sentencia nº 352/17, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
En la Ciudad de Granada, a 15 de noviembre del 2017, Ilma. Sra. Dña. Rafaela Horcas Xxxxxxxxxxx, Magis- trada del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 316 /2017 sobre Des- pido y Reclamación de cantidad, promovido a instancia de Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Ma- xxxx Xxxxxxx contra la empresa Taberna El Patio, S.L., y el FOGASA
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Sa- xxxxx contra la empresa Taberna El Patio, S.L., y el FO- GASA, se declara la improcedencia del despido reali- zado por la empresa demandada y se condena a la em- presa a que abone en concepto de indemnización la suma de 7918,78 euros respecto de Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y en 1993,11 euros respecto de X. Xxxxxxx Mi- xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Igualmente se condena a que abone por salarios adeudados a los actores la cantidad