DERECHOS DEL ASEGURADO
Condiciones Generales de la Póliza
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
• A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
• A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
• A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
• A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
• A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
• A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
• A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse como ajustador designado por la Compañía y mostrar la cédula que acredite registro de ajustador ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa relacionada con el siniestro para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES
Ciudad de México: 55 1253 3939
Monterrey: 81 1253 3939
Resto del país: 000 000 0000
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su rectificación de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
Xxxxx Seguros México S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “El Asegurado”, han convenido las coberturas, las sumas aseguradas y número de eventos que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o más coberturas y adicionalmente, uno o varios de los beneficios adicionales, por cada ubicación, mencionada como cubierta.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión, falsa o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia
de la Póliza contratada.
ÍNDICE
SECCIÓN I: INCENDIO DE XXXXXXXX 0
XXXXXXX XX: INCENDIO DE CONTENIDOS 11
BENEFICIOS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN I 16
INCENDIO DE EDIFICIO Y SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS
1. Remoción de Escombros 16
2. Gastos Extras 17
3. Rotura por Corrosión en Tuberías y su Localización 17
4. Pérdida xx Xxxxxx 18
5. Fenómenos Hidrometeorológicos 20
6. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 29
SECCIÓN III: CRISTALES 32
SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO 32
1. Robo de Contenidos 32
2. Dinero en Efectivo Dentro del Hogar. 35
3. Dinero en Efectivo Fuera del Hogar. 35
4. Objetos Personales 36
SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR 39
1. Responsabilidad Civil Familiar 39
2. Responsabilidad Civil Doméstica 41
3. Responsabilidad Civil en Exceso 41
4. Responsabilidad Civil Arrendatario 43
SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO 46
1. Daños Materiales a Equipo Electrónico Fijo 46
2. Daños Materiales a Equipo Electrónico Móvil (Sin Celular) 47
3. Robo de Equipo Electrónico Móvil (Sin Celular) 48
4. Equipo Electrónico Móvil 50
5. Robo de Equipo Electrónico Móvil 51
6. Contenidos en Refrigerador 53
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 54 Y/O COBERTURAS
PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES 54
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS 54
SECCIONES
DEDUCIBLES 54
CLÁUSULAS GENERALES 55
CLÁUSULA 1ª: Riesgos Excluidos Aplicables a todas las 55
Secciones
CLÁUSULA 2ª: Límite Territorial y Modificaciones al Contrato 56
CLÁUSULA 3ª: Agravación del Riesgo 57
CLÁUSULA 4ª: Otros Seguros 59
CLÁUSULA 5ª: Medidas que puede tomar la Compañía en 59
Caso de Siniestro
CLÁUSULA 6ª: Peritaje 60
CLÁUSULA 7ª: Fraude, Dolo o Mala Fe 61
CLÁUSULA 8ª: Subrogación de Derechos 61
CLÁUSULA 9ª: Indemnización para todas las Coberturas 62
CLÁUSULA 10ª: Lugar y Pago de da Indemnización 68
CLÁUSULA 11ª: Competencia 68
CLÁUSULA 12ª: Interés Moratorio 68
CLÁUSULA 13ª: Comunicaciones 71
CLÁUSULA 14ª: Prima y Obligaciones de Pago 72
CLÁUSULA 15ª: Terminación Anticipada del Contrato 76
CLÁUSULA 16ª: Moneda 78
CLÁUSULA 17ª: Prescripción 78
CLÁUSULA 18ª: Reparación 79
CLÁUSULA 19ª: Comisiones 79
CLÁUSULA 20ª: Documentación para Indemnizaciones y Pago 79
de Daños
CLÁUSULA 21ª: Cláusula de Terrorismo 80
CLÁUSULA 22ª: Salvamento 81
CLÁUSULA 23ª: Uso de Medios Electrónicos 82
CLÁUSULA 24ª: Entrega de Documentación Contractual 82
para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica, Internet o por Conducto de Prestador de Servicios
CLÁUSULA 25ª: Aviso de Privacidad 84
CLÁUSULA 26ª: Consentimiento 87
CLÁUSULA 27ª: Reinstalación de la Suma Asegurada en 88
Caso de Siniestro
CLÁUSULA 28ª: Renovación Automática 88
XXXXXXXX 00
XXXXX 0 90
ASISTENCIAS DE EMERGENCIA PARA EL HOGAR, ASISTENCIA TÉCNICO ESPECIALISTA, ASISTENCIA PARA MASCOTAS, ASISTENCIA TECNOLÓGICA
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 de septiembre de 2019, con el número PPAQ-S0039-0073-2019 / CONDUSEF-003406-01
SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO
BIENES CUBIERTOS
La construcción material del edificio, paredes perimetrales, instalaciones de clima artificial, sanitarias, hidráulicas, eléctricas y demás aditamentos que se encuentren fijos a dicho edificio.
*
COBERTURA
1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Este seguro cubre los daños materiales causados directamente a bienes cubiertos por Incendio, Rayo y/o Explosión.
2. RESTO DE LOS RIESGOS EDIFICIO
En caso de indicarse como amparada en la carátula de la Póliza, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos de reparación, reposición a consecuencia de:
• Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de personas mal intencionadas.
• Colisión xx Xxxxx Aéreas u objetos caídos de ellas.
• Colisión de Vehículos.
• Daños o pérdidas causados por colisión de vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio o propiedad al servicio de inquilinos.
• Humo y Tizne.
• Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza,
• Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
• Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
• Caída de árboles.
• Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
• Daños por agua,
• Cualquier daño o pérdida física directa que sufran los bienes inmuebles, con excepción los riesgos que se encuentren expresamente en las exclusiones.
BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO
1. Frescos y/o murales pintados en o que formen
parte del edificio asegurado.
2. Jardines, terrenos.
3. Equipo o maquinaria para construcción, perforación o que se utilice bajo tierra.
4. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.
5. Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua, pozos, sembradíos, cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.
6. Gasoductos, oleoductos, cuarteles xx xxxxxx, pozos, puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del xxx x xxxx, equipos o instalaciones flotantes, aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas.
7. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
8. Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción, reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministro de los mismos.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO
1. Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.
2. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.
3. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación,
defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.
4. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.
5. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos a menos que tal pérdida o daño resulte a consecuencia de alguno de los riesgos amparados en la Póliza.
6. Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, falta, falla o alteración de suministro o interrupción de alimentación de la fuerza motriz, materias primas.
7. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.
8. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.
9. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.
10. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.
11. Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.
12. Cualquier tipo de Daño consecuencial.
13. Daños causados por talas o podas de árboles, x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado.
SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS
Mediante esta cobertura se amparan los daños y pérdidas causados por incendio, explosión y fulminación a los bienes cubiertos conforme a las estipulaciones que aparecen en la carátula de la Póliza.
BIENES CUBIERTOS
Si esta cobertura aparece estipulada en la carátula de la Póliza se amparan todos los bienes que se encuentren dentro de la vivienda asegurada cuyo domicilio conste en la Póliza, propios a la misma, tales como el mobiliario, el equipo electrodoméstico y electrónico, los objetos de decoración, la ropa y objetos de uso personal, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
BIENES ESPECÍFICOS
En caso de ser especificada la cobertura como “Bien específico”, se ampara el bien cubierto descrito en la carátula de la Póliza y que se encuentre en el domicilio especificado en la Póliza.
En caso de estipularse como Amparada en la carátula de la Póliza, esta cobertura se extiende a amparar una o varias de las siguientes coberturas:
a) Mascotas: Se amparan los gastos erogados por muerte natural, accidental o lesiones accidentales de animales domésticos propiedad del Asegurado, entendiéndose exclusivamente por éstos: perros, gatos y aves, hasta el monto máximo de suma asegurada mencionada en la carátula de la Póliza, el monto indemnizable se determinará de acuerdo con la documentación comprobatoria de las lesiones sufridas por la mascota, misma que debería adjuntar el Asegurado en su reclamación.
b) Bienes Nuevos: Se amparan los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta Póliza comprados o alquilados, por los cuales El Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en el domicilio mencionado en la carátula de la Póliza.
COBERTURA
1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Este seguro cubre los daños materiales causados a bienes objeto de la cobertura de Incendio, Rayo y/o Explosión.
2. RESTO DE LOS RIESGOS CONTENIDOS
En caso de indicarse como amparada en la carátula de la Póliza, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos de reparación, reposición a consecuencia de:
• Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de personas mal intencionadas.
• Colisión xx Xxxxx Aéreas u objetos caídos de ellas.
• Colisión de Vehículos.
• Daños o pérdidas causados por colisión de vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio o propiedad al servicio de inquilinos.
• Humo y Tizne.
• Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza.
• Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
• Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
• Caída de árboles.
• Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
• Daños por agua.
• Cualquier daño o pérdida física directa que sufran los bienes inmuebles, con excepción de los riesgos que se encuentren expresamente en las exclusiones.
BIENES EXCLUIDOS EN LA SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS
1. Jardines interiores.
2. Vehículos autorizados a circular en vías públicas, embarcaciones, aeronaves, vehículos acuáticos o aeronaves pilotadas a distancia (RPAS / drones).
3. Equipo o maquinaria para construcción, perforación o que se utilice bajo tierra.
4. Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, colecciones, antigüedades y otros objetos de difícil o imposible reposición.
5. Obras de arte con valor superior a 300-trescientas Unidades de Medida y Actualización, UMA´s cuyo avalúo no obre en posesión de la Compañía. Se excluyen los daños distintos a Incendio, así como cualquier daño que se presente fuera de la vivienda asegurada.
6. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.
7. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
8. Animales exóticos y de pelea, equinos, bovinos, vacunos, primates, animales en peligro de extinción, reptiles, peces, mamíferos marinos y en general todo tipo de animales que no sean considerados como domésticos.
9. Equipo Electrónico Móvil.
RIESGOS EXCLUIDOS EN LA SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS
1. Terremoto y/o erupción volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.
2. La desaparición o pérdida de los objetos asegurados que no sobrevengan del incendio, y que la Compañía demuestre que derivan de un robo.
3. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.
4. Daños paulatinos, entendiéndose por estos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.
5. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.
6. Xxxx con y sin violencia, fraude o abuso de confianza, independientemente de que el autor sea o no empleado del Asegurado, y/o faltantes de inventario.
7. Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
8. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.
9. Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe.
10. Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizo o nieve al interior de edificio o de sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de los techos.
11. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.
12. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.
13. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.
14. Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalación que normalmente estén sujetos a una presión barométrica.
15. Daños a máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobre voltajes en el sistema, cualquiera que sea la causa.
Para la cobertura de Mascotas se excluye:
a) Envenenamiento.
b) Reacción médica a vacunas.
c) Enfermedades prevenibles por vacunación, preexistentes (entendiéndose como tales las que ya se hubieren manifestado con anterioridad al inicio de vigencia de la Póliza).
d) Revisiones o consultas que no sean a consecuencia de un accidente.
e) Asfixia accidental o dolosa.
f) Reacciones adversas a medicamentos prescritos por enfermedades.
g) Gastos médicos por enfermedades generales.
BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS GASTOS CUBIERTOS
Son los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados derivados de un siniestro amparado por alguna de las coberturas contratadas y especificadas en la carátula de la Póliza, como son: demolición, limpieza o acarreos, y los necesarios que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Quedan comprendidos dentro de esta cobertura, todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y cualquier otra actividad similar que sea realizada para llevar a cabo la correcta y adecuada remoción de escombro.
El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombros inmediatamente después del siniestro sin la anuencia de La Compañía en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de algún tercero.
GASTOS EXCLUIDOS
a) Que hayan sido causados por riesgos diferentes a los amparados por esta Póliza.
b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad cuando no sean afectados por las coberturas contratadas.
c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro se encuentre excluido de las coberturas otorgadas en las Secciones I y II de esta Póliza.
d) Gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. GASTOS EXTRAS GASTOS CUBIERTOS
Los gastos por concepto xx xxxxx de casa o departamento, mudanza
(con el seguro de transporte incluido) y/o el almacenaje del menaje de casa, necesarios, que permitan continuar con el nivel de vida que llevaba el Asegurado hasta antes de ocurrir el siniestro.
Adicionalmente, la protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la Póliza o en otra ubicación, con un periodo máximo de indemnización de seis meses o cuando se agote el monto de la suma asegurada especificada en la carátula de Póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza.
3. ROTURA POR CORROSIÓN EN TUBERÍAS Y SU LOCALIZACIÓN
COBERTURA
Los gastos originados para la localización, reparación de tuberías afectadas por corrosión y reparación de daños en los bienes muebles e inmuebles consecuencia de la ubicación de las tuberías afectadas, hasta el monto de suma asegurada mencionado en la carátula de la Póliza.
EXCLUSIONES
a) Daños a tuberías que no sean ocasionados por corrosión.
b) Daños por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
c) Daños de los cuales el Asegurado tuviere conocimiento previo a la contratación de la Póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos los daños ocasionados a las tuberías, cuando dichos daños hayan sido causados por llevar a cabo mantenimientos, mejoras y/o adaptaciones al domicilio asegurado.
4. PÉRDIDA XX XXXXXX RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real monetaria que sufra el Asegurado resultante de
las rentas que dejará de percibir respecto de la casa arrendada a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos dentro de las Secciones I y II de estas Condiciones, incluyendo, en caso de ser contratadas, los beneficios de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta Póliza, sin exceder un periodo de seis meses.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de La Compañía.
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. RENTAS
Significa las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler de la casa, del edificio asegurado en la Póliza de daños directos, sin incluir:
a) Salarios del Conserje o Administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b) Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración
del edificio.
c) Impuestos cancelados.
d) Costo de calefacción, agua y alumbrado.
e) Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir 6-seis meses, sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la Póliza.
I. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD
Este beneficio se extiende a cubrir la pérdida xx xxxxxx hasta un máximo de 15-quince días, cuando las autoridades prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados por la Póliza.
II. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO Debido a que la prima de este seguro está basada en la aplicable al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía cualquier cambio de ocupación o destino que sea diferente al de casa habitación, del edificio cuyas rentas se aseguren.
Si el cambio de ocupación o destino implica una agravación esencial del riesgo, el Asegurado tiene la obligación de comunicarlo a la Compañía dentro del plazo de 24-veinticuatro horas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3ª: Agravación del Riesgo.
III. EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna Ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación
del edificio cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.
e) La falta de un contrato de arrendamiento vigente al momento del siniestro.
5. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS COBERTURA
Los bienes materia del Seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación:
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Avalanchas
Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie
marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118-ciento dieciocho kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
f) Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante, sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
h) Golpe de mar
Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8-ocho según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62-sesenta y dos kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno que los origine.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente. De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los números anteriores que por su propia naturaleza
estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
a) Albercas, incluyendo el agua.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos xx xxxxxx.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONTRATACIÓN DE BENEFICIOS ADICIONALES
a) Se excluye como pérdida consecuencial en el riesgo de fenómenos hidrometeorológicos la remoción de escombros, salvo que en la carátula
de la Póliza venga contratado el beneficio adicional
de remoción de escombros.
b) Se excluye como derivado de la pérdida consecuencial en el riesgo hidrometeorológicos los gastos extras, salvo que en la carátula de la Póliza venga contratado el beneficio adicional de gastos extras.
EXCLUSIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
1. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso número 1)-uno, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos
xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje,
alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias,
debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de
techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o
muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales
impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o
insuficiencia de drenaje, en del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que
se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del Seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15-quince metros sobre el nivel del mar en marea alta.
h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido del conocimiento del Asegurado.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
l) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
DEDUCIBLE
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en esta cobertura, incluyendo su correspondiente remoción de escombros,
en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la carátula de la Póliza, sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en la Póliza.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso, el deducible aplicable será del 15%-quince por ciento de la Suma Asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes. Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5%-cinco por ciento sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
COASEGURO
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, una proporción de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del Seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas. Esta proporción se establece en la Carátula de Póliza.
Para bienes relacionados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso el coaseguro aplicable será de 20%-veinte por ciento del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar se aplicará el coaseguro del 10%-diez por ciento, salvo en los municipios costeros del estado de
Guerrero, donde será del 30%-treinta por ciento independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72-setenta y dos horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cobertura salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168-ciento sesenta y ocho horas. Cualquier evento que exceda de 72-setenta y dos horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cobertura o de 168-ciento sesenta y ocho horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados.
6. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la Póliza quedan también cubiertos
contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del Seguro consignada en la Póliza, La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado por el importe de los daños sufridos y demás relativos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta Póliza a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio (o edificios).
b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) Por pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONTRATACIÓN DE BENEFICIOS ADICIONALES
a) Se excluye como pérdida consecuencial en el riesgo de terremoto y erupción volcánica la remoción de escombros, salvo que en la carátula de la Póliza venga contratado el beneficio adicional de remoción de escombros.
b) Se excluye como derivado de la pérdida consecuencial en el riesgo de terremoto y erupción volcánica los gastos extras, salvo que en la carátula de la Póliza venga contratado el beneficio adicional de gastos extras.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS PARA LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Esta Compañía en ningún caso será responsable por
daños a que esta Póliza se refiere:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén
pintados en o formen parte del edificio o edificios
o construcciones aseguradas.
c) Causados próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Xxxxxxxxx y/o de Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este Seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por esta cobertura, se aplicarán los deducibles que se indican en la carátula de Póliza. Los deducibles se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, menos el coaseguro para cada estructura o edificio. Estos deducibles se aplicarán antes de descontar el coaseguro.
Si el Seguro comprende dos o más ubicaciones o cubre dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada uno y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
COASEGURO
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, un coaseguro según indicado en la Carátula de Póliza, de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica.
Esta participación del Asegurado en la pérdida o daño indemnizable se aplicará luego de haber descontado el deducible correspondiente.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la Prima de la cobertura se calculará sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, después de aplicar el coaseguro correspondiente.
SECCIÓN III: CRISTALES
BIENES CUBIERTOS
Cristales propios de la casa habitación asegurada e identificada en la carátula de la Póliza, que se encuentren debidamente instalados, o que formen parte de los contenidos amparados en la vivienda asegurada.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Rotura accidental de los cristales o por actos vandálicos.
b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamente instalado.
c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado y análogos, y sus xxxxxx y bisagras.
d) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de la casa y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Raspaduras u otros defectos superficiales.
b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
COBERTURAS
1. ROBO DE CONTENIDOS BIENES CUBIERTOS
Menaje de casa incluyendo artículos deportivos, Obras de Arte y Joyas (incluye relojes) propiedad del Asegurado que se encuentren dentro del edificio descrito en la carátula de la Póliza, así mismo se
amparan bienes que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie dentro del predio descrito en la Póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble en que los bienes se encuentren, deje señales visibles de violencia por el lugar donde se penetró.
b) Xxxx por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre las personas.
c) Daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intento de robo.
d) Los gastos de reponer documentos no negociables, tales como actas de nacimiento, planos y actas de matrimonio, entendiéndose por esto los gastos intrínsecos de reponer el documento y no el valor que representan dichos documentos.
Para la cobertura de Uso Indebido de tarjetas de Crédito y en caso de encontrarse especificada como amparada en la carátula de Póliza:
1. Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial: En el evento que el Asegurado como consecuencia del robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, La Compañía, indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones mencionadas en la Cláusula Procedimiento en caso de siniestro.
2. Falsificación y/o adulteración xx xxxxx magnética y/o Chip inteligente: En el evento que un tercero realice una falsificación, modificación o copie la banda magnética y/o chip de la tarjeta del Asegurado, para realizar transacciones fraudulentas a través de los medios de autorización y/o captura electrónica que puedan ser efectuadas con cargo a la tarjeta bancaria o comercial del Asegurado, La Compañía, indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente Póliza.
3. Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de su uso de manera ilícita por medio de Internet.
BIENES EXCLUIDOS
a) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares análogos al aire libre, cuando no exista violencia para su sustracción.
b) Lingotes de oro y plata.
c) Pedrería que no esté montada.
d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier título de
crédito.
e) Animales.
f) Automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos automotores.
g) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole.
h) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.
i) Bienes que no sean propiedad del Asegurado.
j) Dinero en efectivo.
l) Confiscación y/o decomiso por regulación aduanal
o requisición de autoridades.
m) Bienes distintos a menaje de casa.
n) Xxxxxxx y papel moneda de colección o clasificadas.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o extravío de cualquier clase de contenido.
b) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.
c) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de
carácter catastrófico, que propicie que dichos actos
se cometan en perjuicio del Asegurado.
d) Confiscación por irregularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.
e) Cualquier pérdida consecuencial.
2. DINERO EN EFECTIVO DENTRO DEL HOGAR BIENES CUBIERTOS
Dinero en efectivo hasta el monto de suma asegurada mencionado en la carátula de la Póliza, dentro del domicilio amparado en la Póliza por robo con violencia y/o asalto.
RIESGOS CUBIERTOS
• Xxxx por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el Inmueble asegurado y que sea dependiente económico del Asegurado.
• Daños Materiales al inmueble o caja fuerte a consecuencia de robo, intento de robo, asalto o intento de asalto, siempre y cuando haya huella de fuerza o violencia física causada.
• Incendio y/o Explosión por los cuales se causen pérdidas o daños al inmueble o caja fuerte.
BIENES EXCLUIDOS
a) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.
b) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia.
b) Extravío.
3. DINERO EN EFECTIVO FUERA DEL HOGAR BIENES CUBIERTOS
Se ampara hasta el sublímite que se menciona en la carátula de la Póliza durante el proceso de retiro de cajeros automáticos y
bancarios en ventanilla, dentro de la República Mexicana por robo con violencia y/o asalto.
RIESGOS CUBIERTOS
Xxxx por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el Inmueble asegurado y que sea dependiente económico del Asegurado, al retirar efectivo de cajeros automáticos o durante el proceso de retiro de efectivo en sucursales bancarias conforme a lo estipulado dentro de este apartado.
BIENES EXCLUIDOS
a) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.
b) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia.
b) Extravío.
4. OBJETOS PERSONALES BIENES CUBIERTOS
Los bienes de uso propio, propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia, que habite permanentemente con él, y se encuentre fuera del inmueble materia del seguro, siendo transportados o usados por el Asegurado o por cualquier miembro de su familia, como pueden ser: la ropa y accesorios del vestido, relojes, lentes, bolsa, plumas y lapiceros; joyas (incluye relojes), piezas o artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas; artículos deportivos incluyendo bicicletas; aparatos ortopédicos o médicos; siempre y cuando sean portátiles y de uso personal, hasta el monto de suma asegurada mencionado en la carátula de la Póliza.
Los bienes asegurados se encuentran amparados en cualquier parte del mundo.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Xxxx con violencia o intento de robo que cause daño a los bienes asegurados y/o asalto que implique el apoderamiento por un tercero de los objetos personales amparados en este contrato, propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el domicilio asegurado y que sea dependiente económico del Asegurado.
b) Toda pérdida o daño físico que no se encuentre excluido.
BIENES EXCLUIDOS
a) Bienes que no sean de uso propio.
b) Animales o automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos automotores.
c) Dinero, valores y otros títulos de crédito.
d) Obras de arte.
e) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole propiedad del Asegurado.
f) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.
g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión, proyectiles.
h) Bienes de empleados domésticos del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste o depreciación normal, decoloración o deterioro estético gradual y en general todo daño paulatino.
b) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillas, encendedores o empleo de planchas.
c) Por humedad, cambios atmosféricos, variaciones en temperatura, corrosión, oxidación, a menos que tal corrosión u oxidación sea consecuencia de un riesgo cubierto.
d) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.
e) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.
f) Cualquier gasto erogado por el Asegurado respecto al mantenimiento que efectúen terceros a los bienes asegurados.
g) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
h) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
i) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa.
j) Cualquier pérdida consecuencial.
k) Pérdidas o daños a bienes mientras se encuentren a bordo de cualquier medio de transporte marítimo o aéreo durante las maniobras de carga y descarga (excepto aquellos bienes llevados por el Asegurado o miembros de su familia como equipaje personal).
l) Por riesgos xx xxxxxx declarada o no, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio.
m) Confiscación por irregularidades, irregularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.
SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
COBERTURAS
1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR COBERTURA
a) Se cubren los daños, así como los perjuicios y daño moral que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos, dentro del siguiente supuesto:
Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana
o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios. Se incluye la responsabilidad civil legal del Asegurado, por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por La Compañía, se descontará un porcentaje, a modo de deducible, equivalente a la proporción que el Asegurado posea como copropietario de dichas áreas comunes.
b) El pago de gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección, esta cobertura incluye entre otros:
1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, si éstas procedieren, o condicional durante un proceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50%-cincuenta porciento del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
2. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resoluciones judiciales o arbitrales que hayan causado ejecutoria, teniendo como límite la suma asegurada contratada.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma, o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de la República Mexicana con excepción del inciso h) Riesgos Cubiertos de esta sección.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Como jefe de familia.
b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de la vivienda.
c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados.
f) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuera de la República Mexicana, para fuera de la República Mexicana hasta un sublímite del 20%-veinte porciento de la suma asegurada contratada y mencionada en la carátula de la Póliza en Responsabilidad Civil Familiar.
i) Daños ocasionados con vehículos motorizados por personas que dependan civil y económicamente del titular de la Póliza, siempre que dichos vehículos no requieran de placas o de permisos específicos para su circulación.
j) Actos propios.
k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
l) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas
que efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/o remodelación en la vivienda del Asegurado.
m) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.
n) El cónyuge del Asegurado.
o) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
p) Los hijos e hijas mayores de edad que por estudios o soltería siguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA RIESGOS CUBIERTOS
La responsabilidad que resulte ante los trabajadores domésticos por riesgos de trabajo, otorgándose las prestaciones marcadas en el Título IX de la Ley Federal del Trabajo con límite en la Suma Asegurada indicada en la Carátula de Póliza.
La presente se extiende a cubrir los daños en sus bienes y en sus personas a empleados domésticos que trabajen para el Asegurado, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de las propiedades del mismo.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO RIESGOS CUBIERTOS
Responsabilidad Civil en Exceso Automóviles
Para el caso de esta Cobertura, el Asegurado deberá demostrar a La Compañía, que realizó pagos por una cantidad igual o mayor a $1,500,000.00 -un millón quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional-, a través o junto con cualquier Institución de Seguros autorizada para realizar operaciones activas de seguros en México, a un tercero como consecuencia de su Responsabilidad Civil derivada de un accidente vial, siendo condiciones indispensables que el Asegurado especificado en la carátula de la Póliza del presente contrato, haya sido el conductor del Vehículo responsable del evento vial en referencia, y dicho Vehículo cuente con una Póliza vigente de seguro de automóvil residente que ampare el riesgo de Responsabilidad Civil Terceros sin importar la suma asegurada, así
como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la indemnización correspondiente afectando la cobertura en comento.
La presente cobertura solo aplica en exceso de la Responsabilidad Civil ocurrida dentro de la República Mexicana y entrará en vigor de acuerdo a lo especificado dentro del presente punto.
Riesgos Cubiertos para la Responsabilidad Civil en Exceso Automóviles
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en exceso de una Póliza de seguro de automóvil residente emitida por cualquier Institución de Seguros autorizada para realizar operaciones activas de seguro en México, cuando el Asegurado utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, siempre y cuando la institución de seguros que haya expedido la Póliza originalmente afectada haya procedido el siniestro y a su vez se haya agotado la Suma Asegurada de su Póliza de Auto de Responsabilidad Civil Terceros.
La indemnización aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del Vehículo asegurado.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía, para esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza del presente contrato.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía, para esta cobertura, se establece en la carátula de la presente Póliza y operará siempre que el Asegurado especificado en la mencionada
Póliza del presente contrato, cuente con una Póliza vigente de seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo, sin importar la suma asegurada establecida en la diversa Póliza, así como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la indemnización afectando la cobertura en comento, es decir, Responsabilidad Civil.
Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por Vehículo a la unidad motriz de propulsión propia de capacidad de carga menor a 3.5 toneladas que para su circulación requiere permiso otorgado por autoridades correspondientes (placas de circulación).
4. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO RIESGOS CUBIERTOS
a) La responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que el Asegurado haya tomado, totalmente o en parte, en arrendamiento para ser usado como casa habitación, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
b) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de la autoridad.
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LA SECCIÓN V
a) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia, arrendamiento o depósito (la presente exclusión no aplica para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO).
b) Daños causados por aeronaves.
c) Daños causados por automóviles, remolques, vehículos de carga y/o cualquier otro tipo de vehículo automotor de uso comercial, con excepción de lo mencionado dentro de la Cobertura denominada Responsabilidad Civil en Exceso.
d) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.
e) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
f) Daños causados por terremoto.
g) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas a nivel profesional, o de sus pruebas preparatorias.
h) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones o aeronaves Pilotada a Distancia (RPAS/ dron).
i) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
j) El incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos.
k) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
l) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
m) Xxxxx sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten temporal o permanentemente con él, y no sean dependientes económicos.
n) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
o) Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales
o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
p) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
q) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
r) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
s) Reclamaciones de responsabilidad civil, por daños o afectaciones a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas y los perjuicios que de estas se puedan generar.
t) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
u) Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.
v) Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.
w) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado en la misma obra.
x) Instalaciones subterráneas.
SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO
COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES A EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO BIENES CUBIERTOS
Cualquier tipo de equipo eléctrico o maquinaria de uso doméstico incluyendo boilers que se encuentren dentro o fuera del edificio descrito como ubicación del riesgo, ya sea que hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados, montados o probados en el domicilio señalado.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, y otros efectos similares.
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Descompostura, rotura o destrucción debida a la impericia o descuido de cualquier persona.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados no excluidos por la Póliza.
BIENES EXCLUIDOS
a) Equipos que hayan sido reparados provisionalmente por el Asegurado, o por personal a cargo del mismo.
b) Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx.
c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta Póliza, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de incendio, impacto xx xxxx y contaminación radioactiva.
d) Xxxx, extravío y desaparición.
e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladuras
de superficies pulidas, pintadas o barnizadas.
g) Deficiencias de capacidad o rendimiento.
h) Daños materiales que sufran equipos móviles y/o portátiles.
2. DAÑOS MATERIALES A EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL (SIN CELULAR)
BIENES CUBIERTOS
Contratada esta cobertura y especificada dentro de la carátula de la Póliza, ésta se extiende a cubrir el Equipo Electrónico Móvil Sin Celular que única y exclusivamente se encuentre en funcionamiento dentro y fuera del inmueble asegurado que sea propiedad del Asegurado y/o que se encuentre bajo su custodia y/o responsabilidad con excepción de teléfonos celulares.
RIESGOS CUBIERTOS
Toda pérdida o daño material directo sobre los bienes cubiertos, salvo lo expresado en las exclusiones, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación y/o reemplazo de los bienes cubiertos o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
El Equipo Electrónico Móvil queda cubierto mientras sea transportado o se encuentre en cualquier parte del mundo.
3. ROBO DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL (SIN CELULAR) BIENES CUBIERTOS
Este seguro cubre los equipos electrónicos móviles cuando dicha
cobertura aparezca como contratada en la carátula de la Póliza contra el robo de los bienes asegurados dentro y fuera del inmueble asegurado y descrito en la carátula de la Póliza como ubicación del riesgo, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del medio de transporte en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró para la apertura o sustracción de los bienes, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles o por asalto. El Equipo Electrónico Móvil con excepción de teléfonos celulares queda cubierto mientras sea transportado y/o se encuentre en cualquier parte del mundo.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL (SIN CELULAR) Y ROBO A EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL (SIN CELULAR)
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
1. Equipo Celular (Móvil), entendiéndose como el dispositivo electrónico para telecomunicaciones personales con red inalámbrica,
2. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
3. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:
• Desgaste
• Incrustación
• Erosión
• Agrietamiento
• Corrosión
• Cavitación
4. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
5. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
6. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
7. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
8. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento.
9. Pérdidas consecuenciales.
10. Equipos en Desuso y/u obsoletos.
11. Robo; (La presente exclusión aplica excepto de que se encuentre contratada y especificada en la carátula de la Póliza, la Cobertura de Robo de Equipo Electrónico Móvil(SIN Celular) o Robo de Equipo Electrónico Móvil.
12. Cuando sea contratada bajo convenio expreso entre La Compañía y Asegurado).
13. Actos dolosos o culpa grave.
14. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, terrorismo, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
15. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
16. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
17. Daños causados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
18. Xxxxxx, desgaste o deterioro paulatino.
19. Abandono y/o descuido de los equipos.
20. Equipos instalados en vehículos motorizados.
21. Equipos que se utilicen bajo el agua.
22. Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
23. Equipos ensamblados por el usuario final.
4. EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL BIENES CUBIERTOS
Contratada esta cobertura y especificada en la carátula de la Póliza, se extiende a cubrir el Equipo Electrónico Móvil que única y exclusivamente se encuentre en funcionamiento dentro y fuera del inmueble asegurado, que sea propiedad del Asegurado y/o que se encuentre bajo su custodia y/o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta cobertura.
RIESGOS CUBIERTOS
Toda pérdida o daño material directo sobre los bienes cubiertos, salvo lo expresado en las exclusiones, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación y/o reemplazo de los bienes cubiertos o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
El Equipo Electrónico Móvil queda cubierto mientras sea transportado o se encuentre en cualquier parte del mundo.
5. ROBO DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL BIENES CUBIERTOS
Este seguro cubre los equipos electrónicos móviles cuando dicha
cobertura aparezca como contratada en la carátula de la Póliza contra el robo de los bienes asegurados dentro y fuera del inmueble asegurado y descrito en la carátula de la Póliza como ubicación del riesgo, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del medio de transporte en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró para la apertura o sustracción de los bienes, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles o por asalto. El Equipo Electrónico Móvil queda cubierto mientras sea transportado y/o se encuentre en cualquier parte del mundo.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL Y ROBO A EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
1. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
2. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:
a) Desgaste
b) Incrustación
c) Erosión
d) Agrietamiento
e) Corrosión
f) Cavitación
3. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
4. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
5. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
6. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
7. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento.
8. Pérdidas consecuenciales.
9. Equipos en Desuso y/u obsoletos.
10. Robo; (La presente exclusión aplica excepto de que se encuentre contratada y especificada en la carátula de la Póliza, la Cobertura de Robo de Equipo Electrónico Móvil (SIN Celular) o Robo de Equipo Electrónico Móvil. Cuando sea contratada bajo convenio expreso entre La Compañía y Asegurado).
11. Actos dolosos o culpa grave.
12. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, terrorismo, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
13. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
14. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
15. Daños causados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica,
huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
16. Xxxxxx, desgaste o deterioro paulatino.
17. Abandono y/o descuido de los equipos.
18. Equipos instalados en vehículos motorizados.
19. Equipos que se utilicen bajo el agua.
20. Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
21. Equipos ensamblados por el usuario final.
6. CONTENIDOS EN REFRIGERADOR RIESGOS CUBIERTOS
Por la contratación de esta cobertura La Compañía se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por el valor de los alimentos y/o medicamentos que se encuentren en el interior del refrigerador y que sufran descomposición a consecuencia xx xxxxx o la falta de energía en el sistema de refrigeración hasta un monto de $1,000.00- un mil pesos 00/100 M.N.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
a) Alimentos y/o medicamentos que no requieran de refrigeración.
b) Alimentos y/o medicamentos con fecha de caducidad vencida.
c) Daños a los contenidos refrigerados por la falta de energía de manera intencional o durante su reparación y/o mantenimiento.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA LA SECCIÓN VI
La cobertura queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado, respecto al refrigerador, de acuerdo a lo siguiente:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los bienes.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS
PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES
La Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos con límite en la suma asegurada, sin aplicar proporción indemnizable.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES
El límite de responsabilidad para La Compañía, será la Suma Asegurada y número de eventos que para cada sección se indica en la carátula de la Póliza.
DEDUCIBLES
En caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad denominada deducible, la cual se menciona en la carátula de la Póliza de acuerdo a las coberturas contratadas.
Para Responsabilidad Civil: Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, La Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
CLÁUSULAS GENERALES
CLÁUSULA 1ª: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES, CON EXCEPCIÓN DE
AQUELLAS EN LAS QUE LA COBERTURA Y/O SECCIÓN EXPRESAMENTE AMPARE EL RIESGO
1. Fenómenos Hidrometeorológicos, Terremoto y/o Erupción Volcánica, salvo que aparezcan como amparadas en la carátula de la Póliza, excepto para la cobertura xx Xxxxxxxxx.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
3. Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales.
4. Dolo o mala fe del Asegurado, sus Beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
5. Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
7. Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica, con excepción
de los bienes amparados en la cobertura de Contenidos en Refrigerador de la Sección VI de las presentes condiciones.
8. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.
9. Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías.
10. Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquél que no deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.
11. Terrorismo y secuestro.
12. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
13. Daños causados por incumplir con disposiciones legales.
14. Defectos en la construcción o en el diseño.
CLÁUSULA 2ª: LÍMITE TERRITORIAL Y MODIFICACIONES AL CONTRATO
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos, y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las coberturas:
(i) Responsabilidad Civil Familiar en su inciso h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, (ii) Objetos Personales, (iii) Equipo Electrónico Móvil y, (iv) Robo de Equipo Electrónico Móvil,
(v) Daños Materiales a Equipo Electrónico Móvil (Sin Celular), (vi) Robo de Equipo Electrónico Móvil ( Sin Celular).
Las condiciones generales y demás documentación contractual de la presente Póliza NO podrán ser modificadas por el agente seguros, toda vez que éste NO cuenta con autorización especial para modificarlas, ya sea en provecho o en perjuicio del Asegurado, Beneficiario o Contratante, esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 (dieciséis) de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 3ª: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A., quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal,así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima
Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía, tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 4ª: OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de los Seguros vigentes.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 5ª: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá, entre otras medidas:
a) En todo tiempo penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso La Compañía, está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
CLÁUSULA 6ª: PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, manifestarlo por escrito. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 -diez- días contados, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero en el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx tercero, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere Persona Física, o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribuciones xxx xxxxxx, peritos, x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 7ª: FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 8ª: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, podrá hacer valer jurídicamente su derecho a reclamar el monto pagado a nuestro Asegurado, o cumplimiento de dicha obligación a cooperar con la Compañía.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a que se refiere la presente Xxxxxxxx no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía, se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLÁUSULA 9ª: INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS COBERTURAS
9.1 INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad máxima de la Compañía, procedente al amparo de las secciones aseguradas se realizará conforme a lo que se indica a continuación:
a) Valor de Reposición
En todo siniestro procedente y salvo pacto en contrario, la Indemnización que realice La Compañía será la suma requerida para la construcción o reparación del bien dañado, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere, teniendo como límite la Suma Asegurada contratada.
b) Valor Real
En caso de indicarse en la carátula de la Póliza la contratación de la indemnización a Valor Real para las coberturas Incendio Contenidos, Equipo Electrónico Fijo, Equipo Electrónico Móvil, Robo de Equipo Electrónico Móvil, Daños Materiales a Equipo Electrónico Móvil (Sin Celular) y Robo de Equipo Electrónico Móvil (Sin Celular). La Compañía indemnizará íntegramente sin exceder del Valor de Reposición que tengan los bienes y descontará a dicho valor el efecto de uso y desgaste que presentan los bienes a la fecha de ocurrencia del siniestro, considerando para tal fin, la siguiente tabla de depreciación mensual:
Tabla de depreciación mensual aplicable a Contenidos en general,
Equipo Electrónico Fijo, Equipo Electrónico Móvil, Daños Materiales a Equipo Electrónico Móvil (Sin Celulares)
Contenidos en general
1%
Equipo electrónico fijo 1.50%
Equipo electrónico móvil
2.38%
La depreciación máxima será del 50% respecto de cada bien dañado, independientemente de la antigüedad del dicho bien, o cuando no sea factible determinar la antigüedad del bien.
Lo anterior con excepción de los bienes cubiertos indicados dentro del apartado de para la Cobertura de Equipo Electrónico Móvil ya que para la determinación de la indemnización, La Compañía procederá en primer término con la reparación y/o reposición del bien Asegurado; y posterior, en caso de así considerarlo por algún desabasto de equipos y/o piezas en el mercado mexicano de telecomunicaciones, La Compañía procederá con el pago del importe del daño sufrido con límite en la suma asegurada, sin aplicar proporción indemnizable.
c) Valor Comercial
En caso de pérdida del Inmueble que se encuentre en construcción vertical a consecuencia de cualquier riesgo mostrado como
amparado en la carátula de la Póliza, la Compañía pagará a Valor Comercial hasta el monto de la asegurada contratada.
El Valor comercial, aplicará siempre que el edificio donde se encuentre el Inmueble sea declarado pérdida total.
El Valor Comercial será determinado por un perito valuador designado por Chubb a través de un peritaje al momento de ocurrir el siniestro a consecuencia de cualquier riesgo mostrado como amparado en la carátula de la Póliza.
9.2 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. PRECAUCIONES
El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenderse a lo que se le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el párrafo anterior, La Compañía, tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
B. AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, tan pronto como se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Lo anterior, de conformidad con la cláusula de comunicaciones de las presentes Condiciones Generales.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que
originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
C. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A LA COMPAÑÍA
A. PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO, II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO Y VI EQUIPO ELECTRÓNICO
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía, tendrá derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a La Compañía, los documentos y los datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Notas de compraventa, facturas o certificados de avalúo, o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y acredite la propiedad de los bienes a favor del Asegurado, o su responsabilidad civil respecto de los bienes de que se trate.
3. Para el caso de la Cobertura de Dinero en Efectivo Dentro del Hogar se deberá acreditar el monto robado mediante comprobantes bancarios que amparen el retiro y/o disposición con un máximo de 30 días naturales previos al robo.
Para el caso de la Cobertura de Dinero en Efectivo Fuera del Hogar, se deberá acreditar el monto robado mediante comprobantes bancarios que amparen el retiro y/o disposición con un máximo de 24 horas previo al robo.
4. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
5. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
6. Todos aquéllos que solicite La Compañía.
B. PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Aviso de Reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos
o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado y La Compañía, se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía, ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hasta la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
En caso de que el Asegurado no cumpla con la primera parte del párrafo anterior, La Compañía, se libera de las obligaciones asumidas en este contrato.
2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a La Compañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía, para su defensa, en caso de ser ésta necesaria.
A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
A comparecer en todo procedimiento.
A otorgar poderes a favor de los abogados que La Compañía, designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que sean autorizados por la Compañía y que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si La Compañía, obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Asegurado, libera a La Compañía, de las obligaciones asumidas en esta Póliza.
3. Reclamaciones y Demandas
La Compañía, queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique
reconocimiento de las responsabilidades del Asegurado, realizado sin conocimiento de La Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real, la confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4. Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía, siempre que La Compañía tenga conocimiento con antelación de dicho pago y sea autorizado por ésta.
CLÁUSULA 10ª: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía, hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 -treinta- días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, así como la determinación de pérdidas en los términos de Procedimiento en Caso de Siniestro.
CLÁUSULA 11ª: COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 12ª: INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho
interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días, señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
Artículo 276 LISF.- “Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se
aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios.
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo.
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta Ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal.
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx”.
CLÁUSULA 13ª: COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de La Compañía, establecido en la Póliza, o en su defecto, al último
que se haya comunicado para tal efecto; en el entendido que los agentes de seguros no podrán recibir dicha notificación dado que no se encuentran facultados para tal fin.
Solo en los casos y supuestos establecidos en los términos y condiciones para la contratación de uso de medios electrónicos, el Contratante y/o Asegurado podrán realizar comunicaciones, notificaciones o declaraciones a través de los medios electrónicos y/o aplicativos oficiales que para dicho efecto La Compañía ha designado.
Todo requerimiento y/o comunicación que La Compañía, realice al Asegurado o a sus causahabientes, se hará en la última dirección conocida de dicho Asegurado o causahabientes.
CLÁUSULA 14ª: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
Para el caso de Pólizas contratadas con vigencia menor a 1-un año, la prima vencerá al momento de la celebración del contrato y deberá ser pagada en dicho acto por lo que para estas Pólizas no aplican los supuestos de Pago Fraccionado, Cesación de los Efectos del Contrato por Falta de Pago ni Rehabilitación.
Para el caso de Pólizas con vigencia anual o superior, aplicará lo siguiente:
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vence en el momento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30-treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este contrato, la prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las 12:00-doce horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2-dos de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la
fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios”.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos de la presente Cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Aumento o disminución de la prima de Seguro
Si el valor de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de la suma asegurada con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del valor de lo asegurado que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción.
Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma asegurada.
6. Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 15ª: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha de haberse practicado la notificación, en la cual se indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a, en adición a los derechos de la Póliza, a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado a La Compañía su deseo
de dar por terminado el Contrato, dicha notificación deberá realizarla el Asegurado mediante una solicitud por escrito presentada en cualquiera de las oficinas de La Compañía, o de manera electrónica través de los medios electrónicos y/o aplicativos oficiales que para dicho efecto La Compañía ha designado; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado.
Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:
Vigencia | % de la Prima Neta |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente:
Vigencia | % de la Prima Neta |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
CLÁUSULA 16ª: MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 17ª: PRESCRIPCIÓN
De conformidad con lo manifestado por el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 18ª: REPARACIÓN
Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía, no será responsable en caso alguno por cualquier daño que estos sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, excepto si La Compañía, da instrucciones por escrito para tal efecto.
Si de cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, sin consentimiento de La Compañía, deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula 3ª: Agravación del Riesgo.
CLÁUSULA 19ª: COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10
-diez- días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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CLÁUSULA 20ª: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deba presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la identificación).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite(n) su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas:
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx:
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 21ª: CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la
utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 22ª: SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, estos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
CLÁUSULA 23ª: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este contrato de seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet la Aseguradora:
CLÁUSULA 24ª: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA, INTERNET O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo vía telefónica, internet o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de la prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria (mismo que se tendrá por efectuado en el momento de la autorización de cargo por parte de la Institución Bancaria), la Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y dentro de un plazo de 30 -treinta- días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro, le entregará al Asegurado o Contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta la Póliza, condiciones generales y especiales aplicables, certificados, endosos y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones entre las partes derivados de este seguro. La entrega se hará a través de cualquiera de los siguientes medios (i) vía correo electrónico, previo
al consentimiento para ello por parte del Asegurado o Contratante,
(ii) en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería o (iii) en su caso, de manera física por conducto del intermediario financiero al momento de la contratación. Lo anterior en el entendido que para entregas a domicilio, en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
La forma en la que se hará constar la entrega de la documentación ya mencionada será como sigue: (i) cuando el envío sea por correo electrónico, la constancia va a ser a través de un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza, (ii) cuando sea enviado al domicilio señalado al momento de la contratación o
(iii) por conducto de un intermediario financiero, la constancia de entrega será el acuse de envío de la empresa de mensajería y el acuse firmado por el Asegurado o el Contratante, respectivamente.
En caso de que el Asegurado o Contratante no reciba la documentación mencionada en esta cláusula, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o Contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía al número 000 000 0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo
de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio. El estado de cuenta de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria del Asegurado servirá como medio de prueba para comprobar el pago de la prima. En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
CLÁUSULA 25ª: AVISO DE PRIVACIDAD
Para la Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será la Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines
relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Torre Equus, Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 335, piso 19, Zona Xxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que la Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a la Compañía
El Área de Atención para la Protección de Datos Personales, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al Área de Atención para la Protección de Datos Personales a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que la Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos
de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxx.xxxxx.xxx
CLÁUSULA 26ª: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en La Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
CLÁUSULA 27ª: REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que La Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de coberturas de esta Póliza que se vean afectadas por el siniestro; no obstante dicha suma podrá ser reinstalada mediante solicitud por parte del Asegurado y con el pago de la prima correspondiente, debiendo contar con la aceptación por escrito de La Compañía a través de un endoso en la que se indicará la aceptación de la reinstalación de la suma asegurada de la cobertura afectada, así como la vigencia de la misma, la cual en ningún caso podrá ser anterior a la fecha del siniestro que haya disminuido la suma asegurada a reinstalar, ni mayor a la fecha del término de vigencia de la Póliza.
Para los efectos de lo indicado en la presente cláusula, el Asegurado podrá acudir a cualquiera de las oficinas de La Compañía para realizar dicho trámite, en el entendido que el pago correspondiente deberá de efectuarse dentro de los 30 –treinta- días siguientes a la fecha de aceptación de la reinstalación por parte de La Compañía, de lo contrario dicha reinstalación quedará cancelada de manera automática a las 12:00-doce horas del último día que corresponda.
CLÁUSULA 28ª: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
De aparecer la leyenda de Renovación Automática en la carátula de la presente Póliza, y por convenio expreso entre La Compañía y el Asegurado, la presente Póliza se renovará por un nuevo periodo de vigencia de manera automática igual al que aparece en su carátula, mismo que no podrá exceder de 1(un) año, realizando el cargo automático de pago por el nuevo periodo a la tarjeta de crédito autorizada e informada por el Asegurado para este fin.
En los casos en los que la leyenda de Renovación Automática no aparezca en la carátula de la presente Póliza, la vigencia de la Póliza será la que aparezca en el apartado de vigencia y no se renovará automáticamente. La renovación estará sujeta a solicitud del Asegurado.
En el caso que la Compañía de por terminado el contrato y no aplique la Renovación Automática por así convenir a sus intereses, ésta tendrá la obligación de informar al Asegurado con 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza vigente.
GLOSARIO
Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la siguiente página: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como:
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
AGUAS CORRIENTES: Los cursos de agua dulce de mayor o menor Caudal, desde los arroyos a los grandes xxxx, cuando utilizan cauces naturales, o artificiales, como las acequias, canales y regueras.
AGUAS ESTANCADAS: Aguas provenientes de lluvias crecidas, sobrantes de fuente o causas similares que, por un obstáculo, por falta de permeabilidad o desnivel en el terreno se conservan en la superficie.
AGUAS FREÁTICAS: Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda.
ASALTO: Someter a una persona, amagándola física o moralmente para obtener por la fuerza sus pertenencias o propiedades.
ASEGURADO: Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, los derechos y obligaciones derivadas en el Contrato.
BENEFICIARIO: Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuenta que corresponda, la indemnización derivada de esta Póliza.
BIENES MUEBLES: Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, como maquinaria no fija, mobiliario, refacciones, accesorios.
COASEGURO: Porcentaje establecido en una Póliza, el cual representa la participación de responsabilidades entre el Asegurado y La Compañía, en toda pérdida o daño que sobre venga a los bienes asegurados.
COBERTURA: Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipulados en el contrato de seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.
CONMOCIÓN CIVIL: Cualquier clase de manifestación, que derive en saqueos, huelgas y/o paros, inclusive la acción de personas actuando malintencionadamente y aprovechando la situación anormal reinante.
CONFLAGRACIÓN: Guerra, conflicto violento entre dos o más pueblos o naciones.
CONSTRUCCIÓN LIGERA: Son las construcciones elaboradas con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe, o concreto armado.
CONSTRUCCIÓN MACIZA: Son las construcciones elaboradas con materiales xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe, o concreto armado.
CONTENIDOS: Muebles particulares tales como, pero no limitados a, sala, comedor y recámara, ropa, objetos de arte y fantasía, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, candiles, libreros e instrumentos musicales, objetos xx xxxx, xxxxxxx, enseres de comedor y batería de cocina.
CONTRATANTE: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado.
DAÑO FÍSICO: Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados. Significa que acciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o daños directamente a los bienes, están excluidos (por ejemplo, pero no limitado a confiscación, nacionalización desaparición misteriosa).
DAÑO PATRIMONIAL: Para efectos de la presente Póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el Artículo primero, es decir corresponde al sólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
DEDUCIBLE: Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES: Se
considerarán como corrientes naturales, aquellas que provienen de afluentes xx xxxx, manantiales, riachuelos, x xxxxxxx, y como depósitos naturales, aquellas aguas contenidas en lagos o lagunas.
DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES: Se
considerarán como depósitos artificiales de agua a las instalaciones contenedoras, tales como presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales; y como corrientes artificiales a las provenientes xx xxxxxxx abiertos xx xxxx y vertederos artificiales a cielo abierto. Excluyendo alcantarillas, desagües o acueductos subterráneos o entubados.
DEPRECIACIÓN: Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro o transcurso del tiempo.
DESCUIDO: Falta de atención o cuidado de una persona en lo que está a su cargo o bajo su responsabilidad.
DINERO EN EFECTIVO: Es dinero en forma de monedas o papel moneda (billetes) de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos (pesos).
EDIFICIO: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio). Se consideran parte del edificio los techos falsos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio.
EQUIPAJE PERSONAL: Artículos personales que son trasladados en valijas, porta-trajes, bolsos, maletines y cualquier otro medio propio de ser utilizado para el transporte y manejo de dichos artículos durante un viaje y que haya sido registrado con una empresa transportista emitiendo un recibo como comprobante.
EQUIPO ELECTRÓNICO: Todos aquéllos equipos o aparatos que se alimente de la red eléctrica o de baterías, realizan funciones complejas a través de circuitos electrónicos, tales como: medición, manejo de datos, etc., y no la simple transformación.
EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO: Se entenderá por equipo electrónico fijo aquel que requiere estar conectado a la red de servicio eléctrico para funcionar, instalado, anclado o empotrado en algún lado (pared, suelo o techo). Dicho equipo puede ser desplazado, pero dadas sus características no permite su operación durante su traslado.
EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL: Equipo que por sus características de dimisión y peso es fácil transportar y cuya fuente de alimentación de energía principalmente son baterías, por lo que pueden funcionar durante su traslado.
TELÉFONO CELULAR (MÓVIL): Dispositivo electrónico para telecomunicaciones personales con red inalámbrica.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
EVENTO: Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos durante el periodo de cobertura, que tienen una misma y sola causa.
EXPLOSIÓN: Liberación brusca de energía que produce un incremento rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, y va acompañada de estruendo y rotura violenta del cuerpo que la contiene y da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.
EXPLOSIÓN FÍSICA: Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contenga aire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: Son los que se
generan por la acción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo los procesos de la climatología y del ciclo hidrológico.
FRAUDE: es aquel en el cual una persona, una institución o una entidad proceden de manera ilegal o incorrecta según los parámetros establecidos con el objetivo de obtener algún beneficio económico o político.
FRESCOS: Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.
HUMO: Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en productos volátiles, resultantes de una combustión.
INCENDIO: Reacción química entre el oxígeno y un material oxidable, acompañada de desprendimiento de energía y que habitualmente se manifiesta por incandescencia o llama.
INDEMNIZACIÓN: Es la restitución que está obligada a efectuar contractualmente la Aseguradora, en caso de producirse un siniestro procedente bajo las condiciones estipuladas en la Póliza. La restitución se puede llevar a cabo en dinero, especie o mediante la reparación del bien amparado.
MAREJADA: Oleaje causado por la agitación intensa del mar, provocado por huracanes, tormentas o depresiones tropicales.
MENAJE: Se refiere a los muebles y accesorios integrados dentro de la casa.
MOTÍN: Revuelta o agitación con la que un grupo más o menos numeroso de personas quiere mostrar su oposición contra una autoridad, utilizando para ello la protesta, la desobediencia o la violencia.
NEGLIGENCIA: Acción de hacer lo que la ley prohíbe, y por omisión no hacer lo que la ley manda; descuido u omisión, falta de esfuerzo y/o aplicación.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o los locales asegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la Póliza.
PERJUICIOS: Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros, debido a la falla de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderá por pérdida económica comprobable, el periodo de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.
PERSONA MORAL: Son todas aquellas asociaciones o corporaciones, fundadas con algún motivo de utilidad pública, que en sus relaciones públicas representan una entidad jurídica.
PIELES: Se refiere a artículos o ropa fabricada con piel de ganado vacuno, caprino, lanar, de caballo, cerdo, diversos reptiles y mink.
PREDIO: Es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno por medio de una barda de material de block y concreto.
PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión, fijando o denegando la indemnización por siniestro.
PRIMA: Precio de la Póliza que el Asegurado o Contratante deberá aportar a La Compañía, en concepto de contra prestación por la cobertura de riesgo que ofrece La Compañía.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior al de la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, La Compañía sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido.
RAYO: Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes, o entre éstas y la tierra.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación jurídica que insta a los individuos a responder conforme a nuestra legislación vigente, por hechos ilícitos causados a terceros que ocasionen la muerte, el menoscabo de la salud o el deterioro o destrucción de sus bienes. Según el Código Civil Federal (Art. 1910):
“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
RIESGO: Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimiento que produce una necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la Póliza bajo la contratación de una cobertura, obligando a La Compañía, a efectuar la indemnización que le corresponde.
RÍO: Corriente de agua continua que va a desembocar en otra, en un lago o en el mar.
ROBO CON VIOLENCIA: Aquél que deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.
ROBO SIN VIOLENCIA: Aquél que no deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.
SECUESTRO: Es la privación ilegal de la libertad de una persona.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado. Es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos
en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a La Compañía, a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus Beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
SUBROGACIÓN: Es la sustitución de una relación de derecho de una persona por otra distinta, que ejercitará los derechos y acciones de aquella cuando hay interés en que la obligación se cumpla.
TERCERO: Persona que no vive en forma permanente con el Asegurado y/o dependa económicamente de él, quien no es parte de un acto, contrato.
TERREMOTO: Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
TERRORISMO: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
TÍTULO DE CRÉDITO: Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
TRABAJADORES DOMÉSTICOS: Es aquella persona que se emplee mediante salario en jornadas mínimas de 40 horas a la semana, para el desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico o del hogar y en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones al servicio del Asegurado, y que no tengan un contrato laboral con una persona moral.
UBICACIÓN DE ALTO RIESGO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS:
1. Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, río, lago o laguna.
Conjunto de bienes Asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
• 250 metros de la xxxxxx del río, lago o laguna o cualquier corriente o fuente natural
2. Edificios situados en los municipios costeros, con fachadas o cortina de cristal o bien con muros de materiales ligeros, o
3. Edificios cerrados, situados en los municipios costeros con muros o techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
UMA: Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
VALOR REAL: Es el valor de un bien, partiendo de su valor actual de nuevo menos la depreciación sufrida por uso o factores internos o externos que disminuyan su valor.
VALOR DE REPOSICIÓN: La suma que se requiere para la construcción o reparación del bien dañado, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
VALOR COMERCIAL: Es la estimación del precio justo más probable, en cifras monetarias, en que se podría comercializar un bien en las circunstancias a la fecha de elaboración de avalúo.
PERITO VALUADOR: Experto que debido a sus conocimientos está capacitado para emitir dictámenes técnicos en imparciales en la materia de avalúos de bienes inmuebles.
VICIO PROPIO: Defecto propio, originario e interno de un objeto, que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro.**
ANEXO 1
ASISTENCIAS DE EMERGENCIA PARA EL HOGAR, ASISTENCIA TÉCNICO ESPECIALISTA, ASISTENCIA
PARA MASCOTAS, ASISTENCIA TECNOLÓGICA.
CONDICIONES GENERALES
La Cobertura de Asistencia de emergencia para el Hogar, Asistencia Técnico Especialista, Asistencia para Mascotas, y Asistencia Tecnológica otorgada por Xxxxx Seguros México, S.A. (en adelante “La Compañía”) a través de la persona moral denominada México Asistencia, S.A. de C.V. (En adelante “México Asistencia” o “El Proveedor”), brindará a el Asegurado y/o Beneficiario los servicios de Reparaciones Urgentes y Soluciones Para el Hogar que para tal efecto se haya contratado y especificado en la carátula de la Póliza, servicio que será brindado conforme a las presentes Condiciones Generales las 24 horas del día, de los 365 días del año; para tal efecto, La Compañía, a través de México Asistencia, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiario con base en lo siguiente.
Los servicios de asistencia cubiertos en el presente contrato, son los que se mencionan a continuación:
Asistencia de emergencia para el Hogar
A. Asistencia Hogar Electricidad
DEFINICIÓN
Gestionar el envío de personal autorizado y capacitado para reparaciones de urgencia que se requiera para subsanar una avería eléctrica.