Levantamiento, análisis y evaluación de los contratos celebrados entre el Estado Dominicano y la Constructora Norberto Odebrecht S. A. y sus asociados dominicanos, desde el 2001 hasta el 2016
Levantamiento, análisis y evaluación de los contratos celebrados entre el Estado Dominicano y la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S. A. y sus asociados dominicanos, desde el 2001 hasta el 2016
“Impacto sobre los resultados financieros (déficits) y el nivel de deuda pública Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx (XXXX)”
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx 2017
1. Antecedentes 1
2. Contratos Constructor Xxxxxxxx 3
Odebreacht S.A.
3. Empresas dominicanas asociadas a 49
Odebrecht
4. Comportamiento del Gobierno en la 49
ejecución de las obras concertadas con la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A.
5. Impacto de los contratos con la Constructora 00
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y sus Asociados dominicanos, en los resultados financieros del sector público no financiero (déficits)
6. Impactos en el incremento de la deuda 53
pública del Sector Público No Financiero (SPNF) los financiamientos concertados por intermedia- ción de la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A.
7. Violaciones constitucionales y legales 60
1. Antecedentes
Antecedentes
El domingo 22 de enero de 2017 se ha vuelto a escribir un nuevo capítulo en la historia de las luchas sociales en la República Dominicana, cuando decenas de miles de personas salieron a las calles para mostrar su des- contento contra la corrupción e impunidad que imperan en el Estado dominicano. Una marcha apartidista, familiar, teñida de verde como mensaje que simboliza la esperanza de la ciudadanía para descontinuar el historial de impunidad existente en RD. Ciudadanos comprometidos con el país volvieron a abarrotar el Parque Independencia, simbólico lugar de grandes gestas patrióticas del país y se dejó claro que ésta no será una movilización aislada.
Igualmente, se han dado demostración de civismo y empoderamiento ciudadano en marchas en Puerto Plata, Santiago, San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxx.
El origen de esta indignación popular ha sido el descontento ciudadano acumulado con varios casos de corrupción que han quedado impunes o archivados y la reciente publicación del “Escándalo de sobornos Odebrecht en la Región” a inicios finales del pasado año.
En el caso de República Dominicana es el tercer país con mayor volumen de sobornos de esta multinacional. En un primer momento, desde los medios de comunicación y desde el propio gobierno se trató de restar protagonismo a este enorme escándalo de corrupción priorizando otros temas en la opinión pública nacional. Pero la débil acción del Estado hasta la fecha, reacciones más decididas desde otros países (Perú, Ecuador, Colombia, etc.) así como la falta de claridad del destino final de los más de US$92 M que Odebrecht ha dirigido a políticos dominicanos de gobiernos diferentes (2001 – 2014) han hecho que la sociedad diga basta.
2. Contratos Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A.
1 Proyecto Acueducto de la Línea Noroeste
1.1 Contrato de Construcción
1. El 9 xx xxxxxx de 1999, el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx otorgó el Poder No. 166-99, al Ing. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para que representara al Estado Dominicano y firmara el Contrato para la construcción del Acueducto de la Línea Noroeste con el Consorcio Acueducto Noroeste;
Proyecto Acueducto de la Xxxx Noroeste
2. El 12 xx xxxxxx de 1999, se firma el contrato con el Consorcio Acueducto Noroeste, integrado por las firmas Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes brasileñas, debidamente representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, de nacionalidad brasileña, e Hi- dráulica Agrícola y Civil C. POR A. (HAYCIVILCA), firma constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
3. El monto estimado fue de RD$2,563,918,847.30 que convertido a la tasa de cambio fija: US$1 = RD$15.85 alcanzaba USD$161,761,441.00.
1.2 Contrato de Financiamiento
1. Mediante un Poder Especial de 1999, no se especifica ni el número ni la fecha, el presidente de la Repúbli- ca, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, otorga al Secretario Técnico de la Presidencia de la Republica Dominicana, señor Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, la representación del Estado dominicano, para que celebrara un contrato de financiamiento con la Agencia Especial de Financiamiento Industrial (FINAME), empresa pública federal brasileña en su calidad de Agente Mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), empresa pública federal brasileña con sede en Brasilia, por un monto de US$129,089,385.00 para ser destinado a la construcción del Acueducto de la Línea Noroeste
2. Fecha firma: 07 de octubre de 1999.
3. El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, sometió por el Senado de la República los Contratos de construcción y de financiamiento.
4. El 11 enero de 2000, la Comisión del Senado para estudio y opinión sobre dicho contrato, aseguró que debía someterse a concurso para su adjudicación devolviendo los contratos al Poder Ejecutivo.
1.3. Addendum 1
1. Mediante un Poder Especial, no se especifica ni el número ni la fecha, el presidente de la República, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, otorga al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), la facultad para firmar un nuevo Contrato para la Construcción del Acueducto de la Línea Noroeste;
2. Se incorpora al Consorcio Acueducto Noroeste, integrado por las firmas Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
S.A. e Hidráulica Agrícola y Civil, C. POR X., contratistas originarios, el Consorcio Odebrecht-AMINA integrado por las empresas Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., sociedad comercial constituida y or- ganizada de conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil, debidamente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, brasileño; y AMINA, S. A,, sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxxx;
3. Fecha de firma: 7 xx xxxxx de 2002;
4. Variaciones al Contrato original:
a) Una diferencia de US$20,361,063.19 menos en el costo básico de la obra;
b) Sustitución del sistema de bombeo por un sistema de abastecimiento por gravedad;
Proyecto Acueducto de la Xxxx Noroeste
c) Generación de un ahorro considerable en los costos operacionales durante la vida útil del Proyecto por la reducción en el consumo de energía;
d) Inclusión de una unidad de emergencia en el contraembalse para garantizar el abastecimiento en época de estiaje;
e) Inclusión de Obras Complementarias por el valor del ahorro obtenido y distribuido de la manera siguiente:
Obras complementarias | Partidas Estimadas (US$) |
Unidad de Emergencia en Contraembalse de Mención | 3,954,444.56 |
Provincia Xxxxxx - Acueducto Múltiple Las Canas - Emagas - Las Guáranas | 5,975,395.43 |
Provincia La Xxxxxxxxxx - Acueducto San Xxxxxx xxx Xxxx | 702,987.70 |
Provincia Xxxxxx - Acueducto Múltiple Los Naranjos | 1,288,810.78 |
Provincia Dajabón - Rehabilitación y Ampliación Acueducto Xxxx xx Xxxxxxx | 1,991,798.48 |
Provincia Xxxxxxxxx - Acueducto Xxxxx Xxxxx | 1,816,051.55 |
Provincia X. Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 0,000,000.00 |
Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx | 2,929,115.40 |
Total Estimado | 20,361,063.19 |
1.4 Contrato de Financiamiento
1. Se retoma el Acuerdo xx xxxxxxxx firmado el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, re- presentado por señor Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial (FINA- ME), en su calidad de Agente Mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social,
BNDES, por un valor de US$129,089,385.00; y el Contrato xx Xxxxxxxx Complementario, suscrito el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y el Banco ABN-AMRO BANK, por un valor de US$32,672,056.00, totalizando US$161,761,441.00, a ser utilizados para la ejecución del Proyecto del Acueducto de la Línea Noroeste.
2. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mediante de la Resolución Núm. 53-02, en la Gaceta Oficial Núm. 10183, del 19 xx xxxxx de 2002.
1.5 Addendum 2
Proyecto Acueducto de la Xxxx Noroeste
1. Mediante un Poder Especial, no se especifica ni el número ni la fecha, el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, otorga al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), la facultad para firmar un Addendum para la Ampliación de la Construcción del Acueducto de la Línea Noroeste;
2. El Consorcio Acueducto Noroeste, integrado por las firmas Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A. e Hi- dráulica Agrícola y Civil, C. POR A., contratistas originarios, y el Consorcio Odebrecht-AMINA, integrado por las empresas Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., y AMINA, S. A, constituido en el Addendum No. 1, quedó transformado en el Consorcio Ampliación Acueducto Noroeste e integrado por Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S. A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil, debidamente representada por los señores Xxxxxxx Sá Xxxxxx Baiardi y Mar- cos xx Xxxxxxxxx Lima Xxxxxxx, brasileños; Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la Republica Federativa de Brasil, debidamente representada por los señores Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, brasileños; y, Proyectos e Inversiones JOMASAMI, S. A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, debidamente representada por su Presidente-Tesorero, el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, dominicano;
3. El Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, a nombre y en representación del Estado dominicano firma un Acuerdo para la ampliación del acueducto de la Línea Noroeste con el nuevo Consorcio creado, denominado Consorcio Ampliación Acueducto Noroeste, encabezado por la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S. A., por un monto de US$79,850,000.00 adicional al contrato original de US$161,761,441.00;
4. Fecha de firma: 26 de enero de 2005;
5. El Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, a nombre y en representación del Estado dominicano firma un Addendum al Acuerdo para la ampliación del acueducto de la Línea Noroeste con el nuevo Consorcio creado, denominado Consorcio Ampliación Acueducto Noroeste, encabezado por la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S. A., por un monto de US$89,925,939.18
6. Fecha de firma: 9 xx xxxxx;
7. Variaciones:
a) Una diferencia de US$89,925,939.18 en el costo básico de la obra;
b) Inclusión de la partida destinada para Supervisión Técnica;
c) Atender los incrementos estimados y el pago del seguro de crédito a la exportación;
d) Ampliación de las redes de distribución primarias y/o secundarias;
e) Tanques de Distribución con sus respectivas aductoras xx xxxxxx dúctil en las comunidades xx Xxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, jaibón, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Villa Xxxxxxx, Montecristi, Pueblo Nuevo, Cana Chapetón, Santa Xxxxx y Dajabón;
f) Instalación de 48,410 acometidas;
g) Suministro de 37,960 Kit’s de acometida domiciliaria (Medidor, caja y válvula);
h) Montaje de la tubería xx xxxxxx dúctil de Guayubín hasta Pepillo Xxxxxxx y Dajabón.
Proyecto Acueducto de la Xxxx Noroeste
1.6 Contrato de Financiamiento
1. Mediante un Poder Especial, no se especifica ni el número ni la fecha, el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, otorga al Secretario Técnico de la Presidencia de la Republica Dominicana, señor Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, la representación del Estado dominicano, para que celebrara un contrato xx xxxxx- ciamiento con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social del Brasil (BNDES), con la intervención de la Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxxx S .A. por un monto de US$64,925,939.18; y un Crédito Comercial con el Deutsche Bank, S. A E. (Sociedad Anónima Española) por un monto de US$25,000,000.00, del 17 xx xxxxx de 2005, destinado al pago del anticipo del Contrato Comercial.
1. Fecha de firma: no aparece en el Contrato firmado;
2. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 30 xx xxxxxx de 2005, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 374-05, en la Gaceta Oficial Núm. 10339, del 29 de septiembre de 2005.
Monto Original US$161,761,441.00
Modificación US$ 89,925,939.18
Total según Xxxxxxx US$251,687,380.18
Total según PGR US$161,761,441.00
2. Hidroeléctrica de Pinalito
2.1 Identificación del Proyecto: Cooperación Económica del Gobierno de Japón
1. Los estudios preliminares (prefactibilidad) del proyecto Central Pinalito fueron realizados por la Agencia Internacional de Cooperación Económica del Japón (JICA) en 1984.
2. Resultados:
a) Capacidad estimada de 39 megavatios y producción de 136 gwh/año;
b) Costo estimado del proyecto US$100.8 millones (1984).
2.2 Diseño: Cooperación Gobierno de los Estados Unidos
Hidroeléctrica de Pinalito
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de Comercio y Desarrollo (TDA) aportó el valor del estudio mediante una donación de US$400,000.00
2. MWH Energy: empresa contratada por la TDA/CDE para realizar los estudios de factibilidad y diseño definitivo (Julio 2002).
2.3 Contrato de Construcción: (Precio Provisional)
1. El 28 de noviembre de 2000, el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), mediante Acta No. 1352, en relación a la política de obras de generación eléctrica, aprobó mediante la Quinta Resolución el desarrollo de proyectos hidroeléctricos como prioridad.
2. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), debidamente representada de conformidad con el artículo 138, párrafo 111, de la Ley General de Electri- cidad No. 125, del 26 de julio de 2001, por su Administrador General Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, dominicano; y la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la Republica Federativa de Brasil, representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, de nacionalidad brasileña; firmaron el Contrato para la ingeniería de detalle, adquisiciones, construcción y montaje del Proyecto Hi- droeléctrico Pinalito, localizado sobre el Río Tireo, en la cuenca del Río Yuna, en base al alcance y estimados del estudio de JICA y de la actualización de la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGHID);
3. Total del Proyecto: US$131.7 millones, con el desglose siguiente:
a) US$112.23 millones para equipos y obras directas (Odebrecht);
b) US$5.0 millones para reforestación y manejo xx xxxxxx;
c) US$0.80 millones para equipos para uso CDE (Construcción);
d) US$11.22 millones provisión escalamiento e imprevistos;
e) US$2.47 millones estimado de costos de seguros de créditos.
2.4 Contrato Condicionado
1. El contrato del 30 de octubre fue firmado condicionado a los resultados del estudio definitivo (estudio revisado) de la firma MWH Energy.
2. Los precios, especificaciones técnicas, listados de cantidades y los planos serán actualizados en base al estudio de definitivo de MWH Energy. (ver art. 7.4 del contrato original).
2.5 Addendum No. 1
Extensión del plazo para la presentación de las propuestas de financiamiento por un término de seis (6) meses;
2.6 Addendum No. 2
1. Confirmación de la entrega de la propuesta de financiamiento (21 de noviembre de 2003);
2. Fecha de firma: 28 de noviembre de 2003;
Hidroeléctrica de Pinalito
3. Reducción del precio de contrato original por un monto de US$6.5 millones, desglosado de la manera siguiente:
a) Incluir el monto estimado del estudio de impacto ambiental: US$1.5 millones;
b) Incluir el valor de la supervisión: US$5.0 millones.
4. Incorporar la empresa dominicana Constructora Xxxxxxx S.A, como contratista local en xxxxxxxxxxxx xx xx xxx Xx. 000.
2.7 Addendum No. 3
1. Adecuar el contrato al estudio final (estudio revisado final) realizado por la empresa MWH Energy, del 22 xx xxxxx de 2004;
2. Adecuar el contrato a las aprobaciones de los financiamientos por el Congreso Nacional;
3. Incluir financiamiento de BNDES de US$101,460,800.00;
4. Incluir financiamiento del ABN AMRO BANK de US$30,260,280.00;
5. Estructurar la oferta técnica y económica al estudio revisado final, presentada en fecha 10 xx xxxx de 2004;
6. Fecha de firma: 19 xx xxxxx de 2004;
7. Aprobación Congresual y Promulgación de los Financiamientos
a) Aprobación del Senado: 6 de enero de 2004, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 8 de enero de 2004, Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mediante de la Resolución Núm. 8-04, en la Gaceta Oficial Núm. 10250, del 15 de enero de 2004.
2.8 Addendum No. 4
1. La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) celebró el Addendum No. 04, el 14 de julio de 2005, a1 Contrato Comercial, del 30 de octubre de 2002, con la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx;
El “Resuelve” de la Resolución Núm. 160-07,
hace referencia que el Acuerdo xx Xxxxxx-
mo financia parcialmente el Addendum No. 5 del acuerdo comercial suscrito entre la Corporación Dominicana
de Empresas Eléctricas Esta- tales (CDEEE)
y la construc- tora brasileña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A, para la adqui- sición del 100% del valor de
los materiales, equipamientos y servicios que serán utilizados en la culmina- ción del Proyec- to Hidroeléctri- co Pinalito, sin embargo, dicho Addendum
no aparece registrado ni su alcance.
2. Xxxxx Xxxxxxxx solo es mencionado, sin mayores detalles del objeto del mismo en un nuevo contrato de financiamiento con BNDES.
2.9 Nuevo Contrato de Financiamiento
1. El BNDES abre un crédito en el valor total de hasta US$20.000.000,00, por medio de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Republica Dominicana, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, debida- mente autorizado conforme Poder Especial expedido por el Presidente de la Republica Dominicana (Poder no encontrado) con la participación de la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A.;
2. El crédito se destina, exclusivamente, a1 financiamiento de hasta el 100% (cien por ciento) del valor de los materiales, equipamientos y servicios, que serán adquiridos por el Importador y que serán exportados por el Interviniente Exportador (Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A.), destinados a la construcción de la 2” fase de la Central Hidroeléctrica Pinalito;
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 29 xx xxxx de 2007, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 xx xxxxx de 2007, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 160-07, en la Gaceta Oficial Núm. 10422, del 4 de julio de 2007.
2.10 Addendum No. 6
1. La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) celebró el Addendum No. 06, el 28 de noviembre de 2007, a1 Contrato Comercial, del 30 de octubre de 2002, con la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx;
2. Xxxxx Xxxxxxxx solo es mencionado, sin mayores detalles del objeto del mismo en un nuevo contrato
de financiamiento con BNDES.
2.11 Nuevo Contrato de Financiamiento
1. El BNDES abre un crédito por el valor total de hasta US$68,096,278.92, por medio de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Republica Dominicana, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, debida- mente autorizado conforme Poder Especial expedido por el Presidente de la Republica Dominicana (Poder no encontrado) con la participación de la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A.;
2. El crédito se destina, exclusivamente, a1 financiamiento de hasta el 100% (cien por ciento) del valor de los materiales, equipamientos y servicios, que serán adquiridos por el Importador y que serán exportados por el Interviniente Exportador (Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A.), destinados a implementar la 3ª. Fase de la Central Hidroeléctrica Pinalito.
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 7 de octubre de 2008, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
Hidroeléctrica de Pinalito
b) Aprobación Cámara de Diputados: 22 de octubre de 2008, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en ejercicio del Poder Ejecutivo, mediante la Resolución Núm. 457-08, en la Gaceta Oficial Núm. 10494, del 30 de octubre de 2008.
Monto Original US$131,721,080.00
Total según Gacetas US$219,817,358.92
Total según PGR US$361,222,243.49
Variación con relación monto original US$141,404,884.57
% de variación con relación a PGR 107 %
No existen datos sobre en qué consistió la 3ª. Fase.
3 Acueducto de Samaná
3.1 Contrato de Construcción
El 8 de octubre de 2005, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) celebra un con- trato comercial con la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S/A, para la construcción del Acueducto Samaná, el cual no aparece ratificado por el Congreso Nacional, por lo que no aparece en ninguna Resolución y se desconocen los detalles del mismo.
3.2 Contrato de Financiamiento
Acueducto de Samaná
1. Mediante un Poder Especial, no se especifica ni el número ni la fecha, el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, otorga al Secretario de Estado de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para firmar a nombre del Estado dominicano un Contrato de Financiamiento con el Banco de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, para ser destinado a la construcción del Acue- ducto de Samaná, por un monto de US$71,258,178.18.
2. Fecha firma: en el contrato de financiamiento no aparece la fecha en que se firmó, solo la fecha de la traducción del portugués, el 14 de febrero de 2007;
1. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 29 xx xxxx de 2007, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 xx xxxxx de 2007, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante de la Resolución Núm. 163-07, del 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. 00000.
3.3 Addendum No. 1
No ha sido encontrado ningún Addendum que explique las variaciones del contrato original de la construc- ción del Acueducto de Samaná donde se justifica un incremento del financiamiento en US$50,286,572.24.
3.4 Contrato de Financiamiento
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 18-09, del 27 de enero de 2009, otorga al Ministro de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desarrollo Econó- mico y Social (BNDES), empresa pública federal brasileña, un Contrato de Financiamiento destinados al Proyecto de Ampliación del Acueducto de Samaná;
2. La suma de US$50,286,572.24 proveniente del Contrato de Financiamiento suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Hacienda, y el Banco de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, para ser utilizados en el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del valor de los materiales, equipos y servicios destinados al Proyecto de Ampliación del Acueducto de Samaná;
3. Fecha firma: 00 xx xxxxxxx xxx 0000;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 20 xx xxxxx de 2009, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante de la Resolución Núm. 164-07, del 00 xx xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. 00000.
3.5 Addendum No. 2
Acueducto de Samaná
El Addendum No. 2, de fecha 2 xx xxxxx de 2009, al contrato de construcción del proyecto acueducto múl- tiple de Samaná, suscrito el 8 de octubre de 2005, celebrado entre el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y el Consorcio Bahía de Samaná, aprobado mediante la Resolución No. 323-09, del 21 de octubre de 2009 no se encuentra publicado en la Gaceta Oficial, ni encontramos registro de la aprobación congresual.
Monto Original US$ 71,258,178.18
Total según Gacetas US$121,544,750.42
Total según PGR US$144,707,962.51
Variación con relación monto original US$ 73,449,784.33
% de variación con relación a PGR 103 %
4
No hemos encontrado evidencias del contenido de los Addendum Nos. 2 y 3, solo referencias en otro contrato de financiamiento.
Acueducto Xxxxxxxx Xxxxxxx
El 7 de septiembre de 2010, se firmó un Addendum No. 3, hecho al contrato comercial suscrito con la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A.
Los citados Addendum No.2 y No.3 fueron destinados a:
a) Modificar el Contrato Comercial para así abarcar la reforma y ampliación de1 Acueducto Xxxxxxxx Xxxxxxx;
b) Aumentar el valor del Contrato Comercial de suerte tal que pueda alcanzar el nuevo objetivo.
4.1 Contrato de Financiamiento
Acueducto Xxxxxxxx Xxxxxxx
1. Mediante Poder Especial, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, P. E. No. 123-11, del 24 xx xxxxx de 2011, otorgó al ministro de Hacienda, señor Xxxxxx Xxxxxxx, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), representado por su Vicepresidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y su Director Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con la intervención de la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., un contrato de Financia- miento por un monto total de US$50,000,000.00, para ser utilizado en el financiamiento del cien por ciento (100 %) del valor de los materiales, equipos y servicios destinados al Proyecto de Reforma y Ampliación del Acueducto Hermana Xxxxxxx;
2. Fecha firma: 29 xx xxxxx de 2011;
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Pre- sidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 239-11, en la Gaceta Oficial Núm. 10638, del 5 de octubre de 2011.
Monto Original US$ 50,000,000.00
Total según PGR US$168,187,500.00
Variación con relación monto original US$118,187,500.00
% de variación con relación a PGR 236 %
5 Hidroeléctrica xx Xxxxxxxx
5.1 Antecedentes
1. En julio de 1989 se elaboraron los fundamentos técnicos y premisas básicas que sustentaban la prefactibi- lidad del Proyecto Hidroeléctrico Xxxxxxxx por una compañía denominada SWECO, sin mayores detalles;
2. El 1ro. xx xxxxx de 2005, el Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) autoriza a1 Vicepresidente Ejecutivo, señor Xxxxxxxx Xxxxxx, mediante la Resolución No. 51, a firmar un contrato con la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A. para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Xxxxxxxx.
5.2 Contrato de Construcción
Hidroeléctrica xx Xxxxxxxx
El 4 xx xxxxx de 2005, el señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado, Vicepresidente Ejecutivo de la Cor- poración Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), firmó un contrato con la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., representada por los Directores Xxxxxxx SA Xxxxxx Baiardi y Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, para la construcción de una planta de energía hidroeléctrica de 99MW de capacidad instalada, denominado “Proyecto Xxxxxxxx”, situado en Boca de los Xxxx, Republica Dominicana.
5.3 Total Contrato Original
El precio total estimado del contrato del Proyecto Xxxxxxxx ascendente a USD225,000,000.00 se consideró un monto provisional con base en la información contenida en los Estudios Previos, y sus precios y compo- nentes serían ajustados por la CDEEE y la Constructora.
5.4 Addendum No. 1
El 21 de noviembre de 2005 fue firmada la modificación No. 01 del contrato para establecer el monto esti- mado de la primera fase relativa a los estudios y los pasos de su realización.
Así se estableció que el Contrato de Construcción sería desarrollado en dos fases, divididas como sigue: Primera Fase: Estudios Geológicos Ambientales y de Ingeniería: USD15,000,000.00.
Segunda Fase: de Construcción: USD210,000,000.00, inclusive un estimado de USD160,000,000.00 en equipos y servicios importados de Brasil y un estimado de USD50,000,000.00 para otros costos locales.
5.5 Contrato de Financiamiento No. 1.
1. Mediante un Poder Especial, no se especifica ni el número ni la fecha, el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, otorga al Secretario Técnico de la Presidencia de la Republica Dominicana, señor Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, la representación del Estado dominicano, para que celebrara un Acuerdo xx Xxxxxxxx Comercial a corto término con el Banco BNP Paribas, domiciliado en Xxxxx, Xxxxxxx;
2. La suma de US$15,000,000.00 proveniente del Acuerdo xx Xxxxxxxx Comercial a corto término sus- crito entre el Estado dominicano, representado por Ing. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico de la Presidencia, y, el Banco BNP Paribas, domiciliado en Xxxxx, Xxxxxxx, para ser destinado al financiamiento de la primera fase del contrato de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Xxxxxxxx;
3. Fecha firma: 21 de noviembre de 2005;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación Cámara de Diputados: 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx;
Hidroeléctrica xx Xxxxxxxx
b) Aprobación del Senado: 8 de diciembre de 2005, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Vicepresidente de la República Dominicana, Encargado del Poder Ejecutivo, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, mediante la Resolución Núm. 558-05, en la Gaceta Oficial Núm. 10348, del 13 de diciembre de 2005.
5.6 Addendum No. 2
1. La segunda fase del Contrato de Construcción será pagado de la manera siguiente:
a) Los equipos y servicios importados serán pagados mediante un Préstamo con BNDES de USD80,000,000.00, que será otorgado para financiar parte de los bienes y servicios de origen brasileño conforme sean definidos por BNDES. BNP Paribas está actuando en calidad de agente brasileño;
b) Acuerdo “B” xx Xxxxxxxx Comercial a Largo Plazo de USD30,000,000.00, suscrito entre la Republica Dominicana y el BNP Paribas para cubrir parte de los bienes y servicios importados relativos al Contrato de Construcción;
c) Un Acuerdo “A” xx Xxxxxxxx Comercial a Largo Plazo de USD50,000,000.00 otorgado por el Prestamista para financiar parte de loa bienes y servicios importados relativos a1 Contrato de Construcción;
d) Los costos locales serán pagados mediante préstamo CABEI de USD50,000,000 que será otorgado a1 Prestatario para financiar los bienes y servicios locales conforme sean definidos por el Banco Centroameri- xxxx de Integración Económica – CABEI.
2. Fecha de firma: No existe una fecha cierta.
5.7 Contrato de Financiamiento No. 2
1. La suma de USD30,000,000.00 proveniente del Acuerdo “B” xx Xxxxxxxx Comercial a Largo Plazo suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Finanzas y el BNP Paribas como Arranger y Agente y como Prestamista, domiciliado en Xxxxx, Xxxxxxx, para financiar una parte del acuerdo comercial suscrito entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la constructora brasileña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A,, para la construcción de la Planta de Energía Hidroeléctrica Xxxxxxxx;
2. Fecha firma: en el contrato de financiamiento no aparece la fecha en que se firmó, solo la fecha de la traducción, 14 xx xxxxx de 2006;
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 5 xx xxxxx de 2007, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 xx xxxxx de 2007, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
Hidroeléctrica xx Xxxxxxxx
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 161-07, en la Gaceta Oficial Núm. 10422, del 4 de julio de 2007.
5.8 Contrato de Financiamiento No. 3
1. La suma de US$81,324,696.00 proveniente del Acuerdo xx Xxxxxxxx suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Finanzas y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, el cual financiara parcialmente el acuerdo comer- cial suscrito entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la constructora brasileña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A,, para la construcción de la Planta de Energía Hidroeléctrica Xxxxxxxx.
2. Fecha firma: 09 de noviembre de 2006;
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente, 5 xx xxxxx de 2007;
b) Aprobación Cámara de Diputados: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente, 21 xx xxxxx de 2007;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 162-07, del 4 de julio de 2007 y publicada en la en la Gaceta Oficial Núm. 10422.
5.9 Contrato de Financiamiento No. 4
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 201-08, del 12 de diciembre de 2008, otorga al Secretario de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre del Estado dominicano, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato de financiamiento;
2. La suma de US$50,000,000.00 proveniente del Acuerdo xx Xxxxxxxx No. 1861 suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Finanzas y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), representado por el señor XX. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Presidente Ejecutivo,, para ser utilizado en el financiamiento parcial del acuerdo comercial suscrito entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la constructora brasileña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., para la construcción de la Planta de Energía Hidroeléctrica Xxxxxxxx.
3. Fecha firma: 20 de febrero de 2009;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 21 xx xxxx de 2009, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 165-09, del 30 xx xxxx de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10521.
Hidroeléctrica xx Xxxxxxxx
5.10 Contrato de Financiamiento No. 5
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 200-08, del 12 de diciembre de 2008, otorga al Secretario de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES) un contrato de financiamiento;
2. La suma de US$50,663,060.00 proveniente del Contrato de Financiamiento suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Hacienda y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), con la intervención de la Constructora Nor- xxxxx Xxxxxxxxx, S.A., para ser utilizado en el financiamiento de la construcción de la Planta de Energía Hidroeléctrica Xxxxxxxx.
3. Fecha firma: 27 de febrero de 2009;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 21 xx xxxx de 2009, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 166-09, del 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. 00000.
5.11 Contrato de Financiamiento No. 6
Modificación al Contrato xx Xxxxxxxx No. 1861, del 20 de febrero de 2009.
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 131-10, del 15 de julio de 2010, otorga al Ministro de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre del Estado dominicano, suscriba con el Banco Centroamericano de integración Económica (BCIE), representado por su Presidente Ejecutivo señor Xxxx xxxxxxxxxxx Xxxx; una enmienda que incremente el prés- tamo aprobado el 20 de febrero de 2009 por un monto de US$50,000,000.00 hasta US$130,000,000.00; y transfiere la responsabilidad de la construcción como Organismo Ejecutor a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID);
Hidroeléctrica xx Xxxxxxxx
2. La suma de US$130,000,000.00 proveniente del Acuerdo xx Xxxxxxxx suscrito entre el Estado do- minicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Finanzas y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), representado por el señor XX. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Presidente Ejecutivo, para ser utilizado en el financiamiento parcial del acuerdo comercial suscrito entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la constructora brasileña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., para la construcción de la Planta de Energía Hidroeléctrica Xxxxxxxx;
3. Fecha firma: 15 de julio de 2010;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 10 xx xxxxxx de 2010, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presi- dente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 159-10, del 4 de octubre de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10591, del 10 de octubre de 2010.
Monto Original US$225,000,000.00
Total según Gacetas US$256,987,756.00
Total según PGR US$592,862,580.46
Variación con relación monto original US$367,862,580.46
% de variación con relación a PGR 163 %
6 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx
6.1 Contrato de Construcción
En fecha 26 de diciembre de 2007, la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) de la República Dominicana firmó un Contrato Comercial con la compañía Constructora Xxxxxxxx Ode- xxxxxx, SA-Brasil para la Rehabilitación de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxx- xxxx- Xxxxxxxxx, por un importe de US$29,041,106.28.
No existe constancia de dicho Contrato.
6.2 Contrato de Financiamiento
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 165-09, del 10 de julio de 2009, otorga al Ministro de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre del Estado dominicano, suscriba con el Deutsche Bank Sociedad Anónima Española un Contrato de Financiamiento por un monto de US$29,04l,106.28;
2. Mediante otro Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 607- 09, del 17 xx xxxxxx de 2009, otorga al Ministro de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre del Estado dominicano, sustituya el monto de US$29,04l,106.28 suscrito con el Deutsche Bank Sociedad Anónima Española por US$20,000,000.00.
3. La suma de US$20,000,000.00 proveniente del Convenio de Crédito Comercial, suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Finanzas y el Deutsche Bank Sociedad Anónima Española que serán utilizados en el Proyecto de Rehabilitación de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx
0. Fecha firma: 20 de julio de 2009;
5. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 1º. de octubre de 2009, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 324-09, del 21 de octubre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10544.
De acuerdo a publicación en el enlace xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx/#xxxxxxXxx- to, la carretera Casabito-Constanza fue inaugurada el 29 xx Xxxxx de 2010, a un costo de US$112,384,935.46, lo que equivale a un aumento de 287 % con relación al costo original establecido en US$29,041,106.28, es
decir, que la obra se incrementó en US$83,343,829.18.
No hay registro de aportes del Fondo General, por lo que no podemos establecer a través de qué fuente se asignaron los recursos para tan semejante incremento.
Monto Original US$29,041,106.28
Total según PGR US$74,625,273.37
Variación con relación monto original US$45,584,167.09
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx
% de variación con relación a PGR 157 %
7 Xxxxxxxx Xxxxxx
7.1 Contrato de Construcción
1. El 28 xx xxxxx de 2009, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comuni- caciones (SEOPC), firmó un contrato con el Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx constituido por Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil, debidamente representada por el Ing. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Lima Xxxxxxx y por Ingeniería Estrella, S. A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por el Ing. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Contrato, para el Diseño y Construcción del Proyecto Xxxxxxxx Xxxxxx, por un monto de US$163,890,541.53.
2. El Xxxxxxxx Xxxxxx consiste en la construcción de soluciones de tráfico, tal como describimos x xxxxx- nuación:
a) Viaducto sobre la avenida Monumental en la intersección con la autopista Xxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxxx
b) Viaducto sobre la carretera Manoguayabo en la intersección con la autopista Xxxxxx.
c) Viaducto sobre la avenida Xxxxx xx Xxxxxxx y Xxxx X. Xxxxxxx.
d) Viaducto sobre la avenida Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la intersección de las avenidas Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx X. Xxxxxxx.
e) Viaducto y túnel ubicados en la intersección de la avenida 27 de Febrero con la calle Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx. f) Viaducto de la avenida Xxxxxxx xx Xxxxxx, sobre la autopista de San Xxxxxx.
7.1 Contrato de Financiamiento 1
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 55-09, del 25 xx xxxxx de 2009, otorga al Secretario de Estado de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), empresa pública federal brasileña, un Contrato de Financiamiento destinados al Proyecto Corredor Vial Xxxxxx;
2. La suma de US$48,743,918.40 proveniente del Contrato de Financiamiento suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Hacienda, y el Banco de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, para ser utilizados en el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del valor de los materiales, equipos y servicios destinados al Proyecto Corredor Vial Xxxxxx;
3. Fecha firma: 24 xx xxxxx de 2009;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 1ro. de septiembre de 2009, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 13 de octubre de 2009, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 322-09, en la Gaceta Oficial Núm. , del 21 de octubre de 2009.
7.2 Contrato de Financiamiento 2
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 85-10, del 9 xx xxxxx de 2010, otorga al Ministro de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la facultad para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desarrollo Econó- mico y Social (BNDES), empresa pública federal brasileña, un Contrato de Financiamiento destinados al Proyecto Corredor Vial Xxxxxx;
Xxxxxxxx Xxxxxx
2. La suma de US$52,785,122.00 proveniente del Contrato de Financiamiento suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ministro de Hacienda, y el Banco de Des- envolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, para ser utilizados en el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del valor de los materiales, equipos y servicios destinados al Proyecto Corredor Vial Xxxxxx;
3. Fecha firma: 4 xx xxxx de 2010;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 109-10, en la Gaceta Oficial Núm. 10580, del 9 xx xxxxxx de 2010.
Monto Original US$163,890,541.53
Total según PGR US$293,091,698.61
Variación con relación monto original US$129,201,157.08
% de variación con relación a PGR 79 %
La Gaceta Oficial no aparece expuesta.
0 Xxxxxxxx Xxxxxx XX
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx XX, estimado en un monto de US$255 millones de dólares y contentivo de los elevados de la Av. Xxxxxxx Xx Xxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxx, xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx; Paso Inferior Xx. 00 Xx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx XX
- Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx; y Solución Av. República De Colombia, Xxxxx Xxxxxxx, no aparecen registrados ni los contratos, ni los financiamientos, solo un pago de RD$200 millones de pesos en el 2016 (US$4.3 millones de dólares) y RD$1,960 millones de pesos en el 2017 (US$41.5 millones de dólares), a través del Presupuesto General del Estado, sin estar aprobadas dichas asignaciones en las leyes respectivas de presupuesto.
9 Reconstrucción de la Xxxxxxxxx
xxx Xxx - Xxxxxxxxx
9.1 Contrato de Construcción
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 165-10, del 20 xx xxxxxx de 2010, otorga al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx para que, a nombre y en representación del Estado dominicano suscriba un Contrato Comercial con la empresa Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., entidad comercial debidamente representada por los Ings. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Junior, para la reconstrucción de la Carretera El Río-Jarabacoa basado en la declaratoria de urgencia contenida en la Resolución MOPC No.09/2010 del l0 xx xxxxxx de 2010 emitida por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;
Reconstrucción de la Xxxxxxxxx xxx Xxx - Xxxxxxxxx
0. Xx x0 xx xxxxxx de 2010, el mismo día de la declaratoria de urgencia, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, firma con la empresa Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A. el Contrato de Ejecución de Obra No. 105-2010, para los trabajos de urgencia de reconstrucción de la carretera El Río-Jarabacoa, por un monto de U5$71,538,760.70; y se estableció que en el presupuesto del MOPC se consignara la asignación necesaria para sufragar el monto del Contrato, o en su defecto, proceder con la contratación de un financiamiento internacional o nacional para la provisión de los fondos que fueren necesarios para la realización de la obra;
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Pre- sidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 237-11, del 3 de octubre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10638, del 5 de octubre de 2011.
9.2 Contrato de Financiamiento
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 131-10, del 15 de julio de 2010, otorga al Ministro de Hacienda, representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx, la facultad para que, en nombre del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), empresa pública federal brasileña, un Contrato de Financiamiento destinados al proyecto de reconstrucción de la carretera El Río-Jarabacoa;
2. La suma de US$50,000,000.00 proveniente del Contrato de Financiamiento suscrito entre el Estado do- minicano, representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxx, Ministro de Hacienda, y el Banco de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, con la intervención de la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A.,
para ser utilizados en el financiamiento de materiales, equipos y servicios exportados desde Brasil, para la reconstrucción de la carretera El Río-Jarabacoa.
3. Fecha firma: 4 xx xxxx de 2010;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Pre- sidente;
Reconstrucción de la Xxxxxxxxx xxx Xxx - Xxxxxxxxx
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 237-11, del 3 de octubre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10638, del 5 de octubre de 2011.
Monto Original US$ 71,538,760.70
Total según PGR US$100,545,360.00
Variación con relación monto original US$ 29,006,599.30
% de variación con relación a PGR 41 %
10 Carretera Bávaro - Uvero Alto
- Miches - Sabana de la Mar y
Terminal Portuaria Sabana de la Mar
10.1 Contrato de Construcción
Carretera Bávaro - Uvero Alto - Miches -
Sabana de la Mar y Terminal Portuaria Sabana de la Mar
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 164-10, del 20 xx xxxxxx de 2010, otorga al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con el Consorcio Ca- rretera Bávaro- Sabana De La Mar, integrado por las empresas Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., representada por el Ing. Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Junior, y XXXXXXXX, S. A., representada por el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el contrato para el diseño, construcción y financiamiento de la rehabilitación y mejoramiento de la carretera Bávaro- Uvero Alto- Miches- Sabana de la Mar, y la construcción de una terminal portuaria en Sabana de la Mar.
2. El 15 de julio de 2010, un mes antes de otorgarle el Poder Especial de representación, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, firma el Contrato de Xxxxxxxxx xx Xxxx Xx. 00-0000, con el Consorcio Carretera Bávaro-Sabana de la Mar, conformado por la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A. y Xxxxxxxx, S.A., por la cantidad de US$265,349,314.96.
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Pre- sidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 240-11, del 3 de octubre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10639, del 5 de octubre de 2011.
10.11 Contrato de Financiamiento
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 121-10, del 24 de julio de 2010, otorga al Ministro de Hacienda, representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx, la facultad para que, en nombre del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), empresa pública federal brasileña, un Contrato de Financiamiento destinados al Proyecto de Reconstrucción de la Autopista Bávaro–Uvero Alto-Miches-Sabana de la Mar, así como la Construcción de la Terminal Portuaria de Sabana de la Mar;
2. La suma de US$185,000,000.00 proveniente del Contrato de Financiamiento suscrito entre el Estado do-
minicano, representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxx, Ministro de Hacienda, y el Banco de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, con la intervención de la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., para ser utilizados en el financiamiento de materiales, equipos y servicios exportados desde Brasil, para la Reconstrucción de la Autopista Bávaro–Uvero Alto-Miches-Sabana de la Mar, así como la Construcción de la Terminal Portuaria de Sabana de la Mar;
3. Fecha firma: 29 xx xxxxx de 2011;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxx - Xxxxxx -
Xxxxxx de la Mar y Terminal Portuaria Sabana de la Mar
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Pre- sidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 241-11, del 3 de octubre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10640, del 10 de octubre de 2011.
Monto Original US$265,349,314.96
Total según PGR US$370,195,377.90
Variación con relación monto original US$104,846,062.94
% de variación con relación a PGR 40 %
11 Autopista del Coral
11.1 Contrato de Construcción
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 145-08, del 20 de septiembre de 2008, RATIFICA la firma por parte del Estado dominicano, representado por los Secretarios de Estado de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, respectivamente, del contrato del 20/10/2008, de “Cesión y Enmienda a los Contratos de Construcción y Financiamiento de la Autopista del Coral”;
2. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xxxxxxxxxx actuando a través de la Secretaria de Estado de Obras Pu- blicas y Comunicaciones y las compañías Hormigones Xxxx, S. A. y Xxxx Supervisiones y Construcciones,
S. A., Contratistas Originales, suscribieron el Xxxxxxxx Xx. 00-0000 para la Construcción y Financiamiento del Tramo Romana-Higuey, Autopista del Coral, por un monto de US$124,19l,045.32 y el Contrato Nu- mero 63-2003 para la Construcción y Financiamiento del Tramo Higuey-Ver6n, Autopista del Coral por un monto de US$129,511,789.92, para totalizar un monto de US$253,702,835.24;
Autopista del Coral
3. El 13 de noviembre de 2003, el presidente Xxxxxxxx Xxxxx, promulga la ley No. 175-03, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar “la Intermediación Financiera hasta por la suma de US$255,000,000.00 para la emisi6n de Notas de Infraestructura a ser colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más favorables para la República a los fines de ejecutar el proyecto vial “Autopista del Coral”; sin embargo, las condiciones econ6micas desfavorables de la República Dominicana en ese momento, im- posibilitaron la colocación de las notas de infraestructura en el mercado internacional, y consecuentemente afectó de manera adversa la ejecución y puesta en marcha de la obra;
4. El 20 xx xxxxxx de 2008, los Secretarios de Estado de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, respectivamente, a nombre y en representación del Estado dominicano, firman con las compañías Hormigones Xxxx, S. A. y Xxxx Supervisiones y Construcciones, S. A., debidamente representada por el Ing. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx; y el Consorcio Autopista del Coral, S. A., la cual cuenta con las sociedades Odebrecht Investimentos em Infraestructura, Ltda. y Xxxx Supervisiones y Construcciones, S.A., como accionistas y representadas respectivamente por Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx e Ing. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, el Convenio “Cesión y Enmienda a los Contratos de Construcción y Financiamiento de la Autopista del Coral” por la suma de US$272,269,336.44;
5. Variaciones en Contrato original
a) Construcción de nueve punto tres (9.3) kms. adicionales de autopista comprendido entre Xxxxx-Higuey hasta Punta Cana;
b) Construcción de obras de infra-estructura vial especiales tales como puentes y distribuidores de tráfico;
c) Construcción de la infraestructura adecuada para la operación y mantenimiento de la vía consistente en la construcción de las casetas o estafetas de peaje y pesaje, así como la estructura necesaria para el soporte
a los usuarios de la vía;
d) Suministro de los equipos y vehículos necesarios para la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la vía; y,
e) Ampliación de la extensión del derecho de vía en toda la longitud de la autopista con miras a garan- tizar la seguridad de los usuarios de la vía; y la instalación u ocupación no planificada por terceros en los márgenes de la misma.
6. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 18 de diciembre de 2011, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 176-09, del 18 xx xxxxx de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10524.
Autopista del Coral
11.2 Addendum No. 1 al Contrato de Obras, Mantenimiento y Operación de la Autopista del Coral
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 241- 09, del 30 de septiembre de 2009, otorga a los Secretarios de Estado de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, respectivamente, para que a nombre y en representación del Estado dominicano firmen con la compañía contratista Autopista del Coral S.A. el Addendum No. 1 al Convenio de Cesión y Enmienda a los Contratos de Construcción y Financiamiento de la Autopista del Coral del 20 xx xxxxxx de 2008;
2. El 2 de octubre de 2009, los Secretarios de Estado de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, respectivamente, a nombre y en representación del Estado dominicano, firman el Addendum No. 1 con el Consorcio Autopista del Coral, S. A., debidamente representadas por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx e Ing. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx;
3. Mediante el Addendum No. 1 se modifica el Artículo 7.1.3 del contrato, relativo a la forma de pago para que aplique de la manera siguiente:
a) Mediante pagos directos a la Compañía por parte de las entidades financieras que otorguen financia- miento directo al Estado;
b) mediante pagos directos a la Compañía por parte del Estado, provenientes del presupuesto nacional a través de la Secretaría de Estado de obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) o cualquier otro mecanismo de financiamiento o pago que el Estado juzgue conveniente y que sea aceptado por la Compañía
c) Mediante entrega de Certificado de Reconocimiento de pago de Inversión (CRPIs);
d) A los fines de efectuar los pagos indicados, el Estado se compromete a habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes, disponiendo de los recursos necesarios para efectuar en tiempo y modo oportuno los pagos correspondientes;
11.3 Addendum No. 2 al Contrato de Obras, Mantenimiento y Operación de la Au- topista del Coral
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 60-10, del 2 xx xxxxx de 2010, otorga a los Secretarios de Estado de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, respectivamente, para que a nombre y en representación del Estado dominicano firmen con la compañía contratista Autopista del Coral S.A. el Addendum No. 2 al Convenio de Cesión y Enmienda a los Contratos de Construcción y Financiamiento de la Autopista del Coral del 20 xx xxxxxx de 2008;
2. El 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Estado de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, respectivamente, a nombre y en representación del Estado dominicano, firman el Addendum No. 2 con el Consorcio Autopista del Coral, S. A., debidamente representadas por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx e Ing. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx;
Xxxxxxxxx xxx Xxxxx
0. Mediante el Addendum No. 2 se modifica el valor de inversión para la ejecución de la Autopista del Coral y asciende a la suma de US$360,734,279.80, representando un incremento de 32 % (US$88,464,943.36) con relación al contrato firmado y ratificado por el Congreso Nacional;
4. Aprobación Congresual y Promulgación de los Addendum Nos. 1 y 2
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 4 de noviembre de 2010, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presi- dente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 255-10, del 17 de noviembre de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10595, del 19 de noviembre de 2010.
11.4 Contrato de Financiamiento No. 1
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 121-10, del 28 xx xxxxx de 2010, otorga al Ministro de Hacienda, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para que, a nombre y en representación del Estado dominicano firme con el Banco BNP PARIBAS un Contrato xx Xxxxxxxx Comercial por un monto de US$54,000,000.00, para ser utilizados en el Proyecto Vial Autopista del Coral.
2. La suma de US$54,000,000.00 proveniente del Contrato xx Xxxxxxxx Comercial suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ministro de Hacienda, y el Banco BNP PA- XXXXX, Sucursal de Nueva York, para ser utilizado en la financiación del Proyecto Vial Autopista del Coral;
3. Fecha firma: 20 de julio de 2010;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 4 de noviembre de 2010, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presi- dente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 255-10, del 17 de noviembre de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10595, del 19 de noviembre de 2010.
11.5 Contrato de Financiamiento No. 2
Autopista del Coral
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 195-11, del 8 de octubre de 2011, otorga al Ministro de Hacienda, economista Xxxxxx Xxxxxxx, para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, firme un Contrato de Préstamos con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE);
2. La suma de US$70,000,000.00 proveniente del Contrato xx Xxxxxxxx Directo-cofinanciado N0.2058, suscrito entre el Estado dominicano, representado por Ministro de Hacienda, economista Xxxxxx Xxxxxxx, y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, debidamente repre- sentado por el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente Ejecutivo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Autopista del Coral.
3. Fecha firma: 15 de noviembre de 2011;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 13 de diciembre de 2011, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 15 de diciembre de 2011, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presi- dente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 365-11, del 21 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10653, del 22 de diciembre de 2011.
11.6 Contrato de Financiamiento No. 3
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 182-12, del 28 de septiembre de 2011, otorga al Ministro de Hacienda, economista Xxxxxx Xxxxxxx, para que, a nombre
y en representación del Estado dominicano, firme un Convenio de Crédito con el Banco de Exportación e importación de los Estados Unidos;
2. La suma de US$38,557,200.00 proveniente del Convenio de Crédito, suscrito entre el Estado domi- nicano, representado por Ministro de Hacienda, economista Xxxxxx Xxxxxxx, y el BNP PARIBAS, como Agente de Crédito del EX-IM BANK, representado por Xxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directores de Exportaciones-Finanzas; y el Export- Import Bank de los Estados Unidos de América (EX-IM BANK), representado por Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidente, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Autopista del Coral;
3. Fecha firma: 19 de diciembre de 2011;
4. Aprobación Congresual y promulgación
a) Aprobación del Senado: 27 xx xxxxx de 2012, Xxxxxxxx Pared Xxxxx, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente;
Autopista del Coral
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante la Resolución Núm. 180-12, del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. 00000.
Monto Original US$253,702,835.24
Total según PGR US$471,062,590.67
Variación con relación monto original US$217,359,755.43
% de variación con relación a PGR 86 %
12 Boulevard Turístico del Este (Cap Cana - Aeropuerto Punta Cana)
12.1 Contrato de Construcción
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, P. E. No. 67-13, del 2 de julio de 2013, ratifico como suscrita, con efecto retroactivo la firma puesta, a nombre y en representación del Estado dominicano en el Contrato No.116-2012, del 26 de noviembre de 2012, para la terminación de las obras inconclusas del Boulevard Turístico del Este (tramo Cap Xxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xx. 00), firmado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con la sociedad comercial Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx- Xxxxx, S.A., representada por los señores Xxxxx
X. Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx;
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (Xxx Xxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx)
0. El 30 xx xxxxx de 2012, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, a nombre y en representación del Estado Dominicano,, mediante Poder Especial (no especificado) otorgado por el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, firmó el contrato con el Consorcio Xxx- xxxxxx-Xxxxx, conformado por las empresas: Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A., representada por los ingenieros Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Junior y la Constructora Xxxxx & Asociados S.R.L., representada por su Gerente General Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por un monto de US$90,917,678.91, para ser destinado para la Terminación de las Obras Inconclusas del Boulevard Turístico del Este (Tramo Cap Cana-Aeropuerto de Punta Cana–km.30);
3. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 xx xxxxxx de 2013, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente en Funciones;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxx, mediante la Resolución Núm. 132-13, del 30 xx xxxxxx de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10726.
13 Ampliación Xxxxxxxxx
Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx - Xx Xxxxxx
13.1 Contrato de Construcción
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, P. E. No. 33-13, del 15 xx xxxx de 2013, ratifico con efecto retroactivo, el “Contrato de Ejecución de Obra para la Terminación de las Obras Inconclusas relativas a la Ampliación de la Carretera San Xxxxx xx Xxxxxxx-La Ro- mana”, suscrito el 26 de noviembre de 2012, por el Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx, a nombre y en representación del Estado dominicano, con el Consorcio Odebre- cht-JM, conformado por las empresas Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A. y Constructora J.M., S.R.L.;
Ampliación Xxxxxxxxx
Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx - Xx Xxxxxx
2. El 26 de noviembre de 2012, el licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx, actuando a nombre y en representación del Estado dominicano, firmó el “Contrato de Ejecución de Obra para la Terminación de las Obras Inconclusas relativas a la Ampliación de la Carretera San Xxxxx xx Xxxxxxx-La Romana” con el Consorcio Odebrecht-JM, conformado por las empresas Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., representada por los ingenieros Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Junior y la Constructora J.M., S.R.L, xxxxxx- mente representada por su Gerente, el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, por un monto de US$82,190,785.61;
3. El Objeto y alcance del contrato se centraba en la terminación de las obras que quedaron inconclusas a causa de la resolución del Contrato xx Xxxxxxxxxx Administrativa en Régimen de Peajes suscrito el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxxxx y CODACSA, las cuales consisten en:
a) Desdoblamiento a cuatro (4) carriles de la Circunvalación de San Xxxxx xx Xxxxxxx, partiendo desde el cruce con la carretera San Xxxxx xx Xxxxxxx-Hato Mayor y rehabilitación de los carriles existentes; y
b) Rehabilitación del tramo desde el cruce con la Circunvalación San Xxxxx xx Xxxxxxx, hasta la nueva Circunvalación de La Romana y desdoblamiento a cuatro (4) carriles en las áreas donde no haya sido efec- tuado o llevado a cabo.
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 xx xxxxxx de 2013, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente en Funciones;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxx, mediante la Resolución Núm. 133-13, del 30 xx xxxxxx de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10726.
13.2 Contrato de Financiamiento
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, P. E. No. 52-13, otorgó al ministro de Hacienda, licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para que a nombre y en re- presentación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato xx Xxxxxxxx Directo - Cofinanciado No. 2111;
2. La suma de US$80,200,000.00 proveniente del Contrato xx Xxxxxxxx Directo - Cofinanciado No. 2111, suscrito entre el Estado dominicano, representado por Ministro de Hacienda, licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), debidamente representado por el señor Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, en su condición de Presidente Ejecutivo, destinados a financiar parcialmente la ejecución del Programa de Mejoramiento y Ampliación xxx Xxxxxxxx Vial del Este, específicamente los tramos carreteros San Xxxxx xx Xxxxxxx-La Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx;
Ampliación Xxxxxxxxx
Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx - Xx Xxxxxx
3. Fecha firma: el 12 xx xxxxx de 2013 por el señor Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, en representación del BCIE; y el 14 xx xxxxx de 2013, por el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, ministro de Hacienda;
4. Aprobación Congresual y Promulgación
a) Aprobación del Senado: 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidenta en Funciones;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 xx xxxxxx de 2013, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente en Funciones;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Xxxxxx Xxxxxx, mediante la Resolución Núm. 134-13, del 30 xx xxxxxx de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10726.
14 Xxxxxxxxx Xxxxx - Xxx (Xxxxxx Xxxxxx - Xxx Xxxx xx Xxxx)
14.1 Contrato de Construcción
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, P. E. No. 27-12, del 28 xx xxxxx de 2012, otorga al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba el contrato de ejecución de obras con la empresa Consorcio Cibao-Sur, integrado por las empresas Constructora Xxxxxxxx Xxxxxx- cht, S. A., representada por los Ings. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, y Constructora Xxxxx & Xxxxxxxxx, S. R. L., representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, para la reconstrucción, mejoramiento de la carretera Cibao-Sur y gestión del financiamiento, otorgado mediante la Licitación Pública Nacional MOPC-LPN-001-2011, por un monto de US$298,755,836.62;
Xxxxxxxxx Xxxxx - Xxx (Xxxxxx Xxxxxx - Xxx Xxxx xx Xxxx)
2. El 25 de enero de 2012, dos meses antes del presidente Xxxxxx Xxxxxxxxx otorgar el Poder Especial para la firma, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) firma con el Consorcio Cibao-Sur, integrado por las empresas Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S. A., representada por los Ings. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, y Constructora Xxxxx & Xxxxxxxxx, S. R. L., representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el Contrato de Ejecución de Obra por un monto de US$298,755,836.62, para ser destinado a la reconstrucción y mejoramiento de la Carretera Cibao-Sur (Xxxxxx Xxxxxx-San Xxxx xx Xxxx);
3. Financiamiento de la obra:
a) Será contratado por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, bajo la Dirección de Crédito Público, conforme la Ley No. 6-06, que define la misma como único órgano responsable por contratar financiamientos de obras públicas, y el cual entrará en vigencia una vez cumplidas todas las con- diciones precedentes necesarias para declarar la entrada en vigor del (los) Contrato(s) de Financiamiento;
b) MOPC tiene la facultad de canalizar a través del Ministerio de Hacienda, como alternativa para anti- cipar el inicio de los trabajos, un crédito puente, a ser contratado por el Estado dominicano, hasta que los recursos del Financiamiento del Proyecto estén disponibles. Una vez se encuentren disponibles los fondos obtenidos bajo el Financiamiento, el crédito puente aquí indicado será cancelado.
4. Aprobación Congresual y Promulgación del Contrato de Construcción
a) Aprobación del Senado: 15 de octubre de 2014, Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, Presidenta;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 28 de octubre de 2014, Lucía Medina Sánchez, Vicepresidente en Funciones;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Danilo Medina, mediante la Resolución Núm. 536-14, del 12 de noviembre de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10785.
14.2 Contrato de Financiamiento
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, P. E. No. 118- 14, del 16 de julio de 2014, otorgó al ministro de Hacienda, licenciado Simón Lizardo Mézquita, para que a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), el Contrato de Financiamiento, para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto de Reconstrucción y Mejoramiento de la Carretera Cibao-Sur (Piedra Blanca- Cruce de Ocoa), el cual será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).;
2. La suma de US$200,000,000.00 proveniente del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0267.1, suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Ministro de Hacienda, licenciado Simón Lizardo Mézquita y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES);
3. Fecha firma: 5 de agosto de 2014.
4. Aprobación Congresual y Promulgación
Carretera Cibao - Sur (Piedra Blanca - San José de Ocoa)
a) Aprobación del Senado: 15 de octubre de 2014, Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, Presidenta;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 de octubre de 2014, Abel Martínez Durán, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Danilo Medina, mediante la Resolución Núm. 522- 14, del 30 de octubre de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10781, del 7 de noviembre de 2014.
Monto Original US$298,755,836.62
Total según PGR US$298,755,836.62
Variación con relación monto original US$0.00
% de variación con relación a PGR 0 %
15 Corredor Ecológico de Pontezuela, Santiago de los Caballeros
15.1 Contrato de Construcción
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, P. E. No. 49-12, del 7 de mayo de 2012, otorga al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ing. Víctor Díaz Rúa para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba el contrato de ejecución de obras con el Consorcio Corredor Duarte, integrado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht,
S. A., representada por el Ing. Marcos Antonio Vasconcelos Cruz, e Ingeniería Estrella, S. A., representada por el Ing. Manuel De Jesús Estrella Cruz, para el Diseño y Construcción del Proyecto Corredor Ecoló- gico Pontezuela, incluyendo la realización de la ingeniería de detalle, Santiago de los Caballeros, otorgado mediante la Licitación Pública Nacional MOPC-LPN-003-2011, por un monto de US$295,570,112.01;
Corredor Ecológico de Pontezuela, Santiago de los Caballeros
2. El 15 de marzo de 2012, alrededor de dos meses antes del presidente Leonel Fernández otorgar el Poder Especial para la firma, el Ing. Víctor Díaz Rúa, ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) firma el Contrato de Ejecución de Obra con el Consorcio Corredor Duarte, integrado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht, S. A., representada por el Ing. Marcos Antonio Vasconcelos Cruz, e Ingeniería Estrella, S. A., representada por el Ing. Manuel De Jesús Estrella Cruz, por un monto de USD$295,570,112.01, para ser destinado al Proyecto Corredor Ecológico de Pontezuela;
3. Financiamiento de la obra:
a) Queda establecido que EL CONTRATISTA ha presentado en la Oferta Económica el financiamiento para el Monto del Contrato (el “Financiamiento”). Dicho Financiamiento será contratado por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, bajo la Dirección de Crédito Público, conforme la ley No. 6-06, que instituye a dicho Ministerio como único órgano responsable por contratar financiamientos por parte del Estado dominicano;
b) El MOPC podrá canalizar, a través de las instancias correspondientes y como alternativa para antici- par el inicio de los trabajos, un crédito puente u otras alternativas internas de financiamiento hasta que los recursos del Financiamiento estén disponibles;
4. Aprobación Congresual y Promulgación del Contrato de Construcción
a) Aprobación del Senado: 15 de octubre de 2014, Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, Presidenta;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 28 de octubre de 2014, Lucía Medina Sánchez, Vicepresidente en Funciones;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Danilo Medina, mediante la Resolución Núm. 535-14, del 12 de noviembre de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10784.
15.2 Contrato de Financiamiento
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, P. E. No. 105-14, del 11 de julio de 2014, otorgó al ministro de Hacienda, licenciado Simón Lizardo Mézquita, para que a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con el Banco Nacional de Desenvolvi- miento Económico y Social (BNDES), el Contrato de Financiamiento;
2. La suma de US$200,000,000.00 proveniente del Contrato de Préstamo Directo - Cofinanciado No. 2111, suscrito entre el Estado dominicano, representado por Ministro de Hacienda, licenciado Simón Li- zardo Mézquita y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), representado por el señor Luciano Coutinho, Presidente, y el señor Luiz Eduardo Melin, Director, con la Intervención de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., representado por Carlos Augusto Jatobá Napoleâo y Rachel Leal de Almeida Santos, destinados a financiar el Proyecto del Corredor Ecológico Pontezuela, Santiago de los Caballeros;
3. Aprobación Congresual y Promulgación del Contrato de Construcción
Corredor Ecológico de Pontezuela, Santiago de los Caballeros
a) Aprobación del Senado: 15 de octubre de 2014, Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, Presidenta;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 21 de octubre de 2014, Abel Martínez Durán, Presidente;
c) Promulgación por el Presidente de la República, Danilo Medina, mediante la Resolución Núm. 521- 14, del 30 de octubre de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10781, del 7 de noviembre de 2014.
Monto Original US$295,570,112.01
Total según PGR US$295,570,112.01
Variación con relación monto original US$0.00
% de variación con relación a PGR 0 %
16 Central Termoeléctrica Punta Catalina
16.1 Contrato de Construcción
Central Termoeléctrica Punta Catalina
1. Mediante Poder Especial el presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, P. E. No. 57-14, del 16 de mayo de 2014, ratificó, el “Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción - Contrato de EPC-’’, No. 101/14, para la Ingeniería, Procura y Construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW de Capacidad Neta Garantizada, Compuesta por Dos (2) Unidades Termoeléctricas en Base a Carbón Mineral de 337.39 MW de Capacidad Neta Garantizada Cada Una”, de fecha 14 de abril de 2014. suscrito por el Sr. Rubén Jiménez Bichara, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Em- presas Eléctricas Estatales (CDEEE), a nombre y en representación del Estado dominicano, actuando a través de la CDEEE, órgano público que, a su vez, representa en el referido Contrato, a las sociedades Edenorte Dominicana, S. A., (EDENORTE); Edesur Dominicana S. A., (EDESUR); y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE), con el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, constituido por las siguientes personas jurídicas: (i) Constructora Norberto Odebrecht, S. A., sociedad anónima, constituida de conformidad con las leyes de Brasil; (ii) Tecnimont, S. p. A., sociedad por acciones constituida y exis- tente de conformidad con las leyes de Italia; y (iii) Ingeniería Estrella, S. R. L., sociedad de responsabilidad limitada, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana;
2. El 14 de abril de 2014, el Sr. Rubén Jiménez Bichara, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Do- minicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a nombre y en representación del Estado domini- cano, actuando a través de la CDEEE, órgano público que, a su vez, representa a las sociedades Edenorte Dominicana, S. A., (EDENORTE); Edesur Dominicana S. A., (EDESUR); y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE), suscribió con el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, cons- tituido por la Constructora Norberto Odebrecht, S. A., Tecnimont, S. p. A., e Ingeniería Estrella, S. R. L, el contrato para la construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW, ubicada en Punta Catalina, provincia Peravia;
3. Precio: el Precio del Contrato de EPC es el monto único y total de US$2,040,747,405.23. Las Partes han acordado que el Precio del Contrato se reduce hasta un máximo de US$1,945,000,000.00, de darse las condiciones siguientes:
a) las Partes acordarán un programa de ingeniería de valor en un período de seis (6) meses que siga a la fecha de efectividad de este Contrato de EPC, que permitirá reducir costos sin que, bajo ninguna circuns- tancia, se afecte la calidad de la Central Generadora de Electricidad objeto de este Contrato de EPC, y/o,
b) la aprobación por parte del Poder Legislativo, en el marco de este Contrato de EPC, de la exención de todo tipo de impuesto sobre la renta;
4. Financiamiento de la Obra:
a) Para la ejecución oportuna de las Obras, la Corporación se compromete a realizar todas las acciones que
fueren necesarias para disponer durante la ejecución del Contrato de EPC, de la financiación oportuna para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC, presentes y futuras, con los fondos pro- venientes del Financiamiento, alternativas interinas, y/o de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
b) A los fines de obtener el Financiamiento, bajo la Dirección de Crédito Público, conforme a la Ley 6-06, el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, obtendrá el financiamiento necesario para cubrir hasta un máximo del 80% del Precio del Contrato (el “Financiamiento”);
5. Aprobación Congresual y Promulgación del Contrato de Construcción
a) Aprobación del Senado: 21 de mayo de 2014, Reynaldo Pared Pérez, Presidente;
b) Aprobación Cámara de Diputados: 24 de junio de 2014, Abel Martínez Durán, Presidente;
Central Termoeléctrica Punta Catalina
c) Promulgación por el Presidente de la República, Danilo Medina, mediante la Resolución Núm. 219-14, del 7 de julio de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10763.
17 Autopista Del Coral
Como se puede apreciar en la gráfica No. 1, de la Autopista del Coral, el total pagado, durante el período 2009 en que se originó el contrato al 31 de diciembre de 2016, es superior en US$224 millones de dólares, equivalente a un incremento del 82 % con relación al presupuesto original, destacándose el pago realizado en el año electoral 2012, con un monto de US$300 millones de dólares, cuando solo tenía presupuestado US$10 millones de dólares para ese año.
Autopista del Coral
Gráfica No. 1 | Autopista del Coral (En millones de USD$)
Gráfica No. 2 | Fuentes Financiamiento Autopista del Coral (En millones de USD$)
Si tomamos ese mismo proyecto y lo analizamos a partir de los financiamientos aprobados y el nivel de des- embolsos (Gráfica No. 2), encontramos que hay una violación a la Constitución ya que se están utilizando fuentes financieras sin ser aprobadas por el Congreso Nacional o superior a lo aprobado.
El 2010 se aprobó un préstamo por US$54 millones de dólares, sin embargo hubo desembolsos por US$64 millones; en el 11, el crédito fue de US$70 millones y hubo desembolsos por US$90 millones; siendo lo más grave que de US$39 millones aprobados para el 2012, los desembolsos se elevaran a US$301 millones de dólares; con el agravante que aquí aparece un préstamo con el Banco de Reservas que no estaba presu- puestado por un monto de US$185 millones de dólares.
Autopista del Coral
En definitiva, la forma alegre e irresponsable del manejo del endeudamiento llevó que en el financiamiento se utilizaran US$292 millones de dólares sin ser sancionados debidamente por el Congreso Nacional en el 2012, año electoral, lo cual es violatorio a la Constitución y a las leyes aplicables vigentes, fundamentalmente a ley de Presupuesto General del Estado de 2012, a la ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto y a la ley No. 6-06, de Crédito Público.
18 Carretera Bávaro - Uvero alto - Miches - Sabana de la Mar y
Terminal Portuaria Sabana de la Mar
Con el caso del proyecto Carretera Bávaro - Uvero alto - Miches - Sabana de la Mar y Terminal Portuaria Sabana de la Mar se dan otros tipos de violaciones, el contrato de ejecución de la obra se aprobó en el 2011, pero ya desde el 2010 se venía ejecutando, utilizando emisiones de bonos que no fueron aprobados para ello, porque evidentemente no había sido sancionado por el Congreso Nacional. Ver gráfica No. 3.
Carretera Bávaro - Uvero alto - Miches -
Sabana de la Mar y Terminal Portuaria Sabana de la Mar
Igualmente, cabe destacar la particular situación de este proyecto aun en ejecución y es que su financiamiento provendría de un acuerdo de préstamo concertado con el BNDES y que por los problemas de corrupción de Odebrecht en Brasil, se ha visto obligado a no desembolsar más recursos destinados a compromisos con esta constructora, y apenas llegó a desembolsar US$20 millones de dólares en el 2013, obligando al Gobierno a tener que disponer de recursos internos del Fondo General que estaban destinados a otras inversiones sociales, que se han tenido que sacrificar para seguir complaciendo a la Constructora.
Gráfico No. 3 | Carretera Bávaro - Uvero alto - Miches - Sabana de la Mar y Terminal Portuaria Sabana de la Mar (En millones de USD$)
19 Ecovías de Santiago - Corredor de Pontezuela
Un tercer caso de violación lo encontramos en el proyecto Ecovías de Santiago - Corredor de Pontezuela-, donde el Congreso Nacional aprobó primero el acuerdo de préstamo con el BNDES, que el contrato de construcción del proyecto que ordena buscar el financiamiento, lo cual se puede observar en los números y fechas de publicaciones de las Resoluciones aprobadas.
De igual manera, aquí se reproduce la situación con el BNDES, que de un préstamo aprobado por US$200 millones de dólares tan solo llegó a desembolsar US$33 millones de dólares en el 2015, obligando al Go- bierno a buscar otras fuentes financieras que hasta ahora no ha conseguido y ha tenido que utilizar recursos del Fondo General. Ver gráfica No. 4.
Ecovías de Santiago - Corredor de Pontezuela
Gráfica No. 4 | Corredor Ecológico Pontezuela (Circunvalación Norte Santiago) (En millones de USD$)
20 Carretera Cibao – Sur (Piedra Blanca
– San José de Ocoa – Sabana Larga)
Gráfica No. 5 | Carretera Cibao - Sur (Piedra Blanca - San José de Ocoa - Sabana Larga (En millones de USD$)
Carretera Cibao – Sur (Piedra Blanca
– San José de Ocoa – Sabana Larga)
En la gráfica No. 5, podemos apreciar la necesidad que tenía el Gobierno de llegar a un Acuerdo rápido y sin afectar a Odebrecht, por la falta de financiamiento que lo ha llevado a contraer deudas con la Constructora y de igual manera, aquí se reproduce la situación con el BNDES, que de un préstamo aprobado por US$200 millones de dólares tan solo llegó a desembolsar US$32 millones de dólares en el 2015.
21 Ejecución de obras presupuestadas en el 2017
Como muestra del desorden institucional que han llevado los compromisos con Odebrecht, basta ver lo que sucedió en el primer trimestre de este año 2017, donde el Gobierno le pagó en este período un total de RD$3,312 millones de pesos (US$70 millones de dólares), equivalente alto 192 % de lo que tenía pre- supuestado el ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para todo el año en obras de la Constructora. Ver gráfica No. 6.
El caso del Corredor Duarte es más que evidente la complicidad del ministerio y el Gobierno con Odebrecht, al pagarle un monto de RD$1,960 millones sin estar contemplado en la ley No. 690-16, de Presupuesto General del Estado para el año fiscal de 2017.
Ejecución de obras presupuestadas en el 2017
Gráfica No. 6 | (En millones de RD$)
3. Empresas dominicanas asociadas a Odebrecht
1. Hidráulica Agrícola y Civil C. POR A. (HAYCIVILCA), firma constituida y organizada de confor-
midad con las leyes dominicanas, debidamente representada por el Ing. Juan Martínez Medrano;
2. AMINA, S. A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, debidamente representada por el señor Manuel Tillan;
3. Proyectos e Inversiones JOMASAMI, S. A., sociedad comercial constituida y organizada de confor- midad con las leyes de la Republica Dominicana, debidamente representada por su Presidente-Tesorero, el señor José Miguel Ureña Rosa;
4. Constructora Polanco S. A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la Republica Dominicana, la cual tiene su domicilio legal en la Av. Luperón No 100. Santo Domingo DN;
5. Ingeniería Estrella, S. A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por el Ing. Manuel de Jesús Estrella Cruz;
6. Sinercón S.A., debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo Ingeniero Juan Carlos Mar- tínez;
Empresas dominicana asociadas a Odebrecht
7. Hormigones Moya, S. A. y Moya Supervisiones y Construcciones, S. A., debidamente representada por el Ing. Diego De Moya Canaán;
8. Constructora Rizek & Asociados S.R.L., representada por su Gerente General Ingeniero Raúl Nazario Rizek Rueda;
9. Constructora J.M., S.R.L, debidamente representada por su Gerente, el señor José Miguel Ureña Rosa;
En varios contratos no aparecen empresas dominicanas formando parte de los mismos, en franca violación a la ley No.322, del 15 de junio de 1981, que establece que para que una empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquier otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado Dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto.
4. Comportamiento del Gobierno en la ejecución de las obras concertadas con la Constructora Norberto Odebrecht, S.A.
El observar el comportamiento, en la forma y el fondo, en que el Gobierno ejecuta las obras contratadas con la Constructora Norberto Odebrecht y sus Asociados dominicanos, nos muestra el nivel de compro- miso que se tiene con esta compañía a pesar de las violaciones a la Constitución de la República, la ley de Presupuesto General del Estado que se aprueba cada año y las leyes que componen el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE). Veamos algunos ejemplos.
5. Impacto de los contratos con la Construc- tora Norberto Odebrecht y sus asociados dominicanos, en los resultados financieros del sector público no financiero (déficits)
1 Resultados Financieros (Déficits) 2007 - 2016
Desde el año 2008, coincidente con la reelección a la presidencia de la República del Dr. Leonel Fernández Reyna, los presupuestos públicos se han caracterizados por la implementación de un modelo presupuestario altamente deficitario, motivando a un fuerte endeudamiento por parte del Gobierno Central, el cual com- promete cada día más el futuro de las generaciones jóvenes.
Conforme al mandato constitucional y las leyes del SIAFE, el Poder Ejecutivo debe elaborar el Presupuesto General del Estado (PGE) conteniendo los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal.
Resultados Financieros (Déficits) 2007- 2016
Sin embargo, a modo de engaño, se ha establecido un modelo que establece en la ley de presupuesto anual un nivel de déficit que luego, mediante un mecanismo mal llamado “Presupuesto Complementario”, no establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto, eleva su monto, siendo más marcado el incremento en años de elecciones generales presidenciales. Ver gráfica No. 7.
Así visto, durante el año de 2008, el aumento de forma ilegal del déficit alcanzó el 451 % con relación al aprobado en la ley No. 15-08, de PGE-2008; en el 2012, alcanzó un incremento de 595 %, con relación al aprobado en la ley No. 294-11, de PGE-2012; y en el 2016, el aumento fue de 80 % con relación a la ley No. 260-15, de PGE-2016.
Gráfica No. 7 | Comparativo Déficit Aprobado Vs. Ejecutado 2007 - 2016 (En Miles de Millones de RD$)
2
Participación de los contratos con la Constructora Norberto Odebrecht y sus Asociados dominicanos en los Resultados Financieros (Déficits) 2007 - 2016
Es indudable que, las sobreevaluaciones de las obras y en la forma en que se adjudicaron los contratos con la firma Constructora, incidieron en el incremento de los déficits de los años analizados, muy particularmente en el 2008 y en el 2012, años electorales.
Participación de los contratos con la Constructora Norberto Odebrecht y sus Asociados dominicanos en los Resultados Financieros (Déficits) 2007 - 2016z
Así, en el 2008, se contrató la Autopista del Coral por un monto original de US$272.3 millones de dólares, sin embargo, se ha determinado que el costo final ascendió a un monto de US$471.1 millones dólares, se- gún la solicitud de inscripción de medidas de coerción de la Procuraduría General de la República (PGR).
Igualmente, durante el 2008 se otorgaron poderes al secretario de Hacienda para firmar acuerdos de présta- mos ascendente a la suma de US$248.8 millones de dólares, sustentados en incrementos de obras mediante Addendum, algunos sin aprobación congresual, de cuyas acciones, según PGR, se identifican pagos mediante transferencias por un monto de US$3.5 millones de dólares al Sr. Ángel Rondón, señaladas como parte de los supuestos sobornos de la Constructora.
En consonancia con lo anteriormente expuesto podemos afirmar que el impacto del manejo privilegiado y sin control de las obras, con la Constructora durante el 2008, representó cerca del 11 % del incremento del déficit ilegal de ese año, alcanzando la suma de RD$4.8 mil millones de pesos.
Con relación al 2012, el cual fue electo el presidente Danilo Medina, se concertaron acuerdos con Odebrecht por el orden de los US$86 millones de dólares para diferentes obras en los meses de marzo, abril, junio y noviembre.
Según la PGR, se identifican pagos mediante transferencias por un monto de US$9.6 millones de dólares al Sr. Ángel Rondón, señaladas como parte de los supuestos sobornos de la Constructora.
De la misma manera, en el año 2012, donde tuvimos el peor déficit fiscal que ha sufrido el país, la construc- tora Odebrecht fue altamente privilegiada en los pagos, a tal punto que todas sus obras tenían un monto presupuestado de RD$3.7 mil millones de pesos (US$93.2 millones de dólares) y se le cancelaron pagos por RD$18.6 mil millones de pesos (US$473 millones de dólares), es decir, que se le pagó el 508 % de lo aprobado en la ley No. 294-11, de Presupuesto General del Estado de 2012.
Concluyendo de lo anterior, el impacto del manejo privilegiado y sin control de las obras con la Constructora durante el 2012, representó cerca del 14 % del incremento del déficit ilegal de ese año, alcanzando la suma de alrededor de RD$19 mil millones de pesos.
6. Impactos en el incremento de la deuda pública del Sector Público No Financiero
(SPNF) los financiamientos concertados por intermediación de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A.
1 Saldo y evolución de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF)
2000 – 2016
Conforme a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y el Banco Central de la República Domi- nicana, la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) pasó de US$4.4 mil millones de dólares en el 2002, equivalente al 17.1 % del PIB, a un monto de US$26.8 mil millones de dólares en el año 2016, para un 37.4 % del PIB. Ver gráfica No.8.
Saldo y evolución de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) 2000 - 2016
Gráfica No. 8 | Saldo y Evolución Deuda Pública SPNF (Miles de Millones de US$)
Como se puede observar en la gráfica anterior, el empuje al alza de la deuda se inicia en el 2008 con un in- cremento de US$3.6 mil millones dólares, representando un aumento con relación al 2007 del 48 % y dando apertura así al establecimiento de modelo presupuestario altamente deficitario y requerido de endeudamiento.
2 Participación en la Deuda Pública del SPNF los financiamientos a Odebrecht
Desde el 2002 al 2016 se aprobaron en el Congreso Nacional un total de 22 contratos de préstamos para las diferentes obras contratadas, ejecutadas o en ejecución, por la Constructora Norberto Odebrecht y sus Asociados dominicanos, con un monto total de US$1,899 millones de dólares, representando 7 % del total de la deuda del SPNF al 31 de diciembre de 2016 y equivalente al 2.7 % del PIB, sin incluir los financia- mientos utilizados en determinados años sin la debida aprobación del Congreso Nacional para tales efectos, ni los aprobados para la Planta de Punta Catalina. Ver gráfica No. 9.
Al incluir el financiamiento aprobado para Punta Catalina, la deuda contraída con intervención de Ode- brecht se eleva a US$3,132 millones de dólares, equivalente al 4.4 % del PIB y una participación del 11.7
% del total de la deuda pública del SPNF asl 31 de diciembre de 2016.
Gráfica No. 9 | Financiamientos Aprobados por el Congreso Nacional (Millones de US$)
A pesar de este nivel de aprobación de préstamos, no podemos validar el monto real desembolsado, ni establecer el monto del principal, intereses y comisiones que ha sido pagado durante el período de análisis, 2002 – 2016.
De US$1,899 millones de dólares según las Resoluciones aprobadas por el Congreso Nacional, encontra- mos registros por US$1,684 millones de dólares según la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para una diferencia menor en US$200 millones de dólares y un saldo pendiente al 30 de junio de US$764 millones de dólares. Ver cuadro No. 1.
PIB 2016 = US$71,614
millones Fuente: DGCP-BC.
Participación en la deuda pública del SPNF los financiamientos de Odebrecht
Fuente: Gaceta Oficial
Participación en la deuda pública del SPNF los financiamientos de Odebrecht
Así mismo, de 2009 al 2014 se aprobó un monto de US$1,230 millones de dólares, de los cuales US$837 millones de dólares (68 %) fue con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), sin embargo, durante ese período solo hubo desembolsos registrados en el SIGEF por US$271 millones de dólares, equivalente al 32 % del total contratado con dicho banco.
Res. No. | Descripción | G. O. Núm. | Fecha Publicación | Monto Contratado | Monto Registrado DGCP | Monto Pendiente 30 de junio de 2016 |
53-02 | FINAME-BNDES y ABN-AMRO Bank | 10183 | 19-abril-2002 | 161.761.441,00 | - | - |
8.-04 | BNDES y el ABN AMRO Bank | 10250 | 15-ene-2004 | 131.721.080,00 | 131.721.080,00 | - |
374-05 | BNDES y el Deutsche Bank, S.A.E. | 10339 | 29-sep.-05 | 89.925.939,18 | 64.925.939,16 | 9.275.134,14 |
558-05 | BNP PARIBAS | 10348 | 13-dic-2005 | 15.000.000,00 | - | - |
162-07 | BNDES | 10422 | 7-Apr-07 | 81.324.696,00 | 81.183.880,39 | 33.428.656,59 |
161-07 | BNP Paribas | 10422 | 7-Apr-07 | 30.000.000,00 | 30.000.000,00 | - |
160-07 | BNDES | 10422 | 04-jul-07 | 20.000.000,00 | 20.000.000,00 | 3.333.333,35 |
163-07 | BNDES | 10422 | 4-Jul-07 | 71.258.178,18 | 71.258.146,99 | 26.253.001,51 |
457-08 | BNDES | 10494 | 30-oct-08 | 68.096.278,92 | 67.902.395,29 | 29.101.026,61 |
164-09 | BNDES | 10521 | 30-May-09 | 50.286.572,24 | 50.260.593,85 | 20.695.538,65 |
166-09 | BNDES | 10521 | 30-May-09 | 50.663.060,00 | 50.234.363,05 | 21.977.533,84 |
322-09 | BNDES | 10 | 21-Oct-09 | 48.743.918,40 | 48.743.918,40 | 25.532.528,67 |
324-09 | Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española | 10544 | 21-Oct-09 | 20.000.000,00 | 20.000.000,00 | - |
109-10 | BNDES | 10580 | 9-Aug-10 | 52.785.122,00 | 45.774.458,10 | 28.336.569,30 |
159-10 | BCIE | 10591 | 10-Oct-10 | 130.000.000,00 | 130.000.000,00 | 86.666.666,72 |
256-10 | BNP Paribas | 10595 | 17-Nov-10 | 54.000.000,00 | 54.000.000,00 | 16.200.000,00 |
238-11 | BNDES | 10638 | 5-Oct-11 | 50.000.000,00 | 49.938.701,16 | 36.319.055,41 |
241-11 | BNDES | 10640 | 10-Oct-11 | 185.000.000,00 | 181.180.890,84 | 152.573.381,76 |
365-11 | (BCIE | 10653 | 21-dic-2011 | 70.000.000,00 | 70.000.000,00 | 61.250.000,02 |
180-12 | BNP Paribas - Exim Bank y el Export- Import Bank, | 10685 | 27-Jul-12 | 38.557.200,00 | 36.538.654,49 | 23.750.125,59 |
134-13 | BCIE | 10726 | 30-ago-2013 | 80.200.000,00 | 80.200.000,00 | 80.200.000,00 |
521-14 | BNDES | 10781 | 7-Nov-14 | 200.000.000,00 | 200.000.000,00 | 59.896.143,31 |
522-14 | BNDES | 10781 | 7-Nov-14 | 200.000.000,00 | 200.000.000,00 | 48.906.149,80 |
Totales | 1.899.323.485,92 | 1.683.863.021,72 | 763.694.845,27 |
Fuente: Gaceta Oficial - DGCP
Es bueno precisar que la mayoría de los préstamos concertados con el BNDES era para pagar directamente a los suplidores de bienes y servicios a la Constructora Norberto Odebrecht en Brasil, no registrándose en el circuito presupuestario por la condición de contratos denominados “llave en mano”.
Igualmente, podemos señalar que durante el período 2009-2014 se utilizó un monto de US$295 millones de dólares con el Banco de Reservas que no estaban contemplados en la ley de PGE-2012, constituyendo una violación a la misma, a la ley No. 6-06, de Crédito Público y a la ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto.
3 Funcionarios participantes en el proceso de financiamiento
Los procesos de formulación y contratación se realizaron durante las presidencias del Ing. Agron. Hipólito Mejía Domínguez, con el 12 % (US$293 millones de dólares) del total contratado y aprobado por el Con- greso Nacional ascendente al monto de US$2,349 millones de dólares; el Dr. Leonel Fernández Reyna con el 48 % (US$1,126 millones de dólares); y el Lic. Danilo Medina Sánchez, el 40 % (US$930 millones de dólares), incluyendo la aprobación de US$600 millones de dólares para la Planta de Punta Catalina.
Entre los funcionarios ejecutores y responsables de las firmas de los acuerdos de préstamos, podemos citar:
Funcionarios participantes en el proceso de financiamiento
• 2000-2004 Ing. Roberto Rodríguez, Director Ejecutivo de INAPA, ejecutor del inicio del proyecto de Acueducto de la Línea Noroeste; Ing. César Sánchez, Vicepresidente CDEEE, inició el contrato del proyecto de Pinalito, pero no se comenzó su ejecución; Señor Máximo D’Oleo, Director de EGEHID; Lic. Rafael Porfirio Calderón Martínez, Secretario Técnico de la Presidencia, ostentó la representación para la firma de acuerdo de préstamo.
• 2004-2012 Ing. Víctor Díaz Rúa, en INAPA y MOPC; Ing. Radhamés Segura, Vicepresidente de CDEEE, responsable en Pinalito y Palomino; Dr. Juan Temístocles Montás, como Secretario Técnico de la Presidencia; Lic. Vicente Bengoa Albizu, como Secretario de Hacienda; Lic. Daniel Toribio, como Secretario de Hacienda; responsables de las firmas de varios contratos de préstamos por designaciones mediante Poder Especial del presidente Leonel Fernández Reyna.
• 2012-2016 Licenciado Gonzalo Castillo, ministro del MOPC, responsable varias obras viales; Ing. Rubén Bichara, Vicepresidente CDEEE, Punta Catalina; Lic. Simón Lizardo Mézquita, en su calidad de representante en firmas de contratos, como ministro de Hacienda.
Un caso que nos llama la atención, fue la aprobación de un préstamo por US$80,200,000 dólares, donde interviniera el presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, el licenciado Simón Lizardo Mézquita, ministro de Hacienda, quien suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo Directo - Cofinanciado No. 2111; Cristina Lizardo Mézquita, Vicepre- sidenta del Senado en funciones de Presidente y Lucía Medina Sánchez, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados en funciones de Presidente.
Al analizar las responsabilidades, según presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados, en las aprobaciones de los acuerdos de préstamos para obras contratadas por el Poder Ejecutivo con Odebrecht, presentamos las gráficas siguientes:
Gráfica No. 10
% de Participación en Préstamos por Presidentes del Senado
Funcionarios participantes en el proceso de financiamiento
Gráfica No. 11
% de Participación en Préstamos por Presidentes Cámara de Diputados
Gráfica No. 12
Montos Préstamos Aprobados por Presidentes del Senado (En millones de US$)
Funcionarios participantes en el proceso de financiamiento
Gráfica No. 13
Montos Préstamos Aprobados por Presidentes Cámara de Diputados (En millones de US$)
7. Violaciones constitucionales
& legales
Los contratos con la Constructora Norberto Odebrecht y sus asociados dominicanos nos muestran claramente la falta de compromiso de parte del ente administrador de la cosa pública con la construcción de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, ya que privilegia el mantener el Poder que cumplir con el mandato constitucional y la correcta aplicación de las leyes.
1 A la Constitución de la República
En virtud del artículo 4, constitucional:
“Artículo 4. - Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.”
Conforme a los artículos 93.1.j y 93.1.k, constitucional, es atribución exclusiva del Congreso Nacional:
Violaciones constitucionales y legales
a) “Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;
b) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;”
El establecer en varios contratos con la Constructora Norberto Odebrecht, S.A. que el MOPC tenía la facultad de canalizar a través del Ministerio de Hacienda, como alternativa para anticipar el inicio de los trabajos, un crédito puente, a ser contratado por el Estado dominicano, hasta que los recursos del Financia- miento del Proyecto estén disponibles, demuestran un claro desconocimiento del mandato constitucional y por consiguiente violatorio al mismo.
Esto constituye un endeudamiento oculto que no es aprobado por el Poder Legislativo y que luego es validado por el control congresual como lo demuestra la ley No. 160-13, del 27 de noviembre de 2013, que reconoce la racionalización de operaciones con el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, a saber:
a) Que en el año 2012 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamiento de corto plazo del Banco de Reservas, para el pago de facturas a la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por un monto total de ciento veintisiete millones ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 47/100 (US$127,000,139.47), para la ejecución de obras en los proyectos Autopista del Coral (ADC), Corredor Duarte (CCD) y carretera Miches (PCM), y que, de acuerdo a las condiciones de dicho financiamiento, se han generado intereses, desde abril hasta noviembre del año 2013, por cuatro millones ochocientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 71/100 (US$4,850,699.71).
b) Que en el año 2013 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamiento de corto plazo del Banco de Reservas, para el pago de facturas a la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por un monto total de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
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(US$200,000,000.00), para la ejecución de obras en los proyectos Circunvalación de La Romana (CIR), Carretera San Pedro de Macorís-La Romana (SPM), el Bulevar Turístico del Este (BTE), la Carretera Piedra Blanca-Cruce de Ocoa (CPBCO) y la Carretera Miches (PCM).
a) Que el día 21 de junio de 2012 la Empresa de Generación Hidroeléctrica (EGEHID) obtuvo un financia- miento de corto plazo del Banco de Reservas, para pagos de facturas a la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por obras en el proyecto Hidroeléctrico Palomino, por un monto ascendente a veintisiete millones veinte mil trescientos catorce dólares de los Estados Unidos de América con 57/100 (US$27,020,314.57), el cual ha generado intereses desde abril hasta noviembre del año 2013 por un millón treinta y dos mil veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con 91/100 (US$1,032,025.91).
El total de endeudamiento para cubrir pagos a la Constructora Norberto Odebrecht, S.A. mediante este mecanismo ascendió a la suma de US$359,903,179.66 dólares.
Violaciones constitucionales y legales
Como se puede observar, ninguna de esas autorizaciones fue avalada por firmas de contratos por el Poder Ejecutivo, ni sancionados por el Poder Legislativo de manera individualizado como lo establecen los artículos constitucionales 93.1.j y 93.1.k.
Igualmente, se violaron las disposiciones constitucionales siguientes:
a) Artículo 236, que establece que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviera autorizada por la ley”.
b) Artículo 247, que obliga al Contralor General de la República a autorizar las órdenes de pago solo cuando se hayan cumplido los trámites legales y administrativos.
c) Artículo 146 que proscribe la corrupción, incluyendo las actuaciones de los funcionarios públicos “que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.
d) Artículo 238 que establece los criterios para la asignación del gasto público, indicando que la planifica- ción, programación, ejecución y evaluación del gasto público responderán a los principios de transparencia, eficiencia, prioridad y economía.
2 A leyes aplicables del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAFE)
a) Ley No. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de la Tesorería Nacional, artículos: 8 y 13;
b) Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público: artículos 11, 14, 18, 20, 21, 22, 29, 34, 36, entre otros;
c) Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público: artículos 11, 29, 38, 44, 47, 48, 50, 51, entre otros;
Violaciones constitucionales y legales
d) Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización del ministerio de Hacien- da: artículo 3, ordinales 5, 12, 15, 21, 24;
e) Ley No. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública, No. 498-06: artículos 3, 33, 37, 39, 44, 48, entre otros;
f) Ley No. 10-07, del 8 de enero de 2007, de la Contraloría General de la República: artícu- los 4, 14, 26;
g) Ley No. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública: artículo 79.
Al Igual que todas las leyes de Presupuesto General del Estado aprobado para cada año fiscal del período analizado.
En definitiva, el Poder Ejecutivo ha violado de manera sistemática la Constitución de la República y las leyes de administración financiera del Estado, sin que existiera ninguna consecuencia, constituyéndose en vivos ejemplos de la falta de transparencia como estrategia anticorrupción de los gobiernos durante el período analizado 2001-2016.