Camino al Ajusco # 20 Tel. 5449-3000
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Xxxxxx xx Xxxxxx # 00 |
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Pedregal de Santa Xxxxxx, Delegación Tlalpan, |
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X. X. 00000 , Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
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AL/COLMEX/ 25 / 07 /2008.
CONTRATO PARA LA PRODUCCION DE LA OBRA “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL COLEGIO DE MEXICO, A. C., A QUIEN EN ADELANTE SE LE DESIGNARA “EL COLEGIO”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, CON LA PARTICIPACION DEL DOCTOR XXXX XXXXXXXX XXXX’HOMME, EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL ACADEMICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AUTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL COLEGIO”:
1.- Que es una institución de investigación y enseñanza superior, reconocida por el Estado como escuela libre de tipo universitario, mediante los Decretos Presidenciales del 7 de noviembre de 1962 y 19 xx xxxxxx de 1998, publicados en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a los días 4 de diciembre de 1962 y 20 xx xxxxxx de 1998, respectivamente.
2.- Que se encuentra dotado de personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Presidencial del 7 de noviembre de 1962, así como en lo dispuesto en el Decreto Presidencial del 19 xx xxxxxx de 1998 y en el acta constitutiva de asociación civil número 35,562 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxxx Junior, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con fecha 25 de octubre del mismo año.
3.- Que por escritura pública 42,540 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita el 12 de enero de 1971 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección cuarta, libro 5° de sociedades y asociaciones civiles a fojas 465, bajo el número 362, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados, en la que se prorrogó en forma indefinida la existencia de “EL COLMEX”.
4.- Que como escuela libre de tipo universitario reconocida por el Estado, goza de autonomía para impartir todos los conocimientos que desee, elaborar libremente sus planes y programas de estudio, así como para gobernarse a sí mismo, en los términos del Decreto Presidencial del 19 xx xxxxxx de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 xx xxxxxx del mismo año.
5.- Que tiene por fines organizar y realizar investigaciones en los campos de las ciencias sociales y humanidades; impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores y profesores universitarios; editar libros y revistas sobre materias relacionadas con sus actividades y en los que se recogen los trabajos de sus profesores, investigadores y técnicos, así como colaborar con otras instituciones nacionales y extranjeras para la realización de objetivos comunes.
6.- Que el doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX es el SECRETARIO GENERAL de “EL COLEGIO”, por lo que se encuentra facultado legalmente para celebrar en nombre y representación de “EL COLEGIO” el presente contrato, como se acredita con la escritura pública número 83,953 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la doctora en Derecho Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en la Sección de Personas Xxxxxxx del Registro Público de Comercio bajo el folio número 1641 de fecha 6 de enero de 2006, así como en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 18 y 21 del Estatuto Orgánico de El Colegio de México.
Que el doctor XXXX XXXXXXXX XXXX’HOMME, en su carácter de COORDINADOR GENERAL ACADEMICO de “EL COLEGIO” es el facultado para dar seguimiento al objeto del presente contrato.
7.- Que en razón de encontrarse en los extremos de las fracciones X y XI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las personas xxxxxxx no contribuyentes, así como en la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, El Colegio de México no es sujeto de pago de dichos impuestos.
8.- Que para todos los efectos que se deriven del presente contrato, señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Xxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Código Postal 10740, Delegación Tlalpan, en México, Distrito Federal.
II.- DECLARA “EL AUTOR”:
1.- El doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, quien se identifica con Credencial del Instituto Federal Electoral Núm. 3777006204144, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento el 24 de Octubre de 1963, con Registro Federal de Contribuyentes número DAGA631024J12 y con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxxx. 00-000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Tlálpan, Código Postal 10740, en la ciudad de México.
2.- Que manifiesta su consentimiento expreso para realizar en forma remunerada la obra que llevará como titulo “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, misma que “EL COLEGIO” en cumplimiento a sus fines académicos, patrocina y produce en los términos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
UNICA.- Que manifiestan su consentimiento para celebrar el presente contrato de obra por encargo, por lo que se obligan en los términos de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el objeto del presente contrato consiste en que “EL COLEGIO” comisiona a “EL AUTOR” la realización de la obra que llevará como título “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, pagándole la remuneración económica que se precisa en la cláusula segunda de este contrato. En consecuencia, “EL AUTOR” reconoce expresamente que “EL COLEGIO” es y será el titular y propietario de los derechos patrimoniales de autor que amparan la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, en todos los idiomas y en todos los países del mundo.
SEGUNDA.- DE LA REMUNERACION A “EL AUTOR”.
Por la producción de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO, Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, “EL COLEGIO” se obliga a pagarle a “EL AUTOR” la cantidad total de $ 20 000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.), en los términos siguientes:
1.- En la fecha en que “EL AUTOR” le entregue a “EL COLEGIO” la primera versión del capítulo LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA que deberá tener características de originalidad académica y sujeto a previo dictamen, “EL COLEGIO” le cubrirá la cantidad de $ 10 000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) que equivale al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del pago total, y
2.- A la fecha de la entrega de la versión final de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, “EL COLEGIO” le pagará a “EL AUTOR” la cantidad de $ 10 000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), que equivale al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) restante del pago total, previa evaluación y aprobación académicas de dicha obra por parte de “EL COLEGIO”.
Los pagos se efectuarán mediante cheque y en el domicilio de “EL COLEGIO”, ubicado en Camino al Ajusco número 20, Colonia Pedregal de Santa Xxxxxx, Código Postal 10740, en México, Distrito Federal.
En el caso de que “EL AUTOR” no cumpliera con la entrega de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA” o que ésta no sea dictaminada favorablemente por “EL COLEGIO”, se obliga a reintegrar a éste las cantidades de dinero que hubiese recibido. “EL AUTOR” reintegrará dichas cantidades a “EL COLEGIO” en un término máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que “EL COLEGIO” le requiera a “EL AUTOR” la devolución de las cantidades respectivas.
En consecuencia, y en los términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, “EL AUTOR” reconoce expresamente que “EL COLEGIO” es y será el titular y propietario de los derechos patrimoniales de autor de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA” en todos los idiomas y en todos los países del mundo.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL AUTOR”.
Para el cumplimiento del objeto del presente contrato, “EL AUTOR” se obliga para con “EL COLEGIO”, a lo siguiente:
1.- A realizar la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA” conforme al proyecto y protocolo de investigación que “EL AUTOR” presentó a los coordinadores del tomo correspondiente. “EL AUTOR” realizará dicha obra con la más alta calidad académica.
2.- A informar a “EL COLEGIO” de los avances de la obra académica materia del presente contrato, cuantas veces sea necesario.
3.- A presentar a “EL COLEGIO” los informes académicos y financieros correspondientes al desarrollo de la obra denominada “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”.
4.- A entregar a “EL COLEGIO” totalmente concluida la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, en un término de dos meses, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento jurídico. La entrega de dicha obra se sujetará al previo dictamen académico de “EL COLEGIO”. Una vez que los coordinadores del tomo correspondiente, aprueben la citada obra, “EL AUTOR” quedará liberado de sus obligaciones.
5.- Durante la elaboración de la obra o una vez concluida ésta, “EL AUTOR” se obliga a no celebrar con terceras personas, ya sean físicas x xxxxxxx, contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor o cualquier otro acto jurídico que implique la transmisión de los derechos patrimoniales de autor sobre dicha obra.
6.- Del mismo modo, se obliga a no celebrar con terceras personas, contrato para la edición, publicación, coedición, reproducción o explotación de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, ni editarla, publicarla o reproducirla por su cuenta en todos los idiomas y en todos los países del mundo.
CUARTA.- CARACTERISTICAS DE LA OBRA.
“EL AUTOR” se obliga a realizar la obra materia del presente contrato, de acuerdo con las siguientes características:
1.- Originalidad académica y sujeta a previo dictamen de “EL COLEGIO”;
2.- Una extensión de 30 a 35 cuartillas estructuradas de 1820 golpes con espacio y con citas bibliográficas;
3.- Una bibliografía especializada en los temas de la obra;
4.- El estilo de las referencias bibliográficas serán parecidas al que se utiliza en la revista Historia Mexicana que publica “EL COLEGIO”;
5.- Los grabados, dibujos, fotografías y otros elementos con los que “EL AUTOR” ilustre la obra “…LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA” serán bajo la responsabilidad de “EL AUTOR” y pasarán a formar parte de dicha obra, y
6.- En el caso de que las fotografías, dibujos, grabados y demás ilustraciones de la obra sean propiedad de terceras personas, “EL AUTOR” informará a “EL COLEGIO” para que éste proceda a recabar la autorización para reproducir dichas ilustraciones.
QUINTA.- REPRODUCCION, EXPLOTACION Y VENTA DE LA OBRA.
Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, “EL AUTOR” reconoce que “EL COLEGIO” es y será el titular y propietario de los derechos patrimoniales de autor de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, en todos los idiomas y en todos los países del mundo, por lo que “EL COLEGIO” se encuentra plenamente facultado para publicar, reproducir, reimprimir, explotar y vender la citada obra, ya sea en una o varias ediciones o coediciones, reimpresiones o reproducciones en cintas cinematográficas, medios radiofónicos, fotográficos, televisivos o cualquier otra forma de difusión prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor.
“EL COLEGIO” y “EL AUTOR” acuerdan que la publicación, reimpresión, explotación y venta de la obra, así como la edición o coedición de la misma y su reproducción por cualquier medio de difusión comprende su difusión en todos los idiomas y en todos los países del mundo.
SEXTA.- DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR.
“EL AUTOR” reconoce que “EL COLEGIO” tiene la propiedad y titularidad de los derechos patrimoniales de autor de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, en todos los idiomas y en todos los países del mundo, por lo que será nulo el convenio, contrato o acto jurídico en el que “EL AUTOR” cediese o transmitiese a terceras personas, los derechos patrimoniales de la mencionada obra, ya sean editores o no.
SEPTIMA.- DERECHOS DE ADAPTACION.
“EL COLEGIO” en razón de ser el titular y propietario de los derechos patrimoniales de autor de la obra materia de este contrato, cuenta con las más amplias facultades para llevar a cabo su adaptación cinematográfica, radiofónica o en cualquier otro medio de difusión en todos los idiomas y en todos los países del mundo, pero en todo caso, “EL AUTOR” conocerá el contenido de dichas adaptaciones.
OCTAVA.- RECONOCIMIENTO A LA CALIDAD DE AUTOR.
“EL COLEGIO” se obliga a reconocer en todo tiempo los derechos xxxxxxx de autor que tiene el doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx sobre la obra materia del presente contrato y a no alterar su título, forma o contenido, por lo que para todo caso de adaptación que “EL COLEGIO” pueda dar a la obra, “EL AUTOR” deberá conocer el contenido de dichas adaptaciones.
Para la publicación de la obra, “EL AUTOR” conservará el derecho de hacerle las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en proceso de publicación. En caso contrario, “EL AUTOR” se obliga a resarcir a “EL COLEGIO”, los gastos que por motivo de las modificaciones, adiciones o correcciones a la obra hagan más onerosa su publicación.
NOVENA.- INSCRIPCION DEL CONTRATO Y DE LA OBRA EN EL REGISTRO PUBLICO DEL DERECHO DE AUTOR.
“EL AUTOR” autoriza expresamente a “EL COLEGIO” para registrar la titularidad y propiedad de los derechos patrimoniales de autor de la obra “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA” a favor de “EL COLEGIO”, así como el presente contrato en el Registro Público del Derecho de Autor, en los términos de lo dispuesto en los artículos 163, fracciones V y VI, y demás relativos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
DECIMA.- DE LA VIGENCIA.
Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de su firma. Término en que “EL AUTOR” se obliga a entregar a “EL COLEGIO” totalmente concluida la obra denominada “LA POBREZA URBANA EN MÉXICO Y LOS PROBLEMAS PARA MEDIRLA”, misma que se sujetará al previo dictamen académico de “EL COLEGIO”. Una vez que “EL COLEGIO” apruebe la citada obra, “EL AUTOR” quedará liberado de sus obligaciones.
DECIMA PRIMERA.- DE LA NO CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL AUTOR” no podrá ceder o transferir total o parcialmente a terceras personas, los derechos ni las obligaciones establecidas en el presente contrato.
DECIMA SEGUNDA.- SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES.
La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntadas de las partes, deban diferirse a fecha posterior a la rescisión o terminación del contrato. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la terminación o rescisión del contrato, el cumplimiento de las obligaciones.
DECIMA TERCERA.- PERSONALIDAD JURIDICA.
Las partes que intervienen en el presente contrato se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen y suscriben este instrumento.
DECIMA CUARTA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes señalan como domicilio para recibir toda clase de avisos y notificaciones, los siguientes:
“EL COLEGIO”, “EL COLEGIO” y “EL FONDO”. Camino al Ajusco número 20, Colonia Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
“EL AUTOR”. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxxx. 00-000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 10900, en la ciudad de México, Distrito Federal.
DECIMA QUINTA.- RESCISION POR INCUMPLIMIENTO.
Las partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento, pero en todo caso, “EL AUTOR” se obliga a reintegrar a “EL COLEGIO” el monto total de las cantidades recibidas.
DECIMA SEXTA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.
Las partes acuerdan que aquellos asuntos no expresamente pactados, estarán y pasarán por la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Civil Federal y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
DECIMA SEPTIMA.- INTERPRETACION Y EJECUCION DEL CONTRATO.
Para la interpretación, cumplimiento, controversia o cualquier otra cuestión derivada de este contrato, las partes acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa que pudiera corresponderles.
Las partes manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que se contienen en el presente contrato, conocer su valor y alcances legales, por lo que lo firman por sextuplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte y cinco días del mes de julio del año dos mil ocho.
EL COLEGIO DE MEXICO, A. C.
XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO GENERAL
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“EL AUTOR”
DRA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
DR. JEAN-XXXXXXXX XXXX’HOMME COORDINADOR GENERAL ACADEMICO
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