Secretaría General
Secretaría General
D.ª XXXXXX DE XXXX XXXX, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
C E R T I F I C A: Que en la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día dos de julio de dos mil diecinueve fue adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
13. Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de Secretaría General
13.02. El Consejo de Gobierno aprueba el contrato de comodato entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Comité Español de Automática, según anexo.
Y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente certificación haciendo constar que se emite con anterioridad a la aprobación del Acta y sin perjuicio de su ulterior aprobación en Madrid, a tres de julio de dos mil diecinueve.
CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL COMITÉ ESPAÑOL DE AUTOMÁTICA
En Madrid, a 1 xx xxxxx de dos mil diecinueve.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), en el ejercicio de sus competencias de conformidad a lo establecido en el artículo 99.2 de los Estatutos de la UNED aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre), en adelante comodatario.
DE OTRA PARTE: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx (DNI 00000000X), en nombre y representación del Comité Español de Automática (CEA) (CIF X00000000) como presidente del mismo y en virtud de las atribuciones establecidas en los estatutos de CEA, cuyo domicilio social está en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxx X, xxxxxxx xxxxxx, Xxxxxxxxx 00000, y que es propietario del Fondo documental “CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx” objeto de este contrato, en adelante comodante.
EXPONE N
I. La UNED, a través del Archivo General, tiene entre sus objetivos colaborar en proyectos de recuperación de archivos de interés histórico-documental para contribuir a su conservación y difusión.
II. Que el Comité Español de Automática es una Asociación científica española, titular del Fondo documental “CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx”.
III. Siendo consciente del valor histórico del Fondo documental “CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx”, es voluntad del Comité Español de Automática, depositar en comodato, durante un período mínimo de 20 años, dicho Fondo en el Archivo General de la UNED, ubicado en Madrid, en la Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx, xx 00. Este Fondo documental podrá ser ampliado en un futuro con la incorporación de más ejemplares cedidos por su titular, al Archivo General de la UNED, en las mismas condiciones descritas en este contrato para el resto de la colección depositada en esta Universidad.
En su virtud, ambas partes, han acordado suscribir el presente contrato de comodato que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
Mediante el presente contrato, ambas partes acuerdan el préstamo, a favor de la UNED, en concepto de comodato, del Fondo documental “CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx”.
SEGUNDA. DESTINO DE LOS FONDOS DEPOSITADOS:
El comodatario, UNED, destinará el fondo documental objeto de este contrato de comodato al Archivo General de la UNED, sito en Madrid, Calle Xxxx xxx Xxxxx, n° 14, en las mismas condiciones de custodia, conservación y difusión que el resto de sus fondos documentales, sin perjuicio de la titularidad que corresponde al comodante y de lo establecido en el presente contrato.
Incluye dicho compromiso la permanencia conjunta e indivisible de los documentos en dicho Archivo General de la UNED.
Los archivos deben estar ordenados por carpetas temáticas que serán indicadas por CEA.
CEA tendrá la potestad de hacer enlaces a los ficheros y carpetas mencionadas desde su página web. CEA igualmente será depositario de una copia digital de todos los archivos.
Los másteres o reproducciones originales de seguridad quedarán en posesión de la UNED (Archivo General).
TERCERA. USO DE LOS FONDOS DEPOSITADOS:
1. Tratamiento técnico documental y difusión:
La UNED promoverá el conocimiento y difusión de los citados fondos, previa descripción técnica.
La UNED, facilitará al comodante una copia de los instrumentos de descripción del fondo, sin perjuicio de los derechos que correspondan a CEA sobre los mismos, incluidos los de propiedad intelectual de CEA.
Se aplicarán a los citados fondos idénticos criterios y prioridades de conservación, acceso y de reproducciones de seguridad que al resto de los fondos.
2. Compromisos de difusión del Fondo documental “CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx”.
La UNED, por sí misma o en colaboración con otras administraciones públicas, realizará labores de difusión del Fondo documental “CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx”, siempre con autorización expresa de CEA.
En la difusión de los fondos documentales se citará la procedencia de estos de la siguiente forma: "España, UNED. Archivo General. Fondo ‘CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx’”.
3. Naturaleza gratuita del comodato:
La cesión en préstamo, a favor de la UNED, de los documentos que formarán parte del Fondo documental “CEA-Xxxxxxxxx Xxxxxxx” por parte de su propietario, será gratuita.
CUARTA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL COMODATARIO:
La UNED asumirá, únicamente, la responsabilidad de custodia de los documentos, objeto del comodato, en el estado de conservación en que se encuentren, sin perjuicio de aplicar a los mismos idénticos criterios y prioridades de conservación que al resto de fondos documentales integrantes del patrimonio documental de la universidad. En ningún caso este comodato podrá entrañar responsabilidad pecuniaria para el comodatario por el deterioro en el uso del mismo ni por cualquier otra causa.
QUINTA. VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO:
Este contrato tendrá una duración mínima de 20 años. Si trascurrido ese plazo el comodante estimase oportuno resolver el contrato, deberá comunicarlo a la UNED con una antelación mínima de noventa días, reservándose la universidad, si lo estima conveniente, la potestad de retener el citado fondo durante un plazo máximo de nueve meses a los efectos de proceder a realizar el tratamiento técnico preceptivo, conforme a las disponibilidades presupuestarias de la UNED o de terceros interesados (mecenazgo).
La reintegración de estos documentos a su destino definitivo será de la responsabilidad del comodante o nuevo propietario del Fondo.
SEXTA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
El contrato suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y FUERO:
Cualquier duda o controversia que surja en cuanto a la interpretación de este contrato y en lo no previsto en el mismo, se ajustará a la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español y demás normas de desarrollo; a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; al Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; a la normativa propia del Archivo General, recogida en el Reglamento del Archivo General de la UNED, aprobado en Consejo de Gobierno de 0 xx xxxxx xx 0000 , xxx como a las normas
generales establecidas en el Código Civil. Los conflictos derivados de la interpretación y ejecución de este contrato se someterán a los juzgados del orden que resulte competente.
En prueba de conformidad, firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha "ut supra".
EL COMODANTE EL COMODATARIO