Contract
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra, Bienes y Servicios de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF)
Índice
Disposiciones Generales 3
Objeto y Alcance 3
Ámbito de Aplicación 3
Admisibilidad de la Redeterminación de Precios 3
Oportunidad de Redeterminación de Precios 3
Factores Principales de la Estructura de Precios 4
Precios y/o Índices de Referencia 4
Forma de Redeterminación 4
Variación de los Precios 5
Nuevos Precios 5
Variaciones de Cargas Tributarias 5
Renuncia 5
Obligaciones en Xxxx y Cumplimiento Parcial 6
Anticipo Financiero y Acopio de Materiales 6
Adicionales y Modificaciones del Contrato 6
Contratos con Financiamiento de Organismos Multilaterales y/u otras Fuentes de Financiamiento Externo 6
Procedimiento de Redeterminación de Precios 7
Procedimiento 7
Adecuación Provisoria 7
Pautas para la Redeterminación de Precios 7
Pliegos de Bases y Condiciones 7
Área Asesora en Procedimientos de Redeterminación de Precios 8
Procedimiento de Adecuación Provisoria de Precios 9
Solicitud de Adecuación Provisoria de Precios 9
Porcentaje de Adecuación Provisoria 9
Tratamiento de Pagos de Acopio y/o Anticipo Financiero 9
Determinación de la Variación de Referencia 9
Forma de Solicitud de Adecuación Provisoria 9
Intervención de la Gerencia de Ingeniería y Construcciones y/o la Gerencia de Abastecimiento y Logística 9
Aprobación o Rechazo de la Adecuación Provisoria 10
Nuevas Variaciones 10
Redeterminación Definitiva de Precios 11
Redeterminación Definitiva de Precios 11
Presentación del Contratista 11
Intervención de la Gerencia de Ingeniería y Construcciones y/o la Gerencia de Abastecimiento y Logística 11
Certificado de Redeterminación Definitiva de Precios 11
Aprobación de la Redeterminación de Precios 12
Redeterminación con Saldo a Favor del Comitente 12
Certificados 12
Anexo I 13
Modelo de Solicitud de Redeterminación y Adecuación Provisoria 13
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto y Alcance
El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra, Bienes y Servicios de ADIF (el “Régimen”) tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos celebrados por ADIF a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
El presente Régimen se aplica a los contratos de obra, bienes y servicios celebrados por ADIF de conformidad a la normativa que les resulta aplicable, en tanto y en cuanto la aplicación del mismo sea prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada llamado.
Por su parte, a solo juicio de ADIF se podrá aplicar analógicamente y con las adaptaciones al caso concreto, en todo o en cuanto no se encuentre previsto en este Régimen, los criterios de interpretación para el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultaría de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016 y demás normativa complementaria.
Artículo 3°.- Admisibilidad de la Redeterminación de Precios
Los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar podrán ser redeterminados a solicitud del Contratista cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda.
A tal fin, mensualmente el Contratista deberá presentar el cálculo de la redeterminación de precios.
El porcentaje fijado en el primer párrafo del presente artículo podrá ser modificado en caso que se modifique el porcentaje de variación previsto en el Régimen aprobado por el Decreto Nº 691/2016 y/o que razones debidamente justificadas fundamenten que ADIF deba establecer una variación del porcentaje en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada llamado.
Artículo 4°.- Oportunidad de Redeterminación de Precios
Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el artículo precedente.
Los precios de los contratos se certificarán de conformidad a lo establecido en el artículo 9° del presente Régimen.
Los precios que se determinen provisoriamente serán establecidos en el Certificado de Adecuación Provisoria de Precios o Redeterminación de Precios correspondiente que elevará el Contratista a ADIF para su aprobación.
Artículo 5°.- Factores Principales de la Estructura de Precios
Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total:
a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio de ADIF.
Los contratos de servicios sólo podrán redeterminarse en relación con las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado. Sólo en los casos en que a criterio de ADIF hubiere otros elementos que tengan probada y relevante incidencia en el precio total de la prestación, se podrá disponer la inclusión de otros factores en la estructura de ponderación y, en consecuencia, redeterminar dichos contratos en relación con las variaciones de esos insumos.
ADIF incluirá en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios y/o índices correspondientes.
Si la obra, bien o servicio fuere modificado por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, ADIF podrá ajustar dicha estructura de ponderación.
Artículo 6°.- Precios y/o Índices de Referencia
Los precios y/o índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por ADIF.
Artículo 7°.- Forma de Redeterminación
Serán redeterminados los precios que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizará la estructura de costos del contrato, desagregada en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los precios del contrato serán los previstos por ADIF en cada Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 8°.- Variación de los Precios
La variación de los precios de cada factor se calculará desde el mes anterior a la apertura de ofertas, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia.
Artículo 9°.- Nuevos Precios
Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes siguiente en que se produce la variación de referencia, excepto que se presente la situación establecida en el artículo 12° del presente Régimen.
La variación de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 3° del presente Régimen, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato prevista en el presente Régimen, autorizando a certificar las obras, bienes o servicios que se ejecuten en los períodos sucesivos que correspondan con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente.
Artículo 10°.- Variaciones de Cargas Tributarias
Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar al Contratista a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras y/o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Artículo 11°.- Renuncia
La sola presentación del Certificado de Adecuación Provisoria de Precios o de Redeterminación de Precios para su aprobación, implica la renuncia del Contratista a todo reclamo —interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial— por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza contra ADIF resultantes del proceso de redeterminación y/o adecuación provisoria –según corresponda- y por la oportunidad
de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el certificado de que se trata.
Sin perjuicio de ello, a efectos de evitar todo tipo de cuestionamientos al momento de la presentación del Certificado de Adecuación Provisoria de Precios o de Redeterminación de Precios, el Contratista -a través de Representante Legal y/o Apoderado- deberá acompañar la renuncia prevista en el presente artículo.
Artículo 12°.- Obligaciones en Xxxx y Cumplimiento Parcial
Los precios correspondientes a las obligaciones de avance acumulado, que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado por causas imputables al Contratista se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 13°.- Anticipo Financiero y Acopio de Materiales
En los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al presente Régimen a partir de la fecha de su efectivo pago hasta la liquidación final.
Artículo 14°.- Adicionales y Modificaciones del Contrato
Los adicionales y modificaciones de obra, bienes o servicios estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores básicos del contrato o de la última redeterminación de precios aprobada si la hubiere y les serán aplicables las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato hasta ese momento.
Artículo 15°.- Contratos con Financiamiento de Organismos Multilaterales y/u otras Fuentes de Financiamiento Externo
Los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte y/u otras fuentes de financiamiento externo se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y, supletoriamente, por el presente Régimen.
Para aquellos contratos que incluyan fuentes de financiamiento provenientes del exterior, en el marco de convenios celebrados por la Nación Argentina, ya sea de instituciones bancarias o de inversión, las cuales representen un porcentaje significativo del total del proyecto u obra, ADIF podrá establecer un Régimen específico, de conformidad a las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx
xxxxxxxx. Supletoriamente se regirán por el presente Xxxxxxx.
Procedimiento de Redeterminación de Precios
Artículo 16°.- Procedimiento
Los precios de los contratos podrán adecuarse de manera provisoria, para luego ser redeterminados definitivamente con la liquidación final del contrato, de acuerdo con las previsiones del presente Régimen.
Artículo 17°.- Adecuación Provisoria
El Contratista solicitará las adecuaciones provisorias sucesivas que se encuentren habilitadas por el presente Régimen, correspondiendo la redeterminación definitiva de precios del contrato con la liquidación final del mismo, la que comprenderá todas las adecuaciones provisorias aprobadas.
Artículo 18°.- Pautas para la Redeterminación de Precios
La redeterminación de precios regida por el presente Xxxxxxx deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales:
a) La solicitud de redeterminación de precios que realice el Contratista debe respetar la estructura de precios prevista en cada Pliego de Bases y Condiciones.
b) Se redeterminarán los precios de cada uno de los ítems que componen el contrato.
c) Los Pliegos de Bases y Condiciones incluirán la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Régimen.
d) La variación de precios debe calcularse como el valor ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme lo expuesto en el artículo 8° del presente Régimen.
e) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos que el Comitente exija en la documentación licitatoria junto con la solicitud de adecuación provisoria.
f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Régimen.
Artículo 19°.- Pliegos de Bases y Condiciones
A los efectos de la redeterminación de precios, los Pliegos de Bases y Condiciones incluirán:
a) El presente Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras, Bienes y Servicios.
b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada —la que será de aplicación para establecer el porcentaje de adecuación provisoria— y las fuentes de información de los precios correspondientes.
c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:
I. La cotización desagregada por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda, conforme lo previsto en cada Pliego de Bases y Condiciones.
II. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias, conforme lo previsto en cada Pliego de Bases y Condiciones.
III. La información solicitada en los puntos I y II precedentes en soporte digital.
La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente podrá implicar la descalificación de la oferta correspondiente.
Artículo 20°.- Área Asesora en Procedimientos de Redeterminación de Precios
La GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES y/o la GERENCIA DE
ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA intervendrán, según el caso, como áreas asesoras técnicas en los procedimientos de redeterminación de precios.
La GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES y/o la GERENCIA DE
ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA, según el caso, podrán consultar a las diferentes áreas de la Sociedad en el ámbito de sus incumbencias a fin de asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Procedimiento de Adecuación Provisoria de Precios
Artículo 21°.- Solicitud de Adecuación Provisoria de Precios
Las solicitudes de adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante el Comitente hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la finalización de la ejecución de la obra, entrega del bien o prestación del servicio.
El plazo total para la aceptación o denegación de la solicitud no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde la presentación de la misma.
Artículo 22°.- Porcentaje de Adecuación Provisoria
Las adecuaciones provisorias de precios serán equivalentes al CIEN POR CIENTO (100%) de la variación de referencia. Las diferencias resultantes entre las adecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas serán liquidadas a valores del mes de la última redeterminación.
Artículo 23°.- Tratamiento de Pagos de Acopio y/o Anticipo Financiero
En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado.
Artículo 24°.- Determinación de la Variación de Referencia
La variación de referencia podrá ser establecida utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 6° del presente Régimen.
Artículo 25°.- Forma de Solicitud de Adecuación Provisoria
El Contratista deberá solicitar la adecuación provisoria de acuerdo al modelo de nota que como Anexo I forma parte integrante del presente, en la que deberá constar la solicitud de redeterminación de precios del contrato respectivo conforme el presente Régimen. En dicha presentación se deberá acreditar que se ha verificado la variación de referencia establecida en el presente Régimen mediante el detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.
Artículo 26°.- Intervención de la Gerencia de Ingeniería y Construcciones y/o la Gerencia de Abastecimiento y Logística
Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES y/o la GERENCIA DE
ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA, según el caso, tomarán intervención a efectos de:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual.
b) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.
c) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje.
d) Xxxxx el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de variación de referencia que corresponde reconocer respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.
e) Verificar que el Contratista haya efectuado las renuncias exigidas en el presente Régimen.
A tales efectos, la GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES y/o la GERENCIA DE
ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA podrán requerir la colaboración de las restantes gerencias técnicas de la Sociedad.
El pago de cada certificado que incluya adecuaciones de precios o redeterminaciones de precios no podrá ser liberado hasta que el Contratista no presente una ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato oportunamente acompañada en un valor equivalente al porcentaje previsto en la documentación licitatoria sobre el incremento del monto contractual por efecto de la Redeterminación.
Artículo 27°.- Aprobación o Rechazo de la Adecuación Provisoria
Si correspondiere, se deberá adecuar el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, bien o servicio, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual.
En el supuesto de que no se cumplimenten los extremos exigidos por el presente Xxxxxxx, ADIF podrá rechazar la solicitud de adecuación provisoria, devolviendo el Certificado al Contratista para su nueva presentación.
Artículo 28°.- Nuevas Variaciones
Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el artículo 21°, el Contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente Régimen. Las
adecuaciones provisorias de precios se tomarán como base para las siguientes que pudieren sustanciarse.
Redeterminación Definitiva de Precios
Artículo 29°.- Redeterminación Definitiva de Precios
ADIF procederá a realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva que se corresponda con las adecuaciones provisorias aprobadas con la liquidación final del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, ADIF, de oficio o a pedido del Contratista, en atención a las características particulares del contrato o a otras circunstancias que así lo exijan, podrá efectuar redeterminaciones definitivas durante la ejecución del contrato, con la periodicidad que se estime necesario.
Artículo 30°.- Presentación del Contratista
En su presentación el Contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación antes de la Recepción Definitiva de la obra, bien o servicio.
Artículo 31°.- Intervención de la Gerencia de Ingeniería y Construcciones y/o la Gerencia de Abastecimiento y Logística
Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Régimen, la GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES y/o la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO
Y LOGÍSTICA verificarán o efectuarán los cálculos, según corresponda, y emitirán el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato.
Artículo 32°.- Certificado de Redeterminación Definitiva de Precios
El Contratista elevará un Certificado de Redeterminación Definitiva de Precios en el que se determinarán los nuevos precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener:
a) La solicitud del Contratista.
b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c) El incremento de la obra, bien o servicio expresado en monto y en porcentaje correspondiente al período que se analiza.
d) Los precios o índices de referencia utilizados.
e) La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere.
f) Renuncia automática del Contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 11° del presente Régimen.
g) Deberá establecer expresamente la finalización de los procedimientos de adecuaciones provisorias, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada, la que será liquidada a valores de la fecha de la última redeterminación.
En el caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas posteriores a la redeterminación que se apruebe, en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 29° del presente Régimen, las mismas no serán modificadas y se seguirán aplicando en los porcentajes que fueron aprobados.
Artículo 33°.- Aprobación de la Redeterminación de Precios
Cumplido lo establecido en los artículos precedentes, ADIF aprobará el Certificado de Redeterminación de Precios a los efectos de la liquidación final del Contrato dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles.
Artículo 34°.- Redeterminación con Saldo a Favor del Comitente
En el caso de que la redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor de ADIF, se procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al Contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro.
Artículo 35°.- Certificados
A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del presente Régimen
—ya sean emitidos en virtud de redeterminaciones definitivas o adecuaciones provisorias— les serán de aplicación las disposiciones previstas en cada Pliego de Bases y Condiciones para la certificación de obras, bienes o servicios.
Anexo I
Modelo de Solicitud de Redeterminación y Adecuación Provisoria
(Fecha Solicitud)
Contratista: CUIT:
Domicilio constituido: Tel.:
Domicilio electrónico: Obra:
(nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista, vengo a solicitar la redeterminación de precios de (Obra/bien/servicio) y la adecuación provisoria de precios prevista en el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra, Bienes y Servicios de ADIF acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.
Licitación Pública/Privada N° Fecha de Apertura de Ofertas:
Fecha de firma del Contrato/Orden de Compra:
Plazo Contractual:
Fecha de Inicio de Obra/Servicios:
Redeterminación N° Porcentaje de Variación:
Mes y Año del disparo:
Asimismo, por el presente acto renunciamos a todo reclamo —interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial— por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza contra ADIF resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueben los precios incluidos en el certificado de que se trata
Se manifiesta con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados.
Saludo a ustedes atentamente.
(Firma y aclaración del Representante Legal y/o Apoderado)