CONTRATO DE CRÉDITO DE VEHÍCULO - OPERACIÓN No.
CONTRATO DE CRÉDITO DE VEHÍCULO - OPERACIÓN No.
Entre el BANCO FINANDINA S.A., en adelante EL BANCO, y la persona que suscribe este documento, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Crédito de Vehículo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y cuyos términos y condiciones particulares serán las informadas y aceptadas por EL CLIENTE a través del documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación”:
PRIMERA - OBJETO: En virtud del presente contrato EL BANCO se compromete a entregar al CLIENTE o al tercero autorizado por este una determinada suma de dinero, y a su vez EL CLIENTE se obliga incondicionalmente a pagarla, sin necesidad de requerimiento privado o judicial, junto con sus intereses remuneratorios y otros conceptos, entre ellos intereses moratorios y primas de seguros, cuando a ello haya lugar, así como cualquier otro valor en contraprestación de servicios adicionales que EL BANCO le haya prestado, en los términos y condiciones aprobadas por EL BANCO e informadas y aceptadas por EL CLIENTE a través del documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación”, el cual hace parte integral del presente contrato.
SEGUNDA - INTERESES REMUNERATORIOS: EL CLIENTE reconocerá y pagará al BANCO sobre el saldo insoluto de capital intereses remuneratorios, en los términos y condiciones aprobadas por EL BANCO e informadas y aceptadas por EL CLIENTE a través del documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación ”. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en el que la tasa de interés remuneratoria aprobada por EL BANCO e informada y aceptada por EL CLIENTE sea variable, dicha variación no se reflejará en el valor de las cuotas convenidas, el cual permanecerá fijo durante todo el plazo del crédito. PARAGRAFO SEGUNDO: La tasa variable estará compuesta por el Indicador Bancario de Referencia IBR – Plazo a un mes N.M.V. vigente al momento del desembolso, entendido este indicador como una tasa de interés de referencia de corto plazo para el peso colombiano, que refleja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario, publicada por el Banco de la República, más los puntos N.M.V. que resulten de la diferencia entre la tasa efectiva anual registrada en el documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación” y la IBR vigente al momento del desembolso. En caso de que la IBR se llegare a incrementar durante la vigencia del crédito, EL BANCO recalculará mensualmente los intereses de financiación de acuerdo con dicha variación, y ajustará estas diferencias para acumularlas y reflejarlas en el último instalamento o cuota, o si así lo acuerda EL BANCO y EL CLIENTE, adicionar el plazo en los instalamentos o cuotas que sean necesarias para cancelar los valores de capital e intereses pendientes de pago. Así mismo, en caso de que la IBR disminuya durante la vigencia el crédito, la variación se reflejará en una disminución de los intereses a cargo de EL CLIENTE, lo que podría reducir el plazo o cuotas pactadas ó el valor del último instalamento. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en el que la tasa de interés remuneratoria aprobada por EL BANCO e informada y aceptada por EL CLIENTE sea fija, la suma de dinero objeto de financiación devengará durante el plazo pactado intereses a la tasa convenida. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que la IBR desaparezca, la tasa de interés variable pactada estará compuesta por el indicador que lo reemplace, más los puntos adicionales pactados.
TERCERA - INTERESES MORATORIOS: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones a cargo del CLIENTE o del incumplimiento de cualquiera de ellas, EL CLIENTE reconocerá y pagará al BANCO intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida.
CUARTA - SEGUROS: Durante la vigencia del crédito, EL CLIENTE se obliga a mantener asegurada su vida y/o el (los) vehículo(s) entregado(s) en garantía contra todo riesgo, con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto, designando como primer beneficiario de dichos seguros al BANCO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE se obliga a pagar, en los términos y condiciones descritos en el documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación”, las prima(s) correspondiente(s) al seguro de vida y al seguro de vehículo, respectivamente, contratada(s) por EL BANCO por cuenta del CLIENTE, conforme con la autorización que éste último otorga con la suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE expresamente manifiesta que ha sido informado de la facultad con la que cuenta de contratar directamente el(los) seguro(s) de vida y/o de (los) vehículo(s) con la aseguradora de su elección, y faculta discrecionalmente al BANCO para que tome la(s) póliza(s) de seguro(s) antes mencionada(s) u ordene su contratación cuando no le presente la(s) póliza(s) y su(s) respectivo(s) recibo(s) de pago antes del desembolso del crédito o con antelación de un (1) mes a la fecha de vencimiento cuando se trate de su renovación. PARÁGRAFO TERCERO: De la misma forma y de ser solicitada por EL CLIENTE, éste se obliga a pagar al BANCO la suma mensual o periódica que por concepto de seguro de Desempleo o Incapacidad Total Temporal con Anexo de Enfermedades Graves (Seguro de Protección Financiera) se establezca en el documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación”, constituyendo como primer beneficiario de dicho seguro al BANCO. PARÁGRAFO CUARTO: EL CLIENTE autoriza que se carguen a la obligación y, por lo tanto, se obliga a pagar al BANCO la suma periódica que por concepto xx xxxxxx de cualquier otro seguro adicional a los anteriores solicite a su favor, incluyendo pero sin limitarse a: Auto Plus Finandina, Seguridad Total Finandina, Doble Vida, Auto Protección. PARÁGRAFO QUINTO: EL CLIENTE se obliga a pagar las sumas que por concepto de los seguros anteriormente mencionados acredite haber pagado EL BANCO, hasta la cancelación total de la obligación, en el evento de haberse hecho exigible el crédito por el incumplimiento x xxxx del CLIENTE, aceptando para el efecto como suficiente prueba los certificados emitidos por el intermediario y/o compañía de seguros respectiva. Así mismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la xxxx en el pago de las primas genera los efectos establecidos en el artículo 1068 del Código de Comercio respecto a la terminación automática del seguro. PARÁGRAFO SEXTO: Las condiciones de la tasa de interés remuneratoria podrán ser modificadas por EL BANCO en beneficio del CLIENTE, cuando previamente al desembolso del crédito EL CLIENTE decida tomar por intermedio del BANCO el Seguro de Vehículo y el Seguro de Desempleo o Incapacidad Total Temporal con Anexo de Enfermedades Graves. Dichas condiciones solo se aplicarán mientras se encuentren vigentes los referidos seguros, por lo que su terminación o no renovación por cualquier causa imputable o no al CLIENTE, ocasionará que se apliquen las condiciones de tasa de interés remuneratoria pactada inicialmente.
QUINTA - CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: EL CLIENTE autoriza expresamente AL BANCO para que capitalice los intereses remuneratorios causados en el período xx xxxxxx, en los términos y condiciones previstas en el documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación”, caso en el cual la suma de dinero sobre la que se liquidarán los intereses remuneratorios será el valor desembolsado, más el valor de los intereses capitalizados.
SEXTA - ACELERACIÓN DEL PLAZO: EL BANCO queda facultado para dar por terminado el plazo pactado y/o exigir el pago inmediato judicial o extrajudicialmente del valor de las obligaciones pendientes de cancelación por parte del CLIENTE, sus intereses, seguros, gastos de cobranza, honorarios, gastos de recaudo, o cualquier otro gasto en contraprestación de servicios adicionales que le haya prestado EL BANCO y demás obligaciones accesorias, sin perjuicio de otras causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL CLIENTE, sin necesidad de requerimiento privado o judicial o constitución en xxxx, y sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL CLIENTE renuncia de manera expresa en razón a su claro conocimiento de los términos y condiciones de las obligaciones adquiridas para con EL BANCO o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en los siguientes casos: 6.1) Si se presentare incumplimiento de cualquier obligación a favor del BANCO de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario, x xxxx de una o más de las cuotas convenidas para el pago de las obligaciones, o de cualquier otra obligación que directa o indirectamente exista a cargo del CLIENTE para con EL BANCO o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor; 6.2) Si EL CLIENTE fuere demandado ante cualquier autoridad y por cualquier persona, o si se encontrare en notorio estado de insolvencia o liquidación a juicio del BANCO y se negare a prestar caución o mejorar la garantía de su(s) obligación(es); 6.3) Si EL CLIENTE girare o entregare cheques a favor del BANCO, sin provisión de fondos, o si el(los) cheque(s) no es(son) pagado(s) por cualquier causa imputable al librador, caso(s) en el(los) cual(es) EL CLIENTE reconocerá la sanción prevista en el artículo 731 del Código de Comercio aún cuando el(los) cheque(s) girado(s) provenga(n) de terceros; 6.4) Si se cometieren inexactitudes o adulteraciones en los balances, informes, declaraciones o documentos que EL CLIENTE presente o hubiese presentado al BANCO, o EL CLIENTE no entregare la documentación adicional que en cualquier tiempo le solicitare EL BANCO, la cual EL CLIENTE se obliga a entregar; 6.5) Por la muerte del CLIENTE; 6.6) La no actualización, por lo menos anualmente, de la información suministrada por EL CLIENTE para el análisis del crédito, cuando exista alguna variación; 6.7) La inclusión del CLIENTE en la Lista Xxxxxxx o Lista SDNT, que es publicada y actualizada por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, Oficina de Control de Activos Extranjeros (U.S. Department of Treasury, Office of Foreign Asset Control) o en cualquier otra que cumpla con los mismos fines. Así mismo, en caso de que una de las operaciones del CLIENTE sea reportada por cualquier entidad a la Unidad de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (UIAF) como sospechosa, o cuando se profiera una sentencia o cualquier decisión en contra del CLIENTE por parte de autoridad competente, por violación a las normas sobre control xx xxxxxx de activos. 6.8) Cuando contrariando lo establecido en el Contrato de Garantía Mobiliaria, EL CLIENTE transforme, grave o enajene la garantía mobiliaria otorgada a favor del BANCO sin su autorización.
SÉPTIMA - COMISIONES Y GASTOS: EL CLIENTE manifiesta que conoce y acepta que la originación y desembolso del crédito está sujeto al pago de comisiones a los vendedores del bien financiado, y otros gastos por parte del BANCO, los cuales EL CLIENTE se obliga a asumir y a rembolsar al BANCO a su solicitud, siendo suficiente prueba del pago de las comisiones y otros gastos los registros contables que para el efecto lleve el XXXXX.Xx obstante lo anterior, EL BANCO le condonará al CLIENTE las comisiones pagadas y demás gastos, en el evento en el que EL CLIENTE cancele los instalamentos o cuotas en la forma y cuantía pactadas, durante los primeros doce meses de vigencia del crédito, sin modificar las condiciones.
OCTAVA - CONDICIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: 8.1) En caso xx xxxx de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE o del incumplimiento de cualquiera de ellas, EL BANCO podrá acelerar el plazo de las obligaciones pendientes, y exigir el pago inmediato de la totalidad de las mismas, así mismo se causarán a las obligaciones los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de las acciones legales que el tenedor del título valor que instrumente la obligación pueda presentar para exigir el pago de la misma y obtener el pago de la indemnización total de los perjuicios que con su incumplimiento, acción u omisión le hubiera generado al tenedor. 8.2) EL BANCO podrá acogerse a los términos del artículo 886 del Código de Comercio para el cobro de intereses.
8.3) Serán a cargo del CLIENTE los impuestos que se ocasionen con motivo del otorgamiento del producto financiero, los costos y demás gastos que la cobranza implique, incluidos los honorarios de abogado que para el efecto se pactan en un 20% del saldo pendiente de pago, y en todo caso no menor al mínimo fijado por EL BANCO para la iniciación del cobro judicial en las tablas que tengan vigentes para el efecto con sus abogados, así como el valor que el BANCO pague por concepto de arancel judicial o su equivalente conforme con la ley.
NOVENA - OTRAS CONDICIONES: 9.1) En el evento en que al CLIENTE le fuera otorgada alguna prórroga de su(s) obligación(es), EL BANCO queda facultado para prorrogar el plazo de vencimiento de las obligaciones, sin necesidad de que EL CLIENTE firme la nota respectiva, y sin que ello en ningún caso implique una extinción de la(s) garantía(s). EL CLIENTE hace constar que la responsabilidad de los avalistas se extenderá en caso de prórrogas, renovaciones y novaciones o de cualquier modificación a lo aquí estipulado. La prórroga del plazo para el pago de las obligaciones de que trata el presente documento, el recibo de abonos parciales o el pago mediante cheques, no implica novación ni dación en pago. 9.2) El completamiento de la solicitud y la suscripción de este contrato no implica obligación para EL BANCO de efectuar el desembolso, cuando a su juicio considerare que las condiciones presentadas por el CLIENTE al momento de la solicitud hubieren variado, evento en el cual, EL BANCO suspenderá la aprobación del crédito de acuerdo a su(s) política(s) interna(s),o por fuerza mayor o caso fortuito. 9.3) EL CLIENTE y EL ACREEDOR, podrán acordar conjuntamente el aplazamiento de hasta tres cuotas ordinarias no consecutivas al año, de acuerdo con lo siguiente: El aplazamiento solo procederá si ha habido un acuerdo entre el Banco y el Cliente y después de los seis (6) meses siguientes de la fecha del desembolso del crédito. Los intereses corrientes correspondientes a las cuotas aplazadas se adicionarán a la cuota siguiente y serán pagados en la fecha de su vencimiento. El capital de las cuotas aplazadas se trasladará a la última cuota de la financiación, por lo tanto, los aplazamientos realizados no modican el plazo de la obligación. El aplazamiento conforme a lo indicado no conlleva novación de las obligaciones. El pago de las primas de seguros no se aplaza. 9.4) EL CLIENTE autoriza al BANCO para ceder o dar en garantía todo o parte de los derechos incorporados en el presente documento. 9.5) EL CLIENTE autoriza al BANCO para registrar los abonos parciales en el sistema que emplee para el efecto. 9.6) Los abonos realizados por EL CLIENTE serán imputados en la forma como se indica en este contrato, sin perjuicio de que EL BANCO pueda imputar dichos abonos en forma preferente a otras obligaciones contraídas por EL CLIENTE como deudor individual, conjunto o solidario.
DÉCIMA – AUTORIZACIONES y DECLARACIONES: 10.1) EL CLIENTE autoriza al BANCO para debitar de su cuenta de ahorros, cuenta corriente y/o de cualquier depósito o saldo a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con EL BANCO; en el evento en el que EL CLIENTE sea titular de una o varias cuentas de ahorro, cuentas corrientes o de cualquier otra cuenta, deposito o saldo, EL BANCO podrá acreditar o debitar el importe de las obligaciones de cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección. 10.2) EL CLIENTE autoriza al BANCO para registrar en el sistema que emplee para el efecto, los abonos parciales, el reajuste o variación de la tasa durante la vigencia de la obligación en el evento en el que la tasa de interés sea variable, y el cambio de la cuota y/o plazo que se produzca con la solicitud de reliquidación del crédito por efecto de los abonos, los que serán imputados a los siguientes conceptos en su orden: a gastos y costas, comisiones, primas de seguros, intereses xx xxxx, intereses corrientes, y finalmente a capital, sin perjuicio de que EL BANCO pueda imputar dichos abonos en forma preferente a obligaciones no protegidas con garantías reales y contraídas por EL CLIENTE como deudor individual, conjunto o solidario.
10.3) EL CLIENTE autoriza y en todo tiempo al BANCO o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, para consultar ante cualquier operador de base de datos o central de riesgo, toda la información sobre su comportamiento crediticio y comercial, hábitos de pago y cumplimiento de sus obligaciones. Así mismo, EL CLIENTE autoriza al BANCO para que informe y reporte a dichas entidades el comportamiento de pago, cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones crediticias, o de sus deberes legales de contenido patrimonial, respecto a todas las operaciones que bajo cualquier modalidad haya celebrado o llegue a celebrar en el futuro con EL BANCO, o respecto de obligaciones a su cargo cuyo acreedor sea EL BANCO, de tal forma que aquellas entidades presenten una información veraz, pertinente, completa actualizada y exacta de su desempeño como deudor, codeudor o avalista. 10.4) EL CLIENTE autoriza y en todo tiempo al BANCO o a cualquiera que detente sus derechos para: 10.4.1) Realizar el tratamiento de los datos personales suministrados por EL CLIENTE en el presente documento o a través de cualquier medio, entendiendo que el tratamiento se hará para fines operativos, comerciales y de mercadeo, ofrecimiento de productos o servicios prestados por EL BANCO o cualquiera de sus aliados comerciales nacionales o extranjeros 10.4.2) Suministrar y transferir la información personal, comercial y financiera del CLIENTE para que sea conocida y tratada por: a) Terceros que en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, presten servicios tecnológicos, logísticos, operativos, de mercadeo de productos, de cobranza, de seguridad o de apoyo, b) Personas naturales o jurídicas accionistas del BANCO y a sociedades controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial, y a cualquier aliado comercial, c) Autoridades nacionales o extranjeras en ejercicio de sus funciones. EL CLIENTE declara expresamente que se le ha informado de la posibilidad que tiene como titular de la información de conocer en cualquier momento los datos de su titularidad con los que cuenta EL BANCO, con el fin de actualizarlos, corregirlos o rectificarlos, así como de la posibilidad que tiene de solicitar su eliminación o revocación, en los casos previstos en la ley. Adicionalmente, EL CLIENTE declara que ha sido informado de las políticas y procedimientos que tiene EL BANCO para el manejo de su información personal, los cuales podrán ser consultados de forma permanente en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. 10.5 EL CLIENTE declara y acepta que todo el proceso de análisis, estudio, aprobación y desembolso del crédito al que se refiere el presente contrato, se realiza en la sede principal del Banco, cuyo domicilio para todos los efectos es en el municipio de Chía - Cundinamarca.
DÉCIMA PRIMERA - ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato la solicitud de crédito, los documentos que se presenten con ella, el documento denominado “INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación”, el contrato de garantía mobiliaria, el pagaré en blanco y su carta de instrucciones, así como toda la documentación e información que suministre el BANCO.
EL BANCO se reserva el derecho unilateral de modificar, limitar, ampliar, reducir y eliminar las condiciones y términos del presente Contrato, dichas variaciones serán debidamente notificadas al CLIENTE, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario por el medio de notificación más adecuado, incluyéndose pero sin limitarse a: Avisos a través de los estados de cuenta, mensajes de texto (SMS), correos físicos o electrónicos, avisos en la página web y en las oficinas del BANCO.
En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de a los ( ) días del mes de del año .
Acepto (aceptamos) en calidad de CLIENTE:
DEUDOR/LOCATARIO
Nombre o Razón Social: Identificación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
IdentificaciónRepresentanteLegaloApoderado(C.C.,C.E.,NIT) Dirección y Teléfono Huella y Firma
DEUDOR/LOCATARIO
Nombre o Razón Social: Identificación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
IdentificaciónRepresentanteLegaloApoderado(C.C.,C.E.,NIT) Dirección y Teléfono Huella y Firma
DEUDOR SOLIDARIO
Nombre o Razón Social: Identificación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
IdentificaciónRepresentanteLegaloApoderado(C.C.,C.E.,NIT) Dirección y Teléfono Huella y Firma
DEUDOR SOLIDARIO
Nombre o Razón Social: Identificación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
IdentificaciónRepresentanteLegaloApoderado(C.C.,C.E.,NIT) Dirección y Teléfono Huella y Firma