Contract
CONTRATOS PARA REALIZACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN | CONTRATO DE TRABAJO DE PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN |
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES | Ser personal investigador o personal científico o técnico. |
REQUISITOS DE LA EMPRESA | Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos. |
FORMALIZACIÓN DURACIÓN Y JORNADA | • Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado. (Ver: “Contrato de obra o servicio determinado”). • La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. |
NORMATIVA | • Xxxxxxxxx 00 x 00 xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx. • Ley 12/2001 de 0 xx xxxxx (X.X.X. Xx 00 xx xxxxx), especialmente en su disposición adicional séptima. • Ley 13/1986 de 14 xx xxxxx. • R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre (B.O.E. De 8 de enero), por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. |
CONTRATOS PARA REALIZACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN | CONTRATO DE TRABAJO DE PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN |
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES | Estar en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años, desde la obtención del título. |
REQUISITOS DE LA EMPRESA | Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos. |
FORMALIZACIÓN DURACIÓN Y JORNADA | • Estos contratos se regirán por la normativa específica para los contratos en prácticas (Ver: “Contratos en prácticas”). • El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados. • La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. • La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año. • Ningún investigador podrá ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años. • La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realicen idénticas o análogas actividades. |
NORMATIVA | • Ley 13/1986 de 14 xx xxxxx. • R.D. 488/1998 de 00 xx xxxxx (X.X.X. Xx 0 xx xxxxx). • Artículo 11 de Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995 de 00 xx xxxxx (X.X.X. Xx 00 xx xxxxx), según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. De 30 de diciembre). • Ley 12/2001 de 0 xx xxxxx (X.X.X. 00 xx xxxxx), especialmente en su disposición adicional séptima. |