Expte.: SEAM201200006
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX – LA MANCHA, QUE SE ADJUDICARÁ MEDIANTE LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO CON PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. DEL RÉGIMEN JURÍDICO, PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN ADICIONAL O COMPLEMENTARIA.
1.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha norma, al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de
15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el Real Decreto 300/2011 de 4 xx xxxxx, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
1.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por las Administraciones Públicas competentes en materia de contratación administrativa que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.3. Los Centros y Servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, propondrán la contratación mediante el procedimiento de adjudicación basado en el presente acuerdo marco, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del TRLCSP, de los servicios que resulten de la celebración del presente acuerdo marco, mediante el procedimiento habilitado al efecto por la Unidad de Auditoría Interna.
1.4. La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos del Sector Público, siguiéndose el procedimiento de ejercicio señalado en el artículo 211 del TRLCSP.
1.5. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
1.6. Los plazos establecidos por días en este Pliego y en el TRLCSP se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (D.A. duodécima del TRLCSP y D.A. 2ª RGLCAP).
1.7. El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha.
1.8. En los servicios objeto del presente contrato concurren las características de los artículos 10, 157 a 161, 203 y 301 a 312 del TRLCSP; en cuanto a sujeción a regulación armonizada es aplicable el artículo 16 del TRLCSP.
1.9. Perfil de contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad de Castilla-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones. Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
X Xxxxxx de condiciones.
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Composición de la Mesa de Contratación.
• Actas de las Mesas de Contratación.
• Adjudicaciones.
• Formalizaciones
1.10.- Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2. DEL OBJETO Y DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
2.1. El objeto del contrato, que se adjudicará mediante procedimiento abierto, es la determinación de tipo de SERVICIOS TECNOLÓGICOS que se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su ejecución en los Centros y Servicios dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, previa celebración de un acuerdo marco (CPA2002: 72.0.0, CPV: 72611000-6,
2.2. El contrato de servicio derivado de este procedimiento de determinación de tipo regirá durante el período de vigencia del contrato que concluirá el 31 de diciembre de 2014. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente, quedando, en su caso, prorrogado hasta la resolución del procedimiento inmediato posterior, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes, con al menos 3 meses de antelación a su finalización.
2.3. Necesidades a satisfacer con el contrato.- Disponer de los servicios tecnológicos que permitan a esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha estar preparada para abordar los cambios tecnológicos necesarios y tener los procedimientos de ejecución de proyectos con un alto grado de flexibilidad, eficiencia, eficacia y garantías de calidad. Con la presente determinación de tipo de servicios se pretende lo siguiente:
- conseguir los recursos humanos especializados que puntualmente sean necesarios
- aprovechar la experiencia acumulada debido a su participación en otros proyectos en ámbitos de todo tipo
- consolidar las mejores prácticas en nuestra institución
- adaptarnos a las necesidades de una forma sencilla y ágil, consiguiendo de esta manera la ejecución de los proyectos en los plazos previstos y con la calidad que permitan a nuestra institución estar al más alto nivel tecnológico y de servicio hacia la comunidad universitaria.
3. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
3.1. Las ofertas de los licitadores deberán ajustarse a las condiciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta, que corresponden con las descritas en la resolución de esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 27.11.2012, por la que se declara necesaria la
uniformidad de los servicios tecnológicos para su utilización común en el ámbito de la misma, y que ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 11.12.2012, sin que puedan superar el precio máximo de licitación señalado en cada una de las categorías de la tarifa de servicios. Dicha tarifa de precios está formulada tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, quedando sujeto el precio de cada contrato a las unidades tarifarias que se entreguen o ejecuten durante el plazo de vigencia del acuerdo marco.
3.2. Los servicios objeto de este contrato, deberán ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
3.3. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
4. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS.
4.1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se encuentren debidamente clasificadas.
4.2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4.6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
4.7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
4.8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.10. La clasificación exigida para esta contratación, a que se refiere el artículo 37 y siguientes del RGLCAP, será la siguiente:
Grupo V, Subgrupo 1, Categoría B Grupo V, Subgrupo 2, Categoría C Grupo V, Subgrupo 3, Categoría B Grupo V, Subgrupo 5, Categoría A Grupo V, Subgrupo 6, Categoría A Grupo V, Subgrupo 7, Categoría A
Las empresas clasificadas sólo en alguno de los grupos y subgrupos señalados, en categoría igual o superior a la indicada para cada uno de ellos, sólo podrán resultar adjudicatarios de contratos derivados del “acuerdo marco”, cuyo objeto corresponda a tales grupos y subgrupos.
En todo caso se tendrá en cuenta la limitación cuantitativa impuesta por el valor económico anual de los contratos adjudicados durante la vigencia del “acuerdo marco” a cada una de las empresas, por lo que no podrá superarse en cada una de las anualidades el importe máximo que corresponda a la categoría acreditada en la “clasificación”, previsto en el artículo 38 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4.11. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 63, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia Económica y financiera
1.- Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2.- Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3.- Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
Personas Jurídicas:
Personas Físicas:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4.- Para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica indicadas en los dos apartados anteriores, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del presente contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5.- Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Técnica (por uno de los siguientes medios):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica indicadas en los dos apartados anteriores, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del presente contrato, dispone efectivamente de esos medios.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. g) del TRLCSP.
4.12. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación, serán calificados, por el Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, consignándose expresamente si la
documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PRECIOS.
5.1. Al tratarse de un procedimiento de determinación de tipo el importe del contrato no puede fijarse con carácter previo, estando sujeto a las necesidades de los distintos Centros y Servicios dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, durante la duración del acuerdo marco correspondiente.
Los precios unitarios tienen carácter global por lo que incluyen todos los factores de valoración que se devenguen para el normal cumplimiento de los servicios o prestaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte hasta los lugares de la prestación, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, así como las tasas y toda clase de impuestos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
5.2. El precio de cada servicio será fijado por los licitadores en su oferta dentro del importe señalado como máximo en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no pudiendo ser modificado durante el período de vigencia del contrato, toda vez que al tratarse de un procedimiento de determinación de tipo, los precios ofertados deberán prever las posibles alteraciones de precios durante el período de vigencia del contrato, de acuerdo con el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 215 del TRLCSP.
Las ofertas podrán realizarse bien a la totalidad de los servicios indicados en el pliego de prescripciones técnicas, o bien a cada uno de los que componen el objeto del contrato, con la única limitación de ajustarse a las condiciones técnicas de la homologación y no superar el precio máximo que para cada uno de los servicios se señala. En la oferta deberá expresarse la descripción técnica y el precio ofertado (IVA excluido).
5.3. El valor estimado del Acuerdo, calculado conforme al artículo 88.8 del TRLCSP es de
4.000.000,00 euros (excluido IVA), distribuido en las siguientes anualidades:
2013 1.000.000,00 euros
2014 1.000.000,00 euros
2015 1.000.000,00 euros
2016 1.000.000,00 euros
Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de servicio, sin perjuicio de que el valor estimado
pueda verse incrementado por ser mayores las necesidades de la Administración a las inicialmente previstas, y siempre previa fiscalización del expediente de gasto.
El valor estimado de cada uno de los niveles y categorías es el previsto en la tabla 1 de las prescripciones técnicas, anexas a este pliego.
5.4. OTROS GASTOS A SATISFACER POR LOS ADJUDICATARIOS.
5.4.1. Los derivados de la formalización del contrato si los hubiese.
5.4.2. Los ocasionados de la preparación de las diapositivas y fotolitos de los servicios adjudicados, que obligatoriamente deberán facilitarse a la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, al objeto de confección del catálogo de servicios homologados, cuyos gastos de edición serán igualmente de cuenta de los adjudicatarios.
5.4.3. Los de publicidad de la licitación y adjudicación del procedimiento, en las condiciones señaladas en el artículo 75 del RGLCAP.
6. DE LA FINANCIACION.
6.1. Los servicios tecnológicos derivados de este “acuerdo marco” de determinación de tipo serán financiados en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos de los distintos Centros y Servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, en los programas y aplicaciones presupuestarias que en cada caso procedan, y previa tramitación de los oportunos expedientes de gasto por los mismos. A tales efectos, por la Unidad de Gestión Económica de la UCLM, se ha expedido certificación de previsión de crédito con cargo a la siguiente clasificación: Orgánica “Gastos Centralizados” (00140); Programa “Enseñanza Universitaria” (422O); Concepto “Estudios y Trabajos Técnicos (227.06).
7. DE LA DOCUMENTACION.
7.1. Los licitadores presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en xxxxx Xxxxxxxxxx número 50 de Ciudad Real (C.P. 13003), dentro del plazo señalado en el anuncio del procedimiento que se publica en el “Boletín Oficial del Estado” y en el "Diario Oficial de la Unión Europea", dos sobres cerrados (A y B) con el contenido que se detalla en las cláusulas siguientes, indicando, en cada uno de ellos, el nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad y la denominación del procedimiento, todo ello de forma legible.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio.
En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante fax (000000000), telegrama (Unidad de Información y Registro. Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) o correo electrónico (Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2. En el sobre A) se presentará la proposición económica, firmada en original y copia, y se ajustará al modelo anejo a éste Xxxxxx y contendrá una sola proposición.
Asimismo, acompañarán relación de los servicios ofertados con sus precios unitarios (excluido IVA), indicando que la descripción ofertada es capaz de satisfacer las necesidades definidas por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, detallando las especificaciones técnicas y descriptivas de los elementos componentes de la oferta así como el plazo de garantía ofrecidos (NO INFERIOR A 3 MESES DESDE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO EN TODAS SUS PRESTACIONES).
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas - excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) -, como son, los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente. El impuesto sobre el valor añadido se consignará en la oferta económica separadamente del precio ofrecido que constituirá su base imponible.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 147 del TRLCSP, en concordancia con el artículo 89 del RGLCAP, no se autoriza la presentación de variantes o alternativas, por lo que cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas de modo individual o integrante de agrupación.
Las empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En las proposiciones, los licitadores, indicarán los precios unitarios de cada servicio descrito en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, sin que se admita de ninguna manera cualquier indicación expresa o presunta respecto de condiciones que puedan de algún modo variar el precio ofertado.
La Mesa de Contratación desestimará aquellas proposiciones económicas que superen las establecidas para servicios idénticos por la Dirección General de Patrimonio del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, siempre que el ofertante no rebaje las mismas hasta el importe en que fueron adjudicadas por las mismas Administraciones.
7.3. El sobre B) deberá contener los siguientes documentos:
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ OFRECERSE EN IDIOMA CASTELLANO.
7.3.1 CAPACIDAD DE OBRAR.
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
7.3.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
7.3.1.2.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
7.3.2. APODERAMIENTO
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, conforme al art. 94.5 del RD 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento General del Registro Mercantil, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. El Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar, en el mismo acto de calificación de la documentación administrativa que celebrará la Mesa de Contratación. Deberá aportarse fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente del apoderado que firme la proposición.
7.3.3. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes ( se anexa modelo)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.3.4. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere los apartados 3.1 y 3.2 de esta cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere el apartado 3.3 de esta misma cláusula, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
7.3.5. Además de las condiciones generales exigidas en este pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acreditarán debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.3.6. Los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
7.3.7. Las empresas licitadoras aportarán en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración expresa responsable de que conoce y queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 junio.
7.3.8. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
7.3.9. Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Asimismo y a los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
7.3.10. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
7.3.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 del TRLCSP, no se exige prestar garantía provisional a quienes concurran al presente acuerdo marco.
7.3.12. CLASIFICACIÓN.
Documento acreditativo de la clasificación suficiente y no caducada, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 84 del TRLCSP), que habilite para contratar servicios de los Grupos, Subgrupos y Categorías que a continuación se detallan, a que se refieren los artículos 37 y siguientes del RGLCAP:
Grupo V, Subgrupo 1, Categoría B Grupo V, Subgrupo 2, Categoría C Grupo V, Subgrupo 3, Categoría B Grupo V, Subgrupo 5, Categoría A Grupo V, Subgrupo 6, Categoría A Grupo V, Subgrupo 7, Categoría A
Las empresas clasificadas sólo en alguno de los grupos y subgrupos señalados, en categoría igual o superior a la indicada para cada uno de ellos, sólo podrán resultar
adjudicatarios de contratos derivados del “acuerdo marco”, cuyo objeto corresponda a tales grupos y subgrupos.
En todo caso se tendrá en cuenta la limitación cuantitativa impuesta por el valor económico anual de los contratos adjudicados durante la vigencia del “acuerdo marco” a cada una de las empresas, por lo que no podrá superarse en cada una de las anualidades el importe máximo que corresponda a la categoría acreditada en la “clasificación”, previsto en el artículo 38 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
El órgano de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores, comprobará si los licitadores se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y con categorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobará si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Vm =
Límite inferior + límite superior
2
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje
del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.11 del presente pliego.
7.3.13. Declaración responsable, por la que el representante legal de la empresa licitadora se compromete a no celebrar contratos laborales inferiores a 20 horas semanales para las prestaciones objeto del contrato, salvo casos debidamente justificados que autorizará el órgano de contratación, en los casos en que la prestación total o parcial del contrato exija la presencia física regular de trabajadores en las instalaciones propiedad de la UCLM.
7.3.14. Cualesquiera otros documentos o informes técnicos que para la mejor prestación del servicio estimen convenientes aportar las empresas licitadoras.
7.3.15. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7.4 La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este Pliego, será motivo para desestimar la correspondiente oferta en la medida que la Mesa de Contratación no pueda efectuar la calificación documental a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Toda fotocopia deberá estar debidamente autenticada.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por la Directora de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
7.5. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original o copia o fotocopia debidamente autenticadas.
Los servicios objeto de este contrato, deberán ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
7.6. Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación
8. DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
8.1. La Mesa de Contratación examinará y calificará, previamente, la validez formal de los documentos contenidos en el sobre "B" y si este contiene todo lo exigido por este Pliego o existen omisiones determinantes de exclusión. Los defectos u omisiones subsanables apreciados serán comunicados a los interesados, a través de fax, telegrama o correo electrónico, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
8.2. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 84 del TRLCSP, el Órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
8.3. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se
suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En el acto público de apertura de proposiciones se notificará los admitidos y/o excluidos de la fase del procedimiento. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre A) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta de tarifa de servicios. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios que se señalan en el Pliego de prescripciones técnicas, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
8.4. Los licitadores deberán elaborar la OFERTA TÉCNICA conforme a los criterios contenidos en el apartado 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas anexadas al presente Pliego.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
8.5. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996(B.O.E. de 20 de julio ), modificada por la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011 (DOCM 11de febrero), a su vez modificada por la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 9 deenero de 2012 (DOCM 19 de enero) y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
Presidente: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de la UCLM.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Vicegerente del Campus de Ciudad Real.
Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de Contratación.
Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Contratación. Vocales
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnico de Control Interno.
Titular: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Suplente: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
Titular: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director del Área de Tecnología y Comunicaciones.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx de Madrid, Adjunta al Director del Área
Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Gestión de Servicio TIC.
Suplente: X. Xxxxxx de la Xxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Sistemas y Redes
Cualquier miembro de la Mesa de Contratación tendrá derecho a expresar su voto particular en relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime convenientes. Esta circunstancia, caso de producirse, se hará constar en el acta de dicho órgano.
9. DE LA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
9.1. El acuerdo marco objeto del presente Xxxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los arts. 138, 157 y 197 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La uniformidad de los servicios tecnológicos a que se refiere el presente pliego, ha sido declarada mediante resolución de la UCLM de 27 de noviembre de 2012 (DOCM de 11.12.2012).
De conformidad con lo previsto en el artículo 196.2 del TRLCSP, el número de empresarios a integrar en el presente acuerdo marco, deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
Solo podrán celebrarse contratos basados en el presente acuerdo marco entre la UCLM, como órgano de contratación, y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
La adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, conforme con el artículo 198.4 LCSP, se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
d) De forma alternativa a lo señalado en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá abrir una subasta electrónica para la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en el artículo 148 del TRLCSP, una vez la UCLM disponga de los dispositivos electrónicos que permita la clasificación de las ofertas a través de métodos de evaluación automáticos.
e) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo xxxxx.
f) Si lo estima oportuno, el órgano de contratación podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 154 del TRLCSP.
9.2. Mejoras del Acuerdo Marco
Cuando sean convocadas las partes a una nueva licitación, los precios unitarios del acuerdo marco tendrán carácter de máximos pudiendo ser mejorados a la baja en función de la consulta por escrito que se haga al contratista de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 del TRLCSP.
Si así lo estima el órgano de contratación, podrán ser objeto igualmente de consulta, otros elementos que incidan sobre aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del Acuerdo Marco, con el fin de completar su oferta.
En todo caso, el adjudicatario vendrá obligado comunicar al responsable del acuerdo marco cualquier oferta singularizada o campaña que proyecte realizar, sea para el sector público o para el sector privado, que resultará directamente aplicable a los pedidos del órgano de contratación.
9.3. Plan de Seguridad y Salud
Cuando la naturaleza del objeto del acuerdo marco requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación de los trabajos quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
9.4. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta, el informe de los servicios competentes de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 151 del TRLCSP.
9.5. La adjudicación del contrato se efectuará sobre todos aquellos licitadores que cumplan la totalidad de las prescripciones técnicas por cada una de las prestaciones ofertadas y, además, no superen el importe máximo unitario señalado en el correspondiente pliego que se adjunta como anexo. Asimismo, será imprescindible que por el licitador o licitadores se haya acreditado suficientemente que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para atender las necesidades objeto del contrato que demande la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, conforme a las condiciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas que se adjunta.
9.6. De conformidad con lo previsto en el art. 27 del TRLCSP, el contrato se entenderá perfeccionado mediante la adjudicación efectuada por el Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, como órgano de contratación competente por delegación del Rector, no produciendo tal aprobación sus efectos respecto a las empresas interesadas sino desde la notificación de dicha adjudicación.
9.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
10. DE LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
10.1. A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del acuerdo marco en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
10.2. La adjudicación del acuerdo marco que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, se presuma fundadamente que la proposición
no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y en los casos que se hayan presentado distintas proposiciones por empresas vinculadas, consideradas conforme a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General de la LCAP, en concordancia con el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.3. La adjudicación del acuerdo marco deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
10.4. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el licitador incurso en temeridad manifieste fehacientemente que ha incurrido en error al formular su propuesta o advierta la ausencia o inclusión de elementos no previstos en la valoración de su oferta económica.
b) Cuando los informes técnicos adviertan de errores u omisiones en la oferta que la hagan de todo punto inadmisible o incumplible en condiciones normales de ejecución.
c) Cuando la Mesa de Contratación considere inadecuada la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
10.5. La adjudicación del acuerdo marco deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
10.6. Contra la adjudicación del acuerdo marco, que pone fin a la vía administrativa, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el Capítulo VI del TRLCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, ante el Rector Magfco. de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no
podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
11. DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
11.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del TRLCSP, dada la naturaleza de los acuerdos xxxxxx no se exige prestar garantía definitiva a los empresarios que hayan resultado seleccionados para su celebración, sin perjuicio de la exigibilidad de tal garantía a quienes resulten adjudicatarios de los contratos derivados del mismo.
12. DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ADJUDICATARIO DEL
ACUERDO XXXXX
12.1. El adjudicatario del acuerdo marco deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el pago del anuncio de la licitación publicado tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
12.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
12.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
12.4. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal y autonómico de Castilla-La Mancha, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como anexo a este pliego.
12.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
12.6. El adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP.
13. DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
13.1. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del denominado adjudicatario , siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
14. DE LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
14.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, con posterioridad a que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la resolución de adjudicación a los licitadores y candidatos, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
14.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
14.3. El documento en que se formalice el acuerdo marco será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el acuerdo xxxxx se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
14.4. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el acuerdo marco dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
14.5. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante un Notario de Ciudad Real que designe el Colegio Notarial correspondiente, corriendo, en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación competente.
15. DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
15.1. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El Director del Área de Tecnología y Comunicaciones será el responsable del “acuerdo marco” celebrado y de los contratos del mismo derivados, correspondiéndole la supervisión de la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
15.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
15.2.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
15.2.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
15.2.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
15.2.4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
15.2.5. El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del presente contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
15.3. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
15.3.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso previo del coste de aquellos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha habilitada al efecto.
15.3.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
15.4. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
En el caso de producirse una suspensión del acuerdo marco se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 308 del TRLCSP y artículo 103 RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
15.5. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
16. DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX.
16.1 Una vez adjudicado el procedimiento de determinación de tipo, el órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, procederá a la adjudicación de contratos basados en el presente “acuerdo marco”, los servicios que les fueran solicitados por los Centros y Servicios de ella dependientes, previa tramitación de los oportunos expedientes de gasto al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 198 del TRLCSP, con cargo a sus Presupuestos respectivos, mediante el procedimiento que establezca la Unidad de Auditoría Interna de la misma Universidad.
16.2. Los citados contratos de servicio se entenderán perfeccionados al ser dictadas las correspondientes adjudicaciones por el indicado órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha.
16.3. El servicio que se contrate como consecuencia del presente “acuerdo marco”, se realizará por el adjudicatario en los Centros y dependencias que designe el órgano de contratación en el plazo que se le indique por la Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones.
16.4. A los contratos basados en el presente acuerdo marco, le serán de aplicación los actos de adjudicación previstos en la legislación vigente de Contratos del Sector Público, quedando sujetos a las mismas normas legales de publicidad y notificación de las adjudicaciones. Asimismo, contra los indicados actos de adjudicación podrán plantearse los mismos recursos señalados en los actos de adjudicación del “acuerdo marco”.
17. DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME AL ARTÍCULO 198 DEL TRLCSP.
17.1 El adjudicatario de un contrato derivado del presente “acuerdo xxxxx” deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2 La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la
LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato de “acuerdo marco” así como el referido a la presente cláusula.
17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.5. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de la LCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público esté establecido.
17.6. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
17.7. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
17.8. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo anteriormente señalado, se reducirá a seis meses.
17.9. Los contratos celebrados al amparo del art. 198 del TRLCSP, por los órganos de contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx–La Mancha, se formalizarán de acuerdo con las normas dictadas por la Unidad de Auditoría Interna de la UCLM.
17.10. Los contratos basados en el “acuerdo marco” se formalizarán en documento administrativo o en escritura pública cuando así lo exija el contratista, dentro de los quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación , constituyendo el incumplimiento de ese plazo causa de resolución del contrato.
17.11. Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso los gastos derivados de la formalización del contrato y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
17.12. El adjudicatario quedará obligado a suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización, dentro del plazo citado anteriormente, en los lugares indicados por los órganos de contratación competentes, previa presentación de los datos y poderes, resguardo de la garantía definitiva y demás documentación necesaria que no hubiese sido entregada con anterioridad y que fueran exigidos en las cláusulas contractuales.
17.13. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante un Notario de Ciudad Real que designe el Colegio Notarial correspondiente, corriendo, en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación competente.
18. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO.
18.1. El pago de las prestaciones adjudicadas por los contratos basados en el presente “acuerdo marco”, se efectuará por cada Centro/Servicio peticionario, de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación pública, con cargo a su Presupuesto, y previa tramitación de los expedientes de gasto que procedan, que deberán incluir certificación de prestación del servicio de conformidad por parte de la Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones.
18.2 La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del servicio, conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo del mes a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
18.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
19. DE LAS MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL
ACUERDO XXXXX.
19.1. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
19.1.1. Tal como establece el artículo 106 del TRLCSP, el contrato sólo podrá modificarse en el supuesto de que la subvención nominativa que la Junta de Comunidades concede a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se reduzca, en un porcentaje superior al 10%, se podrá reducir el contrato de manera proporcional.
Estableciéndose el siguiente procedimiento, tal como estable el xxxxxxxx 000:
La UCLM comunicará al adjudicatario la propuesta de modificación, con un plazo mínimo de un mes, indicando de qué manera quedan reducidos los servicios del contrato y el precio del mismo, de manera que no se rompa el equilibrio económico del contrato.
La empresa, tendrá como plazo máximo de un mes, desde la notificación de dicha propuesta de modificación, en realizar los ajustes necesarios, para proceder a dichas reducciones.
19.1.2. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107de indicado texto.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
19.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19.2.1. Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los arts.225 y 309 del citado TRLCSP y 113 del Reglamento LCAP.
19.2.2 Además de las causas consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP , el contrato se resolverá por incumplimiento del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación del servicio contratado; el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 14.2.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
19.2.3 La resolución del contrato por causa imputable al contratista, conllevará la incautación de la garantía, con independencia de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario.
19.2.4 A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
20. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
20.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En la memoria técnica aceptada por el proveedor en cada proyecto, se hace referencia a los plazos de ejecución. Cuando llegado al término de dichos plazos se hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, se podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias que se establecen en la siguiente escala:
Contratos hasta 3.000 € 3 € diarios
De 3.000,01 a 6.000 € 6 € diarios
De 6.000,01 a 30.000 € 12 € diarios
De 30.000,01 a 60.000 € 18 € diarios
De 60.000,01 a 150.000 € 30 € diarios
De 150.000,01 a 600.000 € 60 € diarios
De 600.000,01 en adelante 150 € diarios
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imposición de las penalidades, en función del importe afectado de incumplimiento.
En los supuestos de resolución del contrato por cualquiera de las causas expuestas, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del TRLCSP.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
20.2. En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
20.3. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refiere la cláusula 12.6, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
20.4 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las mismas penalidades señaladas en la cláusula 20.1 de este pliego.
21. DE LAS FACULTADES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
21.1. El órgano de contratación a través del Responsable del Contrato y de la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad podrá realizar las funciones de supervisión y de adopción de decisiones así como de dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, previstas en los arts. 52 del TRLCSP y 95 del RGLCAP. Asimismo la Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones llevará a cabo la dirección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
Asimismo, podrán inspeccionar y ser informados, cuando lo soliciten, acerca de los métodos empleados o del proceso que se hubiese previsto en el contrato para la ejecución o elaboración por el propio adjudicatario y, en su caso, subcontratista, de los servicios que hayan de ser prestados, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y comprobaciones independientes de las que correspondan al tiempo de la prestación o recepción.
21.2. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual.
22. DE LA COMPROBACIÓN DE LOS SERVICIOS.
22.1. Serán rechazados los servicios que no cumplan las características especificadas en la cláusula 3 de este pliego, o que no se ajusten a las especificaciones ofertadas por los licitadores y que la Administración haya aceptado.
La comprobación de las condiciones de los servicios objeto del presente contrato, se realizará por la Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, pudiendo ésta, en los casos que estime pertinentes, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
22.2. La Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones podrá, en el momento de la recepción, reparar los servicios que no cumplan las características especificadas en la cláusula III de este pliego, o que no se ajusten a las especificaciones ofertadas por los licitadores y que la Administración haya aceptado.
23. DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y
PLAZO DE GARANTÍA.
23.1. Los servicios se realizarán con estricta sujeción a las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas del presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Universidad.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
23.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.4. La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra u otras contratas cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
23.5. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
23.6. En el caso de que las prestaciones del servicio hayan de ser realizadas de una manera continuada en los inmuebles de la Universidad con personal de la empresa, ésta propondrá a la Gerencia, para su autorización, la relación del personal que vaya a prestar sus servicios en los diversos centros y dependencias del Organismo.
23.7. El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por el adjudicatario debidamente legalizado, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquél todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
23.8. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
23.9. El plazo de garantía tendrá la duración que haya ofrecido el adjudicatario en su oferta. El mínimo, en todo caso, será de tres meses, a contar desde la conformidad del servicio objeto del contrato. Durante éste período de garantía, el adjudicatario vendrá obligado a corregir los defectos, subsanar las deficiencias, las insuficiencias técnicas, los errores materiales, las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de un mes. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
24. DE LA SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
24.1. Se autoriza la subcontratación en el contrato objeto del presente pliego, en los términos y cumplimiento de requisitos previstos en el art. 227 del TRLCSP.
24.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
25. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS.
En los contratos basados en el “acuerdo marco” para los que regirá el presente pliego no se incluyen cláusulas de revisión de precios de adjudicación, de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.3 del presente pliego.
26. DE LA PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
26.1. Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del trabajo realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
26.2. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas y previamente a la retirada de los mismos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante formateo del disco duro. La destrucción de la documentación de apoyo si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
Los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberá/n comunicar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la
adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Quien resulte adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de la Universidad, copia de los documentos o datos a terceras personas.
Las empresas licitadoras aportarán en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración expresa responsable de que conoce y queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 junio.
Todos los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución del presente contrato serán de propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/es de los trabajos.
El/los adjudicatarios no podrá/n hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados, (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin que la empresa adjudicataria pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato de servicios, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente en lo indicado en su artículo 12.
27. DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar
de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
27.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la celebración de “acuerdo marco” para la determinación de tipo de servicios tecnológicos en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como de los contratos basados en el mismo; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 30/2012
Ciudad Real, 20 de diciembre de 2012 EL/LA LETRAD/AA DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.-
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad
de (C.Postal: ),Teléfono( ) , Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
calle nº
M A N I F I E S T A:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación administrativa para la determinación del tipo de servicios tecnológicos en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros:
(CUMPLIMENTAR SEGÚN DETERMINA EL APARTADO 8.2.4. XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS)
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende todos los gastos señalados en el correspondiente pliego de prescripciones técnicos, así como seguros, gastos de personal, honorarios, desplazamientos, etc., A LOS QUE SE APLICARÁ, EN CONCEPTO DE IVA, EL TIPO DEL POR CIENTO.
Lo que firma en a de de 2
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES.-
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad
de (C.Postal: ),Teléfono( ) , Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
calle nº
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación administrativa para la determinación del tipo de servicios tecnológicos en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros:
(CUMPLIMENTAR SEGÚN DETERMINA EL APARTADO 8.2.4. XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS)
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende todos los gastos señalados en el correspondiente pliego de prescripciones técnicos, así como seguros, gastos de personal, honorarios, desplazamientos, etc., A LOS QUE SE APLICARÁ, EN CONCEPTO DE IVA, EL TIPO DEL POR CIENTO.
Lo que firma en a de de 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS. 54 a 60 del TRLCSP
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 54 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ” CON CIF
, DOMICILIADA EN , CALLE/AVDA/PLAZA
, NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI , EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA , ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA. , NÚMERO DE PROTOCOLO:
.
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
, de de 2
FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restante Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.-
Acuerdo Marco para la Homologación de Servicios TIC en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha
Orgánica: 001.40
Periodo Vigencia: 24 meses
Importe Referencia: 2.000.000,00 € + IVA
Índice
Acuerdo Marco para la Homologación de Servicios TIC en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha 60
1. Índice 61
2. Registro Documental 62
2.1 Documento 62
2.2 Registro de Cambios 62
2.3 Distribución del Documento 62
2.4 Control del Documento 62
3. Antecedentes 63
4. Objeto 64
4.1 Alcance 64
4.2 Ubicación 64
4.3 Equipo de Trabajo 64
4.4 Horario de Prestación de Servicios 64
5. Servicios Objeto de Homologación 65
5.1 Alcance 65
5.2 Clasificación de Servicios 65
6. Caracterización de Servicios TIC 67
6.1 El modelo de referencia SFIA 67
6.1.1 Descripción 67
6.1.2 Niveles de Responsabilidad 67
6.1.3 Capacidades 68
6.1.4 Resumen del Modelo 69
6.2 Caracterización de Servicios TIC Homologables 71
6.2.1 Modelo Adoptado 71
6.2.2 Matriz de Precios Básica 72
6.2.3 Matriz de Precios SFIA 72
7. Desarrollo del Acuerdo Marco 76
7.1 Espacio web Compartido 76
7.2 Publicación de Pliegos 76
7.3 Ofertas 76
7.3.1 Presentación de Ofertas 76
7.3.2 Estriucturación Económica de las Ofertas 77
7.4 Valoración 77
7.5 Adjudicación 77
7.6 Seguimiento 77
7.7 Certificación 77
8. Contenido de las Ofertas Técnicas 78
8.1 Formato 78
8.2 Estructura de la Oferta Técnica 78
8.2.1 Capítulo 1. Descripción General 78
8.2.2 Capítulo 2. Adecuación al entorno tecnológico 78
8.2.3 Capítulo 3. Oferta de Servicios 78
8.2.4 Capítulo 4. Documentación Económica 78
Registro Documental
Documento
Título: Acuerdo Xxxxx para la Homologación de Servicios TIC en la UCLM |
Código: 2012 Homologación Servicios TIC.doc |
Fecha: 05/11/2012 |
Versión: 1.1 |
Registro de Cambios
Versión | Fecha | Autor | Motivo del cambio |
1.0 | 05.11.2012 | Xxxxxx Xxxxx | Primer documento |
1.1 | 29.11.2012 | Xxxxxx Xxxxx | Revisión unidad Contratación |
Distribución del Documento
Nombre | Área |
Unidad de Contratación | Económica |
Gerencia | Gerencia |
Control del Documento
Xxxxxx Xxxxx Director Área TIC
ELABORADO
Xxxxx Xxxxx Gerente
ACEPTADO
No se permite la distribución o copia total o parcial de este documento por cualquier medio, ni el uso o comunicación de su contenido, ni tampoco su traducción, microfilmación, almacenamiento o conversión a cualquier tipo de soporte, salvo autorización por escrito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. La información contenida en el presente documento es CONFIDENCIAL, siendo para el uso exclusivo de los destinatarios arriba mencionados. Si usted xxx este documento y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el documento al destinatario o ha recibido este documento por error, le informamos que está totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de este documento y le rogamos que lo notifique inmediatamente y nos devuelva el documento original a la dirección elaboradora.
Antecedentes
La naturaleza distribuida de la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha – en adelante UCLM –, presente en 7 localidades de una región tan extensa como Castilla – La Mancha, ha originado que el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – en adelante TIC – sea uno de sus ejes vertebradores. El uso de las TIC facilita en la UCLM no sólo la cohesión y la coordinación entre los diferentes campus y centros universitarios, sino que también es el artífice de la prestación homogénea de servicios, incrementando la productividad y facilitando la gestión de los mismos.
La apuesta de la UCLM por la oferta de servicios telemáticos se ve reforzada en estos momentos por un marco jurídico que incide en la prestación de servicios de forma electrónica, abanderada por la entrada en vigor de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La actual oferta de servicios TIC a la comunidad universitaria se estructura en la carta de servicios del área TIC de la UCLM (consultable en xxxx://xxxx.xxx.xxxx.xx/) dentro de los 8 grandes bloques que se describen a continuación, completando una oferta superior a los 50 servicios:
Soporte TIC a la Docencia.
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte de las infraestructuras y servicios TIC dedicados a facilitar las tareas docentes tanto presenciales en aulas como remotas en las plataformas de campus virtual.
Soporte TIC a la Investigación.
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte de las infraestructuras TIC institucionales orientadas a la investigación y la supercomputación.
Soporte TIC a la Gestión Universitaria.
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte a las aplicaciones de gestión universitaria.
Herramientas correo y colaboración electrónica.
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte de herramientas que faciliten la comunicación y colaboración electrónicas a la comunidad universitaria
Publicación web de Contenidos Digitales.
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte de los servicios orientados a la publicación de contenido en Internet y difusión multimedia de la información.
Soporte a Equipamiento de Puesto de Usuario:
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte del equipamiento TIC proporcionado por la UCLM para su utilización en el puesto de trabajo.
Servicios de Comunicaciones
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte de los servicios de comunicaciones fijos y móviles.
Gestión de Identidades.
Planificación, administración, gestión, mantenimiento, y soporte de los servicios que garanticen la identidad del usuario en el uso de las infraestructuras y servicios TIC de la UCLM.
El crecimiento de los servicios TIC en la UCLM ha sido exponencial en número de elementos, complejidad en su gestión y aumento de la disponibilidad. Este incremento ha venido originado, no sólo por el incremento de servicios ofertados, sino también por el incremento de la demanda en calidad y disponibilidad de los mismos.
Este marco jurídico exigente, de evolución tecnológica continua y de demanda continua de servicios hace necesario el apoyo de servicios externos especializados en la administración, mantenimiento y soporte de los servicios TIC ofertados.
Objeto
Alcance
El objetivo de este proyecto es la homologación de proveedores de servicios TIC para su prestación en la UCLM. Estos servicios serán dirigidos por la dirección del área TIC de la UCLM, responsable de la prestación de servicios TIC en la universidad.
Ubicación
Los servicios serán prestados por personal cualificado en los entornos tecnológicos descritos en cada caso. El adjudicatario deberá disponer de uno o varios locales perfectamente acondicionados para la habitabilidad del personal y con el mobiliario, infraestructura de telecomunicaciones, material telefónico, informático y de oficina necesario para la prestación de los servicios.
La prestación de los servicios se realizará en términos genrales en las dependencias del proveedor, a excecpcion de aquellos servicios cuya naturaleza requieran la prestación in situ en cualquiera de las dependencias de la UCLM en sus diferentes campus.
Para la prestación in situ, el área TIC de la UCLM facilitará puestos de trabajo no nominales con capacidad de conexión de equipmaiento portátil propiedad del adjudicatario a la red de comunicaciones de la universidad en las condiciones en las que sea necesario para la prestación del servicio.
Equipo de Trabajo
Los servicios serán prestados por un equipo formado por personal cualificado en los entornos tecnológicos descritos en el presente pliego. Este equipo de técnicos deberá ser coordinado por un Jefe de Proyecto perteneciente a la empresa adjudicataria, quien mantendrá reuniones de seguimiento con el el responsable del servicio en la UCLM designado por la dirección del área TIC de la UCLM.
La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del equipo técnico resposnable de la prestación del servicio, podrá implicar que la UCLM solicite el cambio de este equipo, la xxxxxxxx de penalizaciones, la resolución del contrato en vigor y, en último término, la salida del Acuerdo Marco de Homologación de Servicios TIC.
Horario de Prestación de Servicios
Para la prestación de los servicios TIC en la UCLM se establecen, como mínimo, dos niveles de prestación en función de la criticidad de los servicios:
• Nivel normal, se establece un modelo de atención de 12x5, con obligada atención de los servicio indicados entre las 8:00 y las 20:00. En el mes xx xxxxxx el horario de atención quedará reducido de 8:00 a 15:00
• Nivel de atención permanente, se establece un modelo de 24x7x365, con personal localizable y con capacidad de desplazarse a las instalaciones de la UCLM si el servicio lo requiere en el tiempo descrito en el Acuerdo de Nivel de Servicio correspondiente
Esta clasificación inicial desglosarse en mayores tramos en función de los Acuerdos de Nivel de Servicio de cada uno de los Servicios licitados en el marco de esta homologación..
Los días festivos serán los indicados en el calendario laboral que publica la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-la Mancha en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Servicios Objeto de Homologación
Alcance
Este apartado pretende describir el catálogo de servicios externos objeto de la homologación de este Acuerdo Marco. Esta descripción no detalla cada uno de los servicios, sino que pretende establecer el alcance de la homologación. Dada la complejidad y dinamismo de los servicios TIC, la caracterización de los mismos y el procedimiento de contratación de cada uno de ellos se detalla en apartados posteriores de este pliego.
Clasificación de Servicios
Los servicios TIC objetos de homologación se incluyen en la siguiente clasificación, basada en la estructura propuesta por el NAPCS (North American Product Classification System). Se indica para cada servicio objeto de homologación un código con objetivo equivalente al NAICS (North American Industry Classification System) porpuesto por el NAPCS.
1.1. Servicios de Consultoría Técnica
1.2. Servicios de Diseño y Desarrollo
1.2.1. Servicios de Diseño y Desarrollo de aplicaciones a medida
1.2.1.1. Servicios de Diseño y Desarrollo de sitios web
1.2.1.2. Servicios de Diseño y Desarrollo de bases de datos
1.2.1.3. Personlaización en integración de software paquetizado
1.2.1.4. Servicios de Diseño y Desarrollo de otras aplicaciones personalizadas
1.2.2. Servicios de Diseño y Desarrollo de Redes de Comunicaciones
1.2.2.1. Servicios de Diseño y Desarrollo de Seguridad en Redes de Comunicaciones
1.2.2.2. Otros Servicios de Diseño y Desarrollo de Redes de Comunicaciones
1.2.3. Servicios de Diseño, Desarrollo e Integración en equipamiento informático de usuario
1.3. Servicios de hosting e infraestructura TIC
1.3.1. Servicios hosting de sitios web
1.3.1.1. Servicios hosting de sitios web sin integración de aplicaciones
1.3.1.2. Servicios hosting de sitios web con integración de aplicaciones
1.3.2. Servicios hosting de aplicaciones
1.3.2.1. Servicios hosting de aplicaciones incluyendo servicios integración
1.3.2.2. Servicios hosting de aplicaciones sin servicios integración
1.3.3. Servicios de gestión de procesos de negocio
1.3.3.1. Servicios de gestión de procesos de negocio económicos
1.3.3.2. Servicios de gestión de procesos de Recursos Humanos
1.3.3.3. (Código no aplicable en la UCLM)
1.3.3.4. Servicios de gestión de procesos de Gestión de Relaciones con Clientes
1.3.3.5. Servicios de gestión de procesos Académicos (aplicación del código NAICS a la UCLM)
1.3.4. Servicios del albergue de infraestructuras
1.3.5. Serviccios de almacenamiento de datos
1.3.6. Servicios de gestión de datos
1.3.7. Servicios de streaming de video y audio
1.3.8. Otros servicios de hosting
1.4. Servicios de Gestión de Infraestructuras TIC y Redes de Comunicaciones
1.4.1. Servcios de Gestión de Redes de Comunicaciones
1.4.2. Servicios de gestión de equipamiento informático de usuario
1.5. Servicios de Soporte Técnico
1.5.1. Servicios de Soporte Técnico relacionados con el software
1.5.2. Servicios de Soporte Técnico relacionados con el hardware
1.5.3. Servicios de Soporte Técnico relacionados con el software y hardware
1.5.4. Otros servicios de Soprte Técnico
1.5.4.1. Servicios de Inventario y auditoría
1.5.4.2. Servicios de Recuperación de Datos
1.5.4.3. Servicios de Reacuperación ante Desastes
1.6. Servicios de Transformación de Información y Documentación
1.6.1. Servicios de captura de datos e imagen
1.6.2. Servicios de migración y conversión de datos
1.7. (Código No aplicable en el marco del presente Acuerdo)
1.8. (Código No aplicable en el marco del presente Acuerdo)
1.9. (Código No aplicable en el marco del presente Acuerdo)
1.10. (Código No aplicable en el marco del presente Acuerdo)
1.11. (Código NAICS No aplicable en el marco del presente Acuerdo)
1.12. Servcios de Formación en materia TIC
Caracterización de Servicios TIC
Debido a la complejidad y extensión de los servicios TIC objeto de homologación en este acuerdo marco, se propone la caracterización normalizada de los mismos usando como referencia un modelo internacional de capacidades en la prestación de servicios TIC. El marco de referencia elegido es SFIA (Skills Framework Fort he Information Age).
A continuación, se describe brevemente el modelo y su adaptación para la caracterización de los servicios TIC objeto de homologación.
El modelo de referencia SFIA
Descripción
A medida que las TIC se hacen más complejas y de uso generalizado existe una necesidad más creciente que nunca de definir, seleccionar y aumentar los recursos especializados necesarios para la prestación de estos servicios. SFIA proporciona un modelo que es la base de unas definiciones coherentes, inequívocas y claras de habilidades basadas en las TIC.
SFIA ha logrado un reconocimiento y utilización mundiales. Refleja las opiniones de profesionales, se basa en consideraciones de gestión prácticas y es compatible con distintas formas de prestación de servicios.
- Ofrece descripciones reconocibles de habilidades profesionales necesarias para personas que trabajan en las TI
- Contiene una serie de niveles de logro definidos
- Distingue claramente las habilidades profesionales del conocimiento técnico
- Integra la flexibilidad con las formas de trabajo existentes de una organización
- Está disponible de forma gratuita a través de la SFIA Foundation, una organización sin ánimo de lucro
- Se mantiene y actualiza mediante un proceso de consulta abierto, hecho por la industria de las TIC y para la industria de las TIC
El modelo SFIA está basado en el uso de una matriz que clasifica Niveles de Responsabilidad en Categorías estratégicas en la prestación de Servicios TIC.
Niveles de Responsabilidad
La base de SFIA es un conjunto de habilidades empresariales genéricas que componen los siete niveles de responsabilidad. Cada nivel cuenta con una definición completa en términos de Autonomía, Complejidad, Influencia y Habilidades empresariales, que puede ser consultada en la documentación oficial de SFIA Foundation..
Los site niveles son los siguientes:
7 | Establecer la estrategia, inspirar, movilizar |
6 | Iniciar/influir |
5 | Garantizar/Aconsejar |
4 | Permitir |
3 | Aplicar |
2 | Ayudar |
1 | Seguir |
Estos niveles son agrupados en 3 bloques, tal y como describe gráficamente la siguiente tabla:
Capacidades
Las capacidades o habilidades descritas en SFIA están clasificadas en categorías y subcategorías para facilitar su comprensión. Las 96 habilidades están estructuradas en 6 categorías y 18 subcategorías, tal y como se resume en la tabla siguiente:
Categoría | Subcategoría |
Estrategia y Arquitectura | Estrategia de información |
Asesoramiento y orientación | |
Planificación y estrategia empresarial | |
Estrategia técnica y planificación | |
Cambio Empresarial | Aplicación del cambio empresarial |
Gestión del cambio empresarial | |
Gestión de relaciones | |
Gestión de habilidades | |
Aplicación y desarrollo de soluciones | Desarrollo de sistemas |
Factores humanos | |
Instalación e integración | |
Gestión de Servicios | Estrategia del servicio |
Transición del servicio | |
Operación del servicio | |
Soporte técnico de Gestión y Adquisición | Gestión de la adquisición |
Calidad y conformidad | |
Interfaz de cliente | Marketing y ventas |
Atención al cliente |
Resumen del Modelo
El resumen del modelo SFIA, puede consultarse en el sitio web de SFIA Foundation, se describe en la matriz que se presenta a continuación.
Caracterización de Servicios TIC Homologables
Modelo Adoptado
Con el objetivo de normalizar los servicios TIC en el presente Acuerdo Xxxxx de Homologación, se propone el uso del modelo de referencia internacional SFIA descrito brevemente en el apartado anterior. La adaptación del modelo SFIA al contexto del presente Acuerdo Xxxxx tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La valoración económica de la homologación se realizará en función del coste hora de las diferentes capacidades descritas por el modelo SFIA en cada uno de los niveles de responsabilidad aplicables.
2. Con objeto de simplificar el proceso de homologación, se asumirá el mismo precio para cada una de las capacidades incluidas en una misma categoría, pero teniendo en cuenta la aplicación de los diferentes niveles para cada capacidad.
3. Con objeto de simplificar el proceso de homologación, se establecen 3 precios de referencia por cada capacidad, identificándose con los niveles de responsabilidad 3, 5 y 7. El valor de el resto de niveles se calculará, para cada capacidad, teniendo en cuenta las siguientes fórmulas
a. [Valor 6] = 0.8 * [Valor 7]
b. [Valor 4] = 0.8 * [Valor 5]
c. [Valor 2] = 0.8 * [Valor 3]
d. [Valor 1] = 0.7 * [Valor 3]
Con estas consideraciones, las empresas participantes en este Acuerdo Marco de Homologación de Servicios TIC deberán ofertar una matriz básica de precios ofertados que servirá de base para rellenar la matriz completa del modelo SFIA con la aplicación de las fórmulas descritas para cada nivel de responsabilidad y cada capacidad.
Matriz de Precios Básica
La matriz de precios básica se configura en base a las consideraciones descritas anteriormente.
Categoría | Subcategoría | 3 | 5 | 7 |
Estrategia y Arquitectura | Estrategia de información | |||
Asesoramiento y orientación | ||||
Planificación y estrategia empresarial | ||||
Estrategia técnica y planificación | ||||
Cambio Empresarial | Aplicación del cambio empresarial | |||
Gestión del cambio empresarial | ||||
Gestión de relaciones | ||||
Gestión de habilidades | ||||
Aplicación y desarrollo de soluciones | Desarrollo de sistemas | |||
Factores humanos | ||||
Instalación e integración | ||||
Gestión de Servicios | Estrategia del servicio | |||
Transición del servicio | ||||
Operación del servicio | ||||
Soporte técnico de Gestión y Adquisición | Gestión de la adquisición | |||
Calidad y conformidad | ||||
Interfaz de cliente | Marketing y ventas | |||
Atención al cliente |
Matriz de Precios SFIA
La matriz de precios SFIA será la base para la caracterización económica de cada uno de los servicios TIC licitados a través de este Acuerdo Marco, y se configura en base a la aplicación de los precios ofertados en la Matriz de precios básica, a las capacidades y responsabilidades correspondientes (marcadas en casillas a color en la matriz adjunta) aplicando las consideraciones descritas anteriormente.
Subcategoría | Capacidad | Código | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Estrategia de información | Gobernanza de las TI Gestión de la información Coordinación de sistemas de información Seguridad de la información Garantía de la información Análisis de la información Publicación del contenido de la información | GOVN IRMG ISCO SCTY INAS INAN ICPM | |||||||
Asesoramiento y orientación | Consultoría Especialización técnica | CNSL TECH | |||||||
Planificación y | Investigación | RSCH | |||||||
estrategia empresarial | Innovación | INOV | |||||||
Mejora en los procesos empresariales Desarrollo de la arquitectura empresarial y comercial | BPRE STPL |
| |||||||
Gestión de riesgos empresariales | XXXX | ||||||||
Estrategia de sostenibilidad | SUST |
|
| ||||||
Estrategia técnica | Supervisión de tecnologías emergentes | EMRG | |||||||
y planificación | Gestión de la continuidad | COPL | |||||||
Mejora del proceso de desarrollo de software | SPIM | ||||||||
Gestión de la sostenibilidad para las TI | SUMI | ||||||||
Planificación de redes | NTPL | ||||||||
Arquitectura de solución | ARCH | ||||||||
Gestión de datos | DATM | ||||||||
Métodos y herramientas | METL | ||||||||
Aplicación del cambio empresarial | Gestión de carteras Gestión de programas Gestión de proyectos Apoyo a carteras, programas y proyectos | POMG PGMG PRMG PROF |
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Gestión del cambio empresarial | Análisis empresarial Gestión y definición de requisitos Comprobación de procesos empresariales Gestión y planificación de la aplicación de cambios Aplicación y diseño de la organización Gestión de beneficios Elaboración de modelos empresariales Evaluación de la sostenibilidad | BUAN REQM BPTS CIPM ORDI BENM BSMO SUAS |
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Gestión de relaciones | Gestión de las relaciones con las partes interesadas | RLMT | |||||||
Gestión de habilidades | Gestión del aprendizaje y el desarrollo Evaluación del aprendizaje y el desarrollo Desarrollo del diseño y el aprendizaje Prestación de aprendizaje Enseñanza y formación de sujetos Recursos | ETMG LEDA TMCR ETDL TEAC RESC | |||||||
Desarrollo profesional PDSV | ||||||||
Desarrollo de sistemas Gestión del desarrollo de sistemas DLMG Análisis de datos DTAN Diseño de sistemas DESN Diseño de redes NTDS Diseño de bases de datos o almacenes DBDS Desarrollo de software o programación PROG Desarrollo de animación ADEV Ingeniería de seguridad SFEN Ingeniería de sostenibilidad SUEN Autoría del contenido de información INCA Realización de pruebas TEST | ||||||||
Factores humanos Análisis de la experiencia del usuario UNAN Diseño ergonómico HCEV Evaluación de la experiencia del usuario USEV Integración de factores humanos HFIN | ||||||||
Instalación e integración Integración de sistemas SINT Integración de software o puertos PORT Instalación o clausura de sistemas HSIN | ||||||||
Estrategia del servicio Gestión de las TI ITMG Gestión financiera de las TI FMIT Diseño del servicio Gestión de la capacidad CPMG Gestión de la disponibilidad AVMT Gestión del nivel de servicio SLMO | ||||||||
Transición del servicio | Aceptación del servicio Gestión de la configuración Gestión de activos Gestión de cambios Lanzamiento y aplicación | SEAC CFMG ASMG CHMG RELM | ||||||
Operación del servicio Software de sistema SYSP Administración de seguridad SCAD Ingeniería de radiofrecuencia RFEN Soporte técnico para aplicaciones ASUP Operaciones de las TI ITOP ITOP Administración de bases de datos DBAD Gestión del almacenamiento STMG Soporte técnico de red NTAS Gestión de problemas PBMG Departamento de servicios y gestión de incidente USUP Gestión de parques informáticos DCMA | ||||||||
Gestión de la adquisición | Adquisición Gestión de las relaciones con proveedores Gestión de contratos | PROC SURE ITCM | ||||||
Calidad y conformidad | Gestión de la calidad | QUMG |
Garantía de calidad | QUAS | ||||||
Normas de calidad | QUST | ||||||
Examen de conformidad | CORE | ||||||
Evaluación de la seguridad | SFAS | ||||||
Auditoría de tecnología | TAUD | ||||||
Marketing y ventas | Marketing Ventas | MKTG SALE | |||||
Atención al cliente | Gestión de cuentas Asistencia en ventas Gestión de servicios al cliente | ACMG SSUP CSMG | |||||
Desarrollo del Acuerdo Marco
El objetivo de este apartado es describir el procedimiento de desarrollo del presente Acuerdo Marco. El Acuerdo Marco se desarrollará en base a la contratación de diferentes servicios TIC cuya prestación se considere necesaria en la UCLM.
Espacio web Compartido
La UCLM proveerá a los responsables de las empresas homologadas en este Acuerdo Marco acceso a un espacio web restringido y compartido por el área TIC de la UCLM y dichos responsables.
El acceso se realizará mediante el uso de credenciales válidas en el dominio UCLM. Estas credenciales serán siempre nominales, y mantendrán los criterios de seguridad establecidos por la UCLM.
Publicación de Pliegos
La UCLM publicará los pliegos necesarios para la definición de los servicios tecnológicos a contratar en cada caso. La publicación se realizará siempre en el Espacio web Compartido puesto a disposición de las empresas homologadas.
La publicación contendrá:
- El pliego de descripción técnica. Este pliego contendrá la descripción de los entornos tencológicos de aplicación de los servicios y el detalle de los servicios licitados y sus correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio.
- La caracterización del servicio licitado. La caracterización se realizará en base a la normalización propuesta en el presente pliego. Se utilizará para ello una matriz resumen que exponga las horas de prestación del servicio a licitar desglosadas por categoría, subcategoría, capacidad y nivel de responsabilidad tal y como establede el modelo de referencia.
- El importe máximo estimado por la UCLM. Este importe se estimará en fución de la caracterización realizada sobre el servicio en licitación.
- El periodo de prestación de los servicios.
- La fecha límite para la presentación de ofertas.
- La calificación necesaria, si la hubiera, en el Grupo y Subgrupo definido en el artículo 37 del RGLCAP que corresponda al servicio.
- El nombramiento del Comité de Valoración de las Ofertas
- Los criterios de valoración de las ofertas.
Ofertas
Presentación de Ofertas
La presentación de ofertas de las empresas homologadas en este proceos como respuesta a los pliegos publicados se realizará siempre con anterioridad a la fecha marcada en la publicación xxx xxxxxx y se efectuará bien en la sede electrónica de la UCLM o bien presencialmente en el Registro General de la UCLM, sito en el Rectorado de la UCLM, xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxx Xxxx.
Las ofertas se presentarán siempre en formato papel y en formato electrónico, siguiendo el formato establecido en cada uno de los pliegos publicados. Las ofertas deberán estar dirigidas a la Dirección del Área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM e indicarán el título del proyecto al que hagan referencia.
Estriucturación Económica de las Ofertas
Para la presentación de ofertas económocas se tendrá en cuenta la matriz de precios ofertada por la empresa homologada en el proceso de homlogación. Los precios presentados en cualqueira de las ofertas que respondan a los diferentes pliegos que se publiquen al amparo de este Acuerdo Xxxxx nunca podrán superar los precios homologados en este proceso.
Valoración
La valoración de las ofertas recibidas será realizada por el Comité de Valoración nombrado para cada Proyecto. El Comité de Valoración realizará un informe de valoración en el que se identificará la oferta propuesta para la adjudicación del proyecto.
Adjudicación
El informe del Comité de Valoración determinará la adjudicación del Proyecto. Esta adjudicación se realizará, siguiendo lo establecido en el marco normativo vigente, de forma provisional en primera instancia, y posteriormente de forma definitiva una vez cumplidos los plazos y requisitos necesarios.
Seguimiento
El adjudicatario del proyecto en cada caso, realizará informes mensuales de seguiietno del proyecto, indicando expresamente el consumo de horas de servicio en base a la caracterización realizada en el pliego.
Certificación
El responsable del proyecto en cada caso, realizará una certifiación de los servicios prestados en base a los diferentes informes de seguimiento presentados por el adjudicatario.
Contenido de las Ofertas Técnicas
Formato
El licitador deberá ajustar el contenido de la oferta presentada a la estructura que se detalla en los siguientes apartados. De forma complementaria, toda la documentación relativa a la oferta que aporten los licitadores se entregará en formato electrónico generado con herramientas ofimáticas estándar xxx xxxxxxx.
La oferta no deberá extenderse más allá de 20 páginas de folio tamaño DIN-A4. Los documentos deben presentarse utilizando un tamaño de letra no inferior a 12 puntos y un interlineado sencillo.
El incumplimiento de estos requisitos podrá ser motivo de exclusión de la oferta, en la medida que los órganos de selección de la UCLM no puedan valorar la misma.
Estructura de la Oferta Técnica
Capítulo 1. Descripción General
Este capítulo debe ofrecer un resumen de la propuesta de homologación a la prestación de los servicios TIC en la UCLM, indicando las principales ventajas de la oferta, la experiencia en la prestación de servicios TIC y asegurando el cumplimiento de las especificaciones y condiciones exigidas en el presente Xxxxxx.
Capítulo 2. Adecuación al entorno tecnológico
Este capítulo deberá resumir la descripción de las capacidades técnicas de los servicios ofertados. Deberá incluir las certificaciones o experiencia del equipo humano que soportarían los servicios TIC homologados.
Capítulo 3. Oferta de Servicios
Este capítulo deberá aportar la descripción detallada de los servicios TIC ofertados para su homologación, identificando aquellos que son ofertados de entre los descritos en el modelo de referencia utilizado en el presente pliego.
Capítulo 4. Documentación Económica
Este capítulo debe incorporar toda la documentación económica, desglosando los conceptos ofertados según el modelo descrito en el presente pliego. La oferta debe inlcuir,
1. La matriz de precios básica, completa para cada uno de las categorías, subcategorías y niveles de responsabilidad ofertados en unidades euros / hora.
2. La matriz de precios SFIA, completada en base a las consideraciones y a los cálculos expuestos en el presente pliego.
Para facilitar la realización de este capítulo, se aportan como anexos las matrices en formato Excel. Estas matrices deben entregarse completas en el mismo formato como anexo a la oferta técnica.
Para conseguir la homologación en cada uno de los servicios presentados es necesario que la oferta nos supere los precios máximos difinidos en la siguiente matriz básica de precios máximos (sin incluir IVA) y, por tanto, aquellos derivados de la aplicación de los criterios especificados anteriormente para desarrollar la matriz de precios SFIA.
Tabla 1.Matriz de precios máximos
Categoría | Subcategoría | 3 | 5 | 7 |
Estrategia y Arquitectura | Estrategia de información | 22,76 € | 46,47 € | 66,38 € |
Asesoramiento y orientación | n/a | 37,93 € | 55,95 € | |
Planificación y estrategia empresarial | 22,76 € | 35,09 € | 46,47 € | |
Estrategia técnica y planificación | n/a | 25,60 € | 45,52 € | |
Cambio Empresarial | Aplicación del cambio empresarial | 19,91 € | 38,88 € | 57,84 € |
Gestión del cambio empresarial | 22,76 € | 30,34 € | 48,36 € | |
Gestión de relaciones | n/a | 20,86 € | 37,93 € | |
Gestión de habilidades | 18,02 € | 22,76 € | 30,34 € | |
Aplicación y desarrollo de soluciones | Desarrollo de sistemas | 19,91 € | 32,24 € | 51,21 € |
Factores humanos | 15,17 € | 19,91 € | 32,24 € | |
Instalación e integración | 15,17 € | 19,91 € | 30,34 € | |
Gestión de Servicios | Estrategia del servicio | 18,02 € | 30,34 € | 48,36 € |
Transición del servicio | 18,02 € | 22,76 € | 37,93 € | |
Operación del servicio | 18,02 € | 22,76 € | 36,98 € | |
Soporte técnico de Gestión y Adquisición | Gestión de la adquisición | 18,02 € | 22,76 € | 38,88 € |
Calidad y conformidad | 14,22 € | 20,86 € | 37,93 € | |
Interfaz de cliente | Marketing y ventas | 18,02 € | 29,40 € | 36,98 € |
Atención al cliente | 14,22 € | 22,76 € | 29,40 € |
INDICE
1. DEL RÉGIMEN JURÍDICO, PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN ADICIONAL O COMPLEMENTARIA 1
2. DEL OBJETO Y DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO 4
3. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS 4
4. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS 5
5. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PRECIOS 11
6. DE LA FINANCIACION 12
7. DE LA DOCUMENTACION 12
8. DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 22
9. DE LA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 25
10. DE LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 27
11. DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 29
12. DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ADJUDICATARIO DEL ACUERDO MARCO 29
13. DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
14. DE LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
15. DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 32
15.1. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO 32
15.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 32
15.3. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 33
15.4. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO 33
15.5. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 33
16. DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO MARCO 34
18. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO 37
19. DE LAS MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO 37
20. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 39
21. DE LAS FACULTADES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA 40
22. DE LA COMPROBACIÓN DE LOS SERVICIOS 41
23. DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA 41
24. DE LA SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 42
25. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS 43
26. DE LA PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 43
27. DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 44
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 47
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 49
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS. 54 a 60 del TRLCSP 51
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 52
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 53
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN 54
MODELO DE AVAL 56
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 57
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 59
Acuerdo Marco para la Homologación de Servicios TIC en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha 60