LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Sección VIII. Condiciones Especiales
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
para
la Contratación de AMPLIACIÓN Y MODIFICACIONES EN LA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE FLORIDA
LPI 18784
PARTE
3 –
Condiciones Contractuales y
Formularios de Contrato
Sección VII. Condiciones Generales (CG) |
1.1.3. Fechas, Pruebas, Plazos y Terminación 10
1.5. Orden de Prioridad de los Documentos 15
1.8. Cuidado y Suministro de los Documentos 16
1.9. Demoras de los Planos o Instrucciones 16
1.10. Uso de los Documentos del Contratista por Parte del Contratante 17
1.11. Uso de los Documentos del Contratante por Parte del Contratista 18
1.12. Detalles Confidenciales 18
1.13. Cumplimiento de la Legislación 18
1.14. Responsabilidad Conjunta y Solidaria 19
1.15. Inspecciones y Auditorías por Parte FONPLATA 19
2.1. Derecho de Acceso al Lugar de las Obras 19
2.2. Permisos, Licencias y Aprobaciones 20
2.3. Personal del Contratante 20
2.4. Arreglos Financieros del Contratante 21
2.5. Reclamaciones del Contratante 21
3.1. Obligaciones y Facultades del Ingeniero 22
3.2. Delegación por el Ingeniero 23
3.3. Instrucciones del Ingeniero 24
3.4. Reemplazo del Ingeniero 25
4.1. Obligaciones Generales del Contratista 25
4.3. Representante del Contratista 28
4.5. Cesión de Beneficio de Subcontrato 30
4.7. Procedimientos de Seguridad 31
4.9. Datos del Lugar de las Obras 31
4.10. Suficiencia del Monto Contractual Aceptado 32
4.11. Condiciones Físicas Imprevisibles 34
4.12. Servidumbre de Paso y Dependencias 35
4.16. Equipos del Contratista 36
4.17. Protección del Medio Ambiente 36
4.18. Electricidad, Agua y Gas 37
4.20. Seguridad del Lugar de las Obras 38
4.21. Operaciones del Contratista en el Lugar de las Obras 38
5. Subcontratistas Designados 39
5.1. Definición de “Subcontratista Designado” 39
5.2. Objeciones a las Designaciones 39
5.3. Pagos a Subcontratistas Designados 40
6.1. Contratación de Personal y Mano de Obra 41
6.2. Nivel Salarial y Condiciones de Trabajo 41
6.3. Personas al Servicio del Contratante 41
6.6. Instalaciones para el Personal y la Mano de Obra 42
6.8. Supervisión del Contratista 43
6.9. Personal del Contratista 43
6.10. Registro del Personal y los Equipos del Contratista 44
6.13. Abastecimiento de Agua 44
6.14. Medidas contra Plagas e Insectos 44
6.15. Bebidas Alcohólicas y Drogas 45
6.17. Días Festivos y Costumbres Religiosas 45
6.18. Preparativos de Sepelio 45
6.19. Prohibición de Trabajo Forzoso u Obligatorio 45
6.20. Prohibición de Trabajo Infantil Perjudicial 45
6.21. Registro de Historia Laboral de los Trabajadores 46
6.22. Organizaciones de Trabajadores 47
6.23. Discriminación e Igualdad de Oportunidades 47
6.24. Cumplimiento Ley Nacional Vigente 17.897 Inserción laboral de personas liberadas 48
7. Equipos, Materiales y Mano de Obra 48
7.7. Propiedad de los Equipos y los Materiales 53
8. Inicio, Demoras y Suspensión 53
8.4. Prórroga del Plazo de Terminación 57
8.5. Demoras Ocasionadas por las Autoridades 58
8.8. Suspensión de las Obras 59
8.9. Consecuencias de la Suspensión 60
8.10. Pago de los Equipos y Materiales en Caso de Suspensión 61
8.11. Suspensión Prolongada 62
8.12. Reanudación de las Obras 62
9. Pruebas a la Terminación 62
9.1. Obligaciones del Contratista 63
9.3. Repetición de las Pruebas 63
9.4. Fracaso de las Pruebas a la Terminación 63
10. Recepción de las Obras por parte del Contratante 64
10.1. Recepción de las Obras y Secciones 64
10.2. Recepción de partes de las Obras 66
10.3. Interferencia con las Pruebas a la Terminación 67
10.4. Superficies que Requieren Reacondiciona-miento 67
10.5 Despeje del Lugar de las Obras…………………………………………………………………68
11. Responsabilidad por Defectos 68
11.1. Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos 68
11.2. Costo de Reparación de los Defectos 69
11.3. Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos 69
11.4. Incumplimiento en Cuanto a la Reparación de Defectos 69
11.5. Retiro de Trabajos Defectuosos 70
11.8. Búsqueda por parte del Contratista 71
11.9. Certificado de Cumplimiento 71
11.10. Obligaciones no Cumplidas 72
12.1. Trabajos que se medirán 72
13.3. Procedimiento de Variación 78
13.4. Pago en Monedas Aplicables 78
13.7. Ajustes por Cambios en la Legislación 80
13.8. Ajustes por Cambios en el Costo 80
14. Precio del Contrato y Pago 83
14.3. Solicitud de Certificados de Pago Provisionales o Certificados Mensuales de Obra 84
14.5. Equipos y Materiales para las Obras 87
14.6. Emisión de Certificados de Pago Provisionales 88
14.9. Pago del Monto Retenido 90
14.10. Declaración de Terminación 91
14.11. Solicitud de Certificado de Pago Final 91
14.13. Emisión de Certificado de Pago Final 92
14.14. Fin de la Responsabilidad del Contratante 92
15. Terminación por Parte del Contratante 93
15.1. Notificación Para Hacer Correcciones 93
15.2. Terminación por parte del Contratante 93
15.3. Valoración en la Fecha de Terminación 94
15.4. Pagos después de la Terminación 95
15.5. Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia 95
16. Suspensión y Terminación por parte del Contratista 97
16.1. Derecho del Contratista a Suspender los Trabajos 97
16.2. Terminación por parte del Contratista 98
16.3. Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista 99
16.4. Pago a la Terminación 100
17. Riesgos y Responsabilidades 100
17.2. Cuidado de las Obras por parte del Contratista 101
17.3. Riesgos del Contratante 101
17.4. Consecuencias de los Riesgos del Contratante 102
17.5. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial 102
17.6. Limitación de Responsabilidad 103
17.7. Uso del Alojamiento y las Instalaciones del Contratante 103
18.1. Requisitos Generales en Materia de Seguros 104
18.2. Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista 106
18.3. Seguro Contra Lesiones Personales y Daños a la Propiedad 107
18.4. Seguro para el Personal del Contratista 108
19.1. Definición de Fuerza Mayor 108
19.2. Notificación de Casos de Fuerza Mayor 109
19.3. Obligación de Reducir las Demoras 110
19.4. Consecuencias de la Fuerza Mayor 110
19.5. Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista 111
19.6. Terminación Opcional, Pago y Finiquito 111
19.7. Liberación del Cumplimiento del Contrato 111
20. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje 111
20.1. Reclamaciones del Contratista 111
Condiciones Generales
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En las Condiciones del Contrato (“estas Condiciones”), que comprenden las Condiciones Especiales, las partes A y B y estas Condiciones Generales, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se señala en el documento. Los términos que se refieran a personas o partes incluirán empresas y otras entidades jurídicas, salvo en los casos en que el contexto requiera algo diferente. |
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1.1.1.1 “Contrato” es el Convenio, Acta de Formalización del Contrato, la Carta de la Oferta, estas Condiciones, las Especificaciones, los Planos, los Cronogramas y los demás documentos que se enumeran en el Convenio o en el Acta de Formalización del Contrato. 1.1.1.2 “Convenio” es el Contrato al que se hace referencia en la Subcláusula 1.6 [Contrato]. 1.1.1.3 “Acta de Formalización de Contrato” es el acto en el que el Contratista presta su conformidad a la Resolución de Adjudicación dictada por el Contratante, los Pliegos de Condiciones Generales y Especiales, los Requisitos de las Obras (Especificaciones técnicas, planos e información complementaria), Apéndices a las Condiciones Especiales, Formularios del Contrato, Preguntas y Respuestas, las Adendas previas a la Licitación si las hubieran, su Carta de Oferta y demás documentación conexa. 1.1.1.4 “Carta de la Oferta” significa el documento titulado carta de oferta o carta de licitación, que elabora el Contratista, y que incluye la oferta firmada dirigida al Contratante para las Obras. 1.1.1.5 “Especificaciones” significa el documento de ese mismo título, conforme se incluye en el Contrato, y cualquier adición o modificación al mismo de conformidad con lo estipulado en el Contrato. En ese documento se especifican las Obras. 1.1.1.6 “Planos” son los planos de las Obras, conforme se incluyen en el Contrato, y cualquier plano adicional o modificado emitido por el Contratante (o en su nombre) de conformidad con el Contrato. 1.1.1.7 “Formularios” son los documentos que llevan ese mismo título, que completa el Contratista y presenta con la Carta de la Oferta, conforme se incluye en el Contrato. Dichos documentos pueden incluir la Lista de Cantidades, datos, listas, etc. 1.1.1.8 “Oferta” o Propuesta es la Carta de la Oferta y todos los demás documentos que presenta el Contratista que acompaña la misma, conforme se incluye en el Contrato. 1.1.1.9 “Lista de Cantidades”, “Listado de Trabajos por Día” y “Formulario de Monedas de Pago” son los documentos (si los hubiere) así titulados en la Sección de Formularios.
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1.1.2.1 “Parte” es el Contratante o el Contratista, según lo requiera el contexto. 1.1.2.2 “Contratante” es la persona referida como tal en los Datos del Contrato, y todos sus sucesores legales. 1.1.2.3 “Contratista” es la persona o personas referida(s) como tal(es) en la Carta de la Oferta, aceptada por el Contratante. 1.1.2.4 “Ingeniero” o “Director de Obra” son los designados por el Contratante como tales para los fines del Contrato y que se señala en los datos del Contrato, o cualquier otra persona designada periódicamente por el Contratante con notificación al Contratista de conformidad con la Subcláusula 3.4 (Reemplazo del Ingeniero). 1.1.2.5 “Representante del Contratista” es la persona designada por el Contratista en el Contrato o periódicamente con arreglo a la Subcláusula 4.3 [Representante del Contratista], para que actúe en nombre del Contratista. 1.1.2.6 “Personal del Contratante” significa el Ingeniero, Director de Obra, los asistentes mencionados en la Subcláusula 3.2 (Delegación por el Ingeniero) y el resto del personal del Ingeniero y del Contratante, así como cualquier otro personal sobre el cual se notifique al Contratista por el Contratante o por el Ingeniero, como personal del Contratante. 1.1.2.7 “Personal del Contratista” significa el Representante del Contratista y todo el personal que utilice el Contratista en el Lugar de las Obras, que puede incluir el personal, la mano de obra y otros empleados del Contratista y de cada Subcontratista; así como cualquier otro personal que asista al Contratista en la ejecución de las Obras. 1.1.2.8 “Subcontratista” es cualquier persona definida como tal en el Contrato, o cualquier persona designada como subcontratista para una parte de las Obras, y todos los sucesores legales de cada uno de ellos. 1.1.2.9 “FIDIC” significa la Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils, es decir, la Federación Internacional de Ingenieros Consultores. 1.1.2.10 “Banco” significa la institución financiera (si la hubiere) que se señala en los Datos del Contrato. 1.1.2.11 “Prestatario” es la persona (si la hubiere) designada como tal en los Datos del Contrato. |
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1.1.3.1 “Fecha Base” es la fecha que corresponde a 28 días previos a la fecha límite de presentación de las Ofertas. 1.1.3.2 “Fecha de Inicio” es la fecha notificada como tal con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras]. 1.1.3.3 “Plazo de Terminación” o “Plazo de Ejecución” significa el plazo para terminar las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda) con arreglo a la Subcláusula 8.2 (Plazo de Terminación), según consta en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 8.4 (Prórroga del Plazo de Terminación), calculado a partir de la Fecha de Inicio. 1.1.3.4 “Pruebas a la Terminación” son las pruebas que se especifican en el Contrato, o que se acuerdan entre ambas Partes o que se ordenan como Variación y que se llevan a cabo en virtud de la Cláusula 9 [Pruebas a la Terminación] antes de que el Contratante reciba las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda). 1.1.3.5 “Certificado de Recepción de Obra” es el certificado que se emite en virtud de la recepción provisoria de las obras prevista en la Cláusula 10 [Recepción por -Parte del Contratante]. 1.1.3.6 “Pruebas Posteriores a la Terminación” son las pruebas (si las hubiere) especificadas en el Contrato y que se llevan a cabo de conformidad con las Especificaciones una vez que el Contratante recibe las Obras o una Sección de las mismas (según corresponda). 1.1.3.7 “Período para la Notificación de Defectos” significa el plazo para notificar cualquier defecto de las Obras o una Sección (Parte) de las mismas (conforme proceda) con arreglo a la Subcláusula 11.1 (Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos), el cual se extiende por doce meses entre el Certificado de recepción de obra y el Certificado de cumplimiento, salvo que se establezca algo diferente en los datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 11.3 (Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos), calculado a partir de la fecha en que terminen las Obras o la Sección (Parte) conforme se certifique de acuerdo con la Subcláusula 10.1 (Recepción de las Obras y Secciones).
(i) Todo plazo que el Contrato especifique al Contratante, al Ingeniero o al Contratista, se comenzará a contar a partir del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto xx xxxxxxx para dicho plazo. (ii) Cuando el plazo se haya fijado en días, y no se especifique lo contrario, se considerarán días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista. (iii) Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el mismo día del mes fijado como terminación. (iv) Cuando el último día de un plazo coincida con un sábado, un domingo o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se prorrogará hasta el final del primer día laborable siguiente. |
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1.1.4.1 “Monto Contractual Aceptado” es la suma aceptada en la Carta de Aceptación para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de cualquier defecto. 1.1.4.2 “Precio del Contrato” es el precio que se define en la Subcláusula 14.1 [Precio del Contrato], e incluye ajustes de conformidad con el Contrato. 1.1.4.3 “Costo” significa todos los gastos en que haya incurrido (o incurra) razonablemente el Contratista, ya sea en el Lugar de las Obras o fuera de éste, incluyendo costos fijos y cargos, similares pero no las utilidades. 1.1.4.4 “Certificado de Pago Final” significa el certificado de pago emitido en virtud de la Subcláusula 14.13 [Emisión del Certificado de Pago Final]. 1.1.4.5 “Declaración Final” es la declaración que se define en la Subcláusula 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final]. 1.1.4.6 “Moneda Extranjera” es la moneda en que sea pagadera una parte (o la totalidad) del Precio del Contrato, sin incluir la Moneda Local. 1.1.4.7 “Certificado de Pago Provisional” significa un certificado de pago emitido con arreglo a la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago], que no sea el Certificado de Pago Final. 1.1.4.8 “Moneda Local” es la moneda del País. 1.1.4.9 “Certificado de Pago” es un certificado de pago emitido en virtud de la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. 1.1.4.10 “Monto Provisional” significa una suma (si procede) especificada como tal en el Contrato para la ejecución de cualquier parte de las Obras, el suministro de Equipos o Materiales o la prestación de servicios en virtud de la Subcláusula 13.5 [Montos Provisionales]. 1.1.4.11 “Monto Retenido” significa los montos acumulados que retenga el Contratante con arreglo a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] y pague en virtud de la Subcláusula 14.9 [Pago del Monto Retenido].
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1.1.5.1 “Equipos del Contratista” son todos los aparatos, maquinarias, vehículos y demás elementos necesarios para la ejecución y la terminación de las Obras y la reparación de cualquier defecto. Sin embargo, los Equipos del Contratista excluyen Obras Temporales, Equipos del Contratante (si los hubiere), Equipos, Materiales y cualquier otro elemento que forme parte o esté destinado a formar parte de las Obras Permanentes. 1.1.5.2 “Bienes” son los Equipos del Contratista, los Materiales, los Equipos y las Obras Temporales, o cualquiera de éstos según corresponda. 1.1.5.3 “Materiales” son elementos de todo tipo (aparte de los Equipos) que forman parte o están destinados a formar parte de las Obras Permanentes, incluidos los materiales de suministro único (si los hubiere) a ser proveídos por el Contratista en virtud del Contrato. 1.1.5.4 “Obras Permanentes” significa las Obras Permanentes a ser ejecutadas por el Contratista en virtud del Contrato. 1.1.5.5 “Equipos” son los aparatos, maquinarias y otro equipo que formen parte o estén destinados a formar parte de las Obras Permanentes, incluyendo vehículos adquiridos por el Contratante y relacionados con la construcción u operación de las Obras. 1.1.5.6 “Sección” es una parte de las Obras definida como tal en los Datos del Contrato (si la hubiere). 1.1.5.7 “Obras Temporales” son las obras temporales de todo tipo (diferentes de los Equipos del Contratista) que se necesitan en el Lugar de las Obras para la ejecución y terminación de las Obras Permanentes y la reparación de cualquier defecto.
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1.1.6.1 “Documentos del Contratista” son los cálculos, programas de computación y otros programas informáticos, planos, manuales, modelos y otros documentos de naturaleza técnica (si los hubiere) proporcionados por el Contratista en virtud del Contrato. 1.1.6.2 “País” significa el país donde se encuentra el Lugar de las Obras (o la mayor parte de ellas), y donde se ejecutarán las Obras Permanentes. 1.1.6.3 “Equipos del Contratante” son los aparatos, maquinaria y vehículos (si los hubiere) que el Contratante pone a disposición del Contratista para la ejecución de las Obras, conforme se señala en las Especificaciones; pero no incluyen los Equipos que no haya recibido el Contratante. 1.1.6.4 “Fuerza Mayor” se define en la Cláusula 19 [Fuerza Mayor]. 1.1.6.5 “Leyes”significa toda legislación nacional (o estatal), estatutos, ordenanzas y otras leyes, así como las regulaciones y estatutos de cualquier autoridad pública legalmente constituida. 1.1.6.6 “Garantía de Conservación” es la garantía que define la Subcláusula 4.2.b) de la presente Sección. 1.1.6.7 “Orden de Servicio” es la instrucción emitida por escrito por el Ingeniero, ordenando al Contratista que ejecute una determinada actividad, para la cual se indicará un plazo en la propia Orden. 1.1.6.8 “Lugar de las Obras” significa los sitios donde se ejecutarán las Obras Permanentes, incluyendo almacenes y áreas de trabajo, y donde deben ser enviadas los equipos y materiales, así como cualquier otro sitio que se defina en el Contrato como parte del Lugar de las Obras. 1.1.6.9 “Imprevisible” significa que no se puede prever razonablemente por un Contratista con experiencia a la Fecha Base. 1.1.6.10 “Variación” significa cualquier cambio a las Obras que es requerido o aprobado como una variación en virtud de la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].1.1.6.11 “Notificación de Inconformidad” significa la notificación dada por cualquier Parte a la otra bajo la cláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] indicando su inconformidad e intensión de iniciar el arbitraje.
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En el Contrato, salvo que el contexto requiera algo diferente,
Las palabras al margen y otros encabezamientos no se tomarán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones. En estas Condiciones, las disposiciones que incluyan la expresión "costo más utilidades" requieren que las utilidades sean de 1/20 (5%) del costo, salvo indicación diferente en los Datos del Contrato. |
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En los casos en que en estas Condiciones se contemple la entrega o emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, Decisiones, notificaciones, solicitudes y finiquitos, estas comunicaciones deberán ser:
Las aprobaciones, certificados, consentimientos y Decisiones no deberán retenerse ni demorarse sin razones válidas. Cuando se emita un certificado a una Parte, el emisor enviará una copia a la otra Parte. Cuando una Parte o el Ingeniero emitan una notificación a la otra Parte, se deberá enviar una copia al Ingeniero o a la otra Parte, según corresponda. |
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El Contrato se regirá por la legislación del País u otra jurisdicción que se estipule en los Datos del Contrato. El idioma que haya de regir el Contrato será el que se señale en los Datos del Contrato. El idioma para las comunicaciones será el que se indique en los Datos del Contrato. De no especificarse, se utilizará el idioma que rija el Contrato. |
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Los documentos que conformen el Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos. Para fines de interpretación, el orden de prioridad de los documentos se ceñirá a la siguiente secuencia:
Si se encuentra alguna ambigüedad o discrepancia en los documentos, el Ingeniero emitirá las aclaraciones o instrucciones necesarias. |
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Las partes celebrarán un Contrato dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que el Contratista reciba la Carta de Aceptación, a menos que en las Condiciones Especiales se acuerde otra cosa. El Contrato se basará en el formulario que se anexa en las Condiciones Especiales. Los costos de los sellos fiscales y cargos similares (si los hubiere) que exija la ley para celebrar el Contrato correrán por cuenta del Contratante. |
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Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el Contrato, como así tampoco ningún otro beneficio o interés en el Contrato o con arreglo al Contrato. Sin embargo, cualquiera de las Partes:
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El Contratante será responsable del cuidado y la custodia de las Especificaciones y los Planos. Salvo indicación diferente en el Contrato, se suministrarán dos copias del Contrato y de cada Plano subsiguiente al Contratista, quien podrá hacer o solicitar copias adicionales, por su propia cuenta. El Contratista será responsable del cuidado y la custodia de los documentos contractuales suministrados según lo indicado en el párrafo anterior, salvo que se hayan entregado al Contratante o hasta dicha entrega. Salvo indicación en sentido diferente en el Contrato, el Contratista proporcionará al Ingeniero tres (3) copias de cada uno de los Documentos del Contratista. El Contratista guardará, en el Lugar de las Obras, una copia del Contrato, las publicaciones que se señalan en las Especificaciones, los Documentos del Contratista (si los hubiere), los Planos y las Variaciones, así como cualesquier otras comunicaciones que se realicen en virtud del Contrato. El personal del Contratante tendrá el derecho de acceder a todos los documentos mencionados en cualquier horario razonable. Si una de las Partes detecta algún error o defecto en un documento elaborado para la ejecución de las Obras, dicha Parte notificará inmediatamente a la otra al respecto. |
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El Contratista deberá notificar al Ingeniero sobre cualquier posible demora o interrupción de las Obras en caso de que no se emitan a dicho Contratista los planos o las instrucciones necesarias en un determinado plazo, que deberá ser razonable. La notificación incluirá información detallada sobre los planos o instrucciones que se necesiten, la razón por la que deban emitirse y el plazo para hacerlo, así como la naturaleza y el costo del posible retraso o interrupción que se podría sufrir por la demora en la emisión de tales documentos. Si el Contratista sufre demoras o incurre en algún Costo debido a que el Ingeniero no ha emitido el plano o la instrucción señalados en un plazo razonable y que se especifique en la notificación con información complementaria, el Contratista enviará otra notificación al Ingeniero y, sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
Tras recibir esta segunda notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión al respecto. Sin embargo, si el incumplimiento del Ingeniero se debe a algún error o demora del Contratista, incluido un error o demora en la entrega de cualquiera de los Documentos del Contratista, el Contratista no tendrá derecho a la prórroga del plazo ni al Costo o utilidades mencionados. |
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En lo que se refiere a las Partes, el Contratista retendrá los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual respecto de los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por el Contratista (o en su nombre). Se considerará que (con la firma del Contrato) el Contratista otorga al Contratante una licencia sin plazo determinado, transferible, no exclusiva y libre de regalías para copiar, usar y transmitir los Documentos del Contratista, así como para realizar y usar modificaciones de los mismos. Dicha licencia:
Ni el Contratante, ni ninguna otra persona en su nombre, podrá, sin el consentimiento previo del Contratista, usar, copiar ni transmitir a terceros los Documentos del Contratista ni otros documentos de diseño elaborados por o en nombre del Contratista para otros fines que no sean los que se señalan en esta Subcláusula.
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En lo que se refiere a las Partes, el Contratante retendrá todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual respecto de las Especificaciones, los Planos y otros documentos elaborados por el Contratante (o en su nombre). El Contratista podrá, a sus expensas, copiar, usar y obtener transmisiones de esos documentos para fines del Contrato. El Contratista no podrá, sin el consentimiento previo del Contratante, copiar, usar ni transmitir dichos documentos a terceros, salvo en la medida necesaria para los fines del Contrato. |
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El Contratista y el personal del Contratante divulgarán toda la información confidencial y de otra índole que se solicite razonablemente para verificar el cumplimiento del Contrato y permitir su debida ejecución. Cada uno de ellos, deberá tratar la información del Contrato con carácter privado y confidencial, salvo en la medida necesaria para cumplir las obligaciones contraídas por cada uno de ellos en virtud del Contrato o para cumplir las leyes pertinentes. Ninguno de ellos publicará ni divulgará información acerca de las Obras preparada por la otra Parte sin el consentimiento previo de dicha Parte. Sin embargo, el Contratista podrá divulgar cualquier información de dominio público o información que se requiera para demostrar sus calificaciones para competir en otros proyectos. |
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En el cumplimiento del Contrato, el Contratista cumplirá las leyes pertinentes. Salvo indicación en otro sentido en las Condiciones Especiales:
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Si el Contratista establece (al xxxxxx xx xxxxx aplicables) una asociación en participación, consorcio u otra asociación de hecho, de dos o más personas:
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El Contratista permitirá a FONPLATA y a personas designadas por éste inspeccionar el Lugar de las Obras y las cuentas y registros del Contratista relacionados con el cumplimiento del Contrato, y someter dichas cuentas y registros a una auditoría por auditores designados por FONPLATA, si éste así lo exige. |
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El Contratante concederá al Contratista derecho de acceso a, y posesión de, todas las partes del Lugar de las Obras durante el plazo (o plazos) señalados en los Datos del Contrato. El derecho de acceso y la posesión pueden no ser exclusivos del Contratista. Si, en virtud del Contrato, se exige que el Contratante conceda (al Contratista) la posesión de cualquier cimiento, estructura, instalación o medio de acceso, el Contratante lo hará en el plazo y de la manera que se indiquen en las Especificaciones. Sin embargo, el Contratante podrá retener ese derecho o posesión hasta que reciba la Garantía de Cumplimiento. De no especificarse ese plazo en los Datos del Contrato, el Contratante concederá al Contratista el derecho de acceso al, y la posesión del, Lugar de las Obras en los períodos que sean necesarios para permitir al Contratista proceder sin interrupción de conformidad con el programa presentado con arreglo a la Subcláusula 8.3 [Programa]. Si el Contratista sufre alguna demora o incurre en algún Costo debido a que el Contratante no le ha concedido dicho derecho o posesión en el plazo establecido, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
Tras recibir dicha notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con lo que se establece en la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión al respecto. Sin embargo, si el incumplimiento del Contratante se debe a algún error o demora del Contratista, incluido un error o demora en la entrega de cualquiera de los Documentos del Contratista, el Contratista no tendrá derecho a dicha prórroga ni al Costo o utilidades mencionados. |
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El Contratante prestará asistencia razonable al Contratista, cuando éste así lo solicite, para obtener:
El Contratista deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto del contrato. Deberá además dar los avisos requeridos por las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos vigentes, de manera especial se destaca su obligación de notificar a la Intendencia Departamental y a las Oficinas Técnicas Regionales de UTE, ANTEL, previamente a comenzar cualquier trabajo en las calzadas o aceras públicas. A los efectos de tener en cuenta los plazos que insuman esas gestiones, el contratista deberá cursar nota al Ingeniero dando cuenta del inicio de los trámites de solicitud de permisos y autorizaciones. El Contratista deberá también depositar las garantías exigidas y pagar todos los derechos, tasas y tributos inherentes a la ejecución de los trabajos, así como abonar los gastos que originen las referidas gestiones, trámites, permisos y autorizaciones. Si alguna de estas obligaciones fuera de cargo directo del Contratante, el Contratista tendrá derecho a que se le reembolse su pago, debiendo justificar plenamente tal extremo. |
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El Contratante tendrá la responsabilidad de asegurarse que el Personal del Contratante y los demás Contratistas del Contratante en el Lugar de las Obras:
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El Contratante deberá presentar, antes de la Fecha de Inicio y, de ahí en adelante, dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba una solicitud del Contratista, evidencia razonable de que se han hecho y se mantienen los arreglos financieros que han de permitir que el Contratante pague puntualmente el Precio del Contrato (según se calcule en ese momento) de conformidad con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. Antes de hacer cualquier cambio sustancial a sus arreglos financieros, el Contratante deberá notificar al Contratista y proporcionar información detallada al respecto. Además, si FONPLATA notifica al Prestatario que ha suspendido los desembolsos al amparo de su préstamo, el cual financia total o parcialmente la ejecución de las Obras, el Contratante notificará dicha suspensión al Contratista, con los detalles correspondientes, incluida la fecha de la notificación, con copia al Ingeniero, en un plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que el Prestatario reciba de FONPLATA la notificación de suspensión. En caso de que el Contratante tenga acceso a fondos alternativos en las monedas adecuadas para seguir pagando al Contratista más allá del décimo sexto (16º) día contado desde la fecha de notificación de suspensión por parte FONPLATA, el Contratante deberá presentar en dicha notificación evidencia razonable de la medida en que dichos recursos estarán disponibles. |
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Si el Contratante considera que tiene derecho a recibir un pago en virtud de cualquier cláusula de estas Condiciones o de otra manera relacionada con el Contrato y/o a una prórroga del Período para la Notificación de Defectos, el Contratante o el Ingeniero notificarán detalladamente al Contratista. Sin embargo, no será necesario hacer notificaciones de pagos adeudados con arreglo a la Subcláusula 4.18 [Electricidad, Agua y Gas] o de otros servicios que solicite el Contratista. La notificación deberá hacerse tan pronto como sea posible y no más de 28 días después que el Contratante se haya enterado, o debiera haberse enterado, de la situación o circunstancias que originaron la reclamación. Se enviará una notificación sobre cualquier prórroga del Período para la Notificación de Defectos antes de que venza dicho plazo. La información detallada incluirá la cláusula u otra base de la reclamación, así como pruebas del monto y/o la prórroga que el Contratante considere que le correspondan en relación con el Contrato. El Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o decisión respecto de (i) el monto (si procede) que le corresponda pagar al Contratista a favor del Contratante, y/o (ii) la prórroga (si procede) del Plazo para la Notificación de Defectos de conformidad con la Subcláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos]. Este monto podrá incluirse como una deducción en el Precio del Contrato y los Certificados de Pago. El Contratante sólo tendrá derecho a compensar o deducir una suma de un monto certificado al amparo de un Certificado de Pago, o a presentar otra reclamación en contra del Contratista, de conformidad con esta Subcláusula. |
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El Contratante designará al Ingeniero quien cumplirá las obligaciones que se le asignen en el Contrato. El personal del Ingeniero incluirá ingenieros debidamente calificados y otros profesionales competentes para cumplir esas obligaciones. El Ingeniero no tendrá la potestad de modificar el Contrato. El Ingeniero podrá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en el Contrato o se deriven implícitamente del mismo. Si el Ingeniero debe obtener la aprobación del Contratante antes de ejercer una facultad en particular, los requisitos serán los que se indican en las Condiciones Especiales. El Contratante informará sin demora al Contratista sobre cualquier cambio en las facultades conferidas al Ingeniero. Sin embargo, cuando el Ingeniero ejerza una facultad específica que requiera la autorización del Contratante, entonces (para los fines del Contrato) se considerará que este último ha concedido su aprobación. Salvo indicación diferente en estas Condiciones: (a) cuando el Ingeniero cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades, ya sea que éstas se especifiquen en el Contrato o que se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del Contratante; (b) el Ingeniero no tendrá autoridad para eximir a ninguna de las Partes de cualesquiera deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato;
Se aplicarán las siguientes disposiciones: El Ingeniero obtendrá la aprobación específica del Contratante antes de actuar de conformidad con las siguientes Subcláusulas de estas Condiciones: (a) Subcláusula 4.12: Acuerdo o establecimiento de una prórroga y/o costo adicional. (b) Subcláusula 13.1: Orden de Variación, a excepción de: (i) situaciones de emergencia conforme lo determine el Ingeniero, o (ii) el caso en que una Variación aumente el Monto Contractual Aceptado, en un porcentaje inferior al especificado en los Datos Contractuales. (c) Subcláusula 13.3: Aprobación de una propuesta de Variación por parte del Contratista de conformidad con la Subcláusula 13.1 ó 13.2. (d) Subcláusula 13.4: Especificación del monto pagadero en cada una de las monedas aplicables. (e) Xxx perjuicio de la obligación de obtener aprobación, como se indica supra, si a juicio del Ingeniero ocurre una emergencia que afecte la seguridad personal, la seguridad física de las Obras o de la(s) propiedad(es) colindante(s), éste podrá, sin eximir al Contratista de sus deberes y responsabilidades en virtud del Contrato, ordenar al Contratista que lleve a cabo las obras o actividades que sean necesarias, según el Ingeniero, para mitigar o reducir el riesgo. El Contratista cumplirá inmediatamente cualquier instrucción de esa índole que le dé el Ingeniero, aún a falta de la aprobación de dicha instrucción por parte del Contratante. El Ingeniero determinará un aumento del Precio del Contrato por concepto de dicha orden, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13, y notificará debidamente al Contratista, con copia al Contratante. |
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El Ingeniero podrá ocasionalmente asignar deberes y delegar autoridad a los asistentes, y también podrá revocarlas. Entre los asistentes puede incluirse un ingeniero residente y/o inspectores independientes designados para examinar y/o probar elementos de los Equipos y/o los Materiales. La asignación, delegación o revocación deberán hacerse por escrito y no entrarán en vigor hasta que ambas Partes hayan recibido copia de la notificación. Sin embargo, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa, el Ingeniero no podrá delegar la autoridad para resolver cualquier asunto de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones]. Los asistentes serán personas debidamente calificadas, con capacidad para llevar a cabo esos deberes y ejercer dicha autoridad y tendrán pleno dominio del idioma para comunicaciones que se define en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Cada asistente a quien se le hayan asignado deberes o en quien se haya delegado autoridad, estará autorizado únicamente a impartir instrucciones al Contratista en la medida definida en la delegación. Cualquier aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole por parte de un asistente, efectuado de conformidad con la delegación, tendrá el mismo efecto que si proviniera del Ingeniero. Sin embargo:
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El Ingeniero podrá impartir instrucciones al Contratista en cualquier momento, y proporcionarle los Planos adicionales o modificados que se necesiten para la ejecución de las Obras y la reparación de cualquier defecto, de conformidad con el Contrato. El Contratista sólo responderá a las instrucciones del Ingeniero, o del asistente en el que se haya delegado la autoridad pertinente en virtud de esta Cláusula. En el caso de que una orden constituya una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. El Contratista cumplirá las instrucciones que imparta el Ingeniero o el asistente en quien se haya delegado dicha autoridad, en relación con cualquier asunto del Contrato. Siempre que sea posible, las instrucciones se impartirán por escrito. Si el Ingeniero o un asistente autorizado:
entonces la confirmación pasará a constituir la orden escrita del Ingeniero o el asistente en quien se ha delegado dicha autoridad (según corresponda). |
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Si el Contratante prevé reemplazar al Ingeniero, el Contratante deberá notificar al Contratista, por lo menos 21 días antes de la fecha prevista del reemplazo, el nombre, la dirección y la experiencia pertinente del potencial Ingeniero sustituto. Si el Contratista considera que el potencial Ingeniero sustituto no es adecuado, tendrá el derecho a presentar objeciones al nombramiento, mediante notificación al Contratante, con información que fundamente su posición, y el Contratante dará plena y justa consideración a dicha objeción. |
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En los casos en que estas Condiciones contemplen que el Ingeniero proceda de conformidad con esta Subcláusula 3.5 para acordar o resolver algún asunto, el Ingeniero consultará con cada una de las Partes con el ánimo de alcanzar un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el Ingeniero tomará una decisión justa de conformidad con el Contrato, tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Salvo que se especifique algo diferente, el Ingeniero notificará a ambas Partes sobre cada uno de los acuerdos o decisiones, con los detalles del caso dentro del plazo de 28 días de haber recibido la correspondiente queja o solicitud. Cada una de las Partes dará cumplimiento a los acuerdos o decisiones, salvo (y en ese caso, hasta) que se sometan a reconsideración con arreglo a la Cláusula 20 [Quejas, Controversias y Arbitraje]. |
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En la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista diseñará, ejecutará y terminará las Obras de conformidad con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero y reparará cualquier defecto de las Obras. El Contratista suministrará los Equipos y los Documentos del Contratista que se especifiquen en el Contrato, así como todo el Personal del Contratista, los Bienes, los bienes consumibles y otros bienes y servicios, permanentes o temporales, necesarios para, y en relación con, el diseño, la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos. El Contratista velará por el carácter adecuado, la estabilidad y la seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción en el Lugar de las Obras. Salvo en la medida en que se especifique en el Contrato, el Contratista i) será responsable de todos los Documentos del Contratista, las Obras Temporales y el diseño que pueda ser necesario en relación con cada elemento de los Equipos y los Materiales para que dicho(s) elemento(s) se ciña(n) al Contrato; y ii) no será responsable del diseño o las especificaciones de las Obras Permanentes. El Contratista suministrará al Contratante, a solicitud del Ingeniero, la información sobre los arreglos y los métodos que propone adoptar para la ejecución de las Obras. Dichos arreglos y métodos no podrán modificarse de manera significativa sin que antes se haya notificado de ello al Ingeniero. En caso de que en el Contrato se especifique que el Contratista diseñará cualquier parte de las Obras Permanentes, entonces, salvo indicación diferente en las Condiciones Especiales:
(b) esos Documentos del Contratista se ceñirán a las Especificaciones y los Planos; estarán escritos en el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma] e incluirán la información adicional solicitada por el Ingeniero para agregar a los Planos a fin de coordinar los diseños de cada una de las Partes; (c) el Contratista será responsable de esta parte, la cual, una vez terminadas las Obras, servirá para el propósito para la que fue concebida de conformidad como se señala en el Contrato; y
El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los defectos de construcción cometidos por su personal y el de los subcontratos en la ejecución de las obras. |
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a) Garantía de Cumplimiento (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato) El Contratista obtendrá (a su costo) una Garantía de Cumplimiento por el monto y monedas estipulados en los Datos del Contrato y en la denominación de la(s) moneda(s) del contrato o en una moneda de libre conversión que sea aceptable para el Contratante. La misma podrá ser constituida en cualquiera de las modalidades establecidas para la garantía de Mantenimiento de Oferta, Cláusula IAO 18.2. El contratista deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento (en las condiciones indicadas en la IAO 40.1) dentro de los 28 (veintiocho) días siguientes a partir de la notificación de la adjudicación del contrato. La Garantía de Cumplimiento deberá ser emitida por una entidad financiera de prestigio y provenir de un país (u otra jurisdicción) aprobado por el Contratante, y se presentará de acuerdo con el formulario anexo a las Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la Garantía de Cumplimiento sea válida y exigible hasta 28 días después de que el Contratista ejecute y termine las Obras, repare cualquier defecto y se haya cumplido el período de Notificación por Defectos. Si en los términos de la Garantía de Cumplimiento se estipula una fecha de vencimiento y 28 días antes de ésta el Contratista todavía no está en condiciones de recibir el Certificado de Cumplimiento (Recepción Definitiva), el Contratista deberá prorrogar el período de validez de la Garantía de Cumplimiento hasta que se reparen todos los defectos. El Contratante no podrá hacer reclamaciones en virtud de la Garantía de Cumplimiento, salvo por los montos que le correspondan al amparo del Contrato. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista en contra y de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados y gastos legales) que se generen a raíz de una reclamación al amparo de la Garantía de Cumplimiento en la medida en que el Contratante no hubiera tenido derecho a hacer la reclamación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de esta Subcláusula, en los casos en que el Contratante decida aumentar o reducir el Precio del Contrato a raíz de un cambio en el costo y/o la legislación o como resultado de una Variación que supere el 25% de la porción del Precio del Contrato pagadera en una moneda específica, el Contratista, a solicitud del Contratante, procederá sin demora a aumentar o reducir, según corresponda, el valor de la Garantía de Cumplimiento en esa moneda, en el mismo porcentaje.b) Garantía de Conservación (Garantía de Buena Ejecución del Contrato)
Para efectivizar el cobro de cada certificado de obra o variaciones, el Contratista deberá depositar una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) de los montos pagaderos al Contratista (la que irá integrando la Garantía de Conservación), para asegurar la buena ejecución y conservación de las obras construidas. La misma podrá ser constituida en cualquiera de las modalidades establecidas para la garantía de Mantenimiento de Oferta, Cláusula IAO 18.2. El monto de Garantía de Conservación quedará depositado en custodia del Contratante. En el caso de que el Contratista no constituya esta Garantía en tiempo, el Contratante la hará de oficio por retención del porcentaje previsto sobre los montos a pagar.
c) Devolución de Garantías
La suma depositada en Garantía de Cumplimiento del Contrato, será devuelta, salvo los descuentos que correspondieren, inmediatamente después de haberse efectuada la liquidación final de las obras y emitido el Certificado de Cumplimiento (Recepción Definitiva de la Obra).
La Garantía de Conservación será devuelta al Contratista salvo los descuentos que correspondan al recibirse provisoriamente las obras (parcial o totalmente).
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El Contratista nombrará al Representante del Contratista y le conferirá todas las facultades necesarias para que actúe en nombre del Contratista para los fines del Contrato. Salvo que el nombre del Representante del Contratista aparezca en el Contrato, el Contratista suministrará al Ingeniero para su aprobación, antes de la fecha de inicio, el nombre y la información de la persona que propone como Representante del Contratista. Si se niega la aprobación o se revoca según la Subcláusula 6.9 [Personal del Contratista], o si la persona designada no ejerce sus funciones como Representante del Contratista, el Contratista seguirá el mismo procedimiento para presentar el nombre y la información de otra persona adecuada para el cargo en cuestión. El Contratista no podrá revocar el nombramiento del Representante del Contratista, ni nombrar a un sustituto, sin el consentimiento previo del Ingeniero. El Representante del Contratista dedicará todo su tiempo a dirigir el cumplimiento del Contrato por parte del Contratista. Si el Representante del Contratista debe ausentarse temporalmente del Lugar de las Obras durante la ejecución de éstas, se nombrará a un sustituto adecuado, con el previo consentimiento del Ingeniero, a quien deberá darse la debida notificación. El Representante del Contratista recibirá instrucciones en nombre del Contratista, de conformidad con la Subcláusula 3.3 [Instrucciones del Ingeniero]. El Representante del Contratista podrá delegar facultades, funciones y poderes en cualquier persona competente, con el consentimiento del Ingeniero. El Representante del Contratista podrá revocar dicha delegación en cualquier momento. En particular se señala que si en la oferta no estuviese establecido que el Representante del Contratista fuese a desempeñar las funciones de Director de Obra (Cláusula 2.5 “Personal” de la Sección III-Condiciones Especiales), el Representante del Contratista deberá proceder a delegar en el Director de Obra designado en la oferta, todas las funciones y gestiones de representación de carácter técnico que realice el Contratista con respecto a la obra contratada y todas las comunicaciones de carácter técnico que el Contratante deba hacer al Contratista se dirigirán al Director de Obra de la empresa, con quien se entenderá directamente el “Ingeniero” Director de obra del Contratante. El Representante del Contratista hablará con fluidez el idioma para comunicaciones definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]. Si los delegados del Representante del Contratista no hablan con fluidez el idioma mencionado, el Contratista se asegurará de que haya intérpretes competentes durante todas las horas de trabajo, en un número que el Ingeniero considere suficiente.
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El Contratista no subcontratará la totalidad de las obras. El Contratista será responsable de las acciones u omisiones de cualquier Subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran las suyas propias. Salvo indicación en contrario en las Condiciones Especiales:
El Contratista se asegurará de que los requisitos que se le imponen en la Subcláusula 1.12 [Confidencialidad] se apliquen igualmente a todos los Subcontratistas. En la medida de lo posible, el Contratista dará justas y razonables oportunidades a contratistas del País, para ser nombrados Subcontratistas. La designación de los Subcontratistas por el Contratista solamente se hará luego de la adjudicación del contrato y estará sujeto a la aprobación del Ingeniero; excepto para el caso en que el Contratista haya previsto la Subcontratación en la oferta presentada y aceptada en la etapa de licitación. Para estos casos los Subcontratistas no podrán ser cambiados respecto de los propuestos salvo justificación fundada a juicio del Contratante, y su sustitución solo podrá ser por Subcontratistas de iguales o mayores calificaciones que los originales, los que deberán contar con la aprobación del Ingeniero. |
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Si las obligaciones de un Subcontratista siguen vigentes después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos pertinente, el Contratista deberá ceder al Contratante el beneficio de dichas obligaciones, si el Ingeniero así se lo exige antes de esa fecha. Salvo indicación diferente en la cesión, el Contratista no será responsable ante el Contratante por los trabajos que realice el Subcontratista después de la entrada en vigor de la cesión.
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El Contratista trazará las Obras en función de los puntos originales, líneas y niveles de referencia especificados en el Contrato o notificados al Ingeniero. El Contratista será responsable del correcto posicionamiento de todas las partes de las Obras, y rectificará cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de las mismas. El Contratante será responsable de cualquier error en los parámetros de referencia señalados o notificados, pero el Contratista tratará razonablemente de verificar la precisión de dichos datos antes de que se utilicen. Si el Contratista sufre una demora o incurre en Costos por realizar trabajos requeridos a raíz de un error en los parámetros de referencia, que un contratista con experiencia no hubiera podido detectar razonablemente dicho error y evitar esa demora o ese Costo, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, con arreglo a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
El contratista deberá razonablemente verificar toda la información y datos entregados por el Contratante. Por otra parte, a los efectos de la realización de la obra, no se considerará al contratista como simple comerciante o industrial, sino también como técnico capacitado, experimentado y responsable del trabajo contratado.
En consecuencia, está obligado a indicar al Ingeniero cualquier detalle u omisión que a su juicio conspire contra la ejecución de las obras, según las buenas reglas del arte, así como a proponer modificaciones que puedan mejorarlas o perfeccionarlas. Toda indicación en tal sentido será debidamente atendida, quedando al Ingeniero la libertad de aceptarla, rechazarla o de ordenar la realización de lo que crea más conveniente. En caso de controversia se aplicaran las Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], 20.2 [Transacción amigable] y 20.3 [Arbitraje]. |
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El Contratista deberá:
Dentro del Precio del Contrato están comprendidos todos los costos de los procedimientos de Seguridad que sean necesarios para la correcta ejecución de la Obra. |
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El Contratista establecerá un sistema de control de calidad para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Contrato. El sistema se ceñirá a la información que figura en el Contrato. El Ingeniero podrá auditar cualquier aspecto del sistema. Deberán presentarse al Ingeniero, para su información, detalles de todos los procedimientos y documentos de cumplimiento antes del inicio de cada etapa de diseño y ejecución. Todos los documentos de naturaleza técnica que se emitan para el Ingeniero deberán ostentar comprobante de la aprobación previa del propio Contratista. El cumplimiento del sistema de control de calidad no eximirá al Contratista de ninguno de sus deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato. |
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Antes de la “Fecha Base”, el Contratante deberá haber proporcionado al Contratista, para su información, todos los datos pertinentes de los que disponga sobre las condiciones subterráneas e hidrológicas del Lugar de las Obras, incluidos aspectos ambientales. A su vez, el Contratante pondrá a disposición del Contratista todos los datos de esa índole que obtenga después de la Fecha Base. El Contratista será responsable de interpretar todos esos datos. En la medida en que fuera posible (tomando en cuenta el costo y el tiempo), se considerará que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los riesgos, imprevistos y otras circunstancias que puedan tener influencia o incidencia en la Oferta o las Obras. En la misma medida, se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos mencionados anteriormente y otra información disponible, y que antes de presentar la Oferta estaba satisfecho con respecto a todos los asuntos pertinentes, incluidos (más no de manera exclusiva):
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Se considerará que el Contratista:
Salvo indicación en otro sentido en el Contrato, el Monto Contractual Aceptado cubre todas las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato (incluidas las que se establezcan bajo Montos Provisionales, si los hubiere) y todos los aspectos necesarios para ejecutar y terminar adecuadamente las Obras y reparar cualesquiera defectos. Se considerará que el contratista ha incluido en su oferta todos los costos para la ejecución de los trabajos, tales como, por ejemplo:
Materiales: suministro, carga, transporte, descarga, almacenamiento (equipos necesarios, medidas especiales necesarias y obtención de predios o galpones necesarios, etc.), manipulación y custodia (particular o policial de ser necesario) de los materiales a ser incorporados a las obras.
Mano de obra: personal (obrero, profesionales, técnicos, etc.) y los correspondientes equipos y dispositivos necesarios que aseguren la protección y seguridad personal.
Equipos: suministros, carga, transporte, seguros, descarga, almacenamiento (en obra o en predios específicamente destinados a ello), manipulación y custodia, despacho aduanero, montaje, ensayos, inspecciones en fábrica por parte del Contratante, puesta en marcha y operación hasta la aceptación.
Vehículos y equipos: operación y mantenimiento de todos los equipos de su propiedad necesarios para la ejecución de las obras inclusive los vehículos colocados a disposición de la Dirección de la Obra. También están incluidos los costos de alquiler de equipos que el Contratista debiera disponer para la ejecución de la obra y él será el responsable de conseguir la oportuna disposición de los equipos necesarios sin demoras que ocasionen atrasos a las obras.
Herramientas, aparatos e instrumentos: operación y mantenimiento de todas las herramientas necesarias para la ejecución de las obras.
Materiales de consumo: combustibles, lubricantes, etc.
Agua, saneamiento, telefonía y energía eléctrica: conexión, suministro, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de distribución, en obrador y todos los frentes de obra, incluyendo los costos de consumos y los necesarios de conexión y permisos pertinentes.
Trabajos de ingeniería: cateos, reconocimientos, etc., que permitan el pleno conocimiento de los trabajos a ejecutar y elaborar una correcta oferta. Seguridad y vigilancia: suministro, instalación, operación y mantenimiento del equipamiento destinado a la prevención de accidentes y vigilancia de las obras, equipos, materiales, etc.
Gastos directos, indirectos y beneficio: cargas sociales, tributos, amortización, beneficio, riesgos y todo cualquier otro costo relativo al pasaje de éste al precio.
El Contratista suministrará todo el material necesario y ejecutará las obras a que refiere los documentos de licitación, memorias, especificaciones y planos. Deberá además tomar las precauciones para evitar cualquier perjuicio a las personas, construcciones, cercados, animales y vegetales, instalaciones de servicios y demás construcciones y reparar los daños causados cuando ocurrieran o indemnizarlos si no se pudieran reparar.
Proveerá la totalidad del personal y mano de obra y todas las herramientas, útiles, etc. y elementos de transporte, tanto de carácter principal como accesorio, para la ejecución de la obra y trabajos anexos, etc., abonando cuando corresponda los gastos que éstos demanden así como los de alumbrado exterior e interior de la zona de las obras, alejamiento del material sobrante, etc.
El Contratista deberá reparar los desperfectos que se produzcan en las obras ejecutadas aún no recibidas definitivamente.
La enumeración anterior no es taxativa.
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En esta Subcláusula, “condiciones físicas” se refiere a condiciones físicas naturales y artificiales, así como otras obstrucciones y contaminantes físicos que el Contratista encuentre en el Lugar de las Obras durante la ejecución de las mismas, incluidas condiciones subterráneas e hidrológicas pero no climáticas. Si el Contratista se enfrenta con condiciones físicas adversas que considere Imprevisibles, notificará de ello al Ingeniero tan pronto como sea posible. En esa notificación se describirán las condiciones físicas, de manera que el Ingeniero pueda inspeccionarlas, y se expondrán las razones por las que el Contratista las considera condiciones Imprevisibles. El Contratista seguirá con la ejecución de las Obras adoptando las medidas que sean adecuadas y razonables para las condiciones físicas, y cumplirá las instrucciones que pueda darle el Ingeniero. Si alguna orden constituye una Variación, se aplicará la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. Si, habiendo encontrado condiciones físicas que sean Imprevisibles, el Contratista hace la notificación al respecto y sufre demoras o incurre en Costos a raíz de las condiciones mencionadas, el Contratista tendrá derecho a la notificación indicada en la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], a:
Tras recibir la notificación y examinar o investigar las condiciones físicas, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de acordar o resolver i) si y (si procede) en qué medida esas condiciones físicas eran Imprevisibles, y ii) si los asuntos que se describen en los incisos (a) y (b) supra guardan relación con esa medida. Sin embargo, antes de llegar a un acuerdo definitivo o decisión respecto del Costo adicional con arreglo al inciso (ii), el Ingeniero también podrá analizar si otras condiciones físicas en partes similares de las Obras (si las hubiere) eran más favorables de lo que podría haberse previsto cuando el Contratista presentó la Oferta. Si, y en la medida en que fueren encontradas esas condiciones más favorables, el Ingeniero podrá proceder de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] con el fin de llegar a un acuerdo o decisión respecto de las reducciones de Costo originadas por dichas condiciones, que podrán incluirse (como deducciones) en el Precio del Contrato y los Certificados de Pago. Sin embargo, el efecto neto de todos los ajustes en virtud del inciso (b) y todas las reducciones mencionadas, por todas las condiciones físicas que se encuentren en partes similares de las obras, no darán lugar a una reducción neta del Precio del Contrato. El Ingeniero deberá tomar en cuenta cualquier evidencia de las condiciones físicas previstas por el Contratista cuando presentó la Oferta, evidencias que el Contratista deberá facilitar; sin embargo, la interpretación de esas evidencias por parte del Contratista no tendrá carácter obligatorio para el Ingeniero. |
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Salvo indicación contraria en el contrato, el Contratante debe proveer acceso y posesión del lugar de las obras, incluyendo las servidumbres de paso especiales y/o temporales que pudieran ser necesarias para la ejecución de las obras.El Contratista deberá obtener a su riesgo y costo, cualquier servidumbre de paso así como todas las autorizaciones administrativas que se requiriesen de propiedades públicas o privadas fuera del lugar de emplazamiento de las obras y que entienda pudieran ser de su necesidad para fines del contrato. |
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El Contratista no interferirá en forma innecesaria ni inadecuada con:
El Contratista deberá indemnizar y amparar al Contratante de todos los daños, perjuicios y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados) que se generen a raíz de una interferencia innecesaria o inadecuada de esa índole. |
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Se considerará que el Contratista está satisfecho con la conveniencia y disponibilidad de las rutas de acceso al Lugar de las Obras el día de la Fecha Base. El Contratista hará lo razonablemente posible por evitar los daños que pueda sufrir cualquier camino x xxxxxx como resultado del tráfico del Contratista o su personal. Ello incluye el uso adecuado de vehículos y rutas apropiados. Salvo indicación diferente en estas Condiciones:
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Salvo disposición en sentido diferente en las Condiciones Especiales:
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El Contratista será responsable de todos sus Equipos. Una vez que se lleven al Lugar de las Obras, se considerará que los Equipos del Contratista se usarán exclusivamente para la ejecución de las Obras. El Contratista no retirará del Lugar de las Obras ningún elemento importante de sus Equipos sin el consentimiento previo del Ingeniero. Sin embargo, dicho consentimiento no será necesario para vehículos que transporten Bienes o Personal del Contratista fuera del Lugar de las Obras. |
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El Contratista tomará todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente (tanto dentro como fuera del Lugar de las Obras) y para limitar los daños y las alteraciones que se puedan crear a las personas y las propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones.El Contratista velará porque las emisiones, los efluentes y los residuos sólidos que se produzcan como resultado de sus actividades no excedan los valores señalados en las Especificaciones o dispuestas por las normas aplicables.El Contratista será responsable por la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de obras y operación según corresponda, y su implementación.
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El Contratista será responsable de obtener los suministros de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, gas, acceso a Internet, saneamiento (si existiera), etc., siendo de su cargo los pagos conexos a esos servicios, incluyendo los trámites, tasas de conexión, pagos por consumo, de acuerdo a las tarifas vigentes. El Contratista suministrará, a su riesgo y costo, los aparatos necesarios para hacer uso de esos servicios. |
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Salvo que se exprese otra cosa en las Condiciones Especiales, el Contratista elaborará informes mensuales de avance, que presentará al Ingeniero en tres (3) copias en papel y una (1) en digital (CD, DVD, etc.). El primer informe cubrirá el período desde la Fecha de Inicio hasta el final del primer mes calendario. De ahí en adelante se presentarán informes mensuales, cada uno dentro del plazo de 7 días contados a partir del último día del período en cuestión. Los referidos Informes se presentarán durante todo el período de ejecución del contrato y hasta el último certificado del mismo. Los Informes de avance contendrán toda la información respecto al desarrollo del contrato, incluyendo:
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Salvo disposición en sentido diferente en las Condiciones Especiales:
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El Contratista limitará sus actividades al Lugar de las Obras y a cualquier otro sitio adicional que obtenga como zonas adicionales de trabajo con el acuerdo del Ingeniero. El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para mantener sus Equipos y su Personal dentro del Lugar de las Obras y dichas zonas adicionales y mantenerlos fuera de los terrenos adyacentes. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantendrá el Lugar de las Obras libre de obstrucciones innecesarias y almacenará, o dispondrá de, los Equipos del Contratista o los materiales excedentes. El Contratista despejará el Lugar de las Obras y eliminará los escombros, la basura y las Obras Temporales que ya no se necesiten. Al emitirse un Certificado de Recepción de Obra, el Contratista despejará y retirará de la parte del Lugar de las Obras y las Obras a que se refiere dicho Certificado todos sus Equipos, materiales excedentes, desperdicios, basura y Obras Temporales. El Contratista dejará esa parte del Lugar de las Obras y las Obras referidas limpias y seguras. Sin embargo, el Contratista podrá retener en dicho Lugar, durante el plazo para la Notificación de Defectos, los Bienes que necesite para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato. |
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Los fósiles, monedas, artículos de valor o antigüedad y estructuras y otros restos o elementos de interés geológico o arqueológico que se encuentren en el Lugar de las Obras quedarán bajo el cuidado y la autoridad del Contratante. El Contratista tomará precauciones razonables para evitar que su Personal u otras personas retiren o dañen cualquiera de esos objetos encontrados. Al descubrirse cualquiera de esos objetos, el Contratista notificará rápidamente de ello al Ingeniero, quien le impartirá instrucciones al respecto. Si el Contratista sufre alguna demora y/o incurre en algún Costo por cumplir las instrucciones, hará una nueva notificación al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:
Tras recibir esa nueva notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o determinación al respecto. |
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En el Contrato se entiende por “Subcontratista designado” un subcontratista que figure en el Contrato como tal o que haya sido aprobado por escrito por el Ingeniero con posterioridad a la firma del Contrato en aplicación de la Cláusula 4.4. [Subcontratistas]. |
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El Contratista no tendrá ninguna obligación de contratar a un Subcontratista designado contra el que presente objeciones razonables mediante notificación al Ingeniero, tan pronto como sea posible, junto con los detalles al respecto. Salvo que el Contratante acuerde por escrito eximir al Contratista de las respectivas consecuencias, las objeciones se considerarán razonables si se derivan (entre otros) de cualquiera de los siguientes aspectos:
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El Contratante solamente hará pagos al Contratista en virtud del Contrato. A su vez el Contratista será el responsable de los pagos a proveedores, empleados, suministradores, subcontratistas, etc. que subcontrate a efectos del cumplimiento del Contrato. |
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Antes de emitir un Certificado de Pago que incluya un monto pagadero a un Subcontratista designado, el Ingeniero podrá solicitar al Contratista que demuestre razonablemente que el Subcontratista designado ha recibido todos los montos adeudados de conformidad con Certificados de Pago anteriores, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. A menos que el Contratista:
(i) demuestre al Ingeniero por escrito que el Contratista tiene razonablemente el derecho de retener dichos montos o denegar el pago de los mismos, y (ii) presente al Ingeniero pruebas razonables que el Subcontratista designado ha sido notificado sobre el derecho del Contratista, el Contratante podrá (a su sola discreción) pagar, directamente al Subcontratista designado, parcial o totalmente, los montos certificados con anterioridad (menos las deducciones correspondientes) que sean pagaderos al Subcontratista designado y para los cuales el Contratista no haya presentado las pruebas que se señalan en los incisos (a) o (b) supra. En ese caso, el Contratista devolverá al Contratante el monto que éste haya pagado directamente al Subcontratista.El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por las Leyes 18.098 y 18.099 vigentes desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
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El Contratista deberá encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, y cuando corresponda alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la normativa nacional vigente y respetando en particular, la normativa laboral (en especial en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), lo relativo a la seguridad social y los reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad. Se alentará al Contratista a que, en la medida de lo posible y razonable, contrate dentro del País personal y mano de obra que cuenten con las calificaciones y la experiencia adecuadas. El Contratante verificará el cumplimiento por parte del Contratista de la normativa vigente en la materia y en particular de la Ley 10.459, (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), que se refiere a la distribución de obreros no especializados. |
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El Contratista deberá pagar niveles salariales y adoptar condiciones de trabajo que no sean inferiores a los establecidos para la profesión o la industria donde se lleve a cabo el trabajo. De no haber niveles salariales ni condiciones laborales aplicables, el Contratista pagará niveles salariales y se ceñirá a condiciones que no resulten inferiores al nivel general de remuneraciones y condiciones observados localmente por contratantes cuyo negocio o industria sean similares a los del Contratista. El Contratista informará a su Personal acerca de su obligación de pagar impuestos sobre la renta en el País respecto de sus sueldos, salarios, subsidios y cualesquiera otros beneficios gravables en virtud de las leyes del País vigentes en ese momento, y el Contratista cumplirá las obligaciones que por ley le correspondan en relación con las respectivas deducciones. |
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El Contratista no contratará, ni tratará de contratar, personal ni mano de obra que forme parte del Personal del Contratante. |
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El Contratista cumplirá con todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales. El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo.El Ingeniero podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando al personal empleado en la ejecución de las obras la legislación social vigente en el país del Contratante, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad.
Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será responsable solidario con el subcontratista por el cumplimiento de todas las obligaciones legales.
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En el lugar de las obras no se trabajará en días localmente reconocidos como de descanso por la Industria de la Construcción del país del Contratante, ni fuera de las horas regulares de trabajo que se establezcan en los Datos del Contrato, a menos que:
Información de interés puede consultarse en la página web xxx.xxx.xxx.xx. |
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Salvo que se indique otra cosa en las Especificaciones, el Contratista proporcionará y mantendrá todas las instalaciones para alojamiento y bienestar social que sean necesarios para su personal en el horario de trabajo. El Contratista también proporcionará instalaciones para el Personal del Contratante conforme se señala en las Especificaciones. El Contratista no permitirá que ningún integrante de su Personal resida temporal o permanentemente dentro de las estructuras que conforman las Obras Permanentes. |
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El Contratista deberá custodiar la Salud y Seguridad de su personal y del Contratante asignado a las obras, tomando las precauciones que se aplican localmente en la Industria de la Construcción según las disposiciones legales vigentes. El Contratista deberá cumplir con todo lo dispuesto por el Banco de Seguros del Estado y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a seguridad y salud. El Contratista deberá contratar con un servicio de cobertura de Emergencia Médica que cubra el sitio de las Obras. El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones razonables para mantener la salud y la seguridad del Personal del Contratista. En colaboración con las autoridades sanitarias locales, el Contratista se asegurará de que el Lugar de las Obras y cualesquiera lugares de alojamiento para el Personal del Contratista y el Personal del Contratante estén siempre provistos de personal médico, instalaciones de primeros auxilios y servicios de enfermería y ambulancia, y de que se tomen medidas adecuadas para satisfacer todos los requisitos en cuanto a bienestar e higiene, así como para prevenir epidemias. El Contratista nombrará a un oficial de prevención de accidentes en el Lugar de las Obras, que se encargará de velar por la seguridad y la protección contra accidentes. Esa persona estará calificada para asumir dicha responsabilidad y tendrá autoridad para impartir instrucciones y tomar medidas de protección para evitar accidentes. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista proporcionará todo lo que dicha persona necesita para ejercer esa responsabilidad y autoridad. El Contratista enviará al Ingeniero, a la mayor brevedad posible, información detallada sobre cualquier accidente que ocurra. El Contratista mantendrá un registro y hará informes acerca de la salud, la seguridad y el bienestar de las personas, así como de los daños a la propiedad, según lo solicite razonablemente el Ingeniero. |
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Durante la ejecución de las Obras y posteriormente por el tiempo que sea necesario para cumplir las obligaciones del Contratista, éste proporcionará toda la supervisión necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y poner a prueba el trabajo. La labor de supervisión estará a cargo de un número suficiente de personas que posean conocimientos adecuados del idioma para comunicaciones (definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]) y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluidos los métodos y técnicas requeridos, los posibles peligros y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras. |
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El Personal del Contratista contará con las calificaciones, aptitudes y experiencia adecuadas en sus respectivos campos de actividad u ocupaciones. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que despida (o que haga que se despida) a cualquier persona empleada en el Lugar de las Obras o en las Obras, incluido el Representante del Contratista si procede, quien :
Si procede, el Contratista nombrará (o hará que se nombre) en su reemplazo a otra persona adecuada. |
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El Contratista presentará al Ingeniero detalles sobre el número de cada una de las clases de miembros de su Personal y de cada tipo de Equipos que tiene en el Lugar de las Obras. Esos detalles se presentarán cada mes calendario, en la forma que apruebe el Ingeniero, hasta que el Contratista termine todos los trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el Certificado de Recepción de Obra. |
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El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones que sean necesarias para evitar cualquier conducta ilegal, o que altere o perturbe el orden por parte del Personal del Contratista o entre los miembros de dicho Personal, y para preservar la paz y la protección de las personas y los bienes que se encuentren en el Lugar de las Obras y los alrededores. |
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En la medida en que lo permitan las leyes aplicables, el Contratista podrá traer al País al personal extranjero que sea necesario para la ejecución de las Obras. El Contratista se asegurará que esas personas obtengan los visados de residencia y los permisos de trabajo necesarios. Si el Contratista así lo solicita, el Contratante hará todo lo posible para ayudarlo rápida y oportunamente a obtener los permisos locales, estatales, nacionales o gubernamentales que sean necesarios para traer al País dicho personal. El Contratista será responsable de que esos miembros del personal regresen a su lugar de contratación o a su domicilio. En el caso de que alguno de esos empleados o alguno de sus familiares fallezca en el País, el Contratista será igualmente responsable de hacer los arreglos necesarios para su regreso o entierro. |
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Tomando en cuenta las condiciones locales, el Contratista suministrará en el Lugar de las Obras una cantidad adecuada de agua potable y de otra clase para el consumo del Personal del Contratista. |
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El Contratista tomará, en todo momento, todas las precauciones necesarias para proteger a su Personal en el Lugar de las Obras contra plagas e insectos, y para disminuir los consiguientes peligros para la salud. El Contratista cumplirá todas las normativas de las autoridades sanitarias locales, incluido el uso de insecticidas adecuados. |
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Salvo en la medida autorizada por las leyes del País, el Contratista no importará, venderá, regalará, hará objeto de trueque ni dará otro destino a bebidas alcohólicas o drogas, ni tampoco permitirá que su personal las importe, venda, regale, haga objeto de trueque o deseche. |
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El Contratista no regalará, hará objeto de trueque ni dará otro destino a armas o municiones de ningún tipo, ni tampoco permitirá que su Personal lo haga. |
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El Contratista respetará los días festivos, los días de descanso y las costumbres religiosas y de otra índole que se reconozcan en el País.Los días localmente reconocidos como de descanso son los que adopta la Industria de la Construcción en el país del Contratante, a saber:
DIAS NO LABORABLES: 1 de enero, 1 xx xxxx, 18 de julio, 25 xx xxxxxx, tercer lunes de octubre (Día de la construcción), 2 de noviembre, 25 de diciembre.
PERIODOS DE DESCANSO (Licencia de la construcción)
- entre fines de diciembre y principios de enero. - en el entorno de la semana de turismo o semana santa.
La información está disponible en página WEB de la Cámara de la Construcción del Uruguay: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxxx
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El Contratista será responsable, en la medida en que lo exija la legislación local, de hacer los preparativos de sepelio para cualquiera de sus empleados locales que fallezca mientras trabaja en las Obras. |
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El Contratista no empleará trabajo forzoso que consista de cualquier trabajo o servicio, realizado de manera involuntaria, que se obtenga de una persona bajo amenaza de fuerza o sanción, e incluye cualquier tipo de trabajo forzoso u obligatorio, como trabajo servil, servidumbre laboral o contratos de trabajo similares. |
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El Contratista no empleará a menores de ningún modo que sea explotación económica, pueda ser peligroso o pueda interferir en la educación del niño, o sea perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Cuando las leyes laborales del País tengan normas para el empleo de menores, el Contratista deberá seguir dichas leyes aplicables al Contratista. Los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajos peligrosos. |
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El Contratista mantendrá un registro completo y preciso sobre el empleo de trabajadores en el Lugar de las Obras. El registro incluirá los nombres, edades, sexos, horas trabajadas y salarios de todos los trabajadores. El registro se resumirá una vez al mes y se enviará al Ingeniero, poniéndose a disposición de los Auditores para su inspección durante horas regulares de trabajo. El registro se incluirá en los informes detallados que debe presentar el Contratista en virtud de la Subcláusula 6.10 [Registro del Personal y Equipos del Contratista].Se aplicará la Legislación Nacional y/o normativa vigente en particular las siguientes Leyes Nos. 18.098 y 18.099. Se deberá tener en cuenta: 1) La retribución de los trabajadores del Contratista, asignados al cumplimiento de los servicios a contratar, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios correspondientes. El incumplimiento por parte del Contratista del pago de las retribuciones antes mencionadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al Contratista. 2) El Contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y también con las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista estará obligado a comunicar al Contratante, bajo la forma de declaración jurada, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado a efectos de que se puedan realizar los controles pertinentes, incluyendo los sucesivos cambios que pudieren realizarse en la respectiva nómina. 3) El Contratante tendrá la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. 4) El Contratista será el único responsable por las obligaciones laborales que asuma ante sus propios dependientes así como ante los trabajadores contratados por sus subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, incluyendo también –en ambos casos- el pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a todos esos trabajadores. En los casos en que decisiones jurisdiccionales dispongan que el Contratante es codeudor solidario de las obligaciones emanadas de cualquiera de las relaciones antedichas, éste tendrá la potestad de retener de la empresa adjudicataria los haberes necesarios para reembolsarse de los dineros abonados o a pagar, sin otro trámite que una simple comunicación a la contratista. De no existir fondos suficientes a retener, el Contratante recurrirá a cualquiera de las garantías constituidas por la empresa adjudicataria con motivo de la contratación celebrada.
El Ingeniero realizará un control mensual de la mano de obra empleada así como del monto de dinero que se pagará por concepto de Aportes Sociales de los trabajadores del Contratista. En caso de desvíos entre el monto de Aportes Sociales y el avance de Obra real, el Contratante tomará medidas correctivas.
Consultas sobre la legislación vigente se pueden hacer en: Página WEB del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: xxx.xxxx.xxx.xx página WEB del Banco de Previsión Social xxx.xxx.xxx.xx , página WEB del Parlamento: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
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En países donde la ley nacional reconozca el derecho de los trabajadores a establecer y adherirse sin interferencia a organizaciones de su elección, y el derecho de negociación colectiva, el Contratista cumplirá con la ley nacional. El Contratista no discriminará ni tomará represalias en contra del personal que participe, o trate de participar, en dichas organizaciones. En los casos en que la ley nacional restrinja las organizaciones de trabajadores, el Contratista se asegurará de que su personal tenga medios alternativos para expresar sus quejas y defender sus derechos en relación con las condiciones de trabajo y los términos de empleo, tales como comités o foros laborales para facilitar el diálogo entre los representantes de los trabajadores y el Contratante. En los casos en que la ley nacional no se pronuncie al respecto, el Contratista no discriminará ni tomará represalias en contra del personal que participe, o trate de participar, en organizaciones y foros constituidos para promover buenas condiciones de trabajo y términos favorables de empleo, en consonancia con el Contrato. |
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El Contratista no deberá tomar decisiones basándose en características personales no relacionadas con requisitos inherentes al trabajo. El Contratista deberá basar la relación laboral en el principio de igualdad de oportunidad y trato justo, y no deberá discriminar en cuanto a contratación, compensación (incluyendo salaries y beneficios), condiciones de trabajo y términos de referencia, acceso a entrenamiento, ascensos, terminación de empleo o retiro y disciplina. El Contratista deberá cumplir con la ley en los países en los que la discriminación es prohibida. Cuando la ley nacional no incluya provisiones en cuanto a la discriminación, el Contratista deberá cumplir con los requerimientos de ésta SubCláusula. No se considerarán como actos de discriminación las medidas especiales de protección o asistencia tomadas para remediar discriminación pasada o selección de un trabajo en particular basado en requerimientos inherentes del trabajo.
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El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 14 de la ley 17.897 de 14/9/05, cuyo texto se transcribe: “Art. 14:(Inserción laboral de personas liberadas)- Inclúyase en todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos, la obligatoriedad del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% ( cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados registrados en la Bolsa de Trabajo referida, por encima del 5% (cinco por ciento) estipulado precedentemente. El Poder Ejecutivo, a través del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, promoverá acuerdos con los gobiernos departamentales para establecer regímenes similares respecto de las obras y servicios públicos departamentales.”
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El Contratista se encargará de la fabricación de los Equipos, la producción y fabricación de los Materiales y toda otra tarea de ejecución de las Obras:
El Contratista estará obligado a obtener, en cuanto sea necesario, las autorizaciones administrativas que se requieran para la extracción de los materiales. En todos los casos, el Contratista pagará los costos de explotación de los lugares de extracción y, cuando fuere el caso, los gastos de apertura y restablecimiento de los terrenos. El Contratista pagará igualmente, sin que haya reclamo en contra del Contratante, los costos de los daños ocasionados por la extracción de los materiales, la construcción de las vías de acceso y, de manera general, los trabajos de preparación necesarios para la explotación de los lugares de extracción. También indemnizará al Contratante en caso de que éste tuviera que hacerse cargo de la reparación de tales daños.
Si el Contrato o los manuales del fabricante o el proveedor, estipulan que la conservación de la calidad o cantidad de ciertos materiales, productos o componentes requiere su almacenamiento especial, el Contratista deberá construir u obtener los almacenes necesarios, inclusive fuera del lugar de las obras. Tanto para el caso que los suministre el Contratista como para el caso que los suministre el Contratante, el Contratista tendrá la custodia de los materiales, productos o componentes desde el momento de su recepción asumiendo la responsabilidad legal de depositario. |
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El Contratista presentará al Ingeniero, para su aprobación, las siguientes muestras de Materiales, e información pertinente, antes de usar los Materiales en o para las Obras:
Cada muestra se etiquetará según su origen y uso previsto en las Obras. El Contratista proporcionará los dispositivos que permitan obtener muestras de los materiales que se emplean en la ejecución de las Obras. El Contratista no podrá utilizar materiales, productos o componentes de construcción de calidad diferente a la que se haya especificado en el Contrato, salvo cuando el Ingeniero así se lo autorice por escrito previo a un proceso de extracción de muestras, inspección y pruebas aprobadas, que haya sido satisfactorio para el Ingeniero. Los correspondientes precios sólo serán modificados cuando la autorización concedida requiera que la sustitución dé lugar a la aplicación de precios nuevos y el aumento o disminución de precios resultante haya sido aceptada por el Contratante o Contratista según corresponda. Tales precios se establecerán conforme a las disposiciones previstas en la Cláusula 14 (Precio del Contrato y Pago), y el Ingeniero deberá notificar mediante Orden de Servicio los precios provisionales. |
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En toda oportunidad que se considere razonable, el Personal del Contratante:
El Contratista dará al personal del Contratante plena oportunidad de llevar a cabo dichas actividades, incluyendo el acceso, las facilidades, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades eximirá al Contratista de ninguna obligación o responsabilidad. El Contratista notificará al Ingeniero cuando se haya terminado cualquier trabajo y antes de cubrirlo, guardarlo o empaquetarlo para fines de almacenamiento o transporte. El Ingeniero llevará a cabo el examen, inspección, medición o prueba sin demoras injustificadas, o notificará rápidamente al Contratista que no es necesario hacerlo. Si el Contratista no hiciera la notificación, deberá, a solicitud del Ingeniero, y corriendo con los correspondientes gastos, descubrir los trabajos y posteriormente reponerlos a su estado anterior. |
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Esta Subcláusula se aplicará a todas las pruebas que se señalen en el Contrato, diferentes de las Pruebas Posteriores a la Terminación (si las hubiere). En todos los casos, el Contratista, sus proveedores o sus subcontratistas autorizarán el acceso a sus instalaciones al Ingeniero, o a quien él designe, y/o al organismo de inspección designado, a fin de que puedan realizar todas las verificaciones, de conformidad con las disposiciones del Contrato. Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista proporcionará todos los aparatos, asistencia, documentos e información adicional, electricidad, equipos, combustible, bienes consumibles, instrumentos, mano de obra, materiales y personal con las debidas calificaciones y experiencia que sean necesarios para realizar eficientemente las pruebas especificadas. El Contratista acordará con el Ingeniero la hora y el lugar para realizar las pruebas especificadas de cualesquiera Instalaciones, Materiales y otras partes de las Obras. El Contratista proporcionará, si fuera necesario, todas las muestras de los materiales en los diferentes estados de elaboración de los productos fabricados, que fueran necesarios a los fines de las pruebas. El Ingeniero podrá, con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes], variar el sitio o los detalles de pruebas específicas, o instruir al Contratista que lleve a cabo pruebas adicionales. Si esas pruebas modificadas o adicionales reflejan que los Equipos, los Materiales o la mano de obra sometidos a prueba no se ajustan al Contrato, el costo de realización de dicha Variación correrá por cuenta del Contratista, sin perjuicio de las demás disposiciones del Contrato. En caso que el Ingeniero decida realizar inspecciones o pruebas no acordadas, deberá notificar al Contratista, por lo menos con 24 horas de anticipación, su intención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas; si el Ingeniero no estuviera presente en la fecha convenida, el Contratista podrá, salvo instrucción contraria del Ingeniero, proceder a las pruebas, las que se considerarán como hechas en presencia del Ingeniero. El Contratista deberá hacer llegar inmediatamente al Ingeniero copia debidamente certificada de los resultados de las pruebas.
Si el Contratista sufre demoras y/o incurre en algún Costo por el cumplimiento de esas instrucciones o como resultado de una demora ocasionada por el Contratante, el Contratista notificará al Ingeniero y sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] tendrá derecho a:
Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o decidir al respecto. El Contratista enviará sin demora al Ingeniero informes debidamente certificados sobre las pruebas. Cuando se hayan aprobado las pruebas especificadas, el Ingeniero refrendará el certificado de pruebas del Contratista o le emitirá un certificado para tal efecto.
Control de calidad de materiales y productos. Pruebas y ensayos.
Los materiales, productos y componentes de construcción serán sometidos, a los fines de su verificación cualitativa, a pruebas y ensayos de conformidad con las estipulaciones del Contrato, las prescripciones de normas internacionalmente aceptadas y normas UNIT (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas) en vigencia.
El Contratista almacenará los materiales, productos y componentes de construcción en forma que se faciliten las verificaciones previstas. Tomará todas las medidas convenientes con el fin de que ellos puedan ser fácilmente identificados. Los materiales, productos y componentes rechazados deberán ser retirados inmediatamente del sitio de la obra, y se aplicarán, si hubiera lugar, las disposiciones establecidas en el Contrato para el caso de incumplimiento.
Las verificaciones se harán conforme a las indicaciones del Contrato o, en su defecto, conforme a las decisiones del Ingeniero, ya sea en el lugar de la obra, en las fábricas, almacenes o canteras del Contratista, de los subcontratistas proveedores. Serán efectuadas por el Ingeniero o bien, si así lo prevé el Contrato en las Condiciones Especiales del Contrato, por un laboratorio u organismo de inspección.
Las verificaciones a ser efectuadas por un laboratorio u organismo de inspección, y los gastos de traslado y estadía (también en el caso que las pruebas las realice el Ingeniero o el personal que él designe) si los hubiere, serán a cargo del Contratista, quien se encargará de ordenarlas y de enviar al Ingeniero los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas. Sobre la base de dichos certificados, el Ingeniero decidirá si los materiales, productos o componentes de construcción pueden o no ser aceptados.
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Si, como resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los Equipos, Materiales o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otra forma no ceñidos al Contrato, el Ingeniero podrá rechazarlos mediante notificación al Contratista con la justificación correspondiente. En ese caso, el Contratista subsanará rápidamente el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato. Si el Ingeniero exige que se vuelvan a poner a prueba dichos Equipos, Materiales o elementos de mano de obra, las pruebas se repetirán bajo los mismos términos y condiciones. Si el rechazo y las pruebas adicionales obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], reembolsará dichos costos al Contratante. |
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Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, el Ingeniero podrá instruir al Contratista que:
El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior. Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo. Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo el Contratante descontará del próximo Certificado Provisorio de Obra (Certificado Mensual de Obra) y siguientes, si fuera necesario, el monto del trabajo ejecutado, sin derecho a reclamo de parte del Contratista por el monto de los mismos. En caso de no haber Certificados de los cuales descontar se ejecutará la Garantía de Cumplimiento. |
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Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, y en la medida en que sea consistente con las Leyes del País, todos los Equipos y Materiales pasarán a ser propiedad del Contratante, libre de todo gravamen, en el que ocurra primero de los siguientes eventos:
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Salvo disposición en contrario en las Especificaciones, el Contratista pagará todas las regalías, rentas y demás pagos devengados por concepto de: (a) Materiales naturales obtenidos fuera del Lugar de las Obras, y (b) la eliminación de materiales provenientes de demoliciones y excavaciones y otro material excedente (ya sea natural o artificial). Sin perjuicio que el Ingeniero pueda designar los terrenos donde se hará el depósito en forma provisional o definitiva, el Contratista deberá obtener por su cuenta, riesgo y cargo, aquellos que pueda necesitar a fin de depositar los escombros o materiales excedentes. El Contratista deberá someter la ubicación de tales terrenos a la aprobación previa del Ingeniero quien podrá negar su autorización o subordinarla a disposiciones especiales que deban tomarse, particularmente para el acondicionamiento de los depósitos que vayan a constituirse, si ello se justifica por motivos de interés general, tales como la preservación del medio ambiente |
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La Fecha de Inicio será la que resulta del Acta de Iniciación, y no podrá ser superior a lo establecido en los Datos del Contrato, siempre que se hayan cumplido las condiciones previas que se mencionan a continuación:
(a) Firma del Contrato por ambas partes y si es requerido, la aprobación del Contrato por las autoridades correspondientes del país.
(b) Depósito de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
(c) salvo en los casos especificados en los Datos del Contrato, la posesión del Sitio de la Obra debe ser entregada al Contratista de acuerdo con el inciso (a) de la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de la Legislación], tal como se requiere para el inicio de las Obras.
(d) Recibo del adelanto de pago por parte del Contratista de acuerdo con la Subcláusula 14.2 (Adelanto de Pago), siempre que la garantía haya sido integrada al Contratante.
e) Aprobación del Plan de Gestión Ambiental de la Obra
El Contratista comenzará la ejecución del Contrato conforme a lo establecido en el Acta de Iniciación y procederá con las Obras con la diligencia debida y sin demoras.
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El Contratista terminará todas las Obras, y cada Sección (si la hubiere), dentro del Plazo de Terminación de las Obras o la Sección (según sea el caso), incluidas:
El Plazo de Terminación (también llamado Plazo de Ejecución) de las Obras comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Iniciación de las obras. Salvo disposición contraria en el Contrato, el Plazo de Ejecución comprenderá el retiro de las instalaciones del sitio de la obra y restablecimiento de los terrenos y lugares a las condiciones originales o previstas en las especificaciones técnicas. El Plazo de Terminación que se indica en los Documentos de Licitación se ha establecido suponiendo que el Contratista tendrá un ritmo de labor semanal de 48 horas de lunes a sábado, que es lo habitual en la Industria de la Construcción.
El Contratista podrá incrementar, con la previa autorización del Ingeniero, la jornada de trabajo. En tal caso será de cuenta y cargo del Contratista el costo de mantener el contralor de la obra en un horario superior al normal de 48 horas semanales de lunes a sábado.
El plazo no se interrumpe por la licencia de la construcción.
Si al vencimiento de los plazos parciales o el final de la obra los días efectivos de trabajo fueran menos que los previstos se incrementarán los plazos parciales o totales en la diferencia que resulta de restar los días efectivos de los previstos. |
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El Contratista presentará al Ingeniero un programa cronológico detallado dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación con arreglo a la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras]. El Contratista presentará asimismo un programa revisado en los casos en que el programa previo no sea consistente con el progreso real alcanzado o con las obligaciones del Contratista. Cada uno de los programas incluirá:
Salvo que el Ingeniero notifique al Contratista, dentro de un plazo de 21 días contados a partir de la fecha en que reciba un programa, sobre la medida en que dicho programa no se ajusta al Contrato, el Contratista procederá de conformidad con lo establecido en el programa, sujeto a sus demás obligaciones en virtud del Contrato. El Personal del Contratante tendrá derecho a planificar sus actividades en función del programa. El Contratista notificará sin demoras al Ingeniero acerca de cualquier posible acontecimiento o circunstancia futura que pueda afectar el trabajo de manera adversa, aumentar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente un cálculo estimativo del efecto previsto de los posibles acontecimientos o circunstancias futuras, o una propuesta con arreglo a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. Si, en cualquier momento, el Ingeniero notifica al Contratista que un programa no cumple (en la medida señalada) con el Contrato o no coincide con el progreso real alcanzado ni con las intenciones manifestadas por el Contratista, éste presentará al Ingeniero un programa revisado de conformidad con esta Subcláusula. Dentro de los 28 (veintiocho) días luego de aceptación de su Oferta, el Contratista deberá presentar un programa cronológico detallado (o programa de construcción) que incluirá un Estudio de Camino Crítico (CPM), cubriendo todo el trabajo bajo este Contrato que incluirá a su vez el Plan de Gestión Ambiental de la Obra desarrollado a partir del Manual Ambiental de Obras del Contratante y que forma parte de los documentos de licitación. El programa cronológico detallado deberá incluir suficientes detalles para permitir una evaluación semanal del progreso del trabajo. Este programa cronológico detallado, debe ser aprobado por el Ingeniero dentro de un plazo de 14 (catorce) días, en caso de merecer observaciones las notificará por escrito al Contratista y quedará en suspenso el plazo anteriormente indicado. Luego de esta aprobación, el Contratista proveerá al Ingeniero de tres copias papel y una magnética del programa cronológico detallado. Si el Contratante no emitiera opinión en el plazo previsto, el programa cronológico detallado se dará por aprobado. La aprobación de este programa por el Ingeniero no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades. El programa cronológico detallado deberá ser revisado, actualizado y sometido a la aprobación del Ingeniero cuando éste lo juzgue necesario, pero como mínimo cada 4 meses. El Ingeniero podrá rechazar el referido programa cronológico cuando, a su exclusivo juicio, sea inconveniente el período de tiempo donde se planifica el trabajo en determinado frente. Cada vez que en los Informes de Avance [Subcláusula 4.19 Informe de Avance] queden de manifiesto atrasos en el avance de las obras respecto al último programa cronológico aprobado, deberá incorporarse en su próxima actualización todas las medidas previstas para recuperar dichos atrasos y todas sus consecuencias. Todos los atrasos en que se hayan incurrido deberán estar perfectamente documentados para determinar si son responsabilidad del Contratista o del Contratante. El certificado mensual de pago puede ser retenido por el Contratante, y quedan suspendidos los plazos fijados en los Pliegos para su liquidación y pago, si un Plan revisado ha sido solicitado pero no fue presentado o si fue presentado pero no ha sido aprobado. Sin perjuicio de los programas cronológicos detallados presentados y/o aprobados, el Contratante mediante Resolución fundada podrá exigir al Contratista ejecutar obra en un frente diferente al previsto. Estas solicitudes no podrán alterar la ejecución de las obras al punto de provocar su detención. En caso de generarse controversia se aplica la Cláusula 20 [Reclamaciones, Controversias y Arbitraje]. |
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De conformidad con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], el Contratista tendrá derecho a una prórroga del Plazo de Terminación en el caso y en la medida en que la terminación para los efectos de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones] se haya demorado o vaya a demorarse por cualquiera de las siguientes razones:
Fuera de los casos previstos, el Contratista no tendrá derecho a una prórroga de los plazos de ejecución si no es en los casos siguientes:
(i) Aplicación de las disposiciones sobre Fuerza Mayor, (ii) Incumplimiento por el Contratante de sus propias obligaciones, (iii) Modificación del Contrato.
En todos los casos de prórroga del plazo de ejecución se deberá extender la validez de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Si el Contratista considera que tiene derecho a una prórroga del Plazo de Terminación, notificará de ello al Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista]. Al decidir cada prórroga en virtud de la Subcláusula 20.1, el Ingeniero revisará las decisiones previas y podrá aumentar, más no reducir, el tiempo total de prórroga. |
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En los casos en que se apliquen las condiciones que se enumeran a continuación, a saber:
dicha demora o interrupción se considerará causa de demora de conformidad con el inciso (b) de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación]. El Contratista deberá documentar y notificar al Ingeniero, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, desde que se inició la demora. |
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Si en cualquier momento:
por cualquier razón que no sean las que se enumeran en la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], entonces el Ingeniero podrá exigir al Contratista que presente, con arreglo a la Subcláusula 8.3 [Programa], un programa modificado y un informe complementario en el que se describan los métodos modificados que el Contratista tiene previsto adoptar para acelerar el progreso y terminar las Obras dentro del Plazo de Terminación. Salvo que el Ingeniero notifique otra cosa, el Contratista adoptará esos métodos modificados, que podrán requerir aumentos en las horas de trabajo y en el número de miembros del Personal del Contratista y de Bienes, bajo el riesgo y expensas del Contratista. Si esos métodos modificados obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, sujeto a la notificación establecida en la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], pagará dichos costos al Contratante, además de una indemnización por demora (si corresponde) en virtud de la Subcláusula 8.7 infra. Los costos adicionales de los métodos revisados incluyendo medidas para acelerar el progreso, exigidas por el Ingeniero para reducir los atrasos resultantes de las razones enumeradas en la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación] deberán ser pagadas por el Contratante sin generar, sin embargo, ningún beneficio de pago adicional al Contratista. |
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a) Indemnización por Xxxxxx: Si el Contratista no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], el Contratista deberá indemnizar al Contratante por dicho incumplimiento, con arreglo a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante]. La indemnización por demora será del 0.3 por mil (cero punto tres por mil) del Precio del Contrato, que se pagará por cada día que transcurra entre la fecha de vencimiento del Plazo de Terminación pertinente y la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra. Sin embargo, el importe total adeudado con arreglo a esta Subcláusula no superará el monto máximo equivalente al 10% (diez por ciento) del Precio total del Contrato. Esta indemnización por demora será la única indemnización que deberá pagar el Contratista por dicho incumplimiento, salvo en el caso de terminación del Contrato en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], antes de la terminación de las Obras.
Estas multas serán deducidas de los certificados a pagar por el Contratante. Si el monto excediera los últimos certificados, serán descontadas de la Garantía de Buena Ejecución.
Las Indemnizaciones mencionadas no eximirán al Contratista de su obligación de terminar las Obras ni de otros deberes, obligaciones o responsabilidades que tenga en virtud del Contrato.
b) Indemnización por Incumplimiento de una Orden de Servicio:
El no cumplimiento de la orden de servicio, generará automáticamente una multa de UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas) por día de atraso en la ejecución, dicha multa podrá ser descontada del certificado del mes en que ocurra el incumplimiento.
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El Ingeniero podrá en cualquier momento exigir al Contratista que suspenda total o parcialmente las Obras. Durante dicha suspensión, el Contratista protegerá, guardará y resguardará la Obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o daños. El Ingeniero también podrá notificar la causa de la suspensión. Siempre y cuando se notifique la causa y ésta sea responsabilidad del Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. Si el Contratante ordenara la suspensión de la totalidad de la obra o de una parte de la misma, se notificará la Resolución al Contratista quien suspenderá de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas.
Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición de la parte ejecutada de la misma (según se establece en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose acta de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parte.
En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma.
No se considerará una suspensión de una parte de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativos.
Cuando la suspensión no ha sido originada por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera.
Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato.
Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificado. |
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Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por cumplir las instrucciones del Ingeniero en virtud de la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] o por reanudar los trabajos, notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:
Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a una prórroga del plazo, ni al pago del Costo, en que incurra para corregir las consecuencias derivadas de diseños, mano de obra o materiales defectuosos atribuibles al Contratista o al incumplimiento del Contratista en cuanto a proteger, guardar o resguardar las Obras de conformidad con la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras]. |
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El Contratista tendrá derecho a recibir un pago por el valor (a la fecha de la suspensión) de los Equipos y los Materiales que no se hayan entregado en el Lugar de las Obras, si:
Cuando se menciona un pago (a la fecha de la suspensión) se debe interpretar que los pagos serán a los valores de la fecha de la licitación (o valores básicos) actualizados a la fecha de la suspensión.
Los Equipos y Materiales a los que se hace referencia en esta Cláusula serán aquellos que hayan sido aprobados previamente a la suspensión, por el Ingeniero para su incorporación a las obras.
En este caso el Contratista asumirá las responsabilidades de depositario, debiendo cumplir con todas las obligaciones prevista en los Documentos de Licitación, en particular las referidas a la protección, resguardo, custodia, etc. de obras, equipos y materiales, contra deterioros, pérdidas, daños o robos.
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Si la suspensión prevista en la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] continúa por más de 84 días, el Contratista podrá pedir permiso al Ingeniero para proceder con los trabajos. Si el Ingeniero no concede dicho permiso dentro de un plazo de 28 días a partir de la solicitud, el Contratista, mediante notificación al Ingeniero, podrá considerar la suspensión como una omisión de la parte afectada de las Obras en virtud de la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes]. Si la suspensión afecta la totalidad de las Obras, el Contratista podrá hacer una notificación de terminación con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista]. Una vez que el Contratista haga una notificación de terminación con arreglo de la Subcláusula 16.2 (Terminación por parte del Contratista) transcurrirán sesenta y tres (63) días para que esta notificación comience a surtir sus efectos.
De no cumplirse con la notificación indicada, la empresa no podrá hacer uso de la opción de omisión o rescisión del Contrato.
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Después de que se conceda el permiso o instrucción para proceder con los trabajos, el Contratista y el Ingeniero examinarán conjuntamente las Obras, los Equipos y los Materiales afectados por la suspensión. El Contratista subsanará cualquier deterioro, defecto o pérdida ocasionado en las Obras, los Equipos o los Materiales durante la suspensión luego de recibir del Ingeniero la respectiva orden según la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes].
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El Contratista llevará a cabo las Pruebas a la Terminación de acuerdo con lo dispuesto en esta Cláusula y en la Subcláusula 7.4 [Pruebas], tras suministrar los documentos de conformidad con el inciso (d) de la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista]. El Contratista notificará al Ingeniero con al menos 21 días de anticipación sobre la fecha a partir de la cual el Contratista podrá realizar cada una de las Pruebas a la Terminación. Salvo que se convenga en otra cosa, las Pruebas a la Terminación se llevarán a cabo dentro de los 14 días posteriores a dicha fecha, o en el o los días que indique el Ingeniero. Al considerar los resultados de las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero hará lugar a un margen para tener en cuenta el efecto que pueda tener en el desempeño y otras características de las Obras cualquier uso de las mismas por parte del Contratante. Tan pronto como las Obras o una Sección de las mismas hayan aprobado cualesquiera Pruebas a la Terminación, el Contratista presentará al Ingeniero un informe certificado de los resultados de dichas pruebas. |
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Si el Contratante demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, se aplicarán la Subcláusula 7.4 [Pruebas] (inciso quinto) y/o la Subcláusula 10.3 [Interferencia con las Pruebas a la Terminación]. Si el Contratista demora indebidamente las Pruebas a la Terminación, el Ingeniero podrá exigirle, mediante notificación, que lleve a cabo las pruebas dentro de 21 días después de recibida dicha notificación. El Contratista realizará las pruebas en el día o los días que determine dentro de ese plazo y notificará de ello al Ingeniero. Si el Contratista no lleva a cabo las Pruebas a la Terminación dentro del plazo de 21 días, el Personal del Contratante podrá proceder con las pruebas, a riesgo y expensas del Contratista. En ese caso se considerará que las Pruebas a la Terminación se han realizado en presencia del Contratista, y los respectivos resultados se aceptarán como precisos. |
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Si las Obras, o una Sección, no pasan las Pruebas a la Terminación, se aplicará la Subcláusula 7.5 [Rechazo], y el Ingeniero o el Contratista podrán exigir que se repitan las pruebas fallidas y las Pruebas a la Terminación sobre cualquier trabajo conexo bajo los mismos términos y condiciones. Sin embargo las indicaciones sobre trabajos y/o reparaciones que haga el Ingeniero (sean exitosas o no) no exoneran al Contratista de sus responsabilidades y de su obligación de proponer soluciones a los problemas que hayan puesto de manifiesto las Pruebas no aprobadas. |
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Si las Obras, o una Sección, no aprueban las Pruebas a la Terminación que se hayan repetido en virtud de la Subcláusula 9.3 [Repetición de las Pruebas], el Ingeniero tendrá derecho a:
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Las Obras serán recibidas provisoriamente al término de su ejecución y definitivamente (Subcláusula 11.9 - Certificado de cumplimiento) una vez cumplidos los plazos que fija la Subcláusula 1.1.3.7 (período para notificación de Defectos).
La Recepción Provisoria que se produce cuando se ha emitido el Certificado de Recepción de Obra, estará a cargo del Contratante y podrá llevarse a cabo en forma de recepciones parciales o bien por medio de una única recepción a su terminación.
Salvo en los casos que se contemplan en la Subcláusula 9.4 (Fracaso de las Pruebas a la Terminación), el Contratante recibirá las Obras
(i) cuando se hayan terminado de conformidad con el Contrato, incluidos los asuntos que se señalan en la Subcláusula 8.2 (Plazo de Terminación), a excepción de los casos permitidos que figuran en el inciso (a) de esta subcláusula; y (ii) cuando se haya emitido un Certificado de Recepción de Obra, o se lo considere emitido de conformidad con esta Subcláusula.
Solo podrán ser recibidas provisoriamente aquellas obras terminadas conforme a lo establecido en el Contrato, en particular de conformidad con los Requisitos de la Obras.
La Recepción podrá realizarse por etapas (Recepción Provisoria parcial). La última etapa constituirá el Certificado de Recepción de Obras del conjunto de las obras.
El Contratista solicitará una Recepción Provisoria mediante notificación al Ingeniero luego que a su juicio las Obras estén terminadas y listas para la recepción. Si las Obras están divididas en Secciones (partes), el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción de Obra por cada Sección.
La solicitud del Contratista deberá ser presentada por escrito, acompañada de los Planos conforme a Obra y de Balizamiento de las mismas, aprobados por el Ingeniero.
Dentro de un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud del Contratista, el Contratante deberá practicar las mediciones y el reconocimiento de las obras cuya recepción se solicita, en presencia del Contratista y se documentará por duplicado en un Acta de Inspección Previa a la Recepción, uno de cuyos ejemplares será agregado a la solicitud, quedando el restante en poder de Contratista. Si éste no estuviera presente en dicho acto habiendo sido previamente notificado no tendrá derecho a reclamación alguna sobre su resultado.
Luego de efectuadas las mediciones y reconocimiento antes citado:
(a) si las obras se hallaron en un todo de acuerdo con arreglo a las condiciones del Contrato, el Contratante las dará por recibidas provisoriamente quedando en esa forma afectadas a su destino, emitiendo al Contratista, el Certificado de Recepción de Obra, en el que se indicará las Obras o la Sección de Conformidad con el Contrato. En caso de existir cualesquiera defectos y trabajos menores pendientes que no afecten sustancialmente el uso de las Obras o la Sección para el fin previsto, se adjuntará al Acta de Inspección Previa a la Recepción un listado de estos defectos y trabajos menores pendientes y un plazo para su corrección.
(b) Si las obras no se hallaran en condiciones de recibo así se hará constar en el documento de medición y reconocimiento. El Contratante deberá rechazar la solicitud, aduciendo las razones y comunicando por escrito al Contratista los trabajos que debe hacer, así como indicando un plazo prudencial para subsanar los defectos observados.
El Contratista procederá a terminar los trabajos indicados antes de realizar otra solicitud de Certificado de Recepción de Obra con arreglo a esta Subcláusula.
Si el Contratista no está de acuerdo con las observaciones formuladas, las podrá reclamar dentro de los catorce (14) días subsiguientes, las que serán resueltas en definitiva por la superioridad del Contratante.
Al término del plazo otorgado para subsanar los defectos o antes, si el Contratista así lo solicitara, o cuando el Contratante lo considere necesario, se practicará una nueva medición y reconocimiento de las Obras o la Sección.
De haber procedido el Contratista a subsanar los defectos se dará por recibidas provisoriamente las Obras o la Sección, quedando en esa forma afectadas a su destino.
En caso contrario, sin que mediara justificación por parte del Contratista que diera lugar a un nuevo plazo, podrá rescindirse el Contrato con la pérdida de la Garantía de Cumplimiento, sin perjuicio que el Contratante ejecute las reparaciones que correspondan por cuenta del Contratista.
Los plazos acordados y los trabajos indicados por el Ingeniero para subsanar los defectos observados, no eximen al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por incumplimiento del Contrato.
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El Contratante podrá a su sola discreción, emitir un Certificado de Recepción de Obra para cualquier parte de las Obras Permanentes. El Contratante no podrá usar ninguna parte de las Obras, antes de que se emita dicho certificado, (excepto como medida temporal definida en el Contrato o acordada por ambas Partes) salvo y hasta que el Contratante haya emitido un Certificado de Recepción de Obras para esa parte. Sin embargo, si el Contratante usa alguna parte de las Obras antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra: (a) la parte que se use se considerará recibida a partir de la fecha de su uso; (b) el Contratista dejará de ser responsable del cuidado de dicha parte a partir de esa fecha, en la que dicha responsabilidad se traspasará al Contratante; y Después que el Ingeniero emita un Certificado de Recepción de Obra para una parte de las obras, se dará al Contratista la más pronta oportunidad para tomar las medidas necesarias a fin de llevar a cabo las Pruebas a la terminación que queden pendientes. El Contratista realizará dichas pruebas tan pronto sea posible antes de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente.
Si el Contratista incurre en algún costo como resultado de la recepción y/o el uso de una parte de las Obras por parte del Contratante, aparte de los usos que se especifiquen en el Contrato o que acuerde el Contratista, éste:
(i) notificará al Ingeniero y (ii) con sujeción a la Subcláusula 20.1 (Reclamaciones del Contratista) podrá tener derecho al pago de dicho Costo más utilidades.
Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 (Decisiones) a fin de acordar el costo y las utilidades.
Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una parte de las Obras (que no sea una Sección), se deberá reducir la indemnización por demora correspondiente a la terminación del resto de las Obras.
Asimismo se deberá reducir la indemnización por demora correspondiente al resto de la Sección (si procede) en la que se incluya una parte.
Para cualquier período de demora que transcurra después de la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, la reducción proporcional de estas indemnizaciones por demora se calculará como la proporción entre el valor certificado de la parte y el valor total de las Obras o la Sección (conforme proceda). El Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 (Decisiones) a fin de acordar o establecer esas proporciones. Las disposiciones contenidas en este inciso se aplicarán únicamente a la tarifa diaria de indemnizaciones por demora con arreglo a la Subcláusula 8.7 (Indemnización por Demora) y no afectarán el monto máximo de dichas indemnizaciones. |
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Si el Contratista se ve impedido de realizar, por más de 14 días las Pruebas a la Terminación por causa del Contratante, se considerará que el Contratante ha recibido las Obras o la Sección (según xxxxxxx) en la fecha en que de otra forma se habrían concluido las Pruebas a la Terminación.
En este caso el Ingeniero emitirá el Certificado de Recepción de Obra correspondiente y el Contratista realizará las Pruebas a la Terminación tan pronto como sea posible, antes de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos. El Ingeniero exigirá la realización de las Pruebas a la Terminación, notificando para ello con una antelación de 14 días y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato.
Si el Contratista sufre una demora y/o incurre en algún Costo como resultado de la demora en la realización de las Pruebas a la Terminación notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 (Reclamaciones del Contratista) tendrá derecho a lo siguiente:
Tras recibir la notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 (Decisiones) a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. |
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Salvo indicación en contrario en el Certificado de Recepción de Obra, un certificado correspondiente a una Sección o parte de las Obras no será considerado que certifica la terminación de algún suelo u otras superficies que requieran reacondicionamiento.
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El Contratista removerá del Lugar de las Obras cualquier Equipo del Contratista remanente, así como los materiales excedentes, escombros, desechos y Obras Temporales previo a solicitar la Recepción Provisoria de las Obras. Si todos estos elementos siguen en el Lugar de las Obras 28 días después de que el Contratista haya presentado la solicitud del Certificado de Recepción de Obra, el Contratante podrá venderlos o deshacerse de los mismos. El Contratante tendrá derecho a recibir un pago por concepto de los costos incurridos en relación con, o atribuibles a, dicha venta o eliminación y con el reacondicionamiento del Lugar de las Obras. Si dicho monto es inferior a los costos del Contratante, el Contratante podrá recuperar este saldo mediante ejecución de la Garantía de Cumplimiento, descuento de certificados pendientes de pago o solicitando al Contratista el reembolso. |
A fin de que las Obras y los Documentos del Contratista, así como cada una de las Secciones, puedan estar en las condiciones exigidas en el Contrato (a excepción del uso y desgaste justo), a la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos pertinente o tan pronto como sea posible después de esa fecha, el Contratista deberá:
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Los trabajos que se mencionan en el inciso (b) de la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos] se llevarán a cabo a riesgo y expensas del Contratista, si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a:
Si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a cualquier otra causa, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará sin demora al Contratista y se aplicará la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. |
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Con sujeción a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], el Contratante tendrá derecho a una prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a las Obras o a una Sección si, y en la medida en que, las Obras, la Sección o un elemento importante de los Equipos (según corresponda y después de la recepción) no puedan utilizarse para los fines que fueron concebidos debido a algún daño o defecto atribuible al Contratista. Sin embargo, el Plazo para la Notificación de Defectos no podrá prorrogarse por más de dos años. Si se suspendiera la entrega o el montaje de los Equipos y Materiales de conformidad con las Subcláusulas 8.8 [Suspensión de los Trabajos] o 16.1 [Derecho del Contratista de Suspender los Trabajos], las obligaciones del Contratista en virtud de esta cláusula no se aplicarán a ninguno de los daños o defectos que ocurran más de dos años después del momento en el que, de lo contrario, habría vencido el respectivo Plazo para la Notificación de Defectos de las Instalaciones y Materiales. |
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Si el Contratista no subsana cualesquiera daños o defectos en un plazo razonable, el Contratante (o alguien en su nombre) podrá fijar una fecha límite para ello. Dicha fecha deberá ser notificada al Contratista con una antelación razonable. Si el Contratista no repara el daño o defecto para la fecha que se señala en la notificación, y los trabajos de reparación debieron realizarse por cuenta del Contratista de conformidad con la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], el Contratante podrá (a su opción ):
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Si el defecto o daño no pueden repararse rápidamente en el Lugar de las Obras y el Contratante así lo aprueba, el Contratista podrá retirar del Lugar de las Obras los elementos defectuosos o dañados de los Equipos con el fin de repararlos. El consentimiento del Contratante puede obligar al Contratista a aumentar el monto de la Garantía de Cumplimiento en una suma igual al costo total de reposición de esos elementos o a proporcionar otra garantía adecuada. |
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Si los trabajos de reparación de cualquier daño o defecto afectan el funcionamiento de las Obras, el Ingeniero podrá exigir que se repita cualquiera de las pruebas contempladas en el Contrato. Para ello, deberá hacerse una notificación en un plazo de 28 días contados a partir de la fecha de reparación del daño o defecto. Estas pruebas se llevarán a cabo bajo las mismas condiciones que las anteriores, excepto que dichas pruebas se llevarán a cabo a riesgo y expensas de la Parte responsable, con arreglo a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], para el costo del trabajo de reparación. |
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Hasta tanto se emita el Certificado de Cumplimiento, el Contratista tendrá derecho de acceso a las Obras, según sea razonablemente necesario para cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula, salvo en la medida en que sea inconsistente con restricciones razonables de seguridad del Contratante. |
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El Contratista buscará la causa de cualquier defecto, manteniendo informado de ello en todo momento al Ingeniero y contando con su aprobación. A no ser que los costos de reparación corran por cuenta del Contratista con arreglo a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], el Costo de la búsqueda más utilidades serán acordados o determinados por el Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] y se incluirán en el Precio del Contrato.. |
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Se considerará que el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones cuando se emita el Certificado de Cumplimiento, en el que se indicará la fecha en que el Contratista cumplió sus obligaciones en virtud del Contrato.
El Contratante emitirá, a solicitud del Contratista, el Certificado de Cumplimiento con posterioridad a la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, sin perjuicio de lo estipulado a continuación, y tan pronto cuando, después de dicha fecha, el Contratista haya suministrado todos los Documentos que el Contrato indica que son obligación del Contratista y haya terminado y puesto a prueba, en forma satisfactoria, todas las Obras, incluida la reparación de cualesquiera de los defectos.
Únicamente la emisión del Certificado de Cumplimiento constituirá la aceptación definitiva de las Obras. El Certificado de Cumplimiento implicará el final de la ejecución del Contrato y liberará a las partes de sus obligaciones contractuales.
Las verificaciones para la emisión del certificado de Cumplimiento se realizarán dentro de los 28 días de presentada la solicitud. En presencia del Contratista o su representante, el Ingeniero practicará su reconocimiento de las Obras, para cuya constancia se labrará Acta de Inspección Previa a la Recepción Definitiva por duplicado, uno de cuyos ejemplares se agregará a la solicitud, quedando el otro en poder del Contratista.
Si éste o su representante no estuvieran presentes en dicho acto, habiendo sido notificados en forma oportuna, no podrán reclamar las observaciones formuladas.
Si al efectuarse el reconocimiento, las obras merecieran observaciones por parte del Ingeniero, el Contratista deberá atender las órdenes escritas que reciba de aquél a fin de subsanar los defectos observados, debiendo comenzar los trabajos dentro del plazo de catorce (14) días subsiguientes.
Una vez cumplidas las órdenes impartidas por el Ingeniero, el Contratista solicitará un nuevo reconocimiento para el que se procederá en la forma ya especificada. Si el Contratista no cumpliera las órdenes impartidas podrá sancionársele con la pérdida de hasta el 100% de la Garantía de Cumplimiento sin perjuicio de ejecutar las reparaciones que corresponda a su cuenta y cargo.
Si el Contratante verificara que las obras están en condiciones para emitir el Certificado de Cumplimiento y el Contratista no la solicitara dentro de los plazos previstos, el Contratante podrá actuar de oficio.
A efectos de la fijación de la fecha del último Certificado de recepción de Obras, fecha a partir de la cual se cuenta el Plazo de Notificación de defectos, no se tendrán en cuenta las obras cuyo Certificado de Recepción se haya emitido después de terminado el plazo fijado para la terminación de los trabajos por motivos no imputables al Contratista. |
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Después de emitido el Certificado de Cumplimiento, cada una de las Partes seguirá responsable del cumplimiento de cualquier obligación que quede pendiente en ese momento. A los efectos de la determinación de la naturaleza y la medida de las obligaciones incumplidas, se considerará que el Contrato sigue vigente. |
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Las Obras se medirán y evaluarán para su pago, de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula. El Contratista deberá mostrar en cada certificado según las Subcláusulas 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales], 14.10 [Declaración de Terminación], y 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] las cantidades y otros detalles relacionando los montos que considere que le corresponden según el Contrato. Cuando el Ingeniero requiera que sea medida cualquier parte de las Obras, se notificará de ello con antelación razonable al Representante del Contratista, quien deberá:
Si el Contratista no asiste al Ingeniero o no envía a un representante, la medición que haga el Ingeniero (o que se haga en su nombre) se aceptará y dará por exacta. Salvo estipulación diferente en el Contrato, cuando se deban medir cualquiera de las Obras Permanentes a partir de registros, éstos serán preparados por el Ingeniero. Cuando y como le sea solicitado, el Contratista acudirá a revisar y acordar los registros con el Ingeniero, para posteriormente firmarlos una vez acordados. Si el Contratista no se presenta, los registros serán aceptados como exactos. Si el Contratista examina los registros y no está de acuerdo con ellos, o no los firma según lo acordado, notificará al Ingeniero sobre los aspectos que considere inexactos. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero revisará los registros y los confirmará o modificará, y certificará el pago de las partes que no se encuentran en discusión. Si el Contratista no notifica al respecto al Ingeniero dentro de un plazo de 14 días contados a partir de la solicitud de examinar los registros, éstos serán aceptados, como exactos. |
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Salvo indicación en sentido diferente en el Contrato y sin perjuicio de las prácticas locales: (a) las mediciones se harán en función de la cantidad real neta de cada elemento de las Obras Permanentes, y (b) el método de medición se ceñirá a la Lista de Cantidades u otros Formularios pertinentes. |
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Salvo disposición en otro sentido en el Contrato, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o determinar el Precio del Contrato mediante la evaluación de cada rubro de trabajo, aplicando para ello la medición acordada o determinada de acuerdo con las Subcláusulas 12.1 y 12.2 supra y la tarifa pertinente o el precio para el rubro. Para cada rubro de trabajo, la tarifa apropiada o el precio serán las que se especifiquen en el Contrato para el rubro en cuestión o, en su defecto, las que se especifiquen para trabajos similares. Cualquier rubro de trabajo que se incluya en la Lista de Cantidades sin precio ni tarifa especificados se considerará incluido en las demás tarifas o precios de la Lista de Cantidades y no será pagado por separado. Sin embargo, será apropiado especificar una nueva tarifa o precio para un rubro de trabajo si: (i) la cantidad medida del rubro cambia en más del 25% respecto de la cantidad de este rubro que figura en la Lista de Cantidades u otro Formulario, (ii) este cambio en cantidad multiplicado por la tarifa especificada para ese rubro excede 0,25% del Monto Contractual Aceptado, (iii) este cambio en cantidad modifica directamente el Costo por cantidad unitaria de este rubro en más del 1%, y (iv) este rubro no se especifica en el Contrato como un “rubro de tarifa fija”; ó (b) (i) el trabajo fue ordenado con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes], (ii) en el Contrato no se especifica tarifa ni precio para ese rubro, y (iii) ningún precio o tarifa especificado es adecuado porque el rubro de trabajo no es de características similares, o no se ejecuta bajo condiciones similares a las de otros rubros señalados en el Contrato. Todas las tarifas o precios nuevos se derivarán de cualquier tarifa o precio pertinente del Contrato, haciendo los ajustes razonables para tomar en cuenta los aspectos que figuran en los incisos (a) o (b), según proceda. De no haber tarifas ni precios relevantes para derivar unos nuevos, éstos se derivarán en función del Costo razonable de ejecutar los trabajos, más utilidades, tomando en cuenta cualquier otro aspecto pertinente. Hasta tanto se acuerde o se determine la tarifa o el precio adecuado, el Ingeniero establecerá una tarifa o precio provisional para los fines de los Certificados de Pago Provisionales, tan pronto como se inicien los trabajos pertinentes. |
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Siempre que la omisión de cualquier trabajo forme parte de una Variación (o constituya una Variación total), cuyo valor no se haya acordado, si:
entonces el Contratista notificará debidamente al Ingeniero, con información de apoyo. Una vez que reciba esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer este costo, monto que se incluirá en el Precio del Contrato. |
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El Ingeniero podrá iniciar Variaciones en cualquier momento antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra (Recepción Provisoria), bien sea mediante una orden o una solicitud dirigida al Contratista para que presente una propuesta. El Contratista ejecutará cada una de las Variaciones, con carácter obligatorio, a no ser que envíe sin demora al Ingeniero una notificación en la que indique (con documentos de apoyo) que: (i) no puede obtener inmediatamente los Bienes requeridos para la Variación, o (ii) dicha Variación ocasiona un cambio sustancial en la secuencia o progreso de las Obras. Una vez recibida esa notificación, el Ingeniero anulará, confirmará o variará la orden. Las Variaciones pueden incluir: (a) cambios a las cantidades de cualquier rubro de trabajo incluido en el Contrato (no obstante, dichos cambios no necesariamente constituyen una Variación),
El Contratista no alterará ni modificará las Obras Permanentes, a menos y hasta cuando el Ingeniero ordene o apruebe una Variación. La orden Variación se realizará mediante una denominada Orden de Servicio del Contratante que consiste en una comunicación por escrito al Contratista efectuada por el Ingeniero.
Los cambios en las cantidades no constituirán una Variación cuando se encuentren dentro de los límites previstos en la Subcláusula 12.3 y se tratarán como se define en la misma subcláusula.
No constituirá una Variación una Orden de Servicio del Ingeniero por la cual se exija al Contratista mejorar la calidad, tomar precauciones de seguridad adicionales, aumentar la velocidad de ejecución o mejorar cualquier otra característica del trabajo, cuando se compruebe que éste se está efectuando de manera incorrecta o que no corresponde a las reglas del buen arte que debe cumplir un Contratista. Los Contratistas no serán considerados como meros comerciantes, sino como Contratista expertos y con personal idóneo en el tipo de trabajos de Ingeniería que se le contratan.
Las Variaciones (obras o trabajos) cuya ejecución ha sido decidida por el Contratante mediante resolución de la autoridad competente del Contratante y comunicada al Contratista, quien tendrá la obligación de ejecutarlas, serán también denominados Trabajos Imprevistos:
a) Esto se refiere a Variaciones (obras o trabajos) cuya ejecución ha sido decidida por el Contratante mediante resolución de la autoridad competente y comunicada al Contratista, quien tendrá la obligación de ejecutarlos por Orden de Servicio y para los cuales no hay precios aplicables especificados en el Contrato.
b) Los precios que se apliquen podrán ser unitarios o globales. El estudio de los precios que se utilizarán se determinarán sobre las mismas bases que los precios del Contrato y de ser necesario analizando la apertura de precios presentados en la propuesta.
c) La Orden de Servicio mencionada en el literal (a) de la presente subcláusula, podrá incluir los precios acordados con el Contratista. En el caso de trabajos urgentes podrá incluir precios provisionales para el pago de dichos trabajos. Los precios provisionales no implicarán la aceptación final del Contratante ni del Contratista, y se usarán solamente para presentar las cuentas hasta la fijación de los precios definitivos.
d) Se considerará que el Contratista ha aceptado los precios provisionales si, en el plazo de un (1) mes después del aviso en que el Contratante le notifica los precios provisionales para la ejecución de los trabajos extraordinarios, el Contratista no ha presentado al Ingeniero sus observaciones sobre los precios provisionales propuestos, con una contrapropuesta en que indique, con todos los comprobantes pertinentes, los precios que él propone.
e) Los nuevos precios, una vez acordados entre el Contratista y el Ingeniero, se oficializarán e incorporarán en el Contrato a través de una resolución del Contratante.
f) Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro del plazo de sesenta (60) días después de la Orden de Servicio, el caso se resolverá mediante la aplicación de las disposiciones para Resolución de controversias Subcláusula 20.
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El Contratista podrá, en cualquier momento, presentar al Ingeniero una propuesta escrita que (a su juicio), si se adopta, (i) acelerará la terminación de las Obras, (ii) reducirá el costo que supone para el Contratante la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las Obras, (iii) mejorará la eficiencia o el valor que representan para el Contratante las Obras terminadas, o (iv) de otra forma será de beneficio para el Contratante. La propuesta se elaborará corriendo por cuenta del Contratista los costos correspondientes, e incluirá los rubros que se enumeran en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento de Variación]. Si el Ingeniero aprueba una propuesta que incluye un cambio en el diseño de parte de las Obras Permanentes, entonces salvo que ambas Partes acuerden algo diferente:
No obstante, si el monto (i) es inferior al monto (ii), no se incluirá ningún pago. |
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Si el Ingeniero solicita una propuesta, antes de ordenar una Variación, el Contratista responderá por escrito tan pronto como sea posible, señalando las razones por las que no puede cumplir (si ese es el caso), o bien presentando:
Tras recibir dicha propuesta (en virtud de la Subcláusula 13.2 [Ingeniería de Valor] o de otra forma), el Ingeniero responderá, tan pronto como sea posible, dando aprobación, desaprobando la propuesta o dando comentarios. El Contratista no demorará ningún trabajo mientras espera una respuesta. Las instrucciones para ejecutar una Variación, junto con cualesquiera de los requisitos para el registro del Costo, serán impartidas por el Ingeniero al Contratista, quien deberá acusar recibo. Cada Variación se evaluará de conformidad con la Cláusula 12 [Medición y Evaluación], salvo que el Ingeniero solicite o apruebe otra cosa de conformidad con esta Cláusula. |
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Si el Contrato contempla el pago del Precio del Contrato en más de una moneda, entonces en el momento en que se acuerde, apruebe o determine un ajuste, de conformidad con lo que se señala supra, se especificará el monto pagadero en cada una de las monedas aplicables. Para tales efectos, se hará referencia tanto a las proporciones reales o previstas de las monedas en el Costo del trabajo modificado, como a las proporciones de las diferentes monedas estipuladas para el pago del Precio del Contrato. |
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Cada Monto Provisional se usará, total o parcialmente, solamente de conformidad con las instrucciones del Ingeniero, y el Precio del Contrato se ajustará en forma acorde. La suma total pagada al Contratista incluirá únicamente los montos correspondientes a trabajos, insumos o servicios a que se refiera el Monto Provisional que indique el Ingeniero. Para cada Monto Provisional, el Ingeniero podrá dar indicaciones en cuanto a:
A solicitud del Ingeniero, el Contratista presentará cotizaciones, facturas, comprobantes y cuentas o recibos para fines de verificación. |
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Para trabajos menores o de carácter incidental, el Ingeniero podrá ordenar que se ejecute una Variación como Trabajos por Día. El trabajo se evaluará de conformidad con el Listado de Trabajos por Día que se incluye en el Contrato y se ceñirá al procedimiento que se indica a continuación. De no incluirse en el Contrato ningún Listado de Trabajos por Día, esta Subcláusula no se aplicará. Antes de ordenar Bienes para los trabajos, el Contratista presentará cotizaciones al Ingeniero. Al solicitar un pago, el Contratista presentará facturas, comprobantes y cuentas o recibos de los Bienes. A excepción de los rubros para los que en el Listado de Trabajos por Día especifique que no corresponde pago, el Contratista entregará diariamente al Ingeniero declaraciones precisas en duplicado, que incluirán los siguientes detalles sobre los recursos utilizados en la ejecución de los trabajos del día anterior, a saber:
El Ingeniero firmará y devolverá al Contratista una copia de cada declaración que sea correcta o sea convenida. Posteriormente, el Contratista presentará al Ingeniero declaraciones con los precios de estos recursos, antes de incluirlos en la próxima Declaración de conformidad con la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]. |
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El Precio del Contrato se ajustará a fin de reflejar cualquier aumento o reducción en el Costo que se produzca a raíz de un cambio en las Leyes del País (incluidas la introducción de nuevas Leyes y la derogación o modificación xx Xxxxx vigentes) o un cambio en la interpretación judicial o gubernamental oficial de dichas Leyes, después de la Fecha Base, que afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato. Si el Contratista sufre (o sufrirá) una demora o incurre (o incurrirá) en Costos adicionales como consecuencia de esos cambios en las Leyes o en dichas interpretaciones, que se realicen después de la Fecha Base, el Contratista notificará de ello al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a:
Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista no tendrá derecho a la prórroga mencionada si la demora correspondiente ya ha sido tomada en cuenta para establecer una ampliación de plazo anterior, ni el Costo se pagará por separado si dicho monto ya se ha tomado en cuenta en la indexación de cualesquiera datos en el cuadro de datos de ajuste de conformidad con las disposiciones de la Subcláusula 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo]. |
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Los precios de la Oferta serán ajustados por una fórmula de ajuste paramétrico.
Para el ajuste se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
P = Po Ka
y las diferencias que corresponderá liquidar serán: Diferencias = Po [Ka - 1]
en cuya fórmula:
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po.
Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada. El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
Ka= j *(J /Jo) + v * (Cv/Cvo) + m* (M /Mo) + d *(D /Do)
en la que:
a = subíndice que caracteriza un grupo de rubros.
j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra.
J = importe promedial diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo (zona I boletín D.N. de V.) durante el período de ejecución de la obra que se liquida. El importe promedial se entiende ponderado respecto al tiempo de vigencia de los distintos valores de los jornales en el período, según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior.
Jo = importe diario de la suma de los jornales de la cuadrilla tipo (zona I boletín D.N. de V.) vigentes 10 días antes de la fecha de la licitación.
A los efectos de la liquidación de los ajustes paramétricos, se tomará como jornal básico (Jo) el que en definitiva corresponde a aplicar en ese momento según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior.
v = porcentaje de incidencia en el precio por concepto de gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos.
Cvo = Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del penúltimo mes anterior al de la apertura de la licitación.
Cv = Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del mes anterior al del período de ejecución de las obras que se liquiden.
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc.
M/Mo = ∑ qn *( Qn/ Qon)
qn = porcentaje en pesos que integra cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros.
Qon = precio unitario del material n que figura en la lista publicada por la DNV, o en su defecto por la DNA (Dirección Nacional de Arquitectura) del MTOP (Ministerio de Transporte y Obras Públicas), con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de licitación.
Qn = precio unitario del mismo material n, que figura en la lista publicada por la DNV, o en su defecto por la DNA (Dirección Nacional de Arquitectura) del MTOP (Ministerio de Transporte y Obras Públicas), correspondiente al mes anterior al de ejecución de la obra que se liquida.
d = porcentaje de incidencia en el precio correspondiente a amortización y reparación de equipos.
Do = cotización xxx xxxxx USA Fondo venta emitido por Banco Central del Uruguay correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
D = cotización xxx xxxxx USA Fondo venta emitido por Banco Central del Uruguay correspondiente al último día del mes anterior al de ejecución de los trabajos.
A los efectos de la obtención actualizada (no histórica) de estos índices, el contratista deberá aportar los elementos que permitan la verificación de los valores por parte del Contratante.
Para aquellos rubros que ajustan por el índice de Costos de Construcción, Ka quedará definido como:
Ka= (ICC /ICCo)
Donde:
ICCo = Índice del Costo de la Construcción del Instituto Nacional de Estadísticas del penúltimo mes anterior al de la apertura de la licitación.
ICC = Índice del Costo de la Construcción del Instituto Nacional de Estadísticas del mes anterior al del período de ejecución de las obras que se liquiden.
De ser disponible la información, todos los valores a considerar en las fórmulas paramétricas serán sin el Impuesto al Valor Agregado, a los efectos de evitar alteraciones producto de la variación de dicho impuesto.
Los coeficientes para las fórmulas paramétricas, así como la fórmula aplicable a cada rubro se detallan en Anexo.
El Contratante no dará curso, bajo ningún concepto, a reclamaciones que pretendan modificar las fechas indicadas para el parámetro de la fórmula de ajuste. En consecuencia, queda establecida la conformidad del oferente sobre el procedimiento de ajuste de precios estipulado, por el sólo hecho de presentar la oferta.
Los valores de las constantes de las distintas paramétricas se adjuntan en tablas de Coeficientes y formulas paramétricas.
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El Contratante podrá hacer un Pago Anticipado (Anticipo Financiero) para fines de movilización y apoyo de flujo de caja de la obra contratada, siempre que el Contratista así lo requiera y así lo haya expresado explícitamente en su oferta y constituya una garantía de conformidad con esta Subcláusula.
El valor máximo del Anticipo Financiero que podrá solicitarse será en moneda nacional y en ningún caso podrá superar el 10% (diez por ciento) del Monto Total Básico del Contrato (en moneda nacional) sin incluir IVA ni Leyes Sociales.
El Contratista será el único responsable por el Anticipo Financiero o Pago Anticipado y deberá presentar conjuntamente con la solicitud, una garantía equivalente al 100% de su monto, la que podrá ser constituida en cualquiera de las modalidades establecidas para la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
El Contratista presentará al Ingeniero un Certificado de Pago correspondiente al Pago Anticipado o Anticipo Financiero cuando se haya formalizado el Contrato y constituido la Garantía por el Pago Anticipado o Anticipo Financiero antes indicada.
El Contratante se asegurará que la garantía sea válida y exigible hasta que se reembolse el pago anticipado, pero su monto será reducido en forma gradual en una suma igual a la de los reembolsos abonados por el Contratista conforme se indique en los Certificados de Pago. Si en los términos de la garantía se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de esa fecha, el Contratista prorrogará la validez de dicha garantía hasta que le pago anticipado haya sido reembolsado.
El repago se hará mediante retenciones en el pago de la certificación mensual, aplicando sobre éste, el porcentaje anticipado. Las retenciones se harán únicamente sobre los valores básicos al momento de la oferta.
El porcentaje de las retenciones podrá ser aumentado o disminuido si, a criterio del Contratante, se requiriese para la recuperación total del Anticipo otorgado. |
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El Contratista presentará al Ingeniero a finales de cada mes una Declaración en tres (3) copias, en la forma que apruebe el Ingeniero, en la que figuren de manera detallada los montos a los que considere tener derecho, junto con la documentación de apoyo que incluirá el informe de avance mensual de conformidad con la Subcláusula 4.19 [Informes de Avance]. La Declaración incluirá los siguientes elementos, según corresponda, que se expresarán en las diferentes monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato y en la secuencia indicada a continuación:
El Contratista presentará al Ingeniero el último día hábil del mes, la Declaración mencionada en la Subcláusula 14.3.
En esa Declaración se incluirán los montos correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato, discriminadas por fuente de financiamiento de acuerdo a las indicaciones recibidas del Ingeniero. Como parte de la documentación de apoyo que el Contratista debe presentar con su Declaración mensual, se incluirá el Acta de Certificación o Avance Físico de conformidad a la Subcláusula 4.21.
La Declaración incluirá dos documentos específicos, denominados Certificados, en los cuales se resumirá (con el formato de la Lista de Cantidades y Precios el monto que el Contratista solicita que se le pague por las obras.
El Ingeniero aprobará la forma de presentación de los Certificados que, sin perjuicio de otras formalidades, incluirán original de Facturas así como copias, las cuales el Contratista deberá presentar en la sede del Contratante y en las oficinas del Ingeniero.
No obstante los conceptos indicados en la Solicitud de Certificados de Pago Provisional o Certificado Mensual de Obra (Subcláusula 14.3), solamente podrán incluirse aquellos debidamente aprobados por Resolución administrativa del ordenador del Contratante, además a los efectos de un correcto contralor por parte del Ingeniero, se llevarán en cuentas y numeraciones aparte los Certificados de Pagos Provisionales mensuales correspondientes a las Obras realizadas, los correspondientes a Variaciones y a cualesquiera de otros montos que correspondiera pagar.;
Por cada uno de los pagos que efectúe el Contratante, en virtud de Obras ejecutadas bajo este Contrato, el Contratista debe constituir la Garantía de Conservación en las condiciones previstas en la Subcláusula 4.2; cuyo objeto es garantizar el buen funcionamiento de las Obras construidas hasta su definitiva recepción por el Contratante. Si el Contratista no constituye la garantía el Contratante podrá hacer la retención de oficio y se procederá en la forma indicada en el párrafo anterior, esto también constituye un Monto Retenido;
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Si el Contrato incluye un calendario de pagos en el que se especifiquen las cuotas en que se pagará el Precio del Contrato, entonces, salvo indicación en otro sentido en dicho calendario,
Si el Contrato no incluye un calendario de pagos, el Contratista presentará cifras estimativas no obligatorias de los pagos que prevé serán pagaderos cada trimestre. La primera cifra estimativa se presentará dentro de un plazo de 42 días contados a partir de la Fecha de Inicio. Cada trimestre se presentarán cifras estimativas revisadas, hasta que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras. |
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En el caso de que se aplique esta Subcláusula, los Certificados de Pago Provisionales incluirán, con arreglo al inciso (e) de la Subcláusula 14.3, (i) un monto por concepto de los Equipos y Materiales que se hayan enviado al Lugar de las Obras para incorporarlos en las Obras Permanentes, y (ii) una reducción en los casos en que el valor contractual de dichos Equipos y Materiales esté incluido como parte de las Obras Permanentes con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]. Esta Subcláusula no se aplicará si las listas mencionadas en los incisos (b) (i) o (c)(i) infra no se incluyen en los Formularios. El Ingeniero determinará y certificará cada adición si se cumplen las siguientes condiciones:
y, o bien: (b) los Equipos y Materiales pertinentes:
o (c) los Equipos y Materiales pertinentes:
El monto adicional que se ha de certificar será el equivalente del 80% del costo que establezca el Ingeniero para los Equipos y Materiales (incluida la entrega en el Lugar de las Obras), tomando en cuenta los documentos que se mencionan en esta Subcláusula y el valor contractual de dichos Equipos y Materiales. Las monedas de este monto adicional serán las mismas que las correspondientes al monto que se volverá pagadero cuando se incluya el valor contractual con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales]. En ese momento, el Certificado de Pago incluirá la reducción aplicable que será equivalente a este monto adicional para los Equipos y Materiales pertinentes y se expresará en las mismas monedas y proporciones que dicho monto. |
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No se certificará ni pagará ningún monto hasta que el Contratante haya recibido y aprobado la Garantía de Cumplimiento. Posteriormente, el Ingeniero entregará al Contratante y al Contratista, dentro de un plazo de 28 días después de recibir una Declaración y documentos justificativos, un Certificado de Pago Provisional en el que se indicará el monto que el Ingeniero determine con criterio justo que es pagadero, junto con toda la información complementaria de cualquier deducción o retención realizadas por el Ingeniero en la Declaración, si los hubiere. Sin embargo, antes de emitir el Certificado de Recepción de las Obras, el Ingeniero no estará obligado a emitir un Certificado de Pago Provisional por un monto que (después de retenciones y otras deducciones) sea inferior al monto mínimo establecido en los Datos Contractuales para los Certificados de Pago Provisionales (si los hubiere). En ese caso, el Ingeniero notificará apropiadamente al Contratista. No se retendrán Certificados de Pago Provisionales por ninguna otra razón, a excepción de:
El Ingeniero podrá, en cualquier Certificado de Pago, hacer cualquier corrección o modificación que hubiera debido hacerse en un Certificado de Pago anterior. Los Certificados de Pago Provisionales no se considerarán como indicativos de la aceptación, aprobación, consentimiento o satisfacción del Ingeniero. |
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El contratante pagará al Contratista:
(a) Si el Contratista solicitara Pago Anticipado o Anticipo Financiero y el Contratante así lo aprobara, la primera cuota del Pago Anticipado o Anticipo Financiero, dentro de un plazo de 56 días contados a partir de la fecha de cumplimiento de todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del mismo.
(b) El monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional (o Certificado Mensual de Obra), dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido la Declaración y los documentos justificativos correspondientes. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista. No obstante el Ingeniero podrá solicita la corrección, enmienda o retiro de la Declaración cuando se constaten errores; en todos los casos los mismos serán comunicados al Contratante por escrito. El tiempo transcurrido entre la notificación y la respuesta del Contratante no se computará a los efectos del plazo antes mencionado. Aún cuando el préstamo o crédito Bancario (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, se pagará en los mismos plazos y condiciones previstos por los pagos normales.
(c) el monto certificado en el Certificado de Pago Final (o último Certificado Mensual de Obra), dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado. Si el Contratante se viera impedido por el Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar un pago, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante.
En todos los casos los pagos, se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Contratista declare por escrito ante el Contratante.
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Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la Subcláusula 14.7 (Pagos), el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período xx xxxx un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzado a correr a partir de la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 (Pagos), sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago Provisional. Los intereses por xxxx en los pagos realizados luego de los plazos previstos en el Contrato, en moneda nacional y extranjera, serán equivalentes al 110% de la tasa media de interés para empresas, para operaciones a un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15 Ley N° 14095, circular 1696) en el mes anterior al vencimiento (xxx.xxx.xxx.xx)
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Una vez emitido el Certificado de Recepción de Obra (Recepción Provisoria) por la totalidad de las obras, el Contratante tramitará la devolución al Contratista de la Garantía de Conservación. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se podrá reducir en monto de la Garantía de Conservación en la proporción correspondiente a la parte o sección de la Obra recibida.
Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Contratante tramitará la devolución del Monto Retenido por concepto de Garantía de Conservación, para su pago al Contratista.
Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la Cláusula 11 (Responsabilidad por Defectos), el Contratante podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que éste haya sido ejecutado. Estas proporciones se calcularán a precios básicos de licitación, no se tomarán en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a la Subcláusula 13.8 (Ajustes por Cambios en el Costo).
Cuando el Certificado de Recepción de Obra para la totalidad de las Obras haya sido emitido, el Contratista podrá solicitar, y el Ingeniero decidirá si autoriza o no, el reemplazo del Monto Retenido (si es que se generó un Monto Retenido y no se fue constituyendo con garantías parciales, según Subcláusula 14.3(c) Sección VIII. (Condiciones Especiales) por una garantía otorgada por una entidad que apruebe el Contratante, en el formato que se adjunta a las Condiciones Especiales o en otro formato aprobado por el Contratante. El Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los montos y en las monedas del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero tramitará la devolución del Monto Retenido. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. |
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Dentro del plazo de 84 días contados a partir de la fecha en que reciba el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras, el Contratista presentará al Ingeniero una declaración de terminación en seis copias con documentos complementarios, de conformidad con la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales], en la que se muestre:
El Ingeniero procederá después a certificar de conformidad con la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificados de Pago Provisionales]. En todos los casos, los montos a que hace referencia esta Subcláusula, solo podrán ser aquellos que hayan sido debidamente aprobados por el Contratante. |
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Dentro del plazo de 56 días después de recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista presentará al Ingeniero un borrador de declaración final en seis copias, en un formato aprobado por el Ingeniero y con documentos complementarios, en el cual se muestre detalladamente:
Si el Ingeniero no está de acuerdo con una parte del borrador de declaración final o no puede verificarla, el Contratista presentará dentro del plazo de 28 días después de recibido dicho borrador, la información adicional que solicite razonablemente el Ingeniero y hará los cambios en el borrador que ambos determinen de común acuerdo. Luego, el Contratista preparará y presentará al Ingeniero la declaración final de la manera acordada. Esta declaración consensuada se denomina “Declaración Final” en estas Condiciones. Sin embargo, si, después de deliberaciones entre el Ingeniero y el Contratista y de cualquier de los cambios acordados al borrador de declaración final, resultare evidente que existe una controversia, el Ingeniero entregará al Contratante (con copia al Contratista) un Certificado de Pago Provisional correspondiente a las partes acordadas del borrador de declaración final. Posteriormente, si se resolviera la controversia en forma definitiva con arreglo a la Subcláusula 20.2 [Transacción Amigable], el Contratista entonces preparará y entregará al Contratante una Declaración Final (con copia al Ingeniero). |
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Al presentar la Declaración Final, el Contratista presentará un finiquito confirmando que el total de la Declaración Final constituye el pago total y definitivo de todos los montos adeudados al Contratista en virtud del Contrato o en relación con éste. Este finiquito podrá indicar que el mismo entrará en vigencia cuando el Contratista reciba la Garantía de Cumplimiento y el saldo pendiente de ese total, en cuyo caso el finiquito entrará en vigor en esa fecha. |
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Dentro del plazo de 28 días posteriores al momento en que hayan recibido las Declaraciones Finales y los finiquitos, de conformidad con las Subcláusulas 14.11 (Solicitud de Certificado de Pago Final) y 14.12 (Finiquito), el Ingeniero remitirá al Contratante para el pago, una vez que esté en condiciones de ser aprobado, los Certificados de Pago Final, en el que se deberá indicar toda la información que se considere relevante para dejar en claro que se han pagado todas las Obras ejecutadas y cualquier otro concepto que esté previsto en el Contrato.
Si el Contratista no ha solicitado un Certificado de Pago Final de conformidad con las Subcláusulas 14.11 (Solicitud de Certificado de Pago Final) y 14.12 (Finiquito), el Ingeniero le solicitará que lo haga. Si el Contratista no presenta una solicitud dentro del plazo de 28 días, el Ingeniero emitirá el Certificado de Pago Final por el monto correspondiente.
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Una vez emitido el Certificado de Pago Final, el Contratante no será responsable ante el Contratista por ninguna de la materias o rubros contemplados o relacionados con el Contrato o la ejecución de las Obras, excepto por asuntos o cosas que se susciten después de la emisión del Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras. Sin embargo, esta Subcláusula no limitará las responsabilidades del Contratante en el marco de sus obligaciones de indemnización ni sus responsabilidades en casos de fraude, incumplimiento deliberado o mala conducta evidente de su parte. |
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El Contratante realizará los pagos solo en moneda nacional salvo disposición en contrario en los Datos del Contrato. |
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Si el Contratista no cumple con cualesquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, el Ingeniero podrá exigirle, mediante Orden de Servicio, que corrija la falla y la subsane dentro de un plazo determinado razonable. |
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El Contratante podrá poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato, mediante una decisión de Rescindir el Contrato, previa notificación al Contratista con una antelación mínima de catorce (14) días, si el Contratista: (a) no cumple con lo dispuesto en la Subcláusula 4.2.1 (Garantía de Cumplimiento) o con una Orden de Servicio dada de conformidad con la Subcláusula 15.1 (Notificación Para Hacer Correcciones), (b) abandona las Obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el Contrato. (c) sin una causa justificable para el Contratante: (i) no procede con las Obras de conformidad con la Cláusula 8 (Inicio, Demoras y Suspensión), o (ii) no cumple con una notificación emitida de conformidad con las Subcláusulas 7.5 (Rechazo) o 7.6 (Medidas Correctivas) dentro del plazo de 28 días después de recibirla, (d) subcontrata la totalidad de las Obras o cede el Contrato sin el acuerdo requerido, (e) quiebra o se vuelve insolvente; entra en liquidación; se dicta en su contra una orden de administración judicial; entra en concurso de acreedores; prosigue sus actividades bajo la autoridad de un administrador judicial, un fiduciario, un administrador en beneficio de sus acreedores, o si se realiza cualquier acto o se produce cualquier hecho que (bajo las Leyes pertinentes) tenga un efecto análogo a cualquiera de los actos o hechos señalados supra, o (f) da u ofrece dar (directa o indirectamente) cualquier soborno, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de valor como incentivo o recompensa: (i) por hacer o no hacer cualquier acción relacionada con el Contrato, o (ii) por mostrar o no mostrar favor o posición a alguna persona en relación con el Contrato, o si cualquier miembro del Personal del Contratista, representante o Subcontratista del Contratista, da u ofrece (directa o indirectamente) a cualquier persona cualquiera de esos incentivos o recompensas que se describen en el inciso (f) supra. Sin embrago, los incentivos y recompensas de carácter lícito para el Personal del Contratista no darán lugar a la terminación del Contrato. (g) si el Ingeniero lo ha notificado para que en un plazo de 7 días presente un programa de medidas para recuperar los atrasos en la ejecución de la Obra respecto a su cronograma de ejecución y transcurre un plazo adicional de 14 días sin que se constate una mejora en el ritmo de ejecución que haga prever las recuperación de los atrasos. (h) ha detenido los trabajos, por iniciativa propia, por más de 14 días, fuera de los casos de Fuerza Mayor. (i) ha reincidido en el no cumplimento de los plazos de ejecución; (j) ha incurrido en Grave negligencia. Con posterioridad a la terminación, el Contratante podrá terminar las obras y/o encargárselas a otras entidades, en cuyo caso el Contratante y dichas entidades podrán usar cualesquiera bienes, documentos del Contratista y otros documentos de diseño elaborados por el Contratista o en su nombre. |
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Tan pronto como sea posible después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer el valor de las Obras, los Bienes, los Documentos del Contratista y cualesquiera otros montos adeudados al Contratista por trabajos ejecutados de conformidad con el Contrato. A los fines de establecer la Valoración en la Fecha de la Terminación, para acordar o establecer el valor de las Obras, los Bienes, los Documentos del Contratista se hará una verificación. Por verificación se entenderá la comprobación física de la cantidad y la correcta ejecución de los trabajos. La verificación se hará a petición del Contratista o del Ingeniero y se referirá a los trabajos ejecutados o las circunstancias de su ejecución. La verificación referente a los trabajos ejecutados tendrá como objeto determinar la cantidad y el monto de dichos trabajos, siempre que sean aceptables, y los materiales acopiados que sean de recibo, a efectos de proceder a una certificación, sin perjuicio de los descuentos que por cualquier causa pudieran corresponder y de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivar por incumplimiento del contrato. La verificación que se efectúe para proteger los posibles derechos de las partes del Contrato no prejuzga la existencia de tales derechos ni podrá identificar o determinar responsabilidades. El Ingeniero fijará la fecha de la verificación. En la verificación se preparará un Acta de Medición redactada por el Ingeniero en el terreno al momento de la verificación, previa consulta con el Contratista. Esta Acta será el documento en que se deja constancia de la verificación. Si el Contratista se negara a firmar el Acta de Medición o la firmara con reservas, deberá, dentro de los catorce (14) días siguientes, precisar por escrito sus observaciones o reservas al Ingeniero. Si el Contratista, requerido en la forma y tiempo oportunos, no estuviera presente o representado en la verificación, se considerará que acepta sin reservas el Acta de Medición. El Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objeto de verificación ulterior, en particular cuando las obras puedan quedar ocultas o inaccesibles. En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por el Contratista a su costo, éste no podrá objetar la decisión del Ingeniero relativa a dichos trabajos. |
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Después de que entre en vigor una notificación de terminación en virtud de la Subcláusula 15.2 [Terminación por parte del Contratante], el Contratante podrá:
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El Contratante tendrá derecho a terminar el Contrato, en cualquier momento y por su propia conveniencia, previa notificación de tal terminación al Contratista. La terminación entrará en vigor 28 días después de la fecha en que el Contratista haya recibido esta notificación o en que el Contratante haya devuelto la Garantía de Cumplimiento, lo que ocurra más tarde. El Contratante no terminará el Contrato con arreglo a esta Subcláusula con el propósito de ejecutar las Obras él mismo o encargárselas a otro contratista ni para evitar una terminación del Contrato por parte del Contratista en virtud de la Subcláusula 16.2 [Terminación por Parte del Contratista]. Con posterioridad a esta terminación, el Contratista procederá de conformidad con la Subcláusula 16.3 [Cese de las Obras y Retiro de los Equipos del Contratista] y será pagado según se estipula en la Subcláusula 16.4 [Pago a la Terminación]. |
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FONPLATA exigirá a los Prestatarios, Beneficiarios, OE´s y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo, observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento. Las prácticas prohibidas comprenden: a) Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte. b) Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación. c) Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte. d) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los derechos de auditoría. FONPLATA establecerá en sus normas de conducta ética los alcances de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.
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Si el Ingeniero no realiza la certificación de conformidad con la Cláusula 14 - Precio del Contrato y Pago o el Contratante no cumple con lo dispuesto en las Subcláusulas 2.4 - Arreglos Financieros del Contratante o la Subcláusula 14 - Precio del Contrato y Pago, el Contratista podrá, previa notificación al Contratante con una antelación mínima de 21 días, suspender los trabajos (o reducir el ritmo de trabajo) salvo y hasta que el Contratista haya recibido el Certificado de Pago, pruebas razonables o pago, conforme proceda y según se indique en la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad prestataria, si la hubiere, ha suspendido los desembolsos al amparo de su préstamo o crédito, con cuyos recursos se han realizado los pagos al Contratista, total o parcialmente para la ejecución de las Obras, y no hay recursos alternativos disponibles conforme se contempla en la Subcláusula 2.4 - Arreglos Financieros del Contratante, el Contratista podrá, previa notificación, suspender los trabajos o reducir su ritmo en cualquier momento, pero con un plazo mínimo de 7 días contados a partir de la fecha en que el Prestatario haya recibido FONPLATA la notificación de suspensión. La acción del Contratista no perjudicará su derecho a los cargos financieros en virtud de la Subcláusula 14.8 - Retraso en los Pagos y a terminar el Contrato con arreglo a la Subcláusula 16.2 - Terminación por parte del Contratista. Si el Contratista recibe posteriormente dicho Certificado de Pago, prueba o pago (conforme se describa en la Subcláusula pertinente y en la notificación mencionada supra) antes de hacer una notificación de terminación, el Contratista reanudará su trabajo normal tan pronto como sea razonablemente posible. Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún costo a raíz de la suspensión de los trabajos (o reducción del ritmo de trabajo) de conformidad con esta Subcláusula, el Contratista notificará al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 - Reclamaciones del Contratista, tendrá derecho a lo siguiente:
Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o a una decisión al respecto. |
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El Contratista podrá poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato, mediante una decisión de Rescindir el Contrato, si:
En cualquiera de las situaciones o circunstancias prevista en la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista], éste podrá terminar el Contrato previa notificación al Ingeniero, con una antelación mínima de 14 días una vez cumplidas todas las situaciones, circunstancias y plazos previstos. Cumplida la circunstancia de la recisión (o terminación) el Contratista podrá reclamar asimismo el pago de una indemnización equivalente al seis por ciento (6%) de la diferencia entre el importe del noventa por ciento (90%) del Contrato (incluidos los montos de ampliaciones, trabajos extraordinarios e imprevistos autorizados) y el de las obras ejecutadas, más el monto de los materiales acopiados, previamente aprobados, salvo que se hiciera cargo de los mismos en cuyo caso se le deducirá el importe adelantado si lo hubiese. La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los plazos, con la aplicación de la Subcláusula 13.8 [Ajustes por cambios en el Costo]. Se efectuará su pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la fecha de solicitud de liquidación. En caso contrario, hasta el momento de su pago se incrementará éste con los intereses xx xxxx que figuran en las Condiciones Especiales del Contrato. |
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Después de que entre en vigencia una notificación de Terminación con arreglo a las Subcláusulas 15.5 [Derecho del Contratante de Terminar el Contrato por Conveniencia], 16.2 [Terminación por Parte del Contratista] o 19.6 [Terminación Opcional, Pago y Finiquito], el Contratista deberá, sin demora:
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Después de que entre en vigencia una notificación de Terminación con arreglo a la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista], el Contratante deberá, sin demora:
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El Contratista indemnizará y amparará al Contratante, al Personal del Contratante y sus respectivos representantes de toda reclamación, daño, pérdida y gasto (incluidos honorarios y gastos de abogados) relacionado con:
El Contratante indemnizará y amparará al Contratista, al Personal del Contratista y sus respectivos representantes frente a y de cualquiera de las reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados) relacionados con lesiones corporales, enfermedades o muerte atribuibles a cualquier negligencia, acto deliberado o incumplimiento del Contrato por parte del Contratante, el Personal del Contratante o cualquiera de sus respectivos representantes.
El Contratante no concederá al Contratista ninguna indemnización por concepto de pérdidas, averías o daños causados por negligencia del Contratista, su imprevisión, falta de medios, errores de su personal, defectos de ejecución, etc. |
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El Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las Obras y Bienes a partir de la Fecha de Inicio hasta la emisión del Certificado de Recepción de Obra (o éste se considere emitido de conformidad con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]) para las Obras, momento en que dicha responsabilidad se transferirá al Contratante. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra (o se considera emitido) para cualquier Sección o parte de las Obras, la responsabilidad del cuidado de dicha Sección o parte pasará al Contratante. Una vez se transfiera debidamente la responsabilidad al Contratante, el Contratista asumirá la responsabilidad del cuidado de los trabajos que queden pendientes en la fecha que se señale en el Certificado de Recepción de Obra, hasta que los mismos hayan sido concluidos. Si las Obras, Bienes o Documentos del Contratista sufren alguna pérdida o daño durante el período en que estén bajo el cuidado del Contratista, por cualquier causa que no figure en la Subcláusula 17.3 [Riesgos del Contratante], el Contratista rectificará la pérdida o el daño, por su cuenta y riesgo, a fin de que dichas Obras, Bienes o Documentos del Contratista se ciñan a las disposiciones del Contrato. El Contratista será responsable de cualquier pérdida o daño causado por cualquier acción del Contratista después de la emisión de un Certificado de Recepción de Obra. El Contratista también será responsable de cualquier pérdida o daño que ocurra después de que se haya emitido un Certificado de Recepción de Obra y los mismos se hubieren producido a raíz de algún hecho previo que fuere responsabilidad del Contratista. |
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Los riesgos a que se hace referencia en la Subcláusula 17.4 [Consecuencias de los Riesgos del Contratante] infra, en la medida en que afecten directamente la ejecución de los trabajos en el País, son: (a) guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, (b) rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder x xxxxxxxx militar de éste, x xxxxxx civil en el País, (c) disturbios, conmoción o desórdenes dentro del País provocados por personas ajenas al Personal del Contratista, (d) municiones xx xxxxxx, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad en el País, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por el Contratista, (e) ondas de presión causadas por aeronaves u otros aparatos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas, (f) uso u ocupación de cualquier parte de las Obras Permanentes por parte del Contratante, salvo en los casos que se puedan especificar en el Contrato, (g) diseño de cualquier parte de las Obras por el Personal del Contratante u otras personas por quienes es responsable el Contratante, y (h) cualquier fuerza de la naturaleza que sea Imprevisible o contra la cual no se habría podido esperar razonablemente que un Contratista con experiencia tomara medidas preventivas adecuadas. El Contratante será responsable por las consecuencias de los riesgos que antes se mencionan en la medida que:
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Si en la medida en que cualquiera de los riesgos que se enumeran en la Subcláusula 17.3 supra ocasione pérdidas o daños a las Obras, Bienes o Documentos del Contratista, el Contratista notificará sin demora al Ingeniero y rectificará dicha pérdida o daño en la medida requerida por el Ingeniero. Si el Contratista sufre una demora o incurre en algún Costo por subsanar esa pérdida o daño, el Contratista dará una notificación adicional al Ingeniero y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a :
Tras recibir esa notificación adicional, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. |
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En esta Subcláusula, “violación” significa una violación (o pretendida violación) de cualquier patente, diseño registrado, derecho de autor, marca registrada, marca comercial, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial relacionado con las Obras; y “reclamación” significa una reclamación (o proceso judicial de reclamación) en la que se alegue una violación. Cuando una de las Partes no notifique a la otra sobre cualquier reclamación dentro del plazo de 28 días después de recibirla, se considerará que dicha Parte ha renunciado a su derecho de indemnización en virtud de esta Subcláusula. El Contratante indemnizará y amparará al Contratista contra y de cualquier reclamación en la que se alegue una violación que se produce o se produjo:
El Contratista indemnizará y amparará al Contratante contra y de cualquier otra reclamación que surja de o en relación con (i) la fabricación, uso, venta o importación de cualquier Bien, o (ii) cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista. Si una de las Partes tiene derecho a ser indemnizada en virtud de esta Subcláusula, la Parte a la cual corresponda indemnizar podrá (a su costo) realizar negociaciones para la transacción de la reclamación y de cualquier litigio o arbitraje que pudiera surgir de aquella. La otra Parte ayudará, a solicitud y expensas de la Parte que indemniza, a impugnar la reclamación. Esta otra Parte (y su Personal) no hará ninguna admisión que pueda perjudicar a la Parte que indemniza, a no ser que ésta no se haya puesto al frente de una negociación, litigio o arbitraje a pesar de habérselo solicitado la otra Parte. |
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Las limitaciones a la Responsabilidad están dadas por lo establecido por la reglamentación nacional vigente. |
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El Contratista asumirá toda la responsabilidad por el cuidado del alojamiento y las instalaciones suministradas por el Contratante, si los hubiere, conforme se detallen en las Especificaciones, desde las respectivas fechas de entrega al Contratista hasta el cese de ocupación (pudiendo ocurrir la entrega o el cese de ocupación después de las fechas señaladas en el Certificado de Recepción de las Obras). Si el alojamiento o las instalaciones mencionadas anteriormente sufren alguna pérdida o daño mientras estén bajo la responsabilidad y cuidado del Contratista por cualquier motivo aparte de los que sean responsabilidad del Contratante, el Contratista rectificará, a su costo, la pérdida o el daño a satisfacción del Ingeniero. |
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En esta Cláusula, “Parte aseguradora” significa, para cada tipo de seguro, la Parte responsable de contratar y mantener el seguro que se indica en la Subcláusula pertinente. Cuando el Contratista sea la Parte aseguradora, cada seguro se contratará con aseguradoras bajo los términos aprobados por el Contratante. Esos términos deberán ser consistentes con los términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las disposiciones de esta Cláusula. Cuando el Contratante sea la Parte aseguradora, los seguros se contratarán con aseguradoras y bajo términos aceptables por el Contratista. Estos términos deberán ser consistentes con los términos acordados por ambas Partes antes de la fecha de la Carta de Aceptación. Este acuerdo de términos tendrá precedencia sobre las disposiciones de ésta Cláusula. Si se requiere una póliza de seguro colectivo, la cobertura se aplicará por separado a cada asegurado como si se hubiera emitido una póliza individual para cada uno de ellos. Si una póliza cubre a otras partes adicionales, es decir, además de los asegurados que se señalan en esta Cláusula, (i) el Contratista actuará al amparo de la póliza en nombre de los asegurados colectivos adicionales, salvo que el Contratante actuará en nombre del Personal del Contratante, (ii) los asegurados colectivos adicionales no podrán recibir pagos directamente del asegurador ni tener cualquier otro trato directo con el asegurador, y (iii) la Parte aseguradora exigirá a todos los asegurados colectivos adicionales que cumplan las condiciones establecidas en la póliza. Toda póliza contra daños y perjuicios dispondrá que los pagos sean hechos en las monedas requeridas para fines de reparación de la pérdida o el daño pertinente. Los pagos que se reciban de los aseguradores se usarán para reparar dicha pérdida o daño. La Parte aseguradora pertinente presentará a la otra Parte, previo a la firma de la Carta de Aceptación o Acta de Formalización del Contrato:
Cuando se pague cada una de las primas, la Parte aseguradora suministrará a la otra los comprobantes de pago. Cada vez que se presenten comprobantes o pólizas, la Parte aseguradora notificará también al Ingeniero. Cada una de las Partes cumplirá sin demoras las condiciones estipuladas en cada una de las pólizas de seguro. La Parte aseguradora mantendrá a las aseguradoras informadas acerca de cualquier cambio relevante parala ejecución de las Obras y se asegurará que el seguro se mantenga de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula. Ninguna de las Partes hará modificaciones sustanciales a los términos de los seguros sin la previa aprobación de la otra Parte. Si una aseguradora hace (o trata de hacer) cualquier modificación, la Parte que primero sea notificada por el asegurador notificará sin demora a la otra. Si la Parte aseguradora no contrata ni mantiene vigentes los seguros que deba contratar y mantener en virtud del Contrato, o no presenta comprobantes satisfactorios ni copias de las pólizas de conformidad con esta Subcláusula, la otra Parte podrá (a su discreción y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso) contratar seguros con la cobertura pertinente y pagar las primas correspondientes. La Parte aseguradora pagará a la otra el monto de esas primas, y el Precio del Contrato se ajustará de conformidad. Nada de lo dispuesto en esta Cláusula limita las obligaciones, responsabilidades o compromisos del Contratista o el Contratante en virtud de los términos del Contrato o de otra fuente. Cualesquiera de los montos no asegurados o no recuperados de las aseguradoras serán asumidos por el Contratista o el Contratante de conformidad con dichas obligaciones, responsabilidades o compromisos. Sin embargo, si la Parte aseguradora deja de contratar y mantener en vigencia un seguro que se encuentre disponible y que dicha Parte deba contratar y mantener en virtud del Contrato, y la otra Parte no aprueba la omisión ni contrata el seguro por la cobertura pertinente a este incumplimiento, la Parte aseguradora pagará cualesquiera de los montos que habrían sido recuperables al amparo del seguro. Los pagos que haga una Parte a la otra estarán sujetos a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] o a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], según corresponda. El Contratista podrá contratar todos los seguros relacionados con el Contrato (incluido, pero no de manera exclusiva, el seguro mencionado en la Cláusula 18) con aseguradoras provenientes de cualquier país elegible. El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la normativa vigente. El Contratista será en todo momento el único responsable frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y / o su respectivo personal. El Contratista contratará un seguro de responsabilidad civil (Seguro contra daños a terceros), que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Ingeniero (y todo su personal), así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil. El Contratista suscribirá, en conformidad con la normativa vigente, un seguro contra todo riesgo que comprenderá a toda la zona de Obras. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. |
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La Parte aseguradora asegurará las Obras, los Equipos, los Materiales y los Documentos del Contratista por un valor igual o mayor al costo total de reposición, incluidos los costos de demolición, retiro de escombros y honorarios profesionales y utilidades. El seguro será válido desde la fecha en que se presenten las pruebas con arreglo al inciso (a) de la Subcláusula 18.1 [Requisitos Generales en Materia de Seguros] hasta la fecha de emisión del Certificado de Recepción de las Obras. La Parte aseguradora mantendrá este seguro a fin de proporcionar cobertura hasta la fecha de emisión del Certificado de Cumplimiento, por pérdidas o daños imputables al Contratista a raíz de una causa que ocurra antes de la emisión del Certificado de Recepción de Obra, y por las pérdidas o daños causados por el Contratista durante cualquier otra operación (incluidas las contempladas en la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos]). La Parte aseguradora asegurará los Equipos del Contratista por un valor igual o mayor al costo total de reposición, incluida la entrega en el Lugar de las Obras. En relación con cada uno de los elementos de los Equipos del Contratista, el seguro estará vigente durante el transporte del mismo al Lugar de las Obras y hasta que se deje de necesitar como Equipo del Contratista. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, los seguros contemplados en esta Subcláusula:
(i) una parte de las Obras que esté en condiciones defectuosas debido a un vicio de diseño, materiales o mano de obra (pero la cobertura incluirá cualesquiera otras partes que se pierdan o dañen como resultado directo de esta condición defectuosa y no según se describe en el inciso (ii) infra), (ii) una parte de las Obras que se pierda o dañe por el reacondicionamiento de cualquier otra parte de las Obras que esté en condiciones defectuosas debido a un defecto de diseño, materiales o mano de obra, (iii) una parte de las Obras que haya sido recibida por el Contratante, salvo en la medida en que el Contratista sea responsable por la pérdida o daño, y (iv) Bienes mientras no estén en el País, sujeto a la Subcláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras]. Si, después de haber transcurrido más de un año a partir de la Fecha Base, la cobertura descrita en el inciso (d) supra deja de estar disponible bajo términos comercialmente razonables, el Contratista (como Parte aseguradora) notificará al Contratante, con información complementaria. El Contratante entonces: (i) con sujeción a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante] tendrá derecho a recibir el pago de un monto equivalente a los términos comercialmente razonables que el Contratista debería haber previsto pagar por dicha cobertura, y (ii) salvo que obtenga la cobertura bajo términos comercialmente razonables, se considerará que ha aprobado la omisión de conformidad con la Subcláusula 18.1 [Requisitos Generales en Materia de Seguros]. |
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La Parte aseguradora asegurará contra la responsabilidad de cada una de las Partes por cualquier pérdida, daño, muerte o lesión corporal que pueda ocurrir a cualquier propiedad física (salvo los elementos asegurados con arreglo a la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos del Contratista]) o a cualquier persona (a excepción de personas aseguradas con arreglo a la Subcláusula 18.4 [Seguro del Personal del Contratista]), que surjan a raíz del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista y antes de la emisión del Certificado de Cumplimiento. El seguro será por el monto que establezca la Legislación Nacional Vigente.
Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, los seguros especificados en esta Subcláusula: (a) deberán ser contratados y mantenidos por el Contratista como Parte aseguradora, (b) deberán cubrir la responsabilidad por todas las pérdidas y daños que sufra la propiedad del Contratante (salvo los elementos asegurados con arreglo a la Subcláusula 18.2) como consecuencia del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista. |
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El Contratista contratará y mantendrá un seguro de responsabilidad civil contra reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos honorarios y gastos de abogados) como resultado de lesiones, enfermedades o muerte de cualquier persona empleada por el Contratista o cualquier otro miembro del Personal del Contratista. El seguro deberá cubrir al Contratante y al Ingeniero contra responsabilidad por reclamos, daños, pérdidas y gastos (incluyendo honorarios y gastos de abogados) que surjan de lesiones, enfermedad o muerte de cualquier persona empleada por el Contratista o cualquier otro miembro del personal del Contratista, excepto que este seguro podrá excluir pérdidas y reclamaciones en la medida en que sean producto de cualquier acto o negligencia del Contratante o del Personal del Contratante. El seguro deberá ser mantenido en plena vigencia y efecto durante todo el tiempo en que el personal mencionado trabaje en la ejecución de las Obras. En el caso de los empleados de un Subcontratista, este último podrá contratar el seguro, pero el Contratista será responsable de velar por el cumplimiento de esta Cláusula. Este Seguro se regirá por la Legislación Nacional Vigente y se puede consultar en la página web del Banco de Seguros del Estado: xxx.xxx.xxx.xx.
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En esta cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento excepcional o circunstancia:
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no de manera exclusiva, acontecimientos excepcionales o circunstancias como las que enumeran a continuación, siempre y cuando se cumplan las condiciones de los incisos (a) a (d) supra:
Para tener derecho a indemnización de acuerdo a lo establecido el presente documento, el Contratista deberá documentar: (a) la imprevisibilidad del evento dañoso; (b) independencia y exterioridad del hecho con su voluntad; (c) inevitabilidad del mismo. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más oneroso para la parte correspondiente.
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Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualesquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Tan pronto como sea posible luego de la notificación, conforme a la Subcláusula 19.4 [Consecuencias de la Fuerza Mayor] se verificará la real existencia de una situación de Fuerza Mayor. En caso de comprobarse que esto no es real, se procederá como establece este pliego para el caso de responsabilidades del Contratista. |
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Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de Fuerza Mayor. |
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Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo a la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, averías y demás perjuicios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito aún cuando pudiera justificar que no ha mediado imprevisibilidad, negligencia, impericia o insuficiencia en los medios empleados para prevenir el daño ni operaciones erróneas o ineficaces, excepto que el daño recaiga en las obras ya ejecutadas o en los materiales acopiados y de recibo. La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con el Ingeniero, dentro del plazo de cinco días (5) de notificado el caso fortuito o de fuerza mayor. El acta que al efecto se levante, deberá presentarse dentro de los diez (10) días de producido el hecho. El Contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización:
La indemnización, si correspondiere, será determinada de común acuerdo entre el Contratista y el Ingeniero, y deberá ser aprobada por el Contratante mediante acto administrativo del ordenador que correspondiere. De no llegarse a ese acuerdo, se procederá en la forma prevista en Cláusula 20 Resolución de Controversias de este Documento. |
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Si un Subcontratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusula. |
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Si la ejecución sustancial de todas las Obras en curso es impedida por un período continuo de 84 días por algún motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado de conformidad con la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor], o por varios períodos que sumen un total de más de 140 días debido al mismo motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra la terminación del Contrato. En caso de producirse la terminación del Contrato se procederá de acuerdo a las Cláusulas 15 y 16. |
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Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, si surge una situación o circunstancia que esté fuera del control de las Partes (incluida, pero no de manera exclusiva, la Fuerza Mayor) y que vuelva imposible o ilícito para cualquiera o ambas Partes cumplir sus obligaciones contractuales o que, en virtud de la ley que rige el Contrato, otorgue a las Partes el derecho de ser liberadas de seguir cumpliendo el Contrato, entonces, mediante notificación de una de las Partes a la otra sobre dicha situación o circunstancia:
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Si el Contratista considera que tiene derecho a cualquier prórroga del Plazo de Terminación o cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra forma vinculada con el Contrato, el Contratista enviará una notificación al Ingeniero en la que describirá el evento o circunstancia que origina el reclamo. La notificación se hará tan pronto como sea posible, a más tardar 28 días después de que el Contratista se dé cuenta, o hubiera debido darse cuenta, de dicho evento o circunstancia. Si el Contratista no notifica un reclamo dentro de dicho plazo de 28 días, no se prorrogará el Plazo de Terminación, el Contratista no tendrá derecho a recibir pagos adicionales y el Contratante quedará liberado de cualquier responsabilidad vinculada con el reclamo. |
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Cuando se haya hecho una notificación de reclamo, ambas Partes tratarán de llegar a una transacción amigable antes de iniciar el proceso de arbitraje. Sin embargo, a no ser que ambas Partes acuerden otra cosa, podrá iniciarse un arbitraje en o después del quincuagésimo sexto (56°) día transcurrido desde la fecha de la notificación del reclamo y de la intención de iniciar un proceso de arbitraje, aún cuando no se hubiere intentado llegar a un acuerdo amigable. |
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Toda controversia sometida a arbitraje por una de las Partes será resuelta de conformidad a la legislación uruguaya vigente. Para la resolución de todas las cuestiones o divergencias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación del contrato, las mismas se someterán en forma irrevocable a un Tribunal de Arbitraje, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. Los términos y condiciones del procedimiento arbitral se regularán por lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso. El Tribunal Arbitral fallara por derecho, excluyéndose expresamente el fallo por equidad. |
Sección VIII. Condiciones Especiales (CE)
Las siguientes Condiciones Especiales complementarán las CG. En casos de discrepancia, las presentes disposiciones prevalecerán sobre las que figuran en las CG.
Parte A – Datos del Contrato
Condiciones |
Sub cláusula |
Datos |
1.1.2 Partes y Personas |
1.1.2.2 |
Contratante: es la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E) |
1.1.2.4 |
Ingeniero o Director de Obra: es el profesional designado por el Contratante, como responsable de la misma en la notificación al Contratista. |
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1.1.2.5 |
Representante del Contratista es:…………………….. |
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1.1.2.10 |
“Banco” es el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx (FONPLATA) |
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1.1.2.11 |
“Prestatario” es la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E) |
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1.1.3 Fechas, Pruebas, Plazos y Terminación
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1.1.3.3 |
“Plazo de Terminación” o “Plazo de Ejecución” de las obras, puesta en marcha de las instalaciones y pruebas previas a la recepción provisoria es de 540 días a partir de la Fecha de Inicio contemplada en el Acta de Inicio, o lo que reste para alcanzar el plazo total de 725 días calendario desde la suscripción del contrato. Previo al inicio de la Obra se deberá cumplir los siguientes entregables y plazos:
En casos de atrasos en el Proyecto Ejecutivo, atribuibles a la empresa contratista, valdrá lo indicado en cláusula 8.7 de Sección VII Parte 3.
En caso que no se apruebe el proyecto ejecutivo en el plazo establecido en el literal g), debido a que al solo criterio de la Administración no se hubieran realizado a satisfacción los ajustes pedidos en el literal e), el contratista deberá realizar los ajustes correspondientes, sin que pueda aducir esta dilación como argumento para pedir ampliaciones de plazo.
En caso que a la Administración las revisiones previstas en los literales e) y g) le insuman más tiempo del indicado, el contratista podrá pedir las correspondientes ampliaciones de plazo.
Se considerará que el período de Construcción de la obra comienza con el Acta de Xxxxxx y Replanteo y termina el día de la presentación por parte del Contratista de la solicitud de Recepción Provisoria de la Totalidad de la Obra, a conformidad del Director de Obra.
A dicho plazo, y a efectos de determinar el plazo real de ejecución de las obras, se le deberá agregar eventualmente los días insumidos por la empresa Contratista para subsanar las observaciones que efectuare el Técnico responsable de realizar las Inspecciones Previas a la recepción Provisoria de la Obra.
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Comunicaciones |
1.3 |
Datos de contacto del Contratante: Dirección: Xxxxxx Xxxxx 1275 – Piso 4 – Gerencia de Obras Tel.: 1952
Datos del Contratista: ---------------------------------- Dirección: ------------------------------------------------ Tel.: ------------------------------------------------------- |
Ley e Idioma |
1.4 |
El Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay. El idioma del Contrato así como de las comunicaciones será el español. |
Garantías |
4.2 |
La garantía deberá constituirse en dólares estadounidenses por el monto equivalente al 5% del valor del Contrato. |
Inicio de las Obras |
8.1 |
Plazo máximo para iniciar las obras y confeccionar el Acta de Inicio y Replanteo: 210 días calendario a partir de la fecha de suscripción de contrato. |
Condiciones |
Sub cláusula |
Datos |
Ajustes por Cambios en los Costos |
13.8 |
En Subcláusula 13.8 Sección VII, se agrega lo siguiente, luego de la definición de Jo:
Si durante la ejecución de los trabajos, el Poder Ejecutivo, al autorizar los incrementos salariales en la Industria de la Construcción, estableciera en los mismos Indices de Traslado de Precios al Consumo, la relación J /Jo, a los efectos del ajuste de precios, se calculará teniendo en cuenta el citado índice.
Se agrega además al final:
La porción del contrato que se pague en moneda extranjera, no estará sujeta a ajustes.
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Precio del Contrato |
14.1 |
En Subcláusula 14.1 Sección VII, se agrega lo siguiente:
e) Si durante la ejecución de los trabajos, el Poder Ejecutivo, al autorizar los incrementos salariales en la Industria de la Construcción, estableciera en los mismos Indices de Traslado de Precios al Consumo, los cálculos indicados en el párrafo d), se realizarán teniendo en cuenta el citado índice.
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Pagos |
14.7 |
Se sustituye la Subcláusula 14.7 Sección VII, por la siguiente:
El contratante pagará al Contratista:
(a) Si el Contratista solicitara Pago Anticipado o Anticipo Financiero y el Contratante así lo aprobara, la primera cuota del Pago Anticipado o Anticipo Financiero, dentro de un plazo de 56 días contados a partir del último día del mes en que de cumplimiento de todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del mismo.
(b) El monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional (o Certificado Mensual de Obra), dentro de los 56 días posteriores al último día del mes en que el Ingeniero haya recibido la Declaración y los documentos justificativos correspondientes. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista. No obstante el Ingeniero podrá solicita la corrección, enmienda o retiro de la Declaración cuando se constaten errores; en todos los casos los mismos serán comunicados al Contratante por escrito. El tiempo transcurrido entre la notificación y la respuesta del Contratante no se computará a los efectos del plazo antes mencionado. Aún cuando el préstamo o crédito Bancario (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, se pagará en los mismos plazos y condiciones previstos por los pagos normales.
(c) el monto certificado en el Certificado de Pago Final (o último Certificado Mensual de Obra), dentro de los 56 días posteriores al último día del mes en que el Contratante haya recibido dicho certificado. Si el Contratante se viera impedido por el Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar un pago, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante.
En todos los casos los pagos, se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Contratista declare por escrito ante el Contratante.
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El Contrato |
14.15 |
El contrato se abonará en pesos uruguayos y en dólares estadounidenses y/o euros de acuerdo a lo previsto en la cláusula 4 del Contrato y a lo especificado en IAO 14.2.
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Cuadro: Coeficientes y fórmulas paramétricas aplicables a los rubros
La planilla siguiente corresponde a los coeficientes y fórmulas paramétricas aplicables a los rubros, de acuerdo a la Sub-cláusula 13.8- Ajustes por cambios en el costo, de la Sección VIII- Condiciones Especiales (CE).
Para rubros de la Planta de Tratamiento (todos los rubros globales y unitarios, menos los rubros globales 1, 24 y 26) paramétrica I
Para los rubros proyecto ejecutivo (rubro 1), entrenamiento del personal (rubro 24) y rubros ambientales (rubro 26) paramétrica II
PARAMETRICA |
JORNAL |
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC) |
DOLAR |
MATERIAL |
GAS OIL |
CEMENTO PORTLAND |
HIERRO REDONDO 12 mm |
ALAMBRE DE COBRE |
MADERA DE ENCOFRADO |
ARENA GRUESA |
PEDREGULLO LAVADO (EN OBRA) |
I |
25 |
20 |
20 |
35 |
25 |
10 |
35 |
10 |
10 |
4 |
6 |
II |
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100 |
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Sección IX. Apéndice a las Condiciones Especiales – Formularios del Contrato
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Índice de Formularios
Notificación de Adjudicación
Contrato
Garantía de Cumplimiento
Fianza por Pago Anticipado
Garantía Mediante Retención de Pagos
Notificación de Adjudicación
Carta de Aceptación
[papel con membrete del Contratante]
[fecha]
A: [nombre y dirección del Contratista]
Le notificamos por la presente que su Oferta de fecha [fecha] para la ejecución de [nombre y número de identificación del Contrato, conforme aparece en los Datos del Contrato] por el Monto Contractual Aceptado de valor equivalente a [monto en cifras y en palabras] [nombre de la moneda], con las rectificaciones y modificaciones que se hayan hecho de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes, ha sido aceptada por nuestro representante.
Sírvase suministrar la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo de 28 días de conformidad con las Condiciones Contractuales, usando para ello uno de los Formularios de Garantía de Cumplimiento que se incluyen en la Sección IX del Documento de Licitación, Apéndice a las Condiciones Especiales – Formularios del Contrato.
Firma autorizada:
Nombre y cargo del firmante:
Nombre del representante:
Contrato |
EL PRESENTE CONTRATO se celebra el día ______ del mes de ___________ de _________ entre _______________________ de _________________________ (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y ______________________ de _____________________ (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.
POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras denominadas _______________________________, y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas.
El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:
1. En el presente Contrato los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.
2. El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:
Carta de Aceptación
La Oferta
Enmiendas Nos. ________(si los hubiere)
Condiciones Especiales
Condiciones Generales
Especificaciones
Planos, y
Formularios debidamente llenados
3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente Contrato, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Contrato, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.
EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Contrato de conformidad con las leyes de _____________________________ en el día, mes y año arriba indicados.
Firmado por ________________________________________________ (por el Contratante)
Firmado por _________________________________________________ (por el Contratista)
Garantía de Cumplimiento |
Opción 1: (Garantía a la Vista)
______________________________ [Nombre del Banco y dirección de la sucursal u oficina emisora]
Beneficiario: ___________________ [Nombre y dirección del Contratante]
Fecha: ________________
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO No.: _________________
Hemos sido informados que ________________ [nombre del Contratista] (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el contrato No. _____________ [número de referencia del contrato], de fecha ____________, para la ejecución de _____________________ [nombre del contrato y breve descripción de las Obras] (denominado en lo sucesivo “el Contrato”).
Además, entendemos que, de conformidad con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Contratista, nosotros, _______________ [nombre del Banco], por medio de la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar a ustedes cualquier suma o sumas cuyo total no exceda en total la cantidad de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras]1, pagadera(s) en las monedas y proporciones en que sea pagadero el Precio del Contrato, una vez que recibamos de ustedes la primera reclamación por escrito acompañada de una declaración escrita en la que se especifique que el Contratista no ha cumplido una o más de las obligaciones que ha contraído en virtud del Contrato, sin necesidad de que ustedes tengan que probar o aducir las causas o razones de su reclamación o de la suma allí especificada.
La presente garantía expirará a más tardar el día …. de …… de 2… 2, , y cualquier reclamación de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina en o antes de esa fecha.
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI Relativas a las Garantías a la Vista, publicación No. 458 de la Cámara de Comercio Internacional, con exclusión del inciso (ii) del subartículo 20(a).
_____________________
[firma(s)]
Nota: Todo el texto que aparece en letra cursiva (incluidas las notas de pie de página) sirve de guía para preparar este formulario y deberá omitirse en la versión definitiva.
Opción 2: Garantía de Cumplimiento
Por medio de esta fianza, ____________________ como Obligado Principal (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) y _________________________] como Fiador (denominado en lo sucesivo “el Fiador”) se obligan firme, conjunta y solidariamente a sí mismos, así como a sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios, ante _____________________] como obligante (denominado en lo sucesivo “el Contratante”) por el monto de __________________, cuyo pago deberá hacerse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato.
POR CUANTO el Contratista ha celebrado un Contrato escrito con el Contratante el día de de 20 , por ___________________, de conformidad con los documentos, planos, especificaciones y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato.
POR CONSIGUIENTE, la condición de esta obligación es tal que, si el contratista cumple oportuna y debidamente el Contrato mencionado (incluidas cualesquiera enmiendas al mismo), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Contratista incumple alguna disposición del Contrato, y el Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones en virtud del Contrato, el Fiador podrá remediar el incumplimiento sin demora o alternativamente proceder sin demora a:
(1) finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos; o
(2) obtener una o más Ofertas de oferentes calificados, para presentarlas al Contratante con vistas a la terminación del Contrato de conformidad con los términos y condiciones del mismo, y una vez que el Contratante y el Fiador decidan respecto del Oferente con la oferta evaluada como la más baja que se ajuste a las condiciones, hacer un Contrato entre dicho Oferente y el Contratante y facilitar, conforme avance el trabajo (aún cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en virtud del Contrato o Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el saldo del Precio del Contrato; pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Fiador en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el primer párrafo de la presente Fianza. El término “Saldo del Precio del Contrato,” conforme se usa en este párrafo, significará el importe total que deberá pagar el Contratante al Contratista en virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente el Contratante al Contratista; o
(3) pagar al Contratante el monto exigido por éste para finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo, por un total máximo que no supere el de esta Fianza.
El Fiador no será responsable por un monto mayor que el de la penalización especificada en esta Fianza.
Cualquier demanda al amparo de esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción de Obra.
Esta Fianza no crea ningún derecho de acción o de uso para otras personas o firmas que no sean el Contratante definido en el presente documento o sus herederos, ejecutores, administradores, sucesores y cesionarios.
En testimonio de lo cual, el Contratista ha firmado y sellado la presente Fianza y el Fiador ha estampado en ella su sello debidamente certificado con la firma de su representante legal, en el día de la fecha, de de 20 .
FIRMADO EL en nombre de
Por en carácter de
En presencia de_______________________________________________________
FIRMADO EL en nombre de
Por en carácter de
En presencia de
Fianza por Pago Anticipado |
Garantía a la Vista
______________________________ [Nombre del Banco y Dirección de la Sucursal u Oficina Emisora]
Beneficiario: ___________________ [Nombre y Dirección del Contratante]
Fecha: ________________
FIANZA POR PAGO ANTICIPADO No.: _________________
Hemos sido informados que ________________ [nombre del Contratista] (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el Contrato No. _____________ [número de referencia del contrato], de fecha ____________, para la ejecución de _____________________ [nombre del contrato y breve descripción de las Obras] (denominado en lo sucesivo “el Contrato”).
Además, entendemos que, de conformidad con las condiciones del Contrato, es preciso hacer un pago anticipado por un monto de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras] contra una fianza por pago anticipado.
A solicitud del Contratista, nosotros, _______________ [nombre del Banco], por medio de la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar a ustedes cualquier suma o sumas cuyo total no exceda de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras]1 una vez que recibamos de ustedes el primer reclamo por escrito acompañado de una declaración escrita en la que se especifique que el Contratista no ha cumplido su obligación en virtud del Contrato por haber usado el pago anticipado para otros fines que no son los contemplados para los costos de movilización en relación con las Obras.
Para realizar cualquier reclamo o pago en virtud de esta garantía, se requiere como condición que el pago anticipado que se menciona anteriormente deba haber sido depositado en la cuenta bancaria del Contratista No. ___________ en _________________ [nombre y dirección del Banco].
El monto máximo de esta garantía se reducirá gradualmente en la misma cantidad de los pagos anticipados que realice el contratista conforme se indica en las copias de los estados o certificados de pago provisionales que se nos deberán presentar. Esta garantía expirará, a más tardar, en el momento en que recibamos una copia del certificado provisional de pago en el que se indique que se ha certificado para pago el ochenta por ciento (80%) del Precio del Contrato, o bien el día ___ de _____, 2___2, cualquiera que ocurra primero. En consecuencia, cualquier reclamo de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina en o antes de la fecha señalada.
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI Relativas a las Garantías a la Vista, publicación No. 458 de la Cámara de Comercio Internacional.
____________________
[firma(s)]
Nota:
Todo el texto que aparece en letra cursiva (incluidas las notas de
pie de página) sirve de guía para preparar este formulario y deberá
omitirse en la versión definitiva.
Garantía Mediante Retención de Pagos |
Garantía a la Vista
______________________________ [Nombre del Banco y Dirección de la Sucursal u Oficina Emisora]
Beneficiario: ___________________ [Nombre y Dirección del Contratante]
Fecha: ________________
GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN DE PAGOS No.: _________________
Hemos sido informados que ________________ [nombre del Contratista] (denominado en lo sucesivo “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el Contrato No. _____________ [número de referencia del contrato], de fecha ____________, para la ejecución de _____________________ [nombre del contrato y breve descripción de las Obras] (denominado en lo sucesivo “el Contrato”).
Además, entendemos que, de conformidad con las condiciones del contrato, cuando se haya emitido el Certificado de Recepción de Obra y se haya certificado para pago la primera mitad del Monto Retenido, deberá hacerse el pago de [indique la otra mitad del Monto Retenido o si el monto garantizado al momento de emitirse el Certificado de Recepción es menos de la mitad del Monto Retenido, la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el monto garantizado bajo la Garantía de Cumplimiento] contra una Garantía Mediante le Retención de Pagos.
A solicitud del contratista, nosotros, _______________ [nombre del Banco], por medio de la presente nos comprometemos irrevocablemente a pagar a ustedes cualquier suma o sumas cuyo total no exceda de ___________ [monto en cifras] ( ) [monto en palabras]1 una vez que recibamos de ustedes el primer reclamo por escrito acompañado de una declaración escrita en la que se especifique que el Contratista no ha cumplido su obligación en virtud del Contrato por haber usado el pago anticipado para otros fines que no son los contemplados para los costos de movilización en relación con las Obras.
Para que se pueda realizar cualquier reclamo o pago en virtud de esta garantía, es condición que el Contratista haya recibido en su cuenta bancaria No. ___________ en _________________ [nombre y dirección FONPLATA] la segunda mitad del Monto Retenido que se menciona anteriormente.
Esta garantía expirará, a más tardar, 21 días después de que el Contratante reciba una copia del Certificado de Cumplimiento emitido por el Ingeniero. En consecuencia, cualquier reclamo de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina en o antes de la fecha señalada.
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a la Vista, publicación No. 458 de la Cámara de Comercio Internacional.
____________________
[firma(s)]
Nota:
Todo el texto que aparece en letra cursiva sirve de guía para
preparar este formulario y deberá omitirse en la versión
definitiva.
1El garante indicará un monto que represente el porcentaje del precio contractual estipulado en el Contrato, denominado en la(s) Moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Contratante.
2Indique la fecha correspondiente a 28 días después de la fecha de terminación prevista. El Contratante deberá tener en cuenta que en caso de prórroga del plazo de terminación del contrato, tendrá que solicitar al garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá cursarse por escrito y antes de la fecha de vencimiento estipulada en la garantía. Al preparar esta garantía, el Contratante podría considerar agregar el siguiente texto en el formulario, al final del penúltimo párrafo: “El garante acuerda conceder una prórroga única de esta garantía por un plazo máximo de [seis meses] [un año], ante la solicitud de dicha prórroga cursada por escrito por el Contratante, solicitud que deberá presentarse al garante antes del vencimiento de la garantía”.
1El garante indicará una suma que represente el monto del pago anticipado que se estipula en el contrato, denominado en la(s) moneda(s) del contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Contratante.
2 Indique la fecha de culminación prevista del plazo de terminación. El Contratante deberá tener en cuenta que en caso de prórroga del plazo de terminación del contrato, el Contratante tendrá que solicitar al garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá cursarse por escrito y antes de la fecha de vencimiento estipulada en la garantía. Al preparar esta garantía, el Contratante podría considerar agregar el siguiente texto en el formulario, al final del penúltimo párrafo: “El garante acuerda conceder una prórroga única de esta garantía por un plazo máximo de [seis meses] [un año], ante la solicitud de dicha prórroga cursada por escrito por el Contratante, que deberá presentarse al garante antes del vencimiento de la garantía”.
1El garante indicará una suma que represente el monto de la segunda mitad del monto retenido o, si el monto en garantía en virtud de la garantía de cumplimiento al momento de emitirse el certificado de recepción es menos de la mitad del monto retenido, la diferencia entre la mitad del monto retenido y el monto en garantía en virtud de la garantía de cumplimiento. Dicho monto se designará en la(s) moneda(s) de la otra mitad del monto retenido según se especifica en el contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Contratante.