AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS CONTINENTAL EN TRAMPAS
ANEXO CONDICIONES GENERALES
Contenido
CAPÍTULO II OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN 6
4. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales 8
5. Término de Vigencia y periodos contractuales 8
CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES 15
11. Medición de la Producción 19
12. Disponibilidad de la Producción 20
14. Daños y pérdidas de los activos 21
CAPÍTULO IV. REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES 21
20. Precios para abastecimiento interno 23
CAPÍTULO V. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH 23
18. Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y Formación 26
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 26
19. Entrega de información técnica. 26
21. Información Ambiental y Social 28
22. Informe Ejecutivo Semestral 28
CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS 29
24. Responsabilidades del Contratista 30
CAPÍTULO Vlll. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS 35
CAPÍTULO IX. VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 37
26. Seguimiento e inspecciones 37
CAPÍTULO X. MECANÍSMOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 38
CONDICIÓNES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS 38
27. Condiciones resolutorias 39
28. Proceso de declaratoria por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato 39
30. Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH 42
28. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena. 42
00. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 43
33. Terminación por Incumplimiento 44
35. Terminación obligatoria y caducidad 48
37. Disposición de los activos 48
38. Obligaciones posteriores 48
40. Liquidación del contrato 49
CAPÍTULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 49
CAPÍTULO XII. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 56
49. Aplicación del régimen superior y restricciones 56
44. Inversión social-Programas en Beneficio de las Comunidades 57
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS 58
45. Cesión y otras transacciones 58
46. Fuerza mayor y hechos de terceros 60
52. Legislación y régimen jurídico 64
53. Bienes y servicios nacionales 65
54. Reclamación diplomática 65
57. Autorizaciones, aprobaciones o pronunciamientos 65
CAPITULO I DEFINICIONES
Para efectos de la interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este contrato y sus anexos, los términos y las expresiones que se consignan con mayúscula inicial en su texto, tienen el significado que a cada uno se asigna en el Anexo No. 1 al Acuerdo 2 de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx conceptos técnicos fueron tomados de los reglamentos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, contenidos en las Resoluciones 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015; 180742 de 2012, 90341 de 2014 y 41251 de 2016, de manera que ha de acudirse a las mismas, y, en eventos de reforma o sustitución, deben aplicarse las últimas. También se emplearon como fuente de información algunos textos de referencia de geología del petróleo.
CAPÍTULO II OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. Objeto: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA adquiere el derecho a explorar los Yacimientos de Hidrocarburos de propiedad del Estado que se encuentren en el subsuelo del Área Contratada y, de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato, a producir los Hidrocarburos de propiedad del Estado que yazcan en el subsuelo del Área Contratada. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la parte de la Producción de los Hidrocarburos que descubra en las actividades de exploración provenientes del Área Contratada, en los términos del presente Contrato.
2. Alcance: EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho y en cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato, adelantará las actividades y operaciones respectivas, en su nombre y a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades u Operaciones de Exploración, Evaluación, desarrollo, y Producción dentro del Área Contratada.
Si durante el Período de Exploración o en la ejecución del Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA concluye que en el Área Contratada existe prospectividad para Acumulaciones
de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, EL CONTRATISTA debe informarlo así por escrito, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que concluya tal prospectividad, y acompañar los estudios que soporten sus conclusiones.
La asignación del Área y la celebración de este contrato no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información geológica técnica adicional.
3. Área Contratada: Comprende la superficie continental que determina el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan a EL CONTRATISTA derechos exclusivos, con estricta sujeción al alcance del contrato, alinderada en el Anexo A. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII. Devolución de Áreas.
3.1. Restricciones: Si con posterioridad a la celebración del presente contrato, una o más porciones del Área Contratada es o son restringida(s) o limitada(s) por disposición normativa de obligatorio acatamiento que así lo imponga, o por la pretensión de título de propiedad sobre los Hidrocarburos provenientes del subsuelo de la misma, a favor de terceros, mediante determinación adoptada por sentencia judicial ejecutoriada y en firme, EL CONTRATISTA se obliga irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y al presente contrato. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
Las limitaciones de que trata la presente Cláusula pueden surgir, entre otras razones, por la existencia de zonas comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales, de Ecosistemas Estratégicos, superficies reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente, o porque sobre el Área Contratada se extiendan zonas con las mismas o similares características y limitaciones posteriores a la firma del presente contrato.
Cuando la ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales.
3.2. EL CONTRATISTA podrá explorar y producir los Yacimientos que se encuentren en el Área Contratada mediante el uso de las técnicas permitidas por el ordenamiento jurídico y sujeto a las capacidades que haya acreditado para la suscripción del contrato.
4. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales: Los derechos otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha Área.
Si todo o parte del Área Contratada corresponde a superficies sobre las cuales existan títulos mineros y/o proyectos de generación de energía eléctrica renovable, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos, minería y/o generación de energía, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la normatividad vigente.
5. Término de Vigencia y periodos contractuales
5.1. Vigencia. El presente contrato se extiende desde su suscripción y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se extienden más allá, conforme a la ley y a los términos de la Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
5.2. Fase Preliminar. Tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato y hasta la Fecha Efectiva, prorrogable por términos
consecutivos de seis (6) meses en los términos de la Cláusula 5.2.2. siguiente del presente Contrato.
5.2.1. Obligaciones a cargo del Contratista en la Fase Preliminar
a) Tratándose de personas jurídicas extranjeras, establecer sucursal en Colombia o extender el objeto y término de vigencia de la existente, de ser ello aplicable, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del Contrato, prorrogable hasta por un
(1) mes más.
b) Iniciar, dentro de los primeros noventa (90) Días Calendario o comunes, contados a partir de la suscripción del presente Contrato, todos los trámites de verificación, confirmación y/o certificación acerca de la posible presencia de grupos o comunidades étnicas en la Zona de Influencia de las actividades de Exploración, y, en todo caso, en forma previa al comienzo de cualquiera de ellas.
c) En caso afirmativo, emprender las actividades y los trabajos inherentes a la realización o confirmación de la o las consultas previas a que haya lugar, con el lleno de todos los requisitos establecidos en el ordenamiento superior para el efecto. En todo caso el Contratista se obliga a iniciar los procesos de consulta dentro de los primeros doce (12) meses de la Fase Preliminar.
d) Xxxxxxx a la ANH un Cronograma con el detalle de las actividades que el Contratista se propone desarrollar durante el plazo de la Fase Preliminar y los tiempos previstos para llevarlas a cabo, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la obtención de la certificación de presencia de Comunidades Étnicas.
Durante la Fase Preliminar no se generan Derechos Económicos a favor de la ANH, de que trata el Anexo E.
El Contratista reconoce que el tiempo es factor esencial para la ejecución del Contrato y para los intereses de la Entidad. En consecuencia, es responsable de impulsar diligentemente y con profesionalidad el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones de su resorte durante la Fase Preliminar.
5.2.2. Prórroga del Período de Fase Preliminar. El Contratista puede solicitar a la ANH prorrogar la Fase Preliminar, mediante petición escrita debidamente motivada, con expresión de las razones que la justifiquen y fundamenten. Corresponde a la Entidad analizar la procedencia de otorgar la extensión solicitada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
a) Que la solicitud sea presentada con una antelación no inferior a treinta (30) Días Calendario al vencimiento de la Fase Preliminar.
b) Que el Contratista demuestre haber actuado oportuna y diligentemente en procura de satisfacer en tiempo y en forma eficaz y eficiente las obligaciones de su cargo, inherentes a la Fase Preliminar.
c) Que acompañe a la solicitud de prórroga un cronograma con el detalle de las actividades que pretende adelantar durante la misma, y los tiempos previstos para llevarlas a cabo.
Que, con fundamento en tal demostración, la XXX xxxxxx como necesaria y conveniente la extensión solicitada, que no podrá exceder de seis (6) meses cada una.
Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio naturalmente de la aplicación de las instituciones jurídicas de fuerza mayor y hechos exclusivos de terceros, que eximen de responsabilidad cuando a ellas haya lugar, conforme a la legislación común, civil y comercial, y a la Cláusula 52 del presente Contrato.
5.2.3. Causales de Terminación de la Fase Preliminar
a) Cuando conforme al régimen jurídico aplicable, se concluya que no es necesario adelantar consulta previa alguna, o,
b) Una vez satisfechos todos los requisitos legales de verificación y certificación acerca de la presencia de grupos o comunidades étnicos y, en su caso, surtida la o las correspondientes consultas previas con el lleno de las formalidades inherentes a las mismas, siempre que se hayan realizado dentro del plazo de la Fase Preliminar o de su prórroga.
Corresponde al Contratista informar por escrito a la ANH acerca del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Fase Preliminar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su verificación y someterle los soportes correspondientes, sin perjuicio de presentar comunicaciones con datos sobre el estado de ejecución de las distintas actividades y compromisos y las pruebas documentales que lo demuestren, en el curso de su desarrollo.
5.2.4. Efectos de la Terminación de la Fase Preliminar: Es determinante de la Fecha Efectiva del Contrato, una vez radicado en la Entidad el escrito que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones y compromisos inherentes a la Fase Preliminar, junto con sus soportes, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la terminación de dicha Fase, y que la ANH los encuentre satisfechos a cabalidad, para cuya constancia debe emitir al Contratista certificación acerca de la Fecha Efectiva, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes al recibo de escrito y soportes.
Si por alguna razón vence el plazo de la Fase Preliminar o de sus prórrogas, sin que se hayan satisfecho las obligaciones inherentes a la misma; obtenido las autorizaciones requeridas o surtido los trámites legales para iniciar el Período de Exploración, y entregado a la ANH informe
y soportes sobre su ejecución, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, se entiende que el Contrato termina por cumplimiento de esta precisa condición resolutoria, y el Área Asignada será considerada como Área Disponible para todos los efectos.
5.2.5. Actividades e Información. Mensualmente, durante la Fase Preliminar, el Contratista debe dar cuenta a la ANH acerca del desarrollo de las actividades inherentes a la misma y hacerle entrega de la información obtenida en la medida de su ejecución. En todo caso, dentro de los quince (15) Días Calendario o comunes siguientes a la terminación de la Fase Preliminar, toda la referida información debe ser consolidada y puesta a disposición de la Entidad.
5.2.6. Responsabilidad. La certificación de la ANH acerca de la Fecha Efectiva, no puede ser interpretada como liberación de responsabilidad por concepto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, en cuanto corresponde a la certificación sobre la existencia de grupos o comunidades étnicos, ni respecto de sus deberes en materia de ejecución de la o las consultas previas. Tampoco se tendrá como culminación del ejercicio de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico a las autoridades estatales competentes en estas materias.
En el evento de que alguna o algunas de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, afecte a grupos o comunidades étnicos cuya existencia haya sido certificada por la autoridad competente, la ANH evaluará la procedencia de otorgar plazo adicional destinado al cumplimiento de las actividades correspondientes a la Fase en ejecución. La extensión respectiva procede siempre que el Contratista haya llevado a cabo en forma oportuna y diligente las actividades inherentes al desarrollo de la o las correspondientes consultas previas.
5.3. Periodo de Exploración: Será de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una. La primera, denominada
Fase I, comienza en la Fecha Efectiva y la segunda, Fase II, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.
5.3.1. Valor Económico de Exclusividad. Corresponde a la definición que se encuentra en el Anexo del Acuerdo 02 de 2017. La obligación de pago del Valor Económico de Exclusividad será cubierta por una garantía bancaria en los términos del Anexo G y de dicho pago se descontarán los siguientes conceptos:
a) La perforación xx Xxxxx Tipo A3 sujeto a que sobre el mismo se presente Aviso de Descubrimiento o sea debidamente abandonado, según sea el caso.
b) La perforación xx Xxxxx Tipo A2 sujeto a que el mismo sea conectado al Campo o sea debidamente abandonado, según sea el caso.
Para efectos de los anteriores descuentos la ANH emitirá certificación de la ejecución de la actividades y se utilizarán los valores establecidos en la tabla del Artículo 33 del Acuerdo 02 de 2017.
5.3.2. Prórroga del Periodo de Exploración: A solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH prorrogará el Periodo de Exploración, por un término de veinticuatro (24) Meses prorrogables a su vez por periodos iguales, para lo cual EL CONTRATISTA se obligará al pago en cada prórroga del equivalente de multiplicar 1.5n por el Valor Económico de Exclusividad - VEE (donde n es el número de extensión o prórroga correspondiente), con la devolución en cada prórroga, del cincuenta por ciento (50%) del Área en Exploración restante. Las prórrogas deberán contar con aprobación previa, expresa y escrita de la ANH, la cual deberá formalizarse mediante otrosí y, para su validez, previo al inicio de la prórroga, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la garantía bancaria correspondiente al referido valor y el certificado de extensión de la vigencia de las demás garantías, conforme a los requisitos estipulados en el Anexo G.
5.3.3. Derecho de Renuncia en el Periodo de Exploración: Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato. Para tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a la ANH, previamente a la terminación de la fase en progreso. Por el ejercicio del derecho de renuncia durante la Fase I del Periodo Exploratorio, procederá el descuento del 50% del Valor Económico de Exclusividad ofertado, sin perjuicio de la aplicación de los descuentos establecidos en los literales a y b anteriores.
5.4. Periodo de Producción: Tendrá una duración de veinticuatro (24) Años contados a partir de la fecha en la que la ANH reciba de EL CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad que dio origen a la respectiva Área en Producción. El Periodo de Producción se predica separadamente respecto de cada Área en Producción y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del Periodo de Producción se refieren a cada Área en Producción en particular.
Parágrafo 1: Prórroga del Período de Producción: A solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) Años, y hasta el límite económico del Campo Comercial, siempre y cuando se cumplan, para cada período, las siguientes condiciones:
a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por escrito a LA ANH con una antelación no mayor de cuatro (4) Años pero no inferior a un (1) Año con respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área en Producción,
b) Que el Área en Producción esté produciendo Hidrocarburos regularmente en los cinco (5) Años previos a la fecha de la solicitud,
c) Que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) Años calendario anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo un programa de perforación que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario y que ha tenido activo un proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, y
d) Que EL CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prórroga(s), en el punto de entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocarburos Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, después de regalías, y otras participaciones, en los términos de la Cláusula 4 del Anexo E de este contrato.
Parágrafo 2: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la condición exigida en el literal c) anterior, la ANH, previo el análisis de las razones presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente. Queda entendido que la denegación de la misma por parte de la ANH no dará lugar a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XI – Solución de Controversias- de este contrato. En todos los casos, la prórroga del Periodo de Producción se formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.
CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
6. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada y para la Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
Ninguna autorización de la ANH ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
7. Operador: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH.
Cuando se requiera más de dos Operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH.
8. Operador designado: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica, operacional y Económico financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado.
Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario.
Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador Designado.
Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 10 del presente Anexo.
Parágrafo 2: Cuando la ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) Días Calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las responsabilidades propias e inherentes a la operación a un tercero diferente al Operador sin que se encuentre aceptado explícitamente por la ANH será causal de terminación del contrato por incumplimiento, según lo establece la Cláusula 37 del presente anexo.
9. Obtención de Permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
10. Subcontratistas: Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, pueden celebrarse subcontratos de todo orden con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente.
Para tal efecto, se consideran funciones y responsabilidades inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración y Evaluación de Xxxxxxxxxxxxx y Abandono, así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH.
El Operador, llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros con la especificación y detalle del nombre completo o razón social del nombre del proveedor, contratista o subcontratista, objeto, plazo y valor y la pondrá a disposición de la ANH cuando así lo solicite. La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro.
EL CONTRATISTA asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos judiciales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
Es responsabilidad de EL CONTRATISTA exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual. La ANH podrá solicitar al CONTRATISTA la presentación a la Entidad certificados xx xxx y salvo respecto de los subcontratos por concepto de los celebrados, ejecutados y liquidados.
Parágrafo. La circunstancia de que alguna o algunas de las actividades inherentes a la ejecución contractual se confíe a terceros, no libera a EL CONTRATISTA de responsabilidad porque las mismas se desarrollen y lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la
Industria del Petróleo, de manera que aquel responde directamente ante la ANH y la mantendrá indemne por todas las consecuencias y efectos de las actuaciones y las omisiones suyas, de sus proveedores y subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores tanto a su servicio, como al de estos últimos.
11. Medición de la Producción: EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar, es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar.
EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentes para los libros y papeles del comerciante, EL CONTRATISTA está en la obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la materia.
La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable.
Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar aquella proveniente de cada uno de dichos Campos.
Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.
12. Disponibilidad de la Producción: Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Medición Oficial conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 11 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo IV -Regalías y Otras Obligaciones generales- del presente anexo y los derechos de LA ANH previstos en el Anexo E, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.
A partir del Punto de Medición Oficial, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.
13. Gas natural presente: El Gas Natural presente en cualquier Área en Evaluación o Producción quedará sujeto a la restricción del desperdicio y utilización, para lo cual el CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un Campo y, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Medición Oficial correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las
operaciones o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
14. Daños y pérdidas de los activos: Todos los costos y/o gastos necesarios para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
CAPÍTULO IV. REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
15. Regalías: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la Producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a Regalías. El recaudo de las Regalías se hará en especie o en dinero, según lo determine la ANH.
15.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las Regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios.
En todo caso, la ANH dispondrá de un (1) Mes a partir de la notificación de la primera liquidación provisional, para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres
(3) Meses consecutivos. En este caso, LA ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de Hidrocarburos
en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 19.3 y tiene el deber de entregar el producido a la ANH.
Si EL CONTRATISTA no cuenta con disponibilidad de almacenamiento, puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías correspondiente a la ANH, pero mantiene la obligación de poner a disposición de aquella posteriormente el volumen correspondiente a las Regalías no entregadas en su oportunidad.
Una vez se haya ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y la ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de producción del campo.
15.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las Partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los Intereses xx Xxxx correspondientes y los gastos en que la ANH haya incurrido para lograr el pago.
15.3. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la Producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a LA ANH el dinero proveniente de tales ventas.
Para tal fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización. En todo caso, el CONTRATISTA debe hacer su mejor esfuerzo para comercializar la Producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país. la ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las
Partes. En ningún caso el margen no será superior del que la ANH reconozca a su agente comercializador. La cantidad de dinero final que EL CONTRATISTA entregue a la ANH por concepto de la comercialización, descontados costos y/o margen acordados por escrito con la debida anticipación, no podrá ser inferior -en ningún caso-al valor de liquidación de las Regalías, determinado según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A falta de acuerdo entre las Partes, la diferencia será sometida al mecanismo de Desacuerdo Técnico previsto en la cláusula 46.
15.4. Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías. El incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA en satisfacer íntegra y oportunamente sus obligaciones de reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías, se considera incumplimiento del presente contrato y da lugar tanto al reconocimiento y pago de intereses xx xxxx, como a la aplicación de las sanciones pactadas.
16. Precios para abastecimiento interno: Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el Artículo 2.2.2.2.38 del Decreto 1073 de 2015 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal o reglamentaria y regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO V. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
17. Derechos económicos: Por concepto de la asignación del Área materia del presente contrato y de los derechos que se otorgan a EL CONTRATISTA con motivo de su celebración y ejecución, se causan los Derechos que se relacionan en la presente cláusula y se detallan en el Anexo E.
Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de Producción, también causan Derechos Económicos por concepto del Agotamiento del Recurso sobre la Producción en cada Descubrimiento y/o Campo, y de Participación en la Producción (X%).
Los derechos económicos a que se refiere esta cláusula corresponden en lo pertinente, a los descritos en el Acuerdo 2 de 2017, "Reglamento de Asignación de Áreas para Exploración y Producción de Hidrocarburos", tal como se describen a continuación. Las eventuales modificaciones, sustituciones o derogatorias del mencionado Reglamento, no alterarán las estipulaciones aquí convenidas.
17.1. Por concepto del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso. Con arreglo al Artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 y al numeral 1 del Anexo E del presente contrato.
La Producción de Gas Natural destinada a operaciones de reinyección o a otros procesos industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Yacimiento del cual se extrae, no causa Derechos sobre la Producción del CONTRATISTA.
17.2 Por Concepto de Participación en la Producción (X%). Con arreglo al Artículo 84 del referido Acuerdo 2 de 2017 y al numeral 4 del Anexo E del presente contrato.
Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, de que trata el numeral 1 del Anexo E y por consiguiente, ha de liquidarse una vez descontado el de Participación en la Producción de que trata este numeral.
17.3. Participación adicional en la producción durante eventuales prórrogas del período de producción. En todos los eventos de prórroga del Período de Producción, el
Contratista debe reconocer, liquidar y pagar a la ANH, un Derecho Económico a título de Participación Adicional en la Producción, con arreglo al Artículo 85 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo E, Numeral 3 del presente Contrato.
Esta Participación Adicional se liquida sobre la Producción Total obtenida a partir de la fecha de vencimiento del Término de Duración inicial del Período de Producción, valorizada en el Punto de Medición Oficial, después de descontar el porcentaje correspondiente a las Regalías y a los Derechos Económicos por concepto del Uso de Subsuelo sobre la Producción del Contratista.
Por consiguiente, sobre esta Participación Adicional en la Producción no se causan Derechos
Económicos por concepto del Uso del Subsuelo cuando exista Producción ni de “Precios Altos”.
Durante eventuales extensiones del Período de Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo y de “Precios Altos”, solamente se causan sobre el volumen de Producción de propiedad del Contratista, una vez descontados o restados los derechos de Participación en la Producción (X%) y de Participación Adicional en la Producción.
17.4 Derecho Económico por concepto de “Precios Altos”. Sobre la Producción de propiedad del Contratista, con arreglo al Artículo 86 del Acuerdo 2 de 2017, y al Numeral 3 del Anexo E.
17.5. Aplicación de disposiciones reglamentarias. Se aplican a los derechos económicos en favor de la ANH por concepto de la asignación del área y de la celebración y ejecución del presente Contrato, los artículos 87, sobre actualización de tarifas y del precio base, Po; 88, en materia de intereses xx xxxx; 89, sobre costos deducibles; 90, en materia de formatos, y 91, sobre verificación y compensaciones, todos del Acuerdo 2 de 2017, Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
18. Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y Formación: El contratista se obliga a realizar las actividades acordadas de transferencia de tecnología de acuerdo al Artículo 83 del mismo Acuerdo 2 de 2017.
Las actividades científicas y tecnológicas a cargo de EL CONTRATISTA a las que se destinen recursos provenientes de estos Aportes han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de cooperación previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre la materia.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
19. Entrega de información técnica: El CONTRATISTA debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación y Abandono; a la ejecución de la Consulta Previa y la obtención y cumplimiento de las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades-PBC-, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, debe someter a la Entidad, en condición de Contratante, en la medida en que la misma sea obtenida y, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del término de cada una de las Fases en que se divide el Período de Exploración y del vencimiento del Programa de Evaluación, en consecuencia toda la información de carácter científico, técnico y medioambiental obtenida en cumplimiento del presente negocio jurídico deberá ser entregada al Servicio Geológico Colombiano según el manual de entrega de información o a quien la ANH disponga para efectos de custodia y conservación.
La entrega de esta información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Entrega de Información Técnica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del Período de Exploración o Programa de Evaluación durante la cual se ejecutó la correspondiente actividad. Para la fecha de publicación de los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, dicho Manual está contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 xx xxxxx de 2013 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
20. Confidencialidad: Salvo mandato legal o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en general, la información técnica a que se refiere el Capítulo VI de este anexo, producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, son estrictamente confidenciales y las dos (2) Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos, durante dos (2) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Contratada, en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
En lo que corresponde a las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las Operaciones, el plazo será xx xxxx (10) Años Calendario, contados a partir de la fecha en que deban ser entregados a la ANH, en condición de Contratante, o hasta la terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Contratada en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
Transcurrido el tiempo de confidencialidad que determina la presente cláusula, se entiende que EL CONTRATISTA transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha información. Desde este momento la ANH podrá disponer de esa información libremente.
Parágrafo: La regla de la presente cláusula no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior;
ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones de EL CONTRATISTA, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata el artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
Además, las restricciones a la divulgación de información no impiden que se suministren datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
21. Información Ambiental y Social: EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el avance de los trámites ambientales y sociales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.
22. Informe Ejecutivo Semestral: Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del presente contrato, el Manual de Entrega de Información Técnica contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 xx xxxxx de 2013 o normas que la modifiquen o sustituyan, y de la exigida por la legislación colombiana, el CONTRATISTA asume el
compromiso de entregar a la ANH la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación y Abandono; en torno a la ejecución de la Consulta Previa y la o las licencias ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca de:
a) Prospectividad;
b) Producción actual;
c) Ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente;
d) Personal y seguridad industrial;
e) Medio ambiente;
f) Comunidades y grupos étnicos;
g) Estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades,
PBC, de acuerdo con el Anexo D, y
h) Participación local, regional y nacional en subcontratos.
Los Informes Ejecutivos Semestrales deben entregarse a la Entidad, dentro de los sesenta (60) Días Calendario o comunes siguientes al vencimiento de cada semestre Calendario. El correspondiente al Segundo Semestre se considera también Informe Anual de Operaciones.
23. Reuniones Informativas: En cualquier momento durante la vigencia de este contrato la ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas.
CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS
24. Responsabilidades del Contratista: Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas en otras cláusulas contractuales y en los documentos que integran el presente negocio jurídico, EL CONTRATISTA asume, por su exclusiva cuenta y riesgo, todas las actividades inherentes y no limitándose a lo señalado en este contrato y las que se determinan a continuación:
24.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATISTA se constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutados en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las Partes entienden que el presente contrato no obliga a la ANH a ser solidaria con las responsabilidades laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, propias o de sus subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la Ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere necesario para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y operarios nacionales y extranjeros.
En cumplimiento de la Resolución 1796 de 2018, proferida por el Ministerio de la Protección Social, EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad, para desarrollar cualquier actividad o trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que deba realizarse,
genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad, incluidas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo y de Gas Natural.
Además, debe cumplir las normas aplicables en materia de contratación de menores de edad, incluidas las contenidas en las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
24.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos ocasionados por sus subcontratistas.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones.
LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.
24.3. Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
Corresponde a ELCONTRATISTA acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración y Evaluación que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las actividades de Abandono, así como los términos y condiciones de permisos, autorizaciones y licencias.
El trámite normal de licencias ambientales no servirá como justificación para solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, en el transcurso de dichos plazos, EL CONTRATISTA deberá informar sobre el inicio y avances de la gestión que adelante para el cumplimiento de esta obligación.
Se considera oportunamente iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental, cuando se sometan a la Entidad los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud de inicio del trámite de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y/o,
b) Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, requeridos para la obtención de la licencia ambiental.
c) Para los que requieren permisos ambientales: Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, para el desarrollo de las actividades contractuales.
Si EL CONTRATISTA falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.
Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, cuando como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato
EL CONTRATISTA informará a LA ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
25. Obligaciones Éticas Xxxxxxx y de Responsabilidad Social Empresarial: En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, el CONTRATISTA debe desarrollar las actividades y Operaciones de Exploración y de Evaluación de Hidrocarburos a su cargo, fundados en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, y la protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como
emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros, y al desenvolvimiento sostenible e incluyente.
26. Indemnidad: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la Nación, en condición de propietaria de los recursos del subsuelo, y a la ANH, en la de Contratante, y a sus empleados y propiedades por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
Corresponde por tanto a EL CONTRATISTA asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, la ANH, y a terceros, o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos los costos y gastos asociados, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden que llegue a imponerse, todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones, debidamente ejecutoriadas o en firme.
27. Garantías:
a) Garantía única de cumplimiento: EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del Anexo F del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
b) Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales: EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del Anexo F del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
c) Seguros de responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos del Anexo F del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
d) Otros seguros: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CAPÍTULO Vlll. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
28. Devolución de áreas: En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o del Programa de Evaluación salvo que sobre éste se presente Declaración de Comercialidad y se cumplan las condiciones establecidas en este contrato para iniciar el Periodo de Producción sobre la respectiva Área en Evaluación.
No obstante, se extinguirá el derecho de exclusividad en las Áreas en Exploración y Evaluación, en todos los casos previstos en este contrato como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017, así:
a) Por renuncia debidamente aceptada.
b) Por vencimiento del término total del Período de Exploración o de sus prórrogas o extensiones, sin que se hayan realizado Descubrimientos.
c) En el evento pactado en el numeral 4.2 del Anexo C del Contrato Descubrimiento No Comercial, de la Cláusula 4, sobre Declaración de Comercialidad del mismo anexo.
d) En general, por cualquier otra causal pactada contractualmente, que imponga devoluciones parciales o totales de Áreas.
28.1. Devoluciones voluntarias de áreas: En cualquier momento EL CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, y el derecho de exclusividad se extingue en esta área, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo de Exploración, se acreditarán para efectos de cualquier devolución obligatoria de áreas.
28.2. Delineación de las áreas devueltas. Las devoluciones deben comprender el mayor número viable de bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo posible, una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, con una resolución no inferior a dos grados y medio (2,5º) en coordenadas referidas al datum MAGNA SIRGAS, origen Bogotá. En su defecto, las líneas rectas de delimitación deben coincidir en sus vértices con los vértices de la rejilla.
28.3. Restauración de áreas devueltas. Es deber de EL CONTRATISTA realizar todas las actividades requeridas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las Operaciones de Exploración y Evaluación, así como cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones inherentes al Abandono de conformidad con lo dispuesto en la legislación colombiana y este contrato.
28.4. Formalización de las devoluciones de áreas: Toda devolución de Áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación. De no ser posible lo anterior, LA ANH la formalizará mediante acto administrativo.
CAPÍTULO IX. VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
29. Seguimiento e inspecciones: Como administrador del recurso la ANH tiene la autoridad para ejercer seguimiento permanente, inspección, control y vigilancia en torno de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente del presente contrato, y sobre el cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos, bien directamente, mediante las unidades y dependencias competentes, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional; como mediante un supervisor, o por intermedio de agentes o representantes suyos, en el evento de contratarse interventoría de las materias técnicas, administrativas, económico financieras y/o ambientales y sociales. Por su parte, EL CONTRATISTA asume los deberes correlativos.
29.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.
Además de los informes pactados contractualmente, la ANH puede requerir a EL CONTRATISTA la entrega de informes o reportes especiales, relacionados con la ejecución de las obligaciones de carácter legal, técnico, económico, ambiental, social y administrativo, que se deriven del ordenamiento superior, los reglamentos técnicos y el presente negocio jurídico, para asegurar la correcta ejecución de prestaciones, compromisos y obligaciones inherentes a las actividades de exploración y producción.
Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones y solicitar informes y documentos de soporte, que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por la ANH.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte en el área de influencia y desde el aeropuerto o puerto más cercano a las operaciones, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
29.2. Delegación: LA ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las operaciones en el Área Contratada, con el propósito de asegurar que EL CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Parágrafo 1: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las mismas.
Parágrafo 2: La falta de ejercicio de cualquiera de las actividades reseñadas, o la ausencia de observaciones o requerimientos, no exime al CONTRATISTA de tal cumplimiento, ni comporta o implica aprobación respecto de ninguna de sus obligaciones, ni acerca de los resultados de la ejecución contractual, al tiempo que tampoco modifica ni reduce las atribuciones de la Entidad ni los deberes de aquel.
CAPÍTULO X. MECANÍSMOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL CONDICIÓNES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS
30. Condiciones resolutorias: En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término xx xxxx (10) días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno.
Las condiciones a que se refiere esta cláusula son:
a) No constitución de la garantía bancaria que cubra el pago del Valor Económico de Exclusividad.
b) El incumplimiento de las obligaciones de la Fase Preliminar.
c) La no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo establecido en el contrato, cuando así se requiera.
d) La omisión injustificada en la entrega de las garantías previas para el inicio del Contrato.
e) La omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los plazos señalados en el numeral 1 del Anexo C del presente Contrato.
31. Proceso de Declaratoria de Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato: En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las Partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual la ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:
Cuando se advierta un posible incumplimiento contractual, la ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que
los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a LA ANH, dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) Días adicionales desde la última comunicación para cumplir la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes al recibo de la comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) Meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento.
En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva fase contractual, ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento.
Si la ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.
Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los recursos xx Xxx.
La declaratoria de incumplimiento no limita de ninguna manera los derechos y potestades de la ANH para imponer y cobrar multas, hacer efectiva las garantías, terminar el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad.
32. Multas: Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
En el evento que se opte por la imposición de Multas, cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada, éstas podrán imponerse de forma sucesiva hasta el cumplimiento de la obligacion, hasta igualar el monto del valor de la actividad incumplida. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor xxx xxxx máximo de las multas causadas, hasta igualar el valor de la garantía.
Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
32.1. Ejecución de la garantía para el pago de las multas impuestas. Las multas que imponga la ANH conforme al procedimiento a que se refiere la cláusula 31 del presente anexo, se harán efectivas directamente por la ANH, pudiendo acudir para el efecto entre otros a la ejecución y cobro de las garantías presentadas por EL CONTRATISTA.
32.2. Información de multas. La ANH deberá enviar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales haya impuesto multas y sanciones.
33. Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH: El procedimiento previsto en la cláusula 31 del presente Anexo del contrato referente a la declaratoria de incumplimiento, en lo que resulte aplicable y con los ajustes que se requieran, será igualmente utilizado en las siguientes actuaciones: una vez declarado el incumplimiento procede el Estatuto Anticorrupción
-ley 1474.
a) Imposición y ejecución de multas pactadas en el contrato;
b) Ejercicio de potestades excepcionales;
c) Declaración de terminación por incumplimiento;
Parágrafo: La declaratoria de incumplimiento no limita de ninguna manera los derechos y potestades de la ANH para imponer y cobrar multas, hacer efectiva las garantías, terminar el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad.
34. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena: Ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, constituyen una limitación de responsabilidad, ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH de reclamar la indemnización completa
por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables a EL CONTRATISTA.
Adicionalmente, ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago por parte de la ANH, exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con la suscripción de este Contrato.
Parágrafo. No limitación del ejercicio de otros derechos o potestades. Ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, limitan los derechos y potestades de la ANH para hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria pactada, terminar el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad en los términos descritos en las cláusulas 37, 48 y 39 del presente Anexo del contrato, y hacer efectivas las garantías.
35. Terminación: El Contrato termina por las causales establecidas en el presente contrato. Como consecuencia de la terminación del contrato, se extinguen los derechos otorgados y las obligaciones y prestaciones contraídas, salvo aquellas que han de permanecer vigentes hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, y, aún después, hasta la prolongación de sus efectos, en los casos xxx xxxxxx de obligaciones laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, daños ambientales y polución, con las consecuencias adicionales previstas para cada una, de manera que procede, por tanto, tal liquidación definitiva.
36. Causales de Terminación Ordinaria: Son causales de Terminación Ordinaria de este contrato, las siguientes:
a) Renuncia de ELCONTRATISTA una vez haya sido aceptada por la ANH y sin óbice de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones causadas hasta tal aceptación y demás efectos estipulados contractualmente.
b) Acuerdo de las Partes, en cualquier oportunidad durante su vigencia.
c) Vencimiento del Plazo de Ejecución, incluidas eventuales prórrogas.
d) Al vencimiento del Período de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiera radicado en la ANH Aviso de Descubrimiento, conforme al numeral 2 del Anexo C del presente contrato, lo anterior en caso de que no existan Áreas en Evaluación o Declaración de Comercialidad.
e) A la culminación del Período de Exploración, si EL CONTRATISTA ha radicado Aviso de Descubrimiento, pero no sometió a la ANH el respectivo Programa de Evaluación en los términos y condiciones señalados en el numeral 3 del Anexo C, lo anterior en caso de que no existan otras Áreas en Evaluación o Declaración de Comercialidad.
f) Vencimiento del Programa de Evaluación o renuncia en el curso del mismo, en cuyo caso terminan los efectos del contrato, exclusivamente respecto del Área en Evaluación para la cual se hubiera extinguido el plazo o se haya presentado renuncia.
Parágrafo: Salvo en el caso previsto en el literal f, se extinguen los derechos sobre la totalidad del Área Contratada, o de las Áreas en Evaluación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes de satisfacer, en especial, las relativas al Abandono, cuya satisfacción debe acreditarse mediante comprobación de que los Pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados; que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas, y que se han llevado a cabo efectivamente las labores de limpieza y restauración ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable y con el presente contrato.
37. Terminación por Incumplimiento: Además de las pactadas en otras cláusulas del presente contrato, son causales de terminación de este contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, las que se relacionan a continuación:
a) Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
b) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
c) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción.
d) Suspender injustificadamente las Operaciones de Producción durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones.
e) Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
f) No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
g) Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
h) Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50 del presente anexo y en los términos del Anexo F.
i) Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 1 del Anexo C del presente contrato.
j) No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero. Esta causal no aplicará para el Operador Designado.
k) Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
l) Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
m) Xxxxx o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente anexo, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
n) Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis
(6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
a) Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
b) Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
c) Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 31 del presente anexo.
38. Terminación unilateral: En aplicación de lo pertinente, de la cláusula excepcional previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, LA ANH unilateralmente, mediante acto administrativo debidamente motivado y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la cláusula 31 del presente anexo, podrá declarar terminado el mismo en el ejercicio de su potestad excepcional, en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatario de EL CONTRATISTA, según la legislación del país de origen de la persona jurídica CONTRATISTA, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como consecuencia la extinción de aquella.
b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
c) Cesación de pagos, embargo judicial, litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso, u otra situación o contingencia semejante de EL CONTRATISTA, siempre que se compruebe que afecta gravemente el cumplimiento del negocio jurídico con la ANH. En estos eventos, la Entidad se reserva el derecho de establecer la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar su eventual materialización, y/o de exigir garantía adicional. La ANH puede también autorizar la cesión del contrato o de los intereses de la persona afectada, en favor de un tercero que reúna las mismas o mejores condiciones de Capacidad del cedente.
Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
39. Terminación obligatoria y caducidad: LA ANH declarará la terminación unilateral, la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, o en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.
40. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) años calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a LA ANH con una antelación no inferior a quince
(15) días calendario.
41. Disposición de los activos: EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de producción existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos diez (10) años del Periodo de Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.
42. Obligaciones posteriores: Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.
43. Abandono: En todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, EL CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana en especial el Acuerdo 2 de 2017 y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de la ANH y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin justificación.
44. Liquidación del contrato: Dentro de los seis (6) Meses siguientes a la terminación del presente contrato por vencimiento del plazo de ejecución o por cualquier otra causa legal o contractual, las Partes liquidarán el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando haya agotado los esfuerzos para disponer de toda la información necesaria para este efecto, dentro de los cuatro (4) Meses siguientes, sin perjuicio de los recursos y acciones xx xxx, o de la aplicación de los instrumentos alternativos de solución de conflictos, de ser procedentes, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.
CAPÍTULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
45. Instancia ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo de origen contractual que surja, será solucionada por el mas alto ejecutivo de EL CONTRATISTA en Colombia y el alto ejecutivo designado por el Presidente de la ANH.
Si en el término de treinta (30) Días calendario, contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.
Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
El inicio de la Instancia Ejecutiva no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
46. Desacuerdos Técnicos: Si dentro de los citados treinta (30) Días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) Días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
46.1. Desacuerdo Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C.
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por las Partes.
El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción.
El inicio del procedimiento de Desacuerdo Técnico no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
46.2. Desacuerdo Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
El inicio del procedimiento de Desacuerdo Contable no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
46.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal.
47. Amigable Composición: Las Partes acuerdan acudir a un panel de Amigables Componedores permanente para definir todas aquellas controversias respecto de las cuales ya se haya surtido la Instancia Ejecutiva y que también sean susceptibles de Arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 48 del presente anexo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación formal de la instancia ejecutiva, si el desacuerdo persiste, la parte interesada, deberá informar por escrito a la otra su intención de iniciar el mecanismo de Amigable Composición.
El panel de Amigables Componedores decidirá en derecho, de manera vinculante e imparcial las controversias que surjan entre las partes, sin perjuicio de que cualquier otra controversia pueda ser sometida a este mecanismo de solución, previo acuerdo entre las Partes.
47.1. Designación. Los miembros del panel de Amigables Componedores serán escogidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco
(5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas y áreas afines, excluyendo profesionales en Derecho, y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos y/o energético , que deberá remitir a la otra parte dentro de dicho término. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión de las listas,
la parte contraria seleccionará un miembro de la lista que integrará el panel de Amigables Componedores.
b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el que delegará a dicho Centro la elección de un miembro del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversia, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente y que adicionalmente, se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos y/o energético. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partes.
47.2. Se entienden incorporadas al presente artículo las disposiciones sobre el Deber de Información contenidas en el Reglamento de Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.
47.3. El panel de Amigables Componedores permanecerá activo desde el momento de la designación de sus miembros y hasta la fecha en que se notifique su decisión a las partes. Todos los documentos, la información que sea puesta en conocimiento del panel, la deliberación y la decisión final qué se adopte está sujeta a Confidencialidad de conformidad con la Cláusula 20 del presente anexo.
Los integrantes del panel de Amigables Componedores no tendrán relación laboral alguna con las Partes. Su vinculación al presente contrato se enmarca y limita estrictamente a las funciones que para la figura del panel de Amigables Componedores prevé la Ley Aplicable.
47.4. En caso de renuncia o falta absoluta de un integrante del panel de Amigables Componedores, éste deberá ser sustituido dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes al
recibo de la renuncia de conformidad con la Parte o mecanismo que lo designó según lo regulado en la Cláusula 47.1. anterior.
47.5. El panel de Amigables Componedores tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles para definir la controversia, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la formulación de la de la misma; vencido este plazo sin decisión del panel, el mecanismo pierde competencia para resolver la controversia específica, la cual podrá ser sometida por cualquiera de las partes ante tribunal de arbitramento como se dispone en la Cláusula 48. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del panel, siempre que esa solicitud sea aceptada por las Partes.
47.6. El inicio del procedimiento de Amigable Composición no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
47.7. Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, pero en ningún caso podrá con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del presente Contrato.
El panel de Amigables Componedores no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de las facultades ajenas al derecho común, ni de facultades exorbitantes, de que goza la ANH. Las decisiones del panel de Amigables Componedores una vez adoptadas, serán irrevocables.
Las decisiones del panel de Amigables Componedores que definan la controversia, podrán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción arbitral, sólo en los casos que se refieran a una eventual causal de nulidad o rescisión de la decisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable.
48. Cláusula Compromisoria:
48.1. Aplicación y Naturaleza. Salvo que en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo, conflicto o controversia relativo a la interpretación del presente contrato siempre y cuando la ley autorice este instrumento alternativo, derivado de o relacionado con la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del mismo, puede ser sometido por cualquiera de las Partes a la determinación final de un Tribunal de Arbitraje Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las disposiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso del artículo 1.
48.2. Integración y Designación. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más árbitros, el o los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud escrita de cualquiera de ellas.
48.3. Requisitos. El Tribunal debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el referido Centro y conforme a su reglamento, desarrollarse en idioma Español, y la ley de Fondo será la ley de la República de Colombia.
48.4. El inicio del procedimiento de Arbitraje no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
48.5. Exclusión. No pueden someterse a este instrumento alternativo, todos aquellos asuntos expresamente excluidos del mismo por el presente contrato, ni la interpretación de las estipulaciones que los determinan.
Por consiguiente, las diferencias, desacuerdos o controversias sobre asuntos y materias excluidas por la ley y por este Contrato de la aplicación de la cláusula Compromisoria, deben someterse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el Código de la materia y las demás leyes aplicables.
48.6. Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Cualquier actuación que dé inicio al trámite arbitral deberá comunicarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la República de Colombia, sin que por ello se entienda que aquella adquiera la condición sustancial de parte en dicho procedimiento arbitral.
CAPÍTULO XII. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
49. Aplicación del régimen superior y restricciones: Las Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos deben desarrollarse con sujeción a las normas superiores en materia ambiental y social y respetar el patrimonio arqueológico de la Nación.
En la ejecución de sus actividades, EL CONTRATISTA deberá efectuar la debida diligencia ambiental y social, respetar las normas y principios de Derechos Humanos y prevenir, reducir, mitigar y dar correcto manejo a los riesgos sociales, ambientales y económicos que afecten en forma negativa el ambiente y las comunidades asentadas en los municipios en los que se ejecutan. Para este efecto, además de ejecutar el Programa en Beneficio de las Comunidades
-PBC, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Consejo Directivo y que adopte la ANH de conformidad con el Decreto 714 de 2012, EL CONTRATISTA deberá:
a) Desplegar las labores y gestiones necesarias para lograr el fin descrito en estricta sujeción a las normas superiores y a los principios constitucionales.
b) Atender los requerimientos de información de la ANH y de las autoridades competentes sobre los riesgos y las medidas para atenderlos, así como sobre la ejecución de dicho Programa.
c) Efectuar las modificaciones y los ajustes que fueren necesarios para hacer compatible los compromisos del Programa con las políticas públicas, tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales.
d) Xxxxxxxxx con la ANH y demás autoridades con la información y participación que se le solicite en los espacios de comunicación y coordinación entre las autoridades nacionales y territoriales, y en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana relacionados con el objeto del contrato.
e) Establecer condiciones de ejecución de las actividades de sus subcontratistas que repliquen en estos los deberes contenidos en el presente numeral.
50. Inversión social-Programas en Beneficio de las Comunidades: En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA debe emprender obras, trabajos y/o labores en beneficio de las comunidades del Área de Interés de las Operaciones, en Áreas Continentales, en las que se desarrollen actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para cuya ejecución han de destinarse recursos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes.
En cumplimiento de este compromiso, EL CONTRATISTA debe diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades, establecidas o asentadas en dichas áreas, destinados a fomentar el desenvolvimiento sostenible, el fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar.
La ANH está facultada para acompañar a EL CONTRATISTA en los procedimientos de presentación y concertación de tales Programas con las autoridades que representen dichas comunidades o con personeros de las mismas.
En el Plan de Exploración, en el Programa de Evaluación, en el plan de Desarrollo y en cada Programa Anual de Operaciones, EL CONTRATISTA debe incorporar un capítulo especial con los programas y proyectos que se propone llevar a cabo en beneficio de las comunidades, de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos en el Anexo F.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS
51. Cesión y otras transacciones: EL CONTRATISTA no está facultado para ceder o transferir, ni parcial ni totalmente, sus intereses, derechos, obligaciones y compromisos adquiridos o contraídos en razón del presente contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas:
a) De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran contratistas plurales, es requisito esencial que el Operador mantenga, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del contrato.
b) La cesión de participaciones de integrantes de contratistas plurales dentro de la correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con la limitación que se consigna en el anterior numeral, y que debe recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato.
c) El Operador está obligado a mantener participación mínima del treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate.
d) La cesión total o parcial del contrato tiene también que recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato.
51.1. Otras Transacciones. Conforme al Acuerdo 2 de 2017, las siguientes transacciones requieren informar previa y expresamente por escrito a la ANH y pronunciamiento también expreso de esta última, destinado exclusivamente a establecer que se mantienen las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación, a la adjudicación del contrato y a la asignación del Área:
Cualquier operación que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante de EL CONTRATISTA o de cualquiera de los integrantes de contratistas plurales, así como eventos de fusión o escisión de ELCONTRATISTA, del Operador, y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Proponentes Plurales, en todos los eventos salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
Todo evento de cesión o transferencia total o parcial de las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
Las fusiones o escisiones de la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, igualmente salvo sociedades inscritas en bolsas de valores.
51.2. Procedimiento. EL CONTRATISTA debe solicitar la correspondiente autorización o presentar la comunicación de información formal ante la ANH, con indicación de la naturaleza, objeto y demás elementos de la transacción propuesta; la minuta del negocio por celebrar, si
se trata de cesión total o parcial del negocio jurídico, y la determinación precisa de todas las condiciones de Capacidad del cesionario o de la persona jurídica que resultaría de alguna de las transacciones previstas en esta cláusula, con todos los documentos exigidos en el Reglamento de Contratación de la Entidad y en los Términos de Referencia del certamen que dio lugar al contrato que proyecta cederse total o parcialmente o cuyo contratista individual o plural se plantea modificar, o proyecta someterse a transacción contemplada en esta cláusula, y, la minuta de reforma al convenio de asociación correspondiente o de cesión de derechos societarios.
La ANH dispone de noventa (90) Días Calendario, siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, para pronunciarse sobre la misma. En el evento de que la ANH no se pronuncie dentro de dicho término, la solicitud se entenderá aprobada, siempre y cuando el cesionario reúna las condiciones exigidas para el efecto. En todo caso, la ANH se reserva la facultad para verificar la información suministrada; en caso de encontrarse documentación no comprobable o acreditable frente a la ANH, la ANH iniciará Proceso para la Declaración de Incumplimiento cuya consecuencia será la Terminación del Contrato .
De requerirse documentos no acompañados, modificación de los sometidos y/o información no suministrada, por una sola vez, la Entidad pedirá a EL CONTRATISTA introducir los ajustes y realizar las aportaciones pertinentes. En estos eventos, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la radicación de todos los requisitos exigidos.
La improbación expresa o tácita de la solicitud no es considerada desacuerdo o controversia sometida a arbitraje.
52. Fuerza mayor y hechos de terceros: Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
52.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
52.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
52.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) Días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
52.4. Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) Meses consecutivos, la ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los términos de la cláusula 30.
52.5. Cumplimiento de otras Obligaciones Además de las obligaciones de carácter económico financiero, pesa sobre la Parte afectada el deber de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente los demás compromisos y prestaciones no afectados por aquellos, así como acometer todas las acciones y esfuerzos razonables para mitigar su impacto.
Parágrafo 1: Durante la vigencia de la suspensión el CONTRATISTA deber demostrar ante la ANH, la diligencia empleada para conjurar los efectos del evento que origina esta medida o de la contraria la ANH ordenará la reanudación del plazo según los términos señalados en la presente cláusula. O de lo contrario podrá declararse el incumplimiento.
Parágrafo 2: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de licenciamiento ambiental no constituirán causal de exoneración a título de fuerza mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación xxx xxxx, mientras tales situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.
53. Impuestos: EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana.
Son de cargo de aquel todos los costos y gastos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato.
54. Moneda: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de LA ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en el banco que la ANH designe para tal fin. EL CONTRATISTA podrá hacer pagos en otras divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por la ANH.
Los recursos deben ser depositados en la cuenta y entidad financiera que la ANH determine para el correspondiente propósito.
55. Tasa de cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx Xxxxxxx TRM certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, correspondiente al Día de la liquidación respectiva.
56. Intereses xx xxxx: Los intereses xx xxxx se causarán en la tasa aplicable en la divisa en la que se causa la obligación.
Para el cálculo de Intereses xx Xxxx, la conversión debe llevarse a cabo de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM, en la moneda en la que se cause la obligación, como se dispone en el Artículo 88 del Acuerdo 2 de 2017.
57. Comunicados externos: Cuando EL CONTRATISTA, su Matriz o Controlante requieran emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a la ANH.
En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas de Hidrocarburos deberán ser comunicados a la ANH con una antelación mínima de dos (2) Días.
Parágrafo: Cuando EL CONTRATISTA se encuentre registrado en el mercado de valores de Colombia o de cualquier otro país, la información será entregada con una antelación mínima de un (1) día, o dentro de los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, ya sea en Colombia o en el exterior, en relación con información relevante que se deba entregar a los mercados.
58. Legislación y régimen jurídico: Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Le son aplicables las normas concernientes a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y al Sistema General de Regalías, en especial, las leyes 756 de 2002 y ley 2056 de 2020y sus reglamentos; las disposiciones pertinentes del Código de Petróleos; los Decretos Leyes 1760 de 2003, en todo aquello no modificado o sustituido por el distinguido como 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012; este último; el Reglamento de Contratación expedido por el Consejo Directivo de la ANH contenido en Acuerdo 2 de 2017; las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y 1474 de 2011, y el Decreto Ley 19 de 2012, sus desarrollos y reglamentos, en cuanto resulten pertinentes y aplicables, así como las normas generales del derecho privado
contenidas en los códigos Civil y de Comercio, o las disposiciones que sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen las anteriores.
Siempre que en el presente contrato se haga mención de una norma jurídica, se entiende que corresponde también a aquella o aquellas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
59. Bienes y servicios nacionales: En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, en el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo, conforme al presente contrato, EL CONTRATISTA está en el deber de otorgar preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en ese orden.
60. Reclamación diplomática: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a intentar reclamación diplomática en todo cuanto corresponde a los derechos, obligaciones, compromisos, prestaciones y Operaciones relacionados con este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia.
Se entiende que no se presenta denegación de justicia, cuando aquel ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas.
61. Idioma: Para todos los efectos y actuaciones relacionados con este contrato, el idioma oficial es el español.
62. Autorizaciones, aprobaciones o pronunciamientos: Cualquier determinación que conforme al presente contrato requiera autorización, aprobación o pronunciamiento de la ANH y no tenga previsto plazo determinado de respuesta, debe ser adoptada en término máximo de tres (3) Meses.
Salvo que este negocio jurídico disponga lo contrario, transcurrido este término sin pronunciamiento de la Entidad, se entiende negada o improbada la correspondiente solicitud, sin perjuicio de que posteriormente ésta pueda evaluar si modifica la decisión presunta, en el evento de mediar aceptación de ELCONTRATISTA.
Este acepta y reconoce que cualquier autorización o aprobación de la ANH, en desarrollo del presente contrato, no comporta ni implica garantía alguna acerca del resultado del objeto de tales pronunciamientos.