CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA RETROEXCAVADORA
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CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA RETROEXCAVADORA
Nº002-2007-GM-MDP
Conste por el presente documento el Contrato de Alquiler de Maquinaria que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Pocollay, con RUC Nº 20147796987, con domicilio en Xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx de Tacna, representada por su Gerente Municipal Abog. Xxxxx Xxxx Ale identificado con DNI Nº 00000000, a quién en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte EMPRESA SILPAY S.A.C., con R.U.C. Nº 20410507057, con domicilio en Av. Ejercito Nº 435 Para Grande, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATISTA representado por el Señor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, en los términos y condiciones siguientes
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL CONTRATISTA es una persona natural que tiene por objeto la prestación de servicios de alquiler de equipo/maquinaria y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.
Mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-MDP convocada en fecha 04 de Julio en atención a los requerimientos de la Obra: Ampliación de Red de Desague y Conexiones Domiciliarias en la Prol. Av. Los Ángeles, se otorgó la buena pro según acta del 05 de Julio a EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
El presente contrato se rige por el texto único ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento, supletoriamente por el código civil y las normas que sean aplicables.
Ley 28927 Ley de Presupuesto de la República 2007
Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Ley 27792 Ley Orgánica de Municipalidades.
D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETO
El presente contrato tiene por objeto obtener de EL CONTRATISTA los servicios de alquiler de 150 h/m del siguiente equipo:
EQUIPO/MARQUINARIA : RETROEXCAVADORA
MARCA : CATERPILLAR
AÑO DE FAB. : 2007
MODELO : 420E/420E IT
INCLUYE : Operador
MANTENIMIENTO : A cargo del propietario – Maquina Húmeda
HORAS MINIMAS : 6 horas Mínimas
TOTAL DE HORAS : 150 Horas Maquina
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO
El plazo para la ejecución del presente servicio a cargo de EL CONTRATISTA correrá a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato, pudiendo ampliarse previo sustento técnico por parte del área usuaria, siempre que mantenga las mismas condiciones técnico-económicas que dieron origen a su contratación.
CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO
El precio pactado es de S/.137.00 Nuevos Soles por hora/máquina, ascendente a un total de S/. 20,550.00 (Veinte Mil Quinientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles) Incluido IGV.
CLAUSULA SEXTA: DE LA AFECTACIÓN PRESUPUESTAL
Sec. Func. : 20072032219
Meta : Ampliación de Red de Desague y Conexiones Domiciliarias en la Prol. Los Ángeles
Fte. Fto. : Canon Minero
CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO
El pago se hará conforme a la generación de la Orden de Servicio según valorización, parte diario de trabajo y el respectivo Informe de Conformidad del servicio emitido por el Ingeniero residente de obra, avalado por la Gerencia de Ingeniería de “LA MUNICIPALIDAD”, una vez cumplido el total de HM.
Para tal efecto corresponderá a EL CONTRATISTA presentar la respectiva factura, copia del contrato, copia del Registro Único de Contribuyentes y copia de su Documento Nacional de Identidad.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA:
El Equipo/Maquinaria a contratarse, deberá de estar en buenas condiciones de operatividad.
Correr a su cuenta con el mantenimiento y reparación del Equipo cuando las circunstancias así lo requieran.
Correr con los gastos de movilización y desmovilización del equipo.
Se obliga a mantener vigente la propuesta económica hasta el término del contrato.
Adjuntar los partes diarios originales de trabajo los mismos que deben de estar firmados por el operador y el visto bueno por el residente de obra.
LA MUNICIPALIDAD:
Cumplir de manera oportuna con la realización de los pagos.
Verificar el desarrollo del servicio contratado.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIA DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA garantiza que el Equipo/Maquinaria esta en perfectas condiciones de operatividad y que se ajustan a las especificaciones técnicas solicitadas. EL CONTRATISTA garantiza además que al momento de la utilización, este se encuentre en perfecto estado. Si fuera el caso en que el Equipo sufra desperfectos EL CONTRATISTA dispondrá de 72 HORAS para subsanar la deficiencia o se compromete a reemplazar el vehículo. La misma que será de aplicación el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, en este caso será de aplicación el punto 2 ya que el pago será contra prestación efectuada
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDAD POR RETRASO EN EL SERVICIO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del importe total del contrato; luego de lo cual la gerencia de Inversiones autorizara rescindir el contrato en forma parcial o total por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Actos contrarios al cumplimiento del contrato o cualquier otra estipulación contractual, disposición legal y/o reglamentaria.
Negativa de EL CONTRATISTA a continuar con la prestación de sus servicios.
Quiebra o insolvencia para continuar con la prestación del servicio.
El contrato podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes, al presentarse causales de fuerza mayor comprobables que impidieran su continuación.
El contrato se regirá de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento.
Si surgiera alguna discrepancia respecto del requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidos en la Ley y en el Reglamento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: JURISDICCIÓN
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Moquegua, renunciando a cualquier otro fuero; y señalan para tal efecto como sus domicilios las direcciones domiciliarias consignadas en el exordio del presente contrato donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del centro de arbitraje al que hubiese sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrán fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Las partes intervinientes dejan expresa constancia que en la celebración del presente no ha mediando dolo ni vicio alguno que pueda invalidarlo parcial o totalmente, en señal de conformidad, firman al pie del presente documento en la ciudad de Tacna, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil siete.
POR LA MUNICIPALIDAD POR EL CONTRATADO
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