Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.—La cantidad de kilogramos será entregada por el vendedor:
Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.—La cantidad de kilogramos será entregada por el vendedor:
En la factoría o local que el comprador tiene establecido en .............
En el almacén o local, sito en , destinado a tal efecto
por el vendedor.
En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la factoría del comprador, se abonará al vendedor por parte del comprador, la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en pese-
tas/kilogramo.
El control de calidad de higos se realizará en el lugar y del modo que ambas partes acuerden. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión xx Xxxxx- miento al respecto.
Octava. Indemnizaciones.—El incumplimiento de este contrato, a efec- tos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obli- gación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos exis- tirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima.
Novena. Causas de fuerza mayor.—No se consideran causas de incum- plimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga, siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades climato- lógicas o enfermedades y plagas no controlables.
Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento en el plazo máximo de siete días.
Décima. Comisión de seguimiento.—El control, seguimiento y vigilan- cia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo esta- blecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los con- tratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.
Undécima. Forma de resolver las controversias.—Cualquier diferen- cia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo y por la Comisión será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 xx xxxx, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dudécima. Los hijos objeto de este contrato podrán destinarse tanto a empaquetado como a la fabricación de pasta.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(3) Indicar el tipo de IVA, que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación en vigor.
13460 ORDEN de 4 xx xxxxx de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxxxx con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas, que regirá durante la campaña 1999/2000.
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato—ti- po de compraventa xx xxxxxxxxx, con destino a melocotón en almíbar y jugo natural de frutas, formulada por la Federación Nacional de Aso- ciaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) por una par- te, y por la otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG-IR, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 xx xxxx, y habiéndose cum- plido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciem- bre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decre- to 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxxxx, con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será por la duración de la campaña 1999/2000.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 xx xxxxx de 1999.
XXXXXX XXXXXX
Xxxxx. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxxxx con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas, para la campaña 1999/2000
Contrato número .............
En ....................... a .... de de 1999
De una parte, la sociedad ,
con domicilio social en ,
CIF número ................................., teléfono ,
representada por xxx , (1)
en adelante «el comprador».
Y, de otra parte, don ,
documento nacional de identidad ,
en representación de ,
con domicilio social en ,
teléfono ..................
La Organización de Productores reconocida ,
con domicilio social en ,
CIF número ................................., teléfono .................................
representada por don (1)
en adelante «el vendedor».
Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2). Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y decla-
xxxxx expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo
con las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto de contrato.—El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos xx xxxxxxxxx con destino a
melocotón en almíbar o en jugo natural de frutas (se excluyen las nec- tarinas), admitiéndose una tolerancia en peso de ± 10 por 100.
El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha xx xxxxxxxxx con más de una industria.
El origen de la producción contratada quedará identificado mediante el siguiente cuadro cuando las partes contratantes así lo decidan.
Parcela/pago paraje. Denominación | Identificación catastral | Término municipal | Provincia | Superficie contratada — Has | Producción contratada — Kg | Variedad | Cultivada en calidad (3) |
Segunda. Especificaciones de calidad.—El producto objeto del pre- sente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
1.a Materia prima, sana, fresca, limpia, sin sabores ni olores extraños, buen sabor y firme textura, y con una madurez apropiada para la indus- trialización, cogida a mano.
Melocotón de carne amarilla, de hueso fijo, no rojo. Color típico de la variedad.
Calibre de fruto, mayor o igual a 55 milímetros.
2.a Se acepta, no obstante, una tolerancia máxima total de 5 por 100 xx xxxxxx en peso que no reúna las condiciones anteriormente enumeradas.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.—Las entre- gas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se realizará el ...........................
El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para efectuar las entregas xx xxxxxxxxx en las cantidades convenidas anteriormente.
El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o vacías, en la fábrica o puesto de recogida más próximo, como máximo dentro de los tres días siguientes a su provisión excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.
Cuarta. Precio mínimo.—El precio mínimo a pagar por el comprador será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña 1999/2000, por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CE) correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales, transpor- tes, descargas y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador. Estos precios mínimos, fijados en Euros, serán convertidos en pesetas cada mes, con arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de la recepción del producto por el comprador.
Quinta. Fijación de precios.—Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas el de euros/100
kg., más el por 100 de IVA correspondiente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Sexta. Condiciones de pago.—Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato, se pagarán como sigue:
El comprador liquidará, como mínimo, el 50 por 100 del importe del fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.
La cantidad restante, se liquidará según acuerdo entre las partes con anterioridad al día ......... del mes de .................. del año debiendo,
en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la solicitud de la ayuda, cuya fecha limite será la indicada en el Reglamento CE vigente, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas. Es obligatorio consignar correctamente la fecha anteriormente señalada, considerándose la falta de este requisito como motivo de invalidez del contrato.
El pago de la materia prima, el productor por parte del transformador, sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según reglamento (CE) número 1721/1994.
Entidad financiera .......................
DATOS BANCARIOS
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta.
CÓDIGO BANCO | CÓDIGO SUCURSAL | CONTROL | N.o DE CUENTA CORRIENTE | ||||||||||||||||
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.
Séptima. Recepción y control.—Se considerará puesto de recepción la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo entre las partes, o la fábrica. La cantidad xx xxxxxxxxx contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en el/los centro/s de recepción situado/s en ..................
El productor percibirá una compensación por portes desde la explo- tación hasta el centro de recepción de pesetas/kilogramo.
El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.
Octava. Especificaciones técnicas.—El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
Novena. Indemnizaciones.—Salvo los casos de fuerza mayor demos- trada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adver- sidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apre- ciación que podrá hacerse por la Comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación décima.
La consideración de una situación de «fuerza mayor» podrá ser cons- tatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afec- tada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad de pesetas/uni-
dad, por cada envase deteriorado o no devuelto.
Décima. Comisión de Seguimiento.—El control, seguimiento y vigi- lancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión xx Xxxxx- miento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y ven- dedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones pari- tarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.
Undécima. Arbitraje.—Xxxxxxxxx diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente con- trato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 xx xxxx, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Documento acreditativo de la representación.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Propietario, arrendatario, aparcero. etc.