CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS y OBRAS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS y OBRAS
1) CONDICIONES
El conjunto de términos y condiciones que se detallan a continuación conforman las Condiciones Generales de Contratación de la Nota de Pedido y/o Contrato, los que son parte integrante de estas Condiciones, y junto con los restantes documentos que la componen, establecen los derechos y obligaciones de las Partes.
2) DEFINICIONES
En el presente documento los siguientes términos detallados en mayúsculas tendrán el significado que se indica a continuación:
• Autoridad Gubernamental: significa cualquier autoridad oficial, administrativa o judicial, de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
• Comitente: es Genneia S.A.
• Condiciones Generales de Contratación de Servicios y Obras: son las presentes condiciones generales de contratación, denominadas en adelante, las “Condiciones Generales” y/o las “Condiciones Generales de Contratación”.
• Contratista: es aquella persona física o jurídica que suministra el Servicio o construye las Obras objeto de la Nota de Pedido y/o Contrato.
• Cláusulas Particulares: son aquellas aplicables específicamente a la Obra o Servicio en cuestión, las que señalarán cuales cláusulas de las Condiciones Generales podrán ser modificadas y establecerán los alcances no incluidos en las Condiciones Generales.
• Equipamiento y Materiales: significa todos los bienes a ser suministrados por el Contratista o Subcontratistas bajo la Nota de Pedido y/o Contrato.
• Hito/s: significa la culminación de una actividad específica o la ocurrencia de un evento identificado como tal en la Planilla de Hitos, teniendo en cuenta que un Hito no será alcanzado a menos que o hasta que el Comitente haya acordado que el Hito ha sido alcanzado.
• “Xxxxx Xxxxxxxxx” significa el conjunto de normas y/o legislación de carácter nacional, provincial y/o municipal y demás reglamentaciones y/o resoluciones vigentes, sean estas de alcance general o individual, dictadas por Autoridades Gubernamentales u organizaciones privadas en el marco de sus competencias.
• Nota de Pedido y/o Contrato: significa el documento por el cual se encomienda a un Contratista la prestación de servicios o la ejecución de las Obras sujeto a las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares de la Nota de Pedido y todos los documentos que se le incorporen mediante referencia expresa.
• Obra/s: significa los trabajos de construcción y/o instalación y/ó montaje y/o pruebas y todas aquellas tareas incluidas en el objeto de la Nota de Pedido y/o Contrato que el Contratista se haya obligado a suministrar al Comitente.
• Partes: significa conjuntamente el Comitente y el Contratista.
• Parte: significa individualmente el Comitente o el Contratista, según corresponda.
• Plazo de Garantía: tiene el significado asignado en las Cláusula 20.11 (iii) y 21.5.
• Pruebas de Desempeño: significa las pruebas que se llevan a cabo de acuerdo con los procedimientos descritos en la Cláusula 20.11(ii), diseñadas para demostrar que la Obra alcanzó el Desempeño Garantizado en la Nota de Pedido y/o Contrato.
• Precio de la Nota de Pedido y/o Contrato: significa el precio total pagadero al Contratista de conformidad con la Nota de Pedido y/o Contrato como contraprestación por la entrega de las Obras o Servicios en cumplimiento del objeto de la misma.
• Recepción Provisoria y Recepción Definitiva: tienen el significado asignado según las Cláusulas 20.11 (i) y
(iii) para la Contratación de Obras y 21.5 y 21.6
• para la Contratación de Servicios, respectivamente.
• Servicio/s: Significa la prestación de Servicios a que se haya obligado el Contratista con el Comitente mediante la respectiva Nota de Pedido y/o Contrato.
• Subcontratista: significa cualquier persona física o jurídica distinta del Comitente que tiene un contrato con el Contratista para proveer equipos, materiales o servicios directa o indirectamente para la realización de las Obras y/o Servicios.
• Trabajos: de manera indistinta, significarán los Servicios y/u Obras contratados por el Comitente.
3) CONTENIDO DE LA NOTA DE PEDIDO Y/O CONTRATO
La Nota de Xxxxxx y/o Contrato, sus documentos adjuntos y las Condiciones Generales de Contratación, constituyen el acuerdo entre el Contratista y el Comitente y el mismo no podrá ser modificado, salvo por una revisión posterior de la Nota de Pedido y/o Contrato en cuyo caso deberá estar debidamente firmado por un representante legal del Comitente y aceptada por el Contratista.
Estas Condiciones Generales de Contratación resultan obligatorias para el Comitente y el Contratista y prevalecen y reemplazan cualquier condición de venta del Contratista e integran la Nota de Pedido. Todas las condiciones de certificación, facturación y pago están incluidas en la Nota de Pedido y/o Contrato.
A los efectos de resolver las discrepancias que pudieren existir entre los distintos documentos de la Nota de Pedido y/o Contrato, el orden de prelación entre ellos es el siguiente:
a. Nota de Xxxxxx y/o Contrato, según corresponda
b. Condiciones Particulares
x. Xxxxxx de especificaciones técnicas
d. Condiciones Generales de Contratación
e. Condiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
f. Oferta de la Contratista
4) ACEPTACION
Se considerará aceptada la Nota de Xxxxxx en todos sus términos, si dentro de los dos (2) días hábiles de su recepción por parte del Contratista, el Comitente no recibiese una notificación formal expresa, en el domicilio consignado en dicha Nota de Pedido, manifestando el íntegro rechazo de la misma.
Se considerará aceptado el Contrato al momento de ser suscripto por las Partes.
5) CONOCIMIENTO DEL SITIO. ALCANCE
5.1. Con la firma del Contrato o aceptación de la Nota de Pedido, el Contratista reconoce que, en base a sus conocimientos y experiencia, y por un examen cuidadoso del lugar, época de la prestación del/ los Servicio/s u Obra/s, y de la condición de ejecución de tales Obra/s y/o Servicio/s, tales como las disponibilidades de transporte, personal en la zona, agua potable, electricidad, combustibles y las condiciones de los accesos, sin que la presente enunciación sea taxativa sino meramente ejemplificativa, se ha compenetrado de la naturaleza de las Obras o Servicios a realizar, como así también ha tomado acabado conocimiento del predio, suelo y subsuelo en que han de efectuarse los Obras y/o prestarse los Servicios, no pudiendo en consecuencia luego efectuar ningún tipo de reclamo en base a imprevisiones al respecto o alegar desconocimiento del sitio y/o de sus condiciones.
Ningún acuerdo verbal con un empleado y/o representante del Comitente modificará o anulará lo establecido en cualquier documento de la Nota de pedido o en el Contrato, salvo autorización expresa escrita, mediante la emisión de la documentación pertinente.
5.2. El Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que resulten completos, de la mejor calidad y adecuados a su fin, en la forma que se indica en los documentos que forman parte de la Nota de Pedido y/o Contrato, realizando todas aquellas tareas y prestaciones implícitas a tal fin, aunque en dichos documentos no figuren o no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que ello traiga aparejada ninguna modificación en el Precio y en el cumplimiento de los plazos contractuales.
6) SEGUROS
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo el Contrato o la Nota de Xxxxxx, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante todo el plazo de la Nota de Pedido y/o Contrato, con compañías de reconocido prestigio y solvencia, a satisfacción del Comitente, los seguros descriptos a continuación, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normalmente vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en la Nota de Pedido y/o Contrato.
(a) Seguro de responsabilidad civil comprensiva. Cubrirá todo daño causado por el Contratista o sus Subcontratistas como consecuencia o en relación a los Trabajos, a las personas o propiedades del Comitente, sus empleados, agentes, contratistas y terceros. El monto mínimo de indemnización será de USD 500.000 (dólares quinientos mil). Las pólizas que se establezcan deberán tener como condición la siguiente cláusula:
“En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a Genneia SA.(y/o ENARSA y/o CAMMESA) por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, Genneia S.A.(y/o ENARSA y/o Cammesa) será considerado asegurado para esta póliza.”
Además, deberá incluirse una cláusula que indique que el Comitente será considerado tercero respecto a daños que pudiera causar el Contratista o sus Subcontratistas.
La póliza deberá amparar las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil para bienes bajo cuidado y custodia.
• Responsabilidad Civil por polución súbita y accidental e imprevista.
• Seguro de riesgos de trabajo y de vida obligatorio
• Responsabilidad del contratista y subcontratista.
• Cobertura en exceso para automóviles propios y no propios.
• Transporte de mercaderías o bienes.
• Personas físicas bajo contrato
(b) Seguro de responsabilidad civil para automotores. Cubrirá responsabilidad civil por daños de todo tipo (bienes, lesiones y muerte) originados al Comitente y a terceros, transportados y no transportados en la utilización de automotores por el Contratista en el Sitio y fuera del mismo, con un límite mínimo de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) para vehículos livianos y camionetas, y de pesos trece millones ($ 13.000.000) para vehículos pesados y camiones. Las pólizas deberán incluir las siguientes cláusulas: “En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a GENNEIA SA. por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, GENNEIA SA. será considerada asegurada para esta póliza”
“En caso de que el vehículo ocasione daños a las instalaciones de GENNEIA SA. o a su personal, GENNEIA SA. será considerado un tercero para la presente póliza.
c) Seguro Técnico de Equipos y Maquinarias de la Contratista. En el caso que ingresen equipos los mismos deberán contar con cobertura de responsabilidad civil de por lo menos USD 50.000 (dólares cincuenta mil).
El Contratista deberá presentar los certificados de las respectivas pólizas al Comitente y los comprobantes de pagos de las primas cada vez que le sean requeridos. No obstante, el Contratista queda obligado a informar por escrito al Comitente de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. El Contratista deberá hacerse cargo de las franquicias y descubiertos de las xxxxxxx.Xx falta de pago de alguna póliza dará derecho al Comitente a suspender cualquier pago que se adeude hasta tanto el Contratista remedie el incumplimiento en cuestión.
El Comitente podrá solicitar el cambio de compañía aseguradora para el caso que la misma no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren de forma efectiva su estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
En caso que el Contratista no obtenga y/o mantenga los seguros previstos en la presente cláusula, o no proporcionare los correspondientes certificados de cobertura y las constancias de pago al inicio de los Trabajos en el Sitio o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados, el Comitente tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costos (incluyendo los costos internos del Comitente) serán cargados al Contratista y oportunamente debitados de cualquier suma que el Comitente adeudase al Contratista, junto con los gastos administrativos que la operación demande; o a su exclusivo criterio podrá, previa intimación a cumplir en un plazo de dos (2) días hábiles, rescindir la relación contractual por causas imputables al Contratista.
El Contratista no podrá solicitar a la compañía aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscriptas sin el previo consentimiento por escrito por parte del Comitente, lo que deberá constar en las respectivas pólizas como cláusula de no cancelación. Asimismo, dichas Pólizas deberán incluir una cláusula de no repetición por la cual el asegurador renuncie expresamente a iniciar cualquier acción de repetición contra Xxxxxxx, sus accionistas, directivos y dependientes en general
El Comitente procederá a aprobar o rechazar las pólizas de seguros presentadas por el Contratista dentro de los diez (10) días hábiles de haberlas recibido.
El Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas que cuenten con los seguros enunciados en la presente cláusula, con los mismos requisitos aquí establecidos.
El Contratista reparará los daños y responderá por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas que suscriba, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades de los Trabajos.
Todas las pólizas a ser contratadas por el Contratista en el marco de la Nota de Xxxxxx y/o Contrato deberán incluir como co-asegurado adicional y beneficiario de las mismas, en caso de corresponder, lo que se establezca en las Especificaciones Particulares que integran la Nota de Pedido y/o Contrato.
7) IMPUESTOS
El Contratista estará obligado al pago de cualquier impuesto y/o tributo de cualquier naturaleza o condición, como así también al pago de toda multa, pena, carga tributaria y arancel al cual el Contratista esté sujeto como resultado de la ejecución de la Nota de Xxxxxx y/o Contrato o en relación con los ingresos obtenidos por el
Contratista durante la ejecución de la Nota de Xxxxxx y/o Contrato; siendo el único y total responsable y no pudiendo reclamar reintegro alguno por tales impuestos y/o tributos al Comitente.
El Contratista se obliga a que los Subcontratistas abonen todos los impuestos y todas las cargas fiscales que correspondieren de conformidad con la legislación vigente, las multas, penas e intereses correspondientes que se pudieren haber generado durante la ejecución de los Trabajos
En el caso que se creen nuevos impuestos, tasas o contribuciones, o en caso de que se modificaran los existentes, el pago de éstos recaerá sobre el sujeto pasivo de aquellos.
El Comitente será únicamente responsable del pago del impuesto al valor agregado (IVA).
8) PRECIO Y FORMA DE PAGO
8.1. El Precio de la Nota de Pedido y/o del Contrato constituirá el pago total al Contratista e incluye todos los costos, mano de obra, tributos, impuestos, tasas de cualquier especie, contribuciones, cargos y beneficios del Contratista por los Trabajos. El Contratista renuncia expresamente a invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente como eventual justificativo de un pedido de aumento de precio por aumento de costos de materiales o mano de obra, y a invocar cualquier derecho en tal sentido, incluyendo, sin limitación a los derechos conferidos en virtud de los Artículos 1090, 1091 y 1255 último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.
8.2. A menos que se exprese lo contrario en otros documentos de la Nota de Pedido o del Contrato, el Precio es fijo e inamovible.
8.3. De acuerdo a lo establecido en el punto 4 de esta Clausula todos los ítems no especificados pero necesarios para la correcta, segura y eficiente ejecución de la Obra o prestación de los Servicios como así también el cumplimiento de las garantías otorgadas por el Contratista se encuentran incluidos en el Precio.
8.4. La forma de pago será la que se determine en la Nota de Pedido o Contrato, dejándose establecido sin embargo que cuando se establezca una moneda distinta al Peso Argentino, Genneia podrá realizar los pagos en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día inmediato anterior a la fecha de pago, teniendo dicho pago pleno efecto cancelatorio.
8.5. Todos los pagos parciales serán considerados como pagos a cuenta del total fijado y estarán sometidos a las revisiones y/ó rectificaciones que pudieran ocurrir al hacer la liquidación final que se practicará al momento de la recepción definitiva de los Trabajos. Esto no dará derecho al Contratista para considerar como definitivamente recibido ningún Trabajo antes de la liquidación final, ni como saldada ninguna cuenta parcial anterior a dicha liquidación.
8.6. A opción del Contratista, los pagos de los bienes o servicios contratados serán abonados por Xxxxxxx (contra entrega de la factura correspondiente) mediante transferencia bancaria o cheque cruzado no a la orden. En el supuesto de transferencia bancaria, la constancia de transferencia bancaria constituirá recibo de pago suficiente y surtirá efectos plenamente cancelatorios.
9. GARANTIAS
La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías:
(a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato.
(b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta.
(c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo, para el caso específico de Contratación de Obras.
Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido o Contrato hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria.
En el caso específico de contratación de Obras, al momento de la Recepción Provisoria, se reemplazará dicha garantía de Cumplimiento de Contrato por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato. Esta nueva Garantía deberá tener validez desde la fecha de la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva.
La Garantía de Pago de Anticipos deberá ser por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a cuenta por el Comitente. Si entregare una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de Nota de Pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcanzó la Recepción Provisoria.
10) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Obligaciones generales:
a)Además de las obligaciones inherentes y especificas correspondientes al Contratista según el Trabajo a ser realizado (Obras o Servicios), previstas en las Condiciones Específicas de Contratación, el Contratista está obligado a cumplir y a hacer cumplir diligentemente el objeto de los Trabajos previstos en la Nota de Pedido o Contrato; a cumplir con las leyes Nacionales, Provinciales, Municipales y disposiciones policiales, siendo el único responsable de su observación, sea por sus dependientes o sus subcontratistas o los dependientes de
sus subcontratistas como así también por los daños y perjuicios que causare a terceras personas o a la propiedad en ocasión y/o con motivo de la ejecución de los Trabajos.
El Contratista deberá asimismo cumplir con la aplicación de todo el Marco Normativo en materia de seguridad en la ejecución de los Trabajos. Asimismo deberá dar estricto cumplimiento a todo el Marco Normativo en materia laboral aplicable, sin excepciones; a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Salud y Seguridad en la Construcción, de corresponder, en todas las etapas de los Trabajos y/o construcciones (Decreto N° 911/96 – y legislación complementaria) y procedimientos del Comitente y a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Medicina Laboral y Medio Ambiente.
b) Independencia.
El Contratista se compromete a realizar los Trabajos en forma independiente de GENNEIA, y nada en el presente ni en la Nota de Pedido o Contrato será entendido o interpretado de manera que indique que el Contratista y/o los dependientes y/o contratistas del Contratista y/o cualquier empleado y/o persona física designada por el Contratista para prestar los Servicios, sea considerado como agente y/o funcionario y/o empleado en relación de dependencia y/o con relación laboral y/o vínculo contractual con GENNEIA. El Contratista deja expresa constancia que la contratación de los Trabajos no implica la aplicación del principio de responsabilidad solidaria, quedando el Comitente eximido de dicha responsabilidad en todo lo atinente a los incumplimientos a las disposiciones legales en materia laboral, previsional, de riesgos de trabajo, seguridad social, etc. Los dependientes y/o contratistas del Contratista y cualquiera de las personas antes indicadas a ser afectadas a la prestación de los Trabajos serán dependientes y/o contratistas del Contratista, siendo este el único responsable por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, impositivas, de seguridad social y de seguridad en materia de riesgos de trabajo, como así también de cualquier otra disposición legal, actual o futura, que pudiere abarcar la relación laboral entre este y aquellos
c) Horas laborales
El Contratista podrá llevar a cabo los Trabajos en cualquier horario que le sea permitido por el Marco Normativo y previa obtención de cualquier permiso, consentimiento o licencia relativa al Trabajo que el Marco Normativo exigiere. El Contratista notificará fehacientemente al Comitente y con un plazo razonable de tiempo, acerca de las horas laborales proyectadas.
d) Provisión de Materiales y Equipos.
(i)Todos los gastos necesarios para utilizar los materiales ó equipos en los Trabajos, como ser transporte, almacenaje, mantenimiento, combustibles, energía eléctrica, etc., serán por cuenta del Contratista.
La entrada de materiales a proveer por el Contratista, como así también la de equipos, herramientas y cualquier otro elemento de propiedad del mismo, deberá ser autorizada por el Comitente, y registrada indefectiblemente en el sector que el Comitente disponga y con el visto bueno del sector control y vigilancia, sin cuyo requisito no podrán ser abonados o bien retirados, una vez finalizados los trabajos.
(ii) Provisión de Materiales y/o Equipos por parte del Comitente
Cuando el Comitente entregue materiales al Contratista para la ejecución de los trabajos ordenados, se deberán detallar en la Nota de Pedido respectiva. El Contratista realizará los correspondientes pedidos de Materiales con la anticipación necesaria, indicando todas sus características y cantidades requeridas. Salvo especificación en contrario en la Nota de Pedido o Contrato, dichos pedidos de materiales deberán realizarse con una anticipación mínima de un (1) mes a su fecha de utilización.
(iii) El Contratista no podrá aducir inconvenientes para proseguir los trabajos dentro de las reglas del arte mientras tenga material que le permita efectuar alguno de los Trabajos ordenados.
(iv) La aceptación en su depósito o en cualquier lugar determinado de los materiales que le entregue el Comitente, significará por parte del Contratista la aprobación sobre la calidad, cantidad, oportunidad y demás condiciones de los elementos recibidos, para lo cual se labrará el acta de entrega correspondiente, quedando a partir de ese momento bajo su guarda y responsabilidad. El Contratista estudiará previamente el mejor aprovechamiento del material en toda su forma y solicitará la aprobación de dicho estudio por escrito antes de su utilización. No se admitirá ningún desperdicio de material que no sea el debido al correcto uso, conforme las normas del arte. El material sobrante quedará a disposición del Comitente, dejándose constancia por escrito de su devolución; sin este requisito cualquier falta será imputada al Contratista.
(v) El retraso en la entrega de los materiales por parte del Comitente sólo dará derecho a un una extensión en el plazo de ejecución de los Trabajos, en la medida de su incidencia.
e) Eximición de responsabilidad
El Contratista no podrá efectuar reclamo de ninguna naturaleza al Comitente basado en posibles malentendidos o errores con respecto a cualquier asunto que afecte los Trabajos, ni podrá efectuarlos en base
a que algún hecho o información le hubiere sido dado en forma incorrecta o insuficiente por personal del Comitente, ni tampoco en base a que no obtuvo por su parte información correcta y suficiente alguna. Asimismo, tampoco quedará liberado el Contratista del riesgo u obligación impuesta o asumida por éste bajo la Nota de Xxxxxx o Contrato apoyándose en el hecho de que no podía prever que algún asunto pudiera llegar a afectar o hubiera afectado la ejecución de los Trabajos, con excepción de lo dispuesto en sentido contrario en la Nota de Pedido o Contrato.
El Contratista será responsable de contar con todas las inscripciones y autorizaciones necesarias relativas a las normas de Seguridad e Higiene y de Medio Ambiente en todas las jurisdicciones competentes con motivo de los Trabajos contratados, y en especial, en caso de ser generador, manipulador, transportista o de disponer en forma definitiva residuos peligrosos y/o especiales o de cualquier otra denominación que en la jurisdicción en cuestión se asigne a los identificados como residuos peligrosos en el ámbito nacional.
11) SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá subcontratar, sin el consentimiento previo por escrito del Comitente.
Previo a obtener el consentimiento por parte del Comitente para llevar adelante la subcontratación, el Contratista deberá informar que parte de los Trabajos tiene previsto subcontratar, la que solo podrá ser sobre una parte menor del Trabajo, debiendo el Contratista entregar al Comitente toda la información que le sea requerida por el Comitente sobre el eventual adjudicatario, previo a la eventual adjudicación que el Contratista efectuare al Subcontratista, reservándose el derecho el Comitente, a su exclusivo criterio, de rechazar al Subcontratista.
El Contratista será solidaria e ilimitadamente responsable frente al Comitente en todo momento durante la vigencia del Contrato y/o Nota de Pedido por cualquier daño y/o perjuicio derivado de los Trabajos, Servicios, materiales, planos, documentación, actos, incumplimientos y/o descuidos y/o negligencias de cualquiera de sus Subcontratistas, sus agentes o empleados, o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.
En ningún caso, los Subcontratistas y/o proveedores del Contratista tendrán relación contractual alguna con el Comitente.
En caso que cualquier Subcontratista se revelase inidóneo para la ejecución de los Trabajos o bien haya un retraso en el avance de este subcontratista de manera tal que ponga en peligro la finalización del Trabajo, el Comitente podrá intimar al Contratista para que éste rescinda el Subcontrato respectivo.
12) MULTAS
12.1 Indemnización por Demora
Las fechas y plazos de ejecución y entrega detallados en la Nota de Xxxxxx y/o Contrato son improrrogables para el Contratista o Proveedor, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. La xxxx en la ejecución y entrega se producirá en forma automática una vez vencido el plazo y/o plazos de cumplimiento establecidos en la Nota de Pedido y/o Contrato. De existir un atraso injustificado o no aceptado por Genneia S.A., ésta podrá aplicar a su criterio una multa del tres por ciento (3%) sobre el monto no cumplido. La multa será por cada semana o fracción mayor a tres (3) días de demora en la entrega. Ello, sin perjuicio de reservarse asimismo la facultad exclusiva de rescindir total o parcialmente la Nota de Pedido y/o Contrato por atrasos injustificados, o bien, cuando a su exclusivo criterio prevea la imposibilidad de cumplimiento por parte del Contratista y/o Proveedor. De alcanzar las multas el doce por ciento (12%) del monto de la Nota de Pedido y/o Contrato, Genneia S.A. podrá rescindirla por culpa del Contratista.
Las Cláusulas Particulares podrán modificar los criterios y porcentajes de las penalidades por retraso, sujetas a las características y tipo de Trabajo en cuestión.
12.2 Pago de multa.
El Pago por parte del Contratista de sumas adeudadas de acuerdo con la Cláusula 12.1 precedente en concepto de multa no liberará al Contratista de sus obligaciones con respecto a la finalización de las obras. El monto adeudado será descontado de cualquier dinero adeudado al Contratista o del que debiere serle abonado en el futuro en virtud de la Nota de Xxxxxx y/o Contrato. El pago o deducción de dichos montos no liberará al Contratista de sus obligaciones con respecto a la finalización de losTrabajos ni de toda otra obligación y responsabilidad, de acuerdo con la Nota de Xxxxxx y/o Contrato.
13) LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
13.1 Daños El Contratista será el único responsable frente al Comitente por toda pérdida o daño que haya causado y/o contribuido a causar, eximiendo al Comitente de toda responsabilidad por cualquier acto u omisión en que pueda incurrir, por si mismo, por su personal o por sus Subcontratistas, durante la vigencia de la Nota de Pedido y/o Contrato.
13.2 Responsabilidad por Daños Indirectos
(a) El Comitente no será responsable ante el Contratista por pérdidas de ganancias, pérdidas de uso, pérdidas de producción, pérdida de contratos, pérdida de ahorros u otra forma indirecta de pérdida o perjuicio que el Contratista pudiere padecer, aún cuando tales pérdidas deriven de una violación del contrato, hecho ilícito civil, culpa o culpa grave del Comitente y/o sus empleados o dependientes. El Comitente solo será responsable si las mencionadas pérdidas o perjuicios tuvieren por causa directa e inmediata una acción u omisión dolosa por parte del Comitente.
(b) La limitación de la responsabilidad antes mencionada se extenderá a todo accionista, director, gerente y empleado del Comitente, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por el Comitente y/o a cada subcontratista y/o Contratista del Comitente.
13.3 Reducción de la pérdida o perjuicio
En todos los casos, la Parte que esté reclamando una violación del Contrato o Nota de Pedido o el derecho a ser indemnizado de acuerdo con la Nota de Xxxxxx y/o Contrato estará obligada a tomar todas las medidas razonables para mitigar la pérdida o perjuicio ocurrido, que estuviere ocurriendo o que pudiere ocurrir.
14) INCUMPLIMIENTO – RESCISION
14.1 Aviso de Incumplimiento
Si, a criterio exclusivo del Comitente, el Contratista no estuviere ejecutando los Trabajos de acuerdo con la Nota de Pedido y/o Contrato, o las estuviere ejecutando de manera tal que pudiere afectar su calidad y/o plazo de entrega y/o o pudiere afectar los fines para cual fueron solicitados los Trabajos, los plazos de ejecución y/o pudiere afectarlas de cualquier otro modo, el Comitente le dará aviso al Contratista solicitándole proceda a cumplir conforme lo pactado y/o corrija la forma de ejecución, so pena de proceder con la rescisión por culpa del Contratista.
14.2 Resolución por culpa del Contratista
El Comitente podrá resolver la Nota de Xxxxxx y/o Contrato ante el acaecimiento de alguno de los hechos que se detallan a continuación.
(a) La quiebra, concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o insolvencia del Contratista y/o la designación de un síndico y/o interventor y/o administrador judicial para la administración de los bienes de este.
(b) Cualquier incumplimiento por parte del Contratista en la ejecución de la Nota de Xxxxxx y/o Contrato, cuando no hubiere remediado dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días contados desde el aviso del Comitente al Contratista solicitándole proceda a cumplir conforme lo pactado.
(c) Cuando el Contratista no complete los Trabajos, dentro del plazo o plazos establecido/s en la Nota de Pedido y/o Contrato;
(d) Cuando sus incumplimientos hicieren que supere el límite de multas previsto en la Nota de Pedido y/o Contrato;
(e) Cuando cediere los derechos y/u obligaciones derivados de la Nota de Pedido y/o Contrato y/o subcontratare la ejecución del Trabajo o parte del mismo sin el consentimiento previo escrito del Comitente.
(f) Por fraude o dolo en el incumplimiento de sus obligaciones
(g)Por suspensión injustificada de los trabajos por un plazo de cinco (5) días corridos o bien por intervalos de dos (2) días corridos, más de tres veces en el plazo total de la ejecución de los Trabajos.
La resolución de la Nota de Xxxxxx y/o Contrato por cualquiera de estos hechos dará derecho al Comitente, sin perjuicio de todo otro derecho o facultad en cabeza de este bajo la Nota de Xxxxxx y/o Contrato, de realizar la finalización de los Trabajos por sus propios medios o a través de otros contratistas o proveedores, con los gastos a cuenta, cargo y riesgo exclusivo del Contratista.
La resolución por alguna de las causas contempladas en esta cláusula, deberá ser objeto de preaviso fehaciente por parte del Comitente, y no tendrá lugar si el Contratista, dentro de tal plazo de quince (15) días corridos de recibido el preaviso, remedia el incumplimiento denunciado en la notificación, excepto en los casos previstos en los apartados (a), (e) y (f).
14.3 La asistencia del Contratista al producirse la extinción de la Nota de Pedido
En caso de terminarse la relación contractual por culpa del Contratista en los términos de la Cláusula 14.2, el Comitente tendrá derecho a retener y utilizar todo el Equipamiento y Materiales que se encuentre en el lugar de los Trabajos hasta la celebración de un nuevo Contrato con terceros para ejecutar o concluir los trabajos. Por su parte, el Contratista deberá ceder al Comitente todos los contratos y/o subcontratos y/ garantías de Equipamiento y Materiales, en caso de existir, y todo el trabajo en curso. Asimismo, el Contratista tomará todas las medidas necesarias para asegurar una entrega y/o prestación de los Trabajos al Comitente de manera completa y sin incidentes como consecuencia de la resolución.
Asimismo el Comitente podrá ejecutar las Garantías correspondientes a fin de resarcirse de los daños causados.
14.4 Evaluación a la Fecha de Extinción
El Comitente, tan pronto como sea posible tras la resolución , certificará el valor de los Trabajos que hayan sido ejecutados satisfactoriamente de acuerdo con la Nota de Xxxxxx y/o Contrato. Dicho valor es el que se considerará como el monto adeudado al Contratista, tras deducirse todos los pagos extraordinarios previamente certificados y liquidada cualquier cuestión económica pendiente de resolución imputable al Contratista o sus Subcontratistas.
15) CLAUSULA DE INDEMNIDAD. INDEMNIZACIONES
15.1 El Contratista indemnizará y mantendrá indemnes al Comitente, sus accionistas, directores, gerentes y empleados, como así también a cada filial y/o sociedad controlante, controlada y/o participada por el Comitente y/o a los representante del Comitente (las “Personas Indemnizables”) respecto de cualquier reclamo judicial o extrajudicial, por cualquier naturaleza o motivos, iniciada ante cualquier fuero o jurisdicción, y/o litigio y/o demanda y/o reclamo por daño, perjuicio, pérdida, intereses, expensas, costos, incluidos los honorarios de letrados patrocinantes, que por cualquier causa, razón o circunstancia, pudieren ser presentados o efectuados por terceros contra estos, en relación y/o basados y/o motivados en actos causados o efectuados por el Contratista y/o sus accionistas, directivos, gerentes, empleados, agentes, Subcontratistas y/o personal de los Subcontratistas vinculados a la ejecución de la Obra y/o partes de esta y/o en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Nota de Pedido. El Comitente podrá requerirle al Contratista que lleve adelante la defensa de cualquiera de estos reclamos, a costo y cargo de este último. La obligación de indemnidad abarcará, sin limitación, reclamos relacionados con deudas impositivas y/o previsionales y/o por cargas sociales, seguros laborales, indemnizaciones salarios y pensiones que pudieren surgir de las obligaciones del Contratista para con sus empleados.
15.2 Asimismo, el Contratista indemnizará y mantendrá indemne a las Personas Indemnizables de toda responsabilidad respecto de cualquiera de los siguientes hechos:
(a) Por pérdida o daños a bienes materiales sea que pertenecieren o fueren suministrados por el Contratista y/o el Subcontratista; o bien sea que fueren contratados y/o arrendados y/o tomados en mutuo o comodato de terceros por el Contratista y/o el Subcontratista. Los mencionados bienes incluyen pero no se limitan al proyecto, Equipamiento y Materiales, bienes muebles registrables, terrenos e instalaciones, aviones, helicópteros o vehículos automotores;
(b) Por el levantamiento, remoción, destrucción, iluminación o marcado de cualquier resto o escombro de dichos bienes.
15.3 El Contratista indemnizará y mantendrá indemne a las Personas Indemnizables de toda responsabilidad respecto de cualquier reclamo o acción por lesiones, males, enfermedades o muerte de terceros o pérdida o daño de cualquier bien por actos u hechos vinculados a la ejecución de Los Trabajos y/o partes de los mismos y/o en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Nota de Pedido o Contrato.
15.4 A efectos de garantizar la efectiva indemnidad detallada en los puntos anteriores en el supuesto de que uno o más trabajadores y/o ex-trabajadores del Contratista y/o Subcontratistas iniciase/n un reclamo administrativo o judicial contra las Personas Indemnizables invocando la responsabilidad solidaria de estos por incumplimiento de obligaciones laborales, civiles y/o de la seguridad social vinculadas a los servicios prestados con motivo del cumplimiento de los Trabajos contratados, el Contratista deberá constituir una garantía adicional a las previstas en la Cláusula 9, a entera satisfacción del Comitente. Dicha garantía deberá consistir en una fianza, prenda y/o hipoteca, sin que ello implique limitar otro tipo de medidas tendientes a tal fin. Cuando el Comitente tome conocimiento del inicio de un reclamo, deberá notificar fehacientemente al Contratista para que este, dentro de los diez (10) días corridos de notificado, constituya la referida garantía. La garantía deberá mantenerse hasta que el reclamo se extinga definitivamente y cese por completo para el Comitente y las Personas Indemnizables. El monto de la garantía no podrá ser inferior al monto reclamado, más los intereses respectivos y un estimado adicional del treinta por ciento (30%) para responder a costos y costas. Transcurrido el plazo xx xxxx (10) días sin que el Contratista hubiese otorgado la garantía a entera satisfacción del Comitente, este último quedará facultado para retener las sumas que debieron garantizarse, ya sea de la facturación y/o de cualquier otra suma pendiente de pago al Contratista. Dicha garantía será utilizada por el Comitente para el pago de una eventual condena, incluyendo capital y accesorios, costas y costos del proceso, o bien, será devuelta al Contratista una vez que quede firme la sentencia definitiva que rechace la demanda contra del Comitente y/o cualquiera de las Personas Indemnizables . La suma retenida no generará intereses mientras no resulte exigible su reintegro.
16) FUERZA MAYOR
16.1 Fuerza Mayor
Las Partes entienden por Fuerza Mayor el acontecimiento o falta de acontecimiento de algún acto o suceso que esté más allá del control razonable de las Partes. En tal sentido, las partes entienden que tal concepto incluye, pero no se limita, a los siguientes acontecimientos: explosiones, relámpagos, incendios, huracanes, temblores, sismos, condiciones en el lugar de realización de los Trabajos de naturaleza impredecible y
extraordinarias, tormentas inusuales, inundaciones, desplazamientos, lluvias inusuales, efectos o colapsos provocados por lluvia inusual, actividad volcánica, cualquier otro fenómeno natural catastrófico o acto de Dios, guerras, incluyéndose invasiones o guerras civiles, nacionalización y expropiación de bienes o confiscación de instalaciones, desórdenes públicos, y paros nacionales, en tanto y en cuanto cualesquiera de tales sucesos no sean atribuibles a actos u omisiones del Contratista y/o sus Subcontratistas. La lluvia se considerará inusual cuando su intensidad o medición exceda el máximo mensual para precipitaciones acontecidas dentro de un radio de veinte (20) kilómetros a la redonda del área afectada y durante un período xx xxxx (10) años anteriores a la ejecución de la Nota de Pedido
16.2 Efectos de Fuerza Mayor
Ninguna de las Partes será considerada como estando en incumplimiento o en violación de sus obligaciones bajo la Nota de Pedido o Contrato en la medida en que dichas obligaciones se ven impedidas por cualquier circunstancia de Fuerza Mayor que haya surgido tras la fecha de la Nota de Pedido o Contrato.
En el caso de evento de Fuerza Mayor, la Parte afectada por dicho suceso será excusada de cumplir con sus obligaciones durante la persistencia del mismo. No obstante, esta suspensión en el cumplimiento de sus obligaciones será estrictamente ajustada en la medida y temporalidad del suceso de Fuerza Mayor. La Parte afectada se obliga a realizar todo lo posible a fin de poder cumplir con sus obligaciones a la brevedad luego de cesado el evento de Fuerza Mayor.
Si el suceso de Fuerza Mayor hubiere causado una demora en la ejecución de los Trabajos, el Contratista tendrá derecho a una prórroga en el cronograma de obra o prestación del servicio de que se trate, equivalente a la duración del impacto causado por el suceso de Fuerza Mayor. Si el suceso de Fuerza Mayor hubiere derivado en un aumento en los costos para el Contratista y el mismo no hubiere sido asegurado según lo dispuesto en la Nota de Pedido o Contrato, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente un reconocimiento por mayores costos. Esta solicitud será analizada por el Comitente y se le reconocerán los costos incurridos exclusivamente si tal compensación se encontrare prevista en la Nota de Pedido o Contrato.
16.3 Aviso de suceso de Fuerza Mayor
En caso que alguna de las Partes considere que ha acontecido alguna circunstancia de Fuerza Mayor que pudiera afectar la ejecución de sus obligaciones, deberá notificarlo a la otra Parte dentro de los tres (3) días hábiles contados desde que hubiera tomado conocimiento de dicha situación. La falta de cumplimiento de la obligación de notificar impedirá que dicha Parte pueda oponer lo dispuesto en la Cláusula 16.2.
16.4 Continuación de la ejecutabilidad del acuerdo
Ante el acontecimiento de un suceso de Fuerza Mayor, el Contratista se esforzará para continuar ejecutando sus obligaciones bajo la Nota de Pedido o Contrato en la medida en que le sea razonablemente posible. A tal fin, de resultar viable, notificará al Comitente un detalle de los pasos que propone tomar y/o sugiere y/u ofrece seguir, Las alternativas podrán incluir cualquier medida de mitigación de daños y cualquier medio alternativo razonable como para poder cumplir. El Contratista sólo podrá tomar tales medidas si así se lo hubiere notificado por escrito al Comitente.
16.5 Extinción del Acuerdo por Fuerza Mayor prolongada
Si la ejecutabilidad de los Trabajos se ha visto interrumpida por un período continuo de ciento ochenta (180) días o un total de doce (12) meses como consecuencia de un suceso de Fuerza Mayor, cualquiera de las Partes tendrá derecho a dar por rescindida la Nota de Pedido o Contrato, debiendo notificar fehacientemente a la otra Parte en tal sentido.
17) CESION
El Contratista no podrá ceder el Contrato o la Nota de Xxxxxx, según corresponda, sin la aprobación previa por escrito del Comitente.
El Contratista presta su expreso consentimiento a la cesión que pudiere efectuar el Comitente, y acuerda, en caso que así lo requiriese el Comitente, en constituirse como parte en cualquier cesión y a ejecutar toda la documentación requerida por el Comitente en relación al presente, siempre y cuando dichos documentos no constituyan una modificación a los términos de la Nota de Pedido o del Contrato, en cuyo caso se requerirá el consentimiento previo por escrito del Contratista.
18) LEY APLICABLE
El Marco Normativo que regula las relaciones derivadas de la Nota de Pedido o Contrato que vincule a las Partes, será el de la República Argentina.
19) RESOLUCION DE CONFLICTOS
19.1 Disposiciones generales
Todo desacuerdo, conflicto, diferencia o reclamo que surja entre las Partes en relación a la interpretación y/o alcance y/u obligaciones de las Partes emanadas de la Nota de Pedido o Contrato, incluyendo cualquier
desacuerdo respecto de cualquier acto y/u omisión de actuar y/o decisión y/o certificación y/o instrucción de cualquiera de las Partes, deberá ser notificado mediante aviso a la otra Parte haciendo referencia a la presente Cláusula19. Una vez notificado el aviso, la cuestión se someterá al personal de las correspondientes gerencias de cada una de las Partes. Dicho personal se reunirá e intentarán, durante un plazo de treinta (30) días corridos, resolver el conflicto pacíficamente y de buena fe. En caso de que el personal de gerencia de alguna de las Partes se rehusara reunirse, la otra Parte podrá inmediatamente someter el asunto al proceso de arbitraje.
19.2 Arbitraje
Los conflictos que pudieren surgir con motivo de la interpretación, aplicación, vigencia y/o cualquier otra divergencia a partir de la Nota de Pedido o Contrato y que no pudieren ser resueltos conforme el procedimiento establecido en la cláusula 19.1 precedente, serán resueltas definitiva y exclusivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con las normas vigentes para el arbitraje de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En el caso que fuere necesario ejecutar el fallo del Tribunal Arbitral, las Partes se someterán a la jurisdicción exclusiva y excluyente de los Tribunales Ordinarios competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Parte que decidiera someter el conflicto, controversia o reclamo a arbitraje deberá, previamente, notificar dicha intención a la otra Parte.
(i) Las costas del proceso arbitral (incluyéndose los honorarios de abogados y los costos) serán asumidas en la manera que sea determinada por los árbitros;
(ii) El laudo incluirá el interés desde la fecha de cualquier incumplimiento o violación de la Nota de Pedido o Contrato, según sea determinado por el laudo arbitral, y a partir de la fecha de dicho laudo hasta que sea pagado en su totalidad.
19.3 Prosecución de los Trabajos
La ejecución de la Nota de Pedido o el Contrato continuará durante el proceso arbitral. Ningún pago adeudado o pagadero al Comitente será retenido por encontrase pendiente la resolución del arbitraje.
SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PRECEDENTES CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, RESULTARÁN TAMBIÉN DE APLICACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECÍFICAS:
20) CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:
20.1) CRONOGRAMA DE OBRA E INICIO DE LOS TRABAJOS
20.1 (i) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del Contrato o la emisión de la Nota de Pedido, según corresponda, el Contratista entregará al Comitente el Programa de Obra detallado, con la planificación y programación de la totalidad de los trabajos, en la forma y según las especificaciones requeridas en la Nota de Pedido y/o Contrato. La aprobación por parte del Comitente del Programa de Obra no eximirá al Contratista de cualquier otra obligación dispuesta según la Nota de Xxxxxx y/o Contrato.
No se realizará ninguna modificación al Programa de Obra contractual sin una aprobación previa por escrito por parte del Comitente.
El plazo de ejecución comenzará a contar a partir de la Nota de Xxxxxx y/o del Contrato, según corresponda. El incumplimiento del plazo señalado estará sujeto a las multas establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales.
20.1 (ii) Revisión del Programa de Obra: en caso que en cualquier momento, en opinión del Comitente, el progreso real de las Obras no sea conforme al Programa de Obra, el Comitente podrá solicitar al Contratista que lo revise. En dicho caso, el Contratista deberá presentar al Comitente para su aprobación un Programa de Obra Revisado dentro de un plazo de siete (7) días corridos desde que le fuera solicitado por el Comitente. El Programa de Obra Revisado deberá detallar las modificaciones necesarias al Programa de Obra tendientes a asegurar la finalización de las Obras conforme con los términos y plazos previstos en la Nota de Pedido y/o Contrato. Dichas modificaciones no darán derecho al Contratista de solicitar un incremento en el Precio y ninguna extensión del Plazo de obra.
Si cualquier parte de las Obras no ha sido finalizada o, según la opinión razonable del Comitente, el Contratista no llegara a alcanzarlo a la fecha programada o previo a ésta, el Comitente podrá requerirle al Contratista, que ejecute los trabajos que a criterio del Comitente resulten necesarios para finalizar la Obra en tiempo y forma, afectando para ello el Contratista los recursos adicionales que resulten necesarios y que continúe proporcionando tales recursos adicionales hasta que el Comitente esté razonablemente satisfecho con que la demora en el plazo prevista en la Nota de Pedido y/o Contrato para las Obras será subsanada. Las demoras en la ejecución de ciertas partes de la Obra, no darán derecho a prorrogar los plazos de finalización ni ninguna modificación en el Precio de la Nota de Pedido y/o Contrato.
20.1 (iii) Previo al inicio de los trabajos se realizará una reunión conjunta donde participarán los responsables de las áreas de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de las Partes.
20.2) PERSONAL del Contratista. 20.2 (i) Representante del Contratista:
El Contratista designará a tiempo completo en la Obra un representante, idóneo y competente para el cargo.
Dicho representante deberá ser aprobado por el Comitente. A tal fin, el Contratista le presentará al Comitente para su aprobación, dentro de los siete (7) días de la fecha de la Nota de Pedido, los detalles correspondientes al nombre, antecedentes y experiencia del Representante del Contratista.
El Representante del Contratista aprobado dedicará todo su tiempo a la administración e intendencia de las Obras y ejercitará un control general de las Obras en nombre y en representación del Contratista. Asimismo, el Contratista deberá contar con un Responsable de Seguridad para la Obra quien deberá ser un profesional matriculado según las exigencias de la Ley 19.587, Decreto 1338/96 y legislación complementaria. Su presencia podrá no ser permanente de acuerdo a lo que se indique en el Marco Normativo, pero deberá estar disponible ante primer requerimiento del Comitente
20.2 (ii) Remoción del Representante del Contratista
El Comitente podrá, en cualquier momento, solicitar la remoción del Representante del Contratista. Si el Comitente decidiera remover al Representante del Contratista, éste deberá reemplazarlo por otra persona idónea, dentro de los tres (3) días corridos de notificada la solicitud de remoción.
20.2 (iii) Facultades del Representante del Contratista
El Representante del Contratista recibirá, en nombre y representación del Contratista, todos los consentimientos, aprobaciones, órdenes, instrucciones e información que le sea dada por el Comitente, debiendo a tal efecto contar con la debida representación legal del Contratista.
20.2 (iv) Empleados del Contratista
El Contratista y todo Subcontratista de éste deberán proporcionar y emplear en relación con la ejecución y el mantenimiento de los Obras:
(a) Asistentes técnicos que se encuentren capacitados y con acreditada experiencia en sus respectivos oficios y encargos; y dichos subagentes, capataces y oficiales trabajadores con competencia y acreditada experiencia suficientes como para brindar una supervisión adecuada al trabajo que se les requiere que supervisen ;
(b) Mano de obra calificada, parcialmente calificada y no calificada en la medida que sea necesaria para la ejecución, finalización y mantenimiento adecuado y oportuno de la Obra.
Será a exclusivo costo y cargo del Contratista la contratación de todos sus empleados, como así también el costo de los pagos, remuneraciones, alojamiento, alimentación y transporte de estos. En relación a sus empleados, el Contratista cumplirá con todo el Marco Normativo en materia laboral y provisional emitida por la Autoridad Gubernamental
El Contratista presentará listas detalladas donde figure el personal supervisor y los diversos trabajadores calificados y no calificados a ser empleados por el Contratista y por los Subcontratistas en la Obra. Estas listas serán presentadas en la forma y con los intervalos que el Comitente estime necesarios. Asimismo, el Contratista estará obligado a presentar, con copia al Comitente, cualquier información que sea exigida por la Autoridad Gubernamental respecto de sus empleados en la Obra y de los empleados de los Subcontratistas.
20.2 (v) Remoción del personal del Contratista:
El Comitente tendrá derecho a requerir en todo momento y por cualquier medio (incluso verbal) al Contratista que éste retire de la Obra a cualquier persona empleada por éste o por un Subcontratista que, a criterio exclusivo del Comitente, tenga una conducta inapropiada, sea incompetente en la ejecución adecuada de sus deberes y/o sea, por cualquier motivo o razón, considerado no apto para las tareas contratadas. El empleado cuya remoción se solicite no será empleado nuevamente en la Obra sin un permiso por escrito del Comitente. Cuando la solicitud de remoción fuera dirigida a personal considerado calificado por el Contratista o por el Subcontratista, dicha solicitud estará precedida por una notificación fehaciente previa por parte del Comitente, donde se solicitará al Contratista una medida correctiva respecto del empleado en cuestión dentro de un plazo razonable de tiempo. Cualquier persona que sea removida de la Obra de tal forma será reemplazada tan pronto como sea posible por un sustituto competente, a fin de no retrasar la ejecución de la obra.
20.2 (vi) El Contratista renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra XXXXXXX, sus accionistas, directores, gerentes y empleados y a los accionistas, directores, gerentes y empleados de las sociedades vinculadas de GENNEIA, bien sea con fundamento en el Artículo 39 inc. 5 de la Ley 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligado a otorgar o abonar a los dependientes y/o contratistas del Contratista y/o sus empleados y/o a
cualquier otra persona a ser afectada a la prestación de la Obra y/o cualquiera de sus empleados dependientes o ex dependientes alcanzados por la cobertura de la póliza de trabajo, por accidente de trabajo o accidente en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
20.3) OBLIGACIONES específicas del Contratista de Obra
(i) El Contratista deberá cumplir con sus obligaciones de conformidad con la Nota de Pedido y/o Contrato y según las buenas prácticas de la ingeniería y construcción; cumpliéndolas con el mayor de los cuidados y diligencia, realizando tareas de ingeniería, suministro, fabricación y construcción y entregando la Obra con todas las estructuras, equipamiento y materiales y suministros que sean requeridos de conformidad con la Nota de Pedido y/ Contrato, asegurar la buena ejecución y funcionamiento de las Obras contratadas. Las Partes acuerdan que la ejecución de las Obras incluye cualquier trabajo incidental que pueda razonablemente deducirse o requerirse para completar los Obras. Sin perjuicio de las obligaciones generales aquí expuestas, las obligaciones del Contratista incluirán las actividades estipuladas en la Nota de Pedido y/o Contrato.
El Contratista deberá proveer el cercado temporario, la iluminación necesaria en las áreas xxx xxxxxxx y todos aquellos servicios que fueran necesarios y requeridos para ejecutar los trabajos de obra de conformidad con la Nota de Xxxxxx y/o Contrato.
(ii) Consumibles y herramientas. El Contratista conseguirá y entregará en el sitio de la Obra todos los bienes consumibles que sean necesarios durante los trabajos de construcción y testeo de la Obra. Asimismo, proveerá todas las herramientas especiales asociadas al equipamiento principal y que suelan ser normalmente provistas por los proveedores como parte de sus suministros.
(iii) Los trabajos se realizarán dentro de los horarios y condiciones de trabajo que determine el Comitente. Si el Contratista resolviera trabajar en más de un turno o en días feriados o inhábiles, deberá notificar con anticipación suficiente al Comitente, haciéndose cargo del mayor costo que ello le signifique, así como de los que impliquen una mayor inspección o supervisión del Comitente.
El Contratista deberá presentar, previo al inicio de tareas, el Legajo de Seguridad de obra con el correspondiente Programa de Seguridad aprobado por su ART. Dicho Programa de Seguridad deberá contemplar los riesgos asociados a cada tarea de campo y sus medidas de control. El Contratista no podrá iniciar la Obra sin la documentación de Seguridad e Higiene completa y aprobada por el Comitente.
El Legajo de Seguridad deberá estar disponible en todo momento en la Obra, y el mismo deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1.- Programa de seguridad aprobado por ART. 2.- Nómina de personal en tareas.
3.- Seguro ART del personal o autoseguro.
4.- Responsable de seguridad de los trabajos: designación por parte del Contratista y copia de matrícula. 5.- Constancia de entrega de los elementos de protección personal.
6.- Capacitaciones en seguridad
7.- Plan de contingencia por accidentes.
8.- Listado de clínicas y hospitales de atención por emergencias.
9.- Listado de vehículos utilizados o a ser utilizados y copias de seguros 10.- Estadística de accidentes. 11.- Procedimientos de trabajo
12.- Póliza de Accidentes Personales con un límite no inferior a $450.000 para aquellas personas no cubiertas por una ART, deberá incluir a Genneia como beneficiario de la póliza. La cobertura incluirá como mínimo: Muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente, riesgos in-itinere.
Deberá presentar un procedimiento descriptivo sobre la generación y el tratamiento de los residuos generados durante el desarrollo de las tareas, debiendo cumplir con todo el Marco Normativo aplicable en la materia.
Con suficiente antelación al inicio de tareas, el Contratista deberá presentar toda la documentación para la aprobación del departamento de Seguridad del Comitente.
A menos que se acuerde lo contrario en la Nota de Pedido o Contrato, el Contratista deberá proveer para la ejecución de la Obra:
(a) el cercado, iluminación, guardia y vigilancia adecuadas de las Obras;
(b) Proporcionará los caminos, senderos de paso, guardias y cercos temporarios que sean adecuados y/o necesarios para acomodar y proteger a los propietarios y ocupantes de los terrenos lindantes, el público y otros, y
(c) suministrará, a su costo y cargo, de toda la electricidad, agua, gas y otros servicios (incluyéndose los lubricantes y combustibles) que sean requeridos para las tareas y pruebas a ejecutarse en las Obras, proporcionando asimismo, a su costo y cargo, de los aparatos que sean necesarios para dicho uso.
20.4) MANO DE OBRA Y MATERIALES
20.4 (i) Garantía de Calidad y Control de Calidad:
En caso de corresponder, el Contratista implementará y mantendrá Programas de Garantía y Control de Calidad de conformidad con los requisitos de los códigos y las normativas establecidas en el Manual de Garantía de Calidad a ser desarrollado por el Contratista y puesto a aprobación del Comitente. Dichos programas obtendrán y controlarán la emisión de los certificados de inspección y ensayos, de manera que la Obra pueda ser asegurada durante su funcionamiento.
20.4 (ii) Obras de Xxxxxxxxx
El Contratista y los Subcontratistas estarán obligados a otorgarle al Comitente, sin restricciones, la oportunidad de examinar, medir y probar cualquier trabajo ejecutado en la Obra que esté a punto de ser tapado, cubierto de cualquier forma, o puesto fuera de vista, debiendo a tal fin el Contratista notificar fehacientemente con la debida anticipación al Comitente tal extremo. El Comitente avisará por cualquier medio al Contratista su falta de intención de realizar el examen, la medición y las pruebas. El silencio no podrá ser interpretado como negativa a asistir.
20.4 (iii) Obras al Descubierto
En caso que así se lo instruya el Comitente, el Contratista dejará expuestas partes de las Obras. En caso que el Contratista haya cubierto o puesto fuera de vista alguna de las partes de las Obras tras cumplir con la Cláusula 20.4 (ii) y se concluya que dichas partes cumplen con la Nota de Xxxxxx y/o Contrato, el Comitente certificará el avance de los trabajos ejecutados por el Contratista de acuerdo a la metodología establecida en las Condiciones Particulares para la obra en cuestión o la que acuerden las Partes.
20.5) NORMAS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS
20.5 (i) Modo de ejecución:
La Obra y todos sus componentes, incluyéndose el Equipamiento y los Materiales se diseñarán, fabricarán, suministrarán, instalarán, someterán a prueba y se entregarán de conformidad con lo dispuesto en la Nota de Pedido y/o Contrato, de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería, construcción y operatoria y de conformidad con el Marco Normativo aplicable. Asimismo, todo el Equipamiento y Materiales, la Obra y/o la mano de obra a ser contratada por el Comitente serán del tipo de calidad requeridos por la Nota de Pedido y/o Contrato, debiendo ser de primera calidad y adecuados para los fines o los usos que hayan sido especificados en la documentación técnica incluida en la Nota de Pedido y/o Contrato.
20.5 (ii) Control medioambiental
El Contratista en la ejecución de las Obras y en la realización de sus operaciones, está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar el daño al medio ambiente, y/o cualquier posible daño a terceros y/o cualquier acto que pudieren restringir y/o lesionar derechos de terceros o la integridad física de estos y/o cualquier acto que pudiere generar ruidos molestos, y evitar cualquier otra posible consecuencia derivada de su accionar. El Contratista en todo momento asegurará que las emisiones, las descargas superficiales y subterráneas y los efluentes generados durante las Obras no excedan los valores prescritos por el Marco Normativo aplicable vigente.
20.5 (iii) Inspección Independiente
El Comitente podrá delegar la inspección y las pruebas de las Obras a un Inspector Independiente, el que será considerado como un asistente del Comitente. Designado que fuere el Inspector Independiente, el Comitente notificará por única vez al Contratista dicha designación.
20.5 (iv) Inspecciones y pruebas durante la fabricación
El Comitente, el Inspector Independiente y cualquier otra persona autorizada por escrito por éstos, tendrán derecho a inspeccionar, examinar y probar los materiales y la mano de obra y verificar el progreso de la fabricación de una parte o toda la Obra a ser suministrada bajo la Nota de Xxxxxx y/o Contrato. Esto tendrá lugar en la Obra o en los locales del Contratista durante las horas laborales. En caso que alguna parte de la Obra estuviera fabricándose en algún otro lugar, el Contratista obtendrá el permiso para que el Comitente, el Inspector Independiente y cualquier otra persona autorizada por escrito por estos pueda llevar a cabo dicha inspección, examen y pruebas en los locales pertinentes. Ninguna inspección, examen o prueba de este tipo liberará al Contratista de sus obligaciones bajo la Nota de Xxxxxx y/o Contrato.
20.5 (v) Fechas para inspecciones y pruebas
Las Partes acordarán respecto de la hora y el lugar en que se someterá a prueba alguna parte de la Obra según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx. El Comitente dará al Contratista un aviso por cualquier medio (incluso verbal) de su intención de asistir a las pruebas. Dicho aviso será dado con una anterioridad mínima de dos días hábiles de la fecha prevista para las pruebas. En caso que el Comitente no asista en la fecha acordada, el
Contratista podrá proceder con las pruebas, a menos que el Comitente por cualquier medio (incluso verbal) le instruya lo contrario. En caso de dudas respecto de si la instrucción en contrario fue otorgada o no, se interpretará que fue efectivamente otorgada. El Contratista deberá enviarle al Comitente, copias debidamente certificadas de los resultados de las pruebas, dentro de los siete (7) días posteriores a la finalización de las pruebas.
20.5 (vi) Instalaciones para la ejecución de pruebas
El Contratista estará obligado a brindar asistencia, mano de obra, materiales, electricidad, combustible, provisión, aparatos e instrumentos según sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de las pruebas de manera eficaz, sin importar el lugar donde fueren a realizarse.
20.5 (vii) Certificado de pruebas durante la fabricación
Cuando cualquier parte de la Obra haya pasado las pruebas antes mencionadas satisfactoriamente, el Contratista le proporcionará al Comitente un certificado por escrito a tal efecto.
20.5 (viii) Rechazo
Si como resultado de la inspección, examen o pruebas antes mencionadas, el Comitente decidiera que alguna de las Obras está viciada o de otra forma no ha sido ejecutada conforme la Nota de Pedido y/o Contrato, podrá rechazarlas notificando tal circunstancia al Contratista. En la notificación estipulará sus objeciones y/u observaciones respecto del modo en que se está ejecutando la Obra, debiendo el Contratista corregir de inmediato el vicio y asegurar en consecuencia que cualquiera de las Obras rechazadas cumplan, luego de remediado el vicio, con la Nota de Pedido y/o Contrato. Reparado el vicio, si el Comitente requiriese que dicha porción de la Obra sea sometida a prueba, las mismas se repetirán bajo los mismos términos y condiciones antes mencionados, estando a cargo exclusivo del Contratista todos los costos incurridos por el Comitente ante la repetición de las pruebas. La repetición de las pruebas no habilitará al Contratista a requerir una extensión en el plazo de obra.
20.6) INDEMNIDAD
20.6 (i) Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 15, el Contratista indemnizará y mantendrá indemne a las Personas Indemnizables de toda responsabilidad respecto de cualquiera los siguientes hechos:
(a) Por pérdida o daño en/a las Obras o parte de estas mientras estaban bajo el cuidado, custodia o control del Contratista y/o sus Subcontratistas;
(b) Por pérdida o daño en/a las Obras por cualquier acto, error y/u omisión efectuado con culpa o dolo por parte del Contratista y/o sus Subcontratistas;
(c) Por pérdida o daño en/a las Obras que surjan por cualquier causa, en la medida en que el Contratista sea responsable por las Obras sobre las cuales esté ejecutando cualquier trabajo pendiente de realización durante el Plazo de Garantía o el Plazo de Responsabilidad por Xxxxxx Xxxxxxx.
2.6 (II) El Contratista indemnizará y mantendrá indemne a las Personas Indemnizables de toda responsabilidad por costos, daños, incluyéndose penas, pérdidas y gastos, incluyéndose honorarios de abogados, y todo derecho aduanero, impuestos o derechos adicionales que hubieren debido ser pagados por el Comitente como consecuencia de la falta de cumplimiento del Contratista respecto del Xxxxx Xxxxxxxxx aplicable, ya sea en términos de forma o tiempo, o por la falta de cumplimiento del Contratista respecto de cualquier otra obligación del Contratista bajo la Nota de Xxxxxx.
20.7) SUSPENSION DE LAS OBRAS
20.7 (i) El Comitente podrá decidir la suspensión de las Obras o parte de estas a su completa discreción, debiendo en tal caso notificar al Contratista su voluntad de que las mismas sean suspendidas. Dichas suspensiones no excederán globalmente un total de 180 (ciento ochenta) días corridos sin incluir en éstos las suspensiones por Fuerza Mayor. El Comitente compensará al Contratista por cualquier gasto de espera o “stand-by” que, a criterio del Comitente, este hubiera acreditado fehacientemente, calculados según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, si allí estuviera especificado y/o mediante reintegro de costos. El Contratista estará obligado a minimizar sus costos durante la suspensión de las Obras. Cualquier suspensión de las Obras de acuerdo con la presente Cláusula dará lugar a una extensión del plazo de la Obra por idéntico plazo al de la suspensión.
20.7 (ii) Durante la suspensión el Contratista cumplirá con las instrucciones del Comitente, y asimismo deberá proteger y brindar seguridad adecuadamente a las Obras o partes de estas, según sea el caso, contra todo deterioro, pérdida y/o daño.
20.7 (iii) El Contratista será compensado según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx/ Contrato y/o según los costos que este hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido por los trabajos ejecutados para proteger y
brindar seguridad a las Obras, para cumplir las instrucciones del Comitente según lo dispuesto en la Cláusula precedente, y para la reanudación del trabajo en las Obras.
20.7 (iv) El Contratista no tendrá derecho a recibir ninguna de las compensaciones de las Cláusulas 20.7 (i) y/o 20.7 (iii) ni tampoco tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, en ninguno de los siguientes casos:
(a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido.
(b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas.
El Contratista no tendrá derecho recibir la compensación a menos que notifique al Comitente su intención de realizar un reclamo en tal sentido. La comunicación deberá ser efectuada dentro de los veintiocho (28) días corridos contados a partir de la fecha que recibió la orden del Comitente de suspender el curso de los trabajos o la entrega.
20.7 (v) Tras el recibo del permiso o de una orden para proceder y una vez que se haya dado el debido aviso al Comitente, el Contratista examinará las Obras que hubieran estado afectadas por la suspensión. El Contratista corregirá todo deterioro o vicio o pérdida en las Obras que pudieran haber ocurrido durante la suspensión. Los trabajos ejecutados por el Contratista en la corrección o reparación de las Obras serán compensadas por el Comitente, según los precios establecidos en la Nota de Xxxxxx, si fuera pertinente, y/o según los costos en que el Contratista hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido. El Contratista no tendrá derecho a ser compensado por la corrección de ningún deterioro, vicio o pérdida causados por su mano de obra y/o el uso de materiales defectuosos y/o debidos a que el Contratista no tomó las medidas especificadas en la Cláusula 20.7 (ii).
20.8) CERTIFICACION Y PAGOS
20.8 (i) Certificación conforme a la Curva de Avance
a) Medición de Avance de Obra El avance de las Obras se medirá mensualmente de acuerdo con el porcentaje de los trabajos ejecutados de acuerdo con las mediciones definidas en la Curva de Avance del Programa de obra.
b) Certificado de Avance de Obra
Al finalizar cada mes calendario las Partes, en forma conjunta, se pondrán de acuerdo respecto al avance de Obra que se hubiere ejecutado durante el mes previo. Dentro de los primeros cinco (5) días posteriores de realizado el acuerdo, el Contratista presentará al Comitente, para su aprobación, el Certificado de Avance preparado de la manera acordada con este último. Dentro de los tres (3) días posteriores de firmado el Certificado de Avance por el Comitente, el Contratista presentará al Comitente una factura por el valor de dicha porción de la Obra que se hubiere indicado en el Certificado de Avance aprobado.
c) Efecto del Certificado de Avance
La emisión de un Certificado de Avance no implicará la aceptación de los trabajos correspondientes, los cuales quedarán sujetos al resultado de la Recepción Provisoria y de la Recepción Definitiva de acuerdo con los términos de la Nota de Pedido y/o Contrato.
d) Renuncia y liberación de gravámenes
El Contratista deberá, ante la solicitud del Comitente, suministrarle al Comitente una renuncia y liberación de todos los gravámenes y garantías reales según el alcance de cada pago en una forma que sea aceptada razonablemente por el Comitente. El Contratista ejecutará y reconocerá debidamente dicha renuncia y liberación a fin de asegurarse una liberación efectiva de los gravámenes de los mecánicos o trabajadores de la construcción según el pleno alcance permitido bajo las leyes pertinentes. Si dicho gravamen estuviera aplicado a las Obras, el Comitente podrá, sin constituir esto una limitación a sus otros derechos bajo la Nota de Xxxxxx y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro método de cobro, descontar un monto suficiente como para liberar dichos gravámenes de cualquier dinero adeudado al Contratista o que pueda llegar a adeudarse a éste.
20.8 (ii) Facturación de Acuerdo a Hitos
De corresponder, se ajustarán a lo indicado en las Condiciones Particulares
Hitos: El progreso de la Obra se medirá mensualmente y se estimará de acuerdo con el porcentaje de acabado resultante de las mediciones que se definan en la Planilla de Hitos indicada en la Nota de Pedido y/o Contrato.
20.8 (iii) Pagos
Las facturas serán pagadas por el Comitente dentro del plazo indicado en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx. La falta de presentación en forma satisfactoria de la factura será causal de rechazo de la misma y hasta tanto la Contratista no regularice y/o complete la misma, no comenzará a computarse el plazo para el pago.
20.9) MODIFICACIONES AL ALCANCE DE LAS OBRAS
20.9 (i) Ordenes de cambio
El Comitente tendrá derecho a solicitar un cambio en el alcance de las Obras, las especificaciones u otro asunto de importancia, mediante la emisión de una orden de cambio por escrito dirigida al Contratista. En tal caso, el Comitente podrá ofrecer un cambio en el Precio de la Nota de Xxxxxx y/o un ajuste en el cronograma de trabajo dispuesto en la Nota de Pedido de conformidad con el impacto real que tenga lugar a raíz de dicho cambio. La valuación de tales cambios, ya sea incrementando o disminuyendo el Precio de la Nota de Xxxxxx, se efectuará de conformidad con la tabla que se provee en la Nota de Xxxxxx (en caso que dicho cambio o la posibilidad de dicho cambio se cotice allí o estuviera previsto allí), o por acuerdo entre las Partes basado en los precios unitarios incluidos en la Nota de Pedido, o por cualquier otro medio que las Partes consideren razonable. Dichos cambios formarán parte de la Orden de Cambio. La ejecución de las instrucciones dadas por el Comitente no se verá demorada por el acuerdo pendiente con respecto al precio por parte del Contratista. Sin importar dichas solicitudes, las responsabilidades del Contratista con respecto a sus obligaciones asumidas bajo la presente Nota de Xxxxxx permanecerán vigentes.
Dichos cambios podrán consistir, entre otros, en los que se detallan a continuación. El siguiente detalle no es taxativo, sino simplemente enunciativo:
(a) La alteración o modificación del diseño y/o el incremento y/o la disminución en la cantidad de Obras incluidos en la Nota de Pedido;
(b) La omisión de cualquiera de las Obras;
(c) El cambio del carácter, calidad, o tipo de cualquiera de las Obras;
(d) La ejecución de trabajo adicional, de cualquier tipo que sea necesario, para la finalización de las Obras;
(e) El cambio de niveles, líneas, posición y dimensiones de cualquier parte de las Obras;
(f) El cambio de cualquiera de las secuencias o de los tiempos especificados correspondientes a cualquier porción de las Obras.
20.10 Entrega en la Obra
20.10 (i) El Contratista será responsable de la recepción en la Obra de todo el Equipamiento y Materiales, incluso de los materiales que pudieren ser provistos por el Comitente. El Contratista, previo a realizar cualquier movimiento de ingreso o egreso de Equipamiento y Materiales en la Obra, le notificará fehacientemente de esta situación al Comitente. El Comitente no será responsable de ningún robo y/o hurto, total o parcial, y/o pérdida de Materiales y Equipamiento ni fuera ni dentro de la Obra. El Contratista establecerá y mantendrá adecuadas medidas de seguridad para evitar dichos sucesos.
20.10 (ii) Equipamiento del Contratista
El Contratista proporcionará todo el Equipamiento y Materiales que resulten necesarios para completar las Obras. Una vez que el Equipamiento y Materiales lleguen a la Obra, el mismo se considerará destinado exclusivamente para la ejecución de las Obras. El Contratista no retirará de la Obra ningún equipamiento de ese tipo, con excepción de cuando éste ya no sea necesario para la ejecución de las Obras. El Contratista será responsable de cualquier daño al Equipamiento y Materiales.
20.10 (iii) Los trabajos se realizarán dentro de los horarios y condiciones de trabajo que determine el Comitente. Si el Contratista resolviera trabajar en más de un turno o en días feriados o inhábiles, deberá notificar con anticipación suficiente al Comitente, haciéndose cargo del mayor costo que ello le signifique, así como de los que impliquen una mayor inspección o supervisión del Comitente.
20. 10 (iv) Medidas de seguridad
El Contratista cumplirá con la aplicación de todo el Marco Normativo en materia de seguridad en las Obras para la ejecución de las Obras, asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a todo el Marco Normativo en materia de seguridad laboral aplicable, sin excepciones; a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Salud y Seguridad en la Construcción, en todas las etapas de la obra (Decreto N° 911/96 – y legislación complementaria), a los procedimientos del Comitente, y a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Medicina Laboral y Medio Ambiente.
20.10 (v) Infraestructura
El Contratista deberá proveer a su costo la infraestructura de obra necesaria para su personal y la del Comitente de acuerdo a la Legislación Aplicable; sin limitar dicha obligación y sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en la Nota de Pedido y/o Contrato, serán obligaciones del Contratista proveer a su personal de viandas o comidas, refrigerio y vestimenta, acorde a las condiciones climáticas de la obra, de sanitarios, guardarropas, agua potable, y el transporte adecuado a su personal desde la obra y hacia la obra, la vigilancia de sus instalaciones y protección de las áreas de los trabajos de obra
20.10 (vi) Limpieza de la Obra y Remediación de suelos.
Durante el transcurso de la ejecución de las Obras, el Contratista limpiará y retirará de la Obra todo el material sobrante de descarte, basura, desechos y escombros que se generen, que ya no se necesiten y que hubiesen sido generados por el Contratista o sus Subcontratistas como consecuencia de los trabajo de obra.
Los residuos, materiales provenientes de demolición y los sobrantes de construcciones o montajes efectuados por el Contratista serán transportados y depositados por el mismo en aquellos sitios autorizados que indique el Comitente y de corresponder, el Contratista llevará a cabo la disposición final de los mismos en sitios habilitados a dichos fines. El Contratista acreditará dicha gestión remitiendo copia del manifiesto de transporte y disposición final de los residuos peligrosos.Todos esto será bajo exclusivo cargo y costo del Contratista.
Asimismo y de corresponder, el Contratista deberá inscribirse como generador de residuos peligrosos o especiales u otra denominación que en el futuro puede establecer la autoridad de aplicación jurisdiccional, debiendo acreditar dicha inscripción en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados desde la vigencia del Contrato y/o Nota de Pedido.
Al momento de la Recepción Provisoria de las Obras, el Contratista deberá retirar todas sus instalaciones temporarias, el equipamiento de construcción, maquinarias y herramientas, dejando la totalidad de la Obra limpia, a entera satisfacción del Comitente.
Solo permanecerán en la Obra aquellos equipamientos, materiales y/o instalaciones temporarias necesarias para completar los trabajos pendientes establecidos en el Acta de Recepción Provisoria.
A su vez y de corresponder, al momento de la Recepción Provisoria, el Contratista deberá haber realizado y concluido las tareas de remediación de los suelos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
20.10 (vii) Acceso a la Obra de otros Contratistas y/o Proveedores.
El Contratista permitirá, de acuerdo con las instrucciones a ser previamente impartidas por el Comitente, que los empleados de este último y/u otros contratistas y/o proveedores comprometidos por este para trabajar en la Obra puedan acceder a la misma.
20.11) FINALIZACION DE LOS TRABAJOS
20.11 (i) Recepción Provisoria
Cuando la Obra, o cualquier parte de la misma, se encuentre terminada de acuerdo a la Nota de Xxxxxx y/o Contrato, la parte terminada deberá certificarse por el Comitente como habiendo alcanzado satisfactoriamente la Recepción Provisoria. La fecha de la Recepción Provisoria será la fecha en la cual se considera que la construcción física y las pruebas sobre la parte pertinente de la Obra han sido completadas satisfactoriamente de acuerdo a la Nota de Pedido y/o Contrato. De existir defectos menores subsanables que no impidan el uso normal de la obra, se confeccionará un Acta con dichas observaciones confeccionando el Listado de Pendientes y su plazo para enmendarlas, antes de la Recepción Definitiva. En ningún caso se considerarán defectos menores a aquellos que puedan dificultar el uso normal y continuo de la Obra de acuerdo a su finalidad.
Si la Obra presentara fallas materiales se considerará como no terminada, postergándose la Recepción Provisoria hasta tanto las fallas estén corregidas a entera satisfacción del Comitente.
20.11 (ii) Pruebas de desempeño
Durante o con posterioridad a las actividades de puesta en marcha, se podrán ejecutar las Pruebas de desempeño para determinar si las Obras cumplen o no con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato y/o la Nota de Pedido y si las Obras son aptas para una operación normal y continua de acuerdo con los fines para los cuales fue construida. En el caso que la Obra no cumpla con las especificaciones establecidas en la Nota de Pedido y/o Contrato, cuando se ejecuten las Pruebas de Desempeño, el Contratista implementará, a su propio costo y cargo, cualquier medida que sea necesaria y razonable para lograr que la Obra cumpla totalmente con dichas condiciones estipuladas en el Contrato y/o Nota de Pedido, dentro de un plazo razonable, pero a más tardar, dentro de los sesenta (60) días o aquel otro plazo menor que se haya establecido en el Contrato y/o Nota de Pedido.
Subsanado por el Contratista los defectos, a juicio exclusivo del Comitente, se firmará el Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que correspondan. No subsanados los defectos arriba referidos, el Comitente podrá proceder a rechazar la recepción de la Obra y resolver la Nota de Pedido y/o Contrato.
20.11 (iii) Recepción Definitiva
El Plazo de Garantía comenzará con la firma del Acta de Recepción Provisoria y finalizará a los doce (12) meses, siempre y cuando no quedaren reclamos de garantías pendientes.
Ante el vencimiento de dicho Período de Garantía de doce (12) meses y siempre que el Contratista hubiere completado satisfactoriamente de acuerdo al Contrato y/o Nota de Pedido los ítems correspondientes a la Lista de Pendientes de la Recepción Provisoria, hubiere entregado la totalidad de la documentación técnica requerida en el Contrato y /o Nota de Pedido, no existieren aspectos de la Obra imputables al Contratista que impidan la Recepción definitiva, liquidada cualquier cuestión económica pendiente de resolución imputable al Contratista o sus Subcontratistas y que el Comitente haya recibido por parte del Contratista un certificado oficial
de libre deuda previsional emitido por la Autoridad Gubernamental, tendrá lugar la firma del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.
El Contratista mantendrá su responsabilidad de conformidad con lo establecido en los Artículos 1273 y 1275, del Código Civil y Comercial de la Nación.
21 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
21.1 (i) Personal del Contratista de Servicios
El personal del Contratista para la provisión de Servicios deberá ser competente en la clase de trabajo en que sea ocupado y en número suficiente para que éstos se desenvuelvan en forma regular y eficaz. El Contratista deberá mantener la disciplina de su personal y del personal de sus Subcontratistas. El Comitente, a su solo juicio, podrá exigir al Contratista la separación inmediata, a exclusivo cargo del mismo, de cualquier componente de su personal o del sus Subcontratistas, que, a juicio del Comitente, deba por cualquier causa o motivo ser retirado de su plantel.
21.1 (ii) El Contratista tendrá la obligación de presentar diariamente al Comitente, un parte diario con el detalle de horas trabajadas por su personal, discriminadas por categorías y tipo de trabajos por tecnologías.
21.1 (iii) El transporte de su personal desde y hasta la prestación del Servicio, queda a cargo exclusivo del Contratista.
21.1 (iv) El Contratista se obliga a entregar a XXXXXXX, cuando éste se lo requiera, los siguientes documentos: (i) listado de los trabajadores que prestaron Servicios con su Código Único de Identificación Laboral (CUIL); (ii) constancia de pago de las remuneraciones de dichos trabajadores; (iii) copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social; y (iv) constancia de cobertura por riesgos del trabajo.
En tal sentido y sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 14 el Contratista mantendrá indemne en todo momento a las Personas Indemnizables por todo eventual reclamo judicial o extrajudicial, sea este fundado o infundado, que pudiera deducir cualquier dependiente y/o contratista del Contratista o los empleados dependientes o ex dependientes del Contratista y/o cualquier otra persona que de cualquier forma el Contratista hubiere afectado a la prestación de los Servicios y/o sus derecho habientes y/o por terceros, fundados en una supuesta solidaridad con GENNEIA por relaciones laborales, y/o por contribuciones de la seguridad social y/o accidentes de trabajo y/o por cualquier otro concepto o motivo. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a los precedentemente mencionados por todo eventual reclamo judicial o extrajudicial, sea este fundado o infundado, que pudieran deducir los organismos sindicales, previsionales, de la seguridad social, obras sociales, etc., como así también de todo costo, gasto, erogación, pasivo y/o daño que pudieran derivarse de cualquiera de la totalidad de los reclamos antes mencionados. El Contratista renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra XXXXXXX, sus accionistas, directores, gerentes y empleados y a los accionistas, directores, gerentes y empleados de las sociedades vinculadas de GENNEIA, bien sea con fundamento en el Artículo 39 inc. 5 de la Ley 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligado a otorgar o abonar a los dependientes y/o contratistas del Contratista y/o sus empleados y/o a cualquier otra persona a ser afectada a la prestación de los Servicios y/o cualquiera de sus empleados dependientes o ex dependientes alcanzados por la cobertura de la póliza de trabajo, por accidente de trabajo o accidente en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
21.2 PLAZO. PLAN DE TRABAJO
21.2 (i) El plazo de ejecución de los Servicios empezará a contar a partir de la Nota de Pedido o Contrato.
21.2 (ii) El plazo será prorrogado y reprogramado en caso de (i) suspensión de los trabajos por conveniencia del Comitente; (ii) retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Comitente; (iii) caso fortuito y fuerza mayor.
El Contratista no tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, ni compensación por tal motivo en ninguno de los siguientes casos:
(a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido.
(b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas.
21.2 (iii) Previo a la iniciación de los trabajos el Contratista está obligado a presentar el Cronograma de trabajos, el cual deberá ajustarse a los plazos establecidos en la Nota de Pedido y/o Contrato. El mismo será presentado en forma analítica y deberá ser concebido de tal modo que permita dar cumplimiento a la ejecución de los Servicios dentro del plazo estipulado en la Nota de Pedido. Dicho diagrama deberá contener una apertura adecuada y secuencias de operaciones en un todo de acuerdo con una programación lógica del trabajo. Asimismo, deberá confeccionar los planes de seguridad e higiene y protección del medio ambiente acatando las instrucciones proporcionadas por el Comitente.
21.2 (iv) Las demoras y las desviaciones del Cronograma de trabajos serán consideradas un incumplimiento de las obligaciones del Contratista, salvo que ésta demuestre fehacientemente lo contrario. Las demoras y desviaciones mencionadas habilitarán al Comitente para aplicar las multas previstas en las Condiciones Generales.
El Contratista no podrá detener o suspender los trabajos con motivo alguno, inclusive en caso de retraso en el pago por parte del Comitente.
21.2 (v) En caso de atrasos del Contratista, el Comitente queda autorizado para intervenir en los trabajos que realiza el Contratista, pudiendo completar o hacer completar los servicios con cargo al Contratista, sin perjuicio de los demás derechos que le acuerda el presente al Comitente.
21.3 SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
En caso de suspensión de la ejecución de los Servicios por conveniencia del Comitente, el Contratista deberá:
(i) detener inmediatamente la ejecución de los Servicios en la fecha y extensión especificada en la notificación correspondiente; (ii) no colocar más órdenes a sus Subcontratistas y proveedores con respecto a los trabajos suspendidos; (iii) tomar todos los pasos razonables para minimizar los costos asociados con dicha suspensión.
21.4 RECEPCION PROVISORIA
Una vez terminados los Servicios en forma íntegra y satisfactoria en los términos y condiciones establecidos en la Nota de Pedido o Contrato, habiéndose efectuado todas las pruebas sobre calidad de las Servicios que señale la documentación de la Nota de Pedido o Contrato, de corresponder, se producirá al Recepción Provisoria de los Servicios.
21.5 PLAZO DE GARANTIA
Luego de la Recepción Provisoria de los Servicios y durante el plazo de garantía de 12 meses contados desde la misma (o aquel mayor plazo que se hubiera incorporado a la Nota de Pedido o Contrato), el Contratista será responsable de todo defecto, vicio, deterioro y/o falla que se hubiera producido o notado en los trabajos realizados, sea por deficiencia de calidad en los materiales o mala ejecución de los trabajos, etc. El Contratista estará obligado a rehacerlos o repararlos a entera satisfacción del Comitente en el plazo que razonablemente éste establezca. En estos casos, se extenderá el plazo de garantía tantos días o meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, como hayan transcurrido entre la recepción provisoria y la reparación del defecto o reemplazo correspondiente De no cumplir el Contratista las obligaciones aquí contenidas, el Comitente lo hará por cuenta del mismo, utilizando el fondo de reparos o la garantía que lo sustituya para resarcirse de los costos incurridos si fuere necesario.