PAN-AMERICAN SEGURO DE VIDA UNIVERSAL (COL-UL-1.0-2020)
PAN-AMERICAN SEGURO DE VIDA UNIVERSAL (COL-UL-1.0-2020)
Condiciones Generales
Condiciones Generales del
Seguro Colectivo de Accidentes
Personales / Muerte Accidental y Diagnóstico de Cáncer
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SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL UNIVERSAL
PAN-AMERICAN LIFE DE COLOMBIA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
PAN-AMERICAN LIFE DE COLOMBIA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., (LA COMPAÑÍA), PAGARÁ EL AMPARO BÁSICO POR MUERTE ENTRE LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO, AL RECIBO DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA Y SUS ANEXOS.
Esta Póliza se expide en consideración a la declaración del tomador y asegurado consignada en la Solicitud de Seguro y al pago de la Prima Inicial indicada en el Cuadro de Amparos y Primas. Las condiciones generales y particulares, endosos y ANEXOS forman parte de esta Póliza, al igual que el formulario de examen médico (si lo hubiera) y la Tabla 1 de “Tarifas Mensuales Máximas Garantizadas del Costo de Seguro xxx Xxxxxx Básico”, la Tabla 2 de “Tarifas Iniciales Máximas del CARGO DE RESCATE”, la Tabla 3 de “Porcentajes para el Cálculo del CARGO DE RESCATE” y la Tabla 4 de “Diferencia Mínima entre el AMPARO BÁSICO POR MUERTE y el VALOR EFECTIVO”.
EXCLUSIONES: LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL AMPARO BÁSICO POR MUERTE CUANDO EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO RESULTARE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
a. SUICIDIO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO O LESIONES INFLINGIDAS A SÍ MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN SU SANO JUICIO, OCURRIDOS DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA; O LA FECHA DE REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA; O LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE CADA AUMENTO DE SUMA ASEGURADA, PERO SOLO RESPECTO AL AUMENTO; SEGÚN SEA EL CASO.
b. PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO EN, GUERRA (DECLARADA O NO), EN CUALQUIER ACTO RELACIONADO CON ELLA; O EN ACTOS DE REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, HUELGA, MOTÍN O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
c. CUALQUIER OTRA CAUSA EXPRESAMENTE EXCLUIDA PARA UN ASEGURADO EN PARTICULAR.
EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1152 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL NO PAGO DE LAS PRIMAS DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE CADA VENCIMIENTO, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN QUE EL ASEGURADOR TENGA DERECHO PARA EXIGIRLA
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SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
PAN-AMERICAN LIFE DE COLOMBIA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. PAN-AMERICAN SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL UNIVERSAL CONDICIONES GENERALES
SERÁN AMPAROS OTORGADOS BAJO ESTA PÓLIZA LOS QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA MISMA.
Cláusula 1: AMPARO BÁSICO POR MUERTE
AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, COMPROBADO LEGALMENTE, LA COMPAÑÍA PAGARÁ ENTRE LOS BENEFICARIOS EL AMPARO BÁSICO POR MUERTE, SIEMPRE Y CUANDO OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO Y SE ENCUENTREN AMPARADOS.
ANTES DE HACER EL PAGO DEL MONTO XXX XXXXXX POR MUERTE, LA COMPAÑÍA TENDRÁ DERECHO A DEDUCIR CUALQUIER DEUDA POR RAZÓN DE PRÉSTAMOS, INCLUYENDO CAPITAL E INTERESES, Y POR DEDUCCIONES QUE LA COMPAÑÍA NO HAYA PODIDO EFECTUAR POR INSUFICIENCIA DEL VALOR EFECTIVO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
Cláusula 2: EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL AMPARO BÁSICO POR MUERTE CUANDO EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO RESULTARE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
a. SUICIDIO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO O LESIONES INFLINGIDAS A SÍ MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN SU SANO JUICIO, OCURRIDOS DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA; O LA FECHA DE REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA; O LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE CADA AUMENTO DE SUMA ASEGURADA, PERO SOLO RESPECTO AL AUMENTO; SEGÚN SEA EL CASO.
b. PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO EN, GUERRA (DECLARADA O NO), EN CUALQUIER ACTO RELACIONADO CON ELLA; O EN ACTOS DE REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, HUELGA, MOTÍN O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
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c. CUALQUIER OTRA CAUSA EXPRESAMENTE EXCLUIDA PARA UN ASEGURADO EN PARTICULAR.
Cláusula 3: Definiciones
En esta Póliza de seguro de vida, las siguientes definiciones siempre se aplicarán como se indica en esta Cláusula.
AMPARO ADICIONAL: es una cobertura distinta xxx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE que el TOMADOR puede contratar mediante una DEDUCCIÓN MENSUAL adicional. Tal cobertura, si la hubiere, se incorporaría a la Póliza mediante un ANEXO. Los términos de esta cobertura se establecen en el texto del ANEXO respectivo y en el texto del Cuadro de Amparos y Primas de esta Póliza. Cuando se use la expresión AMPAROS ADICIONALES en esta Póliza esta indicará que se trata de más de un AMPARO ADICIONAL.
AMPARO BÁSICO POR MUERTE: es la cantidad de dinero que la Compañía pagará entre los BENEFICIARIOS en relación a la Póliza básica y excluyendo AMPAROS ADICIONALES, una vez que se hayan cumplido todas las condiciones establecidas en la Póliza y que corresponda pagar de acuerdo con la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE, vigente en la fecha de la muerte del ASEGURADO. La Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE inicial se indica en el Cuadro de Amparos y Primas de esta Póliza.
AMPARO POR MUERTE: es la cantidad de dinero que la Compañía pagará entre los BENEFICIARIOS una vez que se hayan cumplido todas las condiciones establecidas en la Póliza y los ANEXOS aplicables y que corresponda pagar de acuerdo con la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE, vigente en la fecha de la muerte del ASEGURADO. La Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE inicial se indica en el Cuadro de Amparos y Primas de esta Póliza.
ASEGURADO: es la persona sobre cuya vida o integridad corporal se contrata el seguro y sobre la cual se calculan las primas y cargos de esta Póliza. A falta de estipulación expresa, se entenderá como tal, el registrado en la Póliza y sus ANEXOS como asegurado.
ANEXO: es todo acuerdo contractual entre la Compañía y el TOMADOR, que otorga y define las condiciones de alguna modificación a la Póliza o algún AMPARO ADICIONAL y el cual se incorpora a la Póliza.
BENEFICIARIO: es la persona designada por el TOMADOR, en la Solicitud de Xxxxxx, para recibir el AMPARO BÁSICO POR MUERTE, o una porción del mismo, en caso de la muerte del ASEGURADO durante la vigencia de esta Póliza. Cuando se use la expresión BENEFICIARIOS en esta Póliza, esta indicará que se trata de más de un BENEFICIARIO.
CARGO DE RESCATE: es la suma que, por concepto de DEDUCCIÓN ADICIONAL, se deduce del VALOR EFECTIVO AJUSTADO y/o del VALOR ASEGURADO de la Póliza de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales, cuando se efectúa un rescate total o parcial o una reducción del VALOR ASEGURADO de la Póliza
CLASIFICACIÓN DE RIESGO: La designación dada al ASEGURADO, como resultado del proceso de suscripción.
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DEDUCCIÓN MENSUAL: es la cantidad que se deduce del VALOR EFECTIVO de la Póliza cada DÍA DE PROCESAMIENTO de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 8 de estas Condiciones Generales. Cuando se use la expresión DEDUCCIONES MENSUALES en esta Póliza, esta indicará que se trata de más de una DEDUCCIÓN MENSUAL.
DEDUCCIÓN ADICIONAL: es la cantidad que se deduce del VALOR EFECTIVO AJUSTADO y/o del VALOR ASEGURADO de la Póliza de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales. Cuando se use la expresión DEDUCCIONES ADICIONALES en esta Póliza, esta indicará que se trata de más de una DEDUCCIÓN ADICIONAL.
DEUDA: es una obligación monetaria contraída por razón xx xxxxxxxx(s) más intereses acumulados sobre tal obligación.
DÍA DE PROCESAMIENTO: Es el día del mes que coincide con aquel que figura en el Cuadro de Amparos y Primas como FECHA DE INICIO DE VIGENCIA en el cual, durante cada mes de vigencia, se efectúan las deducciones, los cargos y la acreditación de intereses. Es también en este día cuando tiene efecto cualquier modificación al VALOR ASEGURADO o a los amparos contratados.
DURACIÓN DE LA PÓLIZA: es el número de años completos desde la FECHA DE INICIO DE VIGENCIA.
EDAD ALCANZADA: es la EDAD DE EMISIÓN más el número de años completos de la Póliza desde la FECHA DE INICIO DE VIGENCIA.
EDAD DE EMISIÓN: es la edad del ASEGURADO en su cumpleaños más cercano a la FECHA DE INICIO DE VIGENCIA.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA: la fecha en la cual la cobertura entra en vigencia, sujeta al pago de una PRIMA INICIAL estipulada en el Cuadro de Amparos y Primas. Cada aumento al VALOR ASEGURADO estará sujeto a su propia Fecha de Inicio de Vigencia. Cada AMPARO ADICIONAL que se agregue a la Póliza estará sujeto a su propia Fecha de Inicio de Vigencia.
FECHA DE VENCIMIENTO: es la fecha del aniversario de la Póliza más cercana a la fecha en que el ASEGURADO cumpla los cien (100) años de edad.
PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA: es el período estipulado como tal en el Cuadro de Amparos y Primas y durante el cual la Compañía garantiza que la Póliza permanecerá vigente siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en la Cláusula 6 de esta Póliza.
PRIMA INICIAL: es el primer pago de prima que debe efectuarse para la emisión de la Póliza y cuyo monto se indica en el Cuadro de Amparos y Primas.
PRIMA MÍNIMA MENSUAL: es la cantidad estipulada como tal en el Cuadro de Amparos y Primas y cuyo pago da lugar a la garantía de vigencia de la Póliza durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA.
PRIMA PERIÓDICA PLANEADA: es la prima que se indica como tal en el Cuadro de Amparos y Primas y la cual ha sido especificada por el TOMADOR.
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RETENCIÓN DE PRIMA: es la porción de cada prima que deduce la Compañía al recibir su pago, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 8 de estas Condiciones Generales. Cuando se use la expresión RETENCIONES XX XXXXXX, esta indicará el plural de esta definición.
TÉRMINO MÁXIMO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA: es la EDAD ALCANZADA del ASEGURADO hasta
la cual la Póliza podría mantenerse vigente, siempre y cuando el VALOR DE RESCATE fuere suficiente para cubrir las DEDUCCIONES MENSUALES de la Cláusula 8. El TÉRMINO MÁXIMO DE VIGENCIA DE LA
PÓLIZA se indica en el Cuadro de Amparos y Primas.
TOMADOR: es quien traslada los riesgos a la Compañía, y sobre quien recaen ciertos deberes relacionados respecto a la Póliza contratada.
VALOR ASEGURADO: es la cantidad que se estipula como tal en el Cuadro de Amparos y Primas de la Póliza, ajustada de acuerdo con los aumentos y disminuciones posteriores.
VALOR DE RESCATE: es igual al VALOR EFECTIVO AJUSTADO menos el CARGO DE RESCATE
(véanse las Cláusulas 7 y 10 de estas Condiciones Generales).
VALOR EFECTIVO: corresponde a la suma de las primas pagadas y los intereses acreditados a la Póliza en la fecha de cálculo; menos la sumatoria que resulte de los siguientes conceptos:
1) El monto de todas las retenciones que establece la Cláusula 8 de estas Condiciones Generales.
2) El monto de todas las DEDUCCIONES MENSUALES que establece la Cláusula 8 de estas Condiciones Generales.
3) El monto de todos los Rescates Parciales efectuados a la fecha de cálculo
4) El monto de todas las DEDUCCIONES ADICIONALES efectuadas, si las hubiere, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales.
VALOR EFECTIVO AJUSTADO: es igual al VALOR EFECTIVO menos cualquier DEUDA existente en la Póliza (véanse las Cláusulas 7 y 10 de estas Condiciones Generales).
Cláusula 4: El Contrato
Esta Póliza, sus endosos y ANEXOS, el Cuadro de Amparos y Primas, la Solicitud de Seguro, el formulario de examen médico (si lo hubiera), la Tabla 1 de “Tarifas Mensuales Máximas Garantizadas del Costo de Seguro xxx Xxxxxx Básico”, la Tabla 2 de “Tarifas Iniciales Máximas del CARGO DE RESCATE”, la Tabla 3 de “Porcentajes para el Cálculo del CARGO DE RESCATE” y la Tabla 4 de “Diferencia Mínima entre el AMPARO BÁSICO POR MUERTE y el VALOR EFECTIVO” constituyen el contrato completo de seguro entre el TOMADOR y la Compañía sobre la vida del ASEGURADO.
Cláusula 5: El Pago de las Primas y la Vigencia de la Póliza
Todo pago de prima se efectuará exclusivamente en una oficina de la Compañía dentro de la República de Colombia.
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Una vez pagada la PRIMA INICIAL que señala el Cuadro de Xxxxxxx y Primas y entregada la Póliza en vida del ASEGURADO y encontrándose este en las mismas condiciones de salud que se indican en la solicitud de expedición de la Póliza, esta entrará en vigencia desde la FECHA DE INICIO DE VIGENCIA que se indica en el Cuadro de Amparos y Primas.
El TOMADOR puede pagar su PRIMA PERIÓDICA PLANEADA según la modalidad que él prefiera. Con la aprobación previa de la Compañía, el TOMADOR está facultado para:
(1) cambiar el monto y la frecuencia de la PRIMA PERIÓDICA PLANEADA; y
(2) hacer pagos en exceso del monto anual de la PRIMA PERIÓDICA PLANEADA durante cualquier período de doce (12) meses consecutivos durante la vigencia de la Póliza.
Sin embargo, la Compañía no exigirá el pago periódico xx xxxxxx para que la Póliza se mantenga en vigencia siempre y cuando el VALOR DE RESCATE sea suficiente para cubrir las próximas DEDUCCIONES MENSUALES que establece la Cláusula 7.
Aviso Importante: Las PRIMAS PERIÓDICAS PLANEADAS son elegidas libremente por el TOMADOR. Aún si las PRIMAS PERIÓDICAS PLANEADAS, mostradas en el Cuadro de Amparos y Primas, se pagaren según indicado, podrían no ser suficientes para mantener esta Póliza en vigencia hasta la muerte del ASEGURADO o hasta la FECHA DE VENCIMIENTO.
Cualquier suma que la Compañía reciba del TOMADOR durante la vigencia de esta Póliza y que este no especifique que debe de ser aplicada al pago de un préstamo o al pago de otro concepto, será considerada como pago de prima de esta Póliza. El exceso de la prima sobre el monto de la RETENCIÓN DE PRIMA que establece la Cláusula 8 se aplicará para aumentar el VALOR EFECTIVO y de tal VALOR EFECTIVO se efectuarán las DEDUCCIONES MENSUALES.
Cláusula 6: Período xx Xxxxxx y Terminación Automática de la Póliza
Si la Compañía no hubiere efectuado las DEDUCCIONES MENSUALES por insuficiencia del VALOR DE RESCATE o por cualquier otra causa no imputable a la Compañía, esta le concede al TOMADOR un período xx xxxxxx de extensión indicada en el Cuadro de Amparos y Primas, que comenzará a correr a partir de la fecha en que se debieron efectuar las Deducciones Mensuales. Durante este período la Póliza y sus ANEXOS permanecerán vigentes, con el fin de que el TOMADOR tenga la oportunidad de pagar a la Compañía la cantidad indicada en el Aviso de Período xx Xxxxxx. La cantidad indicada en el Aviso de Período xx Xxxxxx cubrirá la insuficiencia del VALOR DE RESCATE en ese momento más un monto equivalente a cuatro veces las DEDUCCIONES MENSUALES actuales a la fecha en que se genere el Aviso de Período xx Xxxxxx. Si la muerte ocurriere durante el Período xx Xxxxxx, cualquier DEDUCCIÓN MENSUAL o DEUDA pendiente sería deducida xxx XXXXXX POR MUERTE pagadero bajo la Póliza.
Insuficiencia del VALOR DE RESCATE – Durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, el VALOR DE RESCATE no será considerado insuficiente para mantener la Póliza en vigencia si la sumatoria de cada pago de prima que se haya efectuado antes del DÍA DE PROCESAMIENTO correspondiente, menos todos los Rescates Parciales hasta la fecha y menos cualquier DEUDA pendiente, fuera igual o excediera la PRIMA MÍNIMA MENSUAL multiplicada por el número de meses desde la FECHA DE INICIO DE VIGENCIA, incluyendo el mes en curso. En este caso la Póliza permanecerá vigente. Si hubiere un cambio en el VALOR ASEGURADO o en algún AMPARO ADICIONAL durante el PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, la PRIMA MÍNIMA
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MENSUAL se calculará de nuevo. Después del PERÍODO DE PRIMA MÍNIMA, si el VALOR DE RESCATE
en cualquier DÍA DE PROCESAMIENTO no fuere suficiente para cubrir las DEDUCCIONES MENSUALES, la Póliza entraría en el Período xx Xxxxxx de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
Si al expirar el Período xx Xxxxxx el TOMADOR no hubiera efectuado el pago indicado en el Aviso de Período xx Xxxxxx, la Póliza terminará automáticamente. En todo caso, cualquier pago efectuado por el TOMADOR después de haber terminado la Póliza y que esté destinado a cubrir el monto de las DEDUCCIONES MENSUALES que no pudieron efectuarse, no producirá efecto alguno y el recibo de este pago por la Compañía solamente dará derecho a la devolución del mismo.
Cláusula 7: Los Valores de la Póliza
Esta Póliza puede acumular valores durante la vigencia de la misma. Los valores son de tres tipos, los cuales se definen a continuación:
1. VALOR EFECTIVO – En el DÍA DE PROCESAMIENTO de la Póliza, su VALOR EFECTIVO es igual a:
A. La suma de:
(1) todas las primas pagadas menos todas las RETENCIONES XX XXXXXX; y
(2) los intereses acreditados al VALOR EFECTIVO de la Póliza a la fecha de hacer el cálculo;
B. Menos:
(1) el monto de todas las DEDUCCIONES MENSUALES;
(2) el monto de todos los Rescates Parciales efectuados a la fecha del cálculo, si los hubiere; y
(3) el monto de todas las DEDUCCIONES ADICIONALES, si estas fueren aplicables.
2. VALOR EFECTIVO AJUSTADO – Es igual al VALOR EFECTIVO menos cualquier DEUDA existente en la Póliza.
3. VALOR DE RESCATE – Es igual al VALOR EFECTIVO AJUSTADO menos el CARGO DE RESCATE. El CARGO DE RESCATE se mantendrá calculado durante la vigencia de la Póliza y se aplicará al VALOR EFECTIVO AJUSTADO en caso de que el TOMADOR efectuare un Rescate Total a la Póliza.
Cláusula 8: La RETENCIÓN DE PRIMA y las DEDUCCIONES MENSUALES
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Cada pago que reciba la Compañía, donde no se especifique que deba aplicarse al pago de un préstamo, se considerará un pago de prima. De toda prima pagada, la Compañía retendrá un porcentaje que podría variar según el año de vigencia de la Póliza y que no excederá la tarifa indicada en el Cuadro de Amparos y Primas. El
resto de la prima, después de hacer la RETENCIÓN DE PRIMA, se acreditará al VALOR EFECTIVO de la Póliza.
Las DEDUCCIONES MENSUALES se aplicarán al VALOR EFECTIVO de la Póliza en forma automática en el DÍA DE PROCESAMIENTO durante la vigencia de la Póliza. Estas DEDUCCIONES MENSUALES incluyen las siguientes:
(1) El Costo de Xxxxxx sobre el AMPARO BÁSICO POR MUERTE según la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE vigente;
(2) El Costo de Seguro y Cargos Adicionales si fueren aplicables, sobre AMPAROS ADICIONALES, si los hubiere, según el texto del ANEXO respectivo de cada AMPARO ADICIONAL;
(3) Un Cargo Administrativo mensual que no excederá lo indicado en el Cuadro de Amparos y Primas de la Póliza; y
(4) Un Cargo Adicional mensual, igual al producto del VALOR ASEGURADO vigente en miles (1000), por la tarifa del Cargo Adicional mensual. Dicha tarifa no excederá lo indicado en el Cuadro de Amparos y Primas. Cualquier aumento al VALOR ASEGURADO, posterior a la FECHA DE INICIO DE VIGENCIA de la Póliza, no causará cambios en la tarifa del Cargo Adicional mensual utilizada, pero afectará el monto total del Cargo Adicional mensual.
La RETENCIÓN DE PRIMA, las tarifas de los Cargos Adicionales mensuales, el Cargo Administrativo y las tarifas de los Costos de Seguro podrían cambiar sin previo aviso, pero nunca excederán las tarifas máximas garantizadas correspondientes.
El TOMADOR autoriza expresa e irrevocablemente a la Compañía para efectuar automáticamente las DEDUCCIONES MENSUALES en cada DÍA DE PROCESAMIENTO y la Compañía se compromete a notificar al TOMADOR en caso de que el VALOR DE RESCATE fuere insuficiente para cubrirlas.
Cláusula 9: Los Intereses
Mensualmente, en el DÍA DE PROCESAMIENTO, la Compañía acreditará al VALOR EFECTIVO una suma de intereses calculada con base en una tasa mensual de interés compuesto equivalente a la Tasa de Interés Mínima Garantizada indicada en el Cuadro de Amparos y Primas de la Póliza.
Sin embargo, la Compañía puede acreditar al VALOR EFECTIVO sumas calculadas en base a una tasa de interés anual que exceda la Tasa de Interés Mínima Garantizada, empleando una tasa mensual equivalente a la tasa anual correspondiente. Esta tasa podrá variar en cualquier DÍA DE PROCESAMIENTO durante la vigencia de la Póliza, sin notificación previa al TOMADOR, pero nunca será menor a la Tasa de Interés Mínima Garantizada.
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Cuando los intereses que acredite la Compañía sean calculados en base a una tasa que exceda la Tasa de Interés Mínima Garantizada, la tasa de interés que aplique a la parte del VALOR EFECTIVO que equivalga al saldo insoluto de cualquier DEUDA existente en la Póliza, podría ser diferente a la tasa de interés aplicada al balance del VALOR EFECTIVO, pero nunca será inferior a la Tasa de Interés Mínima Garantizada.
Los intereses acreditados al VALOR EFECTIVO nunca serán acreditados por adelantado.
Cláusula 10: DEDUCCIONES ADICIONALES
Las DEDUCCIONES ADICIONALES de esta Cláusula se aplicarán al VALOR EFECTIVO AJUSTADO de la Póliza cada vez que se efectúen cualesquiera de las siguientes operaciones a solicitud del TOMADOR:
Operación 1: Rescate Total de la Póliza; Operación 2: Rescate Parcial de la Póliza;
Operación 3: Cambio al VALOR ASEGURADO; o
Operación 4: Cambio de la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE.
Las DEDUCCIONES ADICIONALES para cada una de las operaciones previamente mencionadas se definen a continuación.
Operación 1: En caso de Rescate Total de la Póliza, las DEDUCCIONES ADICIONALES incluyen lo siguiente:
(1) un CARGO DE RESCATE total, el cual se obtendrá multiplicando (a) por (b) por (c), donde:
(a) es el VALOR ASEGURADO en miles;
(b) es la tarifa de CARGO DE RESCATE en la Tabla 2 de “Tarifas Iniciales Máximas de Cargo de Rescate” que corresponda a la EDAD DE EMISIÓN y género sexual del ASEGURADO; y
(c) es el factor en la Tabla 3 de “Porcentajes para el Cálculo del Cargo de Rescate” que corresponda a la DURACIÓN DE LA PÓLIZA.
El CARGO DE RESCATE se aplicará directamente al VALOR EFECTIVO AJUSTADO antes de proceder con el pago del VALOR DE RESCATE de la Póliza. Para más detalles, véase la Cláusula 12.
Operación 2: En caso de Rescate Parcial de la Póliza, las DEDUCCIONES ADICIONALES incluyen lo siguiente:
(1) un Cargo por Cambio que no excederá lo estipulado en el Cuadro de Amparos y Primas; y
(2) un CARGO DE RESCATE parcial, el cual se obtendrá multiplicando (a) por (b) por (c), donde:
(a) es el monto del Rescate Parcial aprobado, en miles;
(b) es la tarifa de CARGO DE RESCATE en la Tabla 2 de “Tarifas Iniciales Máximas de Cargo de Rescate” que corresponda a la EDAD DE EMISIÓN y género sexual del ASEGURADO; y
(c) es el factor en la Tabla 3 de “Porcentajes para el Cálculo del Cargo de Rescate” que corresponda a la DURACIÓN DE LA PÓLIZA.
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Para más detalles, véase la Cláusula 12.
El Rescate Parcial y las DEDUCCIONES ADICIONALES por el Rescate Parcial anteriormente indicadas reducirán el VALOR EFECTIVO por sus cantidades respectivas. Además, únicamente si la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE fuere la de Solo el VALOR ASEGURADO (Opción 1), el Rescate Parcial y el CARGO DE RESCATE parcial reducirán el VALOR ASEGURADO.
Operación 3: En caso de cambio al VALOR ASEGURADO, las DEDUCCIONES ADICIONALES incluyen lo siguiente:
(1) un Cargo por Cambio que no excederá lo estipulado en el Cuadro de Amparos y Primas; y
(2) en caso de disminución del VALOR ASEGURADO, un CARGO DE RESCATE proporcional a tal disminución, el cual se obtendrá multiplicando (a) por (b) por (c), donde:
(a) es la disminución al VALOR ASEGURADO en miles;
(b) es la tarifa de CARGO DE RESCATE en la Tabla 2 de “Tarifas Iniciales Máximas de Cargo de Rescate” que corresponde a la EDAD DE EMISIÓN y género sexual del ASEGURADO; y
(c) es el factor en la Tabla 3 de “Porcentajes para el Cálculo del Cargo de Rescate” que corresponde a la DURACIÓN DE LA PÓLIZA.
Las DEDUCCIONES ADICIONALES por cambio al VALOR ASEGURADO anteriormente indicadas reducirán el VALOR EFECTIVO por sus cantidades respectivas. Para más detalles, véase la Cláusula 15.
Operación 4: En caso de cambio de la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE, las DEDUCCIONES ADICIONALES incluyen un Cargo por Cambio que no excederá lo estipulado en el Cuadro de Amparos y Primas, el cual reducirá el VALOR EFECTIVO AJUSTADO por esta cantidad. Bajo esta Operación 4, también se efectuarán los siguientes ajustes:
• Si la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE cambiare de Solo el VALOR ASEGURADO (Opción 1) a VALOR ASEGURADO más VALOR EFECTIVO AJUSTADO (Opción 2), el VALOR ASEGURADO se reducirá por el VALOR EFECTIVO de la Póliza.
• Si la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE cambiare de VALOR ASEGURADO más VALOR EFECTIVO AJUSTADO (Opción 2) a Solo el VALOR ASEGURADO (Opción 1), el VALOR ASEGURADO aumentará por el VALOR EFECTIVO de la Póliza.
Las DEDUCCIONES ADICIONALES de esta Cláusula se efectuarán en el momento de hacerse efectivas cualesquiera de las operaciones mencionadas en esta Cláusula. Para más detalles, véase la Cláusula 14.
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Las operaciones 2, 3, y 4 de esta Cláusula no se podrán efectuar en caso de que el VALOR EFECTIVO resultare insuficiente para cubrir las DEDUCCIONES ADICIONALES.
Cláusula 11: Préstamos
El TOMADOR no podrá obtener préstamo alguno sobre la Póliza antes de que la misma haya cumplido por lo menos un año de vigencia. Luego de cumplido el primer año de vigencia, si la Póliza tuviere un VALOR DE RESCATE positivo de acuerdo con los registros de la Compañía, el TOMADOR podría solicitar un préstamo, el cual quedaría automáticamente garantizado por el VALOR EFECTIVO de la Póliza, hasta el monto de la DEUDA.
La cantidad máxima xx xxxxxxxx disponible nunca será mayor del 75% del VALOR DE RESCATE.
Todos los préstamos causarán un interés compuesto anual a ser determinado por la Compañía, pagadero en xxxx en cada aniversario de la Póliza. Sin embargo, en cualquier aniversario, si al añadir los intereses anuales y DEDUCCIONES MENSUALES del año por adelantado al monto adeudado, el VALOR DE RESCATE de la Póliza no fuere suficiente para cubrir el monto adeudado más intereses y DEDUCCIONES MENSUALES del año, la Compañía quedará autorizada irrevocablemente por el TOMADOR para efectuar un Rescate Parcial de la parte del VALOR EFECTIVO que garantiza la totalidad de la DEUDA. El acto de efectuar dicho rescate parcial a favor de la Compañía liquidaría toda DEUDA garantizada por el VALOR EFECTIVO de la Póliza.
La tasa de interés anual sobre el préstamo es variable y será determinada por la Compañía. La tasa mínima de interés sobre el préstamo se indica en el Cuadro de Amparos y Primas.
Cláusula 12: Rescates Totales y Parciales
El TOMADOR puede obtener el VALOR DE RESCATE de la Póliza, total o parcial, sujeto a las limitaciones, condiciones y términos de esta Cláusula.
Cada rescate de los valores de la Póliza, ya sea parcial o total, llevará consigo un CARGO DE RESCATE, el cual se determinará como se indica en la Cláusula 10.
El TOMADOR podrá, mediante solicitud escrita dirigida a la Compañía según se indica en la Cláusula 17, obtener la totalidad del VALOR DE RESCATE de la Póliza en cualquier momento. Si el TOMADOR obtuviere la totalidad del VALOR DE RESCATE de la Póliza, la Compañía quedaría autorizada para deducir el CARGO DE RESCATE del VALOR EFECTIVO AJUSTADO como se indica en la Cláusula 10. El recibo por la Compañía de una solicitud del TOMADOR para obtener la totalidad del VALOR DE RESCATE de la Póliza producirá automáticamente la terminación del seguro y sus ANEXOS.
El TOMADOR no podrá efectuar Rescate Parcial alguno antes de que la Póliza haya cumplido por lo menos un año de vigencia. Luego de cumplido el primer año de vigencia de la Póliza, el TOMADOR podrá efectuar un Rescate Parcial en cualquier momento mediante una solicitud escrita dirigida a la Compañía como se indica en la Cláusula 17. Sin embargo, en ningún momento se podrán efectuar más de dos Rescates Parciales en cualquier período de doce (12) meses consecutivos.
La cantidad máxima de Rescate Parcial disponible nunca será mayor del 75% del VALOR DE RESCATE.
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Por cada Rescate Parcial también se deducirán del VALOR EFECTIVO las DEDUCCIONES ADICIONALES aplicables de acuerdo con la Cláusula 10.
Cuando la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE vigente a la fecha del Rescate Parcial sea la de Solo el VALOR ASEGURADO (Opción 1), cada Rescate Parcial disminuirá el VALOR ASEGURADO como se indica en la Cláusula 10.
No se permitirán Rescates Parciales que reduzcan el VALOR ASEGURADO a una cantidad inferior al VALOR ASEGURADO Mínimo para Rescates Parciales indicado en el Cuadro de Amparos y Primas de esta Póliza.
Cada aumento del VALOR ASEGURADO conservará su propia Fecha de Inicio de Vigencia para los efectos del cálculo del CARGO DE RESCATE.
Cláusula 13: Las Opciones xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE
Las Opciones xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE son dos:
1. la de Solo el VALOR ASEGURADO (Opción 1); y
2. la del VALOR ASEGURADO más el VALOR EFECTIVO AJUSTADO (Opción 2). Opción 1
El AMPARO BÁSICO POR MUERTE consistirá solamente en el VALOR ASEGURADO menos cualquier
DEUDA. En el evento que la Póliza estuviere en el Período xx Xxxxxx, de conformidad con la Cláusula 6 de este contrato, la Compañía deducirá cualesquiera DEDUCCIONES MENSUALES y/o DEDUCCIONES ADICIONALES vencidas xxx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE antes de proceder con el pago del mismo. El pago xxx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE extinguirá cualquier derecho al VALOR EFECTIVO AJUSTADO de la Póliza.
No obstante a lo establecido en cualquier Cláusula de las Condiciones Generales de la Póliza o de lo que se haya pactado o se pacte en cualquier adición o modificación a la misma, la diferencia entre el AMPARO BÁSICO POR MUERTE vigente (bruto de cualquier DEUDA) y el VALOR EFECTIVO será por lo menos igual al valor correspondiente a la EDAD ALCANZADA del ASEGURADO que se muestra en la Tabla 4 de “Diferencia Mínima entre el AMPARO BÁSICO POR MUERTE y el VALOR EFECTIVO”, adjunta.
La aplicación de lo anteriormente indicado, cuando sea necesario, producirá automáticamente el aumento xxx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE vigente (bruto de cualquier DEUDA) y del Costo de Seguro, a fin de obtener el incremento que proceda, con el propósito de que se mantenga la diferencia mínima señalada entre el AMPARO BÁSICO POR MUERTE vigente (bruto de cualquier DEUDA) y el VALOR EFECTIVO.
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El VALOR ASEGURADO vigente disminuirá cada vez que se efectúe un Rescate Parcial contra el VALOR DE RESCATE de la Póliza. Para más detalles, véase la Cláusula 10. En caso que el VALOR ASEGURADO vigente disminuya por medio de un Rescate Parcial, o por disminución al VALOR ASEGURADO o por cambio de Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE que cause una disminución, todo aumento posterior que se quiera hacer al VALOR ASEGURADO será aceptado por la Compañía solamente cuando le sea plenamente satisfactoria la evidencia de asegurabilidad del ASEGURADO y según su EDAD ALCANZADA y CLASIFICACIÓN DE RIESGO al momento en que se solicita un aumento al VALOR ASEGURADO.
En cada DÍA DE PROCESAMIENTO, el Costo de Seguro se calculará, para el VALOR ASEGURADO inicial y para cada uno de sus aumentos efectuados, como el producto de multiplicar (a) por el resultado de (b) menos (c), donde:
(a) es la tarifa mensual aplicable de Costo de Seguro, que corresponda a la EDAD ALCANZADA, género sexual y ajustada según la CLASIFICACIÓN DE RIESGO del ASEGURADO. Para riesgos normales, esta tarifa mensual de Costo de Seguro nunca excederá la tarifa correspondiente de la Tabla 1 de “Tarifas Mensuales Máximas Garantizadas del Costo de Seguro xxx Xxxxxx Básico”, adjunta;
(b) es el VALOR ASEGURADO vigente, ajustado según la Tabla 4, dividido por mil (1000), sujeto a dicha CLASIFICACIÓN DE RIESGO según los registros de la Compañía; y
(c) es el VALOR EFECTIVO, dividido por mil (1000), que corresponda a dicho VALOR ASEGURADO, a la fecha de efectuar este cálculo, según los registros de la Compañía.
Opción 2
El AMPARO BÁSICO POR MUERTE consistirá en el VALOR ASEGURADO vigente más el VALOR EFECTIVO, si lo hubiere, menos cualquier DEUDA. En el evento que la Póliza estuviere en el Período xx Xxxxxx, la Compañía deducirá cualesquiera DEDUCCIONES MENSUALES y /o DEDUCCIONES ADICIONALES vencidas, antes de proceder con el pago xxx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE, de conformidad con la Cláusula 6.
En cada DÍA DE PROCESAMIENTO, el Costo de Seguro se calculará, para el VALOR ASEGURADO inicial y para cada uno de sus aumentos efectuados, como el producto de multiplicar (a) por (b), donde:
(a) es la tarifa mensual aplicable de Costo de Seguro, que corresponda a la EDAD ALCANZADA, género sexual y ajustada según la CLASIFICACIÓN DE RIESGO del ASEGURADO. Para riesgos normales, esta tarifa mensual nunca excederá la tarifa correspondiente de la Tabla 1 de “Tarifas Mensuales Máximas Garantizadas del Costo de Seguro xxx Xxxxxx Básico”, adjunta; y
(b) es el VALOR ASEGURADO vigente, dividido por mil (1000), sujeto a dicha CLASIFICACIÓN DE RIESGO según los registros de la Compañía.
Cláusula 14: Cambio de la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE
Después del primer año de vigencia de la Póliza, el TOMADOR podrá cambiar la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE mediante una solicitud escrita a la Compañía como se indica en la Cláusula 17. El cambio de opción así hecho será efectivo a partir del DÍA DE PROCESAMIENTO siguiente a la fecha del endoso o ANEXO. Sin embargo, el TOMADOR no podrá cambiar la opción más de una vez durante un período de doce (12) meses consecutivos.
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Cuando se cambie la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE de Opción 1 por Opción 2, el VALOR ASEGURADO bajo la nueva Opción 2 disminuirá. A la inversa, cuando se cambie la Opción 2 por la Opción 1 el VALOR ASEGURADO bajo la nueva Opción 1 aumentará. La magnitud de la disminución o del aumento
(según el caso) del VALOR ASEGURADO a raíz del cambio de Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE será igual al VALOR EFECTIVO, al momento de dicho cambio.
No se permitirán cambios de Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE que reduzcan el VALOR ASEGURADO a una cantidad inferior al VALOR ASEGURADO Mínimo indicado en el Cuadro de Amparos y Primas para Cambios de Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE de esta Póliza.
Las DEDUCCIONES ADICIONALES de la Cláusula 10 se aplicarán por el cambio de la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE así solicitado por el TOMADOR.
Cláusula 15: Cambios al VALOR ASEGURADO
Después del primer año de vigencia de la Póliza, el TOMADOR podrá modificar el VALOR ASEGURADO de la misma bajo las siguientes condiciones:
(1) Incrementos al VALOR ASEGURADO con Aprobación:
(a)Después del primer año de vigencia de la Póliza, el TOMADOR podrá solicitar un aumento en el VALOR ASEGURADO después de suministrar pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía.
(b) La Compañía se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de aumento en el VALOR ASEGURADO cuando, según las reglas vigentes de selección de riesgo de la Compañía, el ASEGURADO no califique como riesgo asegurable.
(c)El aumento concedido podría ser menor que el aumento solicitado.
(d) La tarifa del Costo de Seguro del aumento en el VALOR ASEGURADO variará según la EDAD ALCANZADA, género sexual y CLASIFICACIÓN DE RIESGO del ASEGURADO en el momento en que se hiciere efectivo dicho aumento.
(e)Cada aumento conservará su propia Fecha de Inicio de Vigencia. Por consiguiente, nuevos CARGOS DE RESCATE comenzarán, basados en la EDAD ALCANZADA del ASEGURADO al momento del aumento, y con la misma duración indicada para la cobertura original. El Cargo Adicional mensual también aplicará a los aumentos.
(2) Decrementos al VALOR ASEGURADO con Aprobación:
(a) No se permitirán cambios al VALOR ASEGURADO que reduzcan el mismo a una cantidad inferior al VALOR ASEGURADO Mínimo indicado en el Cuadro de Amparos y Primas para esta Póliza.
(b) Cualquier disminución posterior a un aumento al VALOR ASEGURADO se efectuará sobre el aumento más reciente, en el orden cronológico en que se efectuaron dichos aumentos.
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(c) En caso de que hubiere un decremento electivo en el VALOR ASEGURADO, todo aumento posterior que se quiera hacer al VALOR ASEGURADO será aceptado por la Compañía solamente cuando le sea plenamente satisfactoria la evidencia de asegurabilidad del ASEGURADO y según su
(d) EDAD ALCANZADA y CLASIFICACIÓN DE RIESGO al momento en que se solicite un aumento del VALOR ASEGURADO.
A tales efectos, el TOMADOR podrá cambiar el VALOR ASEGURADO mediante una solicitud escrita a la Compañía como se indica en la Cláusula 17. La Compañía se reserva el derecho de limitar el número de cambios al VALOR ASEGURADO y las cantidades de dichos cambios durante cualquier período de doce (12) meses consecutivos. El cambio al VALOR ASEGURADO será efectivo a partir del primer DÍA DE PROCESAMIENTO siguiente a la fecha en que Compañía apruebe el cambio.
Las DEDUCCIONES ADICIONALES de la Cláusula 10 se aplicarán por el cambio al VALOR ASEGURADO así solicitado por el TOMADOR.
Cláusula 16: Ley Aplicable y Moneda de Pago
Este contrato se regirá por las Leyes de la República de Colombia, en especial por las disposiciones contenidas en el Título V, Libro Cuarto del Código de Comercio. Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia; para todos los efectos, el domicilio principal se indica en el Cuadro de Beneficios y Primas.
Todos los pagos relativos a esta Póliza, de cualesquiera de las partes de la misma, se harán en Pesos Colombianos.
Cláusula 17: Notificaciones
La Compañía enviará todas las notificaciones y avisos relacionados con la Póliza a la última dirección postal o de correo electrónico del TOMADOR que figure como tal en los archivos de la Compañía. Es responsabilidad del TOMADOR notificar a la Compañía de cualquier cambio de dirección. En todo caso, se entenderá que la Compañía ha hecho la notificación cuando esta la envíe por correo postal o electrónico a la última dirección registrada en la Compañía.
La Compañía se compromete a notificar al TOMADOR en caso de que el VALOR DE RESCATE fuere insuficiente para cubrir las DEDUCCIONES MENSUALES de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 6. Se entenderá que la Compañía ha notificado al TOMADOR con respecto a lo que trata el presente párrafo si la Compañía le envía el Aviso de Período xx Xxxxxx por correo o correo electrónico a la dirección indicada por el TOMADOR en su solicitud de Póliza, o a la dirección que el TOMADOR le hubiere indicado a la Compañía en caso de que hubiere cambiado su dirección. La omisión o demora en efectuar tal aviso no ocasionará responsabilidad alguna a la Compañía.
Cláusula 18: Cambios y Modificaciones a la Póliza
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El TOMADOR podrá solicitar, mediante formularios que para tales efectos provea la Compañía, Rescates Parciales, cambios en el VALOR ASEGURADO, cambios en la Opción xx XXXXXX BÁSICO POR MUERTE, cambios en los AMPAROS ADICIONALES o cualquier otro cambio a la Póliza, para lo cual, si la Compañía consintiere en hacerlo, se emitiría un ANEXO.
Por parte de la Compañía, únicamente el Representante Legal de la Compañía está facultado para modificar la Póliza y sus ANEXOS. En consecuencia, ningún Agente, Xxxxxxxx, o tercero a quien(es) la Compañía utilice para la contratación del Seguro y sus ANEXOS, está autorizado para alterar o para renunciar a cualquiera de sus condiciones o para extender los plazos estipulados. Cualquier modificación a la Póliza deberá hacerse constar en un ANEXO firmado por la Compañía.
Adicionalmente, cualquier modificación que implique una disminución de la responsabilidad de la Compañía o una renuncia en los derechos del TOMADOR o ASEGURADO, deberá también ser firmada por estos. Cada vez que el TOMADOR formule una solicitud que dé lugar a cambios en la Póliza y sea aceptada por la Compañía, esta agregará el respectivo ANEXO y sustituirá aquellos que resulten contrarios.
Cláusula 19: Rehabilitación
Dentro de los doce (12) meses consecutivos posteriores a la fecha de cancelación de la Póliza, el TOMADOR podrá solicitar a la Compañía la rehabilitación de la misma. La rehabilitación solo será concedida por la Compañía si se comprobare a su entera satisfacción, que el ASEGURADO continúa siendo un riesgo asegurable de acuerdo con las normas vigentes en la fecha en que se solicite la rehabilitación. En consideración al estado de salud del ASEGURADO al solicitar la rehabilitación, la Compañía tendrá la facultad de negar la rehabilitación o de convenir condiciones distintas a las estipuladas en la Póliza al momento en que se produjo la cancelación.
Para conceder la Rehabilitación, será necesario también que el TOMADOR pague todas las DEDUCCIONES MENSUALES y DEDUCCIONES ADICIONALES vencidas y una suma equivalente a la mayor de las siguientes cifras:
(a) una cuarta parte de la PRIMA PERIÓDICA PLANEADA (Anual); o
(b) la cantidad necesaria para que el VALOR DE RESCATE sea suficiente para cubrir las DEDUCCIONES MENSUALES correspondientes a, por lo menos, los cuatro meses siguientes a la fecha en que se efectúe la Rehabilitación.
Todas las condiciones de esta Cláusula aplicarán a la rehabilitación de cualquiera de los AMPAROS ADICIONALES que formen parte del contrato a la fecha de su cancelación.
La Póliza no podrá ser rehabilitada después de haber efectuado el TOMADOR un Rescate Total a la misma o después que ocurra la FECHA DE VENCIMIENTO.
Cláusula 20: Declaración del Estado del Riesgo
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El TOMADOR y ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR-ASEGURADO ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR-ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
La Compañía aplicará las sanciones dispuestas en el Artículo 1058 del Código de Comercio Colombiano, en caso de que se acredite la existencia de alguna patología o diagnóstico no declarado por el TOMADOR antes de la contratación del seguro.
Cláusula 21: BENEFICIARIOS
El Beneficiario puede ser a título gratuito o a título oneroso. Cuando el beneficiario sea a título gratuito, el asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a la Compañía.
BENEFICIARIO a título gratuito:
El TOMADOR podrá designar al BENEFICIARIO de la Póliza y tendrá derecho de clasificarlo como “BENEFICIARIO Principal” o “BENEFICIARIO Contingente”. Podrá designarse a uno o más BENEFICIARIOS en cada una de estas categorías. La designación de BENEFICIARIOS se hará en la solicitud de seguro al momento de la contratación de la Póliza o en el formulario que para el efecto tenga la COMPAÑÍA, o en un documento escrito posterior para los casos que el TOMADOR desee hacer un cambio de BENEFICIARIOS.
Cuando, de conformidad con los términos de esta Póliza, la Compañía proceda a hacer pagos a BENEFICIARIOS, estos se efectuarán entre los BENEFICIARIOS que figuren en la categoría de BENEFICIARIO Principal, si vivieren uno o más de los BENEFICIARIOS que figuren en esta categoría al ocurrir la muerte del ASEGURADO; si no, los pagos se efectuarán entre los BENEFICIARIOS que figuren en la categoría de BENEFICIARIO Contingente, si vivieren uno o más de los BENEFICIARIOS que figuren en esta categoría al ocurrir la muerte del ASEGURADO. A falta de BENEFICIARIOS, los pagos se efectuarán en partes iguales a los herederos legales del ASEGURADO.
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A menos que se disponga de otra manera en la designación del BENEFICIARIO vigente de la Póliza, se procederá así:
Cuando exista más de una persona como BENEFICIARIO de una categoría y los pagos deban hacerse a los BENEFICIARIOS de esa categoría conforme a lo expresado anteriormente, y el TOMADOR no hubiese de otro modo dispuesto la forma de distribución de los pagos, estos se dividirán por partes iguales entre los BENEFICIARIOS que estuvieren vivos a la fecha de la muerte del ASEGURADO. En caso que el TOMADOR hubiese dispuesto porcentajes distintos de distribución entre los BENEFICIARIOS de una misma categoría, los pagos se dividirán de acuerdo a esos porcentajes. En el caso anterior - porcentajes distintos de distribución entre los BENEFICIARIOS - si a la fecha de la muerte del ASEGURADO hubiese muerto previamente uno o más de los BENEFICIARIOS, se dividirá a prorrata entre los BENEFICIARIOS vivos a la fecha de la muerte del ASEGURADO. En todos los eventos previstos en este párrafo, cuando a la fecha de la muerte del ASEGURADO solo viva uno de los BENEFICIARIOS designados, los pagos se efectuarán a ese BENEFICIARIO sobreviviente.
Los derechos de un BENEFICIARIO que muera antes que el ASEGURADO, pasarán al BENEFICIARIO o BENEFICIARIOS sobrevivientes, si los hubiere de la misma clasificación de BENEFICIARIO. Si no, al BENEFICIARIO o BENEFICIARIOS sobrevivientes de la siguiente clasificación en la cual haya un BENEFICIARIO sobreviviente.
Si un BENEFICIARIO muriere simultáneamente con el ASEGURADO, la indemnización de la Póliza será pagada como si hubiera muerto el BENEFICIARIO antes que el ASEGURADO.
Cuando un BENEFICIARIO a quien de acuerdo con los párrafos anteriores corresponda recibir un pago por la muerte del ASEGURADO, muriere después que el ASEGURADO pero antes de hacerse efectivo ese pago, los derechos que le correspondan a ese BENEFICIARIO de acuerdo con la Póliza pasarán a sus herederos conforme a las reglas del Código de Comercio.
En el evento que ocurra el fallecimiento del ASEGURADO sin que se haya designado BENEFICIARIO, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el ASEGURADO o se ignore cuál de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios: el cónyuge del ASEGURADO en la mitad del seguro y los herederos del ASEGURADO en la otra mitad. Todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1142 del Código de Comercio.
BENEFICIARIO a título oneroso:
Los derechos de un BENEFICIARIO a título oneroso que muera antes que el ASEGURADO, pasarán a los herederos del BENEFICIARIO.
Si el ASEGURADO muriere simultáneamente con el BENEFICIARIO o no se pudiera determinar quien murió primero, serán BENEFICIARIOS del seguro, únicamente los herederos del BENEFICIARIO. Todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1143 del Código de Comercio.
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Todo BENEFICIARIO o heredero del ASEGURADO que reclame un interés o derecho bajo esta Póliza deberá entregar a la Compañía pruebas legales satisfactorias de la muerte de cualquier BENEFICIARIO anterior, así como la muerte de cualquier otro BENEFICIARIO de igual clasificación, para comprobar el derecho que le
corresponda. Todo pago hecho por la Compañía a quien presente tales pruebas y acredite su derecho o interés será indisputable.
Los derechos de los BENEFICIARIOS sobre el AMPARO POR MUERTE contenidos en esta Póliza quedan sujetos a los derechos preferentes que tengan los CESIONARIOS o BENEFICIARIOS a título oneroso, si los hubiere.
Cambio de Beneficiario
El simple cambio de Beneficiario sólo requerirá ser notificado por escrito a la Compañía, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1146 del Código de Comercio. Sin embargo, si la Póliza hubiera sido cedida o si se hubiera designado a un BENEFICIARIO a título oneroso, el CESIONARIO o el BENEFICIARIO a título oneroso, en su caso, deberá también manifestar su consentimiento y firmar la notificación. Esta solicitud tendrá efecto a partir de la fecha en que la Compañía haya recibido la comunicación formal.
Cláusula 22: Inexactitud en la Declaración de Edad o Género Sexual
Si respecto a la edad del ASEGURADO se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 1161 del Código de Comercio.
Si respecto al género sexual del ASEGURADO se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, el AMPARO POR MUERTE será ajustado según las diferencias que existan entre las DEDUCCIONES MENSUALES efectuadas y aquellas que hubieran sido efectuadas en el último mes, si se hubiera tomado en cuenta el verdadero género sexual del ASEGURADO. Si el ASEGURADO viviere, el VALOR EFECTIVO podría ser ajustado también.
Cláusula 23: Terminación de la Póliza
Esta Póliza permanecerá vigente hasta su FECHA DE VENCIMIENTO, salvo que antes de esa fecha termine por cualquiera de las siguientes razones:
(1) Por Rescate Total de la Póliza, cuando el VALOR DE RESCATE sea mayor xx xxxx (0);
(2) Por muerte del ASEGURADO; o
(3) Por insuficiencia de fondos, vencido el período xx xxxxxx.
Al ocurrir el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en cual el ASEGURADO cumpla los cien (100) años de edad, la Compañía automáticamente liquidará, sin necesidad de solicitud, la totalidad del VALOR DE RESCATE y lo entregará al TOMADOR y de este modo, este Contrato y todos sus ANEXOS terminarán su vigencia.
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En aquellos casos excepcionales en que el TOMADOR deje de pagar primas, la Póliza y sus ANEXOS se mantendrán en vigencia mientras el VALOR DE RESCATE sea suficiente para cubrir las Deducciones Mensuales, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6 de estas Condiciones Generales.
Cláusula 24: Cesión de Derechos
El TOMADOR podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos sobre la Póliza. Para que la cesión de derechos produzca efectos ante la Compañía, es necesario que la misma sea notificada por escrito y con los requisitos que señala la Cláusula 17 de esta Póliza. La Compañía, mediante el endoso correspondiente, registrará la cesión de derechos en la Póliza. La cesión de derechos producirá efectos desde la fecha en que el endoso sea firmado por quienes corresponda.
El ejercicio de las opciones y privilegios concedidos por esta Póliza y el pago de los beneficios estarán sujetos a los derechos de cualquier CESIONARIO registrado.
Cláusula 25: Dividendo
Esta Póliza no tiene participación en la distribución de las utilidades de la Compañía ni devengará dividendo alguno.
Cláusula 26: Requisitos para Pago de Reclamación
Para el pago xxx XXXXXX POR MUERTE, el BENEFICIARIO presentará reclamación a la Compañía con las pruebas legales del fallecimiento del ASEGURADO.
Para hacer efectivo el pago de la indemnización, la Compañía se reserva el derecho de requerir la presentación de las siguientes pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro de acuerdo a lo señalado en el artículo 1077 del Código de Comercio:
a. Formulario o carta de reclamación.
b. Fotocopia autenticada del Registro Civil de Defunción en el que conste la causa del deceso.
c. Fotocopia autenticada de Registro Civil de Nacimiento o fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del asegurado.
d. Identificación oficial del ASEGURADO. En caso de ser extranjero, el documento que acredite su legal estancia en el país.
e. Comprobante de domicilio del ASEGURADO.
f. Declaración de asegurabilidad, si lo tuviera, o en su defecto acompañar el documento con el que acredite la existencia del seguro.
g. En caso de muerte accidental o violenta, fotocopia simple del acta de levantamiento del cadáver y de la necroscopia, o en su defecto informe de la autoridad competente en la que consten causas y circunstancias de la muerte.
h. En caso de muerte natural, fotocopia simple de la historia clínica del fallecimiento.
i. Informe y certificado del o de los médicos tratantes.
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j. Certificado de ADN del ASEGURADO;
k. Original de los documentos que sirvan para acreditar la calidad de BENEFICIARIO: Registro Civil de Nacimiento y SARLAFT diligenciado por los beneficiarios del seguro.
La Compañía podrá en todo caso solicitar cualquier otro documento que considere necesario para comprobar la ocurrencia del siniestro cuando esto no haya sido plenamente demostrado con la reclamación, incluyendo la práctica de una autopsia, por cuenta de la misma.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley.
Cláusula 27: Pago de la Indemnización
La Compañía pagará la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o BENEFICIARIO haya acreditado la ocurrencia del siniestro. El pago xxx Xxxxxx correspondiente se efectuará en un solo contado, salvo que se haya acordado una opción de liquidación distinta, de acuerdo con las Opciones de Pago y Liquidación vigentes y disponibles en la Compañía al momento del pago.
Si el ASEGURADO falleciere por cualquier causa excluida, salvo suicidio, la Compañía pagará únicamente el VALOR DE RESCATE de la Póliza al momento de tal deceso.
Si el ASEGURADO se suicidare, se encuentre o no en su sano juicio, dentro de los dos años siguientes a la FECHA DE INICIO DE VIGENCIA de la Póliza, o a la fecha de rehabilitación de la misma, la Compañía pagará únicamente el VALOR DE RESCATE de la Póliza al momento de tal deceso.
Si el Asegurado se suicidare, se encuentre o no en su sano juicio, dentro de los dos años siguientes a la Fecha de Inicio de Vigencia de cualquier aumento en el VALOR ASEGURADO del seguro o a la fecha de cualquier rehabilitación, la Compañía no pagará tal aumento en el VALOR ASEGURADO.
En caso de cualquier duda puede comunicarse con la Compañía al teléfono o al correo electrónico indicados en el Cuadro de Amparos y Primas.
Cláusula 28: Prescripción
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Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio o las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Calle 116 N° 23 - 06 / 28
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0 XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
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