ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 4-00000-1902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada, tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
GBJ 13-12-2011 Sólo los Seguros del INS tienen la garantía del Estado
ÍNDICE
SECCIÓN I 3
DEFINICIONES 3
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES 3
SECCIÓN II 5
COBERTURAS 5
ARTÍCULO 2. COBERTURAS 5
COBERTURA BÁSICA 5
ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LAS COBERTURAS 5
ARTÍCULO 4. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 5
ARTÍCULO 5. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 6
ARTÍCULO 6. DEDUCIBLES 6
ARTÍCULO 7. PLURALIDAD DE SEGUROS 6
SECCIÓN III 6
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO 6
AMPARADOS 6
POR ESTE CONTRATO 6
ARTÍCULO 8. RIESGOS EXCLUÍDOS 6
SECCIÓN IV 10
PRIMAS 10
ARTÍCULO 9. PAGO XX XXXXXX 10
ARTÍCULO 10. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 10
ARTÍCULO 11. PERÍODO XX XXXXXX 10
ARTÍCULO 12. RECARGOS Y DESCUENTOS 10
ARTÍCULO 13. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMA. 11 ARTÍCULO 14. PRIMA DEVENGADA 11
SECCIÓN V 11
INDEMNIZACIONES 11
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 11
ARTÍCULO 16. BASE DE RECLAMACIÓN 13
ARTÍCULO 17. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 13 ARTÍCULO 18. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 13
ARTÍCULO 19. DERECHO DE REEMBOLSO 13
SECCIÓN VI 14
DISPOSICIONES PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 14
ARTÍCULO 20. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 14
SECCIÓN VII 15
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 15
ARTÍCULO 21. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 15
SECCIÓN VIII 15
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 15
ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 15
ARTÍCULO 23. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 15
ARTÍCULO 24. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 15
SECCIÓN IX 16
DISPOSICIONES FINALES 16
ARTÍCULO 25. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS 16
ARTÍCULO 26. DERECHO A INSPECCIÓN 16
ARTÍCULO 27. COMUNICACIONES 16
ARTÍCULO 28. VARIACIONES EN EL RIESGO 16
ARTÍCULO 29. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 17
ARTÍCULO 30. TASACIÓN 17
ARTÍCULO 31. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES 17
ARTÍCULO 32. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
....................................................................................17
ARTÍCULO 33. JURISDICCIÓN 18
ARTÍCULO 34. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 18
ARTÍCULO 35. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 18
ARTÍCULO 36. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 18
ARTÍCULO 37. NORMA SUPLETORIA 18
ARTÍCULO 38. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 18
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SECCIÓN I DEFINICIONES
Artículo 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares. Forma parte integrante del contrato de seguros. Sinónimo de Endoso.
2. Asegurado:
Persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes esta expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
3. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
4. Ascensor:
Vehículo diseñado para el transporte vertical de personas, animales o materiales.
5. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
6. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza, mediante addendum, para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
7. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Asegurador para regular el contrato de seguros.
8. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
9. Daño (s):
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro. El término “personal” se refiere al que afecta la integridad física de una persona y su manifestación extrema es la muerte.
10. Daño malicioso o Actos de personas mal intencionadas:
Acción voluntaria, premeditada, por cualquier persona distinta al Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico a un bien o a una persona.
11. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la indemnización
12. Declinación:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
13. Ejercicio Legal Profesional:
Se entiende por ejercicio legal de la profesión toda aquella actividad que realiza un profesional autorizado por ley que se encuentre habilitado y debidamente colegiado en los casos en que la legislación nacional vigente lo exija.
14. Huelga:
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas
15. Hurto:
Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.
16. Interés Asegurable:
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitara únicamente a la parte de su interés.
17. Límite Agregado Anual:
Suma máxima por la cual el Instituto asume responsabilidad y otorga cobertura por evento a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro.
18. Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
19. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado o Beneficiario en su patrimonio o integridad física, provocado por un siniestro.
20. Pérdida consecuencial:
La derivada como consecuencia de un daño cubierto en esta póliza.
21. Período xx xxxxxx:
Período después del vencimiento de la póliza durante el cual la prima puede ser pagada sin el recargo de intereses y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
22. Póliza o Contrato de Seguro:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, addenda y cualquier declaración del Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
23. Predio asegurado:
Lugar que el Asegurado haya declarado y que el Instituto haya aceptado, desde el cual será manejada o desarrollada la profesión asegurada.
24. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o el Tomador al Asegurador como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
25. Reclamo:
Solicitud civil o judicial planteada al Instituto para la indemnización estipulada en virtud xxx xxxxxx de este contrato de seguro.
26. Responsabilidad Civil:
Obligación de reparar el daño y / o perjuicio causado a alguna persona.
27. Responsabilidad Civil Contractual: Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido; sea éste verbal o escrito.
28. Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad que es exigible por un tercero, sin que sea preciso la existencia de un contrato entre las partes.
29. Reticencia:
Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el Asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
30. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
31. Sanciones punitivas:
Multas o penalizaciones impuestas al Asegurado por la comisión de un delito.
32. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del asegurado del que derivan daños o perdidas indemnizables a terceras personas por la póliza, tales como daños a bienes, lesiones y/ó muerte a personas. Sinónimo de evento y accidente.
33. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
34. Terceras personas:
Persona física o jurídica que no interviene en este contrato directamente.
35. Tomador del Seguro:
Persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Puede concurrir en el tomador la figura del Asegurado del seguro.
SECCIÓN II COBERTURAS
Artículo 2. COBERTURAS
El Instituto indemnizará mediante este contrato las sumas que el Asegurado y/o tomador esté legalmente obligado a pagar por daños a la propiedad, y/o muerte o lesión de terceras personas, producto de la actividad del Asegurado y/o tomador, siempre y cuando no sean causadas por dolo y hayan sido declaradas en las condiciones particulares y ocurridas durante la vigencia del seguro.
Este seguro se ofrece para profesionales que ejercen su carrera de manera individual e independiente y para empresas que sean personas jurídicas formalmente constituidas. En este último caso se ampara la Responsabilidad Civil de la Empresa asegurada, originada con motivo del desempeño de la ocupación de los profesionales de la empresa. También otorga cobertura por la responsabilidad civil en la que incurra la Entidad Docente asegurada, derivada de la práctica profesional realizada por los estudiantes y/o educadores (docentes), en el centro médico autorizado para realizar la práctica.
COBERTURA BÁSICA
Cobertura L: Responsabilidad Civil
Ampara las sumas que el Asegurado y/o tomador se vea legalmente obligado a satisfacer en concepto de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios causados a personas y/o a la propiedad de éstas, con las cuales el Asegurado y/o tomador mantiene una relación contractual de prestación de servicios, en razón del ejercicio legal de su profesión.
El amparo de esta cobertura por las sumas descritas anteriormente, opera de tal forma, que en conjunto las sumas por daños materiales y corporales en un solo siniestro, no pueden superar la suma asegurada de esta cobertura, estipulado en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
Artículo 3. ALCANCE DE LAS COBERTURAS
La Responsabilidad Civil comprende:
a. La responsabilidad legalmente imputada o atribuida al Asegurado.
b. Los gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio de la víctima o víctimas del siniestro.
c. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el siniestro que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los pagos en caso de demandas infundadas contra el Asegurado.
Artículo 4. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
Los límites de indemnización indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza expresan, respecto de cada límite, la suma máxima por la que responde el Instituto por concepto de daños, perjuicios, intereses moratorios, gastos de defensa, honorarios u otros gastos cubiertos relacionados con el evento. En este último rubro se incluyen aquellos gastos efectuados por el Asegurado para restringir o evitar el agravamiento del siniestro o sus consecuencias. Cualquier cobro o gestión por concepto de dichos rubros, deberá ser analizado y aprobado por el Instituto.
Quedará a cargo del Asegurado cualquier monto que exceda la suma máxima asegurada.
La ocurrencia de varios reclamos durante la vigencia de la póliza, procedente de un mismo evento, será considerada como un solo siniestro, el cual se tendrá como ocurrido en el momento que se produzca la primera reclamación de la serie.
La máxima responsabilidad del Instituto por período póliza, bajo este seguro, ante eventos independientes que ocurran durante el período anual del mismo, corresponderá al monto señalado en las Condiciones Particulares como Límite Agregado Anual.
Los montos asegurados establecidos en las Condiciones Particulares de este contrato pueden ser modificados a solicitud del Asegurado durante la vigencia del mismo, previa aceptación por parte del Instituto, pagándose o devolviéndose el ajuste de prima correspondiente.
Artículo 5. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 6. DEDUCIBLES
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda al Beneficiario, según el porcentaje o suma establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Artículo 7. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro asegurador realizara un pago indebido, podrá este recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
SECCIÓN III EVENTOS Y PÉRDIDAS NO
AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 8. RIESGOS EXCLUÍDOS
El Instituto no amparará bajo esta póliza las pérdidas o gastos que el Asegurado se vea obligado a pagar por daños a la propiedad, muerte o lesión de personas (inclusive el daño consecuencial); y que se
produzcan o sean agravados por los eventos o condiciones que se detallan a continuación.
1. Guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, actividades u operaciones militares, poder militar usurpado, conmoción civil, motín, huelga, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución. Tampoco por xxx xxxxxxx, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o, actos terroristas o actos de vandalismo.
2. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radioactiva por combustibles nucleares o desechos radioactivos. Irradiación xx xxxxxxx de calor o de energía, así como las propiedades radioactivas, tóxicas, o explosivas.
3. Actos cometidos con dolo por parte del Asegurado.
4. Contaminación gradual.
5. Los daños y perjuicios a personas que por su vínculo con el Asegurado, deben estar protegidos por la legislación de Riesgos del Trabajo.
6. La existencia, explotación, manejo, procesamiento, fabricación, venta, distribución, almacenaje o
uso de asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifeniles policlorados, clorofluorocarbonos y / o clorofenoles.
7. La responsabilidad civil que surja por la pérdida o daños resultantes de la explosión de una caldera de vapor, u otra clase de recipientes a presión concebidos para operar este sistema, que pertenezca al Asegurado, o sea utilizado por él.
8. La propiedad, posesión, uso, mantenimiento o reparación de embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles, automóviles u otro artefacto de propulsión mecánica o equipo especial que requiera licencia habilitante para su conducción por las vías públicas, privadas y playas.
9. Actividades de riesgos aeroportuarios o portuarios.
10. Daños genéticos asociados a personas, animales o plantas.
11. Eventos de la naturaleza.
12. Lesiones y / o muerte ocasionados a personas que no son considerados como terceros, según se define en esta póliza.
13. La culpa inexcusable xxx xxxxxxx. Cuando se
determine culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
14. Reclamaciones derivadas de situaciones en que concurra fuerza mayor o derivadas del ejercicio de actividad profesional distinta a la declarada en la solicitud del presente contrato, así como todas aquellas operaciones ajenas al ámbito estricto de ésta.
15. El empleo, uso o manejo de mercancías o productos manufacturados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado, cuando exista en ellos una condición defectuosa.
16. La responsabilidad cubierta mediante contrato de garantía del fabricante, distribuidor o instalador, o mediante contrato de mantenimiento de los ascensores en uso en el predio asegurado.
17. Pérdidas consecuenciales sufridas por el Asegurado.
18. Reclamaciones presentadas en el extranjero o provenientes del extranjero.
19. Daños ocasionados por profesionales no declarados
en las Condiciones Particulares de este seguro.
20. Daños derivados de la falta de información, o bien, en caso que esta sea insuficiente o errónea sobre el servicio, insumos o productos utilizados en la prestación del servicio profesional.
21. Insatisfacción en la calidad o atributos del servicio profesional prestado.
22. Deficiencias o diferencias del servicio profesional prestado con la promoción o publicidad e intereses difusos del mismo.
23. Responsabilidades derivadas del ejercicio de potestades públicas, facultades administrativas del Estado o ejercicio de servicios públicos.
24. Multas, sanciones penales, fianzas, cauciones para garantía de la investigación o del proceso penal.
25. Infidelidad de los empleados o actos fraudulentos de parte del Asegurado.
26. Reclamaciones contra el Asegurado, que éste haya tenido conocimiento antes de formalizar el contrato.
27. Reclamaciones / daños derivados del ejercicio de
actividad profesional distinta a la declarada en la solicitud del presente contrato.
28. Pérdidas a consecuencia de pactos especiales o promesas que no están incluidos en el ejercicio de la profesión amparada.
29. El ejercicio profesional del Asegurado bajo la influencia de intoxicantes o narcóticos.
30. El reembolso de honorarios profesionales.
31. Sanciones punitivas.
32. Servicios, trabajos o consultas ejecutados por el Asegurado u personal bajo su mando, en ejercicio de la profesión que ostentan y que no se encuentren incorporados al colegio profesional nacional respectivo, o que no están legalmente habilitadas para ejercer la profesión declarada.
33. Toda responsabilidad derivada del incumplimiento de convenios que garanticen el resultado de trabajos / servicios (obligación de resultados).
34. La organización y/o participación en actividades de carácter competitivo o de asistencia masiva, a menos que el Instituto haya sido informado al respecto y lo
haya considerado dentro del cobro de la prima respectiva.
Para las siguientes profesiones, además aplican las siguientes exclusiones:
A. Para profesionales de las ciencias médicas:
35. Daños derivados de una operación de cirugía plástica o estética, excepto cuando la cirugía sea originada por un accidente o por la corrección de anormalidad congénita.
36. Transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangres.
37. En el caso de odontólogos y ortodoncistas, por la aplicación de anestesia general, si esta anestesia no fue llevada a cabo en un lugar acreditado para tal fin por el Ministerio de Salud.
38. El transplante de órganos, tejidos y sus componentes, que no cuenten con autorización de los disponentes o sus familiares.
39. Reclamaciones / daños por contagio y tratamiento de el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) o el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como complejos o agentes patógenos relacionados con éste.
40. Reclamaciones / daños derivados del contagio y tratamiento de Hepatitis C.
41. Ensayos / pruebas clínicas. Así como la responsabilidad civil proveniente de experimentos, manipulaciones y uso de genes.
B. Para Ingenieros Civiles o de Construcción y Arquitectos:
C. Actividades en conexión con puentes, túneles, represas a menos que estén específicamente indicados en las condiciones particulares de esta póliza y aceptados por el Instituto.
X. Xxxxxx de revisión, rediseño o análisis de planos, diseños
o especificaciones.
E. Vicios ocultos o preexistentes en la construcción.
F. Obras, trabajos o proyectos desarrollados sin el permiso de construcción emitido por el municipio respectivo.
C. Para Abogados y Notarios.
G. Reclamaciones provenientes de una demora o del extravío de documentos.
H. La responsabilidad de otras personas físicas o jurídicas, asumidas por el Asegurado
bajo contratos, acuerdos o similares que no realicen actividad profesional.
D. Para Intermediarios de Seguros:
42. Reclamaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que tengan participación en el capital de la sociedad mediadora.
43. Reclamaciones derivadas de la declaración de insolvencia o liquidación de las Entidades Aseguradoras o del propio Asegurado.
SECCIÓN IV PRIMAS
Artículo 9. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedara supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
Artículo 10. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Plan de pago | Recargo |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide por 2*. |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.11 y se divide por 4*. |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.13 y se divide por 12*. |
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, trimestrales o semestrales. Si el Asegurado opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
*al resultado final se le debe aplicar el impuesto de ventas.
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Artículo 11. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles.
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
4. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles
Artículo 12. RECARGOS Y DESCUENTOS
El Asegurado podrá solicitar al Instituto que dada su buena experiencia de siniestralidad, se le otorgue un descuento a la tarifa de todas las coberturas de este seguro que serán aplicables a partir de la renovación del cuarto período de vigencia; por ende antes de tres años de vigencia del contrato, el mismo no se le podrá otorgar descuento alguno.
Por su parte, la Aseguradora podrá realizar recargos a la prima de riesgo de un contrato de seguro, cuando el mismo presente una alta frecuencia y severidad recurrente.
Para ambos casos se aplicará la siguiente tabla:
% Siniestralidad | Descuento | Recargo |
0% a 15% | 15% | ------ |
Más de 15% a 30% | 10% | ------ |
Más de 30% a 45% | 5% | ------ |
Más de 45% a 60% | ------ | ------ |
Más de 60% a 85% | ------ | 10% |
Más de 85% a 100% | ------ | 15% |
Más de 100% | ------ | 20% |
Artículo 13. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMA
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 14. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido éste, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a perdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN V INDEMNIZACIONES
Artículo 15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado o tomador, deberá:
A. Solicitud de indemnización.
1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación.
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo electrónico: contactenos@ins- xx.xxx
2. En caso de que se sospeche haya ocurrido daño malicioso, inmediatamente informará al organismo o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de la persona culpable, así como en la investigación desarrollada por dicha entidad judicial.
3. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro., incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado o tomador, incumpliera esta obligación con dolo.
Los gastos en que el Asegurado incurra para cumplir con este fin serán cubiertos por el Instituto, siempre y cuando se demuestre que tales gastos resultaron menores que el monto de la pérdida evitada, pero la suma total a pagar por estos gastos no excederá el límite de responsabilidad según cada cobertura.
4. Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al de la presentación del aviso de accidente, o en el plazo que el Instituto le hubiera concedido por escrito, presentar, un detalle que contenga una descripción pormenorizada sobre el hecho sucedido, así como de los daños y/o lesiones ocasionadas, junto con los detalles de cualquier otro seguro que ampare a la (s) víctima (s) y/o a los bienes dañados.
5. Entregar todas las pruebas e información necesarias con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas.
B. Aviso sobre reclamaciones o demandas.
Cuando se promoviera algún juicio o se presentara alguna reclamación en contra del Asegurado, a través de los tribunales judiciales competentes, el Asegurado cuenta con la opción de contratar profesionales para llevar el juicio, con cargo a la póliza, por lo que el Instituto podrá oponerse o bien, autorizarlo a ello. En
caso de autorización, esta deberá ser escrita, el asegurado deberá atender diligentemente el proceso judicial hasta su culminación, siendo que para el proceso el Instituto reconocerá los honorarios profesionales que correspondan por la defensa de la causa civil, con fundamento en la tabla de honorarios vigente del Colegio de Abogados.
En caso que el juicio sea llevado por profesionales contratados por el Asegurado o sea el Instituto quien lo lleve, el Asegurado tiene la obligación de:
1. Entregar al Instituto la notificación antes de que venza el período de emplazamiento.
2. Abstenerse, antes o durante un proceso judicial, de asumir o aceptar la aplicación de cualquier tipo de conciliación, reparación o acuerdo con el tercero afectado que comprometa las coberturas suscritas, salvo que el Instituto lo autorice previamente en forma escrita.
Dicha autorización facultará al Instituto para solicitar los documentos que a su juicio sean necesarios, así como realizar la valoración de las pruebas existentes y de las diligencias realizadas por el despacho judicial; con el fin de determinar si existe o no responsabilidad evidente del Asegurado en la ocurrencia del evento.
3. Sujetarse a los procedimientos y parámetros en uso por el Instituto, a fin de fijar el monto de la eventual indemnización, la cual en ningún caso podrá superar las coberturas y montos suscritos en este contrato.
4. El Asegurado no deberá hacer voluntariamente ningún pago, efectuar negociación alguna, asumir ninguna responsabilidad por cualquier accidente que pudiera dar origen a una reclamación.
5. El Instituto es el único facultado para celebrar o autorizar a cualquier transacción, o dirigir cualquier juicio de carácter civil que se siga en contra del Asegurado por el cobro de daños y perjuicios, con motivo de la protección otorgada por estas coberturas. El Instituto se reserva el derecho de efectuar indagaciones, gestiones, realizar arreglos y ajustes, cuando lo estime conveniente…”
C. Asistencia del Asegurado.
En caso de litigio, el Asegurado deberá proporcionar al Instituto todos los datos y pruebas necesarios para la defensa de todo proceso judicial que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya dado lugar el siniestro relacionado con la protección otorgada por la presente póliza.
Asimismo, el Asegurado deberá asistir en función de la defensa profesional que se realice a su favor, compareciendo en las audiencias y debates cuando sea requerido, colaborando en las transacciones, obteniendo y rindiendo pruebas y facilitando la asistencia de testigos.
El Instituto reembolsará al Asegurado, dentro de los límites de cobertura de esta póliza, todos los gastos razonables en que incurra para el cumplimiento de este deber de asistencia.
El Asegurado igualmente tiene la obligación de prestar toda la asistencia razonable para lograr la identificación y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la pérdida indemnizada.
El Asegurado deberá tomar todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación; así como a otorgar los poderes necesarios a las personas indicadas por el Instituto, y a solicitud de éste, atender las diligencias en que se necesite su participación personal.
El Asegurado deberá estar presente en la celebración de transacciones; obtener y aportar pruebas. El Asegurado tiene la obligación de presentarse personalmente en el Instituto para cumplir sus compromisos, de conformidad con este artículo.
Además de las mencionadas en este artículo, el Asegurado hará todas las gestiones razonables para reducir al mínimo el monto de la reclamación.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos
casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presenta cláusula.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto dentro del plazo de prescripción.
Artículo 16. BASE DE RECLAMACIÓN
El presente seguro ampara las reclamaciones por daños y perjuicios que se presenten contra el Asegurado, durante el período de vigencia de la cobertura y que se deriven de servicios profesionales prestados en ejercicio de la actividad profesional asegurada. El alcance de la cobertura y el límite aplicable para el evento asegurado se determina por la fecha de presentación de reclamación.
Este seguro aplica a daños y perjuicios solamente si se derivan de servicios profesionales prestados a partir de la fecha convencional estipulada en la póliza (que puede ser retroactiva). En caso de no precisarse alguna fecha concreta, se tomara como base para aceptar reclamaciones, la fecha de inicio de la vigencia de la presente póliza.
La fecha convencional será la fecha de inicio de vigencia de la primera cobertura otorgada por el Instituto y mantenida sin interrupción (siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con sus obligaciones durante todos los períodos comprendidos) hasta la vigencia actual.
Todas las reclamaciones a causa de daños y perjuicios procedentes de un mismo servicio profesional se considerarán presentadas en la fecha en que la primera de estas reclamaciones se haya presentado.
En el caso que el Asegurado o el Asegurador decidan no renovar esta póliza, existe el beneficio de un plazo de 2 años contados a partir de fecha de vencimiento del contrato, para presentar reclamaciones cuyo evento se dio durante el plazo de vigencia de la póliza y se refieran a servicios profesionales prestados durante dicha vigencia.
Artículo 17. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto indemnizará el monto de la obligación establecida definitivamente mediante sentencia firme de los tribunales o por convenio entre las partes y el Instituto.
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el asegurado, o al perjudicado según corresponda, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 18. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Desde que el asegurado tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestro, queda obligado a brindar la cooperación necesaria para establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro reportado al Instituto; asimismo, a obtener todos los elementos, documentos y pruebas que se encuentren a su alcance para el fiel cumplimiento de este contrato, incluyendo la atención de todas las diligencias en que se necesite su participación personal.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización de todas las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos pertinentes para determinar las circunstancias del siniestro y las valoraciones del daño resultante.
Cuando sea necesaria cualquier cooperación, el Instituto lo notificará al asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con indicación de lo requerido en forma directa.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable y siempre dentro de lo establecido en esta póliza.
Artículo 19. DERECHO DE REEMBOLSO
Si el tercero fuera indemnizado en todo o en parte por el Asegurado con el consentimiento escrito del Instituto y en efecto, la indemnización resultare procedente después de un juicio o de un convenio extrajudicial, el Asegurado deberá ser reembolsado por el Instituto.
Ninguna reclamación procederá en contra del Instituto y en beneficio del Asegurado, si éste no ha cumplido en todos sus términos con las condiciones estipuladas en esta póliza, ni el
Instituto estará obligado a efectuar pago alguno si no existe una sentencia firme o un convenio entre el Asegurado, el reclamante y el Instituto.
SECCIÓN VI DISPOSICIONES PARA LA REPARACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 20. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Instituto Nacional de Seguros implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado se encuentre cubierto, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
i. El Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, tenga interés asegurable y demás condiciones.
ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio del Instituto, para establecer la responsabilidad del Asegurado, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el Asegurado.
iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial.
iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto
podrá brindarle al perjudicado si este lo acepta, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral
El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s).
v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el Instituto, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el Instituto, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro.
En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada en consulta con la dependencia del Instituto que brinda asesoría jurídica.
vi. En los casos de subrogación de derechos: Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
SECCIÓN VII PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Artículo 21. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 22. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 23. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del asegurado o de quien lo represente el asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del asegurador o su
representante, el asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 24. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado.
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto, por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos correspondientes. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN IX DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS
El asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños.
El incumplimiento injustificado de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 26. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Artículo 27. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 28. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o tomador y le otorgará treinta días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al asegurado y/o tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el asegurado y/o tomador de la póliza no se pronuncia al respecto.
Cuando el Asegurado y/o tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente.
Si el asegurado y/o tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
Cuando sea el asegurado y/o tomador quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o tomador tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado , y en caso de que no dependa de la voluntad del asegurado y/o tomador, tendrá 5 días hábiles, y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
El Instituto contara con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas
condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
Artículo 29. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado o Beneficiario cederá al Instituto, sus derechos frente a Terceros respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el beneficiario queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún hecho atribuible al Asegurado o Beneficiario, el Instituto solicitará a éste último, el reintegro de la indemnización realizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial, sin la autorización expresa del Instituto.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncia total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento de Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que este razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionara con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 30. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, contratado por el Instituto, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados de acuerdo al arancel de honorarios vigente para la actividad que corresponda.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 31. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES
El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el asegurado o tomador.
El Instituto efectuara el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 32. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los
centros establecidos en el país creado para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 33. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 34. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 35. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 36. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza, queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 37. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N.° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N. °8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y Código Civil.
Artículo 38. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G08-07-A01-105 VLRCS de fecha 13 de diciembre del 2011.