PARTES
PARTES
LAS PARTES que se indican a continuación, han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales:
NIT | C.C/NIT |
En adelante, EL CONTRATANTE | En adelante, EL CONTRATISTA |
CONDICIONES CONTRACTUALES
Objeto del Contrato | Por medio de este contrato EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en Las prestaciones de estos se harán de manera oportuna, con profesionalidad y diligencia, en forma independiente y obrando con plena autonomía administrativa, técnica, directiva y financiera. |
Valor aproximado de pago de honorarios | $ |
Vigencia | |
Fecha de inicio | de de 202 |
Renovación |
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR: EL CONTRATISTA se compromete para con EL
CONTRATANTE, a cumplir con el servicio descrito en las CONDICIONES CONTRACTUALES, así como aquellas actividades inherentes al desarrollo de este.
De la misma manera, EL CONTRATISTA realizará y prestará sus servicios conservando su autonomía técnica y administrativa e independencia, sin subordinación de ninguna naturaleza en cuanto a tiempo y modo de realizar su actividad en las gestiones que EL CONTRATANTE le encomiende, solamente se comprometerá a destinar el tiempo suficiente para ejecución de las actividades antes mencionadas.
CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: LAS PARTES han definido que la duración del presente contrato será la indicada en las CONDICIONES CONTRACTUALES.
PARÁGRAFO PRIMERO: SUSPENSIÓN. El plazo para la ejecución del objeto del presente contrato podrá ser suspendido por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. Unilateralmente, sólo podrá suspenderse por causa extraña, fuerza mayor y caso fortuito debidamente comprobado. En caso de reanudación de la ejecución del objeto del presente contrato, los plazos indicados en este contrato se prorrogarán por un tiempo igual al de la suspensión. En caso de no poder superarse esta causal, se configuraría la terminación de este contrato, sin que dicha terminación genere indemnización a favor de ninguna de LAS PARTES.
Comentado [MABR1]: Mencionar si de mutuo acuerdo por escrito o si por el contrario se permite la renovación automática. En el evento de no permitir la renovación, deberá mencionarse en este espacio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contrato podrá ser renovado
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al EL CONTRATISTA la suma
indicada en las CONDICIONES CONTRACTUALES por los servicios descritos en el presente contrato en la forma allí también descrita, una vez hayan sido efectivamente prestados y hayan sido recibidos a satisfacción por EL CONTRATANTE.
Para el pago de esta, EL CONTRATISTA deberá radicar ante EL CONTRATANTE la factura o cuenta de cobro correspondiente, adjuntando la respectiva constancia de pago de aportes a la seguridad social integral.
En caso de prórroga del contrato, cada año LAS PARTES definirán de mutuo acuerdo el incremento de los honorarios.
CLÁUSULA CUARTA. AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN: EL CONTRATANTE podrá retener total o parcialmente las sumas pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, en caso de que éste no hubiere aportado las garantías pactada en el contrato; las constancias de aportes a la seguridad social integral o hubiere desarrollado defectuosamente la labor encomendada o no hubiere devuelto aquellos elementos, herramientas o equipos que fueron suministrados por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA para la ejecución del objeto del presente contrato. En todo caso EL CONTRATANTE deberá pagar el valor retenido a EL CONTRATISTA, cuando este último subsane, corrija y/o cumpla con las obligaciones, cargas o prestaciones pendientes por ejecutar.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. DISPONIBILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA se obliga a garantizar durante la duración del contrato, la disponibilidad para la prestación del servicio.
2. INFORMES: EL CONTRATISTA se compromete a suministrar la información solicitada por EL CONTRATANTE, así como aquellos hechos o circunstancias, previstas o imprevistas, sobrevinientes o no, que dada su importancia deban ser conocida por EL CONTRATANTE, así como aquella que pueda influir negativa o positivamente en el desarrollo y ejecución del objeto del presente contrato. Mantener informado a EL CONTRATANTE del desarrollo del trabajo encomendado, asistir a las reuniones a las que sea convocado, y en general, rendir los informes, aclararlos, adicionarlos y complementarlos de manera oportuna.
3. DEVOLUCIÓN: Devolver a la terminación de los servicios objeto del contrato, o cuando le sea solicitado por EL CONTRATANTE, la totalidad de documentos o información que le sean entregados, así como los bienes que le fueren facilitados para cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
4. RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA será responsable frente a EL CONTRATANTE por los daños y perjuicios causados con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales.
5. PERSONAL Y RECURSOS DISPUESTOS PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a emplear personal idóneo para la prestación del servicio, a quienes deberá instruir adecuadamente para el desarrollo de las labores encomendadas, y respecto de quienes deberá cumplir con las obligaciones laborales, en especial el desarrollo de las labores propias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las de seguridad social integral, verificando que todo el personal involucrado cuente con afiliación y efectúe los aportes al sistema integral de seguridad social. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a emplear y poner a disposición de EL CONTRATANTE todos los recursos técnicos y humanos requeridos para cumplir con las obligaciones del presente contrato. Por otro lado, EL CONTRATISTA se obliga a no emplear menores de edad, salvo que se anexe la documentación que dé cuenta de la autorización por parte de la autoridad o entidad correspondiente.
6. USO DE MARCA: EL CONTRATISTA no podrá utilizar, sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE, el nombre y marcas asociados al mismo, con fines de mercadeo, publicidad y de cualquier otra actividad. En caso de otorgarse dicha autorización, EL CONTRATISTA se obliga a: cumplir con el Manual de Uso de Marca de EL CONTRATANTE
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. PAGO DE LOS HONORARIOS: de conformidad con el valor indicado en las CONDICIONES CONTRACTUALES.
2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: proveer toda la información y colaboración técnica que requiera EL CONTRATISTA, para la realización de la labor encomendada.
3. REPORTE DE DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO: Reportar a EL CONTRATISTA en forma oportuna, las deficiencias o anomalías que detecte en el desarrollo del objeto contractual, así como las sugerencias que estime convenientes sobre los servicios prestados y sobre posibles mejoras al mismo.
4. COMUNICACIONES: Atender con diligencia las inquietudes que presente EL CONTRATISTA y comunicar los procesos establecidos para garantizar la prestación de los servicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se obligan a guardar absoluta reserva de la información y documentos que en virtud del presente contrato llegasen a conocer. Estas se obligan a no revelar a terceras personas, la información confidencial que reciban en ejecución o con ocasión del presente vínculo contractual y, en consecuencia, se obligan a mantenerla de manera
confidencial y privada y a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizarían para proteger la información confidencial de su propiedad. LAS PARTES no utilizarán la información confidencial para fines comerciales y sólo la utilizarán para efectos de este contrato. Esta obligación de no revelar la información confidencial estará vigente durante el término del contrato y cinco (5) años más.
Esta obligación no aplicará o cesará cuando: (a) la información hubiere sido conocida previamente, de manera directa o indirecta, libre, legal y espontáneamente, por cualquiera de LAS PARTES; (b)la información sea de dominio público; (c) esta sea divulgada para atender un requerimiento legal de autoridad competente, previo informe a la otra parte; (d) Por autorización expresa de la otra parte.
CLÁUSULA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá terminarse por cualquiera de las siguientes causales:
1. De manera unilateral dando previo aviso con 30 días calendario de antelación, sin que por ello de lugar al pago de indemnización o sanción alguna a favor de la otra parte. De producirse la terminación unilateral del contrato no se suspenderá ni cesará el deber de cumplimiento de las obligaciones que se tenían pendientes en cabeza de cualquiera de LAS PARTES.
2. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
3. Por presentarse la inejecución total, parcial o la ejecución tardía o defectuosa, o un incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y sus anexos.
4. Por la alteración o manipulación no autorizada de equipos y/o información de EL CONTRATANTE por parte del personal de
EL CONTRATISTA, cuando haya lugar a ello.
5. En caso de que alguna de LAS PARTES, sus accionistas, directivos y representantes legales llegaren a: (i) Ser condenados por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; (ii) Ser incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; (iii) Sancionada(s) por las autoridades competentes por no cumplir las normas relacionadas con la Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo o por tener mecanismos, medidas y controles deficientes para dicha gestión.
PARÁGRAFO: En caso de terminación anticipada de los servicios de que trata este contrato, independientemente del motivo, EL CONTRATISTA se compromete a transferir ordenadamente a EL CONTRATANTE, los servicios, funciones y operaciones ejecutados por él bajo este contrato, ya sea a el mismo o a otro proveedor de servicios.
CLÁUSULA NOVENA. SOLUCIÓN DE PROBLEMAS: Cualquier situación relacionada con este contrato se intentará solucionar por la vía del arreglo directo entre LAS PARTES, en un plazo no mayor a 30 días, en caso de no lograrlo, serán libres de acudir ante la justicia ordinaria de la República de Colombia u otro Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.
CLÁUSULA DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Debe entenderse por base de datos, el conjunto organizado de datos personales que pueda ser objeto de cualquier operación o conjunto de operaciones: recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión en los términos de las leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 en lo que regule esta materia. Cualquiera de LAS PARTES deberá garantizar el adecuado manejo, uso y disposición de la información contenida en las bases de datos de la otra parte, que ésta le suministre en desarrollo del objeto de este Acuerdo, y sobre las cuales cuente con la debida autorización de los titulares de los datos personales contenidas en las mismas, y a dar cumplimiento a lo previsto en las normas mencionadas anteriormente y a cualquier otra que sea aplicable en ese sentido.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: LAS PARTES no podrán ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, ni las obligaciones y derechos derivados del mismo, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra Parte
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NULIDAD PARCIAL: La relación comercial y obligaciones derivadas de este Acuerdo Comercial se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Si cualquier disposición de este Acuerdo Comercial fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: En ejecución del presente contrato, ambas partes actuarán por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia técnica administrativa y directiva. De esta manera, ninguna de ellas estará sujeta a subordinación laboral alguna en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: LAS PARTES declaran que son titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los activos intangibles que aportarán o utilizarán para el desarrollo del presente contrato. Así mismo, declaran que todas las creaciones, obras, desarrollos, entre otros, de terceros que utilicen para la ejecución de este contrato, se encuentran debidamente respaldadas por las autorizaciones, cesiones o licencias de uso que correspondan, de tal forma que se cumplirá con las exigencias de la propiedad intelectual en este sentido.
La titularidad sobre las obras, creaciones, desarrollos y/o entregables susceptibles de protegerse por propiedad intelectual, que resulten de la ejecución del presente contrato, corresponderá a LAS PARTES de conformidad con los aportes que hayan sido realizadas por cada de ellas para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, lo cual deberá regularse y formalizarse por escrito.
Toda publicación o divulgación que pretenda realizarse sobre las obras, creaciones, desarrollos y/o entregables que surjan del ejercicio del presente contrato, deberá ser previamente aprobada por ambas partes.
LAS PARTES acuerdan, además, que los derechos de propiedad intelectual que sean de su titularidad con anterioridad a la suscripción de este contrato, o sobre los que lleguen a ser titulares por razones independientes o diferentes al mismo, y que llegaran a utilizar o a poner al servicio de la otra para el desarrollo de este contrato (tales como patentes, signos distintivos, diseños industriales, derechos de autor, conocimiento especializado, know how, secretos empresariales, entre otros), seguirán siendo de su respectiva titularidad y no se entenderán cedidos o licenciados a la otra parte por la sola suscripción del presente contrato, salvo que así se determine por LAS PARTES mediante acuerdo previo y por escrito.
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente contrato, y a los que se haga referencia en el mismo, incluirán los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial a los que hubiere lugar, tales como patentes, signos distintivos, diseños industriales, obras, entre otros.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. TRATAMIENTO DE CAUSA EXTRAÑA. En el evento que sobrevengan hechos, actos o circunstancias extraordinarias, irresistibles e imprevisibles ajenas a la voluntad de las partes, y todas aquellas situaciones posteriores a la celebración del contrato, que modifiquen o alteren el equilibrio económico del cumplimiento del contrato o que generen pérdida para el negocio acordado; eventos tales como: alta devaluación del peso Colombiano frente al dólar americano, fijación de controles cambiarios por parte de la autoridad competente que conduzca a variaciones en la tasa de cambio, eventuales restricciones a las importaciones, fijación, incremento y aprobación de aranceles e impuestos para la importación y comercialización de los productos en el territorio, escasez o restricciones para el aprovisionamiento y transporte del producto , entre otros; las partes deberán notificarse mediante comunicación escrita, la cual deberá ser enviada por la parte afectada con la finalidad de plantear y dar inicio a una etapa de renegociación de las condiciones del contrato que permita restablecer el equilibrio del mismo.
Dicha etapa de renegociación de condiciones comerciales tendrá un plazo máximo de un (1) mes contado desde su inicio, plazo que una vez finalizado sin acuerdo alguno entre las partes, dará lugar a la terminación del contrato sin cobro de sanción y/o indemnización, ni tampoco facultará a estas a hacer efectivas las pólizas tomadas por el contratista para respaldar el cumplimiento de este contrato, debiendo las partes reconocer las obligaciones que fueron ejecutadas hasta ese momento, y realizar los actos que se encuentran pendientes con relación a las obligaciones ya adquiridas y que pudiesen ejecutarse sin alteración alguna.
Todas estas acciones deben de llevarse a cabo en un plazo que no exceda 30 días calendario a la fecha efectiva de terminación establecida de común acuerdo por las partes, con la finalidad de que se puedan extender los paz y salvos recíprocos efectivos entre los intervinientes
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES ANTERIORES: Las partes manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones verbales relacionadas con el presente contrato, el cual constituye el acuerdo completo e íntegro entre ellas y reemplaza sin dejar efecto alguno cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE: La ley aplicable del presente contrato será la colombiana. Con la firma del presente documento se reemplaza cualquier otro acuerdo verbal o escrito.
Para constancia y en señal de aceptación, LAS PARTES suscriben el presente documento en el municipio de el día de de 202 .
C.C Representante Legal NIT | C.C Representante Legal NIT |
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |