Condiciones Generales
Seguro de Vida-riesgo
SERVICIOS PARA EL ASEGURADO
Para comodidad de los asegurados, ponemos a su disposición los siguientes servicios:
Consultas Generales Para consultas generales sobre pólizas, contratación, así como declaraciones o consultas sobre siniestros
930 039 696 / 919 023 131
Asistencia en viaje Para solicitar los servicios de protección al viajero en prestaciones relativas a las personas.
Desde España: 930 039 696 / 919 023 131
Desde el extranjero: x00 000 000 000 / 000 000 000
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
Servicio de Atención y Defensa del Cliente:
930 039 696 / 919 023 131
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros: 900 222 665 / 000 000 000
Para solicitar información y declarar siniestros causados por hechos de naturaleza extraordinaria (inundaciones, terremotos, actos terroristas…).
Asimismo, a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, los asegurados pueden consultar la información de tipo general de la Aseguradora.
COMPLETVIDA, ACCESVIDA y VIDAFIX10
Seguro de Vida Riesgo
(Mod. CAV007)
Índice
TRANSPARENCIA 5
1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato? 5
2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y «VIDAFIX10»? 5
3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer? 7
4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato? 8
5. ¿Quiénes pueden ser asegurados? 8
5.1. Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro «COMPLETVIDA») 8
6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la entidad aseguradora? 9
7. ¿Cuál es la cobertura del seguro? 9
7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO 9
7.1.1. ¿Qué se cubre? 9
7.1.2 ¿Qué no se cubre? 10
7.2. Garantías complementarias 10
7.2.1. Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE 10
7.2.2. Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE 10
7.2.3. Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 13
7.2.4. Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE 13
7.2.5. Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente 13
8. Riesgos no cubiertos 13
9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor? 15
10. Carencias 15
11. Duración del Seguro 15
12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados? 16
13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas? 16
13.1. Pago domiciliado 16
13.2. Fraccionamiento de la prima 16
13.3. Consecuencias del impago de la prima 17
14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado? 17
15. ¿A quién se entrega la prestación? 17
15.1 En la contingencia de fallecimiento 17
15.1.1 Designación del beneficiario 17
15.1.2 Revocación del beneficiario designado 18
15.2 En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad grave
e indemnización diaria por hospitalización a consecuencia de un accidente 18
15.3 Opción xx Xxxxx 18
16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la prestación? 18
16.1 Para la contingencia de fallecimiento 18
16.2 Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente 18
16.3 Para la contingencia de enfermedades graves 19
16.4 Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente 19
17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones del tomador y del asegurado? 19
17.1 Nulidad del contrato 19
17.2 Pérdida del derecho a la prestación 19
17.3 Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la prestación 20
18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas? 20
19. Mecanismos de resolución de conflictos 20
20. Contratación a distancia 21
21. Prescripción 21
22. ¿Quién deberá pagar los impuestos? 21
23. Protección de los datos personales 21
24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios 22
Anexo I. Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE 25
Anexo II. Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA 30
La presente póliza de seguro se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por lo convenido en estas condiciones generales, particulares y en su caso, especiales adjuntas, las cuales establecen los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, así como el alcan- ce de las coberturas contratadas.
TRANSPARENCIA
Estas Condiciones Generales han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de quienes tengan interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Para facilitarle la lectura y comprensión de las garantías que le ofrecemos, hemos diferenciado los textos del Condicionado General de la siguiente manera:
NEGRITAS: Puntos críticos, restrictivos o limitativos
BLOQUES: Exclusiones
Porque estar bien asegurado es, ante todo, estar bien informado.
1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato?
a. La entidad aseguradora: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en adelante la entidad aseguradora, con domicilio social Xxxx. xx Xxxx, 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx), y quien en su condición de asegurador asume la cobertura de las prestaciones previstas en este contrato. La entidad aseguradora está some- tida a la normativa vigente y/o de aplicación en el Estado español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía Indústria y Competitividad a través de la Dirección Gene- ral de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo competente en materia de seguros, donde está registrada con la clave C0790.
b. El tomador del seguro: la persona que juntamente con la entidad aseguradora suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos y las obligaciones del mismo, salvo aquéllos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado y/o al beneficiario.
c. El asegurado: la persona física sobre cuya vida se concierta el seguro.
d. Los beneficiarios: las personas que tienen el derecho a percibir las prestaciones del seguro.
2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA»,
«ACCESVIDA» y «VIDAFIX10»?
El seguro de vida denominado «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y « VIDAFIX10» son tres modali- dades posibles de un contrato de seguro de vida riesgo, por el cual la entidad aseguradora, median- te el cobro de las primas estipuladas, garantiza el pago del capital asegurado en caso de falleci- miento del asegurado producido por cualquier causa, dentro de los límites y riesgos no cubiertos que se indican en estas condiciones generales, las particulares y especiales en su caso.
Asimismo, este seguro de vida, tiene por objeto la cobertura de otras garantías complementarias, algunas de las cuales son de suscripción obligatoria y otras pueden ser suscritas de forma volunta- ria por el tomador.
La modalidad de seguro suscrita por el tomador figurará, de forma destacada, en las condiciones particulares de la póliza.
Cada una de las tres modalidades de seguro, «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y «VIDAFIX10», conlleva las respectivas opciones y límites de contratación, y conjuntos de garantías que pueden ser contratadas y, en su caso, una forma concreta de determinación de las primas.
Las garantías del seguro suscritas se indican en las condiciones particulares.
En la modalidad «VIDAFIX10» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las siguientes garan- tías, en las cuantías previstas en las condiciones particulares:
VIDAFIX10 | |
Tipo de garantía | Garantías aseguradas |
Obligatoria | Garantía principal de Fallecimiento |
Obligatoria | Garantía complementaria de Asistencia en Viaje |
Obligatoria | Garantía complementaria de Servicios de Asistencia |
En la modalidad «ACCESVIDA» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las siguientes garantías:
ACCESVIDA | |
Tipo de garantía | Garantías aseguradas |
Obligatoria | Garantía principal de Fallecimiento |
Obligatoria | Garantía complementaria de Asistencia en Viaje |
Obligatoria | Garantía complementaria de Servicios de Asistencia |
Obligatoria | Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y Permanente |
En la modalidad «COMPLETVIDA» el tomador deberá suscribir las siguientes garantías obligatorias y podrá suscribir opcionalmente todas o algunas de las siguientes garantías complementarias:
COMPLETVIDA | |
Tipo de garantía | Garantías aseguradas |
Obligatoria | Garantía principal de Fallecimiento |
Obligatoria | Garantía complementaria de Asistencia en Viaje |
Obligatoria | Garantía complementaria de Servicios de Asistencia |
Opcional | Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y Permanente |
Opcional | Garantía complementaria de Anticipo por Enfermedad Grave |
Opcional | Garantía complementaria de capital adicional en caso de Fallecimiento por Accidente |
Opcional | Garantía complementaria de capital adicional en caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente |
Opcional | Garantía complementaria de Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente |
El alcance y la cobertura de la garantía complementaria de Asistencia en Viaje, se recogen en el Anexo I del presente documento y de la garantía complementaria de Servicios de Asistencia, se re- cogen, en el Anexo II de este documento.
El alcance y la cobertura del resto de las garantías, se recogen en los epígrafes 7 y 8 posteriores.
3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer?
A los efectos de este contrato se entiende por:
Accidente: toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, imprevista y aje- na a la intencionalidad del asegurado.
No se considerarán como accidentes las enfermedades de cualquier tipo que no sean conse- cuencia directa de una lesión orgánica derivada de un accidente y en especial las psiquiátri- cas. Tampoco se considerarán como accidentes el infarto de miocardio ni los accidentes cardiovasculares, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral.
Capital asegurado: el importe de la prestación establecida para cada una de las garantías del se- guro, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por la entidad aseguradora en caso de siniestro.
Clasificación TNM: es la que permite describir la gravedad del cáncer que aqueja a una persona, basándose en la extensión del tumor original (primario) y si el cáncer se ha diseminado en el cuerpo o no.
Séptima edición AJCC: Séptima edición del American Comitee on Cancer, autor del sistema de clasificación TNM.
Carencia: período de tiempo durante el cual no están en vigor algunas de las garantías de la póliza, contado a partir de la fecha de efecto de la garantía.
Hospital: todo establecimiento legalmente autorizado para el tratamiento de lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Xxxxx establecimien- to debe estar atendido por un médico las veinticuatro horas del día. No se considerarán hospita- les los sanatorios, balnearios, casas de reposo y cualquier otro establecimiento dedicado principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas e instalaciones similares.
Hospitalización del asegurado: supone el registro de entrada y su permanencia en el hospital du- rante un mínimo de 24 horas. Para la determinación del número de días de hospitalización se computará el día del ingreso pero no el del alta. No se considerarán Hospitalización a los efec- tos de la garantía de esta póliza los ingresos o permanencias hospitalarias que respondan a tratamiento de afecciones de tipo psiquiátrico y a rehabilitación.
Invalidez Absoluta y Permanente: la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora, que inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial, provocada por accidente o enfermedad y originada por causa ajena a la voluntad del asegurado, no pudiendo ser invocados por el asegurado como presunción a su favor, los criterios de concesión de prestaciones de igual o similar naturale- za por parte de la Seguridad Social u otras entidades tanto públicas como privadas.
Prima: el precio del seguro. El recibo de prima comprende, además de ésta, los recargos e impues- tos legalmente repercutibles.
Siniestro: el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro, y cuyas conse- cuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la entidad aseguradora a indemnizar den- tro de los límites pactados, de conformidad con lo establecido en las condiciones de la póliza.
Solicitud de seguro: el documento cumplimentado por el potencial tomador del seguro mediante el cual éste pide a la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en conse- cuencia, la emisión de la correspondiente póliza.
4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato?
Esta póliza de seguro se rige por las normativas siguientes, en los textos vigentes en cada mo- mento:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre),
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de noviembre).
- Ley 7/1998 (BOE de 14 xx xxxxx) sobre Condiciones Generales de Contratación.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades asegura- doras y reaseguradoras (BOE 15 Julio 2015).
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 2 Diciembre 2015),
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE de 18 de julio),
- Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de servicios financieros destina- dos a los consumidores (BOE de 12 de Julio)
- Legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros que se detalla en el apartado específico de estas condiciones generales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 re- lativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos per- sonales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de ámbito nacional de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que lo complementa y normas de desarrollo.
Constituyen las bases fundamentales de este contrato las declaraciones del tomador recogidas en la solicitud de seguro y las respuestas del asegurado contenidas en los cuestionarios previos a la contratación de su seguro, a los que, en su caso, la entidad aseguradora les someta.
La póliza de seguro es el documento que contiene todas las condiciones reguladoras del presente contrato de seguro y que está integrado conjuntamente por:
- Las presentes condiciones generales que regulan los derechos y deberes de las partes, así como el alcance de las coberturas.
- Las condiciones particulares que recogen las cláusulas personalizadas y los datos propios e individualizados de cada contrato, así como los suplementos y apéndices que se produzcan durante la vigencia del seguro, para complementarlas o modificarlas. La emisión de un nuevo suplemento a las condiciones particulares dejará sin efecto a las emitidas anteriormente.
- Las condiciones especiales, cuya misión es matizar o perfilar el contenido de las condiciones generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias exis- tentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
5. ¿Quiénes pueden ser asegurados?
Pueden ser asegurados las personas físicas que, en el momento de la suscripción, tengan entre 16 y 64 años de edad y cumplan los criterios de admisión establecidos por la entidad aseguradora.
La garantía complementaria optativa de «Anticipo por Enfermedad Grave», no podrá ser contratada por personas que, en el momento de la suscripción, hayan alcanzado los 55 años de edad.
5.1. Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro
«COMPLETVIDA»)
Esta modalidad no podrá ser contratada por:
- Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento.
- Los profesionales que manipulen explosivos.
- Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de todas las Administraciones.
- Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o establecimientos.
- Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo.
6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la entidad aseguradora?
Al solicitar el seguro, el asegurado deberá cumplimentar el cuestionario de declaración del riesgo al que la entidad aseguradora le someta.
Este contrato de seguro se basa en las declaraciones efectuadas por el asegurado en dicho cuestionario y la prima se ajusta en consecuencia.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la en- tidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstan- cias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, tales como la actividad profesional ejercida, la práctica de deportes y los antecedentes médicos.
No obstante, el tomador quedará exonerado de tal deber cuando se trate de circunstancias que no estén comprendidas en el mencionado cuestionario de declaración del riesgo, aun- que dichas circunstancias puedan influir en la valoración del riesgo.
La entidad aseguradora se reserva la facultad de solicitar más información y de aceptar la solicitud de contratación del seguro en condiciones normales o con condiciones especiales, así como de diferirla o rechazarla.
Toda falsa declaración, reticencia, omisión o inexactitud en las declaraciones del asegurado y, en su caso, del tomador, si es una persona distinta, entrañan la pérdida total o parcial de la prestación de acuerdo con lo indicado en el epígrafe 17 posterior de estas condiciones gene- rales.
7. ¿Cuál es la cobertura del seguro?
Durante el período de vigencia del seguro y dentro de los límites y términos establecidos en las condiciones generales, particulares y las especiales de la presente póliza, la entidad asegu- radora cubre exclusivamente las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías del seguro indicadas en las condiciones particulares.
El alcance y la cobertura de cada una de dichas garantías será la siguiente:
7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO
7.1.1. ¿Qué se cubre?
En caso de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del seguro, la entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente en la fecha de falle- cimiento, dentro de los límites establecidos a continuación y siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones gene- rales.
7.1.2 ¿Qué no se cubre?
En el supuesto de que la muerte del asegurado sea causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, integrándose ésta en el patrimo- nio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento con- servarán su derecho y, si no existe estipulación en contrario, la parte no adquirida acrecerá en la de los demás.
7.2. Garantías complementarias
La contratación de alguna o algunas de las siguientes garantías complementarias se hará constar expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
7.2.1. Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para esta ga- rantía complementaria, si éste queda afectado por una invalidez absoluta y permanente, de con- formidad con la definición que consta en el apartado 3 de estas condiciones generales, du- rante la vigencia de esta garantía complementaria, y siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales.
En caso de pago de la prestación de esta garantía complementaria, con dicho pago, se extin- guirá el seguro.
7.2.2. Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para esta ga- rantía complementaria, si se le diagnostica una de las enfermedades detalladas en las siguientes letras del apartado 0.0.0.0: A), B), C) y D) o inmediatamente después de que el asegurado haya su- frido una de las intervenciones quirúrgicas indicadas en las letras E) y F).
Por esta garantía se derivará un sólo pago del capital asegurado, aún en el caso de que se le diagnostiquen al asegurado más de una de las enfermedades descritas o que se le practique más de una de las intervenciones indicadas, en la misma o en distintas fechas.
7.2.2.1. Enfermedades cubiertas
Las enfermedades graves cubiertas por esta garantía, son únicamente las que se relacionan a con- tinuación, las cuales deberán aparecer y ser diagnosticadas durante la vigencia de la póliza y no haber producido sintomatología con anterioridad a la contratación de la póliza.
A) CÁNCER
Alcance de la cobertura
Cáncer es un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y desarrollo descontrolado de células malignas con enfermedad xx Xxxxxxx. El cáncer debe precisar tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia. El diagnóstico debe estar confirmado por un informe patológico válido y el informe de un especialista colegiadoi.
¿Qué no se cubre?
Los siguientes cánceres están excluidos:
- Todos los tumores que histológicamente sean clasificados como benignos, pre- malignos, malignos dudosos o en el límite, de baja malignidad potencial, o no in- vasivos;
- Cualquier lesión clasificada como carcinoma in situ (Cis) o Ta por la Clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC;
- Todos los cánceres xx xxxx no melanomas;
- Todos los tumores de próstata a menos que histológicamente sean clasificados con un grado mayor de 6 según la xxxxxx xx Xxxxxxx, o haya progresado hasta al menos la clase T2N0M0 según la clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC;
- Cualquier melanoma que tenga un espesor menor o igual a 1.0 mm y sea clasifica- do como T1aN0M0 por la Clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC;
- Los cánceres de tiroides en su etapa inicial que sean menores o iguales a 2 cm de diámetro e histológicamente sean clasificados como T1N0M0 por la clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC.
B) INFARTO DE MIOCARDIO Alcance de la cobertura
Muerte de una porción del músculo cardíaco como resultado de un suministro inadecuado de san- gre al área relevante como consecuencia de enfermedad coronaria, causada durante la vigencia de la póliza y diagnosticada como un infarto nuevo agudo de miocardio y con carácter definitivo. El diagnóstico debe estar respaldado por la suma de los tres criterios siguientes y será diag- nóstico de un nuevo y definitivo infarto agudo de miocardio:
- Existencia de los síntomas clínicamente aceptados como propios del diagnóstico de un infarto agudo de miocardio; y
- Existencia de nuevos cambios electrocardiográficos característicos; y
- El aumento característico por encima de los valores normales aceptados de los marca- dores bioquímicos cardíacos específicos, como la CK-MB (creatinquinasa MB) o las troponinas cardíacas.
El infarto de miocardio que suceda durante una intervención coronaria debe tener un nivel de troponinas cardíacas que sea al menos tres veces más elevadas que el límite superior de los valores normales de laboratorio.
¿Qué no se cubre?
La angina de pecho y otras formas de síndromes coronarios agudos no están cubiertos.
C) ACCIDENTE CEREBROVASCULAR Alcance de la cobertura
Un accidente cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral, se define como un incidente cerebrovascular que causa una muerte irreversible del tejido cerebral debido a una hemo- rragia intracraneal o debido a una embolia o trombosis en un vaso intracraneal. Este incidente de- be ocasionar un deterioro funcional neurológico permanente con señales neurológicas anormales objetivas en un examen físico hecho por un neurólogo al menos tres meses des- pués del incidente. El accidente cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cere- bral, debe haber tenido lugar durante la vigencia de la póliza y ser diagnosticado como un nuevo accidente cerebrovascular, además el diagnóstico debe estar respaldado por hallaz- gos en pruebas de imagen cerebral.
¿Qué no se cubre?
Los siguientes incidentes están excluidos:
- Ataque isquémico transitorio (AIT);
- Daño cerebral debido a un accidente o lesión;
- Trastornos de los vasos sanguíneos que afecten el ojo, incluyendo infarto del ner- vio óptico o la retina;
- Trastornos isquémicos del sistema vestibular;
- Accidente cerebrovascular silencioso asintomático hallado en pruebas de imagen.
D) INSUFICIENCIA RENAL Alcance de la cobertura
La insuficiencia total e irreversible de ambos riñones, iniciada y diagnosticada durante la vigencia de la póliza. Se debe haber establecido diálisis renal continua y la diálisis debe estar considera- da médicamente necesaria por un nefrólogo colegiado.
¿Qué no se cubre?
La insuficiencia renal aguda reversible que sólo precise diálisis renal temporal no está cubierta.
E) CIRUGÍA DE LAS ARTERIAS CORONARIAS (BY-PASS CORONARIO) Alcance de la cobertura
El sometimiento a una cirugía con toracotomía para corregir el estrechamiento o bloqueo de una o más arterias coronarias con inserción de injerto(s) de bypass. Se deben aportar las pruebas an- giográficas preoperatorias de la enfermedad de las arterias coronarias obstructivas, y la ci- rugía de bypass coronario debe ser considerada como el tratamiento más apropiado por el cardiólogo del asegurado.
¿Qué no se cubre?
Están excluidas la angioplastia con balón (PTCA), cateterismo cardíaco, técnica con lá- ser, técnica con rotablade, stent y cualquier otra técnica basada en catéter intravascular.
F) TRASPLANTE DE ÓRGANOS VITALES Alcance de la cobertura
El sometimiento actual, como receptor, a un trasplante de corazón, pulmón, hígado, páncreas, o ri- ñón, por enfermedad iniciada y diagnosticada durante la vigencia de la póliza. El trasplante de médula ósea también está cubierto, en las mismas circunstancias, si el asegurado se ha sometido al trasplante y un especialista confirma que el trasplante de médula ósea era médi- camente necesario. Este trasplante debe haber sido considerado médicamente necesario pa- ra tratar la insuficiencia irreversible en etapa final del órgano relevante o la médula ósea.
¿Qué no se cubre?
Los trasplantes de células madre y los trasplantes de células isletas están excluidos.
7.2.2.2. ¿Qué consecuencias tiene percibir la prestación de esta garantía complementaria so- bre las demás garantías del seguro?
La prestación por esta garantía complementaria de enfermedad grave se percibe una única vez, además, el pago de la prestación de esta garantía complementaria comporta la extinción de la póli- za, si el capital de esta garantía complementaria es el mismo que el capital de la garantía principal de fallecimiento, anulándose por lo tanto la póliza.
En caso contrario, cuando el capital de esta garantía complementaria es inferior al capital de la ga- rantía principal de fallecimiento, el pago de la prestación de esta garantía complementaria implicará la reducción, en el importe de la prestación, del capital asegurado para la garantía principal de falle- cimiento y para la garantía complementaria de invalidez absoluta y permanente.
7.2.3. Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
La entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente para esta ga- rantía complementaria, en el caso de que el asegurado fallezca como consecuencia directa de un acci- dente, de conformidad con la definición que consta en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y siempre que el fallecimiento se pro- duzca dentro del plazo máximo de un año desde la fecha en que el accidente tuvo lugar.
7.2.4. Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR AC- CIDENTE
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para esta ga- rantía complementaria, en el caso de que éste resulte afectado por una invalidez absoluta y perma- nente a consecuencia directa de un accidente, de conformidad con las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no se con- temple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condi- ciones generales y siempre que dicho estado se produzca dentro del plazo máximo de un año desde la fecha en que el accidente tuvo lugar.
Esta garantía siempre se contratará conjuntamente con la garantía de “Anticipo por INVALI- DEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE”.
7.2.5. Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado la indemnización diaria, cuyo importe se in- dica en las condiciones particulares para esta garantía complementaria, en caso de que el asegura- do haya sido internado, como consecuencia directa de un accidente, en un hospital ubicado en territorio español, de conformidad con las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y durante un período máximo de 365 días por accidente, con independencia de las complicaciones que puedan producirse.
8. Riesgos no cubiertos
La prima del seguro ha sido calculada tomando en consideración que expresamente no se cubren por la entidad aseguradora los hechos o riesgos que a continuación se deta- llan y que, en consecuencia, no se garantiza el pago de los capitales asegurados en di- xxxx situaciones.
Quedan fuera del objeto de cobertura general del seguro las situaciones siguientes:
1. Todas las situaciones incluidas en los apartados «¿Qué no se cubre?» de algunas de las garantías del seguro (apartados 7.1.2 y 7.2.2.1 anteriores de estas condiciones gene- rales).
2. Las siguientes situaciones, en función de las garantías:
Para todas las garantías del seguro:
a. Sucesos ocurridos como consecuencia de:
- Navegación submarina o viajes de exploración.
- Navegación aérea en cualquier clase de aeronaves no utilizadas para el trans- porte de pasajeros y en donde el asegurado ocupe, no obstante, plaza como pi- loto o pasajero.
- Los descensos en paracaídas, así como vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
- Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva causada directa o indirectamente.
b. Las consecuencias y lesiones de un accidente originado o una enfermedad con sintomatología o diagnosticada con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, no declaradas en la solicitud del seguro conforme al cuestionario que la entidad aseguradora presentó al asegurado.
c. Conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, o cualquier otro siniestro que por su magnitud y gravedad sean clasificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
d. Siniestros acaecidos como consecuencia de riesgos extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e. Los accidentes y enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de las activi- dades propias de los siguientes profesionales:
- Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento.
- Los profesionales que manipulen explosivos.
- Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de todas las Administraciones.
- Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o establecimientos.
- Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo.
f. En la modalidad de seguro «COMPLETVIDA», los accidentes o enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de una profesión diferente de la indicada en la so- licitud del seguro o comunicada a la entidad aseguradora en un momento poste- rior.
Para la garantía principal de fallecimiento:
Suicidio, si este ocurre durante el primer año de vigencia del seguro. Se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el asegurado.
Para las garantías complementarias (todas las garantías excepto la de fallecimiento):
a. Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado.
b. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente.
c. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima de- fensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d. Los accidentes ocurridos al asegurado por su intervención en competiciones de- portivas por tierra, mar o aire.
e. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupciones volcánicas, inundación
y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, así como los hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto. No obstante, cuando el ase- gurado tenga su residencia habitual en España, se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con las normas indicadas en el apartado 23 de estas condiciones generales.
Para la garantía complementaria de anticipo por enfermedad grave:
a. Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente des- critas en el apartado 7.2.2.1 anterior y en el 17.2 Pérdida del derecho a la presta- ción.
9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor?
La póliza entra en vigor en la fecha de efecto indicada en las condiciones particulares de la póliza, siempre que se abone la primera prima. Los suplementos y apéndices tomarán efecto una vez se hayan cumplido los mismos requisitos.
No obstante, el tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. La facultad uni- lateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en la que se expida la comunicación, cesará la co- bertura del riesgo por parte de la entidad aseguradora, devolviendo al tomador la prima satisfecha, excepto la parte correspondiente al tiempo en que la cobertura ha tenido vigencia.
10. Carencias
La entidad aseguradora no cubrirá ninguna prestación por la garantía complementaria de en- fermedad grave si la enfermedad inició su sintomatología o fue diagnosticada durante el pe- ríodo de carencia de 90 días, a contar desde la entrada en vigor de esta garantía complemen- taria.
Todos los cánceres que sean recurrencia o metástasis de un tumor que inicialmente ocurrió dentro del período de carencia establecido en el párrafo anterior, también están excluidos.
11. Duración del Seguro
La presente póliza se contrata por el período indicado en las condiciones particulares y, a su venci- miento, se prorrogará automáticamente por sucesivas anualidades, siempre que la póliza se en- cuentre en vigor mediante el pago de la prima correspondiente, de acuerdo con la edad alcanzada por el asegurado y las tarifas xx xxxxxx establecidas por la entidad aseguradora en cada renovación anual, con las particularidades de la modalidad VIDAFIX10 cuya prima es fija y el capital es decre- ciente en función de la edad de fallecimiento del asegurado. No obstante, el seguro se extingue en los siguientes supuestos:
a. Cuando el tomador solicite su rescisión, oponiéndose a la prórroga mediante comuni- cación escrita a la entidad aseguradora, efectuada con un plazo mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de la anualidad de seguro en curso.
b. Cuando el tomador deje de pagar las primas dentro de los plazos establecidos en estas condiciones generales.
c. Por fallecimiento del asegurado o, en su caso, por pago de la prestación en caso de inva- lidez absoluta y permanente del mismo.
d. En el caso que por diagnóstico de enfermedad grave la entidad aseguradora pague la totalidad del capital previsto en la garantía principal de fallecimiento.
e. En función de las garantías:
- La cobertura de la garantía principal de fallecimiento y de las garantías complementa- rias de Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente, de Asistencia en Viaje y de Servicios de Asistencia, salvo pacto en contrario, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.
- La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
- La cobertura de la garantía complementaria de anticipo por enfermedad grave, por pago de la prestación de esta garantía.
12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados?
Al vencimiento de cada anualidad de seguro, y salvo renuncia expresa del tomador, los importes asignados a las distintas garantías aseguradas que figuran en las condiciones particulares, excepto en el caso que se alcancen los límites de aseguramiento establecidos por la entidad asegu- radora, se revalorizarán automáticamente en función de las variaciones positivas del Índice nacio- nal general de Precios al Consumo (IPC). De igual forma la prima de cada garantía se calculará de acuerdo con la edad alcanzada, aplicando las tarifas vigentes en el momento de la renovación anual sobre los nuevos capitales revalorizados.
La revalorización automática de capitales no será de aplicación para las cantidades estable- cidas como límites cuantitativos de cobertura en estas condiciones generales o, en su caso, en las condiciones particulares y las sumas aseguradas de la «Garantía complementaria de Asistencia en Viaje».
Para la modalidad de «VIDAFIX10» no se aplica la revalorización de los capitales asegurados, dado que los capitales están determinados en función de la edad en el momento del fallecimiento del asegurado, como se establece en las condiciones particulares.
13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas?
El tomador está obligado al pago del primer recibo de prima en el momento de la formalización del seguro. Los sucesivos recibos de prima se abonarán por anticipado en los correspondientes venci- mientos.
El pago de la prima se hará en el domicilio de la entidad aseguradora, si no se especifica nada en contra en las condiciones particulares.
13.1. Pago domiciliado
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a. El tomador entregará a la entidad aseguradora carta dirigida a la entidad de crédito, dando la orden oportuna al efecto.
b. La prima se entenderá satisfecha en la fecha de su vencimiento, salvo que, intentando el co- bro, el recibo de prima resultase impagado por cualquier motivo.
c. Durante la vigencia de la póliza, el tomador podrá cambiar libremente la cuenta bancaria don- de desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo comunique a la entidad aseguradora a la vez que le facilite la nueva orden de domiciliación, dirigida a la entidad de crédito, de los recibos de prima en la nueva cuenta.
13.2. Fraccionamiento de la prima
La prima se establece por períodos anuales. No obstante, el tomador podrá solicitar el fracciona- miento semestral, trimestral o mensual, aplicando la entidad aseguradora el correspondiente recar- go, de acuerdo con las tarifas y límites vigentes en cada momento.
El fraccionamiento no libera al tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual, salvo en caso de fallecimiento del asegurado, en el que la entidad aseguradora renuncia a reclamar la fracción o fracciones de prima todavía no satisfechas de la anualidad de seguro en cur- so durante la que ocurra el fallecimiento.
13.3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, la entidad aseguradora tiene el dere- cho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la pó- xxxx. Si por culpa del tomador, la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la entidad aseguradora quedará liberada de su obligación.
En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del seguro quedará sus- pendida un mes después del día de su vencimiento. Hallándose la póliza en suspenso, la entidad aseguradora podrá instar la resolución por falta de pago de los recibos de prima. Si la entidad ase- guradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se en- tenderá que el contrato queda extinguido.
Si, de conformidad con lo expuesto, el contrato se halla resuelto o extinguido, el tomador no podrá rehabilitar la póliza.
14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado?
El tomador o, en su caso, el asegurado, en la modalidad «COMPLETVIDA», deberá comuni- car, tan pronto como le sea posible, los cambios de profesión del asegurado o actividad de la empresa en la que trabaja, la inclusión de riesgos suplementarios, tales como la práctica de deportes de mayor riesgo que los declarados inicialmente.
La entidad aseguradora dispone de un plazo de dos meses, desde que le sea declarada la agrava- ción del riesgo, para proponer una modificación del contrato. En dicho supuesto el tomador tiene un plazo de 15 días desde la recepción de la modificación para aceptarla o rechazarla. En caso de re- chazo, o de silencio por parte del tomador, la entidad aseguradora, transcurrido dicho plazo, puede rescindir el contrato, previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales, y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador la resci- sión definitiva.
La entidad aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al tomador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si las nuevas circunstancias dieran lugar a que el seguro pudiera contratarse en condiciones más favorables, la prima de la siguiente anualidad se reducirá en la proporción correspondiente.
No se considerará agravación del riesgo la aparición de enfermedades o incapacidades sobreveni- das durante el transcurso del seguro y de las cuales el asegurado no tuviese conocimiento en el momento de realizar las declaraciones en el cuestionario.
15. ¿A quién se entrega la prestación?
15.1 En la contingencia de fallecimiento
15.1.1 Designación del beneficiario
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realiza- da, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita co- municada fehacientemente a la entidad aseguradora o en el último testamento válido, siendo la úl- tima efectuada en el tiempo la que se tendrá en cuenta.
Para las contingencias de fallecimiento del asegurado, la prestación se abonará a los beneficiarios designados por el tomador del seguro. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera beneficiarios concretamente designados, ni reglas para su determinación, se entenderá que los mismos son, por el siguiente orden preferente y excluyente, el cónyuge del asegurado -salvo que hubiese recaído sentencia de separación o divorcio-, o su actual pareja de hecho, debidamente ins- crita en el Registro de Parejas de Xxxxx en la fecha de fallecimiento del asegurado, sus hijos a par- tes iguales, sus padres también a partes iguales y, por último, sus herederos.
15.1.2 Revocación del beneficiario designado.
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mien- tras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La revocación deberá hacerse en las mismas formas previstas que para realizar la designación.
15.2 En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad grave e indemnización diaria por hospitalización a consecuencia de un acci- dente
Para las contingencias de enfermedad grave e invalidez absoluta y permanente, en caso de ser re- conocida cualquiera de dichas situaciones al asegurado por la entidad aseguradora, así como para la contingencia de hospitalización a consecuencia de accidente, el beneficiario de la prestación será siempre el asegurado. En el supuesto de fallecimiento del asegurado, una vez reconocida la presta- ción por la entidad aseguradora y pendiente de cobro, ésta será abonada a aquéllos que sean bene- ficiarios de la contingencia de fallecimiento del asegurado.
15.3 Opción xx Xxxxx
A petición de los beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en una renta, a elegir entre las que tenga en vigor la entidad aseguradora en el momento de la transformación.
Para la transformación del capital asegurado en una renta asegurada, se aplicarán las bases técni- cas que la entidad aseguradora tenga en vigor en el momento de la transformación.
16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la prestación?
Los beneficiarios o el asegurado, según el caso, deberán comunicar por escrito a la entidad asegu- radora el hecho que pueda dar lugar a una prestación del seguro, lo antes posible y en el plazo má- ximo de 7 días desde haber conocido el siniestro.
Para percibir la prestación, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:
16.1 Para la contingencia de fallecimiento
a. Certificado de defunción del asegurado.
b. Certificado de nacimiento del asegurado o copia del NIF o NIE.
c. Informe del médico que haya asistido al asegurado, detallando los antecedentes, el origen, la evolución y la naturaleza de la enfermedad o lesión corporal que haya originado el falleci- miento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
d. Documentos acreditativos de la personalidad y legitimación de los beneficiarios. En su caso, Certificado del Registro de Últimas Voluntades, copia del último testamento del tomador y, si no existiera testamento, deberá aportarse el acta notarial de notoriedad o el Auto judicial de Declaración de Herederos Abintestato.
e. En el supuesto de que el tomador y el beneficiario no sean la misma persona, documento que justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación prac- ticada.
16.2 Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente
La entidad aseguradora pagará la prestación contratada, una vez recibida y aceptada la siguiente documentación:
a. Certificado médico en el que se precise la naturaleza, causas, principio y evolución de la en- fermedad o lesión corporal que haya originado la situación de invalidez absoluta y permanen- te del asegurado.
b. Informe de la autoridad administrativa competente sobre las causas y calificación de la invali- dez.
La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por la entidad aseguradora después de la presentación de la documentación anterior y, en su caso, una vez examinado al asegurado por los servicios médicos de la entidad aseguradora.
16.3 Para la contingencia de enfermedades graves
a. Declaración, por escrito, del asegurado que ha sido diagnosticado de una grave enfermedad que pueda originar una situación indemnizable por esta póliza.
b. Certificados y pruebas médicas necesarias para determinar con exactitud el diagnóstico de la enfermedad según las características propias de la enfermedad cubierta. A estos efectos la entidad aseguradora facilitará, en su caso, los oportunos cuestionarios que deberán ser cum- plimentados por el médico del asegurado.
16.4 Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente
a. Informe médico en el que se precise la naturaleza y causas de la lesión corporal resultante del accidente que haya originado la hospitalización del asegurado, así como la fecha del ac- cidente.
b. Informe del centro hospitalario en donde se indiquen las fechas de ingreso y alta del asegura- do.
17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones del tomador y del asegurado?
17.1 Nulidad del contrato
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión el siniestro ya hubiera ocurrido.
17.2 Pérdida del derecho a la prestación
La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las declaraciones del tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la solicitud de seguro, en los cuestiona- xxxx a los que sean sometidos por la entidad aseguradora y en cualquier otra declaración es- crita.
Los beneficiarios perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
a. Cuando el tomador y, en su caso, el asegurado incurran, al cumplimentar los corres- pondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación dolosa o con culpa grave. El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su suscripción, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
b. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, cuando la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excediera de los lími- tes de admisión establecidos por la entidad aseguradora.
c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el tomador o el asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe.
d. Si la primera prima no ha sido pagada por el tomador antes de que se produzca el si- niestro.
e. Si el tomador o el asegurado no facilitan a la entidad aseguradora la información nece- saria, a juicio de esta última, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
17.3 Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la prestación
a. Si ocurre un siniestro antes de que a la entidad aseguradora le sea comunicada la agravación del riesgo, y siempre que el tomador o el asegurado no hayan actuado con mala fe, la entidad aseguradora pagará la cantidad que habría podido ser asegurada con la prima satisfecha al aplicar la prima que le hubiera correspondido, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
b. Si en el momento de pagar la prestación se comprobase que la fecha de nacimiento del asegurado no corresponde con la declarada, aun encontrándose dentro de los límites de admisión establecidos por la entidad aseguradora y, en consecuencia, la prima pa- gada fuera inferior a la que le hubiera correspondido, en el momento de pagar la pres- tación, la entidad aseguradora reducirá el capital asegurado en proporción a la prima recibida. Si, por el contrario, la prima percibida es superior, la entidad aseguradora devolverá el exceso de prima sin intereses.
18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas?
Las comunicaciones dirigidas a la entidad aseguradora por parte del tomador, del asegurado o de los beneficiarios, deben ser dirigidas por escrito al domicilio social de la entidad aseguradora, o en su caso, a través del distribuidor de ésta. Las comunicaciones remitidas por los corredores xx xxxx- ros o por cualquier otra persona a la atención de la entidad aseguradora no se considerarán notifi- cadas hasta que sean recibidas en el domicilio de ésta.
Las comunicaciones efectuadas a la entidad aseguradora por un corredor de seguros en nombre del tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en con- trario de éste, precisándose el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato, para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor, o para realizar modifica- ciones respecto a la domiciliación bancaria o sistema de abono de los recibos de prima.
Las comunicaciones de la entidad aseguradora al tomador, al asegurado o a los beneficiarios, se realizarán al último domicilio comunicado a la entidad aseguradora.
19. Mecanismos de resolución de conflictos
Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas:
a. Reclamación por escrito ante los órganos de la propia entidad aseguradora.
b. En el ámbito asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 xx xxxxx y ECC/2502/2012, de 16 de noviembre:
Ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente (SADC) de AGRUPACIÓN AMCI DE SE- GUROS Y REASEGUROS, S.A., a través de carta, impreso disponible en las oficinas o co- rreo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la indicada web (www.grupo- xxx.xx). Éste adoptará propuesta de resolución de forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento de funcionamiento de la entidad, que estará a dispo- sición de los interesados y podrá ser consultado en cualquier momento a través de la web o en las oficinas de AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
El plazo de tramitación del expediente será el actual de dos meses, o el que en cada momen- to se establezca legalmente, contado a partir del día de presentación por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente.
El SADC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una decisión xxxx- cial, administrativa o arbitral.
c. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SADC o que éste haya desestimado su petición.
d. Finalmente, los conflictos que puedan surgir entre el tomador de seguro, asegurado, benefi- ciario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, con la entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
Ponemos a su disposición un teléfono: 000 000 000 / 000 000 000, disponible de lunes a viernes en
horario de 8:30 a 20:00 horas.
20. Contratación a distancia
Una vez obren todos los datos en poder de la entidad aseguradora y, en su caso, documentación necesaria para formalizar la póliza, ésta se emitirá.
Siempre que no se trate de un seguro obligatorio ni haya acaecido el siniestro, el tomador tendrá la facultad de resolver el contrato sin penalización alguna, mediante comunicación escrita a AGRU- PACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A de 30 días naturales en los seguros de vida y de 14 días naturales en el resto de seguros, contados a partir de que se reciban las condiciones contractuales.
Con efecto a la fecha de la comunicación, cesará la cobertura del riesgo para AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, quien, a su vez, dispondrá de un nuevo plazo de 30 días para reintegrar al tomador la prima pagada, quedando obligado solamente, en su caso, a pagar el servicio prestado.
21. Prescripción
Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de 5 años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse.
22. ¿Quién deberá pagar los impuestos?
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador. Los impuestos y recargos so- bre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente, serán por cuenta del beneficiario.
La entidad aseguradora queda obligada a retener aquella parte del importe de cada prestación que corresponda, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y las circunstancias por ella conocidas.
23. Protección de los datos personales
Responsable: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Finalidades: suscripción y ejecución del contrato de seguro; envío de boletines electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad de empresas del Grupo Crédit Mutuel-CIC (consultables en xxx.xxxxx-xxx.xx) y de terceras empresas de los sectores informados en la información comple- mentaria de Protección de Datos.
Legitimación: ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales; consenti- miento expreso; interés legítimo.
Destinatarios: entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio que actúan como encargados del tratamiento de datos; empresas del Grupo Crédit Mutuel-CIC; entidades ase- guradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador; organismos pú- blicos y autoridades competentes en general.
Plazo de conservación: durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales exigibles a la entidad asegu- radora conforme a la normativa vigente en cada momento.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
Información adicional: puede consultar el resto de información complementaria sobre Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACME publicada en la pági- na web xxx.xxxxx-xxx.xx.
24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Com- pensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxx- dor de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraor- dinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acae- cidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produ- jera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad asegu- radora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordi- narias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tor- nados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedi- dos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter políti- co o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensa- ción de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes infor- mación sobre los hechos acaecidos.
3. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales ra- diactivos.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freáti- co, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendi- miento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados mani- fiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter si- multáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali- ficadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la co- bertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el se- guro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
- La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cober- tura de los riesgos ordinarios.
- En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de confor- midad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe corres- pondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
a. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del se- guro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
b. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimien- to y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx).
c. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
d. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Anexo I. Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE
1. Disposiciones previas
1.1 Asegurados
Para las coberturas de esta garantía complementaria ostenta la condición de asegurado el asegura- do de la póliza que figura como tal en las condiciones particulares de la póliza.
1.2 Ámbito territorial
Esta garantía complementaria tiene validez en el mundo entero y en España a partir de 30 km. del domicilio habitual del asegurado, excepto para las coberturas 2.10 y 2.11 que únicamente se- rán válidas a partir del límite provincial de su residencia habitual y de las coberturas 2.5 (se- gundo párrafo), 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13 y 2.14, cuyas coberturas sólo serán válidas en el extran- xxxx.
Esta garantía complementaria no tiene validez para las personas no residentes en España
1.3 Condiciones de asegurabilidad
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento.
2. Descripción de coberturas de la garantía
2.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o un accidente, la entidad aseguradora se hará car- go:
a. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. Este tras- lado se realizará, de conformidad con el criterio de los Servicios Médicos de la entidad asegu- radora, que determinará también conjuntamente con el médico que atienda al asegurado he- rido o enfermo, el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
b. De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, la entidad aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
El medio de transporte utilizado en Europa y países de la xxxxxx del Mediterráneo, cuando la urgen- cia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2.2 Transporte o repatriación de los asegurados
Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o acci- dente en aplicación de la cobertura 2.1 anterior, y esta circunstancia impida al resto de los familia- res, también asegurados, que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicial- mente previstos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado.
2.3 Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente o descen- diente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la entidad asegu- radora se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en Es- paña o Andorra y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba al produ- cirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
2.4 Regreso anticipado del asegurado a causa de incendio o siniestro en su domicilio
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual se produje- ra en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. Tam- bién y en el caso de que el asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, la entidad asegurado- ra pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto.
2.5 Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 euros por día y con un máximo de 500 euros.
2.6 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se hará cargo de:
- Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos
- Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico
- Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos es de
12.000 euros.
2.7 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si el asegurado necesita asistencia a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento, hasta un máximo de 150 euros.
2.8 Envío de medicamentos al extranjero
Si el asegurado desplazado hubiera hecho uso de la cobertura 2.6 anterior (gastos médicos), la en- tidad aseguradora se encargará del envío de los medicamentos necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un facultativo, y que no pueden encontrarse en el lugar donde éste se en- cuentre.
Especificándose que esta cobertura se limita al coste del envío de los medicamentos, manteniéndo- se que la cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de la garantía 2.6, será de
12.000 euros, por cada siniestro.
2.9 Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
Cuando sea de aplicación la garantía 2.6 anterior de pago de gastos médicos, la entidad asegurado- ra se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 50 euros por día y con un má- ximo de 500 euros.
2.10 Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes
La entidad aseguradora se hará cargo de todos los gastos y todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España o en Andorra o en cualquier otro país de residencia habitual del asegurado.
En el caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, la entidad aseguradora se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia habitual.
Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia habitual.
2.11 Acompañante en caso de traslado por fallecimiento
Los familiares del asegurado fallecido tendrán derecho a un billete de avión (ida y vuelta) o del me- dio de transporte idóneo, para que la persona que ellos designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver.
2.12 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de robo de equipajes y efectos personales, la entidad aseguradora prestará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso como en el de pérdida o de extra- vío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, la entidad aseguradora se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
2.13 Defensa jurídica automovilística en el extranjero
Defensa del asegurado conductor del vehículo, ante las jurisdicciones civiles o penales, de las ac- ciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación y hasta una cantidad máxima de 1.500 euros.
2.14 Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero
Exigidas al asegurado, conductor del vehículo, para garantizar las costas procesales en un proce- dimiento criminal a consecuencia de un accidente de circulación. La suma máxima para este con- cepto es la señalada para la anterior garantía, o sea, 1.500 euros.
Se incluye, en concepto de adelanto por cuenta del asegurado, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del asegurado, o su asistencia personal al juicio. En este caso, el asegurado de- berá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su impor- te dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. La suma máxima adelantada por este concepto es la de 5.000 euros.
La entidad aseguradora se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo.
2.15 Informaciones de viaje
La entidad aseguradora facilitará, a petición del asegurado, información referente a:
a. Vacunación y petición de visados para países extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del X.X.X. (Travel Information Manual) ma- nual de información sobre viajes, publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. La entidad aseguradora no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el X.X.X. ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
b. Direcciones y números de teléfono de las embajadas españolas y consulados de todo el mundo, donde los hubiere.
2.16 Transmisión de mensajes
La entidad aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por la presente garantía.
3. Riesgos no cubiertos y delimitación de la cobertura
No son objeto de la cobertura de esta garantía de asistencia en viaje las situaciones si- guientes:
- Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la entidad asegura- xxxx y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
- Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España o Andorra, o en cualquier otro país de residencia habitual del asegurado.
- Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de pade- cimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y re- caídas.
- La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causados intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
- Las derivadas directa o indirectamente de acciones criminales del asegurado.
- El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes ilegales y medicamen- tos sin prescripción médica.
- Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos, excepto compli- caciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier tipo de en- fermedad mental.
- Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
- Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
- Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.
- En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremo- nia.
En ninguna circunstancia el asegurado puede pretender el reembolso de los gastos efec- tuados directamente por él mismo sin previa autorización de la entidad aseguradora, sal- vo en los casos médicos de urgencia vital y el traslado al centro médico más próximo, siempre que comunique el siniestro dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
4. Forma de prestar los servicios
En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las coberturas indicadas para esta garantía complementaria, se debe indicar: nombre del asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores cir- cunstancias, de los gastos en que hubieran incurrido y se hallen garantizados, mediante la presen- tación de los correspondientes justificantes, dentro de los límites establecidos en estas condiciones generales.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico de la entidad aseguradora.
Para la prestación por la entidad aseguradora de los servicios inherentes a las anteriores co- berturas de esta garantía complementaria, es indispensable que el asegurado solicite su in- tervención desde el momento del suceso al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro reverti- do), según el país donde se encuentre.
TELÉFONO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Desde España: 930 039 696
Desde el extranjero: + 34 930 039 696
24 HORAS / 365 DÍAS
5. Derechos de la entidad aseguradora
Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá a la entidad ase- guradora.
Las indemnizaciones fijadas en las coberturas de esta garantía complementaria serán en to- do caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
6. Subrogación
La entidad aseguradora queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan correspon- der al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del impor- te de los servicios prestados o abonados.
Anexo II. Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA
1. Coberturas
Esta garantía incluye los siguientes servicios:
- Servicio telefónico de orientación médica y social
- Segunda opinión médica
- Servicio de testamento
2. Beneficiario
Será beneficiario de los servicios incluidos en esta garantía el asegurado.
3. Servicio telefónico de orientación médica y social
3.1 Ámbito territorial
Los servicios telefónicos de orientación se prestarán en todo el territorio del Estado Español con in- dependencia del lugar de residencia del asegurado.
3.2 Condiciones de acceso al servicio
Los servicios telefónicos de orientación se prestarán durante las 24 horas del día durante todos los días del año, con la excepción del servicio de orientación social que se prestará de lunes a viernes de 9h a 14h y de 15:30h a 17h.
Para beneficiarse de los servicios, el asegurado deberá contactar con la entidad aseguradora a tra- vés del número de teléfono indicado en las condiciones particulares.
La cobertura del seguro incluye únicamente el servicio de información y valoración telefóni- ca y en ningún caso son objeto de cobertura los gastos derivados de una asistencia presen- cial.
3.3 Servicios telefónicos cubiertos
3.1.1 Servicio de orientación médica
Los servicios incluidos son:
- Orientación telefónica sobre salud personal: hábitos saludables (alimentación...), los efectos secundarios de medicamentos, la información general sobre las patologías, la nutrición y tra- tamientos.
- Orientación telefónica enfocada a identificar profesionales adecuados a la necesidad sanitaria del asegurado.
3.1.1 Servicio de orientación social
Los servicios incluidos son:
- Orientación telefónica sobre cuestiones de la vida diaria: vivienda, alojamiento, residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios públicos.
- Asesoramiento telefónico en gestiones relacionadas con Servicios Sociales y Prestaciones Públicas.
4. Segunda Opinión Médica
La entidad aseguradora garantiza la posibilidad de obtener una segunda opinión facilitada por un comité médico internacional, sobre un diagnóstico o tratamiento médico-quirúrgico, en casos que por su complejidad o gravedad la requieran o aconsejen (cáncer, enfermedades cardiovasculares, trasplante de órganos, enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica y SIDA).
Asimismo, la entidad aseguradora garantiza el acceso a un servicio personalizado de asesoramien- to y apoyo si el asegurado decide viajar fuera de su país de residencia para recibir tratamiento mé- dico.
5. Servicio de testamento
5.1 Coberturas
Esta garantía incluye los siguientes servicios:
- Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria.
- Redacción Testamento Abierto Notarial
- Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento
- Gastos de arancel notarial
5.2 Descripción de coberturas de la garantía
5.2.1 Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria.
El Asegurador garantiza un servicio de asesoramiento y orientación legal por parte de un abogado especialista de la compañía sobre cualquier consulta de carácter jurídico relativa a temas suceso- xxxx y testamentarios.
5.2.2 Redacción de un Testamento Abierto Notarial al año.
El Asegurado tendrá acceso a un servicio gratuito de elaboración de un Testamento Abierto Nota- rial, o modificación del mismo, al año.
5.2.3 Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento
El abogado asignado asesorará hasta la firma y otorgamiento del Testamento en todas aquellas cuestiones legales de las que el Asegurado pueda tener dudas durante todo el proceso, incluyendo, si fuera el caso, la revisión del texto del borrador del Testamento preparado por el Notario, pudiendo efectuar las recomendaciones necesarias al asegurado.
El cliente podrá escoger un Notario a su libre elección o podrá solicitar que el Asegurador le facilite uno lo más cercano posible a su domicilio.
5.2.4 Gastos de arancel notarial
La cobertura incluye los gastos notariales y aranceles del otorgamiento del testamento, exceptuan- do cualquier otro gasto que se pueda derivar de este servicio, que correrá a cargo del Asegurado.
5.2.5 Servicio de Recuperación de la Vida Digital
El Servicio de Recuperación de la Memoria Digital (datos de las personas fallecidas) ofrece la posi- bilidad de encontrar todo lo legalmente posible, que el asegurado fallecido compartió, en vida y de forma pública, en internet; fotografías, publicaciones, cuentas de usuario y todo tipo de archivos y materiales, al objeto de solicitar el acceso a los datos personales del asegurado fallecido y, en su caso, solicitar su rectificación o supresión, incluye:
- Búsqueda e identificación del conjunto de materiales y archivos que constituyen la huella y legado digital públicos del difunto.
- Copia y entrega de los principales materiales y archivos que constituyen la huella y el legado digital públicos del difunto.
- Desactivación y baja de las principales cuentas de usuario que tenía el asegurado fallecido.
El servicio conlleva:
- Interlocución inicial entre el proveedor del Servicio y un familiar cercano al asegurado falleci- do, u otra persona legitimada, de conformidad con la normativa de aplicación y que actuará como representante con relación al servicio.
- Personalización y adaptación del Servicio a las necesidades de la familia contratante legiti- mada al efecto, y a los límites y cambios Asociados a la tecnología.
- Cumplimiento con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que lo complementa.
El éxito del resultado de la gestión de este servicio queda condicionado a que no tengan lugar los siguientes extremos o hipótesis:
- que resulte imposible de forma lícita, identificar a los responsables a quienes solicitar el acce- so, rectificación o supresión de los datos personales,
- que los responsables no facilitaran el acceso, y/o mediara incumplimiento de la obligación de rectificación o supresión, de los datos,
- que no se acreditase la legitimación para su petición, o que medie prohibición expresa del asegurado fallecido o exceda de sus instrucciones o de que medien discrepancias entre los herederos del fallecido y se hallaran igualmente legitimados al efecto,
- que los datos se encuentren en países que no dispongan de legislación en materia de protec- ción de datos, o que ésta no otorgue el mismo ámbito de protección,
- que prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el titular del recurso en internet, dependiendo del país y legislación aplicable,
- que así lo establezca una ley, como por ejemplo que prevalezca el derecho a la información o la libertad de expresión.
- Otros supuestos análogos, debidamente justificados.
En estos casos, la presente garantía no ampara la posible reclamación ante la Agencia Espa- ñola de Protección de Datos por incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referi- dos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible conforme a la legislación en vigor, ni los gastos de la reclamación ante las instancias judiciales, o cualquiera otras.
CAV007 - 06/2021
Producto asegurado por Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A. con domicilio social en Xxxxxxxxx xx Xxxx, 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxxx - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx) - NIF A-65782807 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, F.171, H.B-423520, T. 43402, Inscripción 10ª con clave de registro en la DGSyFP C-0790.