CONTRATO DE CONCESIÓN DELSEGUNDO GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
REPÚBLICA DEL PERÚ
CONTRATO DE CONCESIÓN DELSEGUNDO GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA – PRO INTEGRACIÓN
Agosto, 2009
CUARTO PROYECTO
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÙBLICA DEL PERÚ
Conste por el presente documento el Contrato de Concesión para el diseño, la construcción, mejora, Mantenimiento y Explotación del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (el “Contrato”) que celebran el Estado de la República del Perú, en adelante EL CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”), facultado por el artículo 30°, inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxx debidamente representado por ______________________________________________, con DNI No. ______________, debidamente facultado por Resolución Ministerial No. _____________________________, de fecha _________________, y de la otra parte, la Sociedad Concesionaria ____________________________________________________en adelante El CONCESIONARIO, con domicilio en ____________________________________, República del Perú, debidamente representado por ____________________________________________, identificado(s) con __________________, debidamente facultado(s) al efecto por _________________________________________________________.
Interviene en el presente Contrato, el Adjudicatario ___________________________________________, con domicilio en _____________________________________________________________debidamente representado por ________________________________________________________, identificado con ______________________ debidamente facultado al efecto mediante ______________________________________________________________, quien a la Fecha de Cierre se constituirá en el CONCESIONARIO.
ANTECEDENTES
Por acuerdo de fecha 22 de enero de 2004, el Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 04 de febrero de 2004.
Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 09 de setiembre de 2008, se aprobó modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
El 18 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto de Urgencia N° 047-2008 mediante el cual se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, entre otros proyectos, el proceso de promoción de la inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y sus modificatorias de los proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, en Sesión N° 266 de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 09 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo de modificación del Plan de Promoción antes señalado y se dispuso la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano.
Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de Promoción de de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-EF por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funciones de PROINVERSION.
Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PROINTEGRACION (en adelante el Comité).
Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de ___________________________ y luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha ____________.
Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha ___________________ se aprobó el presente Contrato.
Con fecha _____________________, el Comité adjudicó la buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________;
Mediante Resolución Ministerial N° _____________________ se autorizó al señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato.
De conformidad con las Bases, el Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de acuerdo con las leyes de la República del Perú.
La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial –CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, cuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, organizada para funcionar como sociedad xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a su cargo es de alcance nacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 023-2004-.PCM.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas” o Secciones” deberá entenderse efectuada a anexos, apéndices, cláusulas o secciones del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices del presente Contrato forman parte integrante del mismo.
Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
En el presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:
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“Acreedores Permitidos”, serán los siguientes: (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución, entidad de crédito a la exportación o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera comercial aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular No. 039-2008-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por EL CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A” evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier otra institución financiera nacional aprobada por EL CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A” asignada por una clasificadora de riesgo nacional, (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, (vii) cualquier persona jurídica, excepto el CONCESIONARIO, sus accionistas, o empresas vinculadas que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública. (viii) cualquier persona jurídica, -excepto EL CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas-, que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario, emitido en el marco de un proceso de titulización de activos, mediante oferta pública; y (ix) cualquier patrimonio Fideicometido o de la sociedad titulizadora, constituido en el Perú o en el extranjero. Dicho Acreedor Permitido no deberá tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO conforme los términos establecidos en la Resolución N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que lo sustituya. |
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“Acta de Reversión de los Bienes”, es el documento y anexos suscrito por EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del Estado de la República del Perú de los Bienes de la Concesión, incluidas las Obras ejecutadas y equipos adquiridos, que corresponden a cada Aeropuerto, una vez producida la Caducidad de la Concesión o la devolución anticipada de Bienes. |
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“Acta Integral de Entrega de los Bienes”, es el documento y anexos suscrito por EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia que EL CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes de la Concesión, muebles e inmuebles, que corresponden a cada Aeropuerto, que serán destinados a la ejecución del presente Contrato y el estado en el cual éstos se encuentran. |
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“Adjudicatario”, es el postor favorecido con la adjudicación de la buena pro del Concurso. |
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“Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)”, es el organismo al que se refiere el Decreto Supremo N° 04-2009-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y servicios públicos. |
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“Aeropuertos”, está referido al Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia detallados en el Anexo 1 del presente Contrato y que son los que se entregan en Concesión. |
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“Aeródromo Certificado”, es el aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un Certificado de Aeródromo de conformidad con la revisión vigente de la RAP 139 |
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“Aeroclubes”, es toda asociación civil sin fines de lucro, debidamente certificada como tal por DGAC, que tiene como fin la difusión de la práctica del vuelo con fines de instrucción, recreativos o deportivos. |
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“Ampliación”, es el aumento de la cantidad, duración o tamaño de la Infraestructura Aeroportuaria con respecto al estado en que es entregada al CONCESIONARIO. |
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“Año Calendario”, el periodo comprendido entre el 01° de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. |
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“Año(s) de la Concesión”, cada periodo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre que da inicio al primer año. Los sucesivos Años de Concesión tendrán su inicio en la misma fecha de cada año. El número de Años de Concesión deberá corresponder al total de Años de Concesión por el cual se otorga o se prorroga la Concesión. |
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“Áreas de la Concesión”, son las áreas descritas en el Anexo 2 del presente Contrato, que forman parte de los Bienes de la Concesión y que son entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE para su Explotación. Estas áreas podrán incrementarse de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato. |
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“Asesor Aeroportuario”, es la persona jurídica con quien EL CONCESIONARIO ha firmado el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. |
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“Autoridad Ambiental Competente”, es el MTC a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA o la entidad que lo sustituya en el desempeño de sus funciones. |
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“Autoridad Gubernamental”, es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que, conforme x xxx, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión. |
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“Bases”, es el documento emitido por el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura e Infraestructura Aeroportuaria – PROINTEGRACION que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso. Incluye sus formularios, anexos, apéndices y circulares de las mismas emitidas por el Comité. |
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“Bienes de la Concesión”, son los bienes identificados en el Anexo 2 y 3 del presente Contrato cuya Explotación es entregada al CONCESIONARIO, incluidas las Obras que éste efectúen dentro de las mismas durante la vigencia de la Concesión, así como los equipos, sistemas eléctricos o mecánicos y electrónicos que adquiera el CONCESIONARIO durante la vigencia de la concesión, necesarios para prestar los Servicios Aeroportuarios. Los Bienes de la Concesión serán entregados al CONCEDENTE al término de la Concesión. Los Bienes de la Concesión no incluyen aquellos bienes destinados a la prestación de los Servicios No Aeroportuarios. |
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“Bienes del CONCESIONARIO”, Son todos los bienes construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO con sus recursos propios destinados a la prestación de Servicios no Regulados y no serán pagados con los recursos provenientes de los Ingresos Regulados y el Cofinanciamiento. Esots bienes son distintos a los Bienes de l a Concesión, y están sometidos a las reglas del Contrato y/o en las Leyes Aplicables. |
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“Caducidad de la Concesión", es la finalización o extinción de la Concesión por las causales previstas en este contrato. |
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“Capital Social Mínimo”, es el capital social mínimo que deberá suscribir y pagar el CONCESIONARIO ascendente a Seis millones cien mil y 00/100 Dólares (US$ 6 100 000.00) en la oportunidad y condiciones establecidas en el literal a) del numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato. |
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“Cargo de Acceso”, Es la contraprestación monetaria que cualquier Usuario Intermedio está obligado a pagar al CONCESIONARIO por utilizar las facilidades esenciales calificadas como tales en el REMA, sin importar la denominación que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya adoptado el correspondiente contrato de acceso. |
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“Certificado de Aeródromo”, es el certificado para explotar un aeródromo expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con posteridad a la aceptación o aprobación del Manual de Aeródromo, en el marco de la subparte B de la RAP 139, sus normas modificatorias y complementarias. |
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“Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios”, es la aprobación otorgada a la Fecha de Cierre por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que el CONCESIONARIO pueda operar los Aeropuertos de acuerdo con las Leyes Aplicables. |
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“Cierre Financiero”: Es el proceso por el cual el CONCESIONARIO acreditará al CONCEDENTE que cuenta con el compromiso de financiamiento necesario para ejecutar las Obras Obligatorias y las Obras del Periodo Remanente. El procedimiento para la obtención del Cierre Financiero se detalla en la Cláusula 9.2 |
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“Cofinanciamiento”: Es la suma de dinero, expresada en Dólares Americanos, que el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx desembolsará al Concesionario trimestralmente. |
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“XXXXXXXXXX”, xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, a nivel de Gobierno Nacional, quien actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). |
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“Concesión”, es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión y la obligación de diseñar, construir, mejorar, mantener y explotar los Aeropuertos durante el plazo de vigencia de la misma. |
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“CONCESIONARIO”, es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE. |
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“Concurso”, es el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx conducido por PROINVERSION y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro al Adjudicatario. |
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“Contrato o Contrato de Concesión”, es el presente documento incluyendo sus anexos y apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO, y que rige las relaciones entre las Partes durante la vigencia de la Concesión. |
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“Contrato de Asesoría Aeroportuaria”, es el contrato que ha suscrito el CONCESIONARIO con el Asesor Aeroportuario para la operación de los Aeropuertos, según los lineamientos mínimos definidos en las Bases. |
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“Contrato de Seguridades y Garantías”, es el contrato a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modificado por la Ley Nº 26438, que será suscrito en la Fecha de Cierre. |
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“Control Efectivo” Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica en los casos previstos en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya. |
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“CORPAC”, es la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. |
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“Costo Efectivo de la Deuda”: Es la tasa interna de retorno que iguala el importe neto de financiamiento recibido por parte del CONCESIONARIO, con el valor presente de los pagos a efectuar con la cancelación de acreencia. |
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“Costo de Endeudamiento Máximo”: Es el costo efectivo de la deuda que como máximo puede contraer el CONCESIONARIO para el financiamiento y realización de las Obras del Periodo Xxxxxxxxx y que el CONCEDENTE reconocerá para efectos del cálculo xxx XXX. |
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“Cuenta Recaudadora del Segundo Grupo”: Es la cuenta del Fideicomiso en que se deposita el importe para el cumplimiento de las obligaciones contractuales de pago del Cofinanciamiento para la Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos. |
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“DGAC”, Es la Dirección General de Aeronáutica Civil, órgano de línea del Sub-sector Transporte de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú. Entre sus facultades se encuentran: fomentar, planificar y asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y la navegación aérea civil dentro del territorio de la República del Perú. |
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“DGASA”, es la Dirección General de Asuntos Sociales y Ambientales, órgano de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
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“Día o Días”, son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima o en la región donde se encuentra localizado el respectivo Aeropuerto. También se entiende como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. |
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“Días Calendario”, son los días hábiles, no hábiles y feriados declarados no laborables. |
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“Dólares” o “US$”, es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. |
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“Empresa Afiliada”, una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz. |
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“Empresa Matriz”, es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente. |
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“Empresa Subsidiaria”, es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz. |
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“Empresas Vinculadas”, son todas aquellas empresas relacionadas con el CONCESIONARIO, de acuerdo a la definición contenida en las normas vigentes de CONASEV. En este sentido, empresas vinculadas son aquellas que tienen una relación tal que conlleva un comportamiento vinculado, bien porque: i) forman parte del mismo grupo económico, ii) porque una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio, iii) una misma garantía respalda obligaciones de ambas, iv) más del 50% de las obligaciones de una empresa están garantizadas por la otra o v) cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra. Una Empresa Vinculada es también cualquier Empresa Afiliada, Empresa Subsidiaria o Empresa Matriz. |
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“Endeudamiento Garantizado Permitido”, consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores mobiliarios y/o de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, y se encuentra garantizado conforme lo dispuesto en el numeral 10.4.1. Los términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. |
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“Estándares Básicos”, significará:
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“Expediente(s) Técnico(s)”: Son los estudios definitivos de ingeniería que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO sobre la base de los estudios de preinversión elaborados aplicando las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. El documento incluye un programa de ejecución de la Obra y los Hitos propuestos. |
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“Explotación”, comprende la operación de las instalaciones aeroportuarias, la prestación de los Servicios Aeroportuarios, la utilización de los Bienes de la Concesión para el desarrollo de actividades y servicios comerciales y demás análogos vinculados a una adecuada utilización de la infraestructura, entre otros, así como el derecho de cobrar de terceros las Tarifas, Cargos de Acceso en los términos establecidos en el presente Contrato. Incluye también la prestación de los Servicios No Aeroportuarios y el cobro correspondiente por dichos servicios. |
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“Fecha de Cierre”, es el día y hora en que se suscribe el Contrato de Concesión, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Numeral 3.3. de la Cláusula Tercera del presente Contrato. |
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“Fideicomiso”, es el fondo constituido por el CONCEDENTE, cuyo patrimonio fideicometido está conformado por las transferencias trimestrales efectuadas por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxx”, a cuenta de la retribución que éste paga al Estado Peruano. Bajo este fondo el CONCESIONARIO recibirá el importe correspondiente del Cofinanciamiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Novena del presente Contrato. |
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“Fiduciario”, es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), encargada de administrar el Fideicomiso. |
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“Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión”, es la carta fianza bancaria otorgada por una institución bancaria, que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras,. La referida carta fianza deberá emitirse de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Anexo 9 del presente Contrato. |
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“Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras”, es la carta fianza bancaria otorgada por una institución bancaria que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de otras obligaciones, las penalidades y demás sanciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10.2.3. |
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“Gravámenes”, es cualquier gravamen o derecho de garantía, hipoteca, garantía mobiliaria, usufructo, carga u otra afectación o limitación de dominio de cualquier tipo, ya sea voluntaria o involuntaria (incluyendo cualquier venta con reserva de propiedad u otro convenio similar de retención o reserva de dominio o propiedad y cualquier arrendamiento financiero), y cualquier otro contrato que otorgue un derecho real de garantía. |
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”Hito”, Es la sumatoria de los avances de Obras que deberá proponer el CONCESIONARIO. Cada Hito será verificado por el OSITRAN, de acuerdo a las condiciones establecidas el Anexo 16 del Contrato. |
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“IATA”, es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, por sus siglas en inglés. |
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“IGV”, Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan. |
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“Informes de Avance de Obra”, es el documento que elaborará el CONCESIONARIO resumiendo el avance de las Obras Obligatorias realizados en el mes calendario vencido, conforme al procedimiento indicado en el Anexo 16 del Contrato. |
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“Infraestructura Aeroportuaria”, son las edificaciones, pavimentos e instalaciones que conforman el Aeropuerto. Incluye las áreas de Lado Aire, las edificaciones del terminal, estacionamiento vehicular y vías de acceso internas, entre otras. |
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”Ingresos Regulados”, Es la contraprestación correspondiente a los Servicios Aeroportuarios que son prestados por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato y que se encuentran bajo el régimen de regulación, sean percibidos o devengados. |
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“Ingresos No Regulados”, Es la contraprestación de los Servicios No Aeroportuarios prestados por el CONCESIONARIO que se encuentran bajo el régimen de libre competencia, sean percibidos o devengados. En esta definición se excluyen expresamente todos los ingresos recibidos por el CONCESIONARIO por concepto de reembolsos de gastos realizados por sus arrendatarios y/o concesionarios (CORPAC, Aduanas, energía eléctrica, agua, alcantarillado y/o arbitrios). |
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“Inventarios”, son los inventarios: inicial, anuales y final de los Bienes de la Concesión, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
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“Inversionista(s) Estratégico(s)”, es aquel socio del CONCESIONARIO que acreditó los requisitos técnicos de precalificación durante el Concurso y que es titular de cuando menos la Participación Mínima en el CONCESIONARIO según la declaración contenida en el Sobre Nº1. |
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“Lado Aire”, es la zona que integra el área de movimiento (pista de aterrizaje, calles de rodaje y plataforma), sus franjas, márgenes, área de seguridad de extremo de pista (RESA), zonas xx xxxxxx (SWY) y zona libre de obstáculos (CWY) si la hubiese. |
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“Leyes Aplicables”, es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato en caso de vacío o con fines complementarios. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes. |
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“Líbor”, es la tasa a 180 días establecida por el Cable Xxxxxx a la hora de cierre de la ciudad de Londres. |
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“Mantenimiento”, comprende las actividades necesarias para conservar los componentes del Lado Aire e infraestructura aeroportuaria garantizando la confiabilidad y efectividad de los Bienes de la Concesión y dando cumplimiento a los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:
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“Mejoramiento”, son las Obras que deben ejecutarse para elevar el nivel y/o cualidades originales de la Infraestructura Aeroportuaria al momento de su construcción. |
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“Niveles de Servicio”, son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO debe lograr y mantener durante la operación de los Aeropuertos según se especifica en el Anexo 8 del presente Contrato. |
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“Normas Regulatorias”, son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el OSITRAN y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO. |
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“Nuevo CONCESIONARIO”, es el postor que obtenga la Buena Pro en el nuevo concurso que se lleve a cabo como consecuencia de la resolución del Contrato. |
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“Obras”, son el resultado de las inversiones en infraestructura y equipamiento que el CONCESIONARIO realice sobre los Bienes de la Concesión durante el Periodo Inicial y el Periodo Remanente, y que serán reconocidas por el Concedente para efecto del pago del Cofinanciamiento. Las Obras se clasifican en:
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“Obras Adicionales”, son aquellas Obras que resulten necesarias de implementar durante la ejecución de las “Obras Obligatorias” y/o Obras del Periodo Remanente”, las cuales no forman parte de los componentes de los estudios de pre inversión declarados viables o no se encuentran contempladas y/o previstas en las partidas de los Expedientes Técnicos aprobados por el CONCEDENTE pero que teniendo relación directa con las inversiones contenidas en éstos, resultan indispensables para que la inversión entre en operación conforme a los “Estándares Básicos” y demás condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión. |
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“Operador Aeroportuario”: Es una empresa especializada en la operación, administración y mantenimiento de aeropuertos que se encuentra dedicada, directamente o a través de una Empresa Vinculada, a la Explotación de uno o más aeropuertos. |
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“Operaciones Principales”, son los servicios relacionados con el cobro del TUUA, Salvamento y Extinción de Incendios (SEI), Seguridad, Circuito Cerrado de Televisión, Servicios de Aterrizaje y Despegue, Servicio de Estacionamiento de Aeronaves, descritos en el Anexo 5 del presente Contrato. Las Operaciones Principales sólo podrán ser realizadas por el CONCESIONARIO con personal propio, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales sean prestadas, permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización. |
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“Operaciones Secundarias”, son aquellos servicios distintos a las Operaciones Principales, que se encuentran detallados en el Anexo 5 del presente Contrato, que pueden ser realizadas por el CONCESIONARIO y/o por cualquier otra persona jurídica seleccionada por el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sétima del presente Contrato. |
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“OSITRAN”, es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Cumple con las funciones establecidas en el presente Contrato, en la Ley Nº 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y ampliatorias; o cualquier entidad que lo sustituya en el futuro. Asimismo, le corresponde supervisar el cumplimiento de las obligaciones de EL CONCESIONARIO establecidas en el presente Contrato. |
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“Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX)”, Es el pago anual en Dólares que tiene como finalidad retribuir el Mantenimiento y operación de los Aeropuertos. El XXXX a ser reconocido trimestralmente resulta de la división xxx XXXX entre cuatro (04), a partir del inicio de la etapa de Explotación. El importe correspondiente al XXXX será reajustado por inflación anualmente y revisado cada cinco (5) años de la Concesión. |
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“XXXX Xxxxxx”, Es el importe xxxxxx xx XXXX que el Estado de la República asegurará al CONCESIONARIO para el Mantenimiento y operación de los Aeropuertos. |
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“Pago por Obras (PAO)”, Es el pago trimestral en Dólares que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO, para retribuir la inversión en que incurre el CONCESIONARIO, por las Obras del Periodo Remanente. El PAO será cancelado a través del Fideicomiso de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Anexo 16 del Contrato. |
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“Pago por Obras Obligatorias (PPO)”, Es el pago en Dólares que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO por las Obras Obligatorias efectuadas en el Período Inicial. El PPO será cancelado a través del Fideicomiso mediante el reconocimiento y valorización de los avances de obra, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Anexo 16 del Contrato. |
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“Parte”, es el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según sea el caso. |
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"Partes", son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. |
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“Participación Mínima”, es el porcentaje de participación o de acciones dentro del CONCESIONARIO que corresponde al Inversionista Estratégico y que no podrá ser menor de 25% (veinticinco por ciento) del monto total del Capital Social del CONCESIONARIO. |
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“Período Inicial”, es el período comprendido entre la Fecha de Cierre y el término del tercer Año de Concesión, inclusive. |
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“Período Remanente”, es el período comprendido entre el inicio del cuarto Año de Concesión y el término del último Año de Concesión, inclusive. |
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“Personal Clave”, es el personal calificado que, como mínimo, se requiere para operar la gerencia general, la gerencia de operaciones, la gerencia comercial, la gerencia de mantenimiento e inversiones y la jefatura de seguridad, de manera segura y eficiente. |
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“Plan de Adecuación a la Normativa Vigente”, es el documento que define las actividades de gestión que el CONCESIONARIO deberá ejecutar dentro de los primeros dieciocho (18) meses de la Concesión, para cumplir con las normas nacionales e internacionales que rigen la operación aeroportuaria de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Anexo 6 del presente Contrato. |
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"Plan de Equipamiento del Periodo Remanente", es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de la Fecha de Cierre, conteniendo los equipos, dentro de ellos los referidos a brindar la seguridad aeroportuaria, que deberán ser adquiridos luego que el CONCEDENTE haya aprobado dicho plan hasta finalizar la Concesión, para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, acorde con las normas y recomendaciones internacionales y las disposiciones que dicte la DGAC a través de las Regulaciones Aéreas Peruanas (RAPs). |
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“Plan Anual de Inversiones”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar anualmente al OSITRAN, en el cual detallará el programa mensual de ejecución de las Obras del Periodo Remanente y de las actividades que correspondan al Mantenimiento Periódico aprobadas para el Año de Concesión siguiente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral 8.8 de la Cláusula Octava del presente Contrato. |
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“Plan de Negocios”, es aquél contenido en la Propuesta Técnica del Adjudicatario de la Buena Pro, cuyo contenido mínimo se indicó en las Bases del Concurso. |
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“Plan Maestro de Desarrollo”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de la Concesión conteniendo las Obras del Periodo Remanente para cada Aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava del presente Contrato. |
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“Presupuesto Referencial”, es el monto referencial necesario para el diseño, construcción, de las Obras Obligatorias. El Presupuesto Referencial asciende a ………………….…………………… y 00/100 Dólares (US$ …………………). Este monto no incluye el IGV. |
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“Programa de Mantenimiento Periódico”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN cada 5 Años, en el cual se detallará las actividades de Mantenimiento Periódico previstas a ejecutarse con la finalidad de garantizar la confiabilidad y efectividad de la Infraestructura Aeroportuaria. En la misma fecha que se remita a OSITRAN, Copia del referido programa deberá ser remitido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE. |
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“Programa de Rehabilitación y Mejoramiento”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN en los plazos establecidos para la presentación de los Planes Maestros de Desarrollo. Dicho Programa deberá detallar las Obras de Rehabilitación y de Mejoramiento previstas a ejecutarse de acuerdo al resultado de las evaluaciones funcionales y estructurales a las cuales está obligado a realizar el CONCESIONARIO, acorde con el numeral 8.7 del presente Contrato. |
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“Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil”, es el documento que precisa las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviación civil, aprobadas por Resolución Ministerial del MTC. Es de obligatorio cumplimiento por el CONCESIONARIO en lo que fuera de su competencia. |
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“Rehabilitación”, consiste en la realización de las obras requeridas en las superficies del Lado Aire, que incluye los pavimentos y sus respectivas franjas y áreas de seguridad que forman parte de la infraestructura aeroportuaria. Tiene como objetivo restaurar los niveles y cualidades establecidos en el Anexo 14 de la OACI y las disposiciones que pudiera dictar al respecto la DGAC. |
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“Reglamento del TUO”, es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 060-96-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. |
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“REMA”, es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN 014-2003-CD/OSITRAN y sus modificatorias. |
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“RETA”, es el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSITRAN N° 043-2004-CD/OSITRAN, y sus modificatorias. |
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“Requisitos Técnicos Mínimos”: aquellos criterios mínimos de calidad consistentes con los Estándares Básicos, que el Concesionario debe mantener para el diseño, construcción, reparación, Mantenimiento, Mejoramiento y operación de los Aeropuertos, estipulados en el Anexo 8 de este Contrato, según sean modificados o complementados periódicamente por OSITRAN, contando con la opinión del CONCESIONARIO, en el marco de las necesidades de los Usuarios, en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario. |
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“Segundo Grupo”, es el conjunto de Aeropuertos que se entregan en Concesión detallados en el Anexo 1 del presente Contrato. |
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“Seguridad de Aviación Civil”, es la actividad aeroportuaria que contempla los siguientes aspectos:
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“Servicios de Aeronavegación”, son aquellos servicios que permiten que las operaciones aéreas se realicen con seguridad, regularidad y eficiencia. Incluyen los servicios de tránsito aéreo, radio ayuda, ayudas visuales, comunicaciones, meteorología e información aeronáutica y/o todos aquellos relacionados con la aeronavegación que determine la Dirección General de Aeronáutica Civil o quien la sustituya y que estarán a cargo xx XXXXXX. |
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“Servicios Aeroportuarios”, son los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves, conforme las definiciones de Operaciones Principales y Operaciones Secundarias. |
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“Servicios No Aeroportuarios”, son los servicios adicionales que pueda brindar el CONCESIONARIO y/o terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves e incluyen las Operaciones Secundarias no contempladas en los Servicios Aeroportuarios. |
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“Tarifa”, es la contraprestación económica que el CONCESIONARIO cobra al Usuario por la prestación de los Servicios Aeroportuarios correspondientes a las Operaciones Principales, de conformidad con el numeral 9.1 de la Cláusula Novena del presente Contrato. |
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“Tipo de Cambio”, es el tipo de cambio promedio de venta en Dólares establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros, y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de dólares a soles y viceversa. |
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“Toma de Posesión”, es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes de la Concesión y Áreas de la Concesión entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de los Bienes. |
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“TUO”, es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias. |
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“UIT”, es la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que es determinada por el Poder Ejecutivo y cuyo valor es expresado en nuevos soles y publicada en el diario oficinal “El Peruano”. |
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“Usuario”, es el Usuario Final y el Usuario Intermedio. |
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“Usuario Final”, es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios brindados ya sea por el CONCESIONARIO o por un tercero, de ser el caso. |
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“Usuario Intermedio”, es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios esenciales, de transportes o vinculados a esta actividad |
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“WLU”, siglas en ingles de “Work Load Unit” equivalente a un pasajero o cien kilogramos de carga. |
CLÁUSULA SEGUNDA
NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIÓN
Naturaleza jurídica
La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional.
La transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte de los Aeropuertos, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma.
El objeto del derecho de Concesión es el diseño, la construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación de una obra pública de infraestructura por el plazo de la concesión.
Objeto
Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, el diseño, la construcción, mejora, Mantenimiento y Explotación de los Aeropuertos.
Las principales actividades y prestaciones que forman parte de la Concesión y por lo tanto son objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del presente Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los Bienes de la Concesión que se regula en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
b) Diseño, financiamiento y construcción de las Obras, y adquisición de equipamiento, según se detalla en la Cláusula Octava y Novena del presente Contrato.
c) El mantenimiento los Bienes de la Concesión, según los términos de la Cláusula Sexta del presente Contrato.
d) Explotación de la Concesión conforme a las condiciones de la Cláusula Sétima del presente Contrato.
Modalidad
La modalidad bajo la cual se otorga la Concesión es la cofinanciada por el Estado de la República del Perú, de conformidad con el literal c) del Artículo 14 del TUO - Decreto Supremo N° 059-96-PCM, siendo esta concesión una Asociación Público Privada Cofinanciada conforme a las reglas del Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
Caracteres
El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la cláusula 2.2 que antecede.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
CLÁUSULA TERCERA
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE
Las Partes declaran y asumen las obligaciones que a continuación se establecen.
Declaraciones de las Partes
EL CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de Concesión, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases.
El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario.
Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 20 no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del presente Contrato, en todas las circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato.
Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima
Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables.
Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y el plazo para la integración del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato.
Que deberá informar al OSITRAN sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión previa del OSITRAN.
Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato y/o entrega de las mismas.
EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, conforme a los perfiles presentados en su Propuesta Técnica. A fin de asegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Personal Clave ha sido contratado para trabajar de manera exclusiva en la Concesión.
El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para representar al CONCEDENTE en el Contrato.
La suscripción, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados para tal efecto.
Se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existe acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión y Áreas de la Concesión hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato.
Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las leyes aplicables.
Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión y Áreas de la Concesión, los cuales están legalmente saneados y no están sujetos a Gravámenes de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO, salvo lo previsto en los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, al CONCESIONARIO o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste.
Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 corresponde asumir al CONCESIONARIO, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre.
Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Anexo 13 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que ha cumplido con pagar las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de treinta (30) Días de haber sido requerido por el CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE declara y garantiza que todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para operar los Aeropuertos están vigentes y son suficientes para que el CONCESIONARIO pueda seguir operando normalmente desde la Fecha de Cierre, siempre y cuando el CONCESIONARIO cumpla con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se encontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones.
Que el Anexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por XXXXXX S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha suscrito y mantiene vigente a la Fecha de Cierre son los detallados en el Anexo 12. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual.
Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus Inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables1, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342.
Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.
Constataciones en la Fecha de Cierre
A la Fecha de Cierre El CONCESIONARIO debe cumplir con lo siguiente:
Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx x xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.1.1 de las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 18.
El Capital Social Mínimo suscrito solicitado asciende a seis millones cien mil y 00/100 Dólares (US$ 6 100 000.00) utilizando para tal efecto el Tipo de Cambio del día anterior al de la suscripción de la minuta de constitución del CONCESIONARIO. El capital social deberá ser suscrito e integrado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
El CONCESIONARIO deberá suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente y podrá pagar como mínimo un 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de la acción al momento de constituir la Sociedad Concesionaria y el saldo no pagado del capital deberá ser aportado a más tardar al finalizar el segundo Año de la Concesión.
El CONCESIONARIO debe entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato, así como de todos los actos realizados y documentos suscritos por los representantes legales del Adjudicatario.
El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula Décimo Primera.
El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
Que la constitución de cualquier derecho real o fiduciario o gravamen de acciones o participaciones sólo puedan realizarse a los Acreedores Permitidos.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el 25% del capital social del CONCESIONARIO que corresponde a la Participación Mínima del Inversionista Estratégico, a terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Inversionista Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, hasta el término xxx xxxxxx Año de la Concesión, salvo por lo previsto en el Literal c) del numeral 10.4 de la Cláusula Décima respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir del sexto Año de la Concesión, el Inversionista Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN.
Las transferencias de la Participación Mínima deberá contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN, debiendo el adquirente de dicha participación mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la precalificación del Concurso.
Cualquier modificación al estatuto social hasta el término xxx xxxxxx Año de Concesión, que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios deben mantener entre sí, de sus autoridades; así como todo proceso de aumento o reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del CONCESIONARIO y la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones o de los derechos y/o obligaciones que éstos confieren a su titular durante los cinco (5) primeros Años de Concesión, deberá ser aprobado por los accionistas o socios del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria.. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto.
En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE y el OSITRAN, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas en el cual la sociedad aprobará el referido proceso con las mayorías que en cada caso correspondan. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de veinte (20) Días Calendario, con opinión del OSITRAN. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los Aeropuertos.
El CONCESIONARIO adoptará una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta.
Para efectos de la constitución, operación y desempeño del CONCESIONARIO, se regirá en estricta sujeción a las disposiciones del ordenamiento legal del Perú.
El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veintisiete (27) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga.
Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse hasta que no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión vinculadas por el presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión establecida en el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima.
El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades y de la Oficina Registral de Lima.
El CONCESIONARIO debe presentar tres ejemplares del Contrato de Asesoría Aeroportuaria debidamente suscrito.
El CONCESIONARIO debe presentar el listado conteniendo los datos del Personal Clave y las hojas de vida de cada uno de ellos, de acuerdo a los perfiles presentados en su Propuesta Técnica así como copia de los respectivos contratos laborales suscritos con el indicado personal;
El CONCESIONARIO deberá haber abonado el monto a favor de PROINVERSIÓN, por concepto de Actos Preparatorios del Proceso de Concesión de los Aeropuertos, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso.
Presentación por parte del Concesionario de Declaraciones Juradas de éste y de sus Socios Principales, de no estar impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en las Leyes Aplicables.
El Concesionario hará entrega de las actas suscritas de recepción de todos los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la Concesión.
Entrega de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), tanto del Adjudicatario como de sus Socios Principales o de los Socios principales de sus integrantes en el caso de ser un Consorcio.
Entregar la siguiente documentación debidamente legalizada por Notario Público o Cónsul del Perú refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, según sea el caso:
1Documento constitutivo del Adjudicatario de la Buena Pro o de cada uno de los integrantes en caso de consorcio y con traducción oficial al castellano de ser necesario.
2Los documentos que haya presentado en el Sobre N° 1 para acreditar la experiencia exigida en el Numeral 5.1.1 de las Bases, tales como contratos, constancias, certificados y otros documentos análogos emitidos por la empresa, entidad u organismo competentes y con traducción oficial al castellano de ser necesario.
El CONCEDENTE, por su parte, y en este acto, cumple con:
Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento del Concurso.
Elaborar y entregar al CONCESIONARIO el Acta Integral de Entrega de los Bienes de los Aeropuertos a la Fecha de Cierre y que se detallan en el numeral 5.7.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
Entregar una copia del Contrato de Fideicomiso al CONCESIONARIO
Entregar un ejemplar del Contrato de Concesión debidamente firmado.
Entregar al CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, una copia certificada del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, seguridades y obligaciones del CONCEDENTE establecidas en este Contrato, salvo que tal Decreto Supremo hubiera sido publicado con anterioridad a la Fecha de Cierre, y suscribir el correspondiente Contrato de Garantía.
Entregar al CONCESIONARIO los contratos de cesión de posición contractual debidamente suscritos por los Representantes Legales xx XXXXXX y de las contrapartes, mediante el cual se transfieren, en forma incondicional, a favor del CONCESIONARIO los contratos comerciales y administrativos vigentes señalados en el Anexo 12, así como las garantías y depósitos de cumplimiento de dichos contratos
Entregar al CONCESIONARIO las Resoluciones Directorales emitidas por la DGAC, mediante las cuales se otorga la autorización de funcionamiento de los Aeropuertos. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO los “Certificados de Operación y Servicios Aeroportuarios” correspondiente a cada uno de los Aeropuertos.
Entregar un ejemplar del Convenio de Estabilidad Jurídica, siempre que el CONCESIONARIO lo haya solicitado debiendo para tal efecto haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27342, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
CLÁUSULA CUARTA
DE LOS PLAZOS
Plazo de la Concesión
Salvo que la Concesión se resuelva anticipadamente o se prorrogue de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, el período de vigencia por el cual se otorga la Concesión es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Cierre.
Suspensión del Plazo
El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación y que afecten uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesión:
Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú.
Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente.
En caso se produzca el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Suspensión del Plazo de la Concesión mediante comunicación dirigida al OSITRAN dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes de producido el supuesto en el cual se sustente la solicitud. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx (10) Días Calendario desde que reciba la solicitud de suspensión. En caso que una de las Partes discrepe con la decisión del OSITRAN, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicable. En el supuesto que el OSITRAN no se pronuncie, dentro del plazo xx xxxx (10) Días calendario, se entenderá denegada la solicitud.
La aprobación de la solicitud por el OSITRAN traerá como consecuencia (i) la suspensión del plazo de la Concesión y la ampliación del plazo de la Concesión por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las Partes, durante el plazo de la suspensión en el(los) Aeropuerto(s) afectado(s).
Prórroga del Plazo de la Concesión
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión.
La Concesión podrá ser prorrogada por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de OSITRAN, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y siempre que en caso de incumplimiento, dichos eventos no hayan causado un perjuicio tal que hayan afectado las operaciones y administración formal de los Aeropuertos.
El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE su solicitud con la debido sustento, el cual remitirá dicha solicitud a OSITRAN para su opinión previa, el mismo que deberá pronunciarse dentro de los diez (10) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la opinión solicitada en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecidos en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA
RÉGIMEN DE BIENES
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula décima del presente Contrato.
El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
Los Bienes inmuebles de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión.
El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión.
El CONCEDENTE se obliga, dentro de los cinco (05) primeros años, contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el saneamiento de la titularidad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro del Área de Concesión y que no se encuentren saneados a la Toma de Posesión.
En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga el saneamiento antes señalado y esto origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos y que consecuentemente impida continuar con la operación del Aeropuerto o la operación del mismo se viere limitada o restringida, el CONCESIONARIO podrá por (i) solicitar la exclusión de dicho Aeropuerto de la Concesión, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados o (ii) acordar con el CONCEDENTE establecer un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el saneamiento de los predios que se encuentran dentro del Área de Concesión y que no se encuentren saneados legalmente a la Toma de la Posesión.
En el supuesto que, como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, el CONCEDENTE opte por la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el XXXX será reajustado de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 16 del presente Contrato.
EL CONCEDENTE se obliga, dentro de los primeros siete (07) años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa, contractual o judicial, el saneamiento de la titularidad de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que se encuentran dentro del área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá gestionar y obtener el marco legal correspondiente. Obtenido el saneamiento, dichas áreas pasarán a conformar parte de los Bienes de la Concesión.
Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACI, el CONCESIONARIO, como requisito del Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes, con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad del las operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. El costo de estos estudios será repagado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16.
En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo, el CONCEDENTE no obtenga el saneamiento antes señalado y esto, incluso después de los resultados de los estudios aeronáuticos, origine que la autoridad competente no otorgue los certificados para la operación o revoque los mismos y que consecuentemente impida continuar con la operación del Aeropuerto y ordene su cierre, el CONCESIONARIO podrá optar por (i) solicitar la exclusión de la Concesión de dicho Aeropuerto, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados o (ii) acordar con el CONCEDENTE establecer un plazo adicional al de los cinco (05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el saneamiento de los predios que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas de Concesión pero que se encuentran dentro de del área de seguridad de los Aeropuertos.
En el supuesto que, como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente el CONCESIONARIO opte la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el XXXX será reajustado de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 16 del presente Contrato
Toma de Posesión de Bienes de la Concesión
La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto en la Fecha de Cierre:
Aeropuerto de Andahuaylas (Región Apurimac)
Aeropuerto de Arequipa (Región Arequipa)
Aeropuerto de Ayacucho (Región Ayacucho)
Aeropuerto de Juliaca (Región Puno)
Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios)
Aeropuerto de Tacna (Región Tacna)
Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la correcta entrega de la Toma de Posesión. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá planos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público.
El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes.
Entrega de los Bienes de la Concesión
La entrega de los Bienes de la Concesión, detallados en el Anexo 3, de cada uno de los Aeropuertos que se indican en el numeral 5.7.1 se efectuará en la Fecha de Cierre.
Fines del Uso de los Bienes de la Concesión
Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la prestación de los Servicios Aeroportuarios, a la construcción de las Obras y a su Explotación.
El CONCESIONARIO se encuentra facultado a trasladar los Bienes de la Concesión, referidos a equipos, maquinarias, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos entre otros bienes muebles, entre los Aeropuertos, con el objeto de optimizar la prestación de los Servicios Aeroportuarios, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante la vigencia de la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión recibidos del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO está obligado a efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo.
El CONCESIONARIO tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes muebles, que pudieran resultar perdidos u obsoletos según sea determinado, esto último, por el OSITRAN en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia o pérdida del bien. La reposición se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos.
En el caso de los bienes obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE dichos bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia. El procedimiento para la devolución del bien al CONCEDENTE, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN,
En el caso de los bienes perdidos, el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días de ocurrida dicha pérdida. El procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSTIRAN., sin perjuicio de la sustitución a que de lugar.
Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO incorpore, vía construcción o adquisición, que incluye el arrendamiento financiero, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulados en la Ley N° 28677 o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN.
Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE con excepción de los bienes intangibles tales como derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual, contratos de tecnología y de know how y otros similares.
Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el artículo 22º del TUO.
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la Caducidad de la Concesión. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien deberá ser repuesto por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, así como la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la Fecha de Cierre no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
El CONCESIONARIO será responsable, ante el CONCEDENTE, OSITRAN y los terceros, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión así como por el riesgo inherente a los mismos.
El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija la Cláusula décimo primera del presente Contrato.
El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes de la Concesión.
De la Transferencia de propiedad
Los nuevos Bienes de la Concesión producto de las Obras y Obras Adicionales deberán ser inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble respectivo, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción o ejecución con la conformidad de OSITRAN, salvo demora o retraso de la administración pública. En este caso el CONCESIONARIO adquirirá en forma automática el derecho de uso sobre los bienes producto de las Obras u Obras Adicionales desde que se encuentren disponibles.
Las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, materia de inscripción en el Registro de al Propiedad Inmueble correspondiente, las cuales se rigen por el Contrato y por el reglamento aplicable al control de altas y bajas de los bienes de la concesión aprobado por OSITRAN en lo que resulte aplicable serán inscritas a favor del CONCEDENTE en grupos por cada Aeropuerto, que serán los establecidos como Obras Obligatorias u Obras del Periodo Remanente.
Los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO durante la Concesión serán transferidos al CONCEDENTE al término de la Vigencia de la Concesión o la terminación anticipada de la misma. Será de aplicación, lo estipulado en el artículo 22 del TUO.
Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos de acuerdo al numeral 5.10.3 y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero comprendido en el numeral 5.10.6 serán catalogados bajo el régimen de los Bienes de la Concesión de acuerdo a la definición del numeral 1.17 de la Cláusula Primera del presente Contrato.
Devolución de los Bienes de la Concesión
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión así como las Áreas de la Concesión que fueran entregados en la Toma de Posesión, excluyendo aquellos que fueron dados de baja del inventario y/o sustituidos debido a pérdida u obsolescencia e incluyendo las Obras, las Obras Adicionales, maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO en reemplazo. Los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y Explotación.
De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario, en un único acto, los bienes muebles e inmuebles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma.
Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes en presencia de un Notario Público que certifique la correcta devolución de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. El Inventario Final de Bienes de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE ante presencia de un Notario Público.
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (03) originales para cada Aeropuerto, una para cada una de las Partes y uno para OSITRAN.
La devolución de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO.
Transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO podrá construir, adquirir e implementar en el Área de la Concesión, bienes destinados a la prestación de Servicios No Aeroportuarios y que le permitan la percepción de Ingresos no Regulados.
El CONCEDENTE podrá ejercer una opción de compra respecto de los Bienes del CONCESIONARIO, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE, la propiedad de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes.
El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento dentro de los doce (12) meses previos a la caducidad de la Concesión por vencimiento del plazo o vencido dicho plazo hasta sesenta (60) Días Calendario contados desde la fecha de caducidad de la Concesión. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este Contrato, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes del CONCESIONARIO, a su solo criterio y decisión.
El ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de caducidad de la Concesión o en el día siguiente al ejercicio de la opción, lo que ocurra después. En dicha fecha los Bienes del CONCESIONARIO se considerarán obligatoria y automáticamente transferidos a favor del CONCEDENTE.
La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula Vigésima.
El precio del o de los bienes, objeto de la opción, será aquel que determine un perito que haya sido elegido de común acuerdo por las Partes en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario contados desde que el CONCEDENTE ejerce la opción. Los costos que irrogue la designación de dicho perito serán asumidos por el CONCEDENTE. El plazo que tendrá el perito para determinar el precio, no será mayor a treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de su designación.
La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE, de los bienes que hubiesen sido objeto de opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen. El precio deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la opción. El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercicio de la opción deberán ser puestos a su disposición en la fecha en que surta efecto la opción. En cualquier caso el CONCESIONARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE.
Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes Aplicables.
El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del precio de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en las Cláusulas anteriores.
5.14 Defensas Posesorias
Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al REGULADOR y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
El ejercicio de las defensas antes descritas por el CONCESIONARIO, no exime de responsabilidad al CONCEDENTE, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCESIONARIO la interposición de las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA SEXTA
DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO será responsable del Mantenimiento y conservación de los Bienes de la Concesión, incluidas las Obras, el equipamiento y demás bienes muebles, desde la Toma de Posesión y hasta la devolución de los Bienes de la Concesión, de conformidad con las prácticas y operaciones aeroportuarias internacionalmente aceptadas de acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos que se establecen en el Anexo 8 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO efectuará las labores de Mantenimiento de la Infraestructura Aeroportuaria que sean necesarias para alcanzar y mantener los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato. Dentro de ellas, las de Mantenimiento Rutinario, que deberán de cumplirse acorde con el detalle y especificaciones de las labores que se encuentran descritas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Los costos que se generen por las labores de Mantenimiento Rutinario serán reembolsadas por el CONCEDENTE, a través xxx XXXX. Las obligaciones establecidas en este numeral deberán ser comunicadas al CONCEDENTE.
A la Toma en Posesión el CONCESIONARIO deberá inspeccionar y llevar a cabo una evaluación funcional y estructural de los pavimentos del Lado Aire de los Aeropuertos del Segundo Grupo, con la finalidad de determinar las actividades prioritarias a realizar en los respectivos Programas de Mantenimiento Periódico y de Rehabilitación y Mejoramiento. Dichas actividades deberán ejecutarse con el objeto de mantener la seguridad operacional de los Aeropuertos, las que deberán de cumplirse acorde con el detalle y especificaciones de las labores que se encuentran descritas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, a los cuales el Concesionario está obligado. Los resultados de esta evaluación deberán ser también remitidos OSITRAN y a la DGAC una vez que los mismos hayan sido concluidos.
Sin prejuicio a las actividades de Mantenimiento Rutinario, a las que se encuentra obligado el CONCESIONARIO, éste deberá ejecutar las actividades de Mantenimiento Periódico.
EL CONCESIONARIO, durante la vigencia de la Concesión, deberá elaborar un Programa de Mantenimiento Periódico a ser ejecutado durante los cinco años siguientes a la aprobación del mismo. Dicho programa deberá ser presentado OSITRAN a más tardar 60 Días Calendario anteriores al vencimiento del quinquenio en curso. XXXXXXX deberá remitir a la DGAC dicho programa adjuntando su opinión sobre el mismo en un plazo de 15 Días Calendario. La DGAC tendrá 30 Días Calendario para aprobar la propuesta. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado su aprobación a OSITRAN, se entenderá denegado el programa.
Alternativamente, el CONCESIONARIO, por razones técnicas y/u operativas, podrá revisar y/o modificar el Programa de Mantenimiento Periódico previamente presentado al OSITRAN, dentro del plazo de los cinco años de vigencia del programa originalmente presentado, para lo cual adjuntará un informe mediante el cual se identifique y justifique las modificaciones realizadas.
El primer Programa de Mantenimiento Periódico (a ser ejecutado desde el primer Año de Concesión hasta el quinto Año de Concesión) deberá ser presentado a OSITRAN 60 Días Calendario posteriores a la Fecha de Cierre. Los costos que se generen por las labores de Mantenimiento Periódico serán reembolsadas por el CONCEDENTE, a través xxx XXXX.
El CONCESIONARIO, dentro del Área de Concesión, con excepción de las que se entreguen en uso a CORPAC S.A., adquirirá e instalará equipos completos, adecuados y operativos para la prestación de los Servicios Aeroportuarios, de conformidad con el presente Contrato, asegurándose que cumplan con todos los Requisitos Técnicos Mínimos que se encuentran establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato.
Supervisión del Mantenimiento
Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el presente Contrato, con relación al diseño, construcción, reparación, Mantenimiento, Mejoramiento y prestación de servicios en los Aeropuertos. Para tal efecto ejercerá sus funciones de acuerdo a lo establecido en las "Normas Regulatorias", las que comprenden entre otras, el Reglamento General de Supervisión y su Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
OSITRAN llevará a cabo las acciones de supervisión y fiscalización técnica con el fin de verificar el cabal cumplimiento de los estándares y demás condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial aquellas contempladas en el Anexo 6, 8, 11, 14 y 23.
De acuerdo a lo anterior, OSITRAN podrá llevar a cabo las siguientes acciones, entre otras: a) tendrá derecho a rechazar el uso de materiales defectuosos y trabajos mal ejecutados; b) exigir el reemplazo, corrección y/o ejecución de las obligaciones a que se refiere el literal anterior; c) suspender acciones inseguras o peligrosas; d) objetar la participación de personal no apto; e) rechazar equipos que estén en malas condiciones o que éstos no sean adecuados para cumplir con los estándares técnicos establecidos en el presente Contrato; f) objetar, detener o no autorizar cualquier actividad o evento que, sustentada en razones técnicas y fundamentadas, no cumpla con las condiciones y estándares técnicos del presente Contrato. El tiempo improductivo que originen estas situaciones no dará derecho al pago de indemnización alguna al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO dará a OSITRAN libre acceso a las Áreas de la Concesión para realizar, sin obstáculos, su labor con la exactitud requerida.
En caso de incumplimiento OSITRAN informará por escrito al CONCESIONARIO las conclusiones de la fiscalización técnica, con especificación de aquellos problemas o defectos encontrados que no estén de acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos. Conjuntamente con esta notificación requerirá al CONCESIONARIO formule el plazo de subsanación correspondiente.
Plazos de Subsanación
Sin perjuicio de las sanciones a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones de Mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe OSITRAN. A efectos de subsanar las observaciones que OSITRAN formule respecto del incumplimiento de lo establecido en el numeral 6.1 y siguientes, OSITRAN le otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanarlas, el cual deberá estar acorde con la naturaleza y complejidad de la observación.
CLÁUSULA SETIMA
EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos.
Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato.
La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión.
Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, mantener los Certificados de Operación emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en los Aeropuertos que cuenten con él a la Fecha de Cierre y a obtener los Certificados de Aeródromo, en aquellos Aeropuertos en que sea requerido de acuerdo a las normas sobre la materia, cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros.
EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas integraciones de capital cada vez que éstas se efectúen.
El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del presente Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan.
Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables.
La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en los respectivos contratos, o se celebre pacto distinto entre EL CONCESIONARIO y el contratante.
Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre.
En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de 15 Días contados a partir de la Fecha de Cierre para emitir nuevas garantías y endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO.
De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse las pólizas de seguro en el plazo antes indicado, al CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las garantías y/o cobren las pólizas de seguro, que a dicha fecha se encuentren vigentes.
Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato en representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y cobrar las pólizas de seguro, que se encuentran vigentes y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato en representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías y pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX.
Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato.
De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, El CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Aeronavegación (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a internet y redes privadas que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Aeronavegación y el uso de las áreas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10.
En el supuesto que CORPAC S.A. destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Aeronavegación, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC S.A.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión.
Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos.
El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva.
La prestación de los Servicios de Aeronavegación son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX S.A. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los datos aeronáuticos correspondientes a los Aeropuertos con la finalidad de los mismos puedan ser incorporados en la Publicación de Información Aeronáutica, entre otras.
El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en el A.I.P. del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el OSITRAN con el necesario sustento técnico.
En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones que se llevan a cabo durante el horario publicado, así como los importes respectivos.
El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX.
A su vez, el OSITRAN deberá remitir a la DGAC dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. La DGAC tendrá 30 Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE.
Contrato de Asesoría Aeroportuaria
En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21.
El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 – Principales Actividades a cargo del Asesor Aeroportuario.
El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión, deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión.
Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27.
El Contrato de Asesoría Aeroportuaria que deberá suscribirse entre las Partes deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria será de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario, subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite los requisitos solicitados en las Bases para su calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los 10 Días de remitida la documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir pronunciamiento por parte de OSITRAN en el plazo antes señalado, se entenderá denegada la solicitud de aprobación.
El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8, entres otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, no deberá exceder de 30 Días de resuelto el Contrato de Asesoría Aeroportuario anterior.
Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones asumidas por el Asesor Aeroportuario. Para tal efecto OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de dos (2) años, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del contrato por incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El plazo para la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder de 30 Días Calendarios de vencido el plazo de vigencia del mismo.
De las Facilidades Esenciales
Para el acceso y utilización de las Facilidades Esenciales aeroportuarias incluidas en los Aeropuertos, calificadas como tales por el REMA, el CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios estarán sometidos al cumplimiento y aplicación del referido reglamento, así como sus normas modificatorias.
De la Certificación de los Aeropuertos
Dentro de los primeros dieciocho meses de la Concesión, El CONCESIONARIO está obligado, a solicitar la certificación de los Aeropuertos ante la DGAC, debiendo cumplir para el efecto con los requisitos y condiciones establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) N° 139 vigente. Dentro de este mismo periodo, el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar el Manual de Aeródromos para los Aeropuertos que así lo requieran, el cual deberá ser elaborado teniendo en consideración lo estipulado en el Anexo 6 del presente Contrato.
En el supuesto que el CONCESIONARIO no logre obtener la certificación de algún Aeropuerto debido a que éste no cuenta con las áreas mínimas de seguridad requeridas, o que en su defecto, las mismas se encuentren invadidas por habilitaciones urbanas o rurales sin autorización, el CONCESIONARIO quedará liberado de toda responsabilidad que derive de la certificación hasta el momento en que el CONCEDENTE le entregue dichas áreas libres de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, pudiendo optar por solicitar la exclusión del Aeropuerto conforme a lo establecido en el indicado numeral 5.6.
Plan de Adecuación a la Normativa Vigente
El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar dentro del segundo Año de Concesión las acciones y gestiones necesarias para cumplir con las normas nacionales e internacionales que rigen la operación aeroportuaria, contenidas en el Anexo 6 del presente Contrato.
De la Seguridad Integral
El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28404 “Ley de Seguridad de la Aviación Civil” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, en lo correspondiente a los operadores de aeródromos.
El CONCESIONARIO prestará los servicios que corresponden a la “Seguridad Aeroportuaria” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida2” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales, sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.
Asimismo el CONCESIONARIO se obliga a asignar un porcentaje de su presupuesto anual orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida y la protección general de los Aeropuertos.
El CONCESIONARIO está obligado a implementar y/o mejorar los sistemas y equipos de salvamento y extinción de incendios, para la parte aeronáutica y la parte pública, con el fin de mantener los niveles de protección correspondiente a la categoría de cada uno de los Aeropuertos.
El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar y/o mejorar los sistemas de equipos de seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de seguridad de los Aeropuertos durante las veinticuatro (24) horas, todos los Días Calendario del año, durante la vigencia de la Concesión.
Miscelánea
El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el OSITRAN.
Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios de los Aeropuertos.
En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia.
El CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias sobre los logros alcanzados durante la Concesión, a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere el numeral 2 del Anexo N° 8, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad.
Para el caso del desarrollo de obras de nueva infraestructura relacionadas a servicios y/o negocios No Aeroportuarios, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE que intervenga en los contratos a ser suscritos para dicho fin. El CONCEDENTE no podrá negarse ante tal solicitud, siempre que esté de acuerdo con los términos y condiciones pactadas en los mismos, estando facultado a intervenir en las negociaciones previas.
De los Aeroclubes
El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área a ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los Aeroclubes, debidamente certificados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera óptima, por lo cual deberá tener una extensión de hasta 10,000 metros cuadrados. La asignación del área es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de la medida de lo posible, con los siguientes requisitos:
Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de seguridad de la pista de aterrizaje
Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje
Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible
El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y los Usuarios al área reservada. Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la práctica de vuelo con fines recreativos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de concesión. Adicionalmente deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet, así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub se generen.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios especificados en el numeral 7.8.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se entrege las referidas garantías.
El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los Aeroclub. Asimismo, los gastos de construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad que establezca el CONCESIONARIO a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito y de inmediato a la DGAC para que dicha entidad tome las acciones pertinentes, desligándose de toda responsabilidad posterior.
El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las operaciones aéreas.
Principios Aplicables a la Prestación de los Servicios Aeroportuarios
Los Servicios Aeroportuarios serán prestados conforme a las Leyes Aplicables que regulan el libre acceso al mercado, observándose en la prestación de los mismos, además de los principios enunciados a continuación, las normas que sobre la materia dicte el OSTIRAN y el Instituto Nacional Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
A efectos de supervisar las disposiciones que se señalan a continuación, el CONCESIONARIO en el caso preste de dos o más servicios en competencia con Usuarias Intermedios en forma simultánea está obligado a llevar contabilidad separada de los mismos. La contabilidad separada deberá permitir un mejor control de los ingresos y egresos imputables a cada servicio: La forma y oportunidad en que deberá darse el cumplimiento de esta obligación, así como las reglas de imputación cuando existan reglas comunes serán determinadas por OSITRAN.
OSITRAN supervisará que el contenido de los contratos con los Usuarios Intermedios no contravengan las disposiciones establecidas en el presente Contrato ni el REMA, pudiendo instruir al CONCESIONARIO que deje sin efecto aquellas disposiciones que los vulnere.
Principio de No Discriminación: En las relaciones comerciales del CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios, está prohibida la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalente que creen situaciones desventajosas entre competidores.
El CONCESIONARIO deberá garantizar que los Servicios Aeroportuarios y las áreas locales del terminal, sean prestados y puestos a disposición de todos los Usuarios sin ningún tipo de discriminación. Además, el CONCESIONARIO y el Usuario Intermedio deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables, relacionadas con la disponibilidad equitativa e igualdad de precios y Tarifas de bienes y/o servicios y el acceso razonable, no discriminatorio, a los Aeropuertos en igualdad de circunstancias.
Principio de Neutralidad: El CONCESIONARIO y /o los Usuarios Intermedios vinculados que prestan servicios que sirvan de base para la prestación de otros servicios, o que tengan una posición dominante en el mercado, están obligados a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores.
Prohibición de subsidios cruzados: El CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios vinculados no deben utilizar los ingresos provenientes de la prestación de servicios sujetos al régimen de regulación para subsidiar de manera cruzada otros servicios, sean regulados o no.
CLÁUSULA OCTAVA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Responsabilidad General
El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras y las Obras Adicionales. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, acorde con las normas y recomendaciones internacionales y las disposiciones que dicte la DGAC, a través de las Regulaciones Aéreas Peruanas (RAPs).
El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos al momento de ejecutar las Obras y las Obras Adicionales, así como también durante la ejecución del Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos.
Las Obras y las Obras Adicionales se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los Servicios Aeroportuarios, las mismas que serán reconocidas por el CONCEDENTE, en base a los criterios establecidos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Dichas Obras deberán ser ejecutadas de manera que se garantice la prestación de los Servicios Aeroportuarios en forma ininterrumpida y en la medida de lo posible, tal y como se prestan habitualmente en los Aeropuertos.
La Formulación de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento, serán realizados por el CONCESIONARIO siguiendo los lineamientos para la elaboración de expedientes técnicos y contrataciones, establecidos en el Anexo 25 y el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato; estos a su vez deberán ser aprobados por el CONCEDENTE y ejecutados de acuerdo a la disponibilidad de los fondos del Fideicomiso o en su defecto de acuerdo a los recursos con los que cuente el CONCEDENTE.
De la ejecución de las Obras
La ejecución de las Obras Obligatorias, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Se haya efectuado la Toma De Posesión del Área de la Concesión;
Se haya aprobado el Expediente Técnico correspondiente a estas Obras, por parte del CONCEDENTE.
La ejecución de las Obras del Periodo Xxxxxxxxx, deberá iniciarse a más tardar a los treinta 30 Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Se hayan aprobado los Planes Maestros de Desarrollo, el Plan de Equipamiento del Periodo Remanente y el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire.
Se haya aprobado el Expediente Técnico correspondiente a estas Obras, por parte del CONCEDENTE
Se haya Acreditado el Cierre Financiero;
En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no se ejecute las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, y como consecuencia de ello, la autoridad competente limite la operación del Aeropuerto por un plazo mayor a 3 meses, o impida continuar con la operación del mismo y ordene su cierre, el CONCESIONARIO podrá solicitar la exclusión de la Concesión de dicho Aeropuerto, quedando relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto del Aeropuerto en cuestión desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados.
Si como consecuencia de lo expuesto en el numeral precedente, proceda la devolución de un Aeropuerto al CONCEDENTE, el XXXX será reajustado de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato, para estos términos.
Para efecto del inicio de las Obras y Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, OSITRAN y el CONCEDENTE deberán suscribir un acta de inicio de obras.
De las Obras
Obras Obligatorias
Son aquellas Obras detalladas del Anexo 23 del presente Contrato que deberá ejecutar el CONCESIONARIO en el Período Inicial, de acuerdo al plan y cronograma de inversiones incluido en su Propuesta Técnica (Anexo 14 de presente Contrato) y tomando como base los Expedientes Técnicos desarrollados para tal fin.
Las Obras Obligatorias se dividen en:
Obras de Rápido Impacto: Son las señaladas en el Anexo 23 y comprenden obras menores en las vías de acceso a los Aeropuertos, en las playas de estacionamiento y en los frontis e instalaciones de las terminales. Tienen como objetivo mejorar las características generales y aspectos arquitectónicos de cada uno de los Aeropuertos para realzar cada terminal aéreo dentro del contexto geográfico en el que se ubica, estableciendo la imagen corporativa del CONCESIONARIO, así como mejorar, en un corto plazo, la calidad del servicio a los Usuario de los Aeropuertos. Deberán ser ejecutadas dentro de los primeros doce (12) meses de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1 de la presente Cláusula, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Tipo de obra |
Plazo |
Construcción de pórticos de ingreso y pintado de las terminales de pasajeros. |
Deberán culminar al término del mes seis (6) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1. |
Remodelación de playas de estacionamiento, vías de acceso y tratamiento paisajístico. |
Deberán culminar al término del mes nueve (9) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1 |
Remodelación interna de las terminales. |
Deberán iniciarse, a más tardar, en el mes seis (6) y culminarán al término del mes doce (12) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1. |
Obras de Seguridad: Son las señaladas en el Anexo 23 y comprenden:
Culminación de cercos perimétricos, habilitación de caminos perimetrales e instalación de avisos de advertencia.
Construcción de nuevas estaciones de salvamento y extinción de incendios.
Obras de Rehabilitación de Pavimentos
Las Obras de Seguridad deberán ser ejecutadas dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Tipo de obra |
Plazo |
Culminación de cercos perimétricos, habilitación de caminos perimetrales e instalación de avisos de advertencia |
Deberán culminar al término del mes doce (12) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1. |
Construcción de nuevas estaciones de salvamento y extinción de incendios |
Deberán iniciarse, a más tardar, en el mes doce (12) y culminarán al término del mes dieciocho (18) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1. |
Obras de Rehabilitación de Pavimentos |
Deberán iniciarse, a más tardar, en el mes doce (12) y culminarán al término del mes veinticuatro (24) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1. |
Obras de Ampliación y Remodelación de las Terminales:
Son las señaladas en el Anexo 23 y comprenden la ampliación del edificio de la terminal de pasajeros y la remodelación de los espacios interiores de los Aeropuertos. Tienen como objetivo mejorar, en un corto plazo, los niveles de servicio brindados a los Usuario de los Aeropuertos.
Deberán ser ejecutadas dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.
Equipamiento del Periodo Inicial:
Es el equipamiento necesario a ser adquirido, para garantizar la normal y segura operación de los Aeropuertos durante el Periodo Inicial, acorde con el Anexo 23. El Equipamiento del Periodo Inicial deberá ser adquirido de conformidad con las recomendaciones emitidas por la DGAC.
Deberán ser adquiridos dentro de los primeros dieciocho (18) meses de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.
Obras del Periodo Remanente
Son aquellas Obras a realizarse durante el Periodo Remanente y que se derivan de la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo, del Plan de Equipamiento y del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento. Estas Obras se deberán ejecutar en función a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 8 del presente Contrato, respetando las normas y recomendaciones internacionales publicadas por la OACI.
Para la ejecución de las Obras del Periodo Remanente el CONCESIONARIO deberá seguir los lineamientos para la elaboración de los respectivos expedientes técnicos y las respectivas contrataciones, todo ello establecidos en el Anexo 25 y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
En el caso que las Obras del Periodo Remanente constituyan Proyectos de Inversión Pública (así definido en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública) el CONCESIONARIO deberá elaborar los estudios de pre inversión requeridos, los que deberán ser presentados ante la DGAC a efecto que dicha dirección gestione y obtenga las autorizaciones y aprobaciones que establece la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento, para los proyectos de inversión pública.
Inversiones en Obras Adicionales
Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales resultará de aplicación el procedimiento previsto en la presente Cláusula.
En este caso, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar a OSITRAN, con copia a la otra Parte, una solicitud de realización de las Obras Adicionales donde se sustente la necesidad de realizar dichas Obras Adicionales, así como también los estudios técnicos donde se detallen dichas Obras Adicionales. El monto de las Obras Adicionales debe considerar todos los costos necesarios para la ejecución de dichas obras, incluyendo los de supervisión.
Para la ejecución de las Obras Adicionales el CONCESIONARIO deberá seguir los lineamientos para la elaboración de los respectivos expedientes técnicos y contrataciones, establecidos en el Anexo 25 y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
El valor de las Obras Adicionales que se realicen durante el Periodo Inicial y el Periodo Remanente no deberán exceder del 10% del importe señalado en el Expediente Técnico de obra respectivo, aprobado por el CONCEDENTE.
La documentación presentada por el CONCESIONARIO deberá ser remitida por OSITRAN a la DGAC del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a efecto que ésta tome conocimiento respecto a las modificaciones efectuadas en el Expediente Técnico aprobado.
En la documentación sustentatoria de las Obras Adicionales, el CONCESIONARIO deberá presentar necesariamente la opinión del proyectista o responsable de la formulación del Expediente Técnico.
En caso que el valor de las Obras Adicionales que se ejecuten durante el Periodo Remanente, exceda del porcentaje indicado en el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá elaborar los estudios de preinversión requeridos, los que deberán ser presentados ante la DGAC a efecto que dicha dirección gestione y obtenga las autorizaciones y aprobaciones que establece la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento, para los proyectos de inversión pública.
El CONCEDENTE deberá verificar la viabilidad del proyecto que contenga las Obras Adicionales, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento, para los proyectos de inversión pública.
Las Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes respecto a la realización de las Obras Adicionales. Así como los términos y condiciones bajo los cuales se ejecutarán las mismas, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE:
Los detalles del presupuesto adicional que demandarán las Obras Adicionales
Una explicación clara y completa respecto de la necesidad de la ejecución de las Obras Adicionales
Las Implicancias y efectos que pueda tener la realización de las Obras Adicionales respecto del plazo de ejecución de Obras Obligatorias y las Obras del Periodo Remanente, según sea el caso
Contando con dicha información, el CONCEDENTE, con la opinión previa del OSITRAN, determinará en un plazo máximo de 15 Días de presentada la información, si corresponde o no ejecutar las Obras Adicionales solicitadas por el CONCEDENTE. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE en el plazo establecido se entenderá denegada la ejecución de las Obras Adicionales
En caso sea aprobada la ejecución de las Obras Adicionales conforme al procedimiento antes señalado, el CONCESIONARIO procederá a elaborar el Expediente Técnico correspondiente el cual someterá a aprobación del CONCEDENTE conforme al apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
Las inversiones de las Obras Adicionales serán asumidas por el CONCESIONARIO con cargo a los recursos del CONCEDENTE y serán pagadas de la siguiente forma:
En caso que las Obras Adicionales requieran ser ejecutadas en el Periodo Inicial, el pago se efectuará bajo el mecanismo del PPO
En caso las Obras Adicionales requieran ser ejecutadas en el Periodo Xxxxxxxxx se pagarán conforme al mecanismo xxx XXX
Expediente Técnico
8.4.9 Para la ejecución de cada una de las Obras y Obras Adicionales el CONCESIONARIO deberá preparar un Expediente Técnico que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN.
8.4.10 El CONCESIONARIO presentará los Expedientes Técnicos a OSITRAN con copia al CONCEDENTE, para la correspondiente evaluación y emisión de opinión. Una vez que OSITRAN haya emitido opinión sobre los Expedientes Técnicos, deberá remitirlo al CONCEDENTE para su aprobación.
Para el caso de las Obras Obligatorias el CONCESIONARIO deberá presentar el Expediente Técnico a más tardar en noventa (90) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre.
La aprobación de los Expedientes Técnicos por parte del CONCEDENTE estará sujeta al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos señalados en el Anexo 8.
8.4.11 Los Expedientes Técnicos deberán comprender cuando menos lo dispuesto en el Anexo 25 y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 y serán presentados por el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo indicado en el Anexo.
8.4.12 Los Expedientes Técnicos serán considerados parte de las Obras a ejecutarse y sus costos serán incluidos como tal, de acuerdo al mecanismo de pago para cada periodo.
8.5 Presentación del Plan Maestro de Desarrollo
8.5.1 Dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN, con copia al CONCEDENTE, un Plan Maestro de Desarrollo para cada Aeropuerto atendiendo el siguiente cronograma:
-
Ayacucho, Andahuaylas
Hasta el vencimiento del mes doce (12) de la Concesión
Puerto Xxxxxxxxx y Tacna
Hasta el vencimiento del mes dieciocho (18) de la Concesión
Arequipa, Juliaca
Hasta el vencimiento del mes veinticuatro (24) de la Concesión
8.5.2 Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser elaborados siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 24 del presente Contrato.
Sin embargo, si el CONCESIONARIO estima necesario excluir uno o más puntos sugeridos en los lineamientos establecidos en el Anexo 24, lo podrá hacer siempre y cuando justifique sus motivos ante el OSITRAN.
Dicha entidad, luego de su opinión remitirá al CONCEDENTE para su aprobación, los Planes Maestros presentados y la justificación, de ser el caso, respecto a los puntos no considerados del Anexo 24.
8.5.5 El plazo total para la evaluación y aprobación de los Planes Maestros de Desarrollo será de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de presentación formal de la documentación conforme lo detallado en el anexo correspondiente. OSITRAN deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación formal de la documentación a su total satisfacción. Por su parte el CONCEDENTE a través de la DGAC deberá aprobar los referidos planes en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de al remisión de los citados planes por parte de XXXXXXX. Vencidos dichos plazos y de no haber pronunciamiento del OSITRAN o del CONCEDENTE, se entenderán por denegados los Planes Maestros de Desarrollo correspondientes. En los casos que OSITRAN o la DGAC observen los Planes Maestros presentados por el CONCESIONARIO, éste tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendarios para levantar dichas observaciones y presentar nuevamente los planes observados.
En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE y/o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no se ejecute parte de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, éste quedará relevado de toda obligación pactada en el presente Contrato respecto de la ejecución de la Obra correspondiente, para lo cual el CONCEDENTE deberá informar por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los 45 Días Calendarios, respecto de las Obras que no deberán ser ejecutadas.
8.5.7 Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser actualizados como mínimos una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación, para lo cual el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente al OSITRAN toda la documentación indicada en el Anexo 24 del presente Contrato a más tardar 180 Días Calendario antes de la finalización de cada quinquenio.
8.6 Presentación del Plan de Equipamiento del Periodo Remanente
8.6.1 El CONCESIONARIO deberá elaborar los Planes de Equipamiento del Periodo Remanente, los mismos que deberán ser presentados al CONCEDENTE dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Cierre, en los mismos plazos establecidos para la presentación de los Planes Maestros de Desarrollo. Los Planes de Equipamiento del Periodo Remanente deberán ser actualizados cada tres años desde su aprobación.
8.6.2 El CONCESIONARIO deberá adquirir los bienes correspondientes al Equipamiento de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo 25 del presente Contrato.
8.6.3 Dentro de los treinta (30) Días Calendario previos al vencimiento de cada Año de Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un Diagrama xx Xxxxx con la programación mensual de la adquisición de equipamiento necesario para la eficiente y segura operación de los Aeropuertos para el siguiente Año de Concesión, así como también el presupuesto mensual y un flujo de caja proyectado para dicho periodo. Este documento deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos.
8.7 Presentación del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire
8.7.1 El CONCESIONARIO deberá seguir el procedimiento indicado en el numeral 8.6., para obtener la aprobación del CONCEDENTE del Programa de las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire requeridas para todos los Aeropuertos correspondiente al Periodo Remanente.
8.7.2 Este Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire deberá ser elaborado de acuerdo al resultado de las evaluaciones funcionales y estructurales las cuales se encuentra obligado a realizar anualmente el CONCESIONARIO, acorde con el numeral 6.3 del presente Contrato, respetando las normas y recomendaciones internacionales publicadas por la OACI. Dicho Programa deberá incluir un cronograma de ejecución de obras y un presupuesto estimado de los costos totales.
Asimismo, el Programa deberá ser elaborado teniendo en consideración lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato y será remitido al CONCEDENTE quien se encargará de evaluarlos y gestionar ante las autoridades competentes las aprobaciones y autorizaciones correspondientes.
8.7.3 Lineamientos para el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire
8.7.3.1 El Programa deberá ser elaborado teniendo en cuenta que se garantizará la prestación de servicios aeroportuarios de manera ininterrumpida; siempre y cuando sea técnicamente posible y adoptando los mecanismos de coordinación necesarios para reducir en lo posible la afectación de la programación de las operaciones y en la medida de lo posible, como se prestan habitualmente en los Aeropuertos, durante el periodo de ejecución de dichas Obras.
8.7.3.2 El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN la ampliación o prórroga de los plazos parciales referidos a las fases contenidas en el citado programa. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de la Obras correspondiente a las fases del citado programa sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del OSITRAN a través del Supervisor de Obras, no se exceptuará al CONCESIONARIO de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en la cual concluyan las obras. En caso que el incumplimiento por causa del CONCESIONARIO se produzca por más de cinco (5) veces durante la etapa de ejecución de Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, el CONCEDENTE, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, podrá proceder a la resolución del Contrato, salvo opinión contraria del OSITRAN, quien podrá establecer los nuevos parámetros.
8.7.3.3. Las ampliaciones de plazo, para el cumplimiento de las tareas de cada una de las fases, que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del citado programa, correspondiente a las fases siguientes, siempre y cuando se traten de Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire. La culminación de las obras de la fase para la cual el CONCESIONARIO ha solicitado la ampliación de los plazos será condición necesaria para poder dar inicio a las Obras de la fase siguiente, con opinión favorable del OSITRAN.
8.7.3.4 En caso que el inicio de la etapa de ejecución de Obras se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tendrá derecho a que el plazo de la etapa de ejecución de Obras se amplíe proporcionalmente a dicha demora.
8.7.3.5 El Programa será evaluado y aprobado por el CONCEDENTE, a través de la DGAC, debiendo contar con la opinión previa del OSITRAN. El procedimiento a seguir para tal efecto, será el establecido en el Numeral 8.6.
8.7.3.6 El Programa deberán ser actualizado como mínimo una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación.
8.8 Presentación del Plan Anual de Inversiones
8.8.1 Dentro de los treinta (30) Días Calendario previos al vencimiento de cada Año de Concesión del Periodo Remanente, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un Diagrama xx Xxxxx con la programación mensual de la ejecución de las Obras del Periodo Remanente para el siguiente Año de Concesión, el presupuesto mensual y un flujo de caja proyectado del CONCESIONARIO para dicho Año de Concesión. Este documento deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos.
8.8.2 Para el primer año de cada quinquenio contados a partir del cuarto Año de Concesión, el Plan Anual de Inversiones deberá ser presentado dentro de los primeros treinta (30) Días Calendario del respectivo Año de Concesión.
8.9 Ampliaciones de Plazos
8.9.1 El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, la ampliación o prórroga de los plazos para la ejecución de las Obras y Obras Adicionales. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente.
8.9.2 Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de las Obras y Obras Adicionales sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del OSITRAN, no se exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha a partir de la cual se computa la ampliación.
Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere la cláusula anterior serán resueltas por el OSITRAN en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de efectuada la solicitud. Vencido el plazo antes indicado sin el pronunciamiento de OSITRAN, se entenderá denegada la solicitud.
8.10 De la ampliación de los Aeropuertos
8.10.1 En el supuesto que los Planes Maestros de Desarrollo de los Aeropuertos, una vez aprobados por la DGAC, indiquen que se requerirá mayores áreas, adicionales a las Áreas de Concesión, para el desarrollo de los Aeropuertos, el CONCEDENTE se encargará de efectuar la adquisición de las áreas requeridas conforme a las leyes que rigen la materia, las cuales serán entregadas completamente saneadas y libres de gravámenes o cargas de cualquier clase.
8.10.2 El CONCEDENTE una vez haya concluido con la adquisición de las áreas solicitadas por el CONCESIONARIO, se las entregará y pasarán a formar parte de las Áreas de Concesión.
8.11 Supervisión de las Obras
8.11.1 Corresponde al OSITRAN, a través del supervisor de obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la presente Cláusula Octava. El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de obras, lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (05) Días, contados a partir de la fecha de selección o designación del supervisor de obras antes indicado, según corresponda.
8.11.2 El CONCESIONARIO deberá dar al OSITRAN, a través del supervisor de obras y al equipo que éste disponga, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
8.11.3 El procedimiento de contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos en los numerales 14.3 y 14.4 de la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
8.12. Informes de Avance de Obras
8.12.1 La ejecución de las Obras Obligatorias se deberán realizar a través de Hitos, los cuales serán propuestos por el CONCESIONARIO, antes del inicio de las mismas, a la presentación de los Expedientes Técnicos de las Obras Obligatorias y verificados por el OSITRAN.
8.12.2 Los Hitos a ser propuestos por el CONCESIONARIO deberán representar importes equivalentes al 4% del Presupuesto Referencial, como mínimo para las Obras Obligatorias.
8.12.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el procedimiento para la presentación de los Informes de Avance de Obras Obligatorias, se encuentra reguladas en el Anexo 16 del Contrato. La preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el OSITRAN convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
8.12.4 El procedimiento para valorizar el avance de obra en caso de Caducidad por incumplimiento del Contrato, así como el desembolso correspondiente al Hito en ejecución, se encuentra regulado en el Anexo 16.
CLÁUSULA NOVENA
REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Tarifas y Cargos de Acceso
Las Tarifas y Cargos de Acceso que el CONCESIONARIO cobrará serán aquellas establecidas en el Anexo 7 del presente Contrato o aquellas que en su caso sean establecidas por OSITRAN, de acuerdo a lo señalado en el REMA y el RETA. Las Tarifas y Cargos de Acceso a ser cobrados por el CONCESIONARIO deberán incluir el cobro del IGV, respectivo.
El CONCESIONARIO se obliga a poner en conocimiento de los Usuarios el tarifario correspondiente en la forma que establezca el OSITRAN.
El CONCESIONARIO podrá requerir de los Usuarios el pago de la Tarifa, Cargos de Acceso y otros cargos, en Dólares o su equivalente en moneda nacional al Tipo de Cambio venta del Día en que se devengan las operaciones, siendo de cargo del CONCESIONARIO el costo por el cobro de las mismas. En ningún caso se le podrá exigir al Usuario Final o al Usuario Intermedio pagos mayores a los resultantes de aplicar el Tipo de Cambio antes indicado, a las Tarifas y Cargos de Acceso en Dólares. El pago de las Tarifas y Cargos de Acceso será de conformidad con las Leyes Aplicables.
El CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar a OSITRAN, en cualquier momento, la modificación de las Tarifas señaladas en el Anexo 7 del presente Contrato, cuidando de salvaguardar el equilibrio económico-financiero del Contrato.
Las condiciones y requisitos para la solicitud de modificación de Tarifas por el CONCESIONARIO o por el CONCEDENTE y la evaluación y aprobación de dicha solicitud por el OSITRAN serán las establecidas en el RETA.
El CONCESIONARIO reajustará las Tarifas y Cargos de Acceso al 1° de enero de cada Año Calendario, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
t Período de doce meses
Tt Tarifa (o Cargo de Acceso) al inicio del año calendario t
Tt-1 Tarifa (o Cargo de Acceso) al inicio del año calendario t-1
IPCt Índice de precios al consumidor nacional al último día del año t publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCt-1: Índice de precios al consumidor nacional al último día del año t-1 publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CPIt: Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos al último día del año t.
CPIt-1 : Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos al último día del año t-1.
Adicionalmente, OSITRAN tendrá la potestad de revisar quinquenalmente las Tarifas, a fin de adecuar los cobros que se realiza por el uso de la Infraestructura Aeroportuaria a las modificaciones en la calidad del servicio (oferta) y características con la demanda.
Se cobrará una Tarifa de US$ 1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento, acceso para carga (de ser el caso) para las siguientes actividades:
Aeronaves civiles, de la Xxxx Xxxx Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que realicen actividades aeroportuarias con fines humanitarios, sin retribuciones económicas, en casos de desastres naturales o conmoción civil, siempre y cuando éstos hayan sido declarados como tales por la autoridad competente.
Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR).
Aeronaves de Estado extranjeras, de países que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando esta situación
Aeronave civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando estas situación.
No se cobrará la Tarifa Única de Uso Aeroportuario al personal del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, personal de las Fuerzas Armadas y Policiales y de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen vuelos de ayuda humanitaria realizando operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o declaración de emergencia declarados como tales por la autoridad competente. .
El CONCESIONARIO es el responsable de verificar que las Tarifas a las que se hace referencia en los numerales 9.1.7 y 9.1.8 del Contrato sean aplicadas exclusiva y únicamente a las aeronaves y/o personas previstas en los citados numerales adoptando las acciones que consideren pertinentes para ello, para lo cual aprobará formatos de declaración jurada que deberán suscribir las instituciones o personas que accedan al régimen tarifario previsto en los numerales precedentes.
Cierre Financiero para las Obras del Periodo Remanente
El CONCESIONARIO, dentro de los treinta (30) Días Calendarios previos al inicio de cada año de la Concesión correspondiente al Periodo Remanente deberá acreditar que cuenta con los recursos financieros o los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento para la ejecución de las Obras correspondientes a dicho año de la Concesión.
Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar, alternativa o conjuntamente al CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento de las Obras del Periodo Remanente; o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos referidos en el Numeral (i) deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el Literal (ii) no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido.
En caso el CONCESIONARIO no haya acreditado las condiciones para el Cierre Financiero en el plazo antes indicado, se considerará un incumplimiento del CONCESIONARIO y por lo tanto el CONCEDENTE podrá optar por invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 15.3.
Equilibrio Económico
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente, debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que cualquiera de los anteriores tenga relación directa a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y/o costos de operación y mantenimiento de la Concesión, relacionados a la prestación de Servicios Aeroportuarios.
El OSITRAN establecerá que el equilibrio económico - financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambios en las Leyes Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos, costos o ambos a la vez, relacionados a la prestación de Servicios Aeroportuarios.
El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base al Estado de Pérdidas y Ganancias auditado, donde sean verificables las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el OSITRAN podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El OSITRAN, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
El resultado neto de ingresos menos costos debidamente acreditados relacionados a la prestación del Servicio Aeroportuario y reconocidos por el CONCEDENTE y/o OSITRAN, que incluyen las variaciones por efecto de los cambios en las Leyes Aplicables.
b) El resultado neto de ingresos menos costos debidamente acreditados, incurridos en la prestación del Servicio Aeroportuario y reconocidos por el CONCEDENTE y/o OSITRAN, que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado los cambios en las Leyes Aplicables.
Para tal efecto, el OSITRAN podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (b) – Monto obtenido en (a)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a reestablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). En ambos casos, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, en el siguiente pago xxx XXXX, por el monto que resulte sin incluir intereses.
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para reestablecer el desequilibrio económico financiero sólo se tendrá en cuenta la diferencia de monto obtenido en a) menos monto obtenido en b), sin ser necesario recalcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al OSITRAN determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el OSITRAN deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde la fecha de su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE para que tome las medidas correspondiente y al CONCESIONARIO. El monto que se haya determinado será abonado a éste dentro de los seis (06) meses siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al OSITRAN, determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el OSITRAN deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde el momento de emitido su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO para que tome las medidas correspondiente. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el reestablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al OSITRAN para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia.
Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico – financiero será acordado por las Partes.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico - financiero, será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Cláusula décimo sexta del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el OSITRAN que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
Del Cofinanciamiento
El Cofinanciamiento es el monto trimestral a ser pagado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO. El monto del Cofinanciamiento se determina bajo el siguiente esquema:
Si el XXXX es mayor que los Ingresos Regulados, el monto del Cofinanciamiento será determinado por la siguiente fórmula:
En el caso que el XXXX sea menor o igual que los Ingresos Regulados, el monto del Cofinanciamiento será determinado por la siguiente fórmula:
Las variables se definen de la siguiente manera:
XXXX Es el importe xxx XXXX anual en Dólares, dividido entre 4, que el CONCEDENTE asegura al CONCESIONARIO para el mantenimiento y operación de los Aeropuertos.
IR Corresponde a los Ingresos Regulados trimestrales de los Aeropuertos.
PAO Pago trimestral en Dólares que el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO por las inversiones efectuadas en el Periodo Remanente.
PPO Pago al contado en Dólares que el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO por las inversiones efectuadas en el Periodo Inicial.
f1 Factor de distribución del excedente del Ingreso Regulado sobre el XXXX.
El cálculo que corresponde a la determinación del Cofinanciamiento se indica en el Anexo 16 del presente Contrato.
El importe xxx XXXX que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO asciende a ………………………………………. de Dólares (US$ ……………….), y corresponde a uno de los componentes de la propuesta económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso. El XXXX está sujeto al cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Anexo 8, los que tienen por finalidad elevar la calidad del Servicio Aeroportuario brindado por el CONCESIONARIO, a favor del Usuario.
OSITRAN es el encargado de supervisar trimestralmente el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el anexo 8. En caso que, durante la vigencia de la concesión, OSITRAN detectara que el CONCESIONARIO no ha cumplido con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el anexo 8 en un trimestre, el XXXX, será retenido hasta que OSITRAN haya verificado el cumplimiento de los referidos requisitos técnicos mínimos, sin perjuicio a las penalidades aplicables por este concepto.
Los pagos del Cofinanciamiento se encontrarán sujetos al régimen tributario aplicable.
El Cofinanciamiento incluye todos los pagos que deberá realizar el CONCEDENTE estipulados en las Bases y en el Contrato, más el IGV y cualquier otro tipo de impuesto que pueda surgir en el futuro.
PPO y PAO
El PPO considera el reembolso trimestral por la ejecución de las Obras Obligatorias que el CONCESIONARIO realizará durante el Periodo Inicial. Mediante el PPO, las Obras Obligatorias, serán financiadas por el CONCESIONARIO y serán repagadas por el CONCEDENTE contra los Hitos culminados.
El PPO asciende a …………………………. … de Dólares (US$ ……………….) y corresponde a uno de los componentes de la propuesta económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso.
El PAO, será calculado mediante el procedimiento previsto en el Anexo 16 del presente Contrato y comprende las cuotas trimestrales que se realizarán a favor del CONCESIONARIO por la ejecución de las Obras del Periodo Remanente.
Las Obras del Periodo Remanente financiadas por el CONCESIONARIO, serán repagadas por el CONCEDENTE, mediante el mecanismo que contempla el pago al contado del treinta por ciento (30%) de la Obra a ejecutarse en un determinado año del Periodo Remanente; y el saldo correspondiente al 70% en cuotas trimestrales diferidas, por un periodo de 10 años, a un costo del tres por ciento (3%) sobre la menor tasa que resulte de comparar el Costo Efectivo de la Deuda del CONCESIONARIO y el Costo de Endeudamiento Máximo.
OSITRAN es el encargado de la supervisión y del cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos para el desarrollo de infraestructura así como de detectar fallas y/o defectos correspondientes a las Obras. En caso que OSITRAN detecte fallas y/o defectos correspondientes a las Obras, OSITRAN podrá suspender el pago correspondiente al PPO o al PAO, según corresponda, hasta el momento en que haya verificado el cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos para el desarrollo de las Obras establecidos en el presente Contrato, sin perjuicio a las penalidades aplicables por este concepto.
Fideicomiso
Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del Cofinanciamiento, el CONCEDENTE constituyó el Fideicomiso, el mismo que se alimentará de las transferencias trimestrales efectuadas por el concesionario del Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxx”, como parte de la retribución que éste paga al Estado.
Si por cualquier motivo no imputable al CONCESIONARIO, el Fiduciario demorará en la entrega de los pagos correspondientes al Cofinanciamiento, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, por concepto xx xxxx y por cada día de atraso, un interés equivalente a …… por ciento (…. %)por año sobre el Libor al momento de producirse la xxxx.
Régimen Tributario de la Concesión
El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el gobierno nacional, regional o municipal.
El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Estado, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA
GARANTÍAS
Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO
EL CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26885 “Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, obligaciones y seguridades del CONCEDENTE establecidas en la cláusula 3.3.2 del Contrato.
El CONCEDENTE garantiza la transferencia fiduciaria de los fondos destinados al Fideicomiso de manera completa y oportuna de conformidad con los términos establecidos en el Anexo 16.
El CONCEDENTE garantiza que XXXXXX cumplirá con las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviación civil, de su competencia, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 28404.
EL CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que, en el supuesto que a la Toma de Posesión existieran bienes obsoletos o en desuso que pudieran generar impactos ambientales, se compromete a retirarlos y asumir el gasto que tal retiro genere. En el caso que el CONCEDENTE no cumpla con retirar los referidos bienes de un aeropuerto determinado, el CONCESIONARIO podrá subrogarse en el CONCEDENTE y proceder al retiro de dichos bienes, en cuyo caso los gastos incurridos en dicha actividad serán reembolsados por el CONCEDENTE contra la presentación de los documentos que acrediten dichos gastos. Corresponderá a OSITRAN establecer el procedimiento y plazos para tal efecto.
Garantías a Favor del CONCEDENTE
Las garantías establecidas en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, estarán constituidas por cartas fianzas bancarias emitidas por una Empresa Bancaria o por una entidad financiera internacional, de acuerdo a lo establecido en las Bases, que deberán ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Cierre, las mismas que serán renovadas anualmente para mantenerlas vigente.
En caso se traten de una fianza emitida por una entidad financiera internacional, se requerirá que las mismas sean visadas y confirmadas por alguna de las empresas bancarias consignadas en las Bases.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 17, por el monto inicial establecido en las Bases del Concurso, ascendente a Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares (US$ 4 500 000) que, anualmente deberá renovarse por el mismo importe. Dicha garantía deberá entregarse en la Fecha de Cierre y mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión hasta dos (2) años después de haber concluido la Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo las de Rehabilitación de ser el caso, de acuerdo a los Planes de Inversión Anual, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones según correspondan, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. El importe de esta garantía se fijará en función a lo siguiente:
En el Periodo Inicial.- El importe será el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total indicado en el Presupuesto Referencial. Esta garantía deberá entregarse hasta quince (15) Días antes del inicio de las Obras Obligatorias, debiendo renovarse anualmente y mantenerse vigentes hasta tres (3) meses posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias con la conformidad del OSITRAN, y
En el Periodo Remanente.- El importe será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe indicado en el Plan Anual de Inversiones de las Obras del Periodo Remanente a ejecutarse en un periodo de 12 meses calendarios. Esta Garantía deberá entregarse dentro de los 15 Días anteriores al inicio de las Obras del Periodo Remanente a ejecutarse en cada periodo de 12 meses calendario y renovarse anualmente por el importe que corresponda de acuerdo las Obras que se ejecute en el siguiente periodo de 12 meses calendario. Asimismo dicha Garantía deberá permanecer vigente hasta tres meses posteriores a la conclusión de las mismas con la conformidad del OSITRAN.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, de conformidad con lo indicado en los párrafos precedentes.
Ejecución de las Garantías
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por OSITRAN en forma total o parcial, previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin,
En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita, declarará la caducidad del Contrato en la fecha de dicha notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato relacionadas a las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
10.4.1 Con el propósito de financiar el diseño, la ejecución de las Obras y/o Mantenimiento de los Aeropuertos, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y con opinión favorable del OSITRAN, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos, sobre:
El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 26885.
Los ingresos netos de la Concesión, deducida la tasa de regulación a la que se refiere el Artículo 14, Literal a) de la Ley Nº 26917 y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales. Estos ingresos se refieren a los Ingresos Regulados e ingresos por Cofinanciamiento.
Las acciones o participaciones que correspondan al CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el Literal d) del numeral 3.3.1 del Contrato.
10.4.2 El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no la relevará de sus obligaciones ni del Contrato.
10.4.3 El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos, ni otra persona que actúe en representación de ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la presente cláusula respecto a la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de CONCESIONARIO las obligaciones y derechos del presente Contrato.
10.4.4 El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables, irrevocables e inmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458 del Código Civil..
10.4.5 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al OSITRAN copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido conforme a lo señalado en el Anexo 26 del presente Contrato.
10.4.6 Entregados dichos documentos el CONCEDENTE tendrá un plazo de quince (15) Días para formular observaciones, si transcurrido dicho plazo no se tienen observaciones, se entenderá concedida la autorización.
10.4.7 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el numeral 10.4.8 y 10.4.9, según sea el caso.
10.4.8 Ejecución Extrajudicial de la garantía mobiliaria: El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria de acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en el Literal c) de la numeral 10.4.1 deberá efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
10.4.8.1 La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria, regulada en la Ley N° 28677, de acciones constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión.
10.4.8.2 A partir de dicho momento, (a) el CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Inversionista Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
10.4.8.3 Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para operar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
10.4.8.4 A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de haber sido elegido el Interventor.
10.4.8.5 El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
10.4.8. 6 Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del Interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Inversionista Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión y la propuesta técnica respectivamente, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
10.4.8.7 Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a consideración el CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso.
10.4.8.8 Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el o los Acreedores Permitidos podrán proceder consecuencia al procedimiento de selección.
10.4.8.9 De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (05) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá rechazado.
10.4.8.10 Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (05) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la prenda, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
10.4.8.11 Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
10.4.8.12 La sustitución definitiva del Inversionista Estratégico a favor del Adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de este último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al OSITRAN, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
10.4.8.13 Conforme al procedimiento establecido previamente, el Adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo Inversionista Estratégico. Para tales efectos, Inversionista Estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Inversionista Estratégico original, quedando sujeto a los términos del Contrato de Concesión suscrito por este último por el plazo remanente. Las Partes consienten en este acto la cesión de la posición contractual del Inversionista Estratégico según los términos estipulados en la presente cláusula. En consecuencia, el nuevo inversionista estratégico tendrá los mismos derechos conferidos en el presente Contrato.
10.4.9 La ejecución de la hipoteca sobre el derecho de Concesión se hará siguiendo los principios y mecanismos establecidos para la ejecución de la prenda, señalados en el numeral 10.4.8 de la presente Cláusula, acorde con lo estipulado en la Ley 26885, procedimiento de ejecución que será establecido en el correspondiente contrato de hipoteca.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA
RÉGIMEN DE SEGUROS
Aprobación
Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige esta Cláusula, cuyas propuestas hayan sido debidamente aprobados por el OSITRAN, conforme a lo siguiente:
Aprobación Expresa.- Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el literal c) del numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera, el OSITRAN cuenta con un plazo de veinte (20) Días Calendario para su aprobación.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con Diez (10) Das Calendario para subsanar dicha observación.
Clases de Pólizas de Seguros
Seguros para Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú; tales como: Seguro de Xxxx Xxx (D.L.688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas exigidas por Xxx.
Seguros de Responsabilidad y Propiedad. Durante la vigencia del presente Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, sus trabajadores y sus Usuarios, y obtendrá los endosos necesarios para que el CONCEDENTE, o quien éste designe, sea considerado como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición y reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como beneficiario al CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al CONCEDENTE.
Un seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a empleados (Responsabilidad Civil Patronal), terceras personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ 10´000,000 por cada parte asegurada por siniestro o evento cubierto por la póliza pertinente.
Un seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos por daños a personas (incluyendo expresamente los trabajadores del CONCESIONARIO) y bienes y responsabilidad general con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$10´000,000 por cada parte asegurada por siniestro o evento cubierto por la póliza pertinente.
Un seguro contra Todo Riesgo de Daños Materiales y Xxxxx Xxxxxxx que cubra todos los daños materiales que puedan sufrir los Bienes de la Concesión, hasta por el valor de reposición del total de dichos bienes. Esta póliza deberá considerar además cobertura para los siguientes riesgos: riesgos políticos (huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), terremoto y demás riesgos de la naturaleza.
Un seguro de Deshonestidad 3D que incluya a todas las personas que presten servicio en el aeropuerto y que cubra la deshonestidad, robo por asalto y hurto de los Bienes de la Concesión. Se precisa que la indemnización será al asegurado principal de la póliza de seguro en la medida que sirva para reponer, reparar ó restituir un bien dañado dado en concesión o adquirido por el concesionario durante el periodo de concesión. En todo los casos que no se fuera a reponer, reparar ó restituir un bien que forme parte de la concesión, entonces se indemnizará al CONCEDENTE.
Comunicaciones. Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al OSITRAN y al CONCEDENTE de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo menos veinticinco (25) Días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en la presente Cláusula también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con diez (10) Días de anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte del presente numeral.
El CONCESIONARIO deberá notificar al OSITRAN, con diez (10) Días de anticipación, las fechas en que efectuará las renovaciones de las pólizas correspondientes, con el objeto de que el OSITRAN pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas.
Saneamiento del CONCEDENTE. Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con la presente Cláusula, el CONCEDENTE podrá contratarlas y pagar las primas a costo y por cuenta del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de 360 días y de días actualmente transcurridos) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares, deberá ser reembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Obligaciones No Afectadas. La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
Cumplimiento de Pólizas. El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo al CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y libera de toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro; igualmente, los montos correspondientes a deducibles serán a cargo del CONCESIONARIO.
Informe de Cobertura. Antes de los primeros treinta (30) Días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al OSITRAN, lo siguiente:
Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual ; y
Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Una lista de todos los bienes adquiridos u obras edificadas y culminadas que formarán parte de los Bienes de la Concesión y que consecuentemente deberán ser incluidas en las pólizas de seguros a ser renovadas anualmente.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el OSITRAN lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante OSITRAN y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y debidamente pagadas.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el punto (g) del numeral 15.3.1 de la Cláusula 15 del presente contrato.
Eventos No Cubiertos. Las pérdidas y/o daños no cubiertos por las mencionadas pólizas de seguros, o por alguna deficiencia o falta de cobertura, estarán a cargo del CONCESIONARIO y éste será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier posible daño que ocasione.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación.
Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por EL CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
Obligación del CONCEDENTE
Acorde con lo estipulado en el numeral 11.2.2., se conviene lo siguiente:
En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso por daños producidos en los activos que conforman los Bienes de la Concesión, en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente cláusula, los mismos serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare, reponga o reconstruya dichos daños. Para tal efecto, EL CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario de recibida la indemnización.
En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso por daños producidos en los activos que conforman los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente cláusula, y dichos bienes no pudiesen ser reparados, repuestos o reconstruidos, el CONCEDENTE no estará obligado a rembolsar al CONCESIONARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA
AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL
Consideraciones Generales Socio Ambientales
Responsabilidad Ambiental u Obligaciones Socio Ambientales del Concesionario
El Concesionario declara conocer la Legislación vigente, incluida la Normatividad internacional y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. El Concesionario se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental.
Durante la ejecución de las Obras Obligatorias y del Periodo Remanente, el Mantenimiento y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como un componente fundamental de su gestión.
El CONCESIONARIO es responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Ambiente, Ley 28611; y ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión.
El CONCESIONARIO sólo será responsable de la mitigación y corrección de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión, a partir de la Toma de Posesión.
En caso que alguna autoridad local en la cual se encuentren ubicados los Aeropuertos, no cuente con rellenos sanitarios, para la disposición final de los residuos sólidos y/o líquidos y la infraestructura adecuada para evacuar las aguas residuales, generados dentro de las Áreas de Concesión, o de no existir empresas prestadoras servicios de saneamiento a cargo del manejo y/o tratamiento de dichos residuos, las Partes acordarán la solución más eficiente, contando con la opinión del OSITRAN. Durante el plazo que transcurra para que las Partes adopten el acuerdo correspondiente, el CONCESIONARIO quedará eximido de la responsabilidad.
Para efecto de la construcción de Obras Obligatorias y Obras del Periodo Remanente, el CONCESIONARIO solicitará a la DGASA la debida certificación ambiental en cumplimiento de la Ley General del Ambiente.
Auditoria Ambiental y Plan de Mitigación
El CONCESIONARIO realizará una auditoria ambiental para la identificación y evaluación de los pasivos ambientales existentes dentro del Área de la Concesión. Los resultados de dicha auditoria comprenderán la propuesta de un plan de acción con las medidas de corrección y mitigación para los correspondientes pasivos identificados. Estos resultados son vinculantes al área aeroportuaria.
La Identificación y Evaluación de los Pasivos Ambientales será ejecutada por una empresa consultora debidamente registrada y acreditada para estos fines. Para ello el CONCESIONARIO seleccionará a la empresa consultora de las empresas registradas ante la autoridad ambiental competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En un periodo de ciento ochenta (180) Días, a partir de la Fecha de Cierre el CONCESIONARIO garantizará el desarrollo de los procesos de identificación y evaluación de los pasivos ambientales para cada uno de los aeropuertos en periodos detallados en el siguiente cuadro:
-
PROCESO
PERIODO DE EJECUCION (DIAS)
Fase I
Sesenta (60)
Fase II
Setenta y cinco (75)
Fase III
Cuarenta y cinco (45)
El CONCESIONARIO presentará los productos de cada proceso a la DGASA con copia a OSITRAN para su evaluación y aprobación. La presentación de los productos se realizará de forma secuencial y procederá contando con la aprobación previa del producto anterior-
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Fases de Auditoria
Productos
Productos a presentar
Tiempos considerados para la presentación de productos
Fase I
Producto N° 1
Plan de Trabajo de Fase I
15 Días de iniciada la auditoria ambiental
Producto N° 2
Informe Final de Fase I
45 Días de haberse aprobado el producto N° 1
Fase II
Producto N° 3
Plan de Trabajo de Fase II
15 Días de haberse aprobado el Producto N° 2
Producto N° 4
Informe Final Fase II
60 Días de haberse aprobado el producto N° 3
Fase III
Producto N° 5
Plan de Trabajo de Fase III
10 Días de haberse aprobado el producto N° 4
Producto N° 6
Informe Final Fase III
35 Días de haberse aprobado el producto N° 5
EL CONCESIONARIO entregará al OSITRAN el resultado de la Identificación y Evaluación de los Pasivos Ambientales y el Plan de Corrección y Mitigación.
El OSITRAN en coordinación con la Dirección General de Asuntos Sociales y Ambientales (DGASA) del MTC, tendrá un plazo de tres (3) meses para evaluar y aprobar el indicado Plan. Vencido dicho plazo, sin que el OSITRAN y la DGASA se hayan pronunciado, éste se entenderá negado.
EL CONCESIONARIO está obligado a iniciar y culminar la ejecución de la mitigación de los pasivos ambientales en las fechas y plazos previstos en el cronograma establecido en el Plan de Corrección y Mitigación.
Los costos que demanden la ejecución de la Auditoría Ambiental y del plan de corrección y mitigación serán a cuenta del CONCEDENTE, los que deberán ser incluidos como parte de las Obras a ser reconocidas mediante el PPO..
En el supuesto que el CONCEDENTE no proporcione al CONCESIONARIO el monto correspondiente a la Identificación y Evaluación de los Pasivos Ambientales y/o para la ejecución del Plan de Corrección y Mitigación, antes de su inicio, el CONCESIONARIO quedará liberado de ambas obligaciones sin responsabilidad alguna.
Los costos de mitigación de los pasivos ambientales que se generen con fecha posterior a la Toma de Posesión, serán de cuenta del CONCESIONARIO.
Si durante la vigencia de la Concesión, la autoridad competente en asuntos ambientales, determinara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales en los Aeropuertos, cuyo origen no estén relacionados con las actividades aeroportuarias a cargo del CONCESIONARIO, el costo de implementación de éstas será de cuenta y responsabilidad del CONCEDENTE, pudiendo encargárselo al CONCESIONARIO.
En el supuesto que, aparezcan impactos ambientales iniciado en el Periodo de CONCESION pero que se hayan generado con anterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCEDENTE se hará cargo de efectuar la mitigación, pudiendo encargarle al CONCESIONARIO su ejecución a cuenta y costo del CONCEDENTE.
Declaración de Impacto Ambiental
Dentro del primer mes de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental que señale los efectos de la construcción de las Obras de Rápido Impacto detalladas en el Anexo 23. La indicada declaración requerirá de la aprobación del OSITRAN y DGASA.
EL CONCESIONARIO deberá presentar, para cada una de las Obras de Seguridad, una declaración de impacto ambiental que señale los efectos de la construcción de las indicadas Obras.
El OSITRAN en coordinación con la DGASA, tendrá un plazo de treinta (30) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para evaluar y aprobar la correspondiente declaración. Vencido dicho plazo, sin que el OSITRAN ni la DGASA se hayan pronunciado, se tendrá por denegada
De los Estudios de Impacto Ambiental
El CONCESIONARIO, previo al inicio de la construcción de una nueva obra o a la ampliación de una obra existente, contenida en los respectivos Planes Maestros y sus actualizaciones, deberá presentar a OSITRAN, con copia a la DGASA, un Estudio de Impacto Ambiental en el cual se deberá analizar alternativas que justifiquen la selección de la opción escogida como la de menor riesgo socio-ambiental. Asimismo deberá contar con un respectivo Plan de Manejo Ambiental en función de la alternativa escogida.
El indicado Estudio de Impacto Ambiental se efectuará teniendo en consideración los lineamientos generales que se detallan en el Anexo 11 del presente Contrato.
El OSITRAN en coordinación con la DGASA, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para evaluar y aprobar el indicado Estudio, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes que rigen la materia.
Gestión Ambiental
El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana.
El CONCESIONARIO, previo al inicio de una Rehabilitación deberá presentar una Evaluación Ambiental a OSITRAN.
El OSITRAN, en coordinación la DGASA, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para evaluar y aprobar la indicada Evaluación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes que rigen la materia.
EL CONCESIONARIO debe incluir en su organigrama un Área Socio Ambiental con finalidad de garantizar la viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional vigente durante la etapa de construcción y operación de los aeropuertos. Esta área deberá estar constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal de ambas especialidades.
A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá presentar a la DGASA, con copia a OSITRAN, informes trimestrales que den cuenta de las actividades de la gestión ambiental en los Aeropuertos. Así también participará en el monitoreo socio ambiental que realizará el equipo de especialistas de la DGASA durante la etapa de operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado de los Aeropuertos.
Contaminación
El CONCESIONARIO, asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento de los Aeropuertos, de cualquier Servicio Aeroportuario o de cualquier otro origen en los Aeropuertos, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre a cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;
Si fuere necesario, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental y la conformidad de ambas partes, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con las Leyes Aplicables, la cual estará a cargo del CONCESIONARIO a cuenta y costo del CONCEDENTE. Esta Planta de tratamiento deberá estar ubicada en un lugar adecuado en cada Aeropuerto, con el fin de asegurar que:
cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento de los Aeropuertos, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre a cualquier otro organismo; y que
dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
El CONCESIONARIO cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier persona que utilice los Aeropuertos y sus instalaciones, el cumplimiento de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas Leyes Aplicables se apliquen al Aeropuerto o a su operación;
Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto.
Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológicos
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, EL CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana que protege el Patrimonio Cultural de la Nación.
Normativa aplicable: La Ley N° 28296 del 22-07-04, establece las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y destino de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.
La R.S. N° 004-2000-ED del 25-01-00, aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el que regula la ejecución de Investigaciones Arqueológicas en sitios arqueológicos o históricos.
El D.S. Nº 017-2003-ED del 22-05-03, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). El INC es el Organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación (INC).
De conformidad con la normativa vigente, el CONCESIONARIO deberá tener en cuenta lo siguiente:
Toda obra de edificación un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conocido o no, requiere par su ejecución de la autorización del INC.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las obras que impliquen remoción de tierra (suelo y subsuelo) que se ejecuten fuera de las áreas en donde se ubica la infraestructura aeroportuaria existente en cada Aeropuerto, a la Fecha de Cierre, requieren para su ejecución de la obtención previa del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (C.I.R.A)
Medidas de Prevención de Riesgos y Contingencias.
Si se encontrase algún resto arqueológico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al OSITRAN y al INC; siendo responsabilidad del CONCESIONARIO tomar las acciones que determine el INC.
En ningún caso el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico hallado.
Las obligaciones descritas en la presente Xxxxxxxx podrán ser invocadas por el CONCESIONARIO como causa de extensión de los plazos para el cumplimiento de los cronogramas establecidos en el Contrato, siempre y cuando se produzca por tal concepto una afectación, debidamente acreditada por el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA
RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Relaciones con el Inversionista Estratégico
El Inversionista Estratégico, a la Fecha de Cierre, deberá haber suscrito un convenio con el CONCESIONARIO, por el cual se compromete a:
No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
El Inversionista Estratégico no podrá transferir sus acciones de la Sociedad Concesionaria por un plazo de cinco (05) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Vencido dicho plazo, el Inversionista Estratégico podrá ceder sus acciones o participaciones, previa autorización del CONCEDENTE, con opinión previa del OSITRAN.
Cesión o transferencia de la Concesión
13.2.1 El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual, sin la previa autorización del CONCEDENTE. Para dicho fin, EL CONCEDENTE deberá tener en consideración la opinión técnica por escrito que previamente haya emitido el OSITRAN.
13.2.2 Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir su Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria xxx xxxxxxx.
Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el Inversionista Estratégico es sustituido por uno de los accionistas xxx xxxxxxx en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión.
Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
13.2.3 EL CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) Días contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo CONCESIONARIO por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implicarán el rechazo de la operación.
Cláusulas en Contratos
13.3.1 En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen:
La obligación de contar con el asentimiento anticipado del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.
Incluir una cláusula que permita al CONCEDENTE la resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión
Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.
La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el OSITRAN y sus funcionarios.
Relaciones de Personal
13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado, a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx identificados en el Anexo 13 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar al referido personal por lo menos, en los mismos términos de los contratos de trabajo que estuvieren vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato.
13.4.2 Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios.
13.4.3 Los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del presente contrato son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato.
13.4.4 La obligación establecida en el numeral 13.4.1 no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador.
13.4.5 Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.1, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
13.4.6 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) Año de Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.1, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.
13.4.7 El CONCEDENTE será responsable por el pago de cualquier obligación o beneficio laboral que corresponda a los empleados que se encuentra listados en el Anexo 13 del presente contrato, a la Toma de Posesión.
13.4.8 El personal referido en el párrafo anterior ha culminado previamente su relación laboral con CORPAC, garantizándose que dicha empresa ha pagado oportuna y previamente los derechos correspondientes, sin que existan pasivos laborales que se trasladen al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO será responsable por cualquier obligación de carácter laboral derivada de su condición de empleador, así como por cualquier otra obligación proveniente de la aplicación xx xxxxx de seguridad social, pensiones u otras disposiciones que le resulten aplicables.
Personal
El CONCESIONARIO se asegurará que tenga suficiente personal disponible para cumplir sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato. Dicho personal deberá estar debidamente calificado de acuerdo con la Ley Aplicable.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes
14.1.1 El ejercicio de las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE y OSITRAN, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de acuerdo a las normas de su competencia.
14.1.2 Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del ente CONCEDENTE, y este último para resolverla requiera de la opinión previa del OSITRAN, el CONCESIONARIO, deberá presentar la solicitud ante el OSITRAN.
14.1.3 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al CONCEDENTE con copia al OSITRAN.
14.1.4 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de competencia del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud directamente al OSITRAN.
14.1.5 Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en el presente Contrato. En todo aquello que no se encuentre normado por el presente Contrato, serán aplicables los plazos establecidos en el marco legal aplicable a OSITRAN o el CONCEDENTE.
14.1.6 El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y el OSITRAN, en las materias de su competencia.
14.1.7 El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualesquier otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el CONCEDENTE y el OSITRAN en el respectivo requerimiento.
14.1.8 El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE y el OSITRAN. Asimismo, OSITRAN utilizará dicha revisión para la vigilancia y el cumplimiento de los términos de este Contrato.
Facultades de OSITRAN
El OSITRAN está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
De las Potestades de Supervisión y Fiscalización
14.3.1 Durante el plazo de vigencia de la Concesión, el OSITRAN podrá contratar, a través de un procedimiento de selección, a un supervisor de obras, de acuerdo a las Normas que fijan la materia. Dicho supervisor de obras actuará únicamente por cuenta y en representación del OSITRAN.
Es de competencia exclusiva del OSITRAN la elección y contratación del supervisor de obras.
14.3.2 Los honorarios y gastos derivados directamente de las actividades de supervisión en que incurra el supervisor de obras, tales como la implementación del espacio necesario para instalar oficinas y casetas de trabajos en la zona de construcción, serán pagados por el OSITRAN x xxxxx del CONCESIONARIO hasta un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la Obra a ejecutar. El CONCESIONARIO deberá pagar dicho monto al OSITRAN a más tardar a los treinta (30) Días Calendario posteriores a la ejecución de la Obra correspondiente.
14.3.3 En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados anteriormente, el CONCEDENTE, previa coordinación con el OSITRAN, podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto indicado en la cláusula anterior y conforme lo dispuesto en la cláusula 10.3.
14.3.4 El CONCESIONARIO deberá proporcionar a OSITRAN:
Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de los rubros que conforman los Ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La información trimestral deberá incluir la presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente le sea requerida por OSITRAN. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN el plan de cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, OSITRAN podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al Plan de Cuentas.
En forma Trimestral la organización y personal directivo y gerencial del CONCESIONARIO, o mensual cada vez que se produzca un cambio.
Mensualmente el Informe de la gestión ambiental.
Información mensual de reclamos presentados por los Usuarios, identificando al Usuario y el reclamo que haya formulado.
Información de todos los Ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, desglosados. Esta información deberá ser entregada mensualmente, dentro de los primeros diez (10) Días Calendario de cada mes. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado.
Información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones, en cada uno de los Aeropuertos en posesión por el CONCESIONARIO, de acuerdo a los formatos establecido por OSITRAN.
Cualquier otra información adicional que OSITRAN necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato.
14.3.5. Entre otras actividades, corresponderá a OSITRAN fiscalizar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las siguientes obligaciones:
Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el CONCESIONARIO.
Controlar el cumplimiento de las Normas técnicas sobre el Mantenimiento.
Controlar el cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos, Anexo 8 del Contrato.
Revisar la información estadística entregada por el CONCESIONARIO.
Controlar el cumplimiento de la entrega de los estados financieros del CONCESIONARIO.
Del cumplimiento de las Leyes Aplicables.
Todas las que se relacionan a la ingeniería en los proyectos y la Construcción, cuando se ejecuten la Obras.
Supervisión de las Obras
14.4.1 Las funciones asignadas al supervisor de obras y aquellas establecidas en el presente Contrato, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN y conforme a lo establecido en las directivas y reglamentos que para tal efecto establezca OSITRAN.
14.4.2 En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, OSITRAN a través del supervisor de obras deberá exigir las subsanaciones necesarias.
14.4.4 El CONCESIONARIO deberá dar al supervisor de obras y al equipo que éste disponga, libre acceso a las áreas en las cuales se ejecuten las Obras para realizar sin obstáculos dicha labor con la exactitud requerida, dentro de los horarios de trabajo del área respectiva. Corresponderá al supervisor de obras informar periódica y regularmente del avance de las Obras a OSITRAN, en la forma que le sea requerida la información.
14.4.5 De no cumplir las Obras con los parámetros exigidos por las Normas Aplicables, requisitos técnicos correspondientes, así como por los Requisitos Técnicos Mínimos, el supervisor de obras podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto le indique OSITRAN y comunicar a OSITRAN para la imposición las penalidades correspondientes según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava.
De la Potestad Sancionadora
14.5.1 OSITRAN es competente para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley N° 226917 y Ley N° 27332 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el OSITRAN de acuerdo a las normas regulatorias.
Adicionalmente, el OSITRAN es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el Anexo 9 del presente Contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, a cargo de éste último.
En todo lo no previsto en el presente Contrato, respecto a incumplimientos del CONCESIONARIO, se aplicará supletoriamente el RIS vigente a la fecha de ocurrencia del incumplimiento.
14.5.2 Las sanciones administrativas que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán acorde con lo establecido en el RIS, independientemente de las penalidades contractuales establecidas en Anexo 9 del presente Contrato y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
Tasa de Regulación
14.6.1 El CONCESIONARIO está obligado a pagar a OSITRAN la tasa de regulación a que se refiere el artículo 10° de la Ley N° 27332. Dicha tasa se calculará y cobrará sobre el total de los ingresos brutos facturados obtenidos por el CONCESIONARIO, incluido el PPO, PAO y XXXX.
De las Auditorias
14.7.1. Mantenimiento de Cuentas: El CONCESIONARIO deberá mantener la contabilidad de los Aeropuertos de acuerdos con los Procedimientos de Contabilidad.
14.7.2. Inspección de Cuentas: Las cuentas, sus respectivos comprobantes y documentos relacionados, que puedan razonablemente ser requeridos para propósitos de inspección de los asuntos financieros de los Aeropuertos, se mantendrán a disposición de OSITRAN, la que podrá tomar las acciones que juzgue pertinentes dentro de un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrega de cualquier Estado financiero auditado enviado al CONCEDENTE de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad.
14.7.3. Inspección de calidad: La inspección y evaluación de la calidad de la operación y servicios de los Aeropuertos, incluyendo los estándares básicos y requisitos técnicos mínimos, corresponderá a OSITRAN, quien podrá acceder libremente a las instalaciones y equipos del CONCESIONARIO y Usuarios Intermedios, a fin de realizar las inspecciones que consideren pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Se producirá la Caducidad de la Concesión por la terminación del Contrato. El Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el numeral 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula cuarta.
Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y consulta previa a los Acreedores Permitidos.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidos en el Área de Concesión, el valor de los Bienes de la Concesión, que aún falta depreciar o amortizar, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación.
No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo estipulado en el Contrato.
La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por la Autoridad Gubernamental competente.
El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o de OSITRAN.
La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones graves, conforme a la reglamentación aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones graves en el lapso de treinta y seis (36) meses.
Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en el inicio o en la ejecución de la Obras, el Mantenimiento y Explotación de la infraestructura aeroportuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx o en seguridad de un pacto determinado, señalada en la Tabla de Penalidades, Anexo 9.
La no prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el lapso de un (01) mes.
En caso el CONCESIONARIO no cuente con los servicios del Asesor Aeroportuario o el Inversionista Estratégico sea sustituido por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del Inversionista Estratégico en el CONCESIONARIO se reduzca por debajo del porcentaje mínimo del 25% (veinticinco por ciento) antes mencionado en cualquier momento antes del sexto Año de la Concesión. Las causales a las que se refiere este inciso serán de ejercicio potestativo por parte del OSITRAN.
La aplicación de penalidades contractuales durante un periodo equivalente a diez (10) Años consecutivos, cuyo monto en conjunto alcance el 40% del monto de la carta fianza de fiel cumplimiento del Contrato de Concesión..
En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación al nuevo límite de penalidades
Incumplimiento de las reglas para la participación del Inversionista Estratégico, establecidas en la numeral 13.1.
El incumplimiento por culpa del CONCESIONARIO de lograr el Cierre Financiero, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2.
Cualquiera sea la causal de resolución, el OSITRAN deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al CONCESIONARIO, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario, con carácter previo a la resolución del Contrato con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada.
Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato. Por tal razón la resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3.5
En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 15.3.1: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá exigir el pago del daño ulterior.
El monto de la penalidad que se indica en el acápite (i) precedente corresponderá al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el momento en que se produzca la Caducidad.
El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de la penalidad indicada en el acápite (i) precedente, a favor del CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de declarada la Caducidad de la Concesión.
Sin perjuicio del cobro de la penalidad a que se refiere la Cláusula 15.3.4, la resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO dará lugar a que el CONCEDENTE reconozca al CONCESIONARIO lo siguiente:
Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente al Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 4 xxx Xxxxx 00.
Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7
En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCESIONARIO, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con cargo al Fideicomiso.
Término por incumplimiento del CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, que se detalla a continuación:
Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del Cofinanciamiento, en los términos señalados en el Apéndice 2 xxx Xxxxx 00.
El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en el atraso, en dos (2) cuotas trimestrales consecutivas o dos (2) cuotas alternadas en un plazo de año y medio, correspondientes al Cofinanciamiento de acuerdo al procedimiento de pago indicado en el Apéndice 1 xxx Xxxxx 00 xel presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y el CONCEDENTE hubiere recibido las Obras correspondientes a dichos pagos.
Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato.
Incumplimiento en la suscripción de alguno de los instrumentos financieros señalados en el Anexo 16 del presente Contrato, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en dicho Anexo.
Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en la Fecha de Cierre.
Incumplimiento en la entrega de los Bienes de la Concesión en la Fecha de Cierre, por causas imputables al CONCEDENTE.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los Literales (a), (b) y (c) precedentes, deberá así comunicarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la fecha de término anticipado prevista.
En caso de los incumplimientos de los Literales (d), (e) y (f) previstos en la Cláusula 15.4.1, el CONCESIONARIO otorgará un plazo al CONCEDENTE de al menos sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento. De persistir el incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá optar por la resolución del Contrato, lo que deberá comunicar por escrito al CONCEDENTE y al OSITRAN con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la fecha de término anticipado prevista.
La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, dará derecho al CONCESIONARIO de recibir el importe que resulte de aplicar lo siguiente:
Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 4 xxx Xxxxx 00.
Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7.
En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con cargo al Fideicomiso.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Asimismo, el OSITRAN arbitrará y tomará las medidas técnicas y financieras para que los trabajadores dependientes directamente del CONCESIONARIO sean debidamente compensados producto de la Caducidad en función de las Leyes Aplicables y los contratos laborales que el CONCESIONARIO mantiene con los trabajadores al momento de la Caducidad.
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver la Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La antedicha comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
El CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberá pagar al CONCESIONARIO, la suma que resulte de aplicar lo siguiente:
Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 1 xxx Xxxxx 00.
Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7.
Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad, en los términos y condiciones señalados en las Cláusulas 10.2.2.
En caso de resolución causada por decisión unilateral del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con cargo al Fideicomiso.
Fuerza mayor o caso fortuito
El CONCESIONARIO tendrá la opción de salir unilateralmente de Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito siempre y cuando se verifique que se trata de alguno(s) de los eventos mencionados a continuación, el (los) cual (es) deberán haber producido un daño cierto, actual y determinable, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso:
Existirá un evento de fuerza mayor o caso fortuito siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, no imputable a las Partes, que: (i) impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos; y, (ii) siempre que afecte uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los pasajeros transportados en los últimos doce (12) meses por el total de los Aeropuertos. El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. En caso se produzca el evento de fuerza mayor o caso fortuito, las Partes acuerdan que, salvo que aquellas acuerden por escrito otorgar un plazo de subsanación o curación del evento, el Contrato quedará automáticamente resuelto y deberán seguir el procedimiento establecido en la numeral 15.6.4 del Contrato.
Serán considerados casos específicos de fuerza mayor o caso fortuito, para efectos de la presente cláusula:
Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, revolución, bloqueo, motín, insurrección, conmoción civil, actos de terrorismo x xxxxxx civil, que impida el cumplimiento del Contrato.
La destrucción total de la Obra por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de esas características.
La eventual destrucción total de la Obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al CONCESIONARIO, por causas más allá de su control razonable, o que sean imprevisibles.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe oficial, al CONCEDENTE y al OSITRAN la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias antes descritas en la Cláusula precedente, dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
Una proposición del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha proposición deberá ser entregada al CONCEDENTE, al OSITRAN y a los Acreedores Permitidos, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formularle observaciones.
En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al conocimiento del Árbitro establecido en la Cláusula 16 del presente Contrato.
En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, éste recibirá una indemnización como pago por las obras y servicios prestados, la cual será la suma que resulte de aplicar el procedimiento de liquidación establecido en los numerales 15.5.3 y 15.7, dependiendo si se encontraba desarrollando las Obras correspondientes a las Obras Obligatorias u Obras del Periodo Remanente.
Liquidación de la Concesión durante el Periodo Remanente
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, el reconocimiento de las inversiones realizadas durante el Periodo Remanente será de aplicación el siguiente procedimiento:
Si el término anticipado, por incumplimiento del CONCESIONARIO, se produce una vez recibidas la conformidad del CONCEDENTE a la totalidad de las Obras correspondientes al Periodo Remanente, se continuará pagando al CONCESIONARIO el PAO o la proporción de éste en la forma establecida en el Anexo 16 del presente Contrato. El pago xxx XXX no considerará ningún tipo de compensación adicional.
Si el término anticipado por incumplimiento del CONCESIONARIO se produce mientras éste se encuentra ejecutando Obras al Periodo Xxxxxxxxx, el CONCEDENTE entregará al OSITRAN los Informes de Avance de Obra correspondiente a las Obras Periodo Remanente ejecutadas hasta el momento de la resolución del Contrato. Posterior a ello, el OSITRAN efectuará una valorización del avance de Obra correspondiente a dicho informe y determinará el importe xxx XXX, con la finalidad que el CONCEDENTE autorice el pago correspondiente. Luego de ello el Fiduciario pagará al CONCESIONARIO el PAO que se determine producto de dicha valorización, sin considerar ningún porcentaje adicional, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 16 del presente Contrato.
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCEDENTE o Decisión Unilateral del CONCEDENTE, el reconocimiento de las inversiones realizadas durante el Periodo Remanente será de aplicación el siguiente procedimiento:
Si el término anticipado, se produce una vez recibida la conformidad del CONCEDENTE la totalidad de las Obras correspondientes al Periodo Remanente, se continuará pagando al CONCESIONARIO el PAO o la proporción de éste en la forma establecida en el Anexo 16 del presente Contrato, más un porcentaje equivalente al tres por ciento (3%).
Si el término anticipado se produce mientras éste se encuentra ejecutando Obras al Periodo Xxxxxxxxx, el CONCEDENTE entregará al OSITRAN los Informes de Avance de Obra correspondiente a las Obras Periodo Remanente ejecutadas hasta el momento de la resolución del Contrato. Posterior a ello, el OSITRAN efectuará una valorización del avance de Obra correspondiente a dicho informe y determinará el importe xxx XXX, al cual se le agregará un porcentaje equivalente a tres por ciento (3%), con la finalidad que el CONCEDENTE autorice el pago correspondiente. Luego de ello el Fiduciario pagará al CONCESIONARIO el PAO que se determine producto de dicha valorización, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 16 del presente Contrato.
Efectos de la Caducidad
La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Cláusula Quinta.
Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
En caso que la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 10 del presente contrato.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el numeral 13.3 de la Cláusula décimo tercera del Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo CONCESIONARIO que éste designe, de conformidad con procedimiento establecido en el numeral 15.9, se harán cargo de la operación de los Aeropuertos, correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Cláusula.
Al OSITRAN le corresponde efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o los cronogramas de ejecución de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente.
15.9 Procedimiento para el Rescate en Caso de Resolución del Contrato
15.9.1 En caso que el CONCEDENTE invoque la resolución del Contrato de Concesión por cualquier motivo, excepto los previstos en las Cláusulas 15.1, 15.2, 15.5 y 15.6, se ejecutará el siguiente procedimiento:
El OSITRAN nombrará a una persona jurídica para que actúe como interventor, quien tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá las obligaciones del CONCESIONARIO mientras se produce la sustitución de éste por una nueva sociedad concesionaria. El OSITRAN podrá transferir la Concesión, los derechos del CONCESIONARIO, así como todos los Bienes de la Concesión y pasivos comprometidos en ésta, incluyendo el Endeudamiento Garantizado Permitido, que fueren aplicables.
Se sustituirá al CONCESIONARIO por una nueva sociedad concesionaria mediante concurso público, convocado por el CONCEDENTE, de acuerdo a lo siguiente:
El concurso público y la adjudicación de la Concesión a la nueva sociedad concesionaria deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la resolución del Contrato o de la caducidad de la Concesión.
El Adjudicatario será aquel que presente la mejor oferta económica por el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión según factor de competencia que sea determinado oportunamente por el CONCEDENTE, el cual tomará en cuenta el flujo actualizado de los pagos del Cofinanciamiento, descontando el servicio de la deuda de los Acreedores Permitidos, lo cual será determinado por un Banco de Inversión designado por el OSITRAN.
La nueva sociedad concesionaria deberá suscribir un contrato con el CONCEDENTE, por lo cual deberá asumir de manera incondicional todos los derechos y obligaciones de la sociedad concesionaria conforme al presente Contrato, salvo los referidos a la percepción de los pagos del Cofinanciamiento.
La Concesión será transferida a la nueva sociedad concesionaria, como un conjunto y constituyendo una unidad económica, de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo usados por la nueva sociedad concesionaria para la prestación de los servicios materia de ésta, de forma ininterrumpida.
15.9.2 En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la Concesión, o Caducidad de la Concesión, a fin de evitar la paralización total o parcial del servicio, el OSITRAN podrá contratar temporalmente los servicios de personas o empresas especializadas para la operación total o parcial de la Concesión por un plazo no superior a un año calendario, hasta la suscripción de un nuevo Contrato de Concesión.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Leyes Aplicables
Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
16.2 Ámbito de Aplicación
16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita OSITRAN u otras entidades públicas en ejecución de sus competencias administrativas, atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
16.3 Criterios de Interpretación
16.3.1 El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
16.3.2 Las sumillas de las Cláusulas de este contrato servirán como referencia y, en ningún caso afectarán la interpretación de su texto.
16.3.3 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato;
Anexos del Contrato
Circulares; y
Las Bases.
16.3.4 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano.
16.3.5 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
16.3.6 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
16.3.7 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
16.3.8 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
16.4 Trato Directo
16.4.1 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato, siempre que éstas no tengan relación con el ejercicio de las atribuciones o funciones xx xxxxxxx del Estado, o de personas o entidades de derecho público , serán resueltos por trato directo entre las Partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
16.4.2 En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 16.5.1 a). Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.5.1 b). En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 16.5.1 b).
Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No-Técnico.
16.5 Arbitraje
16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Cinco millones con 00/100 Dólares (US$ 5´000,000,00) o su equivalente en moneda nacional, comprometan la financiación con los Acreedores Permitidos poniendo en riesgo la continuidad del Contrato las controversias serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a Cinco millones con 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, ante la Cámara de Comercio de Lima.
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaren conveniente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes.
Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Cinco millones con 00/100 de Dólares (US$ 5´000,000.00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano.
Cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones xxx xxxxxxx del Estado, o de personas o entidades de derecho público no pueden ser sometidas a arbitraje; en consecuencia toda controversia que surja como producto del ejercicio de la funciones del OSITRAN no podrá ser sometida a arbitraje.
16.5.2 Reglas Procedimentales Comunes
16.5.2.1 Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 16.5.1 a) como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 16.5.1. b), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
16.5.2.2 El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y por el CIADI, en el caso del arbitraje de derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días Calendario contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso.
16.5.2.3 Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
16.5.2.4 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el artículo 73° de la Ley General de Arbitraje peruana.
16.5.2.5 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA
MODIFICACIONES AL CONTRATO
17.1 Cualquiera de las partes podrá solicitar enmiendas, adiciones o modificaciones del presente Contrato, debiendo para tal efecto tener en cuenta lo establecido en las normas legales vigentes al momento de la modificación. Las solicitudes de enmiendas, adiciones o modificaciones del presente Contrato deberán ser presentadas a la otra parte, con copia para OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica previa de OSITRAN. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
17.2 De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, o a solicitud expresa de los Acreedores Permitidos respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
17.3 Cualquier modificación al Contrato que implique un impacto fiscal o este referido al Cofinanciamiento o las garantías requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
17.4 Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del OSITRAN, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA
PENALIDADES
OSITRAN, en el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas o terceras personas.
El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al OSITRAN a la cuenta que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN.
El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN.
El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento.
Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 10.3.1 y siguientes del presente Contrato.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento.
Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN vigente a la fecha de la ocurrencia del incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO NOVENA
MISCELANEA
Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o reservada referida al CONCEDENTE, al OSITRAN o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su condición de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o la propia operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del CONCESIONARIO, del Asesor Aeroportuario, de los Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente inciso. No divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Cláusula, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorización por escrito del OSITRAN. No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier autoridad xxx xxxxxxx de valores en el cual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del CONCESIONARIO, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada.
Terceros: El CONCESIONARIO, el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, así como los Inversionistas Estratégicos no podrán proporcionar a terceras personas, distintas del CONCEDENTE y el OSITRAN información confidencial o reservada referida a los Servicios Aeroportuarios, ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
Ley Aplicable: Este contrato se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes del Perú y, en consecuencia, cualquier disputa o controversia que resulte entre las Partes será resuelta de conformidad con dichas leyes.
Inversión Privada: El CONCEDENTE por el presente autoriza, aprueba y ratifica la inversión privada nacional o extranjera que será efectuada por el CONCESIONARIO, los Inversionistas Estratégicos y sus cesionarios de conformidad con el presente Contrato para todos los fines de las leyes peruanas sobre inversión privada e inversión extranjera.
19.5 Totalidad del Contrato: El presente Contrato conjuntamente con sus Anexos, incorpora completa y totalmente el acuerdo al que han llegado las Partes en relación con la Concesión y sustituye todo acuerdo, convenio, arreglo o contrato previo, verbal o escrito, a que hubieran llegado las Partes con respecto a la Concesión.
19.6 Propiedad Intelectual: En caso los Bienes de la Concesión reviertan al CONCEDENTE o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá otorgar al CONCEDENTE, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sub – licencias) en relación con la operación y mantenimiento de los Aeropuertos, y para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA VIGESIMA
DOMICILIOS
Fijación
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dirección: Xx. Xxxxxxxx, Xxxx 0.
Atención: Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al OSITRAN:
Nombre: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Dirección: Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx0000, Urbanización “El Palomar” , San Xxxxxx
Atención: Gerente General
Cambios de Domicilio
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al OSITRAN. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro ejemplares originales, uno para EL CONCEDENTE, otro para el OSITRAN, uno para PROINVERSIÓN y el tercero para el CONCESIONARIO, a los .... días del mes de .......... de 2009.
CONCEDENTE: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Nombre: __________________________________
Cargo: __________________________________
CONCESIONARIO: __________________________________
Nombre: __________________________________
Cargo: __________________________________
Adjudicatario: ______________________________________
Nombre: __________________________________
Cargo: __________________________________
1 Conforme a lo establecido en la Ley N° 27342, el monto mínimo de capital social requerido para acceder al régimen de estabilidad jurídica asciende a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América).
2 Término definido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil
Cuarto Proyecto de Contrato de Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx - Página 112