RESOLUCIÓN HD
RESOLUCIÓN HD
VISTO: el EE-2020-027667569 – Referenciado: Propuesta Servicio de Transporte – para Afiliados de OSEP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expte. de referencia se tramitó
Proyecto de convenio para el Servicio de Transporte para Afiliados de OSEP con o sin CUD (Certificado Único de Discapacidad) con los prestadores que se encuentren en condiciones de realizar el servicio.
Que consecuentemente mediante Resolución
HD-2021-68 se dispuso:
“ARTÍCULO 1º - Aprobar el “PROYECTO INTEGRAL DE GESTIÓN TRANSPORTE PARA
AFILIADOS DE OSEP”, el cual tiene por objeto conformar un listado de prestadores del servicio de transporte para afiliados a OSEP con o sin CUD (Certificado Único de Discapacidad), a través de un registro e inscripción de empresas habilitadas por la Dirección de Transporte de la Provincia xx Xxxxxxx, de acuerdo a propuesta elaborada por el Área xx Xxxx de Gestión Operativa y según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.”
Que la Mesa de Gestión Operativa y la Subdirección Prestacional, solicitan se aprueben modificaciones introducidas en el Anexo de Condiciones Particulares – Servicio de Transporte para Afiliados de OSEP.
Que se adjunta Anexo modificado.
Que la Dirección de Salud toma conocimiento de lo actuado y eleva al H. Directorio para su tratamiento sugiriendo la aprobación solicitada del nuevo Anexo.
Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias,
EL H. DIRECTORIO
DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Modificar la Resolución HD-2021-68 y en consecuencia reemplazar el Anexo de dicha Resolución por el que forma parte de la presente norma legal, conforme lo expuesto por la Mesa de Gestión Operativa, la Subdirección Prestacional y lo sugerido por la Dirección de Salud.
ARTÍCULO 2º- Encomendar a la Dirección de Salud para que a través de la Mesa de Gestión Operativa se lleven a cabo los actos útiles y necesarios para la implementación del nuevo Anexo y su comunicación a las Áreas correspondientes.
ARTÍCULO 3º - Ordenar su notificación y comunicación.
APROBADO POR ACTA Nº14 – SESIÓN ORDINARIA DE FECHA:08-04-2021
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CONDICIONES PARTICULARES - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA AFILIADOS A OSEP
El presente llamado tiene por objeto constituir el Servicio de Transportes para afiliados a OSEP, para lo cual se abre la inscripción para conformar un “LISTADO DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA AFILIADOS A OSEP”, a través de un registro de empresas habilitadas por la Dirección de Transporte de la Provincia xx Xxxxxxx o por la Dirección de habilitaciones del Ministerio de Salud, Recreación y Deportes del la Provincia xx Xxxxxxx, para la prestación general básica del servicio de Transporte para personas Afiliadas a OSEP, con o sin CUD (Certificado Único de Discapacidad).
INDICE Pág.
MEMORIA DESCRIPTIVA: …………………………………………………………………………………… 4
CAPITULO I OBJETO – CONDICIONES DE LOS SERVICIOS:………………………………… 5
ARTICULO 1 – OBJETO:……………………………………………………………………………………… 5
ARTICULO 2 – CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO ………….……………………………………. 6
ARTICULO 3 – CO – SEGUROS:…………………………………………………………………………… 7
ARTICULO 4 – ZONA DE COBERTURA………………………………………………………………….. 7
ARTICULO 5 – REQUISITOS PARA CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO….. 7
CAPITULO II RECURSOS……………………………………………………………………………….. 10
ARTICULO 6 – RECURSOS HUMANOS………………………………………………………………….. 10
ARTICULO 7 – RECURSOS FÍSICOS SISTEMA DE REGISTRACIÓN: …….………………….. 11
ARTICULO 8: - RECURSOS FÍSICOS MÓVILES 12
CAPITULO III OBLIGACIONES .……………………………………………………………………. 14
ARTICULO 09 – OBLIGACIONES:………………………………………………………………………… 14
CAPITULO IV - PRECIOS - FACTURACIÓN – DÉBITOS…………………………………. 15
ARTICULO 10 - VALORES A RECONOCER. TIPOS DE MÓVILES……………………………… 15
ARTICULO 11 - PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO…………………… 18
ARTICULO 12 – PRESENTACIÓN DE LAS PRESTACIONES……………………………………… 19
ARTICULO 13 - FORMA DE PAGO:…………………………………………………………………………. 20
ARTICULO 14 – DEBITOS:……………………………………………………………………………………. 20
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………. 20
ARTICULO 15 - VIGENCIA DE LOS CONVENIOS:………………………………………………… 20
ARTICULO 16 - CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN:……………………………………………….. 20
ARTICULO 17 – SANCIONES:………………………………………………………………………………. 21
ARTICULO 18 - RESCISIÓN DEL CONTRATO:……………………………………………………… 21
ARTICULO 19 - DISPOSICIONES GENERALES:………………………………………………………. 21
ANEXOS
GRILLAS DE CALIFICACIÓN
ANEXO I :VEHÍCULOS DE TRANSPORTE HABILITADO PARA CAPACIDADES ESPECIALES (un pasajero) ANEXO II:VEHÍCULOS DE TRANSPORTE HABILITADO COMO EVENTUAL (más de un pasajero)
ANEXO III:VEHÍCULOS DE TRANSPORTE HABILITADO PARA PERSONAS EN SILLA DE RUEDAS
ANEXO IV:VEHÍCULOS DE TRANSPORTE HABILITADO PARA TRANSPORTE SANITARIO INDIVIDUAL PARA CADA UNIDAD
INDICADORES
ANEXO V: INDICADORES DEL SERVICIO
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MESA DE GESTIÓN OPERATIVA
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MEMORIA DESCRIPTIVA
AFILIADOS CON CUD
Desde la adhesión de la Provincia xx Xxxxxxx a la Ley Nacional N° 24.901, mediante la Ley Provincial Nº 8373, OSEP viene cumpliendo con las prestaciones básicas impuestas por la misma, dando respuesta a las necesidades de los afiliados según sus demandas. Una de las mismas es el servicio de transporte de los afiliados con CUD (Certificado Único de Discapacidad). En este caso, OSEP le otorga subsidios a sus afiliados con CUD para cubrir la prestación, instrumento que si bien es “legal”, no garantiza su efectivo cumplimiento y hace imposible el debido control, transformando a la Obra Social en un mero administrador de recursos, obviando el deber de ser garante del cuidado de la salud de sus afiliados.
En este momento casi 11.000 afiliados de OSEP se encuentran empadronados con CUD, y de estos, aproximadamente 1.000 son transportados diariamente (a rehabilitación, a escuelas, a Centros de Día, etc.), en diferentes medios de transporte, sin tener la debida certeza de que los mismos estén correctamente adaptados a las necesidades asistenciales de los afiliados.
Actualmente no existe un vínculo directo entre la OSEP y los transportistas, dado que la modalidad de la prestación es mediante subsidio, lo que significa un aporte económico al afiliado para que éste se procure del servicio, pero no permite el debido control de las condiciones prestacionales ni genera los imprescindibles registros para el seguimiento de estos procesos.
Además, el subsidio representa una erogación económica para OSEP de impacto creciente en sus recursos, aún a valores constantes, ya que se otorga un subsidio por cada afiliado que lo solicite, sin análisis de cuantos afiliados utilizan el mismo transporte al mismo tiempo y con similar destino.
AFILIADOS CON O SIN CUD
Por otra parte la realidad socio económica tanto de la nación como de la provincia y de la cual no escapa la población de OSEP, hace necesario contar con otros recursos prestacionales, además el de las ambulancias, que garanticen con la debida seguridad, los desplazamientos de los afiliados a los centros asistenciales tanto propios como externos en todo el territorio provincial. En resumen contar con unidades de transporte se ha tornado indispensable para la OSEP ya que día a día la necesidad de movilidad se manifiesta en forma creciente entre los afiliados y no contar con este recurso terminará significando la utilización de indebida de ambulancias o la imposibilidad de acceder a las prestaciones médicas.
CAPITULO I OBJETO – CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
Articulo 1: OBJETO
El presente llamado tiene por objeto constituir un Registro de Prestadores de Transporte para afiliados a OSEP, debidamente habilitados por la Dirección de Transporte de la Provincia xx Xxxxxxx o por la Dirección de habilitaciones del Ministerio de Salud, Recreación y Deportes de la Provincia xx Xxxxxxx para la prestación general de Transporte para personas Afiliadas a OSEP, con o sin CUD (Certificado Único de Discapacidad).
En consecuencia la Obra Social de Empleado Públicos convoca,por la presente, a los prestadores para la conformación de sus respectivos listados, en las siguientes categorías:
1. Vehículo de Transporte Habilitado para capacidades especiales (automóvil - un pasajero): puede transportar, en forma exclusiva, a un (1) sólo afiliado por viaje, más el acompañante, en caso de dependencia. (Anexo I)
2. Vehículo de Transporte Habilitado como Eventual (Combi o Minibus más de un pasajero): Es aquella unidad que puede transportar a más un (1) afiliado por viaje, más el acompañante, en caso de dependencia. (Anexo II)
3. Vehículo de Transporte Habilitado para personas en silla de ruedas: Es aquella unidad que puede transportar a personas que, por su condición, deben viajar exclusivamente en su silla de ruedas. (Anexo III)
4. Vehículo de Transporte Sanitario: es aquella unidad habilitada por la Dirección de Habilitaciones de la Provincia, Ministerio de Salud, como UNIDAD DE TRASLADO DE BAJA COMPLEJIDAD. (ANEXO IV)
Los prestadores postulantes podrán presentarse en una de las categorías o en la totalidad de las mismas, debiendo dejar expresado claramente en la portada de presentación para cual o cuales categorías se postulan como así también las zonas de coberturas.
CRONOGRAMA: A partir de la publicación de la presente convocatoria (DOS días hábiles), se procederá a la recepción de las propuestas durante CINCO días hábiles, las que serán evaluadas y calificadas por la OSEP, durante SIETE días hábiles, definiendo:
• Conformación del listado de prestadores del Servicio de Transportes, con determinación de zonas de operación de cada prestador, de acuerdo a la calificación, resultante de la evaluac ión de cada postulante, realizada a través de la GRILLA DE EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE MÓVILES y al análisis de la Documentación Presentada.
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Articulo 2: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.-
Los prestadores, al momento de prestar el servicio, deberán:
• Coordinar el transporte con el afiliado y/o tutor o responsable.
• Realizar la prestación del servicio de la manera más eficaz y eficiente.
• Realizar el transporte del afiliado desde el lugar de origen hasta el lugar de destino, así como el retorno, asegurando la asistencia del afiliado y teniendo en cuenta los horarios establecidos por las
instituciones donde concurre. A tal fin, las empresas de transporte deberán acordar, con las instituciones a cuyos afiliados les brindará el servicio, los horarios de llegada y de retorno de los mismos.
• Registrar en línea las prestaciones, en los dispositivos y sistemas establecidos por OSEP, conforme a
las herramientas de gestión propuestas a tal fin. (uso del celular, correo e internet, uso de sistemas de geolocalización, etc.).
• Disponer de un asistente, en los términos de lo dispuesto en el inc. b) del art. 7° del presente proyecto, para transportar a aquellos afiliados que tienen dependencia, conforme lo indique el
pedido médico y siempre que el diagnóstico lo amerite. Además, en caso de ser necesario, el afiliado podrá contar con el acompañamiento de hasta 1 (UNA) persona.
• Se podrá realizar el transporte de más de 1 (UN) afiliado, siempre que el diagnóstico y las condiciones de los móviles calificados para tal fin lo ameriten. En el artículo 11, VALORES A RECONOCER, TIPOS DE MÓVILES se encuentran detalladas la formas de reconocimiento y sus valores.
• Las prestaciones solicitadas (transportes), requerirán de la autorización previa de OSEP.
1) Para el caso de afiliados con CUD la Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social emitirá la autorización con los correspondientes requerimientos de acuerdo a la valoración de las condiciones actuales de su discapacidad. El afiliado deberá presentar además del CUD, un “Pedido médico” solicitando transporte (emitido por prestador médico de OSEP) con los datos completos del afiliado y diagnóstico (enfermedades codificadas en CIE 10), justificando el causal por el cual no pueden movilizarse en transporte público.
2) Para afiliados sin CUD, la orden de autorización será emitida por la Mesa de Gestión Operativa, que determinará en que ocasiones y el tipo de transporte a asignar de acuerdo a la valoración de las condiciones clínicas de los afiliados.
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Articulo 3: COSEGUROS
El servicio de Transporte para personas Afiliadas a OSEP, que posean CUD, no tendrá coseguro alguno a cargo del afiliado.
El servicio de Transporte para Personas Afiliadas a la OSEP, que no posean CUD, tendrá un coseguro cargo del afiliado por cada transporte realizado, según lo dispuesto en el artículo Nº10 del presente pliego.
Articulo 4: ZONA DE COBERTURA
Las zonas geográficas son 6, pudiendo brindar servicio en todos los departamentos que la componen. San Xxxxxx, Malargüe y General Xxxxxx se consideran como “zona” debido a su dimensión territorial y densidad poblacional.
ZONA | DEPARTAMENTOS |
GRAN MENDOZA | Capital, Xxxxx Xxxx, Guaymallén, Las Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx |
ZONA ESTE | San Xxxxxx, La Paz, Santa Xxxx, Rivadavia, Junín |
XXXX XXXXX DE UCO | Tupungato, Tunuyán, San Xxxxxx |
XXXX SAN XXXXXX | San Xxxxxx |
XXXX GENERAL XXXXXX | General Xxxxxx |
XXXX MALARGÜE | Malargüe |
La OSEP definirá las zonas de cobertura de cada empresa, de acuerdo a su domicilio.
Articulo 5: REQUISITOS PARA CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NO:
Será condición excluyente, para la incorporación al Listado de Prestadores de OSEP, la inscripción en la Dirección de Transporte de la Provincia xx Xxxxxxx y para la categoría “Transporte Sanitario” la habilitación por la Dirección de Habilitaciones del Ministerio de Salud Recreación y Deportes de la Provincia xx Xxxxxxx.
A los efectos de conformar el Listado de Prestadores, los interesados deberán presentar legajo con la documentación que se detalla a continuación y aprobar grilla de calificación de móviles:
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DOCUMENTACIÓN
⚫ Copia de la norma legal de habilitación por parte de la Dirección de Transporte de la provincia xx Xxxxxxx, para prestar el presente servicio. En el caso de que el transportista aún no tenga la resolución definitiva podrá presentar el permiso provisorio del vehículo del que se trate, cada vez que la Dirección de Transporte amplíe dicho permiso.
⚫ Para la categoría “Transporte Sanitario” la habilitación por la Dirección de Habilitaciones del Ministerio de Salud Recreación y Deportes de la Provincia xx Xxxxxxx (Móviles de transporte de baja complejidad).
⚫ Para cada unidad se presentará un legajo que contenga:
✓ Título del automotor a nombre del titular. Se deberán incorporar vehículos que no posean una antigüedad máxima de 10 (DIEZ) años, salvo autorización expresa por parte de OSEP.
✓ Tarjeta de identificación del automotor (tarjeta verde).
✓ Comprobante de Revisión Técnica Obligatoria.
✓ Comprobante de Revisión Técnica Vigente (grabado de patentes en puertas, etc)
✓ Comprobante de Desinfección de cada unidad.
✓ Constancia de instalación y tarjeta de GNC, en caso de corresponder.
✓ Seguro vigente del o de los vehículos que se afectarán al servicio y del o de los terceros transportados.
✓ Certificado de Libre Deuda de multas de la Dirección de Transporte (expedido por el Departamento de Gestión y Cobro de Multas).
✓ Cada unidad afectada al servicio para personas con certificado de discapacidad, deberá contener un cartel con la leyenda: “Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad”, el cual deberá estar ubicado en donde determine la legislación vigente.
⚫ En relación al personal que brinda el servicio (titular y/o conductores autorizados y asistentes):
CHOFERES
✓ Licencia de conducir profesional en vigencia, en la categoría correspondiente.
✓ Libreta sanitaria vigente.
ASISTENTES
✓ Certificación de capacitación para asistir a personas que en cuyo CUD consta situación de
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dependencia.
✓ Libreta sanitaria en vigencia.
TOTALIDAD PERSONAL
✓ Comprobantes de la ART, con la correspondiente cobertura, para la totalidad de los chóferes y asistentes autorizados.
✓ Antecedentes policiales y judiciales.
⚫ En caso de tratarse de una persona jurídica deberá adjuntar, adicionalmente:
1. Copia del contrato social o acta constitutiva, debidamente certificadas .
2. Acta o decisión de las autoridades de conformar el listado de prestadores.
3. Designación del representante legal y demás autoridades.
4. Aceptar en todos sus términos las bases y condiciones del llamado.
INSTRUCTIVO DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN DE LOS MÓVILES
La calificación será efectuada por la “Comisión Calificadora” integrada por las siguientes dependencias de OSEP:
◦ Dirección de Infraestructura.
◦ Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social.
◦ Mesa de Gestión Operativa.
Los móviles serán inspeccionados para su calificación en la zona de Gran Mendoza en la playa de estacionamiento del Hospital El Xxxxxx y en las restantes zonas en las sedes o sub sedes departamentales de la OSEP (eventualmente por razones operativas la OSEP podrá designar otro domicilio).
Se confeccionará una Grilla de Calificación por cada móvil presentado, según corresponda ANEXOS I, II, III y IV.
La falta de cualquier ítem definido como “EXCLUYENTE”, descalificará en forma automática al móvil evaluado.
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Cada ítem se ha evaluado en su importancia relativa. Dichas ponderaciones se han determinado en la columna “IDEAL”.
En la columna “ASIGNADO” se calificará cada ítem en relación al puntaje ideal, coincidiendo con éste en caso de ser óptimo.
La sumatoria de todos los puntajes asignados a cada ítem, dará como resultado el puntaje TOTAL asignado al móvil evaluado.
Para habilitar cada móvil se requiere una calificación mínima de 75 % de total de ideal.
CALIFICACIÓN COMO PRESTADOR
El ingreso al listado de prestadores de la Obra Social, sera determinado por la “Comisión Evaluadora” que analizará la documentación presentada por los postulantes y el resultado de las Grillas de Evaluación de Móviles.
La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes dependencias de OSEP:
.1 Dirección de Infraestructura.
.2 Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social.
.3 Mesa de Gestión Operativa.
.4 Secretaría de Asuntos Jurídicos.
CAPITULO II RECURSOS
Articulo 6: RECURSOS HUMANOS
a) CHÓFERES:
Deberán estar habilitados para el manejo defensivo y poseer la licencia de conducir profesional en vigencia. La tarjeta azul o comprobante similar que acredite el uso correspondiente del vehículo (acta notarial de autorización).
Los chóferes deberán estar habilitados para conducir en la categoría, según el tipo de vehículo. Deberán poseer libreta sanitaria, la que deberán mantener actualizada, y cumplir con las revisiones psicofísicas que requieran las autoridades respectivas. Además debe certificar capacitación en primeros auxilios y RCP.
Los chóferes de los móviles no deberán mantener relación de dependencia con OSEP.
b) ASISTENTES:
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Deberán asistir a las personas que están en situación de dependencia (con CUD), debido a la pérdida de autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Deberán contar con Certificación de capacitación para asistir a personas con discapacida, a cargo del prestador, y que tienen la función de ayudar y asistir al afiliado desde el lugar de origen hasta el lugar de destino, y viceversa.
Los asistentes de los móviles no deberán mantener relación de dependencia con OSEP.
Articulo 7: RECURSOS FÍSICOS
SISTEMA DE REGISTRA CIÓN EN LÍNEA / APLICACIÓN DE GEO REFERENCIACIÓN
El prestador deberá registrar en línea todas sus prestaciones, en los dispositivos y sistemas que OSEP determine. En consecuencia será obligatorio la utilización de la aplicación de geo referenciación y sistema SISAO ambos establecidos por la OSEP.
La Mesa de Gestión Operativa (MGO) asignará la prestación y el prestador efectuará el servicio registrando en la APP del teléfono móvil (en tiempo real) el efectivo cumplimiento de la misma. Durante la prestación del servicio la aplicación deberá permanecer activada para su control por parte de la MGO. En consecuencia será requisito indispensable para la posterior liquidación de la prestación, que las mismas hayan sido registradas “on-line” (en linea) y activadas en tiempo real.
DISPOSITIVO MÓVIL: El prestador deberá disponer para cada vehículo autorizado, un dispositivo móvil (teléfono) que contenga, como mínimo, la versión Android 4.4 o versiones posteriores:
Microsoft Edge versión para android 4.4 en adelante. Firefox versión para android 4.4 en adelante.
Chrome versión para android 4.4 en adelante.
Safari versión para android 4.4 en adelante.
Opera versión para android 4.4 en adelante.
PC: Además , el prestador deberá poseer en su domicilio operacional , una PC con las capacidades mínimas de hardware y sofware para la correcta gestión (ingreso SISAO, consumo de órdenes).
Mínimos requerimientos:
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1. Sistema Operativo Windows 95.
2. Modem de 56 k V.90 externo.
3. Impresora chorro tinta o láser.
4. Línea telefónica dispuesta para la comunicación con OSEP.
Los navegadores para acceder al sistema de OSEP que recomendamos son los siguientes:
Explorer Internet Explorer (Windows XP SP3 o superior) (Microsoft). Firefox Firefox versión 2 o superior (Mozilla).
Chrome Google Chrome (Versión 38 o superior)(Google). Safari Safari (OS X 10.5 o superior) (Apple).
Opera Opera versión 9 o superior (Opera).
Articulo 8: RECURSOS FÍSICOS
MÓVILES:
• Características generales
Las unidades móviles no pueden superar los diez (10) años de antigüedad del modelo a la fecha de iniciar la prestación del servicio, salvo determinadas excepciones, las que deberán ser resueltas co n el visto bueno de la Coordinación General de Infraestructura, luego de la inspección obligatoria. Igualmente, las unidades móviles, en ningún caso, deberán superar los quince (15) años de antigüedad del modelo, a la fecha de iniciar la prestación del servicio.
Los móviles serán propiedad del oferente, o contratados por éste, durante el periodo que dure la contratación. Cada unidad deberá contar con la tarjeta de identificación del automotor (tarjeta verde), el comprobante del pago del seguro al día, el comprobante de la Revisión Técnica Obligatoria, el Comprobante de Desinfección de cada unidad y, en caso de corresponder, la tarjeta de GNC (con la constancia de instalación del GNC)
Deberán contar con todos los seguros que marca la Ley contra todo riesgo y personas transportadas, y con todas las habilitaciones exigidas por los organismos oficiales que correspondan.
Durante el plazo de ejecución del contrato los móviles serán sometidos a inspección obligatoria por la Coordinación General de Infraestructura cada seis meses o cuando la OSEP lo determine.
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La OSEP no se responsabiliza por los daños ocasionados a los vehículos en el cumplimiento de sus tareas y/o servicios que presten. Los mismos serán bajo exclusiva responsabilidad de los contratistas.
En caso de ser necesario, el prestador deberá gestionar los permisos correspondientes para estacionar los vehículos en los lugares de ascenso y descenso de afiliados.
Además, el Prestador deberá preveer el reemplazo de la unidad y/o de los choferes y asistentes asignados, en caso de ser necesario, a fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio mencionado en el Artículo primero. En consecuencia la unidad y/o los choferes y asistentes asignados de reemplazo (para poder brindar servicio) también deben haber superado el proceso de calificación de la OSEP o someterse y superar el mismo en caso de incorporar otras unidades o distinto personal al originalmente presentado. Para este último caso el prestador deberá presentar la documentación correspondiente y solicitar a la Mesa de Gestión Operativa de la OSEP que realice la calificación correspondiente. Superada ésta podrá comenzar a brindar servicio.
Tipos de Móviles.
• Vehículo de Transporte Habilitado para capacidades especiales (automóvil - un pasajero): Es
aquella unidad que puede transportar, en forma exclusiva, a un (1) sólo afiliado por viaje, más el acompañante y el asistente en caso de dependencia. Se recomienda para personas con discapacidades motoras severas, con retardos mentales severos y profundos y con trastornos severos de la personalidad y del espectro autista, que no puedan hacer uso del servicio público. Grilla calificación ANEXO I
• Vehículo de Transporte Habilitado como Eventual (Combi o Minibus más de un pasajero): Es
aquella unidad que puede transportar a más un (1) afiliado por viaje, más el acompañante, y asistente en caso de dependencia. Se recomienda para personas con discapacidades auditivas o cegueras, con necesidad de transporte para instituciones educativas, centros de rehabilitación, centros de día y centros terapéuticos, siempre que, de acuerdo al cuadro clínico del afiliado, no puedan hacer uso del servicio público. Grilla calificación ANEXO II
• Vehículo de Transporte Habilitado para personas en silla de ruedas: Es aquella unidad que puede transportar a personas que, por su condición, deben viajar exclusivamente en su silla de
ruedas, para lo cual deberán contar con las respectivas rampas y demás elementos de seguridad necesarios, a fin de posibilitar el transporte en condiciones de máxima seguridad y confort. Grilla calificación ANEXO III
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• Vehículo de Transporte Sanitario: es aquella unidad habilitada por la Dirección de Habilitaciones
de la Provincia, Ministerio de Salud Recreación y Deportes, como UNIDAD DE TRASLADO DE BAJA COMPLEJIDAD. Posee camilla y oxígeno. Destinado a personas que por su condición clínica no requieren asistencia médica durante el transporte y por lo tanto no necesitan la complejidad de una ambulancia según determina la Ley Provincial de Emergencias 6993 y sus Decretos 427/2004 y 843/2013. Grilla de calificación ANEXO IV.
CAPITULO III OBLIGACIONES
Articulo 9. OBLIGACIONES:
• De los móviles: En caso de poseer habilitación para el transporte de personas con discapacidad,
cada unidad afectada a éste servicio deberá contener la leyenda: “Servicio de Transporte de Personas con Discapacidad” inscripta según lo establecido por la legislación vigente.
• Abonar todos los impuestos, tasas, contribuciones o derechos de cualquier índole, nacionales, provinciales y municipales, que graven las actividades del servicio que se contrata.
• Tendrá a su cargo el pago de los sueldos y jornales, como el cumplimiento de las leyes sociales, laborales y previsionales que correspondan, para el personal que se afecte a la prestación del
servicio, los seguros obligatorios de vida o accidentes de trabajo, jornada legal, descanso semanal y demás obligaciones que deriven de la relación laboral. Se deja establecido además la total desvinculación de la OSEP con el personal que contratare la empresa prestadora.
• Presentar “Declaración Jurada del listado del personal” que prestara servicio, que deberá coincidir con la declaración jurada certificada a través del Formulario 931 de Dotación de Empleados (AFIP)
• Inscripciones impositivas en tributos provinciales y nacionales .
• Últimas dos declaraciones juradas de Impuesto de las Ganancias en caso de corresponder.
• Constancia cumplimiento fiscal expedida por ATM.
• Seguros: El prestador deberá presentar como requisito indispensable para su inscripción las
constancias de pago y la vigencia de las pólizas de seguro, como así también las renovaciones correspondientes en la MGO, responsable del control del seguimiento.
✓ Seguros de Accidentes de trabajo del chofer del vehículo.
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✓ Seguros de terceros transportados, incluida la cobertura del transportado en carácter de paciente (para la categoría Transporte Sanitario), debiendo cubrir la muerte o incapacidad temporaria o permanente, parcial o absoluta.
✓ En el caso de quedar sin vigencia la validez de los seguros que se exigen en el presente pliego, por cualquier motivo imputable a la empresa prestadora, de producirse algún accidente, la responsabilidad ante la justicia por los accidentes y accidentados o habientes por derechos de los mismos, serán bajo responsabilidad exclusiva del contratista y/o de quien comete el hecho.
• Presentar, previo a la iniciación de la prestación, la constancia de haber efectuado la Revisión Técnica, en la planta de verificación autorizada.
• Contar con un sistema de comunicaciones entre la Base y el Móvil, y todo el personal afectado será de exclusiva responsabilidad del prestador.
• Obligaciones operativas:
• Registrar EN LINEA los horarios de salida y de llegada de los móviles (geo referenciación), requisito indispensable para el cobro de la prestación.
• Registrar, en tiempo real y consumir los transportes autorizados previamente por OSEP en los medios dispuesto por (SISAO y otros).
• Realizar la presentación de la liquidación en forma mensual , del 01 al 10 del mes siguiente a la prestación.
CAPITULO IV - PRECIOS - FACTURACIÓN – DÉBITOS
Articulo 10: VALORES A RECONOCER. TIPOS DE MÓVILES
El reconocimiento de los servicios será a través del pago por prestaciones, según módulos para las 4 categorías de móviles habilitados. Cuando el afiliado presente dependencia (necesidad de asistencia), a la cobertura de transporte se le reconocerá con un adicional del 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) sobre los valores establecidos.
El reconocimiento para las categorías I, II y III será por kilómetro recorrido, contándose estos desde el domicilio de origen del transporte hasta el de destino y en caso de ser con retorno, se sumará los recorridos desde este último al domicilio de origen.
La autorización para Vehículo de Transporte Sanitario será según las siguientes características:
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Módulos Urbano ida y Xxxxxx ida y vuelta: cuando el radio de cobertura no supere los 30 km del domicilio de la base operacional del prestador.
Módulo x Km recorrido (menor de 200 km / mayor de 200 km) cuando el radio de cobertura supere los 30km hasta 200km, y mayor de 200km del domicilio de la base operacional del prestador.
Los Km a autorizar cuentan desde los domicilios autorizados xx xxxxxxx y fin.
Vehículo de Transporte Habilitado para capacidades especiales (automóvil - un pasajero):
PRACTICA MODULO PRÁCTICA CO SEGURO A
CARGO AFILIADO
VALOR A CARGO OSEP
VALOR TOTAL
Km recorrido urbano afiliado con CUD móvil habilitado transporte discapacidad
Sujeto a creación
Sujeto a creación
Sin Coseguro $ 30,00 x km
recorrido
$ 30,00 x km recorrido
Km recorrido urbano afiliado sin CUD móvil no especializado
Sujeto a creación
Sujeto a creación
$ 100.00 $ 28,00 x km recorrido
$100.00 +
$28,00 x Km recorrido
Km recorrido larga distancia
afiliado con CUD móvil habilitado transporte discapacidad
Sujeto a creación
Sujeto a creación
Sin Coseguro $ 30,00 x km
recorrido
$ 30,00 x km recorrido
Km recorrido larga distancia afiliado sin CUD móvil no especializado
Sujeto a creación
Sujeto a creación
$ 100.00 $ 24,00 x km recorrido
$100.00 +
$24,00 x Km recorrido
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Vehículo de Transporte Habilitado como Eventual (Combi o Minibus más de un pasajero): :
PRACTICA MODULO PRÁCTICA CO SEGURO A
CARGO AFILIADO
VALOR A CARGO OSEP
VALOR TOTAL
Km recorrido urbano afiliado con CUD móvil habilitado transporte discapacidad
Sujeto a creación
Sujeto a creación
Sin Coseguro $ 30,00 x km
recorrido
$ 30,00 x km recorrido
Km recorrido urbano afiliado sin CUD móvil no especializado
Sujeto a creación
Sujeto a creación
$ 100.00 $ 28,00 x km recorrido
$100.00 +
$28,00 x Km recorrido
Km recorrido larga distancia afiliado con CUD habilitado transporte discapacidad
Sujeto a creación
Sujeto a creación
Sin Coseguro $ 30,00 x km
recorrido
$ 30,00 x km recorrido
Km recorrido larga distancia afiliado sin CUD móvil no especializado
Sujeto a creación
Sujeto a creación
$ 100.00 $ 24,00 x km recorrido
$100.00 +
$24,00 x Km recorrido
Vehículo de Transporte Habilitado para personas en silla de ruedas:
PRACTICA MODULO PRÁCTICA CO SEGURO A
CARGO AFILIADO
VALOR A CARGO OSEP
VALOR TOTAL
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Km recorrido urbano afiliado con CUD móvil habilitado transporte discapacidad
Sujeto a creación
Sujeto a creación
Sin Coseguro $ 35,00 x km
recorrido
$ 35,00 x km recorrido
Km recorrido larga distancia afiliado con CUD habilitado transporte de discapacidad
Sujeto a creación
Sujeto a creación
Sin Coseguro $ 35,00 x km
recorrido
$ 35,00 x km recorrido
Vehículo de Transporte Sanitario:
Cuando el Transporte Sanitario esta en relación al CUD el afiliado no abonará el coseguro quedando el módulo total a cargo de OSEP.
PRACTICA
MODULO CO SEGURO A CARGO
AFILIADO
VALOR A CARGO OSEP
VALOR TOTAL
Xxxxxx XXX (radio de 30km)
Xxxxxx Xxx y Vuelta (radio 30km)
Sujeto a creación $ 300,00 $ 1.008,00 $ 1.308,00
Sujeto a creación $ 300,00 $ 1.680,00 $ 1.980,00
Por XX xxxxxxxxx, (xxxxx xx 00 x 000 xx)
Xxxxxx a creación $ 450,00 $ 50,40 x Km
recorrido
$ 450,00 + $ 50,40
x Km recorrido
Por KM recorrido, (radio a partir de 201km)
Sujeto a creación $ 450,00 $ 40,80 x Km
recorrido
$ 450,00 + $ 40,80
x Km recorrido
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18
Articulo 11: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO: ADMISIÓN E INGRESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE.
• Se trata de un servicio de Transporte que se otorga a todos los afiliados a OSEP, con o sin CUD (Certificado Único de Discapacidad).
• En el caso de los afiliados con CUD, el servicio incluye los traslados a las Instituciones de Rehabilitación Integral (Físico, CET, Centros de Día, etc.) y/o a las Instituciones Educativas (nivel inicial, primario, secundario, terciario y/o universitario), siempre y cuando el C.U.D. (Certificado Único de Discapacidad) lo indique como Orientación Prestacional o cuando el equipo de evaluación y seguimiento de la Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social haya evaluado y aprobado la solicitud, y siempre que el afiliado no pueda utilizar el transporte público de pasajeros por razones físicas, funcionales o psiquiátricas.
• En este caso, el afiliado beneficiario, o la persona que será referente del paciente ante la OSEP, deberá presentarse con la documentación requerida en la Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social., o en su respectiva Delegación o Subdelegación, quien remitirá automáticamente esa documentación al área referida, que es quien, en definitiva, verificará el cumplimiento de los requisitos. Si el caso lo amerita la Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social podrá asignar un turno con el equipo de evaluación y seguimiento para entrevistar al afiliado y valorar su solicitud. Una vez corroborada la documentación presentada por el afiliado, se procederá a iniciar el trámite en el SISAO y hacer firmar el Formulario de Declaración Jurada para la solicitud de transporte. Cabe agregar que si el afiliado presenta dependencia (necesidad de asistencia), a la cobertura de transporte se reconocerá con un adicional del 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) sobre los valores establecidos, previa evaluación por el área de la Sub Dirección de Rehabilitación y Apoyo Social..
• En el caso de los afiliados sin CUD, el servicio incluye los traslados de altas, estudios complementarios y demás condiciones médicas que la Mesa de Gestión Operativas autorice, y siempre que el afiliado no requiera una ambulancia en los términos de la Ley Provincial nº6993 y no pueda utilizar el transporte público de pasajeros por razones físicas, funcionales, psiquiátricas y socio económicas.
• En este caso, será la Mesa de Gestión Operativa de OSEP quien gestionará el trámite, determinará el tipo de transporte a autorizar y emitirá la orden correspondiente.
Articulo 12: PRESENTACIÓN DE PRESTACIONES:
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EL PRESTADOR se compromete a generar las prestaciones al cobro a través del sistema de salud de OSEP, una vez finalizado el mes. La misma, junto con la documentación respaldatoria de las prestaciones, integrará el único expediente de pago a presentar por Mesa de Entradas del 01 al 10 de l mes posterior a la realización de las prestaciones.
El circuito y mecanismos de facturación será determinado por OSEP oportunamente. La facturación será conforme a la reglamentación establecida por AFIP.
La OSEP podrá requerir al prestador cuantas constancias considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas de trabajo.
Además de los controles mencionados, la OSEP podrá establecer los mecanismos de control adicionales que considere convenientes.
Articulo 13: FORMA DE PAGO:
EL PRESTADOR presentará la liquidación en la OSEP al mes siguiente de la realización de las prestaciones y la OSEP abonará al PRESTADOR las prestaciones convenidas en el lapso de 60 días posteriores a la presentación de la facturación en la Dirección Xxxxxxx xx XXXX xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Articulo 14: DÉBITOS:
Los débitos efectuados por OSEP sobre las prestaciones presentadas al cobro, serán comunicados al prestador, el que podrá efectuar los reclamos correspondientes en forma escrita y fundada, dentro de los 30 días corridos posteriores al de su comunicación fehaciente, bajo apercibimiento de considerarse consentidos dichos débitos .
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 15. VIGENCIA DE LOS CONV ENIOS:
El presente llamado generará los convenios con quienes acepten formar parte del listado, y tendrán una vigencia de (2) dos años a contar de la efectiva prestación del servicio, teniendo la OSEP la facultad de renovarlo por un (1) año más, comunicándolo fehacientemente con 30 días de anticipa ción.-
Articulo 16. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN:
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La aceptación de las condiciones establecidas en el presente, deberán ser manifestadas por escrito, ante la OSEP, dentro del plazo que se determine en el llamado.
La OSEP evaluará la documentación presentada y comunicará fehacientemente a la empresa la aceptación o rechazo de la misma. En caso de aceptación, la vinculación de las partes se plasmará a través de la firma de un convenio, regido por las condiciones establecidas en el presente llamado. La Mesa de Gestión Operativa de la OSEP será el área responsable del seguimiento y control de las prestaciones, es decir del cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones convenidas.
Articulo 17. SANCIONES:
En caso de que la OSEP determine un incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas en el presente por parte del prestador, queda facultada para la aplicación de sanciones graduadas conforme a la gravedad de la falta o del incumplimiento, las que serán detalladas en el convenio respectivo.
Articulo 18. RESCISIÓN DEL CONTRA TO:
La Obra Social queda facultada a rescindir el contrato con antelación a su vencimiento en forma inmediata, de manera unilateral y sin que el prestador tenga derecho a reclamo de indemnización alguna por dicho motivo, con un preaviso de TREINTA (30) días de antelación, comunicado en forma fehaciente.
También tendrá la facultad de rescindir el contrato con la simple constatación del incumplimiento de las obligaciones asumidas, o cuando acumulare un monto de multas equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto contractual mensual; y/o cuando en razón del cumplimiento irregular del contrato la OSEP decida unilateralmente rescindir el servicio, sin derecho a indemnización alguna para el prestador.
Articulo 19. DISPOSICIONES GENERALES:
El control del cumplimiento de las condiciones contractuales estará a cargo de la Mesa de Gestión Operativa, así como el de la calidad de las prestaciones y la detección de desvíos y el pago de los seguros y pólizas correspondientes.
El control en todo lo referido a las condiciones de habilitación, estado de mantenimiento de los vehículos, estará a cargo de la Coordinación General de Infraestructura.
Además de los controles mencionados, la OSEP podrá establecer los mecanismos de control adiciona les que considere convenientes.
ANEXOS
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ANEXO I: GRILLA VEHÍCULO DE TRANSPORTE HABILITADO PARA CAPACIDADES ESPECIALES (un
pasajero)
ANEXO II: GRILLA:VEHÍCULO DE TRANSPORTE HABILITADO COMO EVENTUAL (más de un pasajero).
Combi / Minibus.
ANEXO III: GRILLA VEHÍCULO DE TRANSPORTE HABILITADO PARA PERSONAS EN SILLA DE RUEDAS
ANEXO IV: GRILLA DE CALIFICACIÓN DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE SANITARIO (INDIVIDUAL PARA CADA UNIDAD)
ANEXO V: INDICADORES DEL SERVICIO
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ANEXO I VEHÍCULOS DE TRANSPORTE CAPACIDADES ESPECIALES (un pasajero)
GRILLA DE CALIFICACIÓN DE VEHÍCULOS (individual por cada unidad)
EMPRESA: | BASE: | |||
N° MOVIL: | ||||
VEHICULO : | ||||
PATENTE: | ||||
REVISION TECNICA VIGENTE | Excluyente | |||
REVISIÒN TÉCNICA OBLIGATORIA | Excluyente | |||
HABILITACIÓN POR LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX | Excluyente | |||
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: | ||||
CHOFER: Carnet de conducir | Excluyente | |||
MOVIL: Seguros de terceros y autotransportados | Excluyente | |||
CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACION | ||
Las palabras UNIDAD DE TRANSPORTE deben estar escritas en el móvil | ||||
La razón social (empresa) estar impresa en los laterales por encima del espacio destinado a señalar la categorización | ||||
En las partes laterales especifican su categorización | ||||
Debe contar en perfecto estado de funcionamiento con luces reglamentarias de iluminación, de prevención lumínica y luz para iluminar la escena | ||||
Móvil tipo vehículo sedan 4/5 puertas | ||||
Diseño y construcción que permite la máxima seguridad y confort, de modo tal que el transporte del afiliado no sea un riesgo. Estar equipada con los recursos técnicos adecuados y contar con personal entrenado para proveer cuidados adecuados- | ||||
Puertas de acceso laterales y porton posterior de acuerdo modelo | ||||
No deben existir objetos sueltos | ||||
El piso cuenta con elementos antideslizantes y sin protrusiones. Barrera sanitaria entre chofer y pasajero | ||||
Adecuado control de temperatura y ventilación. | ||||
Iluminación interna adecuada | ||||
Posee ventanas al exterior. | ||||
TOTAL | ||||
EQUIPAMIENTO | CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACION | |
Deberá poseer sistema de comunicación que permite la comunicación con el despacho del área operativa | ||||
La unidad cuenta con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, y otros elementos de utilización por tales personas. Material lavable y apto para la sanitinización. Tipo goma | ||||
Cuenta con mecanismos de seguridad, cinturones ajustables para asegurar a las personas transportada y evitar su desplazamiento. | Excluyente | |||
Botiquín “PRIMEROS AUXILIOS” habitual de uso en emergencias | ||||
SEGURIDAD DEL MOVIL | CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | |
Deberá contra con: 1 extinguidor de fuego 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) Adecuadamente instalado. Se ubicará: en la cabina de conducción. | ||||
Caja de herramientas provistas por el fabricante del chasis. Crickets (gato). Llave en xxxx y señales reflejantes de balizamiento | ||||
Debe estar equipada con rueda de auxilio. | ||||
HIGIENE bioseguridad del movil. Kit de desinfección | ||||
RECURSO HUMANO | ||||
Personal capacitado y entrenado para proveer cuidados ( RCP y otros) |
OBSERVACIONES
TOTAL
1) La falta de los items señalados como excluyentes, descalificará automáticamente a la unidad
2) La calificación mínima para habilitar debe ser del 75%, es decir, 26 puntos.
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ANEXO II GRILLA: VEHÍCULO DE TRANSPORTE HABILITADO COMO EVENTUAL. Combi/Minibus
OBSERVACIONES
4
EMPRESA: | BASE: | ||||
Director o responsable | |||||
DENOMINACIÓN : | |||||
N° MOVIL: | |||||
VEHICULO : | |||||
PATENTE: | |||||
REVISION TECNICA VIGENTE | Excluye nte | ||||
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA | Excluye nte | ||||
HABILITACIÓN POR DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX | Excluye nte | ||||
DOCUMENTACIÒN REQUERIDA: | |||||
CHOFER: Carnet de conducir | Excluye nte | ||||
MÓVIL: Seguros de terceros y autotransportados | Excluye nte | ||||
CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | IDEAL | ||
La leyenda “Servicio de Trans porte para Pers onas con Discapacidad”, el cual deberá estar ins cripta en el vehículo. | 1 | ||||
La razón social (em pres a) está impres a en los laterales por encima del espacio destinado a señalar la categorización | 1 | ||||
En las partes laterales especifican su categorización | 1 | ||||
Los móviles que trans porten pacientes deberán poseer ventilación | 1 | ||||
Móvil de ser tipo tipo furgón debe contar con dos com partim ientos com unicados entre sí. | 1 | ||||
Móvil tipo furgón :El espacio interior real mide 2.60 m. de largo por 1.60 mts de ancho como mínimo. | |||||
Deberá poseer medio de comunicación que perm ite la com unicación con el despacho del are operativa | 1 | ||||
Deberá ser diseñada y construida para perm itir la máxima seguridad (cinturones de seguridad en cada asiento) y confort (as ientos ergonóm icos ), de modo tal que el transporte del afiliado no com prom eta su salud. | 3 | ||||
Deberá disponer de asientos para la tripulación y acom pañantes con sus res pectivos cinturones de seguridad | 1 | ||||
El acces o debe ser tras ero y lateral. | 1 | ||||
Debe permitir la circulación interna entre las filas de asientos sin obstrucciones y com odamente. Distancia homologada Dirección de Trans porte. | 1 | ||||
botiquín de primeros auxilios | 1 | ||||
Las paredes y pisos del habitáculo son laminados no poros os, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios . El piso cuenta con elementos antideslizantes y sin protrus iones | 1 | ||||
Adecuado control de temperatura (calefacción y aire acondicionado) | 1 | ||||
Iluminación interna: Techo con ilumilación adecuada | 1 | ||||
Piso: luces para recorrido (opcional) | 1 | ||||
Ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo. Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad chiripa si correspondiere, y apoya cabezas en todos los asientos. | 1 | ||||
1 | |||||
TOTAL | |||||
CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | IDEAL | ||
SEGURIDAD DEL MOVIL | CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | IDEAL | |
Deberá contra con: 2 extintores de fuego 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) Adecuadamente instalados. Se ubicarán:1 en la cabina de conducción y 1 en el habitáculo del paciente. | 2 | ||||
Caja de herram ientas provis tas por el fabricante del xxxx is. Crickets (gato). Llave en xxxx y señales reflejantes de balizamiento | 2 | ||||
Debe estar equipada con rueda de auxilio | 2 | ||||
Higiene y bioseguridad del móvil. Antiseptico alcohol gel | 4 | ||||
Bolsa | 2 | ||||
RECURSO HUMANO | |||||
Pers onal capacitado y entrenado para proveer cuidados ( RCP y otros ) |
TOTAL 35
1) La falta de los items señalados como excluyentes, descalificará automáticamente el móvil
2) La calificación mínima para habilitar el móvil deberá ser del 75% , es decir, 27 puntos
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ANEXO III
ANEXO III GRILLA: VEHÍCULO DE TRANSPORTE PARA PERSONAS EN SILLA DE RUEDAS
GRILLA DE CALIFICACIÓN DE VEHÍCULOS (individual por cada unidad)
EMPRESA:
N° MOVIL:
VEHICULO :
PATENTE:
REVISION TECNICA VIGENTE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
HABILTACIÓN POR LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
CHOFER: Carnet de conducir profesional con categoría habilitante correspondiente
MOVIL: Seguros de terceros y autotransportados con la cobertura correspondiente para el servicio diferencial (transporte discapacidad)
Las palabras UNIDAD DE TRANSPORTE DISCAPACIDAD deben estar escritas en los laterales del móvil
La razón social (empresa) estar impresa en los laterales por encima del espacio destinado a señalar la categorización
En las partes laterales especifican su categorización
EXCLUYENTE EXCLUYENTE EXCLUYENTE
EXCLUYENTE EXCLUYENTE
CUMPLE
SI - NO
BASE:
FUNCIONA SI NO
OBSERVACION
IDEAL 1
1
1
Debe contar en perfecto estado de funcionamiento con luces reglamentarias de iluminación, 1
Los móviles de transporte no podrán utilizar sirenas. 1
Móvil tipo furgón que debe contar con dos compartimientos comunicados entre sí. 1
La cabina para afiliados con discapacidad debe contar con espacio suficiente para permitir el transporte de
personas en xxxxxx xx xxxxxx 1
Deberá poseer sistema de comunicación que permite la comunicación con el despacho del área operativa 1
Diseño y construcción que permite la máxima seguridad y confort, de modo tal que el transporte del afiliado no sea
un riesgo. 1
Dispone de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad 1
El acceso debe ser trasero y lateral. 1
Debe estar comunicado con la cabina de conducción del móvil. 1
El espacio interior real mide 2.60 m. de largo por 1.60 mts de ancho como mínimo- No deben existir objetos sueltos
Las paredes y pisos del habitáculo son laminados no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios. El piso cuenta con elementos antideslizantes y sin protrusiones
Adecuado control de temperatura y ventilación. Iluminación interna: Techo con iluminación adecuada
Piso: luces para recorrido de xxxxxx xx xxxxxx (opcional)
Posee ventanas al exterior.
1
1
1
1
2
2
1
TOTAL
EQUIPAMIENTO
CUMPLE SI - NO
FUNCIONA SI NO
OBSERVACION
IDEAL
La unidad de transporte deberá contar con rampa (automatizada o no) destinada al ascenso y descenso en silla de ruedas
La unidad cuenta con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, y otros elementos de utilización por tales personas.
Debe contar con mecanismos de seguridad para sujetar las xxxxxx xx xxxxxx al piso de la unidad. Cinturones ajustables para asegurar a las personas transportada y evitar su desplazamiento.
EXCLUYENTE 6
6
EXCLUYENTE 6
Botiquín “PRIMEROS AUXILIOS” habitual de uso en emergencias 3
SEGURIDAD DEL MOVIL
Deberá contra con: 2 extinguidores de fuego 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) Adecuadamente instalados. Se ubicarán:1 en la cabina de conducción y 1 en el habitáculo del paciente.
Caja de herramientas provistas por el fabricante del chasis. Crickets (gato). Llave en xxxx y señales reflejantes de balizamiento
CUMPLE SI - NO
FUNCIONA SI NO
OBSERVACIÓN
TOTAL
IDEAL
3
3
Debe estar equipada con rueda de auxilio 3
HIGIENE bioseguridad del movil. Antiseptico alcohol gel 3
Bolsa 3
RECURSO HUMANO
TOTAL
Personal capacitado y entrenado para proveer cuidados ( RCP y otros) 4
TOTAL 61
OBSERVACIONES
1) La falta de los items señalados como excluyentes, descalificará automáticamente a la unidad
2) La calificación mínima para habilitar un vehículo deberá ser del 75%, es decir, de 46 puntos
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ANEXO IV
HD-2021-483-GDEMZA-OSEP#MSDSYD
MESA DE GESTIÓN OPERATIVA
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GRILLA DE CALIFICACION DE MOVILES TRANSPORTE SANITARIO (individual por cada unidad)
EMPRESA: | BASE: | |||||
DIRECTOR: | ||||||
SERVICIO : | ||||||
N° MÓVIL: | ||||||
VEHÍCULO : | ||||||
PATENTE : | ||||||
REVISIÓN TÉCNICA VIGENTE | EXCLUYENTE | |||||
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA | EXCLUYENTE | |||||
HABILITACIÓN MÓVIL BAJA COMPLEJIDAD POR EL AREA DE RECURSOS FÍSICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO, RECREACIÓN Y DEPORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX | EXCLUYENTE | |||||
HABILITACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX | EXCLUYENTE | |||||
BOTIQUIN BASICO, CURACIONES DE USO EN EMERGENCIAS (GASAS , APOSITOS, BOLSAS COLECTORAS) | ||||||
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: | ||||||
CHOFER: Carnet de conducir | EXCLUYENTE | |||||
MOVIL: Seguros de terceros y autotransportados | EXCLUYENTE | |||||
CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | IDEAL | ASIGNADO | ||
La razón social (empresa) está impresa en los laterales por encima del espacio destinado a señalar la categorización | 1 | |||||
En las partes laterales especifican su categorización | 1 | |||||
Cuenta con señales de prevención lumínicas. El color de las mismas será la que determine la Ley Nacional de Tránsito. Estas señales lumínicas de previsión son xxxxxxxx, con luces perimetrales y luz para iluminar la escena | 1 | |||||
Móvil tipo furgón que debe contar con dos compartimientos comunicados entre sí. | 1 | |||||
La cabina del paciente cuenta con espacio suficiente que permite traslados en camilla y contar con equipamiento para brindar cuidados en el lugar de origen y del transporte | 1 | |||||
Radio o telefonía que permite la comunicación con el despacho del área operativa | 1 | |||||
Diseño y construcción que permita la máxima seguridad y confort, de modo tal que el traslado del paciente no agrava su estado clínico. | 1 | |||||
Asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad | 1 | |||||
El acceso debe ser trasero y lateral. | 1 | |||||
El espacio interior real mide 2.60 m. de largo por 1.60 mts. De ancho y 1.70 mts. De alto como mínimo- | 1 | |||||
Contarán además con: 2 almohadas, 4 sábanas, 4 frazadas y toallas descartables | 1 | |||||
Orinal y chata. | 1 | |||||
Armarios ubicados en el sector lateral izquierdo posterior o donde mejor corresponda según diseño, con estantes y puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El material será preferentemente de acrílico y con identificación del contenido. | 1 | |||||
No existen objetos sueltos | 1 | |||||
Las paredes y pisos del habitáculo son laminados no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios. El piso cuenta con elementos antideslizantes y sin protrusiones | 1 | |||||
Adecuado control de temperatura (calefacción y aire acondicionado) | 1 | |||||
Iluminación interna: Techo central con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales Piso: luces para recorrido de camillas(opcional). | 1 | |||||
Espacio suficiente para el paciente recostado. | 1 | |||||
No posee ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor. | 1 | |||||
Debe haber un espacio libre de 60 cm. con respecto a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía aérea. | 1 | |||||
Debe poseer un xxxxxx metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho xxxxxx de preferencia deberá disponerse del lado izquierdo del habitáculo. | 1 | |||||
Toda unidad debe estar equipada con un silla de ruedas plegable. | 1 | |||||
TOTAL | ||||||
EQUIPAMIENTO | CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | IDEAL | ASIGNADO | |
POR DECRETO 3405/2009: CERTIFICACIÓN DE BIO INGENIERO.: | EXCLUYENTE | 4 | ||||
El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la cabecera de la misma.(oxigeno portatil) panel de oxigenoterapia | EXCLUYENTE | 4 | ||||
Xxxxxxx xx xxxxxx diseñada en forma tal que su posición, una vez colocada en el móvil, se distancie por lo menos 15 cm. del piso de la unidad. Deberá poder elevarse la cabecera a 60º (posición semi sentada). | EXCLUYENTE | 2 | ||||
La camilla debe tener 190 cm. de longitud y 55 cm. de ancho. Posee manijas o asideros para facilitar su traslado (hasta 4 asistentes) | 2 | |||||
CARDIODESFIBRILADOR DEA TIPO Y NUMERO DE SERIE | EXCLUYENTE | 4 | ||||
Debe contar con mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso. Cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma y evitar su desplazamiento y protecciones o soportes laterales que impidan la caída durante el traslado y/o movilización | EXCLUYENTE | 2 | ||||
BOTIQUIN BASICO, CURACIONES DE USO EN EMERGENCIAS (GASAS , APOSITOS, BOLSAS COLECTORAS) | 3 | |||||
Provisión de oxígeno: mínimo dos tubos de oxígeno fijos y un tubo de oxígeno portátil para cada unidad móvil, con tubuladuras y máscaras adecuadas para la vía aérea. Con llave para cambio del manómetro del tubo de oxígeno. | EXCLUYENTE | 4 | ||||
XXXXXXX RETRÁCTIL TIPO TIJERA | 3 | |||||
XXXXXXX XXXXXX (CORTA Y LARGA) | EXCLUYENTE | 3 | ||||
FÉRULAS INFLABLES Y/O RÍGIDAS, COLLARETES CERVICALES | EXCLUYENTE | 3 | ||||
TOTAL | ||||||
SEGURIDAD DEL MÓVIL | CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | IDEAL | ASIGNADO | |
Deberá contar con: 2 extintores de fuego 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) Adecuadamente instalados. Se ubicarán:1 en la cabina de conducción y 1 en el habitáculo del paciente. | 2 | |||||
Caja de herramientas provistas por el fabricante del chasis. Crickets (gato). Llave en xxxx y señales reflejantes de balizamiento | 2 | |||||
Debe estar equipada con rueda de auxilio que se ubicará detrás del asiento del acompañante de la cabina de la conducción. | 2 | |||||
HIGIENE bioseguridad del móvil. Antiséptico alcohol gel | 2 | |||||
Bolsa de residuos y bolsa de residuos patológicos | 2 | |||||
TOTAL | ||||||
RECURSO HUMANO | CUMPLE SI - NO | FUNCIONA SI NO | OBSERVACIÓN | IDEAL | ASIGNADO | |
Personal capacitado y entrenado para proveer cuidados ( RCP y otros) | 2 | |||||
TOTAL | 68 | 0 |
OBSERVACIONES
1) La falta de los items señalados como excluyentes, descalificará automáticamente el móvil
2) La calificación mínima para habilitar el móvil deberá ser del 75%es decir, 51 puntos
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ANEXO V
INDICADORES DEL SERVICIO TRANSPORTE DE OSEP INDICADORES
INDICADOR FORMULA MIDE
INDICADORES DE
ACCESIBILIDAD
SE DETERMINAN POR CADA MODULO DE TRANSPORTE
CANTIDAD DE TRANSPORTES NO REALIZADOS CANTIDAD DE TRANSPORTES AUTORIZADOS
CANTIDAD AUTORIZACIONES X TRANSPORTISTA
CANTIDAD TOTAL AUTORIZACIONES
CANTIDAD DE TRANSPORTES X EDAD CANTIDAD TOTAL DE TRANSPORTES
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HUMANO
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LA ATENCIÓN
GRUPO ETARIO DE ATENCIÓN
INDICADOR FORMULA MIDE
INDICADORES DE
DIAGNÓSTICO
POR CADA CATEGORÍA DE TRANSPORTE
CANTIDAD DE TRANSPORTES X PATOLOGÍA CANTIDAD TOTAL DE TRANSPORTES
CANTIDAD TRANSPORTE X DIA X DIAGNÓSTICO CANTIDAD TOTAL DE TRANSPORTES
CANTIDAD TRANSPORTE POR CATEGORIA DE MÓVIL
TOTAL DE TRANSPORTES X DIAGNÓSTICO
CANTIDAD DIAGNÓSTICOS ESPECÍFICOS EDAD DEL PACIENTE
PATOLOGÍA PREVALENTE
ESPECIALIDAD DE MAYOR DEMANDA
ESPECIALIDAD DE MAYOR TRANSPORTE
PREVALENCIA DEL DIAGNÓSTICO X EDAD
INDICADOR FORMULA MIDE
INDICADORES DE CONSUMO
CANTIDAD DE TRANSPORTES P/A CON CUD PADRON TOTAL AFILIADOS CUD DE OSEP
CANTIDAD DE TRANSPORTES POBLACIÓN TOTAL DE OSEP
CANTIDAD DE TRANSPORTES A HEMODIALIZADOS
PADRON TOTAL DE HEMODIALIZADOS DE OSEP
TASA DE USO TRANSPORTE DISCAPACIDAD
TASA DE USO TOTAL DE TRANSPORTES
TASA DE USO TRANSPORTE DE HEMODIALIZADOS
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MESA DE GESTIÓN OPERATIVA
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INDICADOR FORMULA MIDE INDICADOR
DE
SATISFACCIÓN
CANTIDAD DE RECLAMOS
CANTIDAD TOTAL TRANSPORTES SATISFACCIÓN DEL USUARIO
INDICADOR FORMULA MIDE
INDICADOR DE
CALIDAD
CANTIDAD DE SOLICITUDES RECIBIDAS
CANTIDAD TOTAL TRANSPORTES EFECTUADOS EFICIENCIA EN LA GESTIÓN
INDICADOR FORMULA MIDE
INDICADORES DE
OPORTUNIDAD PRESTACIONAL
TRANSPORTES EFECTUADOS OPORTUNAMENTE TOTAL TOTAL DE TRANSPORTES REALIZADOS
TRANSPORTES EFECTUADOS OPORTUNAMENTE CON CUD
TOTAL TOTAL DE TRANSPORTES REALIZADOS CON CUD
TRANSPORTES EFECTUADOS OPORTUNAMENTE HEMODIALISIS
TOTAL TOTAL DE TRANSPORTES REALIZADOS
PARA HEMODIALIS IS
MIDE CANTIDAD DE TRANSPORTES EFECTUADOS CORRECTAMENTE
MIDE CANTIDAD DE TRANSPORTES EFECTUADOS CORRECTAMENTE PARA AFILIADOS CON CUD
MIDE CANTIDAD DE TRANSPORTES EFECTUADOS CORRECTAMENTE PARA AFILIADOS EN HEMODIÁLISIS
HD-2021-483-GDEMZA-OSEP#MSDSYD
MESA DE GESTIÓN OPERATIVA
29
Obra Social de Empleados Públicos - Mendoza
2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx
Resolución Honorable Directorio
Número:
HD-2021-483-E-GDEMZA-OSEP#MSDSYD
Mendoza,
Viernes 9 xx Xxxxx de 2021
Referencia: EE-2020-02767569- Servicio de Transporte - Afiliados de OSEP-
Datos Generales
Asunto: PROPUESTAS DE ÁREAS
Nº de Expte: 02767569-T-2020
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DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.04.09 12:27:16 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Dirección de Gestión de la Red Prestacional Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.)
Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Digitally signed by XXXXXX Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Date: 2021.04.09 13:09:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxxx Secretaria General
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
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DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.04.09 14:03:14 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxx
Director de Atención a la Salud
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
Digitally signed by XXXXX Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Date: 2021.04.09 15:21:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Director General
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
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DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2021.04.09 15:21:44 -03'00'