Contract
Ministerio de EducaciónOficina General de Administración Unidad de Abastecimiento |
“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” “Década de la Educación Inclusiva del 2003 al 2012”
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CONTRATO N° 168-2008-ME/SG-OGA-UA-APP
Exoneración de Proceso Nº 0039-2008-ED/ U.E. 024
Contratación del servicio de mudanza de bienes muebles y acervo documentario
del Ministerio de Educación
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE SERVICIOS, que suscribe de una parte EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN – UNIDAD EJECUTORA 024, con R.U.C. N° 20131370998, con domicilio en Xxxxx Xxx xx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, debidamente representado por el Secretario General, Sr. Eco. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 08187468, designado mediante Resolución Ministerial Nº 0454-2006-ED de fecha 03 xx xxxxxx de 2006 y debidamente facultado por Resolución Ministerial Nº 0001-2008-ED de fecha 02 de enero de 2008, y de la otra el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con negocio de nombre comercial “TRANSPORTES XXXXXX”, identificado con RUC Nº 10071923954, y con domicilio legal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 (Xxx. Xx xx xxxxxx 3 de la Av. Xxxxxx Xxxxxx), distrito y Provincia de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Ministerial Nª 0147-2008-ED de fecha 13 xx xxxxx de 2008, “EL MINISTERIO” encargó a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Superintendencia de Bienes Estatales), la ejecución del procedimiento de venta por subasta pública del inmueble de 25,442.50 xxxx 0, xxxxxxxxxxx por el Lote 1, de la Manzana N – 8 de la Urbanización San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, que actualmente ocupa la sede central del Ministerio de Educación.
En ejecución del convenio suscrito con fecha 31 xx xxxxx de 2008 con la Superintendencia de Bienes Estatales, se procedió a la subasta pública del inmueble, otorgando la buena pro de la adjudicación el día 26 xx xxxx de 2008.
Mediante Circular Nº 2 de 22 xx xxxx de 2008, se precisaron las bases del mismo, señalando que, la entrega del predio se efectuará desocupado y que el mismo día se cancelará el saldo del precio de adjudicación, fecha que no podrá exceder de los sesenta (60) días posteriores a la adjudicación de la buena pro.
De acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, el predio ocupado actualmente por “EL MINISTERIO” deberá de ser desocupado a más tardar el 26 de julio de 2008, motivo por el cual se ha derivado la necesidad, según los montos involucrados en las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de convocar dos concursos públicos, una adjudicación directa selectiva y una adjudicación directa pública que, por la premura del tiempo no se lograrían realizar dentro de plazo oportuno.
En tal sentido, mediante la Resolución Nº 0284-2008-ED, de fecha 20 xx xxxxx de 2008, se aprobó la realización de la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, toda vez que, en caso contrario, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades de “EL MINISTERIO”.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx Exoneración en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.
Con fecha 07 de julio de 2008, en presencia del Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento y del Representante y Veedor del Órgano de Control Institucional, se dio lectura a las propuestas presentadas por el postor: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx disponiéndose, en el mismo acto, la contratación directa del servicio de bienes muebles y acervo documentario del Ministerio de Educación.
Cláusula Segunda: OBJETO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” se compromete a proveer el servicio de contratación de mudanza de bienes muebles y acervo documentario del Ministerio de Educación, de acuerdo a los Términos de Referencia, las Bases y a su propuesta técnica, documentos que forman parte integrante del presente contrato.
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Cláusula Tercera: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL CONTRATISTA” se compromete a ejecutar el servicio objeto del presente contrato en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de suscrito el documento contractual.
Cláusula Cuarta: PAGOS
MONTO
El monto total de contrato será de S/. 380 000.00 (Trescientos Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) que incluye todos los costos directos e indirectos, materiales, desgastes de equipos, tributos vigentes o los que los substituyan, transporte, traslados, inspecciones, utilidades, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total del servicio materia del presente contrato.
B. FORMA Y OPORTUNIDAD
Para la cancelación del servicio es requisito indispensable la siguiente documentación:
Conformidad de servicio otorgada de “EL MINISTERIO” a través de la Unidad de Abastecimiento, la misma que se expedirá dentro de los diez (10) días posteriores a la culminación del servicio.
Factura correspondiente por parte de “EL CONTRATISTA”.
El pago se realizará de acuerdo al artículo 238º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
“EL MINISTERIO” efectuará el abono correspondiente por el servicio prestado a “EL CONTRATISTA” a la Cuenta CCI Nº 009 210 000000000000 62, del BANCO SCOTIABANK, cuenta corriente soles Nº 0000000.
Cláusula Quinta: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El contrato está conformado por su texto, las bases, propuesta técnica y económica, y los documentos derivados del proceso de selección que establecen obligaciones para las partes.
Cláusula Sexta: CONDICIONES DEL SERVICIO
“EL CONTRATISTA” se compromete a realizar el servicio materia del contrato con la infraestructura, equipos, mobiliario, materiales y personal profesional aprobado por “EL MINISTERIO”.
“EL MINISTERIO”, supervisará el cumplimiento de los términos de referencia, quedando facultado a solicitar a “EL CONTRATISTA” las modificaciones y/o rectificaciones a que hubiere lugar, por el desempeño en el cumplimiento del servicio a prestarse.
De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el personal de “EL CONTRATISTA” prestará los servicios objeto del contrato por encargo y cuenta de “EL CONTRATISTA”, con el que tiene establecida una relación laboral y/o civil. Por consiguiente y conforme a las características del presente documento contractual, se deja expresamente establecido que no existe vínculo de trabajo o de subordinación alguna entre el personal de “EL CONTRATISTA”, y “EL MINISTERIO”.
Es responsabilidad de “EL CONTRATISTA” el pago de las remuneraciones o retribuciones, beneficios sociales, gratificaciones, bonificaciones, aportaciones y demás obligaciones derivadas de la relación laboral y/o civil que mantiene con el personal asignado para el cumplimiento del presente contrato.
Remoción o sustitución de Personal de “El Contratista”
“EL MINISTERIO” se reserva el derecho de no aceptar a aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y en los Términos de Referencia.
“EL MINISTERIO” solicitará por escrito a “EL CONTRATISTA” el reemplazo de uno o más miembros de su personal, por otro cuya idoneidad y experiencia sean previamente aceptadas por “EL MINISTERIO”.
“EL MINISTERIO” podrá resolver el contrato cuando los documentos presentados por “EL CONTRATISTA” respecto a algún miembro de su personal carezcan de validez legal.
Cláusula Sétima: CESIÓN DE DERECHOS
El CONTRATISTA no puede ceder sus derechos a favor de terceros.
No procede la cesión de posición contractual, por lo que “EL CONTRATISTA” no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Cláusula Octava: DE LOS GASTOS
Los gastos del presente contrato serán afectados a la Fuente de Financiamiento 01: Recurso Ordinarios, Unidad Ejecutora 024: SEDE CENTRAL.
Cláusula Novena: VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia hasta la emisión de la conformidad total del servicio objeto de la prestación y las obligaciones complementarias que se establecen con las condiciones del servicio o hasta su resolución, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del contrato.
Cláusula Décima: GARANTÍAS Y PÓLIZA DE SEGURO
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, el mismo que incluye las condiciones ofrecidas en su propuesta, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Asimismo “EL CONTRATISTA” garantiza los servicios por el trabajo ejecutado.
10.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
“EL CONTRATISTA”, a la suscripción del contrato ha entregado a nombre de “EL MINISTERIO” la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, mediante Carta Fianza Nº 010097385-00 emitida por el Banco Scotiabank, incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al solo requerimiento de “EL MINISTERIO”, con vigencia hasta el 15 de octubre de 2008, por el monto de S/. 38, 000.00 (Treinta y Ocho Mil con 00/100 Nuevos Soles), equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado.
10.2 GARANTÍA POR CONCEPTO DE ADELANTO
“EL CONTRATISTA” podrá solicitar un adelanto de hasta el treinta por ciento (30%) del monto contratado, contra entrega de una garantía materializada a través de una carta fianza bancaria por un monto igual al adelanto y una vigencia no menor a la Garantía de Fiel Cumplimiento. Dicha garantía deberá ser solicitada a “EL MINISTERIO”, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles luego de suscrito el presente contrato.
10.3 PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANPORTES NACIONALES Nº 2510810800080, emitida por la empresa MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS por el monto hasta de S/. $ 135, 000.00 (Ciento Treinta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), con vigencia hasta el 15 de octubre de 2008, que hace constar que los derechos de Indeminización que correspondan sobre esta, quedan transferidos a favor del Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024
Cláusula Décimo Primera: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
“EL MINISTERIO” a través de la Unidad de Abastecimiento designa al Área de Servicios Generales como el Supervisor de la Ejecución de la prestación. Esta Dependencia será la responsable de la coordinación de las actividades referidas al área técnica, la aceptación y aprobación por cuenta de “EL MINISTERIO” del servicio indicado en los Términos de Referencia.
Cláusula Décimo Segunda: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
“EL MINISTERIO” podrá resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por “EL MINISTERIO”. Dicha resolución contractual donde se manifiesta la decisión y el motivo que la justifica será remitida por la vía notarial.
Son causales de resolución del presente contrato, las siguientes:
“EL MINISTERIO” podrá resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento total o parcial por causas imputables a “EL CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, siempre que haya sido previamente observada por “EL MINISTERIO” conforme al procedimiento indicado en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Independientemente de la resolución del contrato, “EL CONTRATISTA” será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente contrato, según corresponda.
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas, por caso fortuito o fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, “EL MINISTERIO” liquidará a “EL CONTRATISTA” sólo la parte efectivamente ejecutada por éste último, si correspondiera.
“EL MINISTERIO” podrá resolver el presente contrato por incumplimiento, en caso que se llegase a aplicar a “EL CONTRATISTA” el monto máximo por concepto de la penalidad por xxxx, a que se refiere el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cláusula Décimo Tercera: PENALIDADES
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, “EL MINISTERIO” aplicará en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato por parte de “EL CONTRATISTA”, una penalidad por cada día de atraso, conforme a lo previsto en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cláusula Décimo Cuarta: LEY E IDIOMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO
El contrato se regirá por las leyes del Perú y el idioma del contrato será el castellano.
Cláusula Décimo Quinta: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Tanto durante la vigencia de este contrato como después de su expiración, “EL CONTRATISTA” indemnizará a “EL MINISTERIO” por los daños y perjuicios que sean resultado de acto ilícito o del incumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, por parte de “EL CONTRATISTA” y/o de su personal.
Cláusula Décimo Sexta: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
En los casos de duda, ambigüedad y/o desacuerdo sobre la interpretación del contrato, éstos deberán ser interpretados en sentido integral de acuerdo a lo expresado en el texto del presente contrato, en sus propuestas técnica y económica, en los documentos derivados de la exoneración que establecen obligaciones y en las bases.
Cláusula Décimo Sétima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias entre “EL MINISTERIO” y “EL CONTRATISTA” que no puedan ser solucionadas por la vía de la conciliación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del arbitraje de derecho. Cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, en cualquier momento anterior a la culminación del contrato de conformidad a lo indicado en el artículo 273° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Este Plazo es de caducidad.
De la normativa aplicable al Arbitraje
La Legislación peruana en general y, en particular, las normas aplicables al proceso arbitral, serán las contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje y el Reglamento de la entidad administradora del arbitraje y en su caso, las decisiones que pudieran adoptar las partes de común acuerdo en oportunidad de la conformación del Tribunal Arbitral, las que constarán por escrito.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Cláusula Décimo Octava: CONFIDENCIALIDAD
“EL CONTRATISTA” no podrá revelar ni utilizar la información confidencial o de propiedad de “EL MINISTERIO” a la cual tenga acceso con ocasión de los servicios materia del presente contrato o de las actividades u operaciones de “EL MINISTERIO” sin el consentimiento previo por escrito de este último.
Cláusula Décimo Novena: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las indicadas en la parte introductoria del presente contrato, lugares donde se les cursará válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados a “EL MINISTERIO” notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
Cláusula Vigésima: MODIFICACIONES
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato, mediante acuerdo por escrito entre las partes.
“EL CONTRATISTA” no podrá tomar ninguna acción bajo los términos de la propuesta de modificación hasta que haya llegado a un acuerdo con “EL MINISTERIO” sobre el recálculo correspondiente de costos, en cuyo caso se emitirá la respectiva orden de cambio.
ANEXOS
Forman parte del presente contrato los siguientes documentos:
Las Bases de la Exoneración Nº 0039-2008-ED/U.E.024
Propuesta Técnica y Económica del Contratista
La Constancia emitida por CONSUCODE de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de Fiel cumplimiento del contrato.
Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Xxxxx Xx 00: Relación de Chóferes.
Anexo Nº 02: Relación de Vehículos.
Permiso de Mudanza
En señal de conformidad con el presente Contrato, las partes suscriben el presente documento en tres ejemplares de igual valor y tenor, el día 15 del mes de julio del año dos mil ocho.
Por “EL MINISTERIO” Por “EL CONTRATISTA”
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