CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE OMYA CLARIANA, S.L.U.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE OMYA CLARIANA, S.L.U.
1. Aplicación.
Las presentes condiciones de venta (de ahora en adelante referidas como las Condiciones), se aplicarán a toda transacción de compraventa existente entre OMYA CLARIANA, S.L.U. (de ahora en adelante referida como el Vendedor), y su cliente o Comprador (de ahora en adelante conjunta e indistintamente referidas como las Partes), con independencia de que dicha transacción de compraventa se hubiese originado en virtud de un contrato verbal o escrito sea de trato sucesivo o no, o en virtud de un pedido individual efectuado de forma verbal o escrita (de ahora en adelante conjunta e indistintamente referidos como el Contrato). Toda modificación o supresión de las presentes condiciones de venta será única y exclusivamente válida si así se acuerda expresamente y por escrito entre las Partes. La no aplicación tanto eventual como continuada, parcial o total, de alguna o algunas de las Condiciones por parte del Vendedor no conllevará en caso alguno, la inaplicación de las mismas ni la renuncia de los derechos adquiridos por el Vendedor.
2. Cesión de derechos y obligaciones.
El Comprador, salvo previo consentimiento expreso y escrito del Vendedor, no podrá ceder los derechos ni obligaciones adquiridos tanto en virtud de las Condiciones generales como, en su caso, de las particulares. El Vendedor podrá, en cualquier caso, ceder, total o parcialmente cualesquiera derechos u obligaciones adquiridos en virtud de las Condiciones generales y/o,en su caso particulares, y en particular, y sin limitación alguna, créditos, reclamaciones y garantías originados o relacionados con cualquier Contrato existente entre el Comprador y el Vendedor.
3. Precios y pagos.
El precio de las mercancías objeto de transacción se entienden sujetos al impuesto sobre el valor añadido y a cualesquiera otros impuestos aplicables. De no mediar pacto expreso y escrito entre las partes en contrario, el Comprador deberá proceder al pago de las facturas en un plazo de 30 días, a contar a partir de la fecha establecida en la correspondiente factura, sin descuento alguno.
Serán cargados intereses legales sobre los saldos adeudados, estos intereses serán calculados desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha de su efectivo cobro por parte del Vendedor. De existir demora en el pago de las facturas, dudas justificadas acerca de la capacidad de pago o solvencia del Comprador o la aparición del mismo en registros de entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (a modo de ejemplo R.A.I, Asnef, o similares) , el Vendedor podrá exigir el pago anticipado de las entregas no satisfechas así como el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones vencidas que se derivan de la relación comercial existente entre las Partes, todo ello sin perjuicio de cualquier otro derecho.
El Vendedor podrá suspender su obligación de entrega de la mercancía mientras el Comprador no satisfaga el pago total de las facturas vencidas, sin que ello implique un incumplimiento o demora de las obligaciones asumidas por el Vendedor.
El Comprador se hará cargo de las comisiones bancarias que se deriven de las transferencias que efectúe a favor del Vendedor así como de los gastos, comisiones bancarias y de descuento para el supuesto de que se admita la letra de cambio como forma de pago.
No se considerará pago la entrega de letra de cambio, cheque, pagaré y en general cualquier otro título comprensivo de una obligación o compromiso de pago. Sólo se considerará hecho el pago cuando haya sido abondo efectivamente el importe.
El Vendedor, podrá compensar libremente cualquier cantidad adeudada por él al Comprador y las adeudadas por el Comprador a él o a cualquier compañía asociada o subsidiaria del mismo. Para las deudas que tenga el Vendedor para con el Comprador, éste último única y exclusivamente podrá compensar o ejercitar su derecho de retención si su crédito no es controvertido o ha sido reconocido en sentencia firme. Lo establecido en el presente párrafo se entiende única y exclusivamente aplicable a las deudas líquidas, vencibles y exigibles.
4. Pedidos y entregas
El Comprador efectuará sus pedidos por escrito y el Vendedor contará con un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de recepción del pedido para comunicar su aceptación o rechazo. En la aceptación el Vendedor especificará el plazo de entrega.
5. Supuestos de fuerza mayor.
La existencia de causas de fuerza mayor y/o perturbaciones imprevistas en la producción, de incumplimiento de los plazos de entrega o xx xxxxxx de entregas por parte de los proveedores del Vendedor, carencias de mano de obra, energía o materias primas, huelgas, cierres patronales, dificultades para conseguir medios de transporte, trastornos de la circulación y disposiciones de las autoridades, y en general cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, liberarán durante su duración y en la medida de sus efectos a la parte afectada, de la obligación de entrega o recepción de la mercancía. La parte afectada, avisará a la otra parte con la mayor brevedad posible en cuanto sobrevenga la causa de fuerza mayor, caso fortuito, o cualquiera de los supuestos descrito en el presente párrafo. Si la entrega o recepción de la mercancía se retrasa más de un mes por estas causas, cada una de las partes estará facultada a cancelar el pedido afectado por dicho trastorno sin derecho a reclamar cantidad alguna por los daños que se puedan derivar de este mismo motivo.
6. Responsabilidades por el uso y aplicación del producto.
El Comprador responderá en todo caso de los daños que se deriven de la utilización del producto objeto de la transacción y ello con independencia de si el producto ha sido o no transformado con posterioridad a su entrega al Comprador por parte del Vendedor, quedando el Vendedor exonerado de cualquier responsabilidad frente a terceros sean o no consumidores finales y/o frente al Comprador, por cualquier daño que se pudiera derivar de la utilización del producto. Consecuentemente, el Comprador mantendrá indemne al Vendedor frente a cualesquiera reclamaciones de terceros que traigan causa de la utilización del producto.
Asimismo y salvo previa autorización expresa por escrito del Vendedor, el Comprador responderá de la aplicación que éste pueda realizar del producto objeto de la transacción, en particular y sin limitación alguna en el ámbito alimenticio, farmacéutico y/o de producción de juguetes, quedando el Vendedor exonerado de cualquier responsabilidad frente a terceros sean o no consumidores finales y/o frente al Comprador por cualquier daño que se pudiera derivar de dicha aplicación del producto. Consecuentemente, el Comprador mantendrá indemne al Vendedor frente a cualesquiera reclamaciones de terceros que traigan causa de la aplicación del producto.
En todo caso, la responsabilidad por producto del Vendedor frente al Comprador quedará limitada al importe del precio de venta neto facturado para la entrega de la cual traiga causa la reclamación.
7. Control de calidad y productos defectuosos.
El Comprador se obliga a respetar y facilitar que en el plazo de 15 días a contar desde la fecha efectiva de la entrega del producto, el Vendedor efectúe un control de calidad del mismo. Una vez efectuado dicho control y siempre antes de que el Comprador proceda a cualquier transformación del producto, el Vendedor se compromete a reponer los productos considerados defectuosos. No obstante lo indicado en el anterior apartado, si el Comprador, no cumple con su obligación de respetar dicho control de calidad, transformara y/o comercializará los productos con anterioridad o con posterioridad al mismo, una vez considerados defectuosos, el Vendedor podrá resarcirse contra el Comprador de cualquier daño y perjuicio que de ello pueda derivarse así como del pago de cualquier reclamación efectuada por un tercero perjudicado por el producto.
8. Transmisión del riesgo.
Salvo pacto expreso y escrito entre las Partes, el riesgo de daños en los productos se transmite al Comprador en el momento de la entrega del producto al primer transportista en las instalaciones del Vendedor (EXW). El riesgo también se transmite al Comprador, cuando éste rehúse la recepción del producto, salvo en el caso de que éste fuera defectuoso y tras haberse confirmado la citada circunstancia mediante el procedimiento establecido en la Condición General de Venta nº 6.
9. Reserva de propiedad.
En concepto de garantía por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Comprador en virtud de la relación comercial, el Vendedor se reserva la propiedad sobre las mercancías entregadas. La reserva de propiedad se extiende a los nuevos productos obtenidos mediante la transformación de las mercancías objeto de transacción. En caso de transformación, unión o mezcla con materiales que no sean de propiedad del Vendedor, éste será copropietario en la proporción del valor según factura de las mercancías objeto de reserva de propiedad respecto del valor según factura de los otros materiales. El Comprador cede a partir de este momento, todos los créditos por la enajenación de la mercancía objeto de reserva de propiedad, inclusive letras de cambio y cheques, para garantizar los respectivos derechos.
En caso de enajenación de mercancías de las que el Vendedor sea copropietario, la cesión se limitará a la parte que corresponda a la cuota de copropiedad titularidad del Vendedor. En el supuesto de transformación en el marco de un contrato de obra, el Comprador cede a partir de este momento la renumeración derivada del contrato de obra en la cuantía proporcional al importe de la factura del Vendedor correspondiente a la mercancía objeto de reserva de propiedad transformada. Mientras el Comprador éste dispuesto y en condiciones de cumplir debidamente sus obligaciones frente al Vendedor, podrá disponer de la mercancía propiedad o copropiedad del Vendedor o de la que el Vendedor sea copropietario en el marco de la actividad ordinaria del Comprador y cobrar éste último los créditos cedidos al Vendedor en virtud del presente documento.
El Comprador podrá proceder a transmisiones en garantía, pignoraciones y cesiones de créditos, también por vía de la venta de créditos, solamente con previo consentimiento por escrito del Vendedor.
En el supuesto de que el Vendedor admita la devolución de la mercancía objeto de reserva de dominio, ello solamente implicará una resolución del contrato cuando así lo declare expresamente por escrito el Vendedor.
El Comprador está obligado a tratar las mercancías con cuidado y, en particular, a asegurarlas suficientemente por su valor de compra como nuevas contra daños, en particular, derivados del fuego, agua y robo. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el Comprador estará obligado a informar al Vendedor inmediatamente por escrito. Si el valor de las garantías supera en los créditos a garantizar en más de un 10%, a petición del Comprador, el Vendedor liberará garantías a su elección por la cuantía que sobrepase dicho porcentaje. En caso de que la reserva de propiedad no sea admisible o sólo lo sea en parte de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el país del Comprador, los derechos del Vendedor antes mencionados se limitarán a lo permitido por dicha legislación.
10. Reclamaciones por vicios, garantía.
El Comprador deberá comprobar si la mercancía entregada corresponde al tipo, cantidad y calidad acordadas contractualmente y si es apta para la finalidad de uso prevista. Los vicios observables deberán comunicarse por parte del Comprador al vendedor en el plazo de 6 días a partir de su llegada a los locales del Comprador. Los vicios no observables deberán comunicarse por escrito inmediatamente tras su descubrimiento y a más tardar en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la recepción de la mercancía, mencionando los datos del pedido y el número de factura y albarán. La mercancía sólo podrá devolverse con el consentimiento expreso del Vendedor. En caso de reclamaciones por vicios motivadas y debidamente realizadas el Vendedor estará facultado para realizar una entrega de sustitución. En caso de que esta también resulte fallida, el Comprador podrá exigir a su elección entre una reducción del precio o devolución de la mercancía contra la restitución del precio de compra.
No será de aplicación lo dispuesto en la presente condición 9 si se venden expresamente mercancías de calidad limitada a menos que la mercancía entregada difiera de la calidad limitada acordada.
11. Seguridad.
El comprador se compromete a respetar la ficha técnica de seguridad y nuestras instrucciones específicas a la hora de almacenar y transformar los productos, así como a transmitir dicha información a sus clientes en caso de revender los productos. Nuestros productos sólo podrán almacenarse y transportarse en los embalajes y medios de transporte permitidos a tal fin y con el etiquetado preceptivo.
12. Jurisdicción y legislación.
El Contrato será interpretado y estará sometido en todos los aspectos a la legislación española excluyendo la aplicación de las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas para la Compraventa Internacional de Mercancías (1980).
En el supuesto de que uno o varias de las presentes condiciones de venta sea o se devenga no obligatoria, no afectará a la validez del resto de las condiciones y del contrato. Cualquier disputa que pudiera surgir entre las partes en relación con el contrato o las presentes condiciones será exclusivamente sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona.