PLIEGO UNICO DE CONDICIONES
PLIEGO UNICO DE CONDICIONES
CONVOCATORIA XXXXXXX XXXXXXXX Xx. 000 XX 0000, XXXX XXXXXX XX: “LA ESCOGENCIA DEL INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL CON EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA No. 118 PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA CONVOCADO POR LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO”
CONVOCATORIA PÚBLICA ESPECIAL
No. 001 DE 2017
PLIEGO UNICO DE CONDICIONES
OBJETO: LA ESCOGENCIA DEL INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL CON EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA No. 118 PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA DE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO
BARRANQUILLA
Octubre de 2017
I. NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
El Departamento del Atlántico viene presentando un déficit de vivienda “estadísticamente, según datos del departamento del año 2015, en el sector vivienda existe un déficit cuantitativo de 14%, y un déficit cualitativo de vivienda del 25,8%. Los pocos ingresos que poseen las familias en los distintos municipios impiden las posibilidades de adquirir una vivienda propia, o en su defecto mejorar las que tienen, aumentando de esta forma el déficit de vivienda cuantitativo y cualitativo. Estas situaciones generan hacinamiento, con más de una familia habitando por casa, lo que conduce al incremento de fenómenos como: abuso sexual y bajo desarrollo de la niñez, y viviendas de mala calidad con riesgos de desplome o colapso que conllevan a la accidentalidad, las lesiones personales y/o la pérdida de la vida humana”.1
Para reducir dicho déficit el Plan de Desarrollo 2016-2019 “Atlántico Lider”, Incluyó en su artículo 66, el “PROGRAMA: ATLÁNTICO LÍDER EN VIVIENDA DIGNA CON
ENFOQUE ETNICO DIFERENCIAL. El departamento del Atlántico busca promover el acceso de sus habitantes a una vivienda digna supliendo las necesidades básicas insatisfechas, a través del mejoramiento cualitativo de los espacios y condiciones saludables del hábitat que permitan a los atlanticenses contar con servicios de agua potable, alcantarillado y manejo integral de residuos sólidos, en concordancia con las políticas de manejo ambiental y desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 67° Objetivo 1: La población accede a viviendas en condiciones dignas y con acceso a titulación.
INDICADORES DE RESULTADO | LÍNEA BASE 2015 | META 2019 |
Déficit de vivienda cuantitativa | 14% | 6% |
Déficit de vivienda cualitativa | 25,85% | 11% |
PRODUCTOS | LÍNEA BASE 2015 | META 2019 |
Viviendas construidas | 14555 | 8000 |
1 Plan de Desarrollo “Atlántico Lider” 2016-2019.
Viviendas mejoradas | 7096 | 8130 |
Títulos entregados | 5000 | 2500 |
Es a través de estrategias conjuntas donde se vincule la Nación y el sector privado, donde se pueden aunar esfuerzo para dar cumplimiento a estos propósitos.
En este mismo sentido,, El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio viene desarrollando y ejecutando El Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuenten con un ahorro en las condiciones establecidas en el Capítulo 3, Título 1, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las viviendas deben estar definidas como Viviendas de Interés Prioritario VIP, es decir que su costo no exceda los 70 SMLMV y corresponda con el valor total de la vivienda ofrecida. Pueden ser viviendas unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares.
Los hogares que resulten beneficiarios del Programa VIPA recibirán un subsidio familiar de vivienda en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El monto máximo del valor del subsidio familiar de vivienda que certificará y desembolsará el FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA
AHORRADORES, a los oferentes, cuando se cumplan los requisitos establecidos en este documento, es el siguiente, de conformidad con el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015:
a) Hasta TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para los hogares que cumplan los requisitos del Capítulo 3, Título 1, Parte 1, Libro 2 del decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones, y tengan ingresos de hasta UNO PUNTO SEIS (1.6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
b) Hasta VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para los hogares que cumplan los requisitos del Capítulo 3, Título 1, Parte 1, Libro 2 del decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones, tengan ingresos de más de UNO PUNTO SEIS (1.6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES y hasta DOS (2)
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor máximo de la vivienda a adquirir por parte del beneficiario del Programa VIPA será de hasta SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 90 de la ley 1753 de 2015 y el artículo 2.1.1.3.1.4.4 del Decreto 1077 de 2015.
Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente, cualquiera de sus miembros o sus representantes, y los hogares que resulten beneficiarios del programa VIPA, que se relacionen con las obligaciones a cargo del oferente contenidas en estos términos de referencia, formarán parte del valor final de la vivienda.
El valor máximo señalado para la solución de vivienda incluye los costos directos e indirectos de lote, urbanismo y vivienda, de acuerdo con los criterios técnicos mínimos de las viviendas, así como los del proyecto urbanístico y los de comercialización, transferencia y entrega de las viviendas, señalados en este documento y sus anexos. Estos costos deberán ser contemplados por el proponente para presentar su oferta económica. Igualmente, se deberán contemplar como costos del proyecto el pago de todos los impuestos nacionales y territoriales que demande la ejecución del respectivo proyecto.
Los tributos y demás costos y gastos que se generen específicamente por los actos de escrituración y registro del título adquisitivo del derecho de dominio de las viviendas por parte de los hogares beneficiarios del Programa VIPA los pagarán las partes de los negocios jurídicos que deban celebrarse, según lo acordado por ellas, sin perjuicio de las normas vigentes que apliquen para el efecto.
En la medida en que las modificaciones del Decreto antes mencionado o la expedición de nuevos decretos reglamentarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores impliquen la modificación de términos de referencia de procesos de selección que no se hayan cerrado, se harán las modificaciones a que haya lugar mediante adenda.
Nota: Para efectos de determinar cómo debe estar conformado el hogar potencialmente beneficiario del Programa VIPA, el oferente deberá acudir a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del decreto 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan, sin que en ningún caso se desconozca la reglamentación específica del Programa VIPA, contenida en el Capítulo 3, Título 1, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, o las normas que Lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para la materialización de todos los objetivos expuestos, el Departamento del Atlántico no cuenta con el total de los recursos para ejecutar en un cien por ciento (100%) estos programas de vivienda para lo cual se hace necesario contar con un constructor y/o promotor de vivienda y/o Caja de Compensación Familiar, que cumpla con la totalidad de las condiciones y requerimientos técnicos, jurídicos y financieros señalados en los presentes términos y en el pliego de condiciones publicado por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO –PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO PARA AHORRADORES, que posteriormente permita presentar una propuesta de manera conjunta con el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (a través de Unión Temporal) en la CONVOCATORIA No. 118, y ésta sea seleccionada por el comité técnico del fideicomiso de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., entidad escogida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, proceso que se cierra el 30 de octubre de 2017 a la 5:00 p.m.
Bajo ese orden de ideas, el Departamento del Atlántico aportará TREINTA Y SIETE (37) SMMLV por vivienda, los BENEFICIARIOS aportarán TRES (3) SMMLV correspondientes al ahorro programado y el GOBIERNO NACIONAL aportará el valor del subsidio correspondiente a los TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para los hogares que cumplan los requisitos del Capítulo 3, Título 1, Parte 1, Libro 2 del decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones, y tengan ingresos de hasta UNO PUNTO SEIS (1.6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Por su
parte el proponente - constructor aportará el lote y asumirá por su cuenta y propio riesgo los gastos directos o indirectos, tributos y/o contribuciones fiscales que se puedan desprender del desarrollo del proyecto y de la celebración, ejecución y/o terminación de los documentos pre contractuales y contractuales que suscriba el oferente con los beneficiarios del programa VIPA, así como los recursos correspondientes a las licencias, al urbanismo, construcción y comercialización de dichas viviendas, valores que formarán parte del valor final de la vivienda.
Como consecuencia de lo anterior, el Departamento del Atlántico dispone que los predios aportados deberán estar ubicados en los siguientes municipios:
1. LOTE NO 1 : XXXXXXXXX XX XXXXXXX.
0. XXXX Xx 0: XXXX XX XXXXXX.
0. XXXX Xx. 0: XXXXXX XXXXXXXX.
0. XXXX Xx. 0: XXXXXXXXXX
0. XXXX Xx. 0: SANTA XXXXX
Dado que se requiere conformar la UNIÓN TEMPORAL de manera URGENTE para presentar la propuesta ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con el fin de lograr una pluralidad de oferentes, mediante una selección ágil, se está realizando la siguiente CONVOCATORIA ESPECIAL, en la cual primarán los criterios de escogencia de un constructor y/o promotor de vivienda y/o Caja de Compensación Familiar que cuenten con las capacidades técnicas, financieras y económicas que cumplan con los pliegos definitivos de la convocatoria No. 118 antes mencionada
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL
1.1. OBJETO: “El Departamento, está interesado en recibir propuestas para LA ESCOGENCIA DEL INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL CON EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA CONVOCADO POR LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO
ALCANCES:
- CONSTITUIR UNA UNIÓN TEMPORAL CON EL INTEGRANTE ESCOGIDO.
- PRESENTAR PROPUESTA EN LA CONVOCATORIA No. 118 ante LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO –PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO PARA AHORRADORES entidad escogida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, proceso que se cierra el 30 de octubre de 2017 a la 5:00 p.m
Si la propuesta no se ajusta al objeto solicitado, no se tomará en cuenta para la evaluación y su correspondiente calificación, por parte de la Entidad.”.
Nota 1: Teniendo en cuenta que la presente convocatoria pública especial que se pretende desarrollar no tiene valor no habrá presupuesto oficial.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO DE UNIÓN TEMPORAL
1.2.1 Plazo de ejecución de la obra (etapa de construcción)
El plazo previsto para la ejecución de las obras es hasta agosto 31 de 2018 y no podrá superar el plazo indicado en el proceso de Conovocatoria No. 118 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES de FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A. numeral 1.3.3. “TERMINACIÓN DE LAS VIVIENDAS, CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y ESCRITURACIÓN.
Así mismo, el plazo del contrato de la UT será el término de ejecución de los proyectos de vivienda y hasta el término de garantía de las pólizas que amparan la construcción de dichos proyectos.
.
1.1.1.1. Plazo previsto para la etapa de revisión y/o actualización de estudios y diseños. Gestión predial. Licencias, permisos y autorizaciones.
Para que los adquirentes de las viviendas del proyecto seleccionado sean beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, las viviendas de interés prioritario del proyecto seleccionado deben terminarse antes del 31 xx Xxxxxx de 2018.
1.1.1.2. Memoria Técnica
Las especificaciones Técnicas de las viviendas y del urbanismo, así como de los predios serán las contenidas en el anexo técnico publicado.
1.2. ESTUDIOS PREVIOS
Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos, los cuales se publican a través de la página de la Gobernación del Atlántico.
1.3. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
1.3.1. VALOR ESTIMADO Y FUENTE DE LOS RECURSOS
Teniendo en cuenta que la presente convocatoria pública especial que se pretende desarrollar no tiene valor no habrá presupuesto oficial.
VALOR QUE DEBERÁ APORTAR LA GOBERNACIÓN AL PROYECTO VIPA EN CASO DE SER SELECCIONADO
En ese sentido, los valores del contrato corresponderá al valor de los aportes que le corresponde al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (37 SMMLV por vivienda), del valor máximo de la vivienda a adquirir por parte del beneficiario del Programa VIPA que será de SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV). Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 90 de la ley 1753 de 2015 y el artículo 2.1.1.3.1.4.4 del Decreto 1077 de 2015.
El número máximo a desarrollar por proyecto es de: 439 VIPA
1. REPELÓN.
2. XXXX XX XXXXXX.
0. XXXXXX XXXXXXXX.
0. XXXXX XXXXX
5. XXXXXXXXXX
1.4. CONSULTA XXX XXXXXX ÚNICO DE CONDICIONES
La consulta xxx xxxxxx de condiciones deberá hacerse durante el plazo del presente proceso a través del Departamento del Atlántico, Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxx 0x, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx; o a través de la página web de la Gobernación del Atlántico.
1.5. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
Durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad.
Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les fije el Departamento las aclaraciones y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la propuesta.
En el evento en que el Departamento no advierta la ausencia de un requisito habilitante en la etapa de la primera evaluación, y no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, lo podrá solicitar inmediatamente lo advierta al proponente, otorgándole un término, el cual deberá ser mínimo igual al establecido para la subsanabilidad inicial; con el fin de que xxxxxxx los documentos que para el efecto le fije en el requerimiento.
NOTA 1: Los documentos exigidos para acreditar los
tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
NOTA 2: Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta.
NOTA 3: El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
1.6. CRONOGRAMA DEL PROCESO
La siguiente es la cronología del presente proceso de selección:
CRONOGRAMA DEL PROCESO.
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Acto de Apertura del proceso y publicación del | 13 DE OCTUBRE DE 2017 |
Pliego Único de Condiciones | ||
Observaciones al Pliego de condiciones | DEL 13 AL 18 DE OCTUBRE DE 2017 HASTA LAS 9:00 A.M. | |
Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones y adendas | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | |
Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx y último plazo para la entrega de propuestas | 19 de octubre de 2017 a las 3:00 P.M. | XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Calle 40 Carreras 45 y 46, Piso 1º |
Apertura de propuestas | 19 de octubre de 2017 a las 3:30 P.M. | Sala de Juntas Secretaría de Infraestructura - Gobernación del Atlántico, Xxxxx 00 Xxxx 00 x 00 Xxxx 0x, Xxxxxxxxxxxx. |
Verificación y Evaluación de las Propuestas | 20 de octubre de 2017 | Secretaría de Infraestructura Secretaría de Hacienda Secretaría Jurídica |
Publicación y traslado del informe de verificación y evaluación de las Propuestas | 23 de octubre de 2017 www.atlantico.go x.xx | |
Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación | Dirigidas al Secretario de Infraestructura El plazo para presentar observaciones al Informe de Evaluación es hasta el 24 de | Las Observaciones al Informe de Evaluación debe radicarlas el proponente en XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Calle 40 Carreras 45 y 46, |
octubre a las 5:00 p.m. | Piso 1º en horario de atención al público (8:00 – 11:30 a.m. y 2:00 – 5:30 p.m.) | |
Estudio y publicación de las Respuestas a las observaciones presentadas al informe de evaluación y selección del integtrante mediante acto administrativo que se publicará en la página web de la Gobernación del Atlántico. | 25 de octubre de 2017 |
Nota: Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo como surjan y determinen la variación de las mismas.
1.7. ATENCIÓN ADMINISTRATIVA Y RADICACIÓN DE DOCUMENTOS
El DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, ha previsto que la atención administrativa para el presente proceso de selección se efectuará en la Xxxxx 00 Xx. 00 -00, Xxxx 0x, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
Toda la correspondencia relativa al proceso de contratación podrá:
1. Ser enviada por medio electrónico al correo electrónico: xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
2. Ser radicada únicamente en las instalaciones de la Secretaria de Infraestructura, de lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y desde la 13:30 p.m. hasta las 16:30 p.m, la cual se encuentra ubicada en la xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxx 0x, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
Todos los documentos a radicar deberán estar debidamente foliados, citar proceso de selección al que se dirige, identificando el asunto o referencia de manera clara y precisa. que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO II NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES
Para el presente proceso de selección se tendrá en cuenta las normas relacionadas con los programas de vivienda de interés social prioritario para ahorradores, además de las normas tributarias nacionales y las específicas del Departamento del Atlántico que sean aplicables y demás disposiciones vigentes que se relacionan en el pliego único de condiciones.
2.1. ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Si los interesados encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente proceso de selección o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer al Departamento del Atlántico, a través de los siguientes medios:
1. Ser enviada por medio electrónico al correo: xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
2. Ser radicada en la Secretaria de Infraestructura lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 7:30 hasta las 12:30 horas y desde las 13:30 hasta las 16:30 horas, la cual se encuentra ubicada en la calle 40 No. 45 – 46, Piso 1º, en la ciudad de Barranquilla.
Todos los documentos a radicar deberán estar debidamente foliados, citar proceso de selección al que se dirige, identificando el asunto o referencia de manera clara y precisa.
Dicha solicitud deberá:
a) Dirigirse al Departamento del Atlántico.
b) Indicar el correo electrónico, la dirección y número telefónico del interesado.
Copia del escrito de aclaraciones se publicará en la página web de la Gobernación del Atlántico para consulta de los interesados.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos antes enunciados, no generarán para el Departamento la obligación de contestarlas antes de la fecha del cierre del plazo del presente proceso.
2.2. MODIFICACIONES AL PLIEGO ÚNICO DE CONDICIONES
De manera oficiosa o como consecuencia de las observaciones presentadas por los interesados en el desarrollo del proceso, el Departamento modificará el presente pliego único de condiciones o expedirá las adendas en las cuales se contemplen las modificaciones pertinentes.
El Departamento a través de la Secretaría de Infraestructura, hará las modificaciones que considere necesarias a través de adendas, desde la fecha de apertura y hasta un día hábil anterior a la fecha de cierre, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Estos documentos formarán parte integral del presente pliego de condiciones; las adendas serán suscritas por el delegado para el procedimiento contractual.
Se entiende que el pliego de condiciones y las adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso, por la integración sistémica de la información.
Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido xxx xxxxxx único de condiciones y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y en consecuencia, las condiciones xxx xxxxxx y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
2.3. NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los estudios previos, anexos, apéndices que lo acompañan y las adendas que posteriormente se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx xxxxxx:
El orden de los numerales y capítulos cláusulas de éste pliego no debe ser interpretado como un grado de prelación entre las mismas.
Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en éste pliego sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
Los plazos en días establecidos en este Pliego, se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa el Departamento indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil para el Departamento o no laboral, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
Las palabras expresamente definidas en este pliego, deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
2.4. REQUISITOS HABILITANTES
Serán HÁBILES los oferentes que cumplan con la totalidad de los requisitos descritos en el presente pliego único de condiciones y sus anexos incluyendo el términos de referencia de la Convocatoria No. 118 de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
El Departamento durante el término de evaluación verificará los requisitos habilitantes que sean presentados por los Proponentes dentro del plazo señalado en el Cronograma, término dentro del cual el Comité Evaluador, podrá solicitar las aclaraciones, precisiones o los documentos que se requieran, sin que por ello pueda el Proponente adicionar o modificar su propuesta.
2.5. INFORMACIÓN INEXACTA
El Departamento se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas. Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente obtenida o suministrada a la entidad por la fuente de donde proviene la información que se pretende acreditar en la Licitación, el documento que la contenga se entenderá como no presentado.
2.6. INFORMACIÓN NO VERAZ
En caso que el proponente aporte información no veraz o adultere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes.
2.8. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número
telefónico: (0) 000 00 00; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 01
8000 913 040 o (0) 000 00 00; en el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx 0–00, Xxxxxx, X.X.
CAPÍTULO III
ELABORACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA – APERTURA SOBRES
3.1. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta se conformará de la siguiente manera:
3.1.1. SOBRE No.1 (ORIGINAL Y UNA COPIA)
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior selección.
Además deberá incluir:
Requisitos para evaluación: Carta de compromiso donde ofrezca el mayor número de metros cuadrados en áreas de cesión en los proyectos de construcción de vivienda de interés prioritario que se van a ejecutar.
3.2. IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar el sobre debidamente cerrado e identificado, correspondiente a un (1) original.
Los documentos que conforman el original y la copia, se presentarán legajados, foliados, escritos en idioma castellano y en medio mecánico. Se deben numerar todas las hojas que contiene la oferta y cada una de ellas conformará un folio.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Pliego Único de Condiciones.
Toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en
cuenta el documento por el Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P:
“Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el Departamento podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término que al efecto les fije el Departamento, so pena del rechazo de la propuesta.
La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponda. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su propuesta, y el Departamento en ningún caso, será responsable de los mismos.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en la cronología que se ha incorporado.
Se entenderán recibidas por el Departamento las ofertas que a la fecha y hora indicada en la cronología, se encuentren en el lugar destinado para la recepción de las mismas, en consecuencia se darán por no presentadas todas las propuestas que no hayan sido entregadas en el plazo y lugar previstos para ello en el presente pliego de condiciones, ni las propuestas que hayan sido radicadas o entregadas en otras dependencias de la Gobernación.
En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, el Departamento podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación de la propuesta original así como sus copias, por lo tanto, el Departamento no asume responsabilidad alguna cuando las propuestas estén identificadas incorrectamente.
NOTA: La Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales”.
En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se diligenciará en la siguiente forma:
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
Secretaria de Infraestructura
Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 xxxx 0x, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
Convocatoria Pública Especial No. . Objeto: .
Sobre No. 1.
Nombre del Proponente: Identificación del Proponente Nombre del Representante Legal
Indicar si es original o copia
3.3. POTESTAD VERIFICATORIA
El DEPARTAMENTO se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
3.4. PROPUESTAS PARCIALES
No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o de su alcance.
3. CIERRE DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA DEL SOBRE.
El Sobre de la propuestas recibida hasta la fecha y hora del cierre del plazo del presente proceso, establecida en la cronología de este Pliego único de Condiciones, serán abiertos en las
instalaciones de la Secretaría de Infraestructura.
La apertura del Sobre se efectuará en acto público. De lo anterior se levantará un acta suscrita por quienes intervinieron en la audiencia, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la Entidad.
A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE CIERRE DEL PLAZO DEL PRESENTE PROCESO LOS PROPONENTES NO PODRÁN RETIRAR, ADICIONAR O CORREGIR SUS PROPUESTAS.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN
Para efectos de la evaluación de los requisitos habilitantes, que hayan sido objeto de verificación por parte de las Cámaras de Comercio y se requieran para el presente proceso de selección, el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaria deInfraestructura, tomará la información correspondiente del Certificado en el que conste la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual deberá estar vigente y en firme.
Si la información no hubiere sido verificada por la Cámara de Comercio correspondiente o si el Departamento requiere documentación o información adicional a la presentada por los interesados ante las Cámaras de Comercio para inscribirse en el Registro Único de Proponentes, esta deberá ser aportada por los proponentes o requerida por el Departamento con el fin de efectuar la verificación necesaria para la evaluación.
4.1. REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE
El cumplimiento de los requisitos habilitantes no otorga puntaje alguno, pero serán objeto de verificación para la participación en el proceso de selección.
4.1.1. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO
4.1.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta
El proponente deberá entregar carta de presentación de la propuesta, debidamente diligenciada conforme, al modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente si es persona natural o el representante legal o apoderado del consorcio o de la unión temporal que se encuentre debidamente facultado, cuando se trate de persona jurídica..
Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá tener la calidad de representante del consorcio o de la unión temporal, con facultad de actuar en nombre y representación del (la) mismo(a). Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta. De acuerdo con el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal, el representante deberá estar facultado para adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo establecido en este documento.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
NOTA: En el evento en que un Proponente se presente a dos o más grupos, sólo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación de las Propuestas, los Módulos relacionados en la Carta de Presentación de las Propuestas y garantía de seriedad de la propuesta.
4.1.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal
Los miembros del proponente que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con su naturaleza, dentro del mes anterior al cierre del proceso, donde conste quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras.
En los referidos documentos debe constar: i) que la persona jurídica fue constituida por lo menos cinco (5) años antes del cierre de este proceso de selección, ii) que su objeto le permite desarrollar este tipo de proyectos, en su condición de promotor, constructor; iii) que el representante legal cuenta con la capacidad para presentar la propuesta respectiva y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo establecido en este documento, y iv) que su duración no es inferior a la fecha prevista para la escrituración y entrega de las viviendas y dos (2) años más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. En el evento que en el contenido del certificado expedido la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta o propuestas, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en este proceso de selección y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo establecido en este documento.
Si el documento de conformación del consorcio o unión temporal es suscrito por el representante legal de una sucursal, deberá anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal.
Para todos los efectos, las ofertas de compañías extranjeras sin SUCURSAL en Colombia, se someterán a las leyes colombianas sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con las
siguientes condiciones: a. Acreditar su existencia y representación legal para lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el que conste su existencia, objeto, vigencia, nombre del representante legal de la persona jurídica o de la persona o personas que tenga la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un representante autorizado de la persona jurídica y avalado por una autoridad competente del país de origen o en su defecto por el Cónsul colombiano, con facultades para el efecto, según sea el caso, con fecha de expedición dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de cierre. Estos documentos se entenderán otorgados bajo la gravedad del juramento.
b. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para presentar la oferta, firmar la garantía de seriedad de la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como los contratos a que haya lugar, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con lo previsto en los presentes términos de referencia.
Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya deberán presentarlos con la legalización única o Apostilla de La Haya que pondrán las autoridades competentes de cada país.
Los documentos expedidos en el resto de países deberán legalizarse por vía diplomática (Consularización). En caso de que uno o varios de los integrantes del proponente sea una sociedad extranjera sin sucursal en Colombia, la propuesta deberá acompañarse de los documentos indicados en los dos párrafos precedentes, según corresponda. Los miembros del proponente que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las propuestas en las cuales se presenten como miembros del proponente personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
El requisito de que la persona jurídica haya sido constituida hace por lo menos cinco (5) años se exigirá solo a los miembros del proponente plural que acrediten experiencia para efectos de dar cumplimiento al requisito mínimo habilitante respectivo, no se e igirá este término de antig edad para quienes no aporten certificaciones de experiencia. En consecuencia, si un miembro del proponente no cuenta por lo menos con cinco (5) años de antig edad, la experiencia que éste presente no será contabilizada por el evaluador, pero su participación en el consorcio o unión temporal será aceptada.
En el caso de las personas naturales que se presenten como miembros de un consorcio o
una unión temporal y en este último caso aporten certificaciones de experiencia, deberán manifestar expresamente que ejercen la actividad de construcción y/o promoción de proyectos de vivienda desde hace por lo menos cinco (5) años. El evaluador podrá solicitar documentos que soporten la mencionada manifestación.
4.1.1.3. Objeto de los miembros del proponente.
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal tendrá dentro de las funciones expresamente la construcción, promoción y/o gestión de proyectos de vivienda. Así mismo deberá acreditar recursos para la financiación o cofinanciación del proyecto, en los montos y condiciones señalados en estos términos de referencia.
Los miembros de naturaleza privada del consorcio o unión temporal deberán ser constructores de proyectos VIS o VIPA. Se entenderá por promotores, para efectos de lo establecido en los presentes términos de referencia, quienes hayan gerenciado y enajenado proyectos de vivienda. El objeto social de todos los miembros de naturaleza privada del proponente, debe contemplar la construcción de proyectos de vivienda, o la gerencia y enajenación de proyectos de vivienda, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal o sus equivalentes.
4.1.1.5. Certificación expedida por el revisor fiscal, el representante legal o el proponente, sobre pago de aportes a la seguridad social.
El miembro del proponente que sea persona jurídica de naturaleza privada, deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, en donde acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente.
Si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, el representante legal deberá indicar las razones por las cuales no está obligada a tenerlo, caso en el cual la certificación deberá suscribirla el representante legal.
El miembro del proponente, que sea persona natural, deberá expedir en su propio nombre la certificación a que se refiere este numeral. La certificación a la que hace referencia este numeral debe ser presentada por cada uno de los integrantes que no sean una entidad pública, y deberá haber sido expedida dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del cierre del proceso.
En caso tal que el miembro del proponente no se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales por algún periodo, deberá indicar dicha circunstancia, especificando la razón y/o
los periodos exentos.
4.1.1.6. Registro Único de Proponentes – RUP
Todos los miembros del proponente deberán presentar el Registro Único de Proponentes (RUP) expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso. El RUP debe estar en firme y vigente al momento del cierre de la convocatoria.
4.1.1.7. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal
Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar, según el caso, los documentos que acrediten su existencia y representación legal de acuerdo con su naturaleza, persona natural o jurídica. Adicionalmente, deberán aportar el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, además de lo siguiente:
Cada uno de los integrantes deberá indicar que tiene la capacidad para constituir el consorcio o unión temporal.
Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal y expresar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.
El objeto del consorcio o unión temporal, el cual deberá permitir cumplir todas las obligaciones a que se refiere el presente documento, en caso de resultar seleccionado.
Señalar la duración del acuerdo consorcial o de unión temporal, que no deberá ser inferior a la fecha prevista para la escrituración y entrega de las viviendas y dos (2) años más. Por tanto, deberá indicar que el consorcio o unión temporal no podrá ser disuelto ni liquidado en ningún caso, ni podrá haber cesión de las obligaciones que deban cumplir en el caso de resultar seleccionados, entre quienes integran el consorcio o unión temporal. En todo caso, la duración de los miembros de naturaleza privada del oferente no podrá ser inferior a fecha prevista para la escrituración y entrega de las viviendas y dos (2) años más.
Identificar cada uno de sus integrantes, señalando como mínimo su nombre, razón social o denominación social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.
Designar la persona que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal. Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al proceso de selección, presentar el listado de hogares potenciales beneficiarios del proyecto seleccionado y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo establecido en este documento; igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta, en caso de ser seleccionados.
Nota 1: Todas las obligaciones que se deriven de la propuesta serán asumidas en forma solidaria por todos los miembros del consorcio o unión temporal, lo cual deberá manifestarse expresamente en el documento de constitución del consorcio o unión temporal.
Nota 2: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, “los esquemas o procesos utilizados por las entidades públicas para la selección de los miembros de los consorcios o uniones temporales de los cuales hagan parte, deberán someterse a las normas vigentes que les sean aplicables y se adelantarán bajo la responsabilidad de la respectiva entidad pública”. (Subrayado fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, con la presentación de la propuesta todos los miembros del proponente entienden y aceptan que ni el Fideicomiso convocante, ni Fiduciaria Bogotá S.A. en su condición del vocera del mismo, ni los Fideicomitentes que no sean miembros del proponente, asumen ninguna responsabilidad e relación con las condiciones en las cuales hayan sido seleccionados los miembros del consorcio o la unión temporal, así como tampoco en relación con la debida conformación del consorcio o la unión temporal.
4.1.2. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO
4.1.2.1. ACREDITACIÓN DE RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
La forma de acreditación de los recursos de financiación del proyecto VIPA puede ser: i) con recursos de crédito, caso en el cual el proponente deberá acreditarlos en los montos y condiciones a que se refiere el numeral 4.1.2.1.1. de estos términos de referencia, o ii) con recursos de los miembros del proponente, caso en el cual el proponente deberá acreditarlos en los montos y condiciones a que se refiere el numeral 4.1.2.1.2. de estos términos de referencia. No se aceptará que, para un mismo proyecto propuesto, parte de la financiación sea acreditada con recursos de crédito y parte con recursos de los miembros del proponente, de manera que el proponente deberá escoger solo una de las dos formas de financiación permitidas, para cada uno de los proyectos que proponga. Lo anterior, sin perjuicio de que el proponente cumpla las condiciones establecidas en el numeral 1.6 de los términos de referencia:
4.1.2.1.1. RECURSOS DE CRÉDITO
Si el proponente decide acreditar la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en este numeral, deberá entregar radicación de solicitud de carta de pre – aprobación de crédito para cada uno de los proyectos ofertados que se encuentren, a la fecha de presentación de la propuesta, con una ejecución menor al 50% de las obras de urbanización y el 50% de la construcción de las viviendas, de acuerdo con certificación que deberá adjuntarse al anexo 2 del Proceso No FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, la cual deberá estar expedida por el interventor de los proyectos o por la Sociedad Colombiana de Ingenieros o la Sociedad Colombiana de Arquitectos, x xxxxx del proponente. Esta certificación debe haber sido expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre de este proceso de selección.
Para efectos de lo establecido en este numeral se entenderá que las obras de urbanización son aquellas aprobadas en la licencia de urbanización respectiva, entre otras: las zonas de cesión obligatoria gratuita y las mínimas exigidas para el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del Anexo No. 4 de los presentes términos de referencia.
El proponente deberá presentar con su propuesta, radicado de solicitud de carta(s) de pre - aprobación de crédito vigente(s), emitida(s) por una o varias entidades bancarias, por un cupo mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor propuesto para cada uno de los proyectos ofrecidos que tengan una ejecución menor al porcentaje antes señalado. La(s) carta (s) de pre - aprobación de crédito deberá(n) especificar que el crédito sería para la financiación de los referidos proyectos, indicando expresamente el nombre de cada uno de los proyectos.
Las entidades financieras que emitan las cartas a las que hace referencia el presente numeral, deben estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que haga sus veces en el respectivo país, cuando se trate de entidades financieras extranjeras.
Cuando se presenten cartas de pre - aprobación de crédito emitidas por entidades financieras extranjeras, se deberá aportar la certificación de existencia, o el documento que haga sus veces, de la respectiva entidad, emitido por la entidad supervisora estatal del respectivo país. En el caso en que los documentos aportados se encuentren en idiomas diferentes al español, se deberá adjuntar traducción efectuada por un traductor oficial. Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya deberán presentarlos con la legalización única o Apostilla de La Haya que pondrán las autoridades competentes de cada país. Los documentos expedidos en el resto de países deberán legalizarse por vía diplomática (Consularización).
Se aceptará que los integrantes del consorcio o unión temporal, presenten cartas de
preaprobación de crédito, que sumen el valor solicitado, siempre y cuando todas ellas especifiquen el(los) proyecto(s) que sería(n) financiado(s).
4.1.2.1.2. RECURSOS DE LOS MIEMBROS DEL PROPONENTE
Si el proponente decide acreditar la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en este numeral, deberá acreditarla para los proyectos ofertados que se encuentren, a la fecha de presentación de la propuesta, con una ejecución menor al 50% de las obras de urbanización y el 50% de la construcción de las viviendas, de acuerdo con certificación que deberá adjuntarse al Anexo No. 2 del proceso aperturado por FIDUBOGOTA S.A., la cual deberá estar expedida por el interventor de los proyectos o por la Sociedad Colombiana de Ingenieros o la Sociedad Colombiana de Arquitectos, x xxxxx del proponente. Los recursos a acreditar deben ser como mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor propuesto para los proyectos ofrecidos que tengan una ejecución menor o igual al porcentaje antes señalado.
4.1.2.2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.
El proponente o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá allegar con su oferta fotocopia de su registro único tributario.
4.1.2.3. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
El proponente debe entregar la declaración de origen de fondos, diligenciada en el formato del Anexo No. 3 del documento. La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., por instrucción del Comité Técnico del Fideicomiso, o el evaluador de este proceso de selección, podrán solicitar información o documentación adicional si no resultan satisfactorios los documentos remitidos, relativos a la financiación de los proyectos. En el caso en que la información solicitada no sea remitida en las condiciones y términos señaladas, se rechazará la propuesta.
4.1.2.4. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT
El Departamento verificará que el proponente, cada uno de sus miembros y su representante legal no se encuentren reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT. En consecuencia, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar esta verificación.
En el caso en que el proponente, alguno de sus miembros o su representante legal se encuentren reportados en el SARLAFT la propuesta será rechazada. Lo mismo ocurrirá cuando se encuentren reportados en el sistema quien haya sido o sea el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles en que se desarrollan o desarrollarán los proyectos o alguno de los fideicomitentes o beneficiarios del patrimonio autónomo propietario de los mismos.
4.1.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
4.1.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
El proponente deberá tener en cuenta las siguientes reglas, de carácter general, para la evaluación de la experiencia específica exigida:
En ningún caso se aceptará como acreditación de la experiencia del proponente los proyectos de vivienda de interés prioritario que se oferten en el marco dentro del proceso de selección de los proyectos VIPA que oferte el Ministerio o la entidad que éste haya seleccionado para tal fin.
Se sumarán las experiencias acreditadas por los miembros del proponente de acuerdo con lo establecido en el presente documento. La experiencia podrá ser acreditada por uno o varios de los integrantes del proponente plural, pero en todo caso, la sumatoria de la participación en el consorcio o la unión temporal, de los miembros del proponente que acrediten la experiencia mínima de que trata el presente numeral, no deberá ser inferior al 50%.
Si un miembro del proponente presenta uno o varios proyectos, en forma independiente, como otro proponente o como miembro de otro u otros proponentes plurales, no podrá presentar la misma experiencia en ninguno de los casos, pues esta no será válida para efectos de acreditar la experiencia mínima exigida al proponente.
4.1.3.1.1. EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
El proponente deberá acreditar experiencia como constructor de proyectos de vivienda, en los cuales el total de metros cuadrados construidos en viviendas terminadas sumen por lo menos el equivalente al 100% del número de metros cuadrados a construir en el total de las viviendas ofrecidas, de acuerdo con lo indicado por el proponente en el Anexo No. 2.
Las viviendas que acreditarán la experiencia deben haber sido terminadas en los últimos 8 años anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección. Para acreditar la experiencia requerida, el proponente podrá anexar certificaciones que cuenten como mínimo con las siguientes condiciones:
Ser suscritas por el contratante.
Ser expedidas a nombre del oferente o de uno de sus miembros en caso de proponentes plurales.
Indicar el objeto, valor, fecha de inicio, fecha de terminación, constancia de cumplimiento número de metros cuadrados construidos en las viviendas terminadas.
En el caso de obras ejecutadas en consorcio o unión temporal, deberán indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. En este caso, solo se sumará, para efectos de la evaluación, lo correspondiente al porcentaje de participación del proponente o miembro del proponente.
En forma supletoria, se puede anexar copia del contrato, junto con el acta de recibo final y liquidación debidamente firmados por las partes, en los cuales pueda constatarse lo anterior.
También se podrá acreditar la experiencia con certificaciones suscritas conjuntamente por el representante legal y el revisor fiscal del miembro del proponente, en las cuales se especifique en forma expresa el número de metros cuadrados construidos en las viviendas terminadas y el año de terminación de las viviendas. Si las certificaciones aportadas tienen algún condicionamiento en relación con la información certificada o hacen referencia a una verificación aleatoria o parcial de la documentación, la propuesta será rechazada.
La experiencia en construcción de viviendas puede haber sido adquirida en el exterior, en consecuencia, en el caso en que se presenten certificaciones de experiencia adquirida en el exterior del país, las certificaciones deberán cumplir los mismos requisitos señalados en este numeral. En el caso en que los documentos aportados se encuentren en idiomas diferentes al español, se deberá adjuntar traducción efectuada por un traductor oficial. Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya deberán presentarlos con la legalización única o Apostilla de La Haya que pondrán las autoridades competentes de cada país. Los documentos expedidos en el resto de países deberán legalizarse por vía diplomática (Consularización).
Nota: Para el cálculo de los metros cuadrados construidos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.2.6.1.2.1.3 de Decreto 1077 de 2015, en el cual respecto del área construida se establece: “Área de construcción o área construida del proyecto, entendida como la parte a edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, e cluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.”
4.1.3.1.2. EXPERIENCIA EN ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS
El proponente deberá acreditar experiencia en la enajenación de viviendas que sumen por lo menos el número equivalente al 50% del total de las viviendas ofrecidas. Las viviendas que acreditarán la experiencia señalada en este numeral deberán haber sido transferidas en los últimos 8 años anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección. Para acreditar la
experiencia requerida, el proponente podrá anexar una o varias certificaciones suscritas por el representante legal y el revisor fiscal del proponente o del miembro del proponente que haya actuado como vendedor de las viviendas en la(s) que se especifique en forma expresa el número de viviendas efectivamente transferidas, manifestando expresamente si los títulos de propiedad en los cuales actuó como tradente se registraron dentro de los 8 años anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección. Si las certificaciones aportadas tienen algún condicionamiento en relación con la información certificada o hacen referencia a una verificación aleatoria o parcial de la documentación, la propuesta será rechazada.
Los proponentes o sus miembros podrán acreditar como experiencia, para los efectos del presente numeral, los contratos xx xxxxxxx mercantil que hayan celebrado en calidad de contratantes y fideicomitentes, y en desarrollo de los cuales se hayan enajenado viviendas. En este caso, deberán aportar certificación expedida por la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo en las cuales se especifique en forma expresa el número de viviendas transferidas por parte del fideicomiso, manifestando expresamente si los títulos de propiedad en los cuales actuó como tradente se registraron dentro de los 8 años anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección. Si las certificaciones aportadas tienen algún condicionamiento en relación con la información certificada, la propuesta será rechazada.
En forma supletoria, los proponentes, para acreditar la experiencia a que se refiere el presente numeral, podrán aportar certificaciones en las cuales alguna entidad pública o privada certifique que el proponente o cualquiera de sus miembros desarrollaron actividades de enajenación de viviendas en el territorio nacional, en condición de contratistas, aun cuando no hayan actuado como tradentes. La certificación deberá contener los mismos requisitos señalados en este numeral. En el caso en que estos contratos hayan sido ejecutados en consorcio o unión temporal, las certificaciones deberán indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. En este caso, solo se sumará, para efectos de la evaluación, lo correspondiente al porcentaje de participación del proponente o miembro del proponente.
4.1.3.2. LISTADO DE PROYECTOS OFRECIDOS
El proponente deberá diligenciar el anexo No. 2, indicando la información general del proyecto o proyectos de vivienda de interés prioritario ofrecidos.
En el caso en que en el anexo No. 2 el proponente indique que no hay ningún avance de ejecución de obras de urbanismo ni de construcción de vivienda, no deberá anexar certificaciones adicionales. Si el proponente manifiesta que hay algún avance de las obras de urbanización y/o de construcción de las viviendas, debe adjuntar al anexo No. 2, el certificado del interventor del proyecto o certificación emitida por la Sociedad Colombiana de Ingenieros o la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en la que conste el porcentaje de estado de avance, la cual será obtenida x xxxxx del proponente y deberá coincidir con el
señalado en el formato diligenciado. Esta certificación debe haber sido expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre de este proceso de selección.
Para efectos de lo establecido en este numeral se entenderá que las obras de urbanización son aquellas aprobadas en la licencia de urbanización respectiva, entre otras: las zonas de cesión obligatoria gratuita y las mínimas exigidas para el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del Anexo No. 4 de los presentes términos de referencia.
La falta de coherencia en la información presentada, o la advertencia de irregularidades en la misma, dará lugar al rechazo de la propuesta.
4.2. DECLARACIÓN DE NO REPORTAR ANTECEDENTES FISCALES ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NI SANCIONES QUE IMPLIQUEN INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio en Colombia, podrán estar registrados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Con la presentación de la propuesta técnica se entenderá que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural están incursos en las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
4.3. CEDULA DE CIUDADANIA DEL PROPONENTE.
El proponente individual persona natural, el representante legal del proponente individual persona jurídica, el representante legal de la estructura plural y las personas naturales integrantes de la estructura plural deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, o pasaporte.
CAPITULO V
FACTORES DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LAS PROPUESTAS
5.1. EVALUACIÓN DE LA OFERTA
El Departamento del Atlántico evaluará únicamente las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes.
En la evaluación de las Ofertas el Departamento del Atlántico calificará con un puntaje de 100 puntos al proponente que ofrezca el mayor número de metros cuadrados en áreas de cesión en los proyectos de construcción de vivienda de interés prioritario que se van a ejecutar, al segundo se le asignarán 20 puntos menos y así sucevimente hasta llegar a 0 puntos.
CAPÍTULO VI
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ESCOGENCIA DEL INTEGRANTE.
6.1. ORDEN DE ELEGIBILIDAD
El Departamento del Atlántico, asignará el puntaje a las propuestas habilitadas para el proceso, establecerá el orden de elegibilidad, así:
Para las propuestas que resultaron HÁBILES y cuya oferta no se encuentre incursa en causal de rechazo, efectuará el siguiente procedimiento:
Si es un sólo proponente, mediante Resolución Motivada, escogerá al futuro integrante de la Unión Temporal.
Si son varios proponentes, asignará el puntaje de conformidad con el pliego de único de condiciones, conformando el orden de elegibilidad de mayor a menor.
En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, se escogerá al primero que haya presentado su propuesta, teniendo en cuenta la fecha y hora que aparece en la constancia de radicado.
6.2. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Son causales de rechazo las siguientes:
Las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos serán rechazadas:
1.- Cuando el proponente, alguno de sus miembros o su representante legal se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijados por la Constitución Política y las normas vigentes, para presentar la propuesta, incluyendo las inhabilidades generales y especiales a que se refiere en la Sección 3, Capitulo 2, Titulo 1, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
2.- Cuando se advierta que los proponentes, alguno de sus miembros o su representante legal han sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento por parte de las entidades otorgantes de subsidios dentro de los 10 años anteriores a la fecha de cierre del proceso.
3.- Cuando no aporte, subsane o aclare lo que se le solicite por parte del convocante o el evaluador, en los plazos y condiciones determinados por los mismos.
4.- Cuando la propuesta sea presentada en un idioma diferente al idioma castellano o se presente algún valor en moneda extranjera.
5.- Cuando el proponente no cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y/o técnico contenidos en estos términos de referencia.
6.- Cuando el proyecto presentado no cumpla con alguna o algunas de las especificaciones o requerimientos mínimos señalados en este pliego único de condiciones y/o sus anexos, incluyendo los términos de referencia de la Convocatoria No. 118 de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
7.- Cuando la propuesta sea presentada extemporáneamente, es decir luego de la fecha y/u hora señaladas para el cierre del plazo, o en lugar distinto al señalado en el presente documento.
8.- Cuando en cualquier documento presentado con la propuesta el proponente manifieste que el valor de las viviendas a cofinanciar supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales.
9.- Cuando el proponente oferte un proyecto que supere el número máximo de viviendas señalado en el numeral 1.3.4 de estos términos de referencia.
10.- Cuando dentro de la documentación que se anexe a la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la misma.
11.- Cuando no se presenten los anexos No. 1, 2 y/o 3 de este documento.
12.- Cuando se encuentren irregularidades o inconsistencias en la información presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento.
13.- Cuando el oferente condicione su oferta.
14.- Cuando durante el proceso de evaluación y selección, el evaluador tenga conocimiento de circunstancias que alteren la capacidad económica, financiera u operativa del proponente.
15.- Cuando el proponente, alguno de los miembros de un proponente plural, el representante legal, el(los) propietario(s) del(los) predio(s) en que se desarrollará el proyecto, o alguno de los fideicomitentes y/o beneficiarios del patrimonio autónomo propietario de los predios, se encuentren reportados en el SARLAFT.
16.- Cuando el proponente sea un promotor y/o constructor diferente a una entidad pública. 17.- Cuando el oferente no presente el certificado del que trata el numeral 3.1.2.5.
18.- Cuando ninguna de las entidades públicas que sea miembro del proponente tenga las condiciones señaladas en el numeral 3.1.1.4 y/o 1.6 del presente documento.
19.- Las demás que se señalen en este documento o sus adendas.
CAPITULO VII CONDICIONES DE LA UNIÓN TEMPORAL
Las condiciones generales previstas en el presente Capítulo hacen parte integrante de la minuta de la Unión Temporal
7.1. OBJETO DE LA UNIÓN TEMPORAL
Con motivo de la convocatoria, las personas jurídicas que suscriben el Acuerdo de Unión temporal participarán a título de UNIÓN TEMPORAL para de manera conjunta, presentar a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. una misma propuesta para la adjudicación y posterior celebración y ejecución del proyecto objeto de la convocatoria 118, así como el desarrollo de todas las actividades inherentes o que se deriven de las citadas etapas del proyecto, al igual que el ejercicio de todas las actividades comerciales necesarias para lograr el mayor beneficio a favor de la UNIÓN TEMPORAL .
7.2. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA UNIÓN TEMPORAL Y FACULTADES
Los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, designarán al representante legal principal de común acuerdo, quien para todos los efectos, actuará como representante principal de la UNIÓN TEMPORAL, y un suplente, quien asumirá en situaciones de ausencia temporal o absoluta del representante principal y tendrá las mismas facultades que éste.
En consecuencia, el mandatario quedará facultado para representar sin limitación alguna a cada una de las partes que integran la UNIÓN TEMPORAL en todo lo relacionado con la presentación de la propuesta para la convocatoria, y posteriores asuntos referentes a la ejecución del proyecto, así como para presentar el listado de hogares potenciales beneficiarios del proyecto seleccionado y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda para el proyecto. El representante principal y suplente quedan facultados para representar a la UNIÓN TEMPORAL y/o a todos los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) Presentar la propuesta para la convocatoria N° 118; (ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.;( iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso de selección, incluyendo la del acto de adjudicación; y (iv) En
general, adelantar todos y cada uno de los actos y suscribir todos y cada uno de los documentos necesarios para vincular a cada una de las partes y/o a la UNIÓN TEMPORAL, incluyendo todos los que sean necesarios para la presentación de la propuesta dentro de la convocatoria, como aquellos necesarios para la ejecución y liquidación del proyecto en caso que la UNIÓN TEMPORAL resulte como adjudicataria del mismo.
7.3. REGLAS BASICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y SU RESPONSABILIDAD
En la propuesta que se presentará ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en atención a la convocatoria, el representante de la UNIÓN TEMPORAL y su responsabilidad, entre las cuales se señalan los términos y extensión de la participación de ellas en la propuesta y en su ejecución llegado el caso, las que en este último caso, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del articulo 7 e la ley 80 de 1993, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo y escrito de la entidad contratante:
La UNIÓN TEMPORAL utilizará el nombre que acuerden sus integrantes, su domicilio principal será la ciudad de Barranquilla.
OBLIGACIONES – Con el propósito de participar en el proceso de selección, y en el evento que sea adjudicado el proyecto objeto de la convocatoria, los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, sumen las siguientes obligaciones:
1. Colaborarán de buena fe y harán sus mejores esfuerzos para preparar y presentar en tiempo la propuesta. Sin limitar la generalidad de lo anterior, los costos de constituir las pólizas o seguros y garantías que sean necesarias para presentar la propuesta dentro de la convocatoria serán asumidos por el acompañante de la Gobernación.
2. Colaborarán de buena fe y harán sus mejores esfuerzos para preparar y presentar en tiempo las objeciones a que haya lugar a las propuesta presentadas por otros proponentes, así cómo preparar y presentar en tiempo las defensas frente a objeciones que los otros proponentes presenten contra la propuesta presentada a nombre de la UNIÓN TEMPORAL dentro de la convocatoria.
3. Colaborarán de buena fe y harán sus mejores esfuerzos para suscribir los contratos y adquirir los compromisos exigidos para, de conformidad con la convocatoria, alcanzar el cierre financiero del proyecto.
4. De buena fe, de común acuerdo, distribuir mediante la adjudicación de contratos de trabajos o actividades a ejecutar entre las partes.
5. Ejecutar las obligaciones y cumplir sus prestaciones durante el proceso de selección y en las condiciones exigidas en la convocatoria.
6. Mantener y extender cuando sea necesario las garantías en los amparos y vigencias que exija la entidad convocante con ocasión y en los términos del proceso de selección de la eventual ejecución del proyecto.
7. Cumplir las obligaciones legales en materia, labora, de seguridad social y tributaria.
8. Tramitar y obtener el RUT de la UNIÓN TEMPORAL.
9. Llevar la contabilidad y presentar los correspondientes estados financieros.
10. Participar en el proceso de liquidación del proyecto, si a ello hubiere lugar.
RESPONSABILIDAD – 1) Responsabilidad Solidaria respecto al Objeto de la propuesta y el Proyecto. Los integrantes, participando a título de la UNIÓN TEMPORAL, comprometen su responsabilidad solidaria frente a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en lo relacionado con el cumplimiento total de la propuesta que presenten dentro de la convocatoria así como del Proyecto en caso de resultar como adjudicatarios del proceso de selección. No obstante lo anterior, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta que presente la UNIÓN TEMPORAL y del proyecto que ejecuten, se impondrán y asumirán de acuerdo con la participación y la ejecución de cada una de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL.
En caso de existir imprevistos, diferencias u otras situaciones que pongan en peligro la pacífica y normal evolución de la ejecución de las obras urbanas y arquitectónicas del plan de vivienda; el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL hará un llamado inmediato y extraordinario al ejecutor o constructor del plan de vivienda y de manera conjunta tomarán las decisiones necesarias, con el fin de superar las anormalidades; si el ejecutor o constructor no asiste al llamado, el representante legal de esta unión temporal asuma de hecho y las decisiones tomadas por el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL serán de plena aceptación, sin objeción alguna.
2) Responsabilidad Solidaria Frente a Terceros. En caso de condenas por reclamos iniciados por terceros en contra de cualquiera de los integrantes, en razón y con ocasión de la ejecución del Proyecto y/o contratos suscritos con la UNIÓN TEMPORAL, los demás integrantes reembolsarán al integrante que efectivamente pague tales condenas, las sumas que proporcionalmente le correspondan a cada uno de ellos de acuerdo con su participación en el presente Acuerdo.
PARTICIPACIÓN EN LA UNIÓN TEMPORAL – Las personas jurídicas que suscriban el Acuerdo de Unión Temporal, establecen que su participación según la experiencia que aportan será la siguiente:
% de participación en la UNIÓN TEMPORAL | |
Persona jurídica integrante de la UNIÓN |
TEMPORAL | |
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO | |
TOTAL |
Así mismo, el aporte administrativo y técnico a que se compromete cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, se determina de acuerdo con el rol y funciones que ejecutará dentro del Proyecto:
Persona natural y/o jurídica integrante de la UNIÓN TEMPORAL | ROL |
PROPIETARIO DEL LOTE | |
ESTRUCTURADOR | |
CONSTRUCTOR | |
GERENTE | |
COMERCIALIZADOR |
En virtud de los roles antes descritos, cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL tendrá unas funciones con el objeto de garantizar el cumplimiento del proyecto y será responsable por el desarrollo de las siguientes actividades:
PROPIETARIO DEL LOTE:
Diseños, permisos y licencias:
Diseños: corresponde al desarrollo o subcontratación de los diseños arquitectónicos, acueducto, alcantarillado, gas y redes eléctricas para las obras de urbanismo del proyecto y el desarrollo de los diseños arquitectónicos, hidrosanitario, eléctricos, de gas y estructurales de las viviendas bajo las normas colombianas vigentes con el fin de brindar a los propietarios una vivienda con las mejores condiciones de calidad. El desarrollo de los diseños incluye las tareas de coordinación y optimización de los mismos con el fin de obtener la mejor solución en cuanto a eficiencia en costos y optimización de recursos siempre con la mejor calidad.
Permisos: Se refiere al trámite y consecución de los permisos si se requieren, ante las entidades correspondientes, implicando la contratación y pago de los estudios a que haya lugar. Es importante resaltar que todos los diseños del proyecto deben estar dentro de los parámetros o lineamientos que exigen las entidades municipales y la normatividad que regule la materia.
Licencias: Se refiere al trámite y aprobación de las licencias ante las entidades correspondientes de los diseños de los proyectos de acuerdo a los parámetros establecidos en cada municipio. Este trámite incluye la verificación de la solicitud y su concordancia tanto de las normas nacionales como municipales y adicionalmente la concordancia de los que indica la licencia vs la parte jurídica del lote, es decir las escrituras.
Quien desarrolle el proyecto será responsable por todos los asuntos relacionados con su condición técnica o jurídica. Es decir, que sí durante el desarrollo del proyecto se hace necesaria la elaboración de estudios adicionales o problemas técnicos del terreno derivan en cambios en los diseños del Proyecto, los costos que todo ello implique serán descontados de la utilidad final que le corresponda al propietario del lote al momento de liquidar el Proyecto.
ESTRUCTURADOR
Estructuración Financiera:
Quien tenga a cargo la estructuración financiera del Proyecto se encargará de analizar las mejores ofertas que ofrezca, el mercado financiero para obtener toda o parte de la financiación del proyecto incluyendo las búsqueda del interés más bajo y las actividades de seguimiento y administración de los compromisos adquiridos con los bancos.
Las garantías que se otorguen para obtener dicha financiación, las otorgarán todos los miembros de la UNIÓN TEMPORAL en la proporción que corresponda a sus roles y a las responsabilidades que cada uno tenga dentro del Proyecto. El Lote donde se desarrollará el Proyecto servirá como garantía de las obligaciones financieras que adquiera la UNIÓN TEMPORAL para financiar el proyecto.
CONSTRUCTOR
Construcción del Proyecto
Ejecución de las obras de urbanismo: desarrollo coordinación y/o subcontratación de las actividades que corresponde a la ejecución de las obras de urbanismo en los tiempos establecidos, buscando la optimización de todos los recursos requeridos para su ejecución y desarrollo.
Ejecución de las obras de construcción de la edificación: desarrollo coordinación y/o subcontratación de las actividades que corresponde a la ejecución de las obras de construcción de las viviendas en los tiempos establecidos, buscando la optimización de todos los recursos requeridos para su ejecución y desarrollo.
GERENTE DEL PROYECTO
Administración:
Seguimiento y coordinación de todas las actividades técnicas, financieras, jurídicas y administrativas del Proyecto con el fin de obtener los mejores resultados en el desarrollo del mismo.
Llevar la contabilidad del Proyecto y de la UNIÓN TEMPORAL Pago a proveedores y subcontratistas de la UNIÓN TEMPORAL
COMERCIALIZADOR
Comercialización y enajenación:
Comercialización: es la actividad correspondiente a la venta de las viviendas incluyendo las tareas que deban desarrollar con el fin de dejar una venta cerrada y legalizada. Lo que conlleva necesariamente a la realización de las siguientes tareas: i) aportar el personal requerido para la sala de ventas del Proyecto; ii) asumir y contratar los gastos de publicidad que se requieran de acuerdo al estudio de cada población y municipio; iii) realizar la validación de la capacidad financiera y jurídica de cada comprador; iv) acompañamiento y verificación de las documentación que debe presentar el comprador para el trámite de los subsidios ante las entidades correspondientes.
Escrituración: esta actividad se refiere a todo el trámite jurídico desde la asignación de la vivienda la comprador, incluyendo el trámite y coordinación de la firma y registro de las escrituras ante la notaria que corresponda, como el registro respectivo ante las oficinas de registro de instrumentos públicos. Así mismo, la labor de escrituración incluye las aclaraciones a escrituras públicas a que haya lugar como su respectivo registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos.
Cobro de subsidios: una vez firmadas las escrituras públicas de compraventa se deberá tramitar el cobro ante las entidades correspondientes de los subsidios con el fin de optimizar el costo financiero del Proyecto.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE - Además de los previsto en este Acuerdo, son funciones del representante de la UNIÓN TEMPORAL las siguientes:
1.1 Suscribir en nombre de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL la propuesta que se presentará dentro de la Convocatoria así como el contrato y demás documentos a que haya lugar, en el evento que la UNIÓN TEMPORAL resulte como adjudicataria dentro del proceso de selección.
1.2 Representar la UNIÓN TEMPORAL ante sus integrantes, ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., ante terceros y ante toda clase de autoridades.
1.3 Disponer la ejecución por parte de los miembros de la UNIÓN TEMPORAL de todos los actos u operaciones correspondientes al objeto del proyecto y ejecutar todos los actos u operaciones que correspondan a la UNIÓN TEMPORAL, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico y en las Reglas de este Acuerdo.
1.4 Autorizar con su firma todos los documentos que deban otorgarse en desarrollo de las actividades a cargo o en interés de la UNIÓN TEMPORAL
1.5 Presentar los informes y estados financieros a que haya lugar sobre la situación de la UNIÓN TEMPORAL y del Proyecto al Departamento del Atlántico.
1.6 Tomar todas las medidas que reclame la ejecución del proyecto, vigilar la actividad a cargo de cada una de las personas (naturales y/o jurídicas) integrantes de la UNIÓN TEMPORAL e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la UNIÓN TEMPORAL para el cumplimiento del proyecto.
1.7 Convocar al designado por el departamento a reuniones ordinarias, y extraordinarias cuando juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso.
1.8 Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con la UNIÓN TEMPORAL o sus miembros en orden a ejecutar el proyecto.
1.9 Ejercitar las acciones judiciales o concurrir a los procesos judiciales para hacer valer los derechos de acción, contradicción, audiencias y defensas que les corresponda a cada uno de los integrantes de la misma.
1.10 Presentar el listado de hogares potenciales beneficiarios del proyecto seleccionado y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda.
1.11 Las demás que señale la Ley y estas Reglas.
EXCLUSIVIDAD – Las personas jurídicas que conforman la UNIÓN TEMPORAL deberán tener en cuenta que el ser miembro de la misma, y participar en la implementación y desarrollo del proyecto no le impedirá a ninguna de ellas, ni a sus funcionarios, directores o empleados que se dediquen a cualquier otra actividad, presente o futura, participar en cualquier otra empresa de riesgo compartido, compañía limitada u otro arreglo empresarial para proyectos similares a aquel que tiene por objeto esta UNIÓN TEMPORAL.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – De conformidad con los
pliegos de condiciones de la Convocatoria, en el evento de resultar seleccionada la UNIÓN TEMPORAL, sus integrantes no podrán ceder su participación en la misma, ni las obligaciones a su cargo dentro de la misma, ni las obligaciones a su cargo dentro de la misma durante la vigencia del presente Acuerdo.
Así mismo, la UNIÓN TEMPORAL no podrá ser disuelta, ni liquidada anticipadamente en ningún caso.
SUBCONTRATACIÓN – La UNIÓN TEMPORAL podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las actividades necesarias para la ejecución del Proyecto con personas naturales o jurídicas siempre que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, pero la UNIÓN TEMPORAL continuará siendo la única responsable ante la entidad contratante por la ejecución y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del proyecto y sus miembros serán solidariamente responsables por el
cumplimiento del objeto del mismo.
NORMAS APLICABLES – Este Acuerdo de UNIÓN TEMPORAL se regirá bajo las leyes de la República de Colombia y para todos los fines será interpretado y exigible de conformidad con las leyes colombianas.
DURACIÓN – La duración de la presente UNIÓN TEMPORAL estará sujeta al resultado de la convocatoria. Es decir, en caso que la UNIÓN TEMPORAL no resulte adjudicataria dentro del proceso objeto de la Convocatoria, el presente Acuerdo terminará de manera automática y el miso se entenderá sin efecto. Sin embargo, en el evento que se le adjudique el Proyecto a la UNIÓN TEMPORAL, su duración comenzará a regir a partir del día de la adjudicación y terminará dos (2) años después contados a partir de la fecha de escrituración y entrega de la última vivienda a los beneficiarios del PROGRAMA DE VIVIENDA PARA AHORRADORES (VIPA).
En consecuencia, la UNIÓN TEMPORAL no podrá ser disuelta, ni liquidada hasta tanto finalice el Proyecto y el presente Acuerdo.
Una vez se liquiden los pasivos de las actividades comunes cuyo objeto es la presentación de la propuesta para la adjudicación del proyecto así como su posterior celebración, ejecución y liquidación se hará de mutuo acuerdo o mediante un liquidador nombrado por los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, el balance contable del encargo de gestión de la misma.
El presente acuerdo de UNIÓN TEMPORAL, no podrá ser rescindido, disuelto o revocado por sus integrantes antes de la liquidación del Proyecto.
ARBITRAJE – Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento de carácter legal que funcionará bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla (Atlántico), de acuerdo con lo siguiente: a) El tribunal estará integrado por res (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. b) En caso de que no fuere posible la designación total o parcial de común acuerdo, los árbitros serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla (Atlántico), a solicitud de cualquiera de las Partes y
c) El tribunal funcionará en la ciudad de Barranquilla y decidirá en derecho.
INTEGRIDAD – Este Acuerdo de la UNIÓN TEMPORAL, documenta de manera exhaustiva, exclusiva y excluyente el acuerdo total y completo entre las partes que constituye el objeto del mismo y, por lo tanto, reemplaza, sustituye y deja sin efecto cualquier acuerdo verbal o escrito, expreso o tácito, que exista o pudiere existir entre las partes.
POLÍTICAS ANTI SOBORNO – Los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL garantizan que
en relación con el presente Acuerdo, no ha (i) pagado o recibido, ni prometido pagar o aceptado una promesa de recibir, un soborno o cualquier otro tipo de pago indebido; o (ii) hecho o prometido algún pago en violación de las leyes internacionales contra el soborno (incluyendo, sin limitación, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrup Practices ACT “FCPA”) y la Ley Contra el Soborno del Reino Unido de 2010 (“UK Bribery Act 2010”) así como las leyes locales aplicables de adopción de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales) y demás leyes de anticorrupción que resulten aplicables. Los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL se obligan a no hacer, prometer u ofrecer, y a procurar que sus empleados no hagan, prometan u ofrezcan, en relación con este Acuerdo, cualquier pago indebido, préstamo, donación o transferencia de cualquier cosa de valor, directa o indirectamente a favor o para uso o beneficio de: (i) cualquier funcionario público o empleado de gobierno (incluyendo a los empleados de las entidades o empresas bajo control o propiedad del gobierno); (ii) cualquier partido político, dirigente de un partido político o candidato a puesto público; (iii) cualquier organización internacional pública, (iv) cualquier otro tercero que se relacione con una relación comercial con cualquiera de los miembros de ésta UNIÓN TEMPORAL, o (v) un intermediario para canalizarlo a cualquiera de las personas o entidades mencionadas en los incisos (i) a (iii) anteriores, con el fin de obtener o retener un negocio u obtener alguna ventaja.
No obstante cualquier disposición en contrario en este Acuerdo, cualquier declaración falsa o incumplimiento de esta cláusula constituirá un incumplimiento grave de la misma. Esta disposición será en adición y no en substitución de cualquier otro derecho o recurso derivado del Acuerdo.
MODIFICACIONES – Cualquier modificación al presente Acuerdo deberá constar en escrito suscrito por todas las partes y, además, en el caso de la modificación de los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución, deberán contar con el consentimiento previo y escrito de la entidad contratante.
NOTIFICACIONES – Cualquier notificación que se deba o se quiera hacer enviar a las partes en ejecución del presente Acuerdo deberá ser enviada a las siguientes direcciones de cada una de ellas:
Nombre de la persona (natural y/o jurídica) que integra la UNIÓN TEMPORAL | Nombre del representante legal o apoderado de la persona que integra l UNIÓN TEMPORAL | Correo Electrónico | Dirección del Domicilio |
ANEXOS
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha Señores
GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO.
Ciudad.
REFERENCIA: PROCESO No. PARA LA ESCOGENCIA DEL INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL CON EL DEPARTAMENTO DEL ATÁNTICO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS VIPA ANTE FIDUBOGOTA
Los suscritos , de acuerdo con las condiciones que se estipulan en los documentos del proceso de selección de la referencia, hacemos la siguiente oferta y en caso de ser seleccionado el(los) proyecto(s) que presentamos, nos comprometemos a cumplir todas las obligaciones incorporadas en los términos de referencia y sus anexos.
Declaramos así mismo:
1. Que esta oferta sólo compromete al suscrito (o a la entidad que represento), el cual tiene la capacidad jurídica para cumplir todas las obligaciones que se derivan de términos de referencia del proceso de selección.
2. Que en mi condición de representante legal del proponente tengo la capacidad de actuar en nombre y representación del mismo, y de adelantar todas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a todas las obligaciones que se derivan de términos de referencia del proceso de selección.
3. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta oferta.
4. Que conocemos la información general y especial, y demás documentos del proceso de selección junto con sus anexos, y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
5. Que en caso de ser seleccionado alguno o algunos de los proyectos que proponemos nos comprometemos a dar cumplimiento a lo establecido en nuestra propuesta y en los documentos del presente proceso de selección.
6. Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés de las señaladas en la ley y la Constitución Política.
7. Que ni el suscrito ni la entidad que represento, ni los miembros del proponente (según sea el caso) hemos sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción.
8. Que ni el suscrito ni la entidad que represento, ni los miembros del proponente (según sea el caso) hemos sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento por parte de las entidades otorgantes de subsidios dentro de los 10 años anteriores a la fecha de cierre del proceso.
9. Que con la presente propuesta entrego (incluir el número) sobres sellados correspondientes a los proyectos señalados en el Anexo No. 2 de esta propuesta.
10. Que conozco las especificaciones y condiciones establecidas en las especificaciones técnicas de los términos de referencia, y los proyectos que presento cumplen y/o cumplirán tales condiciones y especificaciones a cabalidad.
11. Que conocemos y aceptamos que las viviendas que se desarrollen en el proyecto seleccionado se deberán transferir a los beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales deben cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo 3, Título 1, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y que deberán ser identificados y seleccionados de acuerdo con lo establecido en los mismos decretos y en los términos de referencia respectivos.
12. Que SI No (diligenciar con una X en donde corresponda), solicitamos se nos otorgue el plazo de análisis xx xxxxxxx señalado en el numeral 1.3.2.1 de estos términos de referencia.
13. Que la presente oferta consta de sobres, cada uno con , y folios, respectivamente.
Atentamente,
Nombre Representante Legal Cédula de Ciudadanía No. de Oferente
Nit. (si aplica) Dirección
Teléfono Fax
Correo electrónico Ciudad
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
PLIEGO UNICO DE CONDICIONES
CONVOCATORIA XXXXXXX XXXXXXXX Xx. 000 XX 0000, XXXX XXXXXX XX: “LA ESCOGENCIA DEL INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL CON EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA CONVOCADO POR LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO”
ANEXO 2
INFORMACION DE PROYECTOS OFERTADOS
No. DE IDENTIFICA CIÓN DEL PROYECTO | NOMBRE DEL PROYECT O | MUNICIPI O EN QUE SE UBICA EL PROYECT O | DIRECCI ÓN (Nomencla tura Oficial | No. del Folio(s) de Matrícul a inmobilia ria | No. de vivienda s ofrecida s | Área construi da de las vivienda s a desarroll ar, en m2 | Valor total de la vivienda ofrecida, incluidos todos los tributos, en smlmv (No podrá superar los 70 | Estado (porcentaj e de avance) de Ejecución de las obras de urbanizaci ón a la fecha de presentaci ón de la propuesta | Estado (porcentaj e de avance) de Ejecución de las viviendas del Proyecto a la fecha de presentaci ón de la propuesta | Fecha de terminación de las viviendas (La fecha será como máximo el 31 xx xxxxxx de 2018). | Datos de quien atenderá la visita del evaluador del proyecto al predio, cuando sea el caso (Incluir dirección y teléfono) ) |
smlmv so pen | |||||||||||
de rechazo de | |||||||||||
la propuesta) | |||||||||||
1 | M2 | SMLMV | % | % | |||||||
2(la numeración debe seguir sucesivame nte) | % | % |
ANEXO 3 - MINUTA DE LA UNIÓN TEMPORAL
En la ciudad de Barranquilla (Atlántico), a los días del mes de de 2017, comparación por una parte, i) XXXXXXX XXXXXX DE LA XXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.458.361 expedida en Barranquilla, en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, Nit 890.102.006-1, cargo de elección popular para el que fue elegido, tal como consta en el acta de posesión N° suscrita , ante la Asamblea Departamental, debidamente facultado para celebrar esta clase de actos de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 80 de 1993 y la ley 1537 de 2012, en adelante EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y ii)
, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, con el Nit , representada por , identificado con cédula de ciudadanía N° de , quien actúa como representante principal de la Unión Temporal , parte que se denominará UNIÓN TEMPORAL, todos con capacidad para suscribir el presente acuerdo de unión temporal y quienes manifiesta:
2. Que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ha abierto una convocatoria con el objeto de seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de proyectos para la construcción de viviendas dentro del marco del PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES del Gobierno Nacional.
3. Que de conformidad con los pliegos del proceso de selección adelantado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ SA son destinatarios de la convocatoria los consorcios o uniones temporales debidamente constituidos, cuyos miembros sean: i) uno o varias entidad(es) pública(s) colombiana(s) o sus entidades del sector central o descentralizado y ii) uno o varios promotores, constructores y/o Cajas de Compensación Familiar, que cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros señalados en el pliego y que tengan la capacidad jurídica para comercializar y enajenar las viviendas de interés prioritario que se ejecuten en los proyectos ofrecidos, las cuales deben cumplir la totalidad de las condiciones y requerimientos técnicos y jurídicos señalados en este documento y sus anexos.
4. Que en desarrollo del proceso de selección objeto de la Convocatoria, las partes que suscriben el presente acuerdo han expuesto su interés en presentar una propuesta a través de una unión temporal, tal y como lo prevé la Convocatoria y, en caso de ser favorecidos con la adjudicación, proceder con la celebración y ejecución de los contratos a que haya lugar para la ejecución del proyecto objeto de la misma.
5. Que el OCAD REGION CARIBE mediante acuerdo N° 009 de fecha _, le aprobó al Departamento del Atlantico recursos para la construcción de bajo el proyecto
6. Que el OCAD DEPARTAMENTAL – mediante acuerdo N° , viabilizó, priorizó y aprobó los proyectos con cargo a los recursos de regalías directas del Departamento del y recursos del fondo de Compensación Regional – Asignaciones Asimiladas del Municipio de San Xxxxx.
7. Que identificada con el Nit No. , representada legalmente por el señor , identificado
con cédula de ciudadanía número para que aunando su
experiencia específica y su capacidad financiera con el Departamento del Atlántico, cumplir con los requisitos habilitantes señalados en el pliego de la convocatoria No.
118 para proponer proyectos en los municipios en el
Departamento del Atlántico, lo cual conllevó a la conformación de la UNION TEMPORAL el pasado del año en curso.
8. Que por su parte el Departamento del Atlántico aportan para efectos de verificación de la financiación del proyecto aquí descrito los siguientes documentos: .
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las citadas personas, obrando por conducto de sus representares legales o debidamente autorizados para ello, manifiestan su voluntad de:
Conformar, como en efecto lo hacen, una unión temporal (en adelante, la ”UNIÓN TEMPORAL”), en los términos de los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993 para los efectos de la presentación de la propuesta dentro de la convocatoria 118, adelantada FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. para la ejecución del proyecto de construcción de en el Municipio de .
Los integrante de la UNIÓN TEMPORAL, designan al Doctor , en adelante el mandatario, en calidad legal de , quien también obra de acuerdo al a carta de conformación de la UNIÓN TEMPORAL como representante principal de la misma, quien para todos los efectos, actuará como representante principal de la UNIÓN TEMPORAL, y como suplente EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, representado por , quien sumirá en situaciones de ausencia temporal o absoluta del(a) representante principal y tendrá las mismas facultades que éste.
En consecuencia, el(a) mandatario queda facultado para representar sin limitación alguna a cada una de las partes que integran la UNIÓN TEMPORAL en todo lo relacionado con la presentación de la propuesta para la convocatoria, y posteriores asuntos referentes a la ejecución del proyecto, así como para presentar el listado de hogares potenciales beneficiarios del proyecto seleccionado y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda para el proyecto. El representante principal y suplente quedan facultados para representar a
la UNIÓN TEMPORAL y/o a todos los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) Presentar la propuesta para la convocatoria N° 118; (ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.;( iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso de selección, incluyendo la del acto de adjudicación; y (iv) En general, adelantar todos y cada uno de los actos y suscribir todos y cada uno de los documentos necesarios para vincular a cada una de las partes y/o a la UNIÓN TEMPORAL, incluyendo todos los que sean necesarios para la presentación de la propuesta dentro de la convocatoria, como aquellos necesarios para la ejecución y liquidación del proyecto en caso que la UNIÓN TEMPORAL resulte como adjudicataria del mismo.
Por el solo hecho de la firma del presente acuerdo (En adelante, el Acuerdo, el (los ) representante(s) acepta(n) esta designación y entiende(n) las obligaciones que se deriva(n) del mismo.
REGLAS BASICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y SU RESPONSABILIDAD
En la propuesta que se presentará ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en atención a la convocatoria, el representante de la UNIÓN TEMPORAL y su responsabilidad, entre las cuales se señalan los términos y extensión de la participación de ellas en la propuesta y en su ejecución llegado el caso, las que en este último caso, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del articulo 7 e la ley 80 de 1993, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo y escrito de la entidad contratante:
PRIMERA – OBJETO- Con motivo de la convocatoria, las personas jurídicas que suscriben el presente Acuerdo participarán a título de UNIÓN TEMPORAL para de manera conjunta, presentar a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. una misma propuesta para la adjudicación y posterior celebración y ejecución del proyecto objeto de la convocatoria, así como el desarrollo de todas las actividades inherentes o que se deriven de las citadas etapas del proyecto, al igual que el ejercicio de todas las actividades comerciales necesarias para lograr el maYor beneficio a favor de la UNIÓN TEMPORAL .
SEGUNDA – NOMBRE O DENOMINACIÓN – La UNIÓN TEMPORAL utilizará el nombre de UNIÓN TEMPORAL , su domicilio principal será la ciudad de Barranquilla, dirección calle XXXXXXXXXXXXXXXX oficina XXXXXX, de la actual nomenclatura urbana. TERCERA – OBLIGACIONES – Con el propósito de participar en el proceso de selección, y en el evento que sea adjudicado el proyecto objeto de la convocatoria, los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, sumen las siguientes obligaciones:
11. Colaborarán de buena fe y harán sus mejores esfuerzos para preparar y presentar en tiempo la propuesta. Sin limitar la generalidad de lo anterior, los costos de
constituir las pólizas o seguros y garantías que sean necesarias para presentar la propuesta dentro de la convocatoria serán asumidos por
12. Colaborarán de buena fe y harán sus mejores esfuerzos para preparar y presentar en tiempo las objeciones a que haya lugar a las propuesta presentadas por otros proponentes, así cómo preparar y presentar en tiempo las defensas frente a objeciones que los otros proponentes presenten contra la propuesta presentada a nombre de la UNIÓN TEMPORAL dentro de la convocatoria.
13. Colaborarán de buena fe y harán sus mejores esfuerzos para suscribir los contratos y adquirir los compromisos exigidos para, de conformidad con la convocatoria, alcanzar el cierre financiero del proyecto.
14. De buena fe, de común acuerdo, distribuir mediante la adjudicación de contratos de trabajos o actividades a ejecutar entre las partes.
15. Ejecutar las obligaciones y cumplir sus prestaciones durante el proceso de selección y en las condiciones exigidas en la convocatoria.
16. Mantener y extender cuando sea necesario las garantías en los amparos y vigencias que exija la entidad convocante con ocasión y en los términos del proceso de selección de la eventual ejecución del proyecto.
17. Cumplir las obligaciones legales en materia, labora, de seguridad social y tributaria.
18. Tramitar y obtener el RUT de la UNIÓN TEMPORAL.
19. Llevar la contabilidad y presentar los correspondientes estados financieros.
20. Participar en el proceso de liquidación del proyecto, si a ello hubiere lugar.
CUARTA- RESPONSABILIDAD – 1) Responsabilidad Solidaria respecto al Objeto de la propuesta y el Proyecto. Los integrantes, participando a título de la UNIÓN TEMPORAL, comprometen su responsabilidad solidaria frente a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en lo relacionado con el cumplimiento total de la propuesta que presenten dentro de la convocatoria así como del Proyecto en caso de resultar como adjudicatarios del proceso de selección. No obstante lo anterior, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta que presente la UNIÓN TEMPORAL y del proyecto que ejecuten, se impondrán y asumirán de acuerdo con la participación y la ejecución de cada una de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL.
PARÁGRAFO: en caso de existir imprevistos, diferencias u otras situaciones que pongan en peligro la pacífica y normal evolución de la ejecución de las obras urbanas y arquitectónicas del plan de vivienda; el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL hará un llamado inmediato y extraordinario al ejecutor o constructor del plan de vivienda y de manera conjunta tomarán las decisiones necesarias, con el fin de superar las anormalidades; si el ejecutor o constructor no asiste al llamado, el representante legal de esta unión temporal asuma de hecho y las decisiones tomadas por el representante legal de la UNIÓN
TEMPORAL serán de plena aceptación, sin objeción alguna.
2) Responsabilidad Solidaria Frente a Terceros. En caso de condenas por reclamos iniciados por terceros en contra de cualquiera de los integrantes, en razón y con ocasión de la ejecución del Proyecto y/o contratos suscritos con la UNIÓN TEMPORAL, los demás integrantes reembolsarán al integrante que efectivamente pague tales condenas, las sumas que proporcionalmente le correspondan a cada uno de ellos de acuerdo con su participación en el presente Acuerdo.
QUINTA – PARTICIPACIÓN EN LA UNIÓN TEMPORAL – Las personas jurídicas que suscriban el presente Acuerdo, establecen que su participación en la UNIÓN TEMPORAL según la experiencia que aportan será la siguiente:
% de participación en la UNIÓN TEMPORAL | |
Persona jurídica integrante de la UNIÓN TEMPORAL | |
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO | |
TOTAL |
Así mismo, el aporte administrativo y técnico a que se compromete cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, se determina de acuerdo con el rol y funciones que ejecutará dentro del Proyecto:
Persona natural y/o jurídica integrante de la UNIÓN TEMPORAL | ROL |
PROPIETARIO DEL LOTE | |
ESTRUCTURADOR | |
CONSTRUCTOR | |
GERENTE | |
COMERCIALIZADOR |
En virtud de los roles antes descritos, cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL tendrá unas funciones con el objeto de garantizar el cumplimiento del proyecto y será responsable por el desarrollo de las siguientes actividades:
5.1. PROPIETARIO DEL LOTE:
5.1.1. Diseños, permisos y licencias:
5.1.1.1. Diseños: corresponde al desarrollo o subcontratación de los diseños arquitectónicos, acueducto, alcantarillado, gas y redes eléctricas para las obras de urbanismo del proyecto y el desarrollo de los diseños arquitectónicos, hidrosanitario, eléctricos, de gas y estructurales de las viviendas bajo las normas colombianas vigentes con el fin de brindar a los propietarios una vivienda con las mejores condiciones de calidad. El desarrollo de los
diseños incluye las tareas de coordinación y optimización de los mismos con el fin de obtener la mejor solución en cuanto a eficiencia en costos y optimización de recursos siempre con la mejor calidad.
5.1.1.2. Permisos: Se refiere al trámite y consecución de los permisos si se requieren, ante las entidades correspondientes, implicando la contratación y pago de los estudios a que haya lugar. Es importante resaltar que todos los diseños del proyecto deben estar dentro de los parámetros o lineamientos que exigen las entidades municipales y la normatividad que regule la materia.
5.1.1.3. Licencias: Se refiere al trámite y aprobación de las licencias ante las entidades correspondientes de los diseños de los proyectos de acuerdo a los parámetros establecidos en cada municipio. Este trámite incluye la verificación de la solicitud y su concordancia tanto de las normas nacionales como municipales y adicionalmente la concordancia de los que indica la licencia vs la parte jurídica del lote, es decir las escrituras.
PARÁGRAFO. Quien desarrolle el proyecto será responsable por todos los asuntos relacionados con su condición técnica o jurídica. Es decir, que sí durante el desarrollo del proyecto se hace necesaria la elaboración de estudios adicionales o problemas técnicos del terreno derivan en cambios en los diseños del Proyecto, los costos que todo ello implique serán descontados de la utilidad final que le corresponda al propietario del lote al momento de liquidar el Proyecto.
5.2. ESTRUCTURADOR
5.2.1. Estructuración Financiera:
Quien tenga a cargo la estructuración financiera del Proyecto se encargará de analizar las mejores ofertas que ofrezca, el mercado financiero para obtener toda o parte de la financiación del proyecto incluyendo las búsqueda del interés más bajo y las actividades de seguimiento y administración de los compromisos adquiridos con los bancos.
Las garantías que se otorguen para obtener dicha financiación, las otorgarán todos los miembros de la UNIÓN TEMPORAL en la proporción que corresponda a sus roles y a las responsabilidades que cada uno tenga dentro del Proyecto. El Lote donde se desarrollará el Proyecto servirá como garantía de las obligaciones financieras que adquiera la UNIÓN TEMPORAL para financiar el proyecto.
5.3. CONSTRUCTOR
5.3.1. Construcción del Proyecto
5.3.1.1. Ejecución de las obras de urbanismo: desarrollo coordinación y/o subcontratación de las actividades que corresponde a la ejecución de las obras de urbanismo en los tiempos establecidos, buscando la optimización de todos los recursos requeridos para su ejecución y desarrollo.
5.3.1.2. Ejecución de las obras de construcción de la edificación: desarrollo coordinación y/o subcontratación de las actividades que corresponde a la ejecución de las obras de construcción de las viviendas en los tiempos establecidos, buscando la optimización de todos los recursos requeridos para su ejecución y desarrollo.
5.4. GERENTE DEL PROYECTO
5.4.1. Administración:
5.4.1.1. Seguimiento y coordinación de todas las actividades técnicas, financieras, jurídicas y administrativas del Proyecto con el fin de obtener los mejores resultados en el desarrollo del mismo.
5.4.1.2. Llevar la contabilidad del Proyecto y de la UNIÓN TEMPORAL
5.4.1.3. Pago a proveedores y subcontratistas de la UNIÓN TEMPORAL
5.5. COMERCIALIZADOR
5.5.1. Comercialización y enajenación:
5.5.1.1. Comercialización: es la actividad correspondiente a la venta de las viviendas incluyendo las tareas que deban desarrollar con el fin de dejar una venta cerrada y legalizada. Lo que conlleva necesariamente a la realización de las siguientes tareas: i) aportar el personal requerido para la sala de ventas del Proyecto; ii) asumir y contratar los gastos de publicidad que se requieran de acuerdo al estudio de cada población y municipio;
iii) realizar la validación de la capacidad financiera y jurídica de cada comprador; iv) acompañamiento y verificación de las documentación que debe presentar el comprador para el trámite de los subsidios
5.5.1.2. Escrituración: esta actividad se refiere a todo el trámite jurídico desde la asignación de la vivienda la comprador, incluyendo el trámite y coordinación de la firma y registro de las escrituras ante la notaria que corresponda, como el registro respectivo ante las oficinas de registro de instrumentos públicos. Así mismo, la labor de escrituración incluye las aclaraciones a escrituras públicas a que haya lugar como su respectivo registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos.
5.5.1.3. Cobro de subsidios: una vez firmadas las escrituras públicas de compraventa se deberá tramitar el cobro ante las entidades correspondientes de los subsidios con el fin de optimizar el costo financiero del Proyecto.
OCTAVA – FUNCIONES DEL REPRESENTANTE - Además de los previsto en este Acuerdo, son funciones del representante de la UNIÓN TEMPORAL las siguientes:
8.1 Suscribir en nombre de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL la propuesta que se presentará dentro de la Convocatoria así como el contrato y demás documentos
a que haya lugar, en el evento que la UNIÓN TEMPORAL resulte como adjudicataria dentro del proceso de selección.
8.2 Representar la UNIÓN TEMPORAL ante sus integrantes, ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., ante terceros y ante toda clase de autoridades.
8.3 Disponer la ejecución por parte de los miembros de la UNIÓN TEMPORAL de todos los actos u operaciones correspondientes al objeto del proyecto y ejecutar todos los actos u operaciones que correspondan a la UNIÓN TEMPORAL, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico y en las Reglas de este Acuerdo.
8.4 Autorizar con su firma todos los documentos que deban otorgarse en desarrollo de las actividades a cargo o en interés de la UNIÓN TEMPORAL
8.5 Presentar los informes y estados financieros a que haya lugar sobre la situación de la UNIÓN TEMPORAL y del Proyecto al delegado por la Gobernación.
8.6 Tomar todas las medidas que reclame la ejecución del proyecto, vigilar la actividad a cargo de cada una de las personas (naturales y/o jurídicas) integrantes de la UNIÓN TEMPORAL e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la UNIÓN TEMPORAL para el cumplimiento del proyecto.
8.7 Convocar a reuniones ordinarias, y extraordinarias cuando juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso.
8.8 Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con la UNIÓN TEMPORAL o sus miembros en orden a ejecutar el proyecto.
8.9 Ejercitar las acciones judiciales o concurrir a los procesos judiciales para hacer valer los derechos de acción, contradicción, audiencias y defensas que les corresponda a cada uno de los integrantes de la misma.
8.10 Presentar el listado de hogares potenciales beneficiarios del proyecto seleccionado y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar para lograr el efectivo desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda.
8.11 Las demás que señale la Ley y estas Reglas.
NOVENA – EXCLUSIVIDAD – Las personas jurídicas que conforman la UNIÓN TEMPORAL deberán tener en cuenta que el ser miembro de la misma, y participar en la implementación y desarrollo del proyecto no le impedirá a ninguna de ellas, ni a sus funcionarios, directores o empleados que se dediquen a cualquier otra actividad, presente o futura, participar en cualquier otra empresa de riesgo compartido, compañía limitada u otro arreglo empresarial para proyectos similares a aquel que tiene por objeto esta UNIÓN TEMPORAL.
DÉCIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – De conformidad
con los pliegos de condiciones de la Convocatoria, en el evento de resultar seleccionada la
UNIÓN TEMPORAL, sus integrantes no podrán ceder su participación en la misma, ni las obligaciones a su cargo dentro de la misma, ni las obligaciones a su cargo dentro de la misma durante la vigencia del presente Acuerdo.
Así mismo, la UNIÓN TEMPORAL no podrá ser disuelta, ni liquidada anticipadamente en ningún caso.
DECIMA PRIMERA. SUBCONTRATACIÓN – La UNIÓN TEMPORAL podrá subcontratar
parcialmente la ejecución de las actividades necesarias para la ejecución del Proyecto con personas naturales o jurídicas siempre que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, pero la UNIÓN TEMPORAL continuará siendo la única responsable ante la entidad contratante por la ejecución y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del proyecto y sus miembros serán solidariamente responsables por el cumplimiento del objeto del mismo.
DECIMA SEGUNDA – NORMAS APLICABLES – Este Acuerdo de UNIÓN TEMPORAL se
regirá bajo las leyes de la República de Colombia y para todos los fines será interpretado y exigible de conformidad con las leyes colombianas.
DECIMA TERCERA. DURACIÓN – La duración de la presente UNIÓN TEMPORAL estará sujeta al resultado de la convocatoria. Es decir, en caso que la UNIÓN TEMPORAL no resulte adjudicataria dentro del proceso objeto de la Convocatoria, el presente Acuerdo terminará de manera automática y el miso se entenderá sin efecto. Sin embargo, en el evento que se le adjudique el Proyecto a la UNIÓN TEMPORAL, su duración comenzará a regir a partir del día de 2017 y terminará dos (2) años después contados a partir de la fecha de escrituración y entrega de la última vivienda a los beneficiarios del PROGRAMA DE VIVIENDA PARA AHORRADORES (VIPA).
En consecuencia, la UNIÓN TEMPORAL no podrá ser disuelta, ni liquidada hasta tanto finalice el Proyecto y el presente Acuerdo.
Una vez se liquiden los pasivos de las actividades comunes cuyo objeto es la presentación de la propuesta para la adjudicación del proyecto así como su posterior celebración, ejecución y liquidación se hará de mutuo acuerdo o mediante un liquidador nombrado por los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, el balance contable del encargo de gestión de la misma.
El presente acuerdo de UNIÓN TEMPORAL, no podrá ser rescindido, disuelto o revocado por sus integrantes antes de la liquidación del Proyecto.
DECIMA CUARTA. ARBITRAJE – Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento de carácter legal que funcionará bajo las reglas
del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla (Atlántico), de acuerdo con lo siguiente: a) El tribunal estará integrado por res (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. b) En caso de que no fuere posible la designación total o parcial de común acuerdo, los árbitros serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla (Atlántico), a solicitud de cualquiera de las Partes y c) El tribunal funcionará en la ciudad de Barranquilla y decidirá en derecho.
DECIMA QUINTA – INTEGRIDAD – Este Acuerdo de la UNIÓN TEMPORAL, documenta de manera exhaustiva, exclusiva y excluyente el acuerdo total y completo entre las partes que constituye el objeto del mismo y, por lo tanto, reemplaza, sustituye y deja sin efecto cualquier acuerdo verbal o escrito, expreso o tácito, que exista o pudiere existir entre las partes.
DECIMA SEXTA – POLÍTICAS ANTI SOBORNO – Los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL garantizan que en relación con el presente Acuerdo, no ha (i) pagado o recibido, ni prometido pagar o aceptado una promesa de recibir, un soborno o cualquier otro tipo de pago indebido; o (ii) hecho o prometido algún pago en violación de las leyes internacionales contra el soborno (incluyendo, sin limitación, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrup Practices ACT “FCPA”) y la Ley Contra el Soborno del Reino Unido de 2010 (“UK Bribery Act 2010”) así como las leyes locales aplicables de adopción de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales) y demás leyes de anticorrupción que resulten aplicables. Los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL se obligan a no hacer, prometer u ofrecer, y a procurar que sus empleados no hagan, prometan u ofrezcan, en relación con este Acuerdo, cualquier pago indebido, préstamo, donación o transferencia de cualquier cosa de valor, directa o indirectamente a favor o para uso o beneficio de: (i) cualquier funcionario público o empleado de gobierno (incluyendo a los empleados de las entidades o empresas bajo control o propiedad del gobierno); (ii) cualquier partido político, dirigente de un partido político o candidato a puesto público; (iii) cualquier organización internacional pública, (iv) cualquier otro tercero que se relacione con una relación comercial con cualquiera de los miembros de ésta UNIÓN TEMPORAL, o (v) un intermediario para canalizarlo a cualquiera de las personas o entidades mencionadas en los incisos (i) a (iii) anteriores, con el fin de obtener o retener un negocio u obtener alguna ventaja.
No obstante cualquier disposición en contrario en este Acuerdo, cualquier declaración falsa o incumplimiento de esta cláusula constituirá un incumplimiento grave de la misma. Esta disposición será en adición y no en substitución de cualquier otro derecho o recurso derivado del Acuerdo.
DÉCIMA SÉPTIMA – MODIFICACIONES – Cualquier modificación al presente Acuerdo deberá constar en escrito suscrito por todas las partes y, además, en el caso de la
modificación de los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución, deberán contar con el consentimiento previo y escrito de la entidad contratante.
DECIMA OCTAVA – NOTIFICACIONES – Cualquier notificación que se deba o se quiera hacer enviar a las partes en ejecución del presente Acuerdo deberá ser enviada a las siguientes direcciones de cada una de ellas:
Nombre de la persona (natural y/o jurídica) que integra la UNIÓN TEMPORAL | Nombre del representante legal o apoderado de la persona que integra l UNIÓN TEMPORAL | Correo Electrónico | Dirección del Domicilio |
PARA CONSTANCIA DE LO CUAL, cada una de las partes (persona natural y/o jurídica) obrando directamente o a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados, suscribe un ejemplar del presente Acuerdo de UNIÓN TEMPORAL, cada uno de los cuales constituye un original del presente Acuerdo, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), el dia
ANEXO No. 4
DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE ORIGEN DE FONDOS
, Identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre y/o en representación de:
Realizo la siguiente Declaración de Origen de Fondos a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, la Ley 190 de 1995, la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 emitida por la Superintendencia Bancaria, el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000 y las demás normas legales concordantes para la constitución de negocios fiduciarios.
1. Los recursos con los que desarrollo o desarrollaré los proyectos que oferto a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., provienen de las siguientes fuentes: (Descripción y detalle de la ocupación, oficio, profesión, actividad, negocio, etc.)
2. Declaro que los recursos con los que desarrollo o desarrollaré los proyectos que oferto a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000 (Art. 323), o en cualquier norma legal que lo modifique o adicione.
3. No admitiré que terceros adicionen recursos a los proyectos que desarrollo o desarrollaré con fondos provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.
4. Informaré inmediatamente de cualquier circunstancia que modifique la presente declaración.
5. Autorizo a dejar sin efecto cualquier certificación de disponibilidad de recursos o instrucción para el desembolso de recursos para cofinanciar la adquisición de las viviendas que se ejecuten en el proyecto ofrecido en el caso de infracción de cualquiera de los numerales anteriores o en el eventual caso de que por aplicación de normas sancionadas posteriormente a la firma de este documento se invaliden las declaraciones por mi efectuadas, eximiendo por lo tanto a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este documento, o de la violación del mismo.
6. Me comprometo a actualizar al menos una vez cada año los datos e información que fueren requeridos por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
En constancia de haber leído y acatado lo anterior firmo el presente documento a los
días del mes de
. Atentamente,
de
en la ciudad de
Nombre y Firma del Proponente o su Representante Legal