Contract
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 1 de 48]
Tabla de Contenido
Cláusula 2 Objeto del Acuerdo Marco 7
Cláusula 3 Alcance del objeto del Acuerdo Marco 7
Cláusula 4 Catálogo del Acuerdo Marco 7
Cláusula 5 Valor del Acuerdo Marco 8
Cláusula 6 Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria 8
Cláusula 7 Actividades de las Proveedores durante la Operación Secundaria 11
Cláusula 9 Actualización del Catálogo 14
Cláusula 10 Facturación y pago 16
Cláusula 11 Obligaciones de los Proveedores 18
Cláusula 12 Obligaciones de las Entidades Compradoras 26
Cláusula 13 Obligaciones de Colombia Compra Eficiente 29
Cláusula 14 Plazo de ejecución y vigencia del Acuerdo Marco 30
Cláusula 16 Fusiones, escisiones y situaciones de cambio de control 32
Cláusula 18 Declaratoria de incumplimiento 35
Cláusula 19 Multas y sanciones 36
Cláusula 21 Conflicto de interés 38
Cláusula 22 Independencia de los Proveedores 38
Cláusula 23 Supervisión del Acuerdo Marco 38
Cláusula 25 Caso fortuito y fuerza mayor 39
Cláusula 26 Confidencialidad 39
Cláusula 27 Solución de controversias 40
Cláusula 31 Disponibilidad presupuestal 42
Cláusula 32 Lugar de ejecución y domicilio contractual 42
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 2 de 48]
Entre los suscritos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.955.788, en mi calidad de Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente, nombrado mediante Resolución N° 1826 del 17 xx xxxx de 2019, cargo para el cual tomó posesión, según consta en el acta N° 147 del 28 xx xxxx de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, y por otra los Proveedores que se relacionan a continuación:
No. | Proponente | Lote al cual es adjudicado |
1 | 1. MORARCI GROUP S.A.S., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-5, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.306.607, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 y lote 2 |
2 | 3. UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000 - 1, representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.626.608, según lo manifestado en el formato número 5 allegado con la propuesta, proponente que se encuentra conformado por los siguientes integrantes: CENTRODIESEL S.A., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-6, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.626.608, cuya participación es del 45% en la figura asociativa, CONTINAUTOS S.A.S., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-6, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.128.507, cuya participación es del 28% en la figura asociativa, AUTOMAYOR S.A., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-5, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.219.805, cuya participación es del 27% en la figura asociativa. Información tomada de los certificados de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 |
3 | 4. HYUNDAUTOS S.A.S, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-4, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.547.798, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 |
4 | 6. REIMPODIESEL SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-4, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con la | Lote 1 |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 3 de 48]
No. | Proponente | Lote al cual es adjudicado |
cédula de ciudadanía número 80.122.887, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | ||
5 | 7. UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-3, representada por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.292.628, según lo manifestado en el formato número 5 allegado con la propuesta, proponente que se encuentra conformado por los siguientes integrantes: DYNAMIC TRADING SOLUTIONS SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-6, representada legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.292.628, cuya participación es del 49% en la figura asociativa. STAR DEFENCE LOGISTICS & ENGINEERING, LS, con número de identificación fiscal española B-00000000, representada legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.292.628, según poder conferido por el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, identificación número 50.449.097-T de España, cuya participación es del 1% en la figura asociativa. AUTOMOTORES DEL LITORAL S.A., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-2, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.522.254, cuya participación es del 1% en la figura asociativa. GREIT S.A.S., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-0, representada legalmente por el señor Xxxxx Nel Xxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.520.757, cuya participación es del 49 % en la figura asociativa. Información tomada de los certificados de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 |
6 | 8. REDLLANTAS S.A., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-1, representada legalmente por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.560.779, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 2 |
7 | 9. TOYONORTE LTDA, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-6, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.116.753, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 |
8 | 11. UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020 con número de identificación tributaria – 000.000.000-1, representada por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.292.628, según lo manifestado en el formato número 5 | Lote 2 |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 4 de 48]
No. | Proponente | Lote al cual es adjudicado |
allegado con la propuesta, proponente que se encuentra conformado por los siguientes integrantes: DYNAMIC TRADING SOLUTIONS SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-6, representada legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.292.628, cuya participación es del 50% en la figura asociativa. STAR DEFENCE LOGISTICS & ENGINEERING, LS, con número de identificación fiscal española B-00000000, representada legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.292.628, según poder conferido por el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, identificación número 50.449.097-T de España, cuya participación es del 1% en la figura asociativa. GREIT S.A.S., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-0, representada legalmente por el señor Xxxxx Nel Xxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.520.757, cuya participación es del 49 % en la figura asociativa. Información tomada de los certificados de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | ||
9 | 13. CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-7, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.614.741, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 y 2 |
10 | 14. CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.204.832, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 y 2 |
11 | 16. INVERSIONES EL NORTE SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-9, representada legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.831, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 |
12 | 17. INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A., con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-6, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.583.746, quien otorgó poder especial a la señora Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.170.914, según poder que consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 y 2 |
13 | 21. AUTOSERVICIO MECANICO SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-3, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.527.689, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 y 2 |
14 | 22. DORADAUTOS SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-6, representada legalmente por el señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con la | Lote 2 |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 5 de 48]
No. | Proponente | Lote al cual es adjudicado |
cédula de ciudadanía número 1.026.270.891, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | ||
15 | 23. YOKOMOTOR S.A., con número de identificación tributaria – 000.000.000-6, representada legalmente por la señora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 43.591.004, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 |
16 | 25. AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL, con número de identificación tributaria – 000.000.000-1, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.067.536, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 y 2 |
17 | 26. UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-9, representada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.244.445, según lo manifestado en el formato número 5 allegado con la propuesta, proponente que se encuentra conformado por los siguientes integrantes: UNIÓN MOTOR GROUP SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-3, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.244.445, cuya participación es del 45% en la figura asociativa. MUNDO MOTORRAD SAS, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-8, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.152.194.001, cuya participación es del 50% en la figura asociativa. 7M GROUP SA, con número de identificación tributaria – NIT 000.000.000-7, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.341.381, cuya participación es del 5% en la figura asociativa. Información tomada de los certificados de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 1 |
18 | 27. SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A, con número de identificación tributaria – 000.000.000-3 representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.141.832, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la propuesta. | Lote 2 |
Fuente: Resolución 285 de 2020 y Resolución 014 de 2021
Quienes para los efectos del siguiente contrato se denominan los proveedores, hemos convenido en celebrar este acuerdo marco de precios, previas las siguientes consideraciones:
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 6 de 48]
I. Que el Decreto Ley 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, con el objeto de impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
II. Que, dentro de las funciones asignadas a Colombia Compra Eficiente, deberá “(…) diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Xxxxx y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto”.
III. Que los numerales 1, 3, 4, 7 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley 4170 de 2011, asignan como funciones de la Subdirección de Negocios, (i) adelantar estudios xx xxxxxxx sobre las compras y contratación pública; (ii) identificar y promover mecanismos de adquisición y agregación de demanda dirigidos a la eficiencia y celeridad en las compras y contratación pública; (iii) diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Xxxxx y promover y desarrollar los procesos de selección para la celebración de los Acuerdos Marco y demás mecanismos de agregación de demanda, a cargo de la agencia; (iv) desarrollar mecanismo que permitan una mayor y mejor participación de oferentes en los procesos de compras y contratación pública; y (v) diseñar parámetros que permitan a las entidades estatales definir adecuadamente los bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, promover la utilización de las subastas y la generación de nuevos instrumentos y herramientas de apoyo para su realización.
IV. Que el Decreto 1082 de 2015, estableció que Colombia Compra Eficiente debe adelantar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco por medio de la modalidad de Licitación Pública.
V. Que teniendo en cuenta lo referido Colombia Compra Eficiente realizó el proceso de licitación CCENEG-031-01-2020 el cual le fue adjudicado a los Proveedores ya identificados.
Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores celebran este Acuerdo Marco el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiere el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 7 de 48]
2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Cláusula 2 Objeto del Acuerdo Marco
El objeto del Acuerdo Marco es establecer: (i) las condiciones para la adquisición del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra (ii) Adquisición de autopartes; (iii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra y/o la Adquisición de autopartes; y (iv) las condiciones para el pago del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra y/o la Adquisición de autopartes por parte de las Entidades Compradoras.
Cláusula 3 Alcance del objeto del Acuerdo Marco
Los Proveedores se obligan a realizar el Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo de los vehículos de acuerdo con las disposiciones técnicas indicadas por las casas matrices, suministrando autopartes y repuestos originales, nuevas sin re-manufacturar o repotenciar, garantizando que la Mano de Obra sea calificada para la prestación del servicio, así mismo, entregar las autopartes y repuestos originales, nuevos sin re-manufacturar o repotenciar, cumpliendo con los requerimientos técnicos establecidos para cada caso, así como las normas técnicas establecidas en los estudios y documentos previos, el pliego de condiciones, y las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG-031-1-2020 y el presente documento.
Cláusula 4 Catálogo del Acuerdo Marco
Colombia Compra Eficiente debe publicar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano el Catálogo del Acuerdo Marco dentro de los quince días calendario siguientes a la firma del presente documento para que los servicios y bienes adjudicados a cada Proveedor queden habilitados en el Catálogo, previa aprobación de la garantía de cumplimiento.
Colombia Compra Eficiente es responsable de mantener el Catálogo actualizado para lo cual debe:
• Actualizar el Catálogo según lo previsto en la Cláusula 9 del presente documento.
• Suspender o excluir a los Proveedores del Catálogo, cuando se presenten las condiciones de suspensión o exclusión definidas en la Cláusula 7 y Cláusula 11 del presente documento.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 8 de 48]
Colombia Compra Eficiente aproximará todos los precios del Catálogo al valor entero más cercano así: números con parte decimal menor que 0,5 al entero inmediatamente inferior, y números con parte decimal mayor o igual que 0,5 al número entero inmediatamente superior.
Los precios máximos permitidos de los bienes o servicios dependen de los gravámenes adicionales (estampillas) en caso de que apliquen a la Entidad Compradora y se determinan de acuerdo con la fórmula establecida en la Cláusula 10 .
Cláusula 5 Valor del Acuerdo Marco
El valor del Acuerdo Xxxxx es xx xxxx (0) pesos. La sumatoria de las Órdenes de Compra permite definir el valor del servicio de mantenimiento y de las autopartes vendidas al amparo del Acuerdo Marco, pero no constituye el valor del Acuerdo Marco.
Cláusula 6 Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria
Las Entidades Compradoras deben cumplir las condiciones y los pasos descritos a continuación:
6.1 Para iniciar el proceso de selección abreviada para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes, las Entidades Compradoras deberán:
6.2 Verificar que el Acuerdo Xxxxx satisface su necesidad
6.3 Crear una solicitud de información si lo considera pertinente, en este caso no podrá consultar temas relacionados con precios o especificaciones técnicas
6.4 Diligenciar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano el formato de Solicitud de Cotización para la adquisición del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y/o Adquisición de autopartes. La Solicitud de Cotización da inicio de la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco como modalidad de selección; por lo anterior la Entidad Compradora podrá cancelar el evento de Cotización a través de acto administrativo motivado, antes de que se presenten las Cotizaciones.
6.5 Si después de enviar el evento a los Proveedores la Entidad Compradora requiere hacer cambios por cualquier razón, la Entidad Compradora debe editar el evento por una sola vez y ampliar el plazo antes de la finalización del plazo inicial para recibir las Cotizaciones.
6.6 La Entidad Compradora debe dar un plazo de cotización de cinco (5) días hábiles, para lo cual debe tener en cuenta que el plazo del Evento de Cotización cuenta desde el día hábil siguiente en el que se realiza la Cotización hasta las 5:00 pm en el que se cumplen los cinco
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 9 de 48]
(5) días hábiles.
6.7 Especificar en la Solicitud de Cotización: (1) los lugares de prestación del servicio y/o entrega de las autopartes, (2) las cantidades estimadas del servicio y/o autopartes, y (3) Plazo de la Orden de Compra. (4) En caso de tributos del Orden Territorial (Estampillas) Indicar en la Solicitud de Cotización el instrumento jurídico que lo establece para que el proveedor los contemple dentro de su cotización.
6.8 La Cotización estará vigente por el término de 30 días calendario contados a partir de la finalización del evento de Cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Vencido este plazo, la Entidad Compradora solo podrá colocar la Orden de Compra si el Proveedor que cotizó el menor precio acepta extender la vigencia de la Cotización. En caso contrario, la Entidad Compradora deberá cancelar el evento de Cotización e iniciar uno nuevo, aplicando los procedimientos administrativos necesarios para ello.
6.9 La Entidad Compradora debe seleccionar la respuesta de la Cotización del Proveedor con el menor precio. Si la Entidad Compradora considera que la Cotización con el menor precio contiene un precio que parece artificialmente bajo, debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. Las herramientas para identificar Ofertas que pueden ser artificialmente bajas, pueden ser consultadas en la “Guía para el manejo de Ofertas artificialmente bajas en Proceso de Contratación” expedida por Colombia Compra Eficiente; en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
6.10 En caso de empate en la operación secundaria, las partes acuerdan que la Entidad Compradora aplique los factores de desempate establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, y generar la solicitud de Orden de Compra al Proveedor que haya obtenido el mayor puntaje económico en la Operación Principal. En caso de persistir el empate, Colombia Compra Eficiente establece el siguiente mecanismo: 1. La Entidad Compradora ordena a los Proveedores empatados en orden alfabético según el nombre registrado en la TVEC. Una vez ordenados, la Entidad Compradora le asigna un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponde el número 1. 2 seguidamente, la Entidad Compradora debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal) de la TRM del día del cierre de plazo de Cotización. La Entidad Compradora debe dividir esta parte entera entre el número total de Proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final. 3. Realizados estos cálculos, la Entidad Compradora seleccionará a aquel Proveedor que presente coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), la Entidad Compradora seleccionará al Proveedor con el mayor número asignado.
6.11 Diligenciar el formulario de estudios previos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y generar una solicitud de Orden de Compra sobre la Cotización del Proveedor que haya
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 10 de 48]
cotizado el menor precio, la cual deberá incluir todos los requerimientos de la Solicitud de Cotización.
6.12 Verificar que el Proveedor que presentó la Cotización con el precio más bajo no esté incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional ni legal, para ello la Entidad Compradora deberá verificar antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, contravenciones y RUES.
6.13 Coloca la Orden de Compra y aprueba las garantías indicadas en el Acuerdo Marco. La Orden de Compra debe indicar el plazo para su cumplimiento. La aceptación de la solicitud de Cotización por el ordenador del gasto de la Entidad Compradora constituye la Orden de Compra. Una vez seleccionada la Oferta más económica la Entidad Compradora debe proceder a expedir con la Orden de Compra con el respectivo registro presupuestal.
6.14 Para el perfeccionamiento de la Orden de Compra, la Entidad Compradora deberá haber aprobado las garantías exigidas en la Cláusula 17 del presente documento.
6.15 La Entidad Compradora puede colocar Órdenes de Compra durante el plazo del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Las Órdenes de Compra pueden tener en un plazo de ejecución que supere el del Acuerdo Xxxxx siempre y cuando el plazo adicional sea menor a un año. En este caso todas las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se extenderán hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra.
6.16 Entregar al Proveedor la información necesaria para el cumplimiento de la orden de compra.
6.17 Indicar al Proveedor el lugar y el horario para recibir el vehículo automotor o motocicleta y/o autopartes
6.18 La Entidad Compradora debe designar un supervisor o interventor de la Orden de Compra quien además de las obligaciones establecidas en la Ley y en el manual de contratación de la Entidad Compradora, deberá: (i) verificar que los mantenimientos cumplen con las normas técnicas de los pliegos de condiciones, sus anexos y del presente Acuerdo Marco; (ii) solicitar al Proveedor adjudicado allegar la garantía de cumplimiento que respaldarán las obligaciones derivadas de la Orden de Compra de conformidad con lo establecido en el numeral 17.2. de la Cláusula 17 ; (iii) tramitar ante el área competente de la Entidad Compradora la aprobación de las garantías allegadas por el Proveedor para el inicio de la ejecución de la Orden de Compra; dicha aprobación deberá ser realizada por la Entidad Compradora durante los tres (3) días siguientes hábiles al recibo de la garantía de cumplimiento; (iv) verificar que el Proveedor cumpla a satisfacción con lo solicitado por la Entidad Compradora y lo establecido en la Ley o adelantar los procedimientos para declarar los incumplimientos respectivos; (v) suscribir acta de inicio una vez sea aprobada la garantía de cumplimiento, en la que se deberá dejar constancia de la fecha de Reunión de coordinación; (vi) verificar que el Proveedor cumpla a satisfacción con lo solicitado por la Entidad Compradora; y (vii) todas las demás actividades que deriven de la ejecución de la Orden de Compra y del Acuerdo Marco.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 11 de 48]
6.19 El ordenador del gasto de la Entidad Compradora debe aceptar o rechazar la solicitud de Orden de Compra y la aceptación constituye la Orden de Compra. La Orden de Compra debe incluir todos los servicios y/o productos de la Solicitud de Cotización. De lo contrario la Entidad Compradora deberá cancelar el evento con la justificación correspondiente, desestimar las Cotizaciones recibidas e iniciar nuevamente la Solicitud de Cotización en los términos previstos en la presente Cláusula, incluyendo exclusivamente los Artículos a contratar.
6.20 El supervisor de la Orden de Compra debe verificar que la prestación de servicios y/o la entrega de los bienes cumplan con las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones del proceso de selección CCENEG-031-01-2020 y las recomendaciones del fabricante.
6.21 Pagar en los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 10 del presente documento.
6.22 Liquida la Orden de Compra dentro de los términos establecidos en la Ley.
6.23 La Entidad Compradora debe encargarse del desplazamiento de los vehículos y/o motocicletas a las instalaciones del Proveedor.
Cláusula 7 Actividades de las Proveedores durante la Operación Secundaria
Los Proveedores deben cumplir las condiciones y los pasos descritos a continuación:
7.1 Presentar a Colombia Compra Eficiente dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firma del presente documento: (i) el RUT del Proveedor; (ii) la garantía de que trata la Cláusula 17 ; (iii) la certificación de la cuenta bancaria en la que se debe consignar el pago, certificación con expedición no mayor a 30 días calendario a la fecha de entrega. En caso de querer actualizar la información bancaria, el Proveedor debe enviar a Colombia Compra Eficiente una carta firmada por su representante legal indicando los nuevos datos y Colombia Compra Eficiente actualizará la información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.; y (iv) el logo del Proveedor en formato “.jpg o .png” con resolución de mínimo 150 x 150 pixeles por pulgada para incluirlo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
7.2 Si el Proveedor es una unión temporal o consorcio, debe presentar una carta suscrita por el representante de la unión temporal o consorcio en la cual indique el número de la cuenta en donde se deberá pagar el valor de las órdenes de compra, la cual deberá estar a nombre del proponente plural, para el efecto deberá anexar certificación de la cuenta bancaria la cual debe haber sido expedidas con una antelación no mayor a 30 días calendario. En caso de querer actualizar la información bancaria, el Proveedor debe enviar a Colombia Compra Eficiente una carta firmada por su representante legal indicando los nuevos datos y
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 12 de 48]
Colombia Compra Eficiente actualizará la información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.
7.3 Responder la Solicitud de Cotización dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de ésta, con una Cotización para la Entidad Compradora con el valor de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo incluidos repuestos y mano de obra; y/o las autopartes en los términos establecidos en el evento de Solicitud de Cotización. Si el Proveedor requiere aclaraciones debe solicitarlas de inmediato con el propósito de cumplir con el plazo mencionado. La Cotización estará vigente por el término de treinta (30) días calendario contados a partir del plazo de finalización del evento de Cotización.
7.4 Indicar en la Cotización los valores establecidos con un precio igual o menor al precio máximo permitido en el Catálogo del Acuerdo Marco de Precios. Los precios cotizados mayores a los máximos permitidos para ese Proveedor se entenderán como cotizados con el precio publicado en el Catálogo.
7.5 Constituir y allegar a la Entidad Compradora la garantía de cumplimiento dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en el numeral 17.2. de la Cláusula 17 del presente documento.
7.6 Suscribir el acta de inicio.
7.7 El Proveedor debe prestar el servicio de mantenimiento en los talleres indicados por el proveedor en la operación principal garantizando operación prioritaria para la Entidad Compradora, para el efecto deberá realizar un diagnóstico por cada vehículo que permita identificar las acciones a realizar e informarlas al supervisor de la Orden de Compra para que las autorice antes de iniciar el servicio.
7.8 En caso de fuerza mayor o caso fortuito, el Proveedor deberá presentar los soportes que permitan acreditar esta situación a la Entidad Compradora. En este caso, la Entidad Compradora realizará la verificación y validación de los soportes y de considerarlo necesario suspenderá la ejecución de la Orden de Compra, con una fecha de reinicio cierta.
7.9 Mantener en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad, adultos mayores, primer empleo, vinculación de género y vinculación de personal de la región que dio lugar a la obtención del puntaje adicional según sea el caso.
7.10 Facturar de conformidad con la Cláusula 10 del presente documento.
7.11 Cumplir con las Condiciones de Entrega en la Operación Secundaria que se relacionan a continuación: El Proveedor debe garantizar la entrega de las Autopartes en todo el territorio nacional puntualmente en las sedes señaladas por la Entidad Compradora en la Solicitud de Cotización. Una vez generada la Orden de Compra la Entidad Compradora y el Proveedor de común acuerdo, podrán modificar las sedes inicialmente señaladas en la Solicitud de Cotización, de lo contrario el Proveedor deberá entregar los Productos en las sedes señaladas en la Solicitud de Cotización.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 13 de 48]
7.12 La entrega de las autopartes se deberá realizar de acuerdo con el plazo máximo establecido en el Anexo Técnico.
Cláusula 8 Precio
El precio que el Proveedor cotiza en la Operación Secundaria incluye y remunera integralmente todas las condiciones solicitadas en la Orden de Compra, incluyendo todos los requisitos para prestar el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo o suministrar las autopartes y las retenciones que deban realizarse por concepto de tributos del orden territorial.
Para cada lote se debe tener en cuenta lo siguiente:
Lote 1. Servicio de Mantenimiento de Vehículos y Motocicletas incluidas Mano de Obra y Autopartes
El precio de venta es el que resulte de: (a) aplicar el porcentaje de descuento sobre el valor de la totalidad de los repuestos sobre los precios ofertados durante la Operación Principal, diferenciando la Tipología del Vehículo (Automóvil, Campero/Camioneta/Pick up, Vehículo de carga Liviana o Motocicleta) y la marca del vehículo; (b) Aplicar el porcentaje de descuento sobre el valor de la totalidad de las Tareas sobre los precios ofertados durante la Operación Principal, diferenciando la Tipología del Vehículo (Automóvil, Campero/Camioneta/Pick up, Vehículo de carga Liviana o Motocicleta) y la marca del vehículo; (c) Aplicar el porcentaje de descuento sobre el valor de la Mano de Obra para el cambio de Repuestos sobre los precios ofertados durante la Operación Principal, diferenciando la Tipología del Vehículo (Automóvil, Campero/Camioneta/Pick up, Vehículo de carga Liviana o Motocicleta) y la marca del vehículo; (d) El precio del IVA y los gravámenes adicionales incluidos por la Entidad Compradora; (e) Aplicación de los niveles de servicio cuando haya lugar a ello.
Lote 2. Adquisición de Autopartes
El precio de venta es el que resulte de: (a) aplicar el porcentaje de descuento sobre el valor del o de los repuestos sobre los precios ofertados durante la Operación Principal, diferenciando la Tipología del Vehículo (Automóvil, Campero/Camioneta/Pick up, Vehículo de carga Liviana o Motocicleta) y la marca del vehículo; (b) El precio del envío del bien adquirido por la Entidad Compradora; (c) El precio del IVA y los gravámenes adicionales incluidos por la Entidad Compradora. (d) Aplicación de los niveles de servicio cuando haya lugar a ello.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 14 de 48]
Respecto de la calidad del servicio y oportunidad en la entrega de los vehículos se acuerdan niveles de servicio durante la ejecución de la Orden de Compra, por ende al incurrir en lo establecido en cada nivel de servicio, se genera la activación de los porcentajes por niveles de servicios reconocidos por el proveedor a favor de la Entidad Compradora los cuales se verán reflejados en la facturación, a continuación se relacionan los niveles de servicio:
1. Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 24 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 10% de descuento.
2. Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 48 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 15% de descuento.
3. Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 72 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 20% de descuento.
4. Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 96 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 30% de descuento, para las demoras que superen las 96 horas se aplicará este nivel de servicio.
Cláusula 9 Actualización del Catálogo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente llevará a cabo en los eventos que se enumeran más abajo.
• Colombia Compra Eficiente actualizará en los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año el precio del Servicio de Mantenimiento y adquisición de autopartes con base en el incremento del SMMLV decretado anualmente por el Gobierno Nacional.
• El Proveedor puede solicitar a Colombia Compra Eficiente modificar el precio de las autopartes en caso de cambios en la regulación tributaria que afecten directamente el precio del Producto.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 15 de 48]
Para lo anterior, el Proveedor puede solicitar a Colombia Compra Eficiente actualizar el Catálogo a más tardar el tercer (3) día hábil del mes de enero y julio. Para el efecto el Proveedor debe enviar la solicitud en el formato y siguiendo el procedimiento definido por Colombia Compra Eficiente. Colombia Compra Eficiente debe responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, requiriendo información adicional, comunicando el rechazo de la solicitud o publicando la actualización en el Catálogo.
• Colombia Compra Eficiente llevará a cabo la actualización de la TRM cuando exista una variación del 5% respecto de la última actualización hecha por TRM, en caso de que no se hubiera efectuado una actualización por este numeral, se tomará como referencia la TRM de la fecha de inicio de operación del Acuerdo Marco de Precios. En todo caso esta revisión se realizará cada dos (2) meses, si se da el caso Colombia Compra Eficiente requerirá a los Proveedores enviar la lista de repuestos a los cuales se realizará la actualización de precios.
Esta actualización por TRM se llevará a cabo para el componente de repuestos del Lote 1 y para la totalidad del Lote 2.
Las modificaciones en los precios del Catálogo sólo serán efectivas para las Solicitudes de Cotización que realicen las Entidades Compradoras posterior a la actualización de precios, y por tal motivo las Solicitudes de Cotización que se encuentren en trámite y las Órdenes de Compra en ejecución no serán sujetas a modificación como resultado de la actualización de precios.
Colombia Compra Eficiente publica en el Catálogo el precio máximo de cada Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y Adquisición de autopartes por cada Proveedor.
El precio del Servicio de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y Adquisición de autopartes en la Operación Secundaria es el precio ofrecido en la Cotización vinculante por el Proveedor, el cual debe estar expresado en pesos colombianos y ser menor o igual al precio ofrecido por el Proveedor en el Catálogo.
El precio publicado en el Catálogo incluye: (i) el valor del servicio de mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra sin IVA; (ii) el valor de las autopartes sin IVA. En todo caso ambos valores serán calculados en el simulador del Acuerdo Marco de Precios.
Durante la ejecución del Acuerdo Marco Colombia Compra Eficiente puede realizar los siguientes ajustes del Catálogo.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 16 de 48]
Cláusula 10 Facturación y pago
El Proveedor debe facturar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la prestación del servicio de Mantenimiento o la entrega de las Autopartes, en cumplimiento de las características técnicas establecidas en los Documentos del Proceso y los valores establecidos en la Orden de Compra colocada por la Entidad Compradora, también los gravámenes adicionales (estampillas) y niveles de servicio en caso de que apliquen, y presentar la factura electrónica de acuerdo con las disposiciones legales del caso y en concordancia con las disposiciones internas de cada Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
El Proveedor debe remitir a la Entidad Compradora la factura junto con los soportes del caso, a saber: (i) pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el periodo a facturar junto con un certificado suscrito por su representante legal o revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquellas que la modifiquen. y (ii) los soportes del mantenimiento efectivamente realizado, relacionando la mano de obra, insumos y autopartes utilizadas o la relación de Autopartes entregadas a la Entidad Compradora con la declaración de importación o el documento que haga sus veces cuando aplique, en todo caso, el supervisor de la Orden de Compra podrá requerir los originales de éstos. El Proveedor debe publicar copia de estos documentos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la factura.
La Entidad Compradora debe aprobar o rechazar las facturas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez aprobadas, la Entidad Compradora debe pagar las facturas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la fecha de su aprobación. Si al realizar la verificación completa de una factura no cumple con las normas aplicables o se solicita correcciones a la misma, el término de cuarenta y cinco (45) días calendario empezará a contar a partir de la aprobación de la nueva factura. Igualmente, es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes.
Con base en el calendario de implementación establecido en el artículo 20 del Título VI de la Resolución 042 del 5 xx xxxx de 2020 expedida por la Dian, los sujetos obligados deben expedir Factura Electrónica de Venta según los parámetros establecidos en dicha resolución. En el caso que, se presenten diferencias en el proceso de facturación para el tema de retención de gravámenes adicionales o de impuestos asociados a las Órdenes de Compra, esto deberá ser resuelto entre la Entidad Compradora y el Proveedor, no obstante, para el caso de aquellas
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 17 de 48]
entidades compradoras que aún se encuentran ajustando sus procedimientos a las nuevas disposiciones de la DIAN el proveedor deberá entregar la factura de acuerdo con las disposiciones internas de la Entidad Compradora para lo cual deberá concertar el procedimiento con el supervisor de la Orden de Compra.
El Proveedor Logístico podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, de descuentos y retenciones realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor.
El Proveedor debe cumplir con las especificaciones del servicio establecidas en el anexo técnico, la oferta y demás documentos y formatos del proceso so pena de que la Entidad Compradora aplique lo consignado en la cláusula 19 del presente documento. Respecto de la calidad del servicio prestado por el proponente se acuerdan niveles de servicio frente a la prestación del servicio para garantizar la calidad del servicio durante la ejecución de la Orden de Compra y su adecuada prestación, al incurrir en lo establecido en cada nivel de servicio, se genera la activación de los porcentajes por niveles de servicios reconocidos por el proveedor a favor de la Entidad Compradora y que se relacionan en los numerales subsiguientes.
Para aplicar los niveles de servicio, el supervisor o interventor deberá allegar en los informes mensuales los soportes (documentos de la entrega en xxxx, planilla, actas, registro fotográfico, etc.) que permitan evidenciar el retraso en los tiempos de entrega por causa imputable al Proveedor, aplicando los porcentajes por nivel de servicio a favor de la Entidad Compradora en la factura correspondiente a la entrega donde se presentó el retraso. Si se justifica y se comprueba que el retraso en la entrega fue causado por causas atribuibles a la Entidad Compradora, no es procedente la aplicación de los porcentajes por niveles de servicio.
Facturación mensual con aplicación de nivel de servicio: de conformidad con la oferta presentada por el Proveedor en el proceso de selección, las partes acuerdan aplicar los porcentajes por nivel de servicio en la facturación mensual que presente el Proveedor, en los eventos en que se configure alguna de las novedades que a continuación se relacionan:
- Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 24 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 10% de descuento.
- Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 48 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 18 de 48]
aplicará 15% de descuento.
- Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 72 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 20% de descuento.
- Cuando la devolución del vehículo objeto del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo es realizada 96 horas después de la fecha acordada con el supervisor o interventor de la Orden de Compra, y la demora es por causas imputables al Proveedor se aplicará 30% de descuento, para las demoras que superen las 96 horas se aplicará este nivel de servicio.
Nota No. 1: Cuando la entrega fuera de los plazos acordados con el supervisor o interventor sea causada por: movilizaciones, paros, accidentes, cierres en las vías, causas de fuerza mayor o caso fortuito, solo será tenida en cuenta la justificación si se encuentra debidamente probada por el Proveedor y si ocurrido el hecho se informa por escrito de manera oportuna, es decir, en la inmediatez de la ocurrencia del evento para determinar si la Entidad Compradora acepta la justificación.
Para efecto de lo anterior, la supervisión o interventoría informará al Proveedor los hechos que configuran la novedad para que el Proveedor controvierta o acepte los hechos. En caso de aceptación el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación. En caso de negarse el Proveedor deberá aportar dentro del mes siguiente prueba o contra argumento para desvirtuar la prueba obtenida por la supervisión o interventoría. En caso de no presentarse los argumentos y pruebas para desvirtuar la novedad reportada por la supervisión o interventoría dentro del mes siguiente al informe de la interventoría, se entiende aceptada la aplicación del nivel de servicio y el Proveedor procederá a realizar el ajuste en la facturación y remitirla a la Entidad Compradora para su aprobación.
La supervisión o interventoría podrá autorizar el pago de la factura con la correspondiente provisión de recursos por concepto de retención por nivel de servicio mediante nota crédito en tanto se decide la procedencia de la retención, en caso de no ser procedente se ordenará la compensación o se dejará en firme la retención.
El Proveedor podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, la aplicación de porcentajes por niveles de servicios realizados a la factura. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor.
Cláusula 11 Obligaciones de los Proveedores
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 19 de 48]
Las siguientes son las obligaciones de los Proveedores derivadas del Acuerdo Marco:
11.1 Entregar a Colombia Compra Eficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente documento, la información necesaria para incluir en el Catálogo y para la operación de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
11.2 Presentar a Colombia Compra Eficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente documento: (i) la garantía de que trata la Cláusula 17 ; (ii) la certificación de la cuenta bancaria en la que se debe consignar el pago con máximo 30 días calendario de expedición; (iii) el logo del Proveedor en formato .jpg o .png con resolución de mínimo 150 x 150 pixeles por pulgada para incluirlo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano; y
(iv) la plantilla de solicitud de información de la Tienda Virtual del Estado Colombiano debidamente diligenciada.
11.3 Conocer y operar adecuadamente el portal de Proveedores la Tienda Virtual del Estado Colombiano en los términos definidos en las guías de la Tienda Virtual.
11.4 Cumplir con los procesos definidos en la guía de proveedores para el Acuerdo Marco.
11.5 Informar de inmediato a Colombia Compra Eficiente cuando el Proveedor se abstenga de cotizar o suspenda los Productos por xxxx de la Entidad Compradora.
11.6 Llevar a cabo la prestación del servicio de mantenimiento y/o entregar los Productos de acuerdo con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso.
11.7 Cumplir con los plazos establecidos en el Acuerdo Marco.
11.8 Presentar las Ofertas solicitadas por las Entidades Compradoras en la Operación Secundaria con precios iguales o menores a los presentados en la Operación Principal, dentro de los términos fijados al envío de esta.
11.9 Informar a Colombia Compra Eficiente cualquier cambio en su condición como Proveedor, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales, cesiones de derechos económicos, liquidaciones, etc.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 20 de 48]
11.10 Abstenerse de cotizar precios por encima de los precios máximos publicados en el Catálogo. Los precios cotizados por encima de los precios máximos permitidos se entenderán como cotizados a los precios máximos permitidos.
11.11 Abstenerse de modificar o alterar la información y las fórmulas de cálculo de la Solicitud de Cotización y de los formatos disponibles en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
11.12 Responder ante la Entidad Compradora y ante terceros por la divulgación indebida o el manejo inadecuado de la información entregada por la Entidad Compradora para el desarrollo de las actividades contratadas.
11.13 Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes de Colombia Compra Eficiente o las Entidades Compradoras eficaz y oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
11.14 Considerar a cada una de las Entidades Compradoras como clientes prioritarios.
11.15 Mantener la debida confidencialidad de la información que pueda llegar a conocer durante la ejecución de la Orden de Compra.
11.16 Remitir a la Entidad Compradora los soportes que certifiquen que se encuentra al día con las obligaciones de pago de los aportes al sistema de seguridad social y de salud.
11.17 Mantener actualizada la información requerida por el SIIF.
11.18 Entregar la información requerida por las Entidades Compradoras para registrar al Proveedor en sus sistemas de pago.
11.19 Entregar a Colombia Compra Eficiente un reporte de ventas al amparo del Acuerdo Marco, incluyendo los inconvenientes recurrentes durante este periodo, este reporte debe entregarse los primeros 10 días hábiles de los meses de Febrero y Agosto durante la vigencia, sin embargo el reporte puede ser solicitado en cualquier momento por parte de Colombia Compra Eficiente.
El reporte debe mostrar detalladamente las tareas que fueron llevadas a cabo, así como el cambio de autopartes y las horas por actividad que fueron dedicadas al mantenimiento de los vehículos, cabe aclarar que este reporte debe segregar cada vehículo según su tipología y marca
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 21 de 48]
11.20 Informar a Colombia Compra Eficiente cuando una Entidad Estatal obligada a contratar mediante Acuerdos Marco de Precios, pretenda adquirir (i) el servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes en un proceso independiente al acuerdo marco. Esta información debe ser allegada a la CCE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el Proveedor recibió la Solicitud de Cotización o de información comercial o tuvo conocimiento del Proceso de Contratación que adelanta la Entidad Estatal.
11.21 Informar a Colombia Compra Eficiente treinta (30) días calendario después del vencimiento de la Orden de Compra si existen Entidades Compradoras con obligaciones de pago pendientes.
11.22 Informar a Colombia Compra Eficiente cualquier cambio en la persona que representa al Proveedor en la administración y ejecución del Acuerdo Xxxxx, a quien deben dirigirse las comunicaciones y notificaciones de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 28.
11.23 Cumplir con el Código de Integridad de Colombia Compra Eficiente, disponible en el enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxx ad_2018.pd
11.24 Cumplir con los Términos y Condiciones de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
11.25 Mantener actualizada la garantía de cumplimiento según lo establecido en la Cláusula 17 del presente documento.
11.26 Notificar por escrito cualquier solicitud de modificación del Acuerdo Xxxxx al asegurador que expida la garantía de cumplimiento.
11.27 Entregar a Colombia Compra Eficiente el documento que acredite la adecuada notificación de la modificación al asegurador, en la fecha prevista para la firma de la modificación del Acuerdo Marco.
11.28 Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Xxxxx durante todo el término de duración de todas las Órdenes de Compra, aun cuando estas excedan la vigencia del Acuerdo Marco.
11.29 Publicar las facturas en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 22 de 48]
11.30 Cumplir con la guía para Cotizar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
11.31 Permitir a la Entidad Compradora visitar las instalaciones del Proveedor y los lugares donde se prestará el servicio de Mantenimiento cuando lo requiera.
11.32 Informar a la Entidad Compradora y a Colombia Compra Eficiente, en el plazo establecido para responder la Solicitud de Cotización la existencia de posibles conflictos de interés con una Entidad Compradora en los términos de Cláusula 27
11.33 Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Xxxxx durante el término de ejecución de todas las Órdenes de Compra, aun cuando estas excedan el término de duración del Acuerdo Marco.
11.34 Cumplir con los tiempos de entrega definidos en el Anexo técnico xxx Xxxxxx de Condiciones. En caso de no encontrar con un repuesto para atender el mantenimiento se deberá informar de inmediato al Supervisor de la Orden de Compra para que este considere la oportunidad de adquirir la autoparte mediante colocación de Orden de Compra en el Lote 2. Adquisición de Autopartes, en este caso el término de ejecución de la Orden de Compra se suspenderá por el mismo término que dure el procedimiento de colocación de la nueva orden de compra para adquirir la autoparte.
11.35 Informar a las entidades de control los eventos de colusión o corrupción que se identifiquen en la operación secundaria.
Obligaciones específicas de las Órdenes de Compra:
11.36 Cumplir con todo lo establecido en el Anexo técnico que hace parte integral al estudio previo y pliego de condiciones del presente proceso.
11.37 Constituir una garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la Cláusula 17 del presente documento.
11.38 Realizar las actividades de los Proveedores en la Operación Secundaria descritas en la Cláusula 7 del presente documento.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 23 de 48]
11.39 Llevar a cabo el (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número, en las condiciones establecidas en el Anexo Técnico de la Licitación Pública CCENEG-031-1-2020, en concordancia con los Documentos del Proceso, sus anexos y en las sedes indicadas por la Entidad Compradora en la Orden de Compra.
Los plazos iniciaran a contar a partir del día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio suscrita entre el supervisor de la Entidad Compradora y el Proveedor.
11.40 Los Proveedores del Lote 1, Mantenimiento Preventivo y Correctivo de automóviles y motocicletas deben tener un horario de atención entre semana de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., con atención prioritaria para las Entidades Compradoras.
11.41 Posterior al mantenimiento preventivo o correctivo, debe llevarse a cabo el lavado exterior e interior del vehículo y motocicleta, para el caso de motocicletas será válido el lavado bajo la modalidad xx xxxxxx ecológico(sin agua).
11.42 Cumplir con el cronograma para la entrega de los vehículos según lo establecido en el Anexo técnico.
11.43 El proponente debe permitir el ingreso a sus instalaciones al supervisor de la Orden de Compra, el cual podrá ingresar a verificar el estado de avance y procedimientos que se están llevando a cabo por parte del Proponente, así como la verificación de correcta disposición de los repuestos y residuos utilizados.
11.44 Si es necesario mover el vehículo o motocicleta fuera del taller, el Proponente debe contactarse con el supervisor del contrato para que dicho desplazamiento sea autorizado por escrito y con su firma respectiva, en todo caso el desplazamiento deberá realizarse por el taller bajo su cuenta y riesgo, sin que esto genere costos adicionales a la Entidad Compradora.
11.45 El diagnostico de los automotores y motocicletas en los casos que se requiera un análisis más a fondo del estado del vehículo/motocicleta no debe superar tres días hábil después de la entrega del ingreso del vehículo/motocicleta al Proveedor.
11.46 El proponente debe garantizar que los aceites, lubricantes, líquido de frenos, líquido de baterías y demás insumos utilizados en los mantenimientos de vehículos y motocicletas sea
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 24 de 48]
el recomendado por el fabricante del automóvil o motocicleta en el manual de garantía del vehículo o motocicleta.
11.47 Permitir que la Entidad Compradora a través del supervisor de la Orden de Compra realice la verificación del proceso de comercialización u originalidad del repuesto y/o autoparte.
11.48 Garantizar que los insumos adicionales (Hace referencia a insumos como grasas, limpiadores eléctricos, limpiador de carburador, desengrasante, disolventes, gasolina o tiner para la limpieza de piezas y repuestos, cinta aislante, siliconas, amarres plásticos, abrazaderas metálicas, teflón, etc) necesarios para las distintas actividades de mantenimiento no sean cobrados de manera independiente, puesto que dichos insumos deben ser considerados en cada una de las actividades de mantenimiento y reparación de las piezas y/o sistemas.
11.49 Garantizar que el cobro de la mano de obra sea correspondiente únicamente al de la tarea de mantenimiento puntual que se realizará y no al desmonte y montaje de las piezas que no tienen relación al mantenimiento, de conformidad con lo establecido en el diagnóstico realizado previamente.
11.50 Garantizar durante toda la ejecución del Acuerdo Marco de Precios los equipos mínimos, perfiles profesionales e infraestructura requerida y ofertada en la operación principal. Para el caso de los talleres autorizados mantener la autorización respectiva de la marca, así mismo, garantizar que el taller cumple con las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
11.51 Entregar las garantías de las autopartes, accesorios y mano de obra del mantenimiento realizado indicando el procedimiento para hacerlas efectivas.
11.52 Informar al supervisor designado por la Entidad Compradora sobre el desabastecimiento de algún repuesto para que la Entidad Compradora en caso de considerarlo pertinente proceda con la colocación de un evento de cotización en el Lote 2 y lo adquieran por ese medio, caso en el cual no reconocerá el valor del repuesto al proveedor. En este caso el proveedor no cobrará parqueadero y la Entidad Compradora no aplicará los niveles de servicio.
11.53 Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes de las Entidades Compradoras eficaz y oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el presente documento, manteniendo indemne a la Entidad Compradora y a Colombia Compra Eficiente.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 25 de 48]
11.54 Los proveedores podrán tercerizar la revisión técnico-mecánica y rectificación del sistema de gas, para esto el proveedor deberá entregar al Supervisor de la Orden de Compra una cotización previa del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) y/o taller de rectificación del sistema de gas, el supervisor de la orden de compra deberá verificar que dicho centro de diagnóstico o taller de instalación de gas se encuentran acreditados por el Ministerio de Transporte y aprobar la revisión.
11.55 Mantener por el término de duración del Acuerdo Xxxxx contratado el personal en condición de discapacidad si obtuvo el puntaje de acuerdo con las condiciones definidas en el Decreto 392 de 2018, así mismo, mantener en su planta de personal el número de trabajadores adultos mayores, primer empleo, vinculación de género y vinculación de personal de la región que dio lugar a la obtención del puntaje adicional según sea el caso y remitir los soportes de acuerdo con lo exigido por el supervisor del Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxxx y la Orden de Compra.
11.56 Mantener las condiciones de calidad, legalidad, certificado de importación, etc. exigidas por Colombia Compra Eficiente para la selección de Proveedores.
11.57 Garantizar la entrega de las Autopartes en todo el Territorio Nacional puntualmente en las sedes señaladas por la Entidad Compradora en las Solicitud de Cotización, para el efecto se deberá contemplar los valores asociados al envío.
11.58 Aplicar en la factura los porcentajes por concepto relacionado a niveles de servicio, así mismo, realizar el ajuste de la factura en caso de ser requerido por el supervisor o interventor de la Orden de Compra.
11.59 Garantizar la protección de datos y la información entregada por las Entidades Compradoras.
11.60 En caso de incluir dentro de su Oferta Bienes Nacionales o con trato nacional, ofrecer únicamente éstos durante la ejecución del Acuerdo Marco. La Entidad Compradora y Colombia Compra Eficiente podrán verificar durante la ejecución de la Orden de Compra que los Proveedores cuenten con RPBN y que los Productos entregados a la Entidad Compradora sean nacionales; o que los certificados de importación y que los Productos entregados a la Entidad Compradora cumplan con las reglas de origen previstas en los Acuerdos Comerciales, según corresponda.
11.61 En caso de incluir en su Oferta Productos con incorporación de bienes colombianos, realizar la incorporación de bienes colombianos durante toda la ejecución del Acuerdo Marco. La
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 26 de 48]
Entidad Compradora y Colombia Compra Eficiente podrán verificar durante la ejecución de la Orden de Compra que los Proveedores incorporen bienes colombianos en la fabricación de los Productos, mediante la verificación de inscripción vigente en el RPBN y la nacionalidad del bien.
11.62 Garantizar la atención a las Entidades Compradoras por medio de los canales de comunicación: (i) línea de atención telefónica nacional en los horarios antes definidos; y (ii) atención con al menos dos (2) personas por correo electrónico y teléfonos fijos y celulares.
11.63 Abstenerse de utilizar la información entregada por la Entidad Compradora para cualquier fin distinto a la ejecución de la Orden de Compra.
11.64 Responder ante la Entidad Compradora y ante terceros por la divulgación indebida o el manejo inadecuado de la información entregada por la Entidad Compradora para el desarrollo de las actividades contratadas.
11.65 Responder ante la Entidad Compradora y ante terceros por cualquier daño que se generé a los vehículos y/o motocicletas por el manejo inadecuado de éstos en el desarrollo de las actividades contratadas.
11.66 Devolver a la Entidad Compradora las Autopartes que se hayan cambiado producto del mantenimiento efectuado en caso de que se requiera, si por motivos ambientales o de seguridad el Proveedor no puede llevar a cabo la entrega de la autoparte, deberá sustentar la razón al supervisor de contrato.
11.67 Mantener las condiciones exigidas de calidad para los talleres donde se prestará el servicio.
11.68 Entregar la información requerida por las Entidades Compradoras para registrar al Proveedor en sus sistemas de pago.
11.69 Las demás obligaciones contenidas en los Estudios y Documentos Previos, el Pliego de Condiciones, los anexos técnicos, la presente minuta y demás documentos del proceso de selección número CCENEG-031-1-2020.
Cláusula 12 Obligaciones de las Entidades Compradoras
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 27 de 48]
Las siguientes son las obligaciones de las Entidades Compradoras que se vinculen al presente Acuerdo Xxxxx:
12.1 Tramitar ante el área competente de la Entidad Compradora la aprobación de las garantías allegadas por el Proveedor para el inicio de la ejecución de la Orden de Compra; dicha aprobación deberá ser realizada por la Entidad Compradora durante los tres (3) días siguientes hábiles al recibo de la póliza.
12.2 Poner a disposición de los Proveedores los comprobantes de descuentos y retenciones efectuados al pagar las facturas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley 019 de 2012.
12.3 Conocer el Catálogo y operar adecuadamente la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
12.4 Cumplir con el procedimiento establecido en la Cláusula 6 del presente Acuerdo Marco.
12.5 Contar con la disponibilidad presupuestal antes de colocar la Orden de Compra.
12.6 Contar con el certificado de registro presupuestal y aprobación de las pólizas antes de iniciar la Orden de Compra.
12.7 Poner a disposición de los Proveedores, cuando estos lo soliciten, el registro presupuestal de la Orden de Compra.
12.8 Si los Procesos de Contratación de la Entidad Compradora están sujetos a tributos territoriales adicionales (como gravámenes o estampillas), la Entidad Compradora debe indicar en la solicitud de cotización el instrumento jurídico que los establece.
12.9 Adelantar oportunamente el trámite para registrar al Proveedor en sus sistemas de pago, si la Entidad Compradora no es usuaria de SIIF.
12.10 Designar un supervisor o interventor para las Órdenes de Compra expedidas y ejecutadas bajo el Acuerdo Xxxxx. El supervisor o interventor designado para la Orden de Compra deberá ejercer el seguimiento, vigilancia y control de la referida de acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y los manuales de cada Entidad Compradora.
12.11 En los casos de desabastecimiento de autopartes informados por el proveedor, la Entidad Compradora en caso de considerarlo pertinente procederá con la colocación de un evento
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 28 de 48]
de cotización en el Lote 2 y adquirirá por ese medio la autoparte, caso en el cual no reconocerá el valor del repuesto al proveedor. En este caso el término de ejecución de la Orden de Compra se suspenderá por el mismo término que dure el procedimiento de colocación de la nueva orden de compra para adquirir la autoparte.
12.12 Informar a las entidades de control los eventos de colusión o corrupción que se identifiquen en la operación secundaria.
12.13 Adelantar las acciones que procedan en caso de incumplimiento.
12.14 Cuando la Entidad Compradora requiera hacer cambios de: (i) Tiempo de entrega del producto(s) (ii) cantidades y/o (iii) valor; éstas deberán hacerse a través del procedimiento de modificaciones de Órdenes de Compra.
12.15 Adelantar los pagos en la oportunidad indicada para el efecto en la Cláusula 10 del presente documento.
12.16 Abstenerse de generar nuevas Solicitudes de Cotización y emitir nuevas Órdenes de Compra si está en xxxx en el pago de una o varias Órdenes de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
12.17 Informar a Colombia Compra Eficiente cuando de inicio al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la decisión que adopte.
12.18 Informar y remitir el acto administrativo sancionatorio a Colombia Compra Eficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la expedición del acto administrativo sancionatorio, en el que se evidencie las sanciones impuestas derivadas del incumplimiento de las obligaciones del Proveedor.
12.19 Publicar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano el acto administrativo sancionatorio mediante el cual la Entidad Compradora impone sanciones al Proveedor como consecuencia de un incumplimiento.
12.20 Cumplir con los plazos previstos en el presente Acuerdo Marco.
12.21 Verificar que el Proveedor cumpla con las condiciones del Catálogo y el anexo técnico.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 29 de 48]
12.22 Verificar que el Proveedor entregue el certificado xx xxx y salvo de los aportes al sistema de seguridad social integral de sus subordinados de manera anexa a la factura.
12.23 Verificar que el taller del proveedor cumpla con las especificaciones técnicas del mantenimiento solicitados en la Orden de Compra
12.24 Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Marco durante el término de duración de todas las Órdenes de Compra.
12.25 Cumplir con los Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
12.26 Informar a Colombia Compra Eficiente 30 días calendario después del vencimiento del Acuerdo Xxxxx si existen Proveedores con obligaciones pendientes de ejecutar.
12.27 Entregar el comprobante de pago a los Proveedores máximo 30 días calendario después de realizado el pago.
12.28 Finalizar y liquidar la Orden de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano una vez culmine la ejecución y pago de esta.
12.29 Publicar la garantía de cumplimiento específica de la Orden de Compra en la TVEC.
Cláusula 13 Obligaciones de Colombia Compra Eficiente
Colombia Compra Eficiente está obligada a administrar el Acuerdo Marco y la Tienda Virtual del Estado Colombiano. En consecuencia, Colombia Compra Eficiente se obliga a:
13.1 Promocionar el Acuerdo Xxxxx entre las Entidades Compradoras.
13.2 Impartir capacitaciones a las Entidades Compradoras y Proveedores acerca del Acuerdo Marco, su operación y el manejo del aplicativo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
13.3 Mantener informadas a las Entidades Compradoras y Proveedores respecto de los cambios y/o actualizaciones en la operación del Acuerdo Marco y el Catálogo.
13.4 Disponer de material de capacitación respecto la operación de la Tienda Virtual del Estado Colombiano para la libre consulta de sus usuarios.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 30 de 48]
13.5 Inscribir a los Proveedores en el SIIF.
13.6 Publicar y actualizar el Catálogo en los términos y en la oportunidad señalada en los Documentos del Proceso.
13.7 Garantizar la disponibilidad de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
13.8 Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Xxxxx a cargo de los Proveedores y de las Entidades Compradoras.
13.9 Adelantar las acciones que procedan en caso de incumplimiento.
13.10 Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Xxxxx durante el término de ejecución de todas las Órdenes de Compra, aun cuando éstas excedan el término de duración del Acuerdo Marco.
13.11 Analizar la motivación allegada por el Proveedor para el cambio del precio del Producto, para lo cual tendrá 15 días hábiles para solicitar aclaraciones, realizar los ajustes o rechazar la solicitud.
13.12 Colombia Compra Eficiente tiene la facultad de suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras no obligadas a comprar por acuerdo marco cuando: (i) estén xxxx en el pago de sus facturas por cuarenta y cinco (45) días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año.
Cláusula 14 Plazo de ejecución y vigencia del Acuerdo Marco
El Acuerdo Marco tendrá un plazo de tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año adicional. Colombia Compra Eficiente debe notificar la intención de prórroga de los Productos que considere viable, por lo menos 30 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo inicial. El Proveedor puede manifestar dentro del mismo plazo su intención de no permanecer en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga. Si menos de dos (2) Proveedores por lote manifiestan su intención de permanecer en el Acuerdo Xxxxx durante la prórroga, Colombia Compra Eficiente habilitara del Catálogo el Producto.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 31 de 48]
Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante el plazo del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con un plazo superior a la del Acuerdo Marco siempre que el plazo adicional de la Orden de Compra sea menor a un (1) año y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía constituida para amparar el Acuerdo Marco de cumplimiento por el término de ejecución de la Orden de Compra y seis (6) meses más y el valor de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 .
Colombia Compra Eficiente puede terminar de manera anticipada el Acuerdo Xxxxx si menos de dos
(2) Proveedores no están en capacidad de suministrar los bienes y servicios.
La vigencia del Acuerdo Marco será la comprendida entre el plazo del Acuerdo Marco y el plazo de la última Orden de Compra colocada.
Cláusula 15 Cesión
Los Proveedores pueden ceder la calidad de proveedor derivada del Acuerdo Marco, con la autorización expresa de Colombia Compra Eficiente. Para ello, el Proveedor debe enviar a Colombia Compra Eficiente la solicitud de cesión, la cual debe contener el posible cesionario sin que ello sea óbice para cederlo, el cual deberá contar con las mismas o mayores calidades de las que ostenta el cedente. Colombia Compra Eficiente debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, autorizando, rechazando o solicitando información adicional.
Los Proveedores pueden ceder los derechos y obligaciones derivadas de la orden de compra, con la autorización expresa de la Entidad Compradora, caso en el cual la Entidad Compradora deberá proceder con la consulta ante los Proveedores del Acuerdo Marco, para conocer si existe intención de aceptar la cesión de la orden de compra, en caso de existir varios interesados se le otorgará la cesión al proveedor que haya obtenido mayor puntaje en la operación principal, en caso de no manifestarse interés, la orden de compra deberá ser terminada. La Entidad Compradora debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, autorizando, rechazando o solicitando información adicional, en todo caso la orden de compra será cedida en las mismas condiciones.
El Proveedor está facultado para ceder los derechos económicos que se derivan de las Órdenes de Compra, entendiendo por derechos económicos el pago de las Entidades Compradoras a los Proveedores del Acuerdo Marco. Para lo cual el Proveedor debe realizar los respectivos trámites ante las Entidades Compradoras para realizar esta cesión; e informar a Colombia Compra Eficiente
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 32 de 48]
con el fin de realizar la respectiva actualización de la cuenta bancaria en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con el fin de que sean pagadas a la nueva cuenta.
Cláusula 16 Fusiones, escisiones y situaciones de cambio de control
Si el Proveedor es objeto de fusión o escisión empresarial, de enajenación total de sus activos, o cambia su situación de control, debe comunicar a Colombia Compra Eficiente las condiciones de la operación dentro de los 10 días calendario siguientes al pronunciamiento de la entidad competente. En todo caso deberá garantizar el cumplimiento de las órdenes de compra previamente colocadas o presentar fórmulas o garantías para su cumplimiento.
Para que la modificación de la persona jurídica tenga efectos frente a la colocación de nuevas órdenes de compra en el Acuerdo Marco, se debe contar con la debida autorización por parte de Colombia Compra Eficiente, para el efecto deberá presentar a Colombia Compra Eficiente la documentación que demuestre que la nueva figura jurídica cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el proceso que dio origen al Acuerdo Xxxxx y definió los proveedores de este. Colombia Compra Eficiente debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, autorizando, rechazando o solicitando información adicional, esto con la finalidad de evitar que se pueda afectar la ejecución del Acuerdo Xxxxx.
Se aclara que Colombia Compra Eficiente no tiene ninguna injerencia en la decisión que se tome al interno del Proveedor frente a la fusión o escisión empresarial, enajenación total de sus activos o cambio de situación de control, resaltando que el procedimiento a aplicar es con la finalidad de determinar si la nueva figura jurídica cumple con las condiciones mínimas establecidas en el proceso de selección que dio origen al Acuerdo Marco.
Si como producto de una fusión, los Proveedores de un Producto crean una nueva sociedad, Colombia Compra Eficiente le asignará a esta el Catálogo del Proveedor involucrado en la transacción, que haya presentado la mejor Oferta.
Si la fusión es por absorción entre Proveedores, las partes acuerdan que Colombia Compra Eficiente mantendrá el Catálogo del Proveedor involucrado en la transacción, que haya presentado la mejor Oferta.
Si Colombia Compra Eficiente considera que alguna de las transacciones descritas pone en riesgo el cumplimiento del Acuerdo Marco podrá: (i) exigir una garantía adicional a los Proveedores, o (ii) terminar el contrato con el Proveedor que en virtud de la transacción no tenga la capacidad para cumplir con las obligaciones del Acuerdo Marco.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 33 de 48]
El Proveedor debe entregar la garantía adicional con las condiciones exigidas por Colombia Compra Eficiente dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud. Si el Proveedor no entrega la garantía en las condiciones descritas anteriormente, las partes acuerdan que Colombia Compra Eficiente suspenderá al Proveedor del Catálogo hasta que entregue esta garantía.
Las comunicaciones deberán ser notificadas a las direcciones establecidas en la 0del presente documento.
Cláusula 17 Garantías
17.1 Garantía a favor de Colombia Compra Eficiente
Los Proveedores del Acuerdo Marco deben constituir a favor de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- con NIT 900.514-813-2 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Acuerdo Marco de Precios, una garantía de cumplimiento, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la Tabla 1 y Tabla 2, correspondientes a las garantías del Lote 1 y del Lote 2.
Tabla 1. Garantía a favor de Colombia Compra Eficiente Lote 1
Departamento | Amparo | Suficiencia Vehículos | Suficiencia Motocicletas | Vigencia |
Antioquia | Cumplimiento del Contrato | - | $ 285.046.868 | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Atlántico | Cumplimiento del Contrato | $ 180.045.231 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Boyacá | Cumplimiento del Contrato | $ 183.317.044 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Caldas | Cumplimiento del Contrato | $ 136.037.208 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Caquetá | Cumplimiento del Contrato | $ 135.944.129 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Córdoba | Cumplimiento del Contrato | $ 127.769.460 | - | Duración del Acuerdo Xxxxx y un (1) año más. |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 34 de 48]
Departamento | Amparo | Suficiencia Vehículos | Suficiencia Motocicletas | Vigencia |
Cundinamarca | Cumplimiento del Contrato | $ 817.965.131 | $ 1.199.682.192 | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
La Guajira | Cumplimiento del Contrato | $ 38.048.226 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Magdalena | Cumplimiento del Contrato | $ 119.311.101 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Norte Xx Xxxxxxxxx | Cumplimiento del Contrato | $ 19.420.371 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Santander | Cumplimiento del Contrato | $ 811.197.354 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Sucre | Cumplimiento del Contrato | $ 85.572.392 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Tolima | Cumplimiento del Contrato | $ 82.492.015 | - | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Fuente: Colombia Compra Eficiente.
Tabla 2. Garantía a favor de Colombia Compra Eficiente Lote 2
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato | $ 444.320.591 | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
Colombia Compra Eficiente reemplazará el número de Proveedores adjudicados una vez se conozca el número de proveedores adjudicados a cada departamento en el Acuerdo Marco.
En caso de prórroga del Acuerdo Marco la garantía de cumplimiento debe ser ampliada hasta el vencimiento del Acuerdo Marco y un (1) año más.
En caso de colocación de Órdenes de Compra que superen el plazo del Acuerdo Xxxxx se deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento constituida para el Acuerdo Marco, la garantía de
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 35 de 48]
cumplimiento debe ser ampliada hasta el vencimiento del plazo de la Orden de Compra y seis (6) meses más.
17.2. Garantía a Favor de la Entidad Compradora
Los Proveedores del Acuerdo Xxxxx deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la Tabla3.
Tabla 3. Suficiencia de la garantía a favor de las Entidades Compradoras
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del contrato | 10% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. |
Pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y tres (3) años más. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 10% del valor de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y un (1) año más |
Calidad del servicio | 10% del valor de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y un (1) año más |
Fuente: Colombia Compra Eficiente
Los Proveedores deben ampliar la garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por el plazo de la Orden de Compra y seis (6) meses más.
En caso de siniestro que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor debe ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la Tabla 3.
Cláusula 18 Declaratoria de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en la Cláusula 7 del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 36 de 48]
multas establecidas en el numeral 19.1 de la Cláusula 19 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 20.
En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la Cláusula 11 respecto de la Orden de Compra, la Entidad Compradora deberá adelantar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este y para hacer efectiva las multas establecidas en el numeral 19.2 de la cláusula 19 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 20
Para el cobro de la cláusula penal, multa o caducidad, se podrá acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007
Cláusula 19 Multas y sanciones
Las partes pactan las siguientes multas imponibles al Proveedor por el incumplimiento declarado por:
19.1 Colombia Compra Eficiente:
Multas: Colombia Compra Eficiente puede imponer al Proveedor multas de hasta el 10% de la suficiencia xxx xxxxxx de cumplimiento de la garantía de cumplimiento otorgada por el Proveedor, cuando incumpla alguna de las obligaciones del Acuerdo Marco contenidas en el literal A de la cláusula 11 correspondiente a las Obligaciones Generales y relacionadas con el Acuerdo Marco.
En caso de que el proveedor no cotice una solicitud de cotización la Colombia Compra Eficiente podrá imponer multas de hasta el 10% de la suficiencia xxx xxxxxx de cumplimiento de la garantía de cumplimiento otorgada por el Proveedor.
El Proveedor debe pagar a Colombia Compra Eficiente las multas pactadas en la presente cláusula.
19.2 Las Entidades Compradoras:
Multas: La Entidad Compradora puede imponer al Proveedor multas de hasta el 10% del valor de la Orden de Compra, cuando el Proveedor incumpla alguna de las obligaciones del Acuerdo Marco contenidas en el literal B de la cláusula 11 correspondiente a las Obligaciones Específicas y relacionadas con la orden de compra.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 37 de 48]
Los valores de las multas impuestas al Proveedor, señaladas en la presente cláusula serán pagados a la Entidad Compradora en caso de que el incumplimiento del Acuerdo Maco derive directamente del incumplimiento de las obligaciones de la Orden de Compra, caso en el cual dichos valores podrán ser compensados con las sumas que le adeude la Entidad Compradora al Proveedor.
El pago de dichas multas no exonera al Proveedor de ejecutar las obligaciones a su cargo en virtud de la suscripción del Acuerdo Marco y de las Órdenes de Compra.
El pago de dichas multas no exonera al Proveedor de ejecutar las obligaciones a su cargo en virtud de la suscripción del Acuerdo Marco y de las Órdenes de Compra
Cláusula 20 Cláusula penal
En caso de que el Proveedor incumpla parcial o totalmente las obligaciones generales establecidas en la cláusula 11 del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente podrá hacer efectiva la cláusula penal por una suma equivalente hasta el 10% de la suficiencia xxx xxxxxx de cumplimiento de la garantía de cumplimiento otorgada por el Proveedor. La cláusula penal también puede ser impuesta por el mismo valor por parte de Colombia Compra Eficiente, cuando el Proveedor incurra en xxxx o retardo en el cumplimiento de dichas obligaciones. En este caso, la cláusula penal será pagada a favor de Colombia Compra Eficiente.
La cláusula penal también puede ser impuesta por el mismo valor por parte de Colombia Compra Eficiente, cuando el Proveedor se abstenga de responder a las solicitudes de cotización y sea reportado por las Entidades Compradoras.
En caso de que el Proveedor incumpla parcial o totalmente las obligaciones específicas establecidas en el literal B de la cláusula 11 del Acuerdo Marco, la Entidad Compradora podrá hacer efectiva la cláusula penal por una suma equivalente de hasta el 10% del valor total de la Orden de Compra que incumplió. La cláusula penal también puede ser impuesta por el mismo valor por parte de la Entidad Compradora, cuando el Proveedor incurra en una xxxx o retardo en el cumplimiento de dichas obligaciones. En este caso, la cláusula penal será pagada a favor de la Entidad Compradora.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente, el pago o deducción de la cláusula penal significará la exoneración del cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo Marco ni de las Órdenes de Compra.
Para el cobro de la cláusula penal, se podrá acudir a los mecanismos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 38 de 48]
Cláusula 21 Conflicto de interés
Hay conflicto de intereses cuando el interés particular del Proveedor, sus representantes, socios o directivos entran en contradicción con el interés particular de quien participa en la decisión de colocar una Orden de Compra.
El procedimiento para gestionar el conflicto de intereses en la Operación Secundaria del Acuerdo Xxxxx es el siguiente:
El Proveedor debe informar a la Entidades Compradora y a Colombia Compra Eficiente en el plazo establecido para responder la Solicitud de Cotización, la existencia del conflicto de intereses y explicar en qué consiste.
La Entidad Compradora debe revisar si acepta la existencia del conflicto y en caso afirmativo debe solicitar al Proveedor abstenerse de responder la Solicitud de Cotización. La Entidad Compradora puede en este caso suspender el plazo del evento de Cotización hasta por tres (3) días hábiles para estudiar el eventual conflicto de intereses.
La Entidad Compradora debe comunicar a Colombia Compra Eficiente su decisión respecto del conflicto de intereses invocado por el Proveedor, sea cualquier esta.
Cláusula 22 Independencia de los Proveedores
Los Proveedores son entidades independientes a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras, y en consecuencia, los Proveedores no son sus representantes, agentes o mandatarios. Los Proveedores no tienen la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de Colombia Compra Eficiente ni de las Entidades Compradoras, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Los Proveedores se obligan a cumplir con el objeto al que se refiere la Cláusula 2 con su propio personal, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y Colombia Compra Eficiente y entre estos y las Entidades Compradoras.
Los Proveedores son responsables del pago de los salarios, prestaciones sociales y contribuciones correspondientes al personal que utilicen en la ejecución del objeto del presente Acuerdo Marco.
Cláusula 23 Supervisión del Acuerdo Marco
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 39 de 48]
La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Xxxxx está a cargo de quien asigne el Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente mientras que la supervisión de las órdenes de Xxxxxx se realizará a través de las personas que designe el ordenador del gasto respectivo de la Entidad Compradora.
Cláusula 24 Indemnidad
El Proveedor se obliga a mantener libre e indemne a Colombia Compra Eficiente y a las Entidades Compradoras por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tengan como causa directa las actuaciones del Proveedor.
Cláusula 25 Caso fortuito y fuerza mayor
La parte incumplida queda exonerada de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Acuerdo Marco, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando una de las partes en xxxx. La parte incumplida debe informar a las demás partes la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito y acordar con el acreedor el nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones.
Cláusula 26 Confidencialidad
El Proveedor con la suscripción del Acuerdo Xxxxx se compromete a:
Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto del cumplimiento del presente Acuerdo Marco.
Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial.
Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación relacionada con el tema del Acuerdo Xxxxx, autorización que debe solicitar al Supervisor del Acuerdo Marco presentando el texto a publicar con un mes de antelación a la fecha en que desea enviar a edición.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 40 de 48]
Cláusula 27 Solución de controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre los Proveedores y Colombia Compra Eficiente con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Acuerdo Xxxxx serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco
(5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra Parte la existencia de una diferencia, la explique someramente y manifiesta la intención de iniciar el procedimiento de que trata la presente cláusula.
La controversia que no pueda ser resuelta de forma directa entre las partes, debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante la Procuraduría delegada para la conciliación administrativa, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el conciliador, estas no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, pueden acudir ante el juez competente en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo o en la conciliación si hay lugar a ella es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.
Los posibles incumplimientos del Acuerdo Xxxxx por parte del Proveedor no son considerados como controversias o diferencias surgidas entre ese Proveedor y Colombia Compra Eficiente.
Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que deban hacer las partes en desarrollo del Acuerdo Marco pueden hacerse a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano o a través de comunicación escrita, por correo físico o por correo electrónico a la persona y en las direcciones indicadas a continuación.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE | PROVEEDOR 1 | |||
Nombre: | Nombre: | |||
Cargo: | Cargo: | |||
Dirección: | Dirección: | |||
Teléfono: | Teléfono: | |||
Correo electrónico: | Correo electrónico: |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 41 de 48]
PROVEEDOR 2 | PROVEEDOR N | |||
Nombre: | Nombre: | |||
Cargo: | Cargo: | |||
Dirección: | Dirección: | |||
Teléfono: | Teléfono: | |||
Correo electrónico: | Correo electrónico: |
El Proveedor debe enviar a Colombia Compra Eficiente una carta firmada por su representante legal indicando los nuevos datos de notificación, cuando sea necesario actualizar los datos de notificación. Colombia Compra Eficiente actualizará la información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.
Colombia Compra Eficiente utilizará el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx para notificar y comunicar lo relacionado a la audiencia de incumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cláusula 28 Documentos
Los siguientes documentos hacen parte integral del presente documento:
• Los Estudios y Documentos Previos.
• El pliego de condiciones de la licitación pública CCENEG-031-1-2020 y sus anexos.
• Las ofertas presentadas por los Proveedores y sus subsanaciones y aclaraciones.
• Los siguientes Anexos: Anexo 1 Definiciones.
Cláusula 29 Interpretación
Las siguientes son reglas de interpretación del presente Acuerdo Marco:
Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
Colombia Compra Eficiente puede corregir los errores formales contenidos en los Documentos del Proceso, bien sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Si así lo
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 42 de 48]
hace Colombia Compra Eficiente debe comunicar al Proveedor al correo electrónico establecido en la 0
Los plazos expresados en días deben ser entendidos en días calendario, a menos que el texto especifique que son días hábiles.
En caso de contradicción entre los Documentos del Proceso prima el texto del Acuerdo Xxxxx sobre los demás Documento del Proceso
Cláusula 30 Disponibilidad presupuestal
Colombia Compra Eficiente no ejecuta recursos públicos con ocasión del Acuerdo Marco y en consecuencia, para la firmar el presente Acuerdo Marco no está obligada a contar con disponibilidad presupuestal alguna.
Cláusula 31 Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Acuerdo Marco se desarrollarán en el territorio nacional y el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá.
Cláusula 32 Liquidación
Colombia Compra Eficiente y los Proveedores liquidarán de común acuerdo el Instrumento de Agregación de Demanda una vez estén liquidadas todas las Órdenes de Compra que se colocaron al amparo del Instrumento de Agregación de Demanda. Las partes deben firmar un acta de liquidación en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. En ausencia de acuerdo entre las partes, o en caso de que un Proveedor no suscriba el acta de liquidación, Colombia Compra Eficiente liquidará unilateralmente el Instrumento de Agregación de Demanda en los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Cláusula 33 Firma
El Acuerdo Xxxxx es un contrato suscrito electrónicamente por cada uno de los Proveedores y Colombia Compra Eficiente indistinto del número de Productos en los que haya quedado adjudicado el Proveedor.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 43 de 48]
Con la Firma del presente Acuerdo Xxxxx las partes manifiestan la aceptación de su contenido, los anexos técnicos, formatos, pliego de condiciones, estudios y documentos previos y demás documentos que forman parte del proceso.
Colombia Compra Eficiente genera una numeración consecutiva del Acuerdo Marco de acuerdo con el orden alfabético de los Proveedores según el registro en el SECOP II.
Para constancia, se entiende firmado en la fecha en la que el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - suscriba el Acuerdo Marco en el SECOP II.
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 44 de 48]
Anexo 1 - Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
ABS | Sistema de antibloqueo de frenos, es un dispositivo electrónico que tiene como función evitar que los frenos se bloqueen durante el frenado. |
Acuerdo Xxxxx | Xx el acuerdo marco de precios objeto del presente documento. |
Amortiguad or | Elemento que absorbe el exceso de fuerza del rebote del vehículo. |
ANDI | Es la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. |
Anexo | Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo. |
Área Cerrada | Espacio aprovechable delimitados por muros de concreto o ladrillo. |
Autoparte (Motoparte) o repuesto | Pieza o conjunto de piezas que intervienen en el armado de un automóvil y que también se venden por separado. |
Avalúo Comercial | Es el procedimiento mediante el cual se determina, el valor comercial de un automotor, y el estado técnico mecánico real del vehículo. Este documento es un soporte fundamental para poder retirar (dar de baja) a un automotor o mantenerlo en funcionamiento. |
Banda | Elemento de fricción que se pone en contacto con la campana de frenado para detener el automóvil. |
Barra de Torsión | Elemento xx xxxxx redondo o cuadrangular y cuyos extremos se hallan fijados, uno, en un punto rígido y el otro en un punto móvil, donde se halla la rueda. |
Barra Estabilizado ra | Xxxxx xx xxxxxx, que se encuentra en la suspensión trasera o delantera de los vehículos, esto depende del fabricante. |
Bomba del líquido de frenos | Encargada distribuir el líquido de frenos por todo el sistema hasta las ruedas. |
Cáliper | Elemento donde trabaja el pistón del sistema de frenos de disco. |
Campana | Elemento metálico que se encuentra en las ruedas traseras para detener el carro junto con las bandas. |
Catálogo | Es la ficha del Acuerdo Marco que contiene: (a) la lista de los bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por el Acuerdo Marco, incluyendo el precio o la forma de determinarlo; y (c) la lista de los Proveedores que hacen parte del Acuerdo Marco. |
Chupas o Empaqueta dura | Son los sellos internos que retienen el líquido de freno. |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 45 de 48]
DEFINICIONES | |
Cilindro Auxiliar | Es el encargado accionar los mecanismos que presionan las pastillas y bandas contras los discos y campanas. |
CKD | CKD (Completely Knock Down), es la categoría bajo la cual se agrupan las partes y piezas para el ensamble de vehículos. Son los materiales desarmados que constituyen el principal insumo de la industria automotriz para el ensamble. |
Clasificador de Bienes y Servicios | Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. |
Colombia Compra Eficiente | Es la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- creada mediante el Decreto- Ley número 4170 de 2011. |
Cotización | Es la Oferta presentada por el Proveedor en la Operación Secundaria como respuesta a una Solicitud de Cotización generada por la Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. |
Defecto de Fabricación | Una desviación de las especificaciones de diseño durante la producción resultante en un defecto, fragilidad o deficiencia del producto. |
Disco: | Parte metálica que soporta el trabajo de frenar el automóvil. |
Distribuidor | Es la persona natural o jurídica cuya actividad económica es la venta de motocicletas, cuatrimotos o |
Ensamblad or | Es la persona natural o jurídica cuya actividad económica es ensamblar motocicletas, cuatrimotos o motocarros |
Entidades Estatales | Son las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007; y (c) que por disposición de la Ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 o cualquier otra Entidad Estatal, que, de manera autónoma, decida comprar por medio del presente Acuerdo Marco. |
Especificaci ones | Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las actividades, para obtener los resultados objeto del contrato. |
Espirales | Partes que ayudan adsorber las irregularidades del terreno |
Fasecolda | Es la Federación de Aseguradoras de Colombia |
Grifo de Purga | Es un punto de vaciado del sistema hidráulico que sirve para liberar las burbujas de aire. |
Guía de Valores de Fasecolda | |
Importador | Es la persona natural o jurídica cuya actividad económica principal es introducir motocicletas, |
Insumos | Es un concepto económico que permite nombrar a un bien que se emplea en la producción de otros bienes o necesario para la prestación de un servicio. De acuerdo al contexto, puede utilizarse como sinónimo de materia prima o factor de producción como por ejemplo |
Interesado( s) | Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas. |
Líquido de Frenos | Líquido hidráulico que hace posible la transmisión de la fuerza ejercida sobre el pedal de freno a los cilindros de freno en las ruedas de automóviles, motocicletas, camionetas y algunas bicicletas avanzadas |
MADS | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Mano de Obra | Es el servicio prestado por personal técnico capacitado encargado de mantener o reparar cualquier sistema del automotor. |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 46 de 48]
DEFINICIONES | |
Mantenimie nto | Son las operaciones de diagnóstico, inspección, revisión, reparación, conservación y cambios de partes, piezas, accesorios y sistemas tendientes a la conservación de las condiciones mecánicas seguras, para un óptimo desarrollo operacional de los mismos |
Mantenimie nto Correctivo | Comprende operaciones identificadas en un diagnóstico previo, en el que se determina el cambio o sustitución definitiva de piezas o sistemas, causado por desgaste normal u ocurrencia, lo cual requiere de mayor trabajo. |
Mantenimie nto Preventivo | Comprende las operaciones recomendadas por el fabricante, las cuales, se deben efectuar por kilometraje o por tiempo según las especificaciones de cada marca. Son actividades de operación simples o menores y conllevan al cambio de partes estándar que no involucran rutinas y montajes complejos. |
Mordaza | Es la pieza metálica de soporta, el sistema de frenos de disco. |
Nivel de Fluido | Es a la cantidad de líquido de freno que se encuentra en el depósito de llenado que alimenta la bomba de freno. |
Oferta | En la Operación Principal es la propuesta presentada por los interesados en ser Proveedores para la adquisición de motocicletas, cuatrimotos y motocarros al amparo del Acuerdo Marco en los términos del presente documento. |
Oferta Económica | Es el documento que contiene la cantidad de bienes y/o servicios que el proponente se compromete a ofrecer a la Entidad bajo determinadas condiciones xx xxxxxxx, el cual no podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido para el proceso de selección, módulo o módulos y/o cada vigencia, según sea el caso. Lo anterior, de conformidad con las estipulaciones consagradas en el presente pliego de condiciones relacionadas con el SOBRE No.2. |
Operación Principal | Es el grupo de estudios, actividades y negociaciones adelantadas por Colombia Compra Eficiente para la celebración del Acuerdo Marco y el acuerdo entre Colombia Compra Eficiente y los Proveedores para la adquisición del servicio de Mantenimiento de vehículos y motocicletas incluidas autopartes y mano de obra y/o adquisición de autopartes. |
Operación Secundaria | Son las actividades que deben adelantar en la ejecución del Acuerdo Marco: (i) las condiciones para la adquisición del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra (ii) Adquisición de autopartes; (iii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra y/o la Adquisición de autopartes; y (iv) las condiciones para el pago del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra y/o la Adquisición de autopartes por parte de las Entidades Compradoras. |
Orden de Compra | Es un contrato bilateral celebrado mediante la transacción de bienes y/o servicios negociados a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano celebrada entre el Proveedor y la Entidad Compradora. |
Parque Automotor | Conjunto de vehículos del parque automotor de las Entidades Compradoras |
Pastilla de Freno o Zapatas de Freno | Es el elemento encargado de poner en contacto con el disco de freno para disminuir la velocidad o la detención del automóvil. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido calificación definitiva de “HABIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación, previstos en el pliego de condiciones. |
Proponente | Es quien presenta una Oferta a Colombia Compra Eficiente en desarrollo del proceso de licitación pública para seleccionar los Proveedores del Acuerdo Marco. |
Proponente Plural | Formas de asociación previstas en la Ley y reguladas en el pliego de condiciones (Consorcio o Unión Temporal). |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 47 de 48]
DEFINICIONES | |
Propuesta | Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente. |
Proveedore s | Es quien ha sido seleccionado como resultado de la licitación pública y que suscribió la Primera Generación del Acuerdo Marco con Colombia Compra Eficiente. |
Razón de Cobertura de Intereses | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. |
Recibo a Satisfacción | Documento que relaciona los datos del vehículo (marca, chasis, motor, kilometraje, fecha de ingreso, placa, etc), nombre, número de documento legible y firma del servidor de la Fiscalía que recibe a total conformidad los servicios realizados y en el estado físico de acuerdo al inventario de ingreso al taller |
Referencia | Es la denominación dada por el Ensamblador o el Importador para individualizar la motocicleta, cuatrimoto o motocarro que incluye marca, línea y componentes. |
Repuesto | Son los elementos sustituibles de cambio por su desgaste ya sea en un mantenimiento preventivo o correctivo y prolongan la vida útil del automotor. |
Repuesto Genuino | Son los comercializados directamente por los proveedores de los fabricantes de vehículos, pero no llevan la marca de los vehículos. Lo anterior indica que el repuesto original es fabricado por el proveedor del repuesto genuino y la diferencia radica en que este último no recibe las especificaciones exactas del fabricante, pero si con las tolerancias requeridas por los ingenieros de diseño. |
Repuestos Originales | Son partes de los vehículos fabricadas y/o comercializadas mediante canales de distribución autorizados por el fabricante de los mismos. |
Repuestos Remanufact urados o Repotencia dos | Son la opción más accesible a corto plazo, pero suelen traer consigo numerosas complicaciones. Estas piezas pueden diseñarse y fabricarse a partir de materiales de inferior calidad y con tolerancias deficientes. Estas no se permiten utilizar en el desarrollo del objeto del contrato que surja del proceso de contratación. |
RESPEL | Registro de generadores de residuos o desechos peligrosos |
RUNT | Es el Registro Único Nacional de Tránsito. |
RUP | Es el registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos. |
SECOP | Sistema Electrónico para la Contratación Pública - xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. |
Servofreno | Es un suavizador del pedal. |
Sistema de Dirección | El sistema de dirección es un conjunto de mecanismos cuya finalidad consiste en orientar las ruedas delanteras, para que el conductor sin esfuerzo, pueda guiar el vehículo, este sistema se encuentra determinado por varios elementos entre los que se encuentran caja de dirección y sus diferentes partes, terminales de dirección y axiales de dirección. |
Sistema de Embrague | Elemento encargado de transmitir la potencia del motor hasta la caja de cambios del automóvil, permitiendo que podamos, manualmente, realizar el cambio, está compuesto por los siguientes elementos disco, prensa, volante y collarín |
Sistema de | El sistema de suspensión del vehículo es el encargado de mantener las ruedas en contacto con el suelo, |
Suspensión | absorbiendo las vibraciones, y movimiento provocados por las ruedas en el desplazamiento del vehículo. |
Sistema de Transmisión | Sistema de transmisión de un vehículo consiste en una serie de elementos encargados de conducir desde el cigüeñal la potencia suficiente para que las ruedas giren |
Sistema Eléctrico | Es el encargado de la distribución de corriente por todos los sistemas eléctricos del vehículo como lo son luces, audio, computador del motor y caja de fusibles, el sistema eléctrico tiene dos elementos importantes como lo son, Motor de arranque, Alternador |
Acuerdo Marco para la adquisición de (i) Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra; y (ii) Adquisición de autopartes número CCE-286-AMP-2020, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) MORARCI GROUP S.A.S.; (ii) UNION TEMPORAL AUTOMAYOR – CENTRODIESEL – CONTINAUTOS 2021-2024; (iii) HYUNDAUTOS S.A.S.; (iv) REIMPODIESEL X.XX.; (v) UNION TEMPORAL AUTOMOTRIZ 2020; (vi) REDLLANTAS S.A.; (vii) TOYONORTE LTDA; (viii) UNIÓN TEMPORAL REPUESTOS 2020; (ix) CENTRO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO AUTOCARS S.A.S.; (x) CORTES XXXXXXXXX XXXX XXXXX; (xi) INVERSIONES EL NORTE S.A.S.; (xii) INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS - YAMAHA S.A.; (xiii) AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.; (xiv) DORADAUTOS S.A.S.; (xv) YOKOMOTOR S.A.; (xvi) AUTO INVERSIONES COLOMBIA S.A. AUTOINVERCOL; (xvii) UNIÓN TEMPORAL UMG-MOTORRAD-7M; (xviii) SALUDCAR OPERACIÓN COLOMBIA S.A.
[Hoja 48 de 48]
DEFINICIONES | |
Solicitud de Orden de Compra | En la Operación Secundaria es la respuesta que presenta a una Solicitud de Cotización generada por una Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. |
Tempario | Listado de actividades u operaciones de mantenimiento preventivo o correctivo que se realiza al automotor con las horas hombre (HH) que se requieren para efectuarlas, en un vehículo en particular. |
Unión Temporal | Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución. |
Valoración Técnica | sistemas que componen los vehículos, una vez realizada esta verificación el supervisor del contrato podrá autorizar el mantenimiento. |
Válvula Compensad ora | Se encargada de repartir la fuerza de frenado a las llantas traseras y aumentarla o disminuirla según la carga que lleve el vehículo. |
Vaso | Depósito que almacena el líquido de frenos. |