BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALBERGAR DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA XX XXXX INDUSTRIAL PARA ALBERGAR DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato el arrendamiento con opción de compra por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxx, para uso distinto de vivienda, de un inmueble (en adelante nave) para su utilización como dependencias de la Policía Local.
Las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación vienen determinadas por la necesidad de albergar las dependencias de la Policía Local.
El contrato a celebrar tiene el carácter de arrendamiento de finca urbana para uso distinto
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del de la vivienda, siendo de carácter patrimonial, por lo que conforme a lo establecido en su art. 9, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá en primer lugar por lo dispuesto en las presentes bases. De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por las normas básicas y de aplicación general establecidas en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento General de la misma; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, en lo que resulte de aplicación, y en lo no previsto en las mismas por la citada Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas de aplicación supletoria; y en cuanto a efectos y extinción por lo previsto en las presentes bases y el contrato, en su defecto por las normas que regulan los arrendamientos para uso distinto de la vivienda que sean de aplicación, es decir en defecto de pacto o por remisión expresa (Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos) y supletoriamente por el Código Civil y por el resto de las normas de derecho privado que sean de aplicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LCSP, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las presentes bases tienen la consideración xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares y revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos
contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de la normativa que pueda resultar de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la
persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA. - PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO. OPCIÓN DE COMPRA.
La renta será de un importe mensual MÁXIMO de 3’00 euros/m2 de la superficie xx xxxx, 3.600 euros para la superficie mínima que se indica en la cláusula séptima, (I.V.A excluido), importe del IVA 630,00 €, lo que supone un importe anual de 43.200 € más IVA (importe del IVA 9.072 €)
El importe total estimado del contrato, 4 años, asciende a la cantidad de 172.800 € + IVA (importe del IVA: 36.288 €)
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La forma de pago será a meses vencidos previa presentación del recibo de la mensualidad por parte del arrendador.
Opción de compra. - El precio MÁXIMO de venta del local, una vez transcurrido el período de arrendamiento, y calculado para la superficie mínima destinada a archivo que se indica en la cláusula séptima, será de 720.000 euros, es decir un máximo de 600 euros m2, referidos siempre a la superficie mínima de la nave.
Del precio de compra se deducirá un MÍNIMO del 80% de las cantidades abonadas en concepto xx xxxxx, a lo largo del arrendamiento.
TERCERA. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento estarán consignados en el presupuesto general municipal.
Se trata de un contrato de carácter plurianual, por lo que deberá contraerse un gasto que abarcará los ejercicios 2019 a 2022, ambos inclusive.
CUARTA. - PLAZO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
El contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS desde la formalización en documento administrativo.
Por otra parte, en caso de que el Ayuntamiento deje de necesitar las instalaciones para los fines propios de este contrato, se procederá a la resolución voluntaria del arrendamiento.
QUINTA. - FORMA DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con los artículos 124.1 de la L.P.A.P., aplicable en virtud del artículo 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el contrato de arrendamiento se adjudicará mediante concurso, al licitador que ofrezca la oferta más ventajosa con arreglo a los criterios que se señalan en la cláusula decimocuarta de estas bases.
SEXTA. - PERFIL DE CONTRATANTE.
SÉPTIMA. - CONDICIONES MÍNIMAS QUE HA DE REUNIR.
Las características del local ofertado deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
• La superficie de la nave deberá ser de un mínimo de 1.200 m2.
• Deberá contar con un patio vallado de superficie mínima de 1.000 m2.
• El espacio deberá ser lo más diáfano posible, si bien podrá tener algún compartimento separado.
• Deberá estar dotado con acceso directo desde la calle.
• Deberá disponer de al menos un despacho con una superficie mínima de 15 m2.
• Deberá disponer como mínimo de dos cuartos de baño con duchas.
• Deberá disponer de una zona interior para estacionamiento, carga y descarga de vehículos con una superficie mínima de 15 m2.
• El cierre del espacio interior de estacionamiento y carga deberá estar dotado con persiana de seguridad enrollable o basculante con mando a distancia.
Es factible ofertar una misma nave para compartir con la Brigada Municipal, siempre que se respeten las características mínimas exigidas en cada caso. En este supuesto la superficie xx xxxx disponible, se repartirá de forma proporcional a las mínimas exigidas para ambos usos, a efectos de la valoración de cada oferta.
OCTAVA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
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Asimismo, deberán tener y acreditar la facultad de disposición suficiente para poder arrendar el local objeto de este contrato.
NOVENA. - SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará mediante certificación bancaria, al amparo de lo previsto en el art. 87.2 de la LCSP.
DÉCIMA. - SOLVENCIA TECNICA.
La solvencia técnica de los licitadores, se concreta en la acreditación de la inexistencia de cargas o impedimentos para la posesión del local durante el tiempo que dure el arrendamiento y en el compromiso de levantar las cargas que pudieran pesar sobre el inmueble, en el momento de ejercer la opción de compra.
UNDÉCIMA. - PLAZO PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento antes de las catorce horas del decimoquinto día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación en el Boletín Oficial xx Xxxxx Balears, BOIB.
El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el art. 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Si el plazo finalizase en sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
DUODÉCIMA. - DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UNA NAVE INDUSTRIAL PARA ALBERGAR DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior.
Dentro del sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
Sobre A: Documentación para concurrir a la licitación.
1º.- Declaración responsable, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para el otorgamiento del contrato de arrendamiento
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente al otorgamiento de la
autorización por aprovechamiento especial del dominio público, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 14ª y que a tal efecto le sean requeridos.
2º.- Documentación para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente o que dependan de consideraciones técnicas.
Cada licitador incluirá en este sobre una memoria descriptiva y planos del local ofertado, así como fotografías que ilustren su estado, todo ello con independencia de que pueda resultar necesario realizar una visita a dicho local al objeto de valorar de forma adecuada sus características. En dicha memoria se indicará expresamente si se ofrece la misma nave para albergar las dependencias de Brigada y Policía Local.
- Documentación acreditativa de tener facultad de disposición suficiente para arrendar el local.
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- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Ayuntamiento xx Xxx o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El SOBRE B, se subtitulará “PROPOSICION”, en la que se incluirá la proposición económica, donde irá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el modelo siguiente:
Don.............., con D.N.I..............., en su propio nombre o en representación de
........................, con domicilio en .................., calle.................., nº......., enterado de las bases y demás documentos obrantes en el expediente para el arrendamiento por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxx, de una nave industrial para albergar dependencias de la Policía Local se compromete a arrendar el inmueble citado por la cantidad de
..................................euros mensuales más ……………. I.V.A., lo que supone un importe total anual de ………………€ + IVA.
Se compromete a otorgar una opción de compra por un valor de euros, que en
caso de ejercerse se formalizara en documento público, repartiendo los costes de dicha operación conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Se compromete a deducir del precio de compra ofertado el ……%( mínimo 80%) del total de las rentas abonadas durante el período de arrendamiento
Lugar, fecha y firma del proponente.
DÉCIMOTERCERA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
a) Es obligación del contratista arrendador, una vez formalizado el contrato, dar al Ayuntamiento xx Xxx la posesión del local objeto del contrato desde la fecha que disponga el Ayuntamiento, una vez adjudicado el contrato y prestada la garantía definitiva, y mantenerlo en el uso y en las condiciones fijadas en este pliego durante la duración del contrato.
b) El contratista arrendador está obligado al cumplimiento del plazo señalado en este pliego.
c) El contratista arrendador tendrá derecho al abono del precio del contrato en la forma establecida en el presente pliego de cláusulas.
d) El arrendatario será responsable de la obtención de las licencias y autorizaciones que sean necesarias para su establecimiento y el ejercicio de su actividad en el elemento arrendado, así como el abono de todas las cantidades que se devenguen por este concepto. La denegación de aquellas no facultará al arrendador para resolver el
arrendamiento, ni le dará derecho para percibir indemnización o compensación alguna.
e) El arrendatario se compromete a retirar todo el mobiliario y demás enseres que se introduzcan en el local a la finalización del contrato o de sus prórrogas. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al arrendador a retirar el mobiliario y demás enseres, depositándolos en establecimiento destinado al efecto, x xxxxx del arrendatario.
f) El arrendatario deberá recibir el elemento arrendado en perfecto estado y a su entera satisfacción, comprometiéndose a su devolución al finalizar el contrato, en igual estado en que lo recibe. A la finalización del contrato o de sus prórrogas, el arrendatario sin necesidad de previo requerimiento, deberá entregar al arrendador el local arrendado.
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g) De desistir el arrendatario antes de la finalización del plazo de duración del contrato de arrendamiento, deberá pagar al arrendador una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o parte proporcional por períodos inferiores al año.
h) El arrendatario podrá realizar las obras necesarias para adecuar los locales a la finalidad pretendida y, a la finalización del contrato de arrendamiento y en caso de no ejercer la opción de compra, el arrendador podrá optar, entre exigir la devolución de la finca en su estado originario, o asumir aquellas en beneficio de la misma, sin que en este último caso el arrendatario pueda exigir el pago de compensación o indemnización alguna.
i) El arrendador no se hace responsable por los cortes o interrupciones que se produzcan por avería o causa análoga en los servicios de alumbrado, agua, teléfono, gas y calefacción de uso imputable al arrendatario.
j) El arrendatario renuncia expresamente a exigir a la propiedad cantidad alguna como indemnización por cualquier daño que pudiera producirse en los objetos o mobiliario que introduzca en el local, sean estos los propios del destino a oficinas u otros de su conveniencia, siempre que tales daños no sean directamente imputables al propietario.
k) Durante la vigencia del contrato, serán a cargo del arrendador la conservación del local objeto del mismo. A tal efecto, serán asumidas por éste las reparaciones de todas las averías o desperfectos que pudieran producirse en aquella o en sus servicios o instalación, salvo los que se deban a uso imputable de los mismos por parte del arrendatario.
l) Queda prohibido el traspaso, cesión y subarriendo, tanto total como parcial, por el arrendatario del local objeto del presente documento sin la expresa autorización por escrito del arrendador.
m) Los gastos e impuestos que deriven del presente contrato, así como los que afecten a la finca urbana del presente contrato serán satisfechos por las partes conforme a lo dispuesto por la ley. No obstante, los gastos derivados de la eventual elevación a Escritura Pública e inscripción registral de este contrato será de cuenta exclusiva de quien lo inste, y los gastos de anuncios y publicidad del contrato corresponderán al adjudicatario arrendador.
n) Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado o a sus accesorios, serán a cargo del arrendador.
o) Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta del arrendatario, así como su contratación.
p) En virtud del art. 36-6 de la XXX se aplica a este Ayuntamiento como arrendatario la excepción de la obligación de prestar fianza.
DECIMOCUARTA. - CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para la adjudicación del presente contrato, el Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
1.- Características del local máximo 20 puntos.
a) Superficie de los distintos espacios.
b) Diafanidad xxx xxxxxxx.
c) Posibilidades de adecuación del local a las necesidades del servicio.
d) Emplazamiento.
En caso de que la instalación ofertada no permitiera la adecuación de la nave a las necesidades del servicio, la oferta sería rechazada.
En caso de que alguna oferta no se ajuste a las superficies mínimas y características anteriormente descritas o que su estado de conservación no fuera el adecuado, quedará excluida del procedimiento.
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2. Oferta precio alquiler por metro cuadrado de la superficie construida de la nave máximo 20 puntos.
3. Oferta precio venta por metro cuadrado de la superficie construida de la nave
............................................................. máximo 50 puntos.
En ambos casos la valoración se efectuará adjudicando la mayor puntuación a la oferta que mayor rebaja realice sobre los precios máximos por metro cuadrado respecto al tipo de licitación. A partir de ésta última las demás se valorarán de forma proporcional.
A tal efecto, se aplicará la siguiente fórmula: [(b*p)/a]. Donde “a” es la oferta que mayor mejora ofrezca, “b” es la oferta que se valora y “p” es la puntuación de cada apartado
4. Oferta porcentaje xx xxxxx abonada a descontar del precio de compra …… máximo
10 puntos.
En el supuesto caso de ofertar únicamente el porcentaje mínimo marcado para descontar del precio de compra del inmueble de referencia, la asignación será de 0 puntos.
Por cada dos puntos de incremento, sin contabilizar las fracciones que no alcancen dicha cantidad, en que se incremente el porcentaje del total xx xxxxxx abonadas a deducir del precio de compra, se adjudicará 1 punto.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que haya obtenido más puntos por el precio de venta.
En caso de persistir el empate, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que haya obtenido más puntos por la renta mensual.
En el supuesto que persista el empate se optará por la oferta que obtenga más puntos por el porcentaje xx xxxxx abonada a descontar del precio de compra.
Y finalmente, en caso de que el empate persista la adjudicación se llevará a cabo mediante sorteo entre los licitadores afectados por dicho empate.
DECIMOQUINTA. - MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por las siguientes personas:
• Quién ostente la Alcaldía o persona en quien delegue.
• Quien ocupe la Secretaría o persona en quien delegue.
• Quien ocupe la Intervención o persona en quien delegue.
• Quien ejerza la jefatura de la Policía Local o persona en quien delegue.
• Quien ejerza la jefatura de Servicios Jurídicos o persona en quien delegue.
• Quien ejerza la jefatura de Contratación o persona en quien delegue, actuando como secretaria.
DECIMOSEXTA. - APERTURA DE PROPOSICIONES.
Finalizado el plazo para la presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en acto interno para examinar y calificar la documentación presentada en tiempo y forma, contenida en el sobre A, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes y, en concreto, sobre el apartado de características de las naves ofertadas.
Una vez examinada la documentación incluida en este sobre, si la Mesa observase defectos u omisiones enmendables en esta documentación, tomará nota y lo comunicará a les personas interesadas, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que lo corrijan o enmienden.
De la manera que se proceda se dejará constancia en las actas que habrán de levantarse. Asimismo, se señalará la fecha y hora de apertura, en acto público, del sobre B.
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Reunida la Mesa en acto público, en primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones. A continuación, se procederá a la apertura del sobre B, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Posteriormente, y una vez obtenida la puntuación total de cada uno de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación formulará al órgano de contratación, propuesta de clasificación, por orden decreciente de la puntuación obtenida por cada propuesta.
Si la Mesa de Contratación considerase necesaria la emisión de un informe técnico, dará per finalizado el acto, y posteriormente, una vez emitido el informe técnico, se reunirá de nuevo en acto público, con la finalidad de formular la propuesta al órgano municipal competente.
Concluido cada uno de los actos, la secretaria levantará acta de la reunión de la Mesa, en la que hará constar las observaciones que se formulen.
El Ayuntamiento tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
DECIMOSEPTIMA. - CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- La documentación administrativa siguiente:
- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
- Escritura de constitución o modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica.
- Poder Notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación.
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- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que además comprenderá el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la seguridad Social, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
- Los documentos que acrediten la solvencia técnica.
- En su caso, para las Uniones Temporales de Empresarios, los requisitos del art. 69 de la LCSP.
- Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 68 de la LCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 67 de la LCSP.
- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa para la Administración, tras la recepción de la documentación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante. DECIMOCTAVA. - FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
DECIMONOVENA. - RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 de la LCSP, la persona que ostente la jefatura de la Policía Local.
VIGÉSIMA. - GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general de toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.AP., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
VIGÉSIMOPRIMERA. - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
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Para todas las cuestiones no previstas en este Pliego de Condiciones regirán el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1.994, así como la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y la Normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.