Contract
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CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE.- 21/2017
OBJETO.- Contrato de obras de remodelación de la urbanización en la Avda. Santiago (I Fase), por procedimiento abierto, tramitación urgente, varios criterios de adjudicación.
ASUNTO.- Pliegos de cláusulas administrativas particulares diligenciados.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA URBANIZACIÓN EN LA AVDA. DE SANTIAGO (I FASE), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN
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El objeto del contrato es la realización de las obras de remodelación de la urbanización en la Avda. Santiago (I Fase). El proyecto de ejecución de las obras de remodelación de dicho paseo, ha sido redactado por el Arquitecto D. Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx-Infantes (obra civil), mientras que el proyecto de instalaciones, ha sido redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, significándose que la obra en cuestión consta de dos proyectos, uno de arquitectura y otro de ingeniería, los cuales se refunden en uno solo, denominado en adelante “el Proyecto”.
Las obras objeto del presente contrato consistirán en el acondicionamiento y reurbanización de la Avda. de Santiago, desde la zona de “La Picota”, hasta la calle Batalla de San Xxxxxxx, afectando tanto a los acerados como a la calzada y mediana. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el referido Proyecto, que forma parte de este contrato y que contienen las correspondientes prescripciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
La forma de adjudicación del contrato de obras de remodelación de la urbanización en la Avda. de Santiago (I Fase), será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
Mediante Decreto de Alcaldía nº 1275/2017, de fecha 30 de octubre, se ha declarado la urgencia del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA.- IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 275.000,00 euros (227.272,73 euros más 47.727,27 euros, en concepto de IVA)
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 227.272,73 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El tipo de licitación, mejorable a la baja, será de 227.272,73 euros (IVA excluido). El IVA deberá figurar en las ofertas como partida independiente. Las ofertas (IVA excluido) que excedan de ese tipo de licitación (IVA excluido), serán rechazadas.
En todo caso las ofertas se presentarán con un máximo de dos decimales.
El importe se abonará con cargo a la partida 1532.61901 del Presupuesto 2017; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
La duración máxima del presente contrato será de SEIS MESES, sin perjuicio de que dicho plazo podrá ser reducido por los licitadores en sus ofertas, según lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA de estos Pliegos.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del TRLCSP se justifica, en el presente caso, que dicha ejecución deberá comenzar el día 1 de febrero de 2018, finalizando en el plazo que resulte de la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta la oferta de la empresa que resulte adjudicataria. Tal inicio se justifica teniendo en cuenta que antes de iniciarse las obras deberá procederse a la plantación de algunas especies arbóreas en la zona de la mediana de la referida Avenida. Esta plantación deberá hacerse durante el mes de enero.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
CLÁUSULA SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1 a) del TRLCSP y teniendo en cuenta el valor estimado del presente contrato, no será exigible clasificación del empresario. No obstante, y conforme a dicho precepto, la clasificación del empresario acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar, debiendo en este caso contar la empresa licitadora con las siguientes clasificaciones:
Grupo G; subgrupo 3; categoría f. Grupo G; subgrupo 4; categoría f. Grupo E; subgrupo 1; categoría f. Grupo I; subgrupo 1; categoría e. Grupo I; subgrupo 6; categoría e. Grupo I; subgrupo 7; categoría e.
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en esos grupos y subgrupos o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la cláusula anterior.
En defecto de clasificación, la acreditación de la solvencia se efectuará en cualquier caso con los requisitos y por los medios señalados en dicha cláusula Sexta.
CLÁUSULA OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento (Plaza del Generalísimo, 1), en horario de atención al público, dentro del plazo de TRECE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se
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hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de remodelación de la urbanización en la Avda. de Santiago (I Fase)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP, se exige Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSIBLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
_, c/ _ , n.º , con DNI n.º _ _, en representación de la Entidad , con CIF n.º _ _, a efectos de su participación en la licitación correspondiente al contrato de “obras de remodelación de la urbanización en la Avda. de Santiago (I Fase)”, ante _ __
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las “obras de remodelación de la urbanización en la Avda. de Santiago (I Fase) “.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en la remodelación de la urbanización en la Avda. de Santiago (I Fase), en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_ , considerando válidas todas las notificaciones que se efectúen por este medio, en relación con la tramitación del procedimiento de referencia.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto
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como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.
En _ , a _ de de 20__. Firma del declarante,
Fdo.: _ _»
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica y reducción, en su caso, del plazo de ejecución del contrato.
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _ _, con domicilio a efectos de notificaciones en
_, c/ _ , n.º , con DNI n.º _ _, en representación de la Entidad , con CIF n.º __, enterado del expediente para la contratación de las “obras de remodelación de la urbanización en la Avda. de Santiago (I Fase)”, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
, de fecha _, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y:
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
- Me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y _ _ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. (*En todo caso las ofertas se presentarán con un máximo de dos decimales).
- (En su caso) Ofrezco una reducción en el plazo de ejecución del contrato de referencia de
semanas.
En _ , a _ de de 20__. Firma del licitador,
Fdo.: _ ».
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Las ofertas presentadas por los licitadores se valorarán de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN (máx.) | |
1 | OFERTA ECONÓMICA | 40 PUNTOS |
2 | REDUCCION DE PLAZO DE EJECUCIÓN | 8 PUNTOS |
Criterios cuantificables automáticamente (CRITERIOS OBJETIVOS), se puntuarán en orden decreciente:
1.- Oferta económica (precio).- Se valorará 1 punto por cada unidad porcentual de bajada sobre el tipo de licitación, hasta un máximo de 40 PUNTOS.
2.- Reducción de plazo de ejecución. Se prevé un plazo de ejecución de 6 meses. Se valorará 1 punto por cada semana de reducción del plazo de ejecución inicialmente previsto, hasta un máximo de 8 PUNTOS.
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretaria Acctal. de la Corporación1).
— Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Vocal (Interventora de la Corporación).
— D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Arquitecto municipal).
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Arquitecto técnico municipal).
Xx Xxx Xxxx Xxxxxx (Admvo. del Ayuntamiento), que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
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La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las
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proposiciones y procederá, en acto no público, a la apertura de los Sobres «A». Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Las comunicaciones que en este sentido deban hacerse, en su caso, a los licitadores, se harán por medio del correo electronico facilitado por los mismos en la documentación comprensiva del sobre A.
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- PROPOSICIÓN DEL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público cuya fecha y hora se anunciará en el Perfil del Contratante con la suficiente antelación, se procederá a la apertura de los sobres
«B».
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (al haberse sustituido la aportación inicial de dicha documentación por una declaración responsable), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En concreto se requerirá la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
— Si el adjudicatario fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
e) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditarse por uno o varios de los medios referidos en la Cláusula Sexta de estos Pliegos o bien mediante la clasificación del empresario a la que se refiere la Cláusula Séptima de los mismos.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los
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Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Si el órgano de contratación comprobara algún defecto subsanable en la documentación aportada se requerirá al licitador para que la subsane en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el cual se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
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3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
En el supuesto de tener que requerir a algún licitador aclaración sobre el carácter anormal o desproporcionado de la oferta por él presentada, se requerirá a éste tal aclaración mediante el correo electrónico facilitado por el mismo, dándose un plazo para ello de 24 horas. Tal aclaración, en su caso, se hará presencialmente ante la Mesa de Contratación reunida al efecto.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
En caso de empate entre varios licitadores, prevalecerá la oferta que contenga el precio más bajo. De continuar de este modo el empate, el mismo se dirimirá mediante sorteo efectuado en acto público, anunciado en el Perfil del Contratante, por la Mesa de Contratación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto
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Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
-- Durante la fase de ejecución del contrato el adjudicatario deberá presentar diariamente los TCs o documentos equivalentes que justifiquen las jornadas de cada uno de los trabajadores que se asignan a esta obra. En el caso de contratación con personas jurídicas, se exigirá al adjudicatario los correspondientes partes diarios de trabajo.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con un formato de unas dimensiones de 5 metros por 3,5 metros.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del
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Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. REVISIÓN DE PRECIOS
Debido a la naturaleza del contrato y al plazo de duración de éste, no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de recepción de las obras.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del
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replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días desde la fecha de su formalización, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, para el presente contrato no se prevén modificaciones, salvo en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuere necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total ofertado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de
1.000 euros por cada día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía que estime el órgano de contratación, no pudiendo ser esta superior al 10% del importe de adjudicación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
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cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
FECHA DE FIRMA: 02/11/2017
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
HASH DEL CERTIFICADO: 6365B317B8633111667D30E48C3328C8066913FD
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
NOMBRE:
XXXXXXXXX XXXX XXXXX
PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.