Contrato: PTI151101TE5
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL (CONTRATO), EN ADELANTE EL “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE” QUE CELEBRAN PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PEMEX TRI”, REPRESENTADO POR XXXX XXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE VENTAS DE DIÉSELES, GASOLINAS E IFO´S , Y BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD” REPRESENTADA POR M XXXXXXXXX XXXXXXX HUELGAS XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo la Ley), establece en su artículo 1, párrafo sexto, que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley,
II. El artículo 4 del Reglamento de la Ley, dispone que se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma.
III. El Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre de 2017, establece en su punto PRIMERO, que para estar en posibilidad de determinar la procedencia de contratar o celebrar actos jurídicos fuera del ámbito de aplicación de la Ley, se debe efectuar una investigación xx xxxxxxx y será a partir de su resultado, que la dependencia o entidad estará en posibilidad de determinar si la mejor alternativa de contratación, que garantice las mejores condiciones, es otro ente público.
IV. La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su carácter de Dependencia Consolidadora, efectuó la Investigación xx Xxxxxxx para la contratación consolidada del “Suministro de Combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional para el ejercicio fiscal 2023”, conforme a la cual, la cotización presentada por parte de “PEMEX TRI”, es la mejor oferta, según se desprende del numeral 6.1 Contratación Consolidada entre entes públicos, 6.1.1 Consideraciones de dicha cotización que en su apartado ii. dice: “ii. De acuerdo con el cálculo del PP la propuesta presentada por Pemex Tri se considera la mayor bonificación observada dentro de las cotizaciones recibidas, incluyendo si se consideraran los procedimientos históricos, por lo que esta bonificación otorga las mejores condiciones económicas de contratación para el Estado”.
V. De conformidad con el artículo 1, párrafo sexto, de la Ley, y 4 de su Reglamento, en lo sucesivo Reglamento, a fin de acreditar que “PEMEX TRI” tiene capacidad para proporcionar el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, por si mismo, o de requerir celebrar un contrato con terceros, éste no excederá del cuarenta y nueve por ciento del importe total de la necesidad, mediante el oficio OM/UCCP/2022/11/ del 24 de noviembre de 2022, la Oficialía Mayor de la SHCP, en su carácter de Dependencia Consolidadora, requirió a “PEMEX TRI”, entregara la documentación correspondiente.
VI. El 29 de noviembre de 2022 “PEMEX TRI” entregó la documentación que acredita que cuenta con la capacidad para el cumplimiento del objeto de la contratación consolidada, la cual forma parte del expediente abierto en la Oficialía Mayor de la SHCP. Con base en la documentación presentada, se acreditó que “PEMEX TRI” cuenta con recursos propios, así como con la capacidad técnica, material y humana, en al menos 51% del monto total de la necesidad de las participantes en la consolidación, esto es, que no requiere contratar a terceros para prestar los servicios.
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VII. Que lo anteriormente descrito se considera como motivos suficientes para contratar con “PEMEX TRI” al amparo del artículo 1, sexto párrafo, de la Ley, y 4 de su Reglamento, ya que ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
VIII. Que en términos del artículo 13, fracción VII, del Reglamento de la Ley, cada dependencia o entidad participante en la contratación consolidada del “Suministro de Combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional para el ejercicio fiscal 2023”, celebrará contrato por separado con “PEMEX TRI” y tendrá a su cargo la integración de su expediente y verificar la ejecución del contrato que en este acto se celebra.
D E C L A R A C I O N E S
1. “PEMEX TRI” DECLARA, A TRAVÉS DE SU APODERADO QUE:
1.1. Es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano y tiene por objeto principal, entre otros, las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, comercialización, Expendio al Público, elaboración y venta de Hidrocarburos, Petrolíferos, gas natural, Petroquímicos y Petroquímicos Secundarios; así como la producción, distribución y comercialización de derivados del metano, etano, propileno, amoniaco y sus derivados y fertilizantes, así como la prestación de servicios relacionados, por cuenta propia o de terceros; en términos del Artículo 2 de su Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2015, de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 899 extraordinaria, celebrada el 24 de septiembre de 2015, mediante acuerdo CA-185/2015 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2015, así como en términos de las adecuaciones al Acuerdo de Creación aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 944 Extraordinaria celebrada el 24 xx xxxxx de 2019, mediante acuerdo CA-078/2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2019, que entró en vigor el día 0x xx xxxxx xx 0000; la adecuación al Acuerdo de Creación aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en sesión 963 Ordinaria, mediante acuerdo CA-086/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2020, que entró en vigor el 1° de enero de 2021 y la modificación al Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2021. Para el cumplimiento de su objeto, puede celebrar con personas físicas x xxxxxxx toda clase de actos, convenios y contratos o cualquier acto jurídico permitido por la legislación mercantil y común de conformidad con los artículos 6, 7 y 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014.
1.2. Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. 53098 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público 71 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
1.3. Cuenta con el Permiso de Comercialización Núm. H/9857/COM/2015 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía en términos de la resolución RES/833/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, mismo que tiene una vigencia de hasta 30 (treinta) años.
1.4. Conoce la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
2. La "ENTIDAD” DECLARA QUE:
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2.1. Es una "LA ENTIDAD" Paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3º fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; creada como una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca deDesarrollo, constituida inicialmente como Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de suReglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad de México en el foliomercantil número 245,433 con fecha 7 de diciembre del mismo año. El día 19 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del AhorroNacional y Servicios Financieros, para quedar como Ley Orgánica del Banco del Bienestar, dentro de las cuales en su Capítulo I, Artículo 2, fracción III, se modifica la denominación de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional deCrédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar “Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo”.
2.2. Para todos los fines y efectos de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2.3. Su representante, el C. M XXXXXXXXX XXXXXXX HUELGAS XXXXXXX , en su carácter de DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN , tiene las facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, de conformidad con a lo dispuesto por la escritura pública número 221,612 de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México con el folio mercantil número 245,433 el día 20 de noviembre del 2020.
2.4. Para cubrir las erogaciones que deriven del Contrato, “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria, la cual será informada por escrito a “PEMEX TRI”.
2.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes BAN500901167
2.6. El Contrato se adjudica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo sexto, de la Ley, 4 de su Reglamento; OFICIO Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre de 2017, Código Civil Federal, y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia.
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del Contrato y sus Anexos, serán aplicables las definiciones comprendidas en la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, la “LH”), en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, el “Reglamento de la LH”) y en los instrumentos regulatorios que se deriven de estos, además de las definiciones comprendidas en el Contrato, con independencia de que sean utilizadas en singular o plural. En caso de discrepancia prevalecerán las definiciones comprendidas en la LH el Reglamento de la LH y en los instrumentos regulatorios que se deriven de estos.
Auditoría Interna. Área dependiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por conducto del Comité de Auditoría y ejecutora de dicho Comité, que tiene las funciones previstas en los artículos 54 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 177 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
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Autoridad Competente. Cualquier ente, funcionario, dependencia, organismo, órgano regulador u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea extranjero o nacional, federal, estatal o municipal, local o regional que realice funciones de autoridad en términos xx xxx y cualquier organismo constitucional autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución respecto al Contrato.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cualquier acto o evento ajeno a la voluntad de cualquiera de las “PARTES” y que se produce sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que esté más allá de su control, sea insuperable, imprevisible o que previéndose no se pueda evitar e imposibilite a la parte afectada para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato, incluyendo, entre otros, emergencias sanitarias y las acciones para atenderlas, pandemias o epidemias que hayan sido decretadas por Autoridad Competente en materia sanitaria. No se incluirán los siguientes eventos: (A) dificultades económicas; (B) cambios en las condiciones xx xxxxxxx, o (C) incumplimiento de cualquier subcontratista, excepto cuando dicho incumplimiento sea causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Comercialización. Actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: (i) la compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; (ii) la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y (iii) la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales en las actividades a que se refiere el Reglamento.
Estación de Servicio. Instalación que cuenta con la infraestructura y los equipos necesarios para llevar a cabo el expendio al público de los Productos Petrolíferos Pemex para vehículos automotores, autorizada por la Autoridad Competente.
Filiales. Cualquier individuo o entidad que sea propietario de más del 50% (cincuenta por ciento) o esté sujeto al control directo o indirecto de “PEMEX TRI”.
Firma Electrónica Avanzada. Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Marcas Producto Pemex. Marcas registradas incluyendo distintivos gráficos de combustibles y aditivos Pemex: Pemex Premium®, Pemex Magna®, Pemex Diesel®, Pemex Aditec® y cualquier otra que se llegase a integrar en la comercialización.
Medios de control. Dispositivos físicos (tarjeta) o virtuales (tarjeta electrónica en aplicación móvil) que permiten llevar a cabo transacciones expresadas en litros de producto en Estaciones de Servicio. Estos dispositivos no son un medio de pago ni implican una transacción monetaria, su función es registrar en un Sistema de Información el volumen de Productos Petrolíferos Pemex.
Precio de Expendio al Público. Precio al cual se venden los Productos Petrolíferos Pemex a los consumidores finales en las Estaciones de Servicio.
Productos Petrolíferos Pemex. Gasolinas con Aditivo Pemex Aditec® y los diéseles que se señalan en el Anexo 1.
Punto de Entrega. Estaciones de Servicio acordadas por las “PARTES”, conforme a lo publicado en el Sistema de Información, en donde se llevará a cabo la transferencia de la propiedad y la entrega física de los Productos Petrolíferos Pemex a “LA ENTIDAD”
Sistema de Información. Plataforma tecnológica que recibe y almacena la información asociada con la venta de Productos Petrolíferos Pemex en los Puntos de Entrega, entre la que se incluye, volumen adquirido por vehículo, Estación de Servicio en la que se despachó, hora de transacción, precio a flotilla, entre otros. La información se utiliza para los procedimientos de facturación requeridos.
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Volumen contractual mínimo. Cantidad mínima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta en el Anexo 2, que las “PARTES” se obligan a comprar/vender de manera mensual conforme a lo establecido en la Cláusula de Confirmación, Asignación y Dispersión. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a “LA ENTIDAD”
Volumen contractual máximo. Cantidad máxima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta por las “PARTES” en el Anexo 2 y que se podrá comprar/vender de manera mensual, conforme a la disponibilidad de Productos Petrolíferos Pemex y a los criterios establecidos en la Cláusula de Confirmación, Asignación y Dispersión. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a “LA ENTIDAD”
Considerando los Antecedentes, Declaraciones y Definiciones anteriores, las “PARTES” acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos de interpretación del Contrato, se procederá conforme al principio de interpretación literal, es decir conforme al sentido literal de sus cláusulas interpretándose las unas a las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. En caso de discrepancia entre las “PARTES” respecto a los términos y condiciones del Contrato, sus anexos, definiciones y cualquier otro documento relacionado con los mismos, las “PARTES” realizarán todas las acciones que se requieran para el cumplimiento de lo pactado, de acuerdo con lo que establecieron las “PARTES” como objetivos o lo que persigue el mismo Contrato.
SEGUNDA. OBJETO
La venta de Productos Petrolíferos Pemex por parte de “PEMEX TRI” a “LA ENTIDAD”
La suscripción de este Contrato o la compra de Productos Petrolíferos Pemex no otorgan a “LA ENTIDAD” el derecho de uso de las Marcas Producto Pemex® ni de la Marca Pemex®.
TERCERA. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD y ENTREGA FÍSICA DEL PRODUCTO PETROLÍFERO PEMEX
Las “PARTES” convienen que la transmisión de la propiedad y entrega física de los Productos Petrolíferos Pemex por parte de
“PEMEX TRI” a “LA ENTIDAD” será efectuada en los Puntos de Entrega utilizando los Medios de Control.
CUARTA. VOLUMEN CONTRACTUAL
El volumen contractual de los Productos Petrolíferos Pemex es el rango entre el Volumen Contractual Mínimo y el Volumen Contractual Máximo establecido en el Anexo 2.
“LA ENTIDAD” podrá solicitar Productos Petrolíferos Pemex adicionales al Volumen Contractual Máximo del mes a “PEMEX TRI”, de acuerdo con su disponibilidad y capacidad de carga en los Puntos de Entrega, y “PEMEX TRI” deberá confirmar o rechazar la solicitud de “LA ENTIDAD” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. De acordarse la entrega adicional, el volumen adicional se actualizará en el Sistema de Información por parte de “PEMEX TRI”.
QUINTA. CONFIRMACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISPERSIÓN
“LA ENTIDAD” deberá realizar la confirmación, asignación y dispersión de litros a cada vehículo en el Sistema de Información de conformidad con el Procedimiento de Programación y Entrega de los Productos Petrolíferos Pemex, a más tardar 1 día hábil previo al mes de entrega.
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SEXTA. MEDICIÓN
La medición de los Productos Petrolíferos Pemex vendidos se realizará empleando el sistema de medición de los Puntos de Entrega.
SÉPTIMA. ASIGNACIONES Y DISPERSIONES ADICIONALES
“LA ENTIDAD” podrá realizar asignaciones y dispersiones adicionales del mes en curso directamente en el Sistema de Información, derivado de sus necesidades, siempre y cuando cuente con volumen disponible.
OCTAVA. CALIDAD
Los Productos Petrolíferos Pemex entregados a “LA ENTIDAD” deberán cumplir con la Regulación Aplicable o con las autorizaciones emitidas por Autoridades Competentes.
En caso de que “PEMEX TRI” cuente con una autorización por parte de la Autoridad Competente para vender petrolíferos con especificaciones de calidad distintas a las establecidas en la Regulación Aplicable deberá comunicarlo a “LA ENTIDAD” conforme a lo establecido en la Cláusula de Avisos y Comunicaciones.
En caso de alguna inconformidad con relación a la calidad del Producto Petrolífero Pemex entregado a “LA ENTIDAD” , las
“PARTES” las resolverán de buena fe.
NOVENA. PRECIO Y CONTRAPRESTACIÓN
El precio de los Productos Petrolíferos Pemex será determinado por “PEMEX TRI” e informado a “LA ENTIDAD” a través del Sistema de Información, previo a su aplicación.
El precio de los Productos Petrolíferos Pemex está conformado por las condiciones de precio al momento de la restitución de los mismos.
El precio de los Productos Petrolíferos Pemex que recibirá “LA ENTIDAD” antes de IVA será menor, en al menos 2.5% (dos punto cinco por ciento) y hasta 5.0% (cinco punto cero por ciento), al Precio de Expendio al Público promedio en una misma región determinada por “PEMEX TRI”.
Para verificar ese precio menor debe considerarse como referencia el Precio de Expendio al Público promedio reportado por las Estaciones de Servicio, de la región mencionada en el párrafo inmediato anterior, a la Comisión Reguladora de Energía (públicos en xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxxxxxxXxxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxx.xxxx), en un período de 7 (siete) días previos al día de la restitución.
DÉCIMA. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
La facturación del volumen de Productos Petrolíferos Pemex se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Anexo 3.
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Cada factura incluirá el total del volumen en litros y el precio en pesos de acuerdo con el día de cada restitución, consumido en el periodo de facturación determinado entre "PEMEX TRI" y “LA ENTIDAD” .
La facturación deberá acompañarse de un reporte que incluya por lo menos la cantidad de litros, precio unitario, Impuesto al Valor Agregado (IVA), subtotal y total.
Para las zonas fronterizas deberá aplicarse el estímulo fiscal al impuesto al valor agregado.
El costo por los Productos Petrolíferos Pemex se cubrirá por parte de “LA ENTIDAD” , con la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Factura Electrónica respectivo que expida “PEMEX TRI” que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la presentación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, “PEMEX TRI” deberá presentar los CFDI o Factura Electrónica una vez que sea aceptada la totalidad del Suministro de Combustible de conformidad con lo establecido en el Contrato.
“PEMEX TRI” se obliga a observar lo siguiente:
El CFDI o Factura Electrónica deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
“PEMEX TRI” no podrá ceder los derechos de cobro en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, sin la autorización de “LA ENTIDAD” Cuando el cesionario sea Petróleos Mexicanos, cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales, bastará el previo aviso a “LA ENTIDAD”
En caso de que “PEMEX TRI” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
Los CFDI o Facturas Electrónicas estarán disponibles en el Sistema de Información a partir de la fecha de su emisión para su revisión y en caso de que éstas presenten errores, deficiencias o diferencias con respecto al Suministro de Combustible, el Administrador/a del Contrato lo indicará por escrito dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos.
El pago se efectuará a través de transferencia electrónica de fondos, para lo cual “PEMEX TRI” deberá proporcionar constancia a su nombre de Institución Financiera.
El pago del importe del Suministro de Combustible quedará sujeto a lo establecido en el Contrato de Crédito para Clientes de Gobierno, que celebre “LA ENTIDAD” con “PEMEX TRI”. conforme al cual se concederá a “LA ENTIDAD” , un crédito en cuenta corriente para el cumplimiento de pago derivadas del Contrato, sin requerir por parte de “LA ENTIDAD” garantía alguna a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA. CRÉDITO
“LA ENTIDAD” podrá solicitar una línea de crédito a “PEMEX TRI”.
En caso de que “PEMEX TRI” autorice a “LA ENTIDAD” una línea de crédito para el pago de los Productos Petrolíferos Pemex objeto del Contrato, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que al efecto se suscriba entre las “PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y PLAZO
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El Contrato estará vigente a partir de la fecha en que ambas “PARTES” lo firmen, y su plazo inicia el 01/01/2023 y concluye el 31/12/2023
DÉCIMA TERCERA. IMPUESTOS
Las “PARTES” pagarán los impuestos, contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a la Regulación Aplicable les corresponda cubrir durante el plazo, ejecución y cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA CUARTA. ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO
“LA ENTIDAD” designa como Administrador/a del Contrato, al C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES siendo responsable de dar seguimiento, supervisar y vigilar su correcto cumplimiento. Por su parte, “PEMEX TRI” designa xXxxx Xxxxx Xxxxxxxx como enlace con el Administrador/a del Contrato.
El Administrador/a del Contrato tendrá a su cargo:
a) Verificar que el Suministro de Combustible se lleve a cabo conforme los términos y condiciones establecidos en el Contrato y su Anexo 4.
b) Comunicará por escrito o vía correo electrónico, a “PEMEX TRI” los volúmenes adicionales, cambios que requieran en el Sistema de Información, robo o extravío de Medios de Control y las deficiencias en el Suministro de Combustible.
DÉCIMA QUINTA. ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
“LA ENTIDAD” designa a la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Servicios Administrativos como Administrador del Sistema de Información, siendo responsable de dar seguimiento, supervisar y vigilar el correcto uso del Sistema de Información y será el enlace entre “LA ENTIDAD” y “PEMEX TRI” para lo relativo al Sistema de Información. Por su parte, “PEMEX TRI” designa a Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como enlace con el Administrador del Sistema de Información.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Contrato podrá terminarse anticipadamente, sin penalización alguna y sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
i. Mediante aviso por escrito dado a la otra parte con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación en cuyo caso, las obligaciones de las partes continuarán en pleno vigor y efecto durante el período comprendido entre la fecha del aviso y el día en que surta efectos la terminación anticipada.
ii. Caso Fortuito o Fuerza Mayor con una duración mayor a 3 (tres) meses consecutivos o mayor de 6 meses en cualquier periodo de 12 (doce) meses.
iii. Resolución judicial o administrativa que ordene la terminación anticipada del Contrato.
iv. Cambio de Regulación Aplicable en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Cambio de Regulación Aplicable.
v. Mutuo consentimiento.
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En caso de terminación anticipada las “PARTES” celebrarán un convenio, que deberá ser suscrito por los representantes de las
“PARTES” con facultades suficientes en el que se otorguen, en su caso, el recibo más amplio que en derecho proceda.
En caso de que alguna de las “PARTES” haya comunicado por escrito la terminación anticipada conforme al inciso i y la otra parte no se presente a la firma del convenio, dicha terminación anticipada surtirá efectos legales en la fecha señalada en el aviso.
La terminación anticipada del Contrato no liberará a las “PARTES” de sus obligaciones de confidencialidad o de pagar cualquier monto adeudado a la otra parte bajo este Contrato, de manera que la terminación anticipada no exime de las obligaciones que a la fecha de conclusión hayan causado efecto.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN
Cuando se presente Caso Fortuito o Fuerza Mayor, “PEMEX TRI”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el Suministro de Combustible, constando por escrito donde se indique el plazo de la suspensión y los motivos que sustenten el Caso Fortuito o Fuerza Mayor que haya dado lugar a ello. Una vez concluido el término de la suspensión y, en caso de persistir las causas que la originaron, “LA ENTIDAD” podrá optar por acordar una nueva suspensión conforme a lo señalado o bien, iniciar la terminación anticipada del contrato de acuerdo con la cláusula inmediata anterior, en cuyo caso únicamente se cubrirá el importe de aquel Suministro de Combustible contratado que hubiese sido efectivamente prestado, dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores.
DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal designado por cada una de las “PARTES” para el cumplimiento del Contrato, continuará relacionado laboralmente con la parte que lo empleó, sin que se considere a la otra como patrón.
Las “PARTES” reconocen y aceptan que en relación con el Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las “PARTES”, creará una relación laboral o de intermediación en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás Regulación Aplicable, entre una de las “PARTES”, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte.
En caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en esta Cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, de cualquiera de las “PARTES”, sus vendedores o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de la otra o se involucre a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, dicha parte queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a la otra parte y a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal reclamación, demanda o contingencia laboral.
DÉCIMA NOVENA. PERMISOS
“PEMEX TRI” deberán mantener vigentes y, en su caso, obtener los permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Las partes se sujetan al cumplimiento de la Regulación Aplicable emitida por las Autoridades Competentes. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su incumplimiento serán a cargo de la parte que los provoque o incumpla.
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Los daños y perjuicios que cualquiera de las “PARTES” cause a la otra o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque, quien será responsable de la indemnización que corresponda. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las “PARTES” se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, lucro cesante, punitivos o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño a un Tercero y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no es responsable según este Contrato y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, la parte que es responsable bajo el Contrato deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, procedimientos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. OTRAS OBLIGACIONES
“LA ENTIDAD” se asegurará que la persona que, en su caso, designe para retirar los Productos Petrolíferos Pemex cumpla con las medidas de seguridad industrial y operativa establecidas en el Punto de Entrega.
En caso de ser necesario, a solicitud de cualquiera de las partes, éstas se reunirán cada dos meses para conciliar temas pendientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AVISOS Y COMUNICACIONES
Los avisos y comunicaciones entre las “PARTES” deberán hacerse por medio del Sistema de Información, por correo electrónico o por escrito y tendrán efectos cuando sean recibidos por el destinatario a través de dichos medios, en la dirección o correo electrónico o indicados a continuación:
De “PEMEX TRI”:
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XXXX, X.X. 00000 Teléfonos: 00-00-00-00-00 Ext. 000-00000
Correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx Atención: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Buzón de quejas: xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx De “LA ENTIDAD” :
Dirección: Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx
Teléfonos: 0000000000, ext. 4493
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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Contrato: PTI151101TE5
Atención: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Servicios Administrativos Buzón de quejas: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
La información antes citada, podrá ser modificada mediante aviso por escrito entre las “PARTES” conforme a esta cláusula, sin necesidad de la celebración de un convenio modificatorio al Contrato.
Las “PARTES” reconocen la validez de los actos, información y mensajes de datos que intercambien “PEMEX TRI” y “LA ENTIDAD” a través del Sistema de Información, los cuales serán válidos como medio de prueba para efecto del cumplimiento de obligaciones, de interpretación o de juicio, así como que los avisos y comunicaciones se tendrán por recibidos a través del Sistema de Información y surtirán efectos conforme a lo previsto en el artículo 91, fracción I, del Código de Comercio, y de la regulación aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD
Las “PARTES” se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la información y documentación que conozcan con motivo del Contrato, ya sea que tengan acceso a ella de forma escrita u oral y de las labores inherentes o derivadas del mismo, toda vez que la misma no se encuentra disponible para otras personas. Acordando que no podrá ser usada, divulgada la información a que tengan acceso por ningún medio conocido o por conocer, y bajo ninguna circunstancia sino es mediante un acuerdo escrito por las “PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de información confidencial o reservada, establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Propiedad Industrial.
Las “PARTES” reconocen que son propietarias de cierta información que podrá ser utilizada en sus actividades para la ejecución del Contrato, dicha información es y seguirá siendo propiedad única y exclusiva de la parte a la que le pertenece, por lo que ningún derecho o interés sobre esta se le transfiere a la otra parte con motivo de este Contrato, solo el derecho a usarla en la forma y términos establecidos en este instrumento, por lo que las “PARTES” se obligan a no contravenir la titularidad de los derechos de la otra parte sobre dicha información.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES
Las “PARTES” podrán pactar modificaciones al Contrato, formalizadas mediante convenio por escrito en el que conste el acuerdo entre los representantes con facultades para ello, salvo las actualizaciones del Anexo 2, las cuales se llevarán a cabo mediante la firma del mismo por parte los representantes facultados para ello.
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
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Contrato: PTI151101TE5
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Xxxx Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho evento.
La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del Contrato.
Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba.
VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS
Forman parte integrante de este Contrato los Anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por las “PARTES”. Anexo 1. Productos Petrolíferos Pemex
Anexo 2. Solicitud de Productos Petrolíferos Pemex Volúmenes Contractuales Anexo 3. Procedimiento de Facturación
Anexo 4. Anexo Técnico
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUDITORÍAS
Las “PARTES” se obligan a entregar toda la información y documentación que al efecto le requiera la otra parte respecto del Contrato, para la atención de auditorías practicadas por la Auditoría Interna en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse a la Auditoría Interna y demás órganos fiscalizadores competentes o Autoridades Competentes que así se lo soliciten.
“LA ENTIDAD” sabe y conoce que la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias o entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos de “LA ENTIDAD” todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA ENTIDAD” , con motivo de las auditorias, visitas o revisiones que practiquen, podrán solicitar a “PEMEX TRI” información o documentación relacionada con el Contrato, por lo que este último deberá proporcionar la información que en su momento le sea requerida.
VIGÉSIMA OCTAVA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Conforme se establece en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
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Contrato: PTI151101TE5
Información y Protección de Datos Personales, “PEMEX TRI”, es considerada como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables.
Lo anterior con independencia de la información que “PEMEX TRI” se encuentra obligada a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial.
La confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “PARTES”, en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
VIGÉSIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las “PARTES” acuerdan resolver de buena fe cualquier controversia técnica, económica o administrativa que surja con motivo de la ejecución del Contrato.
TRIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Las “PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder por cualquier causa.
POR“PEMEX TRI”
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXX XXXXX XXXXXXXX | SUBGERENTE DE VENTAS DE DIÉSELES, GASOLINAS E IFO´S | LOAJ6708123X1 |
POR LA “DEPENDENCIA” O “ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
M XXXXXXXXX XXXXXXX HUELGAS XXXXXXX | DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN | HUCM5602268B3 |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES | AAMR6903186D4 |
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Contrato: PTI151101TE5
Cadena original:
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Firmante: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000515128986
RFC: AAMR6903186D4 Fecha de Firma: 31/12/2022 18:17
Certificado:
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Firmante: M. XXXXXXXXX XXXXXXX HUELGAS XXXXXXX Número de Serie: 00001000000504813977
RFC: HUCM5602268B3 Fecha de Firma: 31/12/2022 18:20
Certificado:
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