CONTRATO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
CONTRATO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: COMPARECIENTES. -
En la ciudad de , el día del mes de
de ,
comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la empresa
S.A., legalmente representada por el Señor , en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará como el CONTRATANTE y/o LA EMPRESA; y por otra parte el Señor
, en su calidad de Gerente General y como tal
Representante Legal de CIA. LTDA. Con RUC
, a quien para efecto de este Contrato se lo denominará el CONTRATISTA.
Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad y en goce de sus capacidades civiles y jurídicas para celebrar esta clase de instrumentos, convienen en suscribir el presente contrato mercantil de actividades complementarias de mantenimiento y limpieza conforme a las siguientes cláusulas.
SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
La compañía , es una empresa de seguridad privada que cuenta con la infraestructura y el personal idóneo, para prestar en el Territorio Ecuatoriano los servicios de seguridad integral de carácter privado, bajo el directo control y supervisión de la autoridad pública, con todos los permisos necesarios por los organismos competentes, y apegada a las leyes, mandatos y decretos vigentes por la legislación Ecuatoriana.
Su objeto social exclusivo es la actividad complementaria de: Vigilancia – Seguridad, la prestación de servicios de prevención del delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, instalaciones y bienes; depósito, custodia y transporte de valores; investigación; seguridad en medios de transporte privado de personas naturales y jurídicas y bienes; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; y, el uso y monitoreo de centrales para recepción, verificación y transmisión de señales de alarma.
En consecuencia, a más de las actividades señaladas en su objeto social, la compañía de vigilancia y seguridad privada solamente podrá realizar las que sean conexas y relacionadas al mismo.
“EL CONTRATISTA” a la suscripción de este contrato entrega a “LA CONTRATANTE” el certificado actualizado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en virtud del cual se le autoriza el ejecutar la actividad complementaria de Seguridad y Vigilancia, documento que es habilitante de este contrato.
TERCERA:
“EL CONTRATISTA”, se obliga a prestar sus servicios de custodia, seguridad y protección a los bienes e instalaciones propiedad de “LA CONTRATANTE” ubicados en: y No. así como a los trabajadores que presten sus servicios para “LA CONTRATANTE” o a terceros que se encuentren en dichas instalaciones, tomando como punto de referencia las normas de Seguridad establecidas por “LA CONTRATANTE”, expresamente conocidas y aprobadas por “EL CONTRATISTA”, garantizando así un nivel de seguridad óptimo que satisfaga las necesidades de “LA CONTRATANTE”.
Entendiéndose que dichos servicios son de seguridad en carácter preventivo. Ambas partes acuerdan que el servicio de seguridad será prestado mediante la utilización de medidas activas consistentes en el personal de seguridad. De igual manera “EL CONTRATISTA” asume obligaciones tales como:
A. El manejo de situaciones de emergencia; coordinación con las autoridades nacionales y/o locales a quienes les corresponda actuar en cada caso y/o a solicitud de “LA CONTRATANTE” en virtud de actos irregulares que a juicio de ambas partes lo ameriten;
B. Mantener programas continuos de entrenamiento para el personal que haya asignado para prestar los servicios objeto del presente contrato, tanto para manejo de procedimientos rutinarios como para el manejo de situaciones de riesgos extraordinarios.
C. Conducir un riguroso proceso de selección del person al objeto del presente contrato mediante el apostamiento del número de guardias que se señala en el Anexo I o propuesta de servicios aprobada para el presente contrato y que forma parte integral del mismo, personal éste que presta servicios de acuerdo a lo establecido en el prenombrado anexo. Las partes declaran que las medidas activas, consistentes en el personal de seguridad son el requerimiento necesario para el cumplimiento del servicio de seguridad, el cual firmado entre las partes forma parte integrante de este contrato.
CUARTA:
El precio total acordado para la ejecución de este contrato será pagado en dólares americanos (USD). La tarifa se establece de acuerdo a los montos
descritos en el Anexo “I” o propuesta aprobada, el cual forma parte integrante del presente contrato de servicios. Cada negociación que se refiera a ajustes de precios por concepto de los servicios de seguridad, se efectuará en períodos no menores de doce (12) meses y sólo tendrá lugar con antelación, en el caso de que surgiese una de las condiciones mencionadas más adelante que afecte significativamente a las tarifas reflejadas en el Anexo “I” o propuesta de servicios aprobada. A tales efectos, se considerarán los casos en que:
1) Se produzcan aumentos o incrementos xxx Xxxxxxx Mínimo Oficial, decretados por Actos, Leyes, Decretos, Reglamentos, Ordenes, Instrucciones dictados por el Poder Público.
2) Por mandatos legislativos de carácter obligatorio, se establezcan bonificaciones, obligaciones, ayudas, auxilios y/o subsidios, pagaderos a favor de los trabajadores en dinero o en especie.
3) Entrada en vigencia de nuevos impuestos.
4) Ajustes por inflación.
Los pagos serán realizados por mensualidades vencidas de acuerdo con lo establecido en las cláusulas anteriores y su facturación deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” los cinco (5) primeros días del mes posterior al servicio prestado y cancelada por “LA CONTRATANTE” a los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la fecha la presentación de la factura.
“EL CONTRATISTA” adjuntará a la factura copia de los roles de las remuneraciones mensuales canceladas a los guardias de seguridad asignados al servicio de vigilancia y objeto de este contrato, roles en los que constará las firmas de dichos guardias, así como adjuntará copia de las planillas de aportes al IESS, fondos de reserva, décima tercera y cuarta remuneración, según corresponda.
QUINTA:
“EL CONTRATISTA” se obliga a atender las necesidades adicionales o extraordinarias requeridas por “LA CONTRATANTE”, para la custodia de bienes fuera de áreas y horas habituales de vigilancia, siempre y cuando sean comunicadas por escrito y aprobadas previamente por Orden de Compra o el medio que se convenga, por lo menos con 48 horas de anticipación, de conformidad con los precios establecidos en el listado de precios para servicios especiales que al efecto lleva “EL CONTRATISTA”.
El precio o tarifa para dichos servicios sólo podrá modificarse cuando surja alguna de las circunstancias previstas en la Cláusula Tercera del presente contrato. Los pagos serán realizados por mensualidades vencidas de acuerdo con lo establecido en las cláusulas anteriores y su facturación deberá ser
entregada los cinco (5) primeros días del mes posterior al servicio y cancelada a los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la fecha la presentación de la factura.
SEXTA:
Para la ejecución del servicio contratado por el presente documento, los horarios, puestos y turnos que serán cubiertos por “EL CONTRATISTA”, serán definidos y especificados en el Acta de Instalación del servicio, el cual será firmado por ambas partes al inicio del servicio y que igualmente forma parte integrante del presente contrato. (Anexo II)
SEPTIMA:
“EL CONTRATISTA” se compromete a proporcionar personal entrenado y calificado en materia de seguridad, para efectuar la inspección de seguridad física a las instalaciones de “LA CONTRATANTE”, remitiéndole a “LA CONTRATANTE” a posteriori, la correspondiente evaluación, acompañada de las recomendaciones y acciones necesarias a tomar por “EL CONTRATISTA” para eliminar las deficiencias a que hubiere lugar.
OCTAVA:
“LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el pago correspondiente al personal que destinará para ejercer las actividades complementarias en las instalaciones de “LA CONTRATANTE”, como contraprestación a las actividades complementarias que éstos desarrollarán, para lo cual se fija como remuneración con base a jornadas de ocho (08) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, la siguiente cantidad de acuerdo a los siguientes cargos:
1.- GUARDIAS DE SEGURIDAD:
La cantidad de dólares Americanos (USD ), además de la remuneración por horas suplementarias o extraordinarias, cuyos pagos se realizarán de acuerdo a lo previsto en el Código de Trabajo.
También se obliga a suministrar a su personal la dotación requerida para la prestación del servicio, la cual consiste en: , carnet que lo identifique como trabajador de “EL CONTRATISTA”, y demás accesorios permitidos por “LA CONTRATANTE”. Dichos oficiales de seguridad harán uso correcto de estos equipos y prendas durante el ejercicio de su guardia.
NOVENA:
“EL CONTRATISTA” se obliga a atender y comenzar las acciones tendientes a resolver todo tipo de reclamos y observaciones que presente “LA CONTRATANTE” con relación a los servicios de vigilancia, de forma inmediata.
DECIMA:
“EL CONTRATISTA” trabajará apegada completamente al Manual de Seguridad de “LA CONTRATANTE”, el cual será suministrado por “LA CONTRATANTE” con tiempo suficiente para que “EL CONTRATISTA” acondicione y libres instrucciones necesarias a los oficiales de seguridad que sean designados con el objeto de darle cabal cumplimiento al mismo.
DÉCIMA PRIMERA:
“LA CONTRATANTE” podrá solicitar el refuerzo de la vigilancia en lugares de altísima importancia, en caso de conflictos laborales, huelgas, paros, etc., que amenacen la seguridad de sus instalaciones, previa solicitud por escrito y previamente aprobada mediante orden de compra emitida por “LA CONTRATANTE” por lo menos con 48 horas de anticipación, de conformidad con los precios establecidos.
DÉCIMA SEGUNDA:
“LA CONTRATANTE” se obliga a facilitar el servicio de teléfonos para llamadas de emergencia, instalaciones sanitarias y agua potable, para consumo del personal de “EL CONTRATISTA”, así como un área apropiada para que éstos se cambien de ropa y un espacio físico. De igual forma, las partes declaran que la papelería que deba utilizarse con ocasión del servicio y bajo exigencias y parámetros de “LA CONTRATANTE”, correrán por cuenta, única y exclusivamente de “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA TERCERA:
“LA CONTRATANTE” se obliga a notificar por escrito a “EL CONTRATISTA”, cualquier reclamo u observación que considere de importancia para la buena marcha del servicio.
DÉCIMA CUARTA:
“LA CONTRATANTE” está en su derecho de exigir la asignación de personal de vigilancia idóneo, bien equipado con la dotación señalada en la Cláusula Séptima de este contrato, entrenado, evaluado y calificado a la altura de sus necesidades de acuerdo con lo establecido en el Anexo “I” o propuesta de servicios aprobada. “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de solicitar, por escrito, el cambio o la sustitución de los guardias de “EL CONTRATISTA” que no reúnan los requisitos exigidos en el Anexo antes citado, para cumplir con las funciones
de seguridad requeridas, así como en aquellos casos en los cuales se podrían ver afectados los intereses de “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA QUINTA:
“LA CONTRATANTE” se compromete a cumplir puntualmente con el pago de los servicios de vigilancia, de acuerdo con lo establecido en este contrato y presente la facturación correspondiente de acuerdo con la Cláusulas Tercera y Cuarta.
DÉCIMA SEXTA:
“LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato sin necesidad de notificación o decisión judicial, más la misma será por escrito si “EL CONTRATISTA” ha hecho caso omiso a las recomendaciones y/o reclamos notificados por escrito o por vía de correo electrónico por “LA CONTRATANTE” o los servicios contratados no corresponden a sus exigencias o a sus necesidades o que a su vez presenten fallas crónicas no corregidas por “EL CONTRATISTA” en su debido momento o por cualquier otra causa justificada que tuviese “LA CONTRATANTE” para dar por terminado el presente contrato. En todo caso “LA CONTRATANTE” deberá otorgar a “EL CONTRATISTA” un preaviso, no inferior a treinta (30) días continuos. Es pacto expreso entre las partes que, como consecuencia de dicha terminación, “LA CONTRATANTE” cancelará a la “EL CONTRATISTA” como única, total y exclusiva indemnización, aquellos montos adeudados, bajo este Contrato hasta la fecha de terminación que resulte después de computado el preaviso mencionado en esta. El monto adeudado a “EL CONTRATISTA” por la terminación establecida en esta cláusula en ningún caso será superior al pago realizado por “LA CONTRATANTE” en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación. Quedan a salvo las causales de resolución establecidas en las cláusulas siguientes.
DÉCIMA SEPTIMA:
“EL CONTRATISTA” se reserva el derecho de rescindir este contrato por insolvencia de “LA CONTRATANTE” o demora en el pago de los servicios más allá de cuarenta y cinco (45) días después de culminado el lapso establecido en las Cláusulas Segunda y Tercera de este Contrato. Siempre y cuando la demora en el pago de dichos servicios, o la insolvencia de “LA CONTRATANTE” no se produzca con ocasión de Caso Fortuito o Fuerza Mayor “EL CONTRATISTA” podrá proceder al retiro automático de los guardias o el personal contratado, sin que incurra en responsabilidad contractual o extracontractual alguna, así como tampoco a indemnización por daños y perjuicios o cualquier otro concepto relacionado.
DÉCIMA OCTAVA:
El presente contrato entrará en vigencia a partir del día hasta el día
, prorrogable automáticamente por periodos anuales, a menos que sea notificada por cualquiera de las partes por escrito con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, la intención de no prorrogarlo.
DÉCIMA NOVENA:
“EL CONTRATISTA” se obliga a solicitud de “LA CONTRATANTE” a presentar, los documentos legales de la empresa o cualquier otro relacionado con el objeto de este contrato, en el plazo máximo de 48 horas, contados desde la fecha en que se efectué el requerimiento. El incumplimiento a esta obligación será causa más que suficiente para dar por terminado este contrato, sin que tal hecho de lugar al pago de ninguna indemnización a favor de “LA CONTRATADA”.
VIGESIMA:
“EL CONTRATISTA” será considerada como único patrono del personal que utilice para la prestación de los servicios encomendados, en consecuencia, son por cuenta y cargo de “LA CONTRATADA”, la selección, contratación, supervisión, dirección, vigilancia y control de todo el personal que requiera para cumplir su labor, el cual no tendrá relación alguna de subordinación personal o dependencia económica con “LA CONTRATANTE”.
VIGÉSIMA PRIMERA:
Son por cuenta y cargo de “EL CONTRATISTA”, la observación y cumplimiento de las disposiciones contenidas sobre los trabajadores en el código del trabajo y sus Reglamentos, Ley de Vigilancia y Seguridad Privada o cualquier otra Ley Orgánica, General, Especial y/o Decreto o Reglamento, que sobre el particular se dictara. Queda expresamente convenido que “LA CONTRATANTE” queda relevada de toda responsabilidad respecto a los accidentes de trabajo que pudieren sufrir el personal de seguridad de “EL CONTRATISTA”, quien a todos los efectos legales se considera como el empleador y responsable de su personal, en todo lo referente a salarios, subsidios decretados por el Ejecutivo Nacional, bonos, horas extras, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, aportes, días de descanso y feriados, y en general con todas las obligaciones que determine el Código del trabajo y sus Reglamentos, Decretos y Leyes inherentes y conexas.
VIGÉSIMA SEGUNDA:
Queda claramente establecido que la intención de las partes es la de establecer un contrato estrictamente mercantil, por lo tanto, se regirán por este Contrato y
por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás leyes análogas.
VIGÉSIMA TERCERA:
“LA CONTRATANTE” se compromete de buena fe y por razones de seguridad, a no ofrecer empleo a los guardias o personal contratado, mientras éstos estén destacados en sus dependencias, ni a aquellos que se retiren o sean despedidos hasta después de transcurrir un plazo de seis (6) meses.
VIGÉSIMA CUARTA:
Este contrato constituye un acuerdo celebrado con relación a los servicios aquí convenidos y no podrá ser modificado sino mediante documento escrito aprobado por las partes y suscrito por sus legítimos representantes.
VIGÉSIMA QUINTA:
Las partes convienen que cualquier documento escrito que modifique las condiciones del presente contrato y que esté debidamente firmado por ambas partes con posterioridad a la firma de este contrato será considerado como anexo del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA:
“EL CONTRATISTA” se compromete tanto por si, como por su personal, subcontratistas y/o asesores, a guardar con estricta confidencialidad los datos, conocimientos o información, que adquiera en ocasión o con motivo de la prestación de sus servicios. En razón de ello, “EL CONTRATISTA” se compromete a no reproducir, divulgar, comentar o difundir tal información, por la vía de publicidad que sea, a terceras personas.
También se compromete a que sus asesores se comprometan a guardar con confidencialidad la información que conozcan en virtud del presente Contrato y/o como consecuencia de la ejecución del mismo. Asimismo, se compromete a no hacer un posterior uso de la información sin autorización expresa y por escrito de “LA CONTRATANTE”. La Confidencialidad se mantendrá durante todo el tiempo que dure el Contrato y por los dos (2) años siguientes.
VIGÉSIMA SEPTIMA:
Queda entendido que “EL CONTRATISTA” no actúa como empresa aseguradora y que los pagos convenidos en este contrato cubren los conceptos contenidos en las cláusulas tercera, cuarta y séptima. “EL CONTRATISTA” se hace responsable por los daños y perjuicios que se causaren durante la vigencia de este contrato en las instalaciones protegidas, cualquiera sea la causa y sus
efectos, cuando se origine por la negligencia, imprudencia, o falta de precaución en la prestación del servicio. Es obligación de “LA CONTRATANTE” mantener en resguardo (caja fuerte, bóveda) dinero, chequeras, y/o cualquier otro artículo de valor, ya que bajo ningún aspecto “EL CONTRATISTA” se hace responsable por la pérdida o daños de dichas pertenencias de no ser comprobada su responsabilidad.
VIGÉSIMA OCTAVA:
En virtud de lo expuesto en la cláusula precedente, “EL CONTRATISTA” se compromete ante “LA CONTRATANTE” a mantener una póliza incondicional, irrevocable y de cumplimiento inmediato de Responsabilidad Civil General que cubre hasta $ para amparar cualquier daño material que pudiera ser imputado a “EL CONTRATISTA” como consecuencia directa o indirecta que resulten, siempre bajo las condiciones que se establecen en la póliza, y en todo caso, ambas partes convienen en aceptar la decisión de la compañía aseguradora para cualquier pago que se origine por este concepto. Una suma mayor a la descrita en esta cláusula por concepto de cobertura, y bajo petición de la “LA CONTRATANTE”, será cargada a la estructura de costos original.
VIGÉSIMA NOVENA:
El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República del Ecuador.
Resolución de Disputas. Cualesquiera disputa, controversia o reclamo que surja entre las partes y que tengan por objeto obtener indemnizaciones pecuniarias, incluyendo indemnizaciones por daños y perjuicios, xxxxxxx o materiales, tales como acciones por rescisión o resolución de contrato, deberán ser resueltas, de manera exclusiva, final y vinculante, mediante arbitraje en derecho bajo las Reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de arbitraje y mediación.
TRIGESIMA:
El presente contrato contiene el acuerdo total de las partes con respecto al objeto del presente contrato y sustituye, invalida, deroga y deja sin efecto toda promesa, compromiso, acuerdo y/o convenio verbal o escrito, expreso o tácito, que hubiera existido anteriormente entre las partes con este mismo fin.
TRIGÉSIMA PRIMERA:
Con el otorgamiento del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga prestar el servicio descrito en la cláusula segunda en beneficio de LA CONTRATANTE
en las instalaciones de la CONTRATANTE que a continuación son enunciadas:
1.
2.
3.
…………………………………………..
TRIGESIMA SEGUNDA. - DECLARACION JURAMENTADA:
Los comparecientes, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 del Mandato Constituyente No. 8, expresamente y bajo juramente declaran que no son entre sí matrices, filiales, subsidiarias, ni relacionadas, ni tener o relación societaria de ningún tipo, declaración juramentada que la hacen sin perjuicio de otorgarla por cuerda separada ante Notario Público.
TRIGÉSIMA TERCERA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y sus consecuencias, la notificación a “LA CONTRATANTE”, será hecha a la siguiente dirección, No. y de la ciudad de
y a la “EL CONTRATISTA” se le notificará en la siguiente
dirección: Av.
No. y
de la ciudad de
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte. En concordancia con lo establecido en la cláusula anterior, las partes eligen como domicilio especial único y excluyente la ciudad de , Ecuador. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad de el de de .
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