CONTRATO DE ADHESIÓN
ANTECEDENTES. - “EL PRESTADOR” se encuentra autorizado para prestar Servicios de Acceso a Internet de acuerdo a la Resolución 2018-0716 expedida el 00 xx xxxxxx xxx 0000 x xxx Xxxxxxx para la Prestación de Servicios de Valor Agregado de fecha 13 de diciembre 2011, inscrito en el Tomo 96 a Fojas 9647 del Registro Público de Telecomunicaciones, en la misma fecha.
DEFINICIONES
Contrato de adhesión: Es el contrato cuyas cláusulas son redactadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los servicios de radiodifusión por suscripción, sin que los abonados hayan discutido su contenido, pero aceptándolo expresamente a través de cualquier mecanismo físico o electrónico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Contrato negociado: Es el contrato en el que el usuario, a quien se le denomina cliente, y el prestador del servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, negocian y acuerdan de consuno las cláusulas que establecen las condiciones para la prestación del servicio los derechos y las obligaciones de las partes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Equipo terminal: Dispositivo que permite el acceso a una red pública de telecomunicaciones, para el uso de uno o varios servicios de telecomunicaciones.
Modalidad pospago: Modalidad de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones o servicios de radiodifusión por suscripción, por medio de la cual, el abonado o cliente, a partir de la suscripción de un contrato realiza el pago de los servicios contratados sobre la base a una periodicidad previamente establecida. En esta modalidad las partes de así convenirlo pueden pactar el pago anticipado por el servicio contratado.
Prestador del servicio del régimen general de telecomunicaciones: Es la persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión de señal abierta o por suscripción.
Tarifa Básica Mensual Pospago: Es un valor fijo mensual que el prestador de servicios puede establecer en el Plan Tarifario y que le da derecho al abonado/cliente a un determinado consumo de un servicio o de un conjunto de servicios cumpliendo con los techos tarifarios establecidos por el ente regulador, independientemente de que el abonado/cliente haga uso de tal consumo.
Usuario: Es toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones.
El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado las cláusulas con el prestador se denomina cliente.
1.CLÁUSULA PRIMERA - Lugar y fecha. - Datos de los comparecientes:
Intervienen en la celebración del presente contrato de prestación de servicios, por una parte, TELECOMUNICACIONES FULLDATA CIA. LTDA., a quien podrá denominarse simplemente como “EL PRESTADOR”, y por otro parte (nombre de cliente) que en adelante se denominará “EL ABONADO o SUSCRIPTOR”, quienes, de manera libre, voluntaria y por mutuo acuerdo celebran el presente contrato de prestación de servicios.
Datos del prestador
Nombre/razón social: Telecomunicaciones Fulldata Cía. Ltda.
Nombre comercial: Telecomunicaciones Fulldata Cía. Ltda.
Dirección: Xx. Xxxx Xxxxxx X00-00 y Xxxxxx Xxxx.
Provincia: Pichincha Ciudad: Quito Cantón: Quito
Parroquia: Jipijapa No. teléfono: 0000-000
Ruc: 1791713303001 Correo electrónico:
Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Datos del abonado/suscriptor
Nombres/razón social:
Cédula/Ruc: Email:
Dirección: (Av. principal nro. de casa o lote y calle secundaria)
Provincia: Ciudad: Cantón:
Parroquia:
Dirección donde será prestado el servicio: (Aplica cuando el servicio permita determinar esta información).
Número telefónico de referencia fijo/móvil:
¿El abonado es de la tercera edad o discapacitado? SI NO
2) CLÁUSULA SEGUNDA. - Objeto: El prestador del servicio se compromete a proporcionar al abonado /suscriptor el/los siguiente (s) servicio (s), para lo cual el prestador dispone de los
correspondientes títulos habilitantes otorgados por la ARCOTEL de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente:
Acceso a internet
Las Condiciones del/los servicio(s) que el abonado va a contratar se encuentran detallados en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente contrato.
3) CLÁUSULA TERCERA. - Vigencia del Contrato: El presente contrato tendrá una duración de ………………………….. y entrará en vigencia, a partir de la fecha de instalación y prestación efectiva del servicio. La fecha inicial considerada para facturación para cada uno de los servicios contratados debe ser de la activación de servicio.
Las partes se comprometen a respetar el plazo de vigencia pactado, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor pueda darlo por terminado unilateralmente, en cualquier tiempo, previa notificación física o electrónica, con por lo menos quince (15) días de anticipación, conforme lo dispuesto en las Leyes Orgánicas de Telecomunicaciones y de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza.
El abonado acepta la renovación automática sucesiva del contrato en las mismas condiciones de este contrato, independientemente de su derecho a terminar la relación contractual conforme la legislación aplicable, o solicitar en cualquier tiempo, con hasta (15) días de antelación a la fecha de renovación, su decisión de no renovación:
SI NO
4) CLAUSULA CUARTA. – Permanencia mínima:
E l abonador se acoge al período de permanencia mínima de …………………. en la prestación del servicio contratado?
SI NO
Los beneficios de la permanencia mínima son:
EL PRESTADOR: Cumplirá los estándares de calidad emitidos y verificados por los organismos regulatorios y de control de las telecomunicaciones en el Ecuador. Así como declara que el SERVICIO DE INTERNET DEDICADO tendrá: Disponibilidad 99,6% mensual calculada sobre la base de 720 horas al mes.
Para el cálculo de no disponibilidad del servicio no se considerará el tiempo durante el cual no se lo haya podido prestar debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o completamente ajenas al proveedor. Para trabajos en caso de mantenimiento, en la medida de lo posible, deberán ser planificados en períodos de 4 horas después de la media noche, debiéndose notificar previamente el tiempo de no disponibilidad por mantenimiento y siguiendo lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
El Departamento Técnico del PRESTADOR recibirá requerimientos del Cliente, las 24 horas del día, a través de los números de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas al: 00-0000-000 /2279-550 ext. 100 o 104 y fuera de los horarios mencionados, fin de semana y feriados al: 0967441877 o los que se haga conocer en el futuro a los abonados; o mediante e-mail: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, se lo registrará en el sistema haciendo la apertura de un registro y lo dirigirá al personal indicado.
EL PRESTADOR realizará el seguimiento de los requerimientos y el cumplimiento de la corrección del problema, en un plazo máximo de 24 horas contadas desde que se notifique el problema.
La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado/suscriptor conforme lo determina la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, y en cualquier tiempo, previa notificación por medios físicos o electrónicos al prestador, con por lo menos quince (15) días de anticipación, para cuyo efecto deberá proceder a cancelar los servicios efectivamente prestados por los bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
Condiciones generales que deben cumplir los abonados, suscriptores y clientes.- Sin perjuicio de las obligaciones que se encuentran detalladas para los abonados o suscriptores y clientes, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento para la Prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción y demás normativa vinculada; así como de lo establecido en sus respectivos títulos habilitantes para la prestación del servicio o servicios, estos se obligan a observar, respetar y aplicar, lo siguiente:
1) Cumplir con los términos de los contratos de adhesión o del contrato negociado.
2) Informarse adecuadamente y de manera oportuna, así como utilizar la información proporcionada por los prestadores de servicios.
3) Notificar al prestador el servicio, cuando ocurra la interrupción o daño en las instalaciones o infraestructuras de las comunicaciones sobre las cuales tuviera conocimiento y fueren directamente vinculadas con la contratación del servicio de que se le brinde.
4) Adoptar las medidas sugeridas por el prestador del servicio a fin de salvaguardar la integridad de la red y de las comunicaciones.
5) Pagar por los servicios contratados y efectivamente recibidos conforme lo determinan los contratos de adhesión o los negociados con los clientes y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
6) Cumplir con las obligaciones o resoluciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y demás que se derivan del ordenamiento jurídico vigente.
7) Cumplir con las obligaciones de empadronamiento, conforme la normativa aplicable.
8) No utilizar los servicios contratados para realizar fraude o perjuicios a su prestador o a terceros.
9) No hacer uso indebido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los demás y el orden público.
10) En la utilización de servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado o servicio móvil avanzado a través de operador móvil virtual, abstenerse de la realización de llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas por el destinatario de la llamada.
El abonado, suscriptor o cliente podrá ceder el contrato de adhesión, previa aceptación y cumpliendo los requisitos que señale el prestador de servicios de telecomunicaciones o servicios de radiodifusión por suscripción, en los casos en los cuales la normativa no lo prohíba expresamente y sea técnica, legal y financieramente posible la cesión de los derechos derivados del contrato de prestación de servicios.
SI |
NO |
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*Pago directo en cajas el prestador del servicio
* Transferencia vía medios electrónicos o Deposito
La tarifa correspondiente al servicio contratado y efectivamente prestado estará dentro de los techos tarifarios señalados por la ARCOTEL y en los títulos habilitantes correspondientes, en caso de que se establezcan, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que el abonado o suscritor desee cambiar su modalidad de pago a otra de las disponibles, deberá comunicar al prestador del servicio con quince (15) días de anticipación. El prestador del servicio, luego de haber sido comunicado, instrumentará la nueva forma de pago.
Interrupciones o suspensiones del servicio. - Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o servicios de radiodifusión por suscripción, deberán informar de manera oportuna los trabajos programados que involucren interrupciones, suspensión averías en los servicios prestados, en el plazo y medio que establezca el ordenamiento jurídico vigente y en su título habilitante. En caso de interrupciones, suspensión o averías ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, los prestadores de servicios de telecomunicaciones o servicios de radiodifusión por suscripción procederán conforme determine la normativa aplicable.
Suspensión de servicios. – Los servicios contratador podrán ser suspendidos debido a las siguientes causas:
a.) Por falta de pago del abonado-suscriptor/cliente aplicará al día siguiente de cumplida la fecha máxima de pago.
b.) Caso fortuito o fuerza mayor que obliguen a la suspensión del servicio, calificada por la ARCOTEL, en este caso solo se podrá cobrar por los servicios efectivamente prestados;
c.) Por uso indebido de los servicios contratados, o uso ilegal de los mismos.
d.) Por mandato judicial y por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Durante la suspensión de los servicios contratados, EL PRESTADOR, únicamente cobrará por los servicios efectivamente prestados y aquellos que se justifiquen y no atenten en contra de los dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y Títulos Habilitantes para la prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de los prestadores del servicio de cobrar las deudas pendientes a dicho abonado-suscriptor/cliente.
El servicio será reactivado, sin que medie petición expresa del abonado-suscriptor/cliente, en los siguientes casos:
a.) Si la suspensión se debe a falta de pago, el prestador del servicio deberá reactivar el servicio en un plazo máximo de veinte y cuatro (24) horas, contadas a partir del pago total realizado en la suma adeudada, salvo que el prestador del servicio, reactive el mismo con la acreditación de un pago parcial o se haya suscrito un convenio de pago con el abonado/cliente.
b.) En caso de que la suspensión sea del tipo parcial o temporal, prestador deberá reactivar inmediatamente los servicios de correspondan, al finalizar el periodo o las condiciones de suspensión.
6) CLÁUSULA SEXTA. -Compra, Arrendamiento de Equipos: (Cuando sea procedente el arrendamiento o adquisición de equipos, por parte del abonado, toda la información pertinente será detallada en un Anexo adicional, suscrito por el abonado el cual contendrá los temas relacionados a las condiciones de los equipos adquiridos/ arrendados, entre otras características se deberán incluir: cantidad, precio, marca, estado, y las condiciones de tal adquisición o arrendamiento, particularmente el tiempo en el que se pagará el arrendamiento o la compra del equipo, el valor mensual o las condiciones de pago).
7) CLÁUSULA SÉPTIMA. – Uso de información personal: Los datos personales que los usuarios proporcionen a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, no podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de la propia operadora; salvo autorización y consentimiento expreso del abonado/ suscriptor, el que constará como instrumento separado y distinto al presente contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión) a través de medios físicos o electrónicos. En dicho instrumento se deberá dejar constancia expresa de los datos personales o información que están expresamente autorizados; el plazo de la autorización y el objetivo que esta utilización persigue, conforme lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
8) CLÁUSULA OCTAVA. – Causales y mecanismos de terminación del contrato: El contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las condiciones contractuales del abonado.
b) Si el abonado utiliza los servicios contratados para fines distintos a los convenidos o si los utiliza en prácticas contrarias a la ley, la moral o cualquier forma que perjudique a EL PRESTADOR.
c) Por vencimiento del plazo de vigencia del contrato, cuando no exista renovación.
d) Por falta de pago.
e) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente.
Por el Abonado o suscriptor:
a) El abonado o suscriptor, podrá darlo por terminado, en forma anticipada, en cualquier tiempo, para lo cual solo requiere notificarlo al prestador, con por los menos quince (15) días calendario de anticipación, por cualquier medio físico o electrónico.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia del contrato, cuando no exista renovación.
c) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente.
9) CLÁUSULA NOVENA. – Reclamos y soporte técnico: El abonado/cliente podrá requerir soporte técnico o presentar Reclamos al prestador de servicios a través de los siguientes medios o puntos:
* Medio electrónico: (Definir tipo: Página Web)
* Oficinas de atención a usuarios: Xxxx Xxxxxx X00 x Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
* Horarios de atención De lunes a viernes de 8:00 a 13:00 / 14:00 a 17:00 horas
* Teléfono: 00-0000-000 /2279-550 ext. 100 o 104
099 9174 150/096 7441 877 Stand-By.
Para la atención de reclamos NO resueltos por el prestador, el abonado también podrá presentar sus denuncias y reclamos ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) por cualquiera de los siguientes canales de atención:
* Atención presencial: Oficinas de las Coordinaciones Zonales de la ARCOTEL.
*PBX-Directo Matriz, Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas.
*Call Center (llamadas gratuitas al número 1800-567 567).
*Correo Tradicional (Oficios).
*Página web de la ARCOTEL y la página: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxXxxxxx/
9) CLÁUSULA DÉCIMA. - Normativa Aplicable: En la prestación el servicio, se entienden incluidos todos los derechos y obligaciones de los abonados/suscriptores, establecidos en las normas jurídicas aplicables, así como también los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o servicios de radiodifusión por suscripción, dispuesto en el marco regulatorio.
10) CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA. – Controversias: Las diferencias que surjan de la ejecución del presente Contrato, podrán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor acuda con su reclamo, queja o denuncia, ante las autoridades administrativas que correspondan. De no llegarse a una solución, cualquiera de las partes podrá acudir ante los jueces competentes.
No obstante, lo indicado, las partes pueden pactar adicionalmente, someter sus controversias ante un centro de mediación o arbitraje, si así lo deciden expresamente, en cuyo caso el abonado/suscriptor deberá señalarlo en forma expresa.
El abonado, en caso de conflicto, acepta someterse a la mediación o arbitraje (puede significar costos en los que debe incurrir el abonado/ suscriptor. SI NO
Firma de aceptación-sujeción a arbitraje:
…………………………………..……………………………
11) CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – Anexos: Es parte integrante del presente contrato el Anexo 1 que contiene las “Condiciones particulares del Servicio”, así como los demás anexos y documentos que se incorporen de conformidad con el ordenamiento jurídico.
12) CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. – Notificaciones y Domicilio: Las notificaciones que corresponda, serán entregadas en el domicilio de cada una de las partes señalado en la cláusula primera del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado por escrito a la otra parte en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente en que el cambio se efectúe.
El abonado acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos para lo cual deja constancia de lo anterior y firman junto con (nombre del prestador del servicio) en tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de……………………………………………………… a los .….…….……días del mes de ……………….………del año……………...
Firman las partes:
………………………….. ……………………………………..
El Prestador Abonado/suscriptor