HDI Seguros Tourist Auto
HDI Seguros Tourist Auto
Póliza de Seguros de Automóviles Turistas Especificación de Riesgos
Sección 1. Con Deducible Obligatorio para las Coberturas a y b
a) Colisiones, vuelcos y rotura xx xxxxxxxxx.- Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo Asegurado a consecuencia de colisiones, vuelcos y/o rotura xx xxxxxxxxx, al amparo de este inciso a) la Compañía sólo pagará los daños que excedan de la suma deducible que se menciona en la carátula, misma que siempre quedará a cargo del Asegurado, la suma deducible se aplicará a cada accidente indemnizable en los términos de esta sección.
b) Transportación.- Los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte en que sea conducido por tierra, aire o agua; caída del vehículo al mar durante maniobra de carga, transbordo o descarga y la contribución del Asegurado a la avería gruesa o general y a los cargos de salvamento por los cuales fuera responsable.
c) Gastos de traslado.- En caso de siniestro que amerite indemnización, en los términos de esta póliza, la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo asegurado hasta el lugar en que, a juicio de la Compañía deba ser reparado, (incluyéndose algún lugar del Territorio Norteamericano, si ahí decide la Compañía reparar la unidad). Asimismo, quedarán cubiertos los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de traslado.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a algún lugar distinto del elegido por la Compañía, o llega a efectuar los gastos sin autorización previa, ésta sólo responderá por este concepto hasta un límite de $500.00 Dlls.
Deducible.- Las coberturas a y b para la sección 1 se contratan con la aplicación invariable de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. Los importes y porcentajes deducibles se consignarán en la carátula de la póliza.
Sección 2. Con Deducible Obligatorio
a) Robo total del vehículo.- El robo total del vehículo asegurado, así como las pérdidas o daños que sufra a consecuencia de dicho robo total.
b) Incendio, rayo y /o explosión.- Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a causa de incendio, rayo y /o explosión.
c) Huelgas y alborotos populares.- Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, motines o alborotos populares o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS LOS DAÑOS POR VANDALISMO.
d) Fenómenos Naturales.- Los daños materiales causados al vehículo asegurado por ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, inundación, por: ( desbordamiento xx xxxx, lagos o esteros, a excepción de agua de mar), derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras y otros objetos similares, y caída de árboles o sus ramas.
Deducibles.- Las coberturas para la sección 2 se contratan con la aplicación invariable de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. Los importes y porcentajes deducibles se consignarán en la carátula de la póliza. Tratándose de las Secciones 1 y 2 queda cubierto también el equipo especial con que se encuentra dotado el vehículo asegurado, agregando el importe del mencionado equipo especial al valor del vehículo, constituyendo así la suma asegurada. Por equipo especial se entiende para los efectos de este contrato, el que consiste en rótulos anuncios, radio, reloj, xxxx xx xxxxxx y buscadores, espejos exteriores, viseras y otros accesorios extraordinarios.
Sección 3. Responsabilidad Civil de Daños a Terceros en LUC
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte a terceros (distintos de los ocupantes), incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegurada respectiva pero se reinstalará automáticamente al monto establecido en la carátula de la póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la misma.
La suma asegurada de esta cobertura aplicará (siempre y cuando proceda) en los siguientes casos:
a) Al momento de agotarse el monto asegurado en cualquier otra cobertura similar y de carácter obligatorio que el Asegurado tenga contratada.
b) Al no existir dicha cobertura similar y de carácter obligatorio.
c) Al no proceder la mencionada cobertura similar y obligatoria.
Se entenderá por cobertura similar la que ampare el mismo riesgo de Responsabilidad Civil y por obligatoria la que se contrata en cumplimiento de una disposición legal o administrativa.
En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque siempre y cuando sea arrastrado por éste, salvo pacto contrario no quedará amparado el segundo remolque.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad expresado en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir, los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Sección 4. Gastos Médicos para Ocupantes
El pago de gastos médicos erogados por concepto de hospitalización, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes sufridos por el vehículo mientras se encuentren dentro del comportamiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por la póliza amparan lo siguiente :
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención Médica
Los servicios médicos indispensables proporcionados por profesionistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicio de Ambulancia
Los gastos erogados por el uso de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de Entierro
Los gastos erogado por este concepto, considerando un máximo del 25% de la suma asegurada por ocupante, que serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes lesionados exceda al número máximo de personas aseguradas, el límite de responsabilidad por personas se reducirá en forma proporcional.
La Compañía pagará los gastos mencionados hasta agotarse la suma asegurada para cada ocupante, estipulándose que
la obligación de la Compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haberse curado el enfermo o por muerte del mismo; o bien después de transcurrido un plazo máximo de un año; a partir de la fecha del accidente.
Condiciones Generales
Cláusula 1ª. Exclusiones
Este seguro en ningún caso cubrirá:
a) La responsabilidad civil por muerte o por las lesiones corporales que sufra el conductor del vehículo asegurado o cualquier otro ocupante del mismo, salvo los gastos médicos que estuvieren cubiertos en la sección de gastos médicos para ocupantes. Así como tampoco la responsabilidad proveniente de delitos intencionales que resulten para el propietario o el conductor del vehículo.
b) La responsabilidad civil por atropello de personas que sean familiares del Asegurado o que estén a su servicio.
c) Xxxxx convenio en contrario, los gastos y honorarios por la defensa jurídica del conductor, del Asegurado o del propietario del vehículo descrito, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, ni el costo de fianzas, multas o cauciones de cualquier clase, así como tampoco las sanciones o cualesquiera otras obligaciones diferentes a la reparación del daño.
d) Las pérdidas o daños materiales sufridos por el vehículo asegurado por transitar fuera de caminos convencionales para vehículos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
e) Cuando el vehículo participe en competencias o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
f) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento.
g) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado como consecuencia de destinarlo o arrastrar remolques o botes, salvo convenio expreso o que estuvieran cubiertos el remolque o bote.
h) 1. Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por personas carentes de licencia para manejar, expedida por la autoridad correspondiente, conforme a la Ley o cuando sea conducido por persona que se encuentre en estado de ebriedad, y que esto sea dictaminado o certificado por la autoridad correspondiente si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
2. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando sea conducido por personas que se encuentren bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
El alcance de estas exclusiones es para vehículos de uso particular, ya que para vehículos de tipo comercial, destinados para el transporte de mercancías, pick up, panel, trailer, tractocamiones, autobuses de pasajeros y/o taxis, en ningún caso se cubrirán los daños que cause o sufra la unidad, cuando sea conducida por persona sin licencia y/o permiso para conducir, o cuando en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
i) El robo de partes o accesorios, a menos que sea a consecuencia directa del robo total del vehículo asegurado.
j) La pérdida indirecta que sufra el Asegurado y/o cualquier ocupante del vehículo, así como los gastos que se originen a consecuencia del siniestro, tales como hospedaje, alimentación, transportes, llamadas telefónicas, renta de autos o la privación del vehículo asegurado u otros gastos similares.
k) Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado por falta o pérdida de aceite en el motor, transmisión, caja de velocidad, etc., o por falta o pérdida de agua en el radiador.
l) La rotura o descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo asegurado, como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados directamente por la realización de alguno de los riesgos amparados por esta póliza.
m) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, así como la depreciación que sufran en su valor.
n) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones o por cualquier causa semejante.
Tampoco se cubrirán pérdidas o daños causados al vehículo asegurado cuando éste sea usado para cualquier servicio militar, con el consentimiento del Asegurado o sin él.
o) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación a consecuencia de la exposición de vehículo asegurado a la marea.
p) Los daños que cause el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
Cláusula 2ª. Remolques y Botes
Los remolques y botes quedarán asegurados si expresamente se incluyen en la carátula de esta póliza las características de los mismos, suma asegurada y prima que les corresponda.
Por “remolque” se entenderá el Tipo de Casa, que comprende el equipo fijo con que viene dotado, excluyendo el menaje de casa y los artículos de uso personal; por “bote” se entenderá la embarcación especificada en la carátula de la póliza y la plataforma o remolque sobre la cual va montada la embarcación como una sola unidad.
Los remolques quedan protegidos por los mismos riesgos y tiempo contratados en la póliza del automóvil que los arrastra, aún cuando el remolque se encuentre desenganchado del vehículo motriz o estacionado, este seguro no cubre gastos médicos para ocupantes por lesiones sufridas dentro del remolque o bote.
Los remolques y botes quedan sujetos a un deducible por unidad aplicable únicamente en las secciones 1 y 2 de esta póliza.
El bote se cubre únicamente mientras permanezca en tierra, por los mismos riesgos y tiempo contratados en la póliza, cesando la responsabilidad de la Compañía en el momento en que el mismo sea separado del vehículo, así como los daños que sufra o cause la embarcación en maniobras de carga y descarga en remolque y plataforma.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil (secciones 3 y 4) no significa aumento en las sumas aseguradas, sino solamente la extensión de las amparadas por la póliza.
Cláusula 3ª. Precauciones en Caso de Siniestro
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado deberá tomar las precauciones adecuadas a las circunstancias del caso para evitar que se agrave el daño; en consecuencia, no deberá abandonar el vehículo asegurado salvo caso de fuerza mayor.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que señala el párrafo anterior, la obligación de la Compañía se limitará a indemnizar al Asegurado por el daño sufrido, únicamente hasta el valor a que habría ascendido, si éste hubiera cumplido con dichas obligaciones.
Cláusula 4ª. Siniestros
a) Al ocurrir algún siniestro cubierto por la presente póliza, el Asegurado tendrá la obligación de dar aviso de inmediato a la Compañía, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otro y antes de salir de la República Mexicana; la falta oportuna de este aviso dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
b) Una vez que el Asegurado haya dado a la Compañía el aviso de siniestro, ésta tendrá la obligación de iniciar el ajuste de los daños, dentro de un plazo que no excederá de 72 horas, contado a partir del momento en que el Asegurado haya puesto el vehículo a disposición de la Compañía y liberado de las autoridades, en su caso.
c) El hecho de que la Compañía no inicie el ajuste que los daños dentro del término de 72 horas a que se hace mención en el inciso anterior, facultará al Asegurado para proceder a la reparación de los daños y tendrá derecho a exigir el importe
de dicha reparación en los términos de esta póliza.
d) Terminado el ajuste y reconocida su responsabilidad la Compañía procederá a liquidar en efectivo al Asegurado el importe de la indemnización.
e) Excepción hecha del caso en que la Compañía no inicie el ajuste dentro del plazo de 72 horas a que se hace mención en el inciso b) de esta misma cláusula, la compañía no reconocerá el daño sufrido o causado si se ha procedido a su reparación, sin autorización escrita de ella, ya que este hecho le impediría conocer la existencia o magnitud del siniestro y los hechos que concurrieron o influyeron en su realización.
f) En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el Asegurado dará aviso inmediato a las Autoridades Mexicanas correspondientes y cooperará con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido. En todo caso, la Compañía reconocerá su responsabilidad o la rechazará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido toda la documentación correspondiente.
g) Si así le fuere solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible poder bastante a favor de la Compañía o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización de daños u otra cualquiera contra terceros.
La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o el arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
h) Xxxxxxxxx ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación.
Cláusula 5ª. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real del daño causado en la fecha del siniestro a las piezas del vehículo asegurado, más el costo razonable de su instalación. En ningún caso excederá del valor asegurado sobre dicho vehículo, tomándose en cuenta lo dispuesto por la cláusula 10.
En caso de pérdida total o robo del vehículo descrito, la Compañía podrá optar por substituirlo a satisfacción del Asegurado, o por pagar en efectivo el valor real del mismo en la fecha del siniestro, pero sin exceder en ningún caso la suma asegurada en vigor. Cubierta la indemnización, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado y el Asegurado entregará la póliza a la Compañía.
Por ser un seguro a primer riesgo no se aplica proporcionalidad.
En caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera de partes que no haya en el mercado, al momento de proceder a liquidar en efectivo, de conformidad con el inciso d) de la cláusula 4ª., la responsabilidad de la Compañía se limitará a pagar al Asegurado el valor de dichas partes, al precio de lista de las agencias distribuidoras, más el costo de colocación de dichas partes, que, de común acuerdo determinen la Compañía y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito.
Cláusula 6ª. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado
Sin perjuicio de otras causas de exclusión estipuladas en esta póliza, si la reclamación presentada por el Asegurado fuere inexacta, fraudulenta, dudosa, de mala fe o con la intención de hacer a la Compañía incurrir en error o disimularlo, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización, con relación al presente seguro.
Cláusula 7ª. Obligación de Comunicar la Existencia de otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de otro seguro que contrate con otra Compañía sobre el vehículo asegurado, cubriendo el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la aseguradora y la suma asegurada.
En caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, cada institución aseguradora pagará en forma proporcional a sus límites de responsabilidad la indemnización correspondiente.
Cláusula 8ª. Subrogación
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impidiera la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 9ª. Salvamento
Queda expresamente convenido que, en caso de que la Compañía pague el valor real del vehículo a la fecha del siniestro, pero sin exceder de la suma asegurada, el salvamento o cualquier recuperación pasará a ser de su propiedad, en la proporción que le corresponda.
Cláusula 10ª. Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada
Toda indemnización que la compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, la cual podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 11ª. Pago xx Xxxxxx
La prima vence en la fecha de expedición de esta póliza y su pago deberá efectuarse contra entrega del recibo expedido por la Compañía o sello comprobatorio. Se tomarán $ 10.00 Dólares, como prima mínima de expedición.
Cláusula 12ª. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato las partes convienen que sólo la Compañía puede dar por terminado el contrato anticipadamente quedando la misma obligada a devolver la parte de la prima no devengada, deduciendo una prima neta mínima equivalente a 30 días de la prima diaria.
Cláusula 13ª. Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sus oficinas centrales o en las de sus Delegaciones en los términos del Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Cláusula 14ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Cláusula 15ª. Exclusión de Reconocimiento de Fecha
La Compañía en ningún caso se hará responsable por las perdidas, daños materiales, perjuicios o gastos causados, directa o indirectamente, por falta de funcionamiento o por fallas, errores o deficiencias de cualquier dispositivo, aparato, mecanismo, equipo, instalación o sistema, sea o no propiedad del asegurado o que esté bajo su control o simple posesión, como consecuencia de la incapacidad de sus componentes físicos o lógicos, para reconocer correctamente o utilizar una fecha que se intente representar a partir del día 9 de septiembre de 1999 y fechas subsecuentes, incluyendo el año 2000 del calendario Gregoriano.
Para efectos de la presente cláusula, se entiende por componentes lógicos, los sistemas operativos, programas, base de datos, líneas de código, aplicaciones y demás elementos de computación electrónica, también denominados “software” y por componentes físicos, los dispositivos electrónicos o electromecánicos, tales como procesadores, microprocesadores, tarjetas de circuitos impresos, discos, unidades lectoras, impresoras, reproductoras, conmutadores, equipos de control y demás elementos conocidas bajo la denominación genérica de “hardware”.
En adición a la cláusula 3ª del presente contrato, queda excluido el reembolso de cualquier pérdida o gasto generado por cambios o modificaciones realizadas o intentadas respecto a los componentes físicos o lógicos ya definidos del vehículo asegurado que aparece en la carátula de la póliza, con motivo de la llegada de las fechas a que se hizo referencia en el primer párrafo de la presente cláusula.
Cualquier estipulación de la presente póliza respecto del deber por parte de la Compañía de investigar, atender o defender
reclamaciones no será aplicable a riesgos excluidos bajo esta cláusula.
Cláusula 16ª. Derecho de Información
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 17ª. Idioma
Para la interpretación de las condiciones de esta póliza, en todo caso se recurrirá al texto en español.
Ley sobre el Contrato de Seguro
Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 91.- Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.
Artículo 92.- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.
Artículo 93.- Las partes podrán fijar en el contrato el valor estimativo de la cosa asegurada para los efectos del resarcimiento del daño.
Artículo 100.- Cuando contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el Artículo 100 celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor de interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieran asegurado.
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivas aseguradas.
INTERES MORATORIO.- En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxxx, en vez del interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los instrumentos o valores que tenga Nacional Financiera, S.N.C., en la moneda extranjera de que se trate, y en caso de que no exista en esa moneda será la que tenga en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
HDI Seguros Autos Turistas
Póliza de Seguro de Automóviles Turistas
Cobertura
Para efectos del presente documento, LA COMPAÑÍA, se obligará a brindar mediante la contratación de esta cobertura, los servicios que se definen más adelante, mismos que han sido convenidos para ambas partes, así como las cantidades máximas que se precisan en el presente documento.
1. ASISTENCIA JURIDICA
1.1 DEFENSA LEGAL: Por este servicio LA COMPAÑÍA brindará al Asegurado, previa solicitud, los servicios profesionales de abogados designados por ella, para su asistencia legal y representación, a consecuencia de algún percance vial,
desde el momento que el Asegurado quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados a cargo de LA COMPAÑÍA los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del Asegurado. Este servicio está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
En caso de que por razones de distancia y/o que no se localizara el abogado de plaza , el usuario quedará facultado, previa autorización de la Compañía, a contratar los servicios de un abogado para su asistencia y defensa jurídica hasta el limite de sesenta (60) xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal.
Derivado de este servicio LA COMPAÑÍA se obliga a:
1. Xxxxxxxx, en su caso, la libertad del Asegurado de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo autorizado.
3. Garantizar, mediante fianza, la reparación del daño y las posibles sanciones pecuniarias, derivado del delito culposo.
Todos estos trámites se realizarán ante el Ministerio Público y/o Juez.
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA iniciará a partir de que el Asegurado le proporcione la documentación que la autoridad requiera para iniciar, continuar o terminar cualquier trámite, inclusive si se trata de libertad personal o devolución del automóvil.
1.2 FIANZA O CAUCION: LA COMPAÑÍA se compromete a depositar las garantías de fianza o caución, en su caso, como límite único y combinado, por evento y con reinstalación automática para obtener los beneficios señalados en los incisos 1,2 y 3 del punto 1.1, hasta el límite de Responsabilidad Civil contratado en la póliza de automóviles.
Para el otorgamiento de estas garantías será necesario que el Asegurado nombre como su abogado al designado por LA COMPAÑÍA.
Cuando al ocurrir el percance vial el Asegurado no cuente o no aplique por alguna exclusión de la póliza del seguro la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o por la carga y/o ocupantes, quedará a cargo del Asegurado garantizar la reparación del daño y/o sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.
En el caso que el Asegurado incurra en alguna causa de exclusión pactada en esta cobertura o en su póliza de seguro, que motive que la compañía aseguradora rechace el siniestro cuando LA COMPAÑÍA ya haya otorgado cualquier tipo de garantía (fianza o caución), el Asegurado se obliga a pagarla o sustituirla de inmediato.
2. ASISTENCIA MÉDICA.
2.1 Se entenderá como Asegurado para los efectos de esta cláusula, a los ocupantes del vehículo asegurado (limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación), quienes tendrán derecho a estos servicios.
Si el Asegurado sufre una enfermedad o accidente deberá solicitar estos servicios a LA COMPAÑÍA para que el equipo médico de LA COMPAÑÍA, en contacto con el médico que lo atienda, analicen si es indispensable su hospitalización y, si es así, LA COMPAÑÍA organizará y pagará:
A) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE: El traslado en ambulancia terrestre bajo supervisión médica, al centro hospitalario designado por LA COMPAÑÍA más cercano y apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
B) AMBULANCIA AÉREA: En el caso que, debido a la enfermedad o lesiones que presente el Asegurado, a juicio del médico tratante y del equipo médico de LA COMPAÑÍA, se deba utilizar una ambulancia aérea para su traslado al centro hospitalario más adecuado y cercano.
C) AMBULANCIA AÉREA INTERNACIONAL: En el caso que la enfermedad o lesión que presente el Asegurado, a juicio del médico tratante y el equipo médico de LA COMPAÑÍA, no pueda ser tratada en alguno de los centros hospitalarios de México, podrá ser trasladado a cualquiera de los hospitales de San Xxxxx, Ca., x Xxxxxxx, Tx.
Operan como exclusiones el que el Asegurado haya viajado en contra de las indicaciones de su médico o haya padecido síntomas de la enfermedad por la que se le atienda en México, por lo menos dentro de los 6 meses anteriores a su solicitud de este servicio.
2.2 REFERENCIAS MÉDICAS: LA COMPAÑÍA pondrá a disposición de sus Asegurados los siguientes servicios las 24 horas
del día, 365 días al año en la República Mexicana:
• Nombre de doctores, direcciones, teléfonos y especialidades.
• Nombres y direcciones de clínicas, hospitales, farmacias y laboratorios.
• Sugerencias y consejos sobre médicos, hospitales y farmacias.
2.3 COORDINACIÓN MÉDICA: Cuando el Asegurado requiera asistencia médica, el equipo médico de LA COMPAÑÍA no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Asegurado y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico a su hotel,
b) Concertando una cita con un médico en su consultorio; o
c) Cita en un centro hospitalario.
El Asegurado será responsable por los gastos derivados de estos servicios médicos.
LA COMPAÑÍA proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En localidades pequeñas, sin servicios médicos, se coordinará una cita con un médico en la Ciudad más cercana que cuente con estos servicios.
LA COMPAÑÍA no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
2.4 GASTOS IMPREVISTOS POR CONVALECENCIA:
I. COMPAÑÍA DE UN FAMILIAR EN CASO DE ENFERMEDAD: En caso que el Asegurado sufra una enfermedad o accidente viajando solo o en compañía de menores de edad, LA COMPAÑÍA proporcionará un boleto redondo para un familiar en primer grado para que lo acompañe, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar en que se encuentre hospitalizado o atendido médicamente el Asegurado. LA COMPAÑÍA también se hará cargo
de los gastos de hospedaje del familiar hasta por un máximo de $60.00 US Dlls. por día, durante cinco días naturales.
II. PAGO DE REGRESO O CONTINUACIÓN DE VIAJE DE ACOMPAÑANTES: Si durante el viaje el Asegurado sufre algún accidente o enfermedad y es hospitalizado, LA COMPAÑÍA organizará y pagará el traslado de los acompañantes a la ciudad de residencia permanente del Asegurado o la continuación del viaje, siempre y cuando no se puedan utilizar los medios inicialmente previstos. En caso de tratarse de menores de edad, éstos serán acompañados por un adulto. Limitado a 4 acompañantes.
III. ESTANCIA POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: En caso que el Asegurado sufra una enfermedad o accidente y esté viajando solo o con menores de edad, LA COMPAÑÍA pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Asegurado, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de LA COMPAÑÍA. Este beneficio está limitado a $60.00 US Dlls. por cada día de hospedaje, con un máximo total de 10 días naturales consecutivos.
IV. TRASLADO A DOMICILIO POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Si el Asegurado después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del personal médico de LA COMPAÑÍA, no puede utilizar los medios inicialmente previstos para su regreso, LA COMPAÑÍA organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Asegurado.
1.1 FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO: En caso de fallecimiento del Asegurado por enfermedad o accidente, LA COMPAÑÍA realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el Asegurado fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la Ciudad de residencia permanente del Asegurado; o,
c) A petición de los familiares o representantes del Asegurado, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
LA COMPAÑÍA se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal, por evento.
1.2 ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE EMERGENCIA: En el caso de que el Asegurado llegue a tener durante el viaje problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, LA COMPAÑÍA organizará y coordinará su atención con algún odontólogo de su red, cercano a la ubicación del Asegurado. El Asegurado cubrirá los honorarios profesionales que correspondan.
1.3 ASISTENCIA PARA EL REEMPLAZO DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO: En caso de extravío o daños de los anteojos o lentes de contacto del Asegurado, LA COMPAÑÍA coordinará una cita con un optometrista para que le tome su graduación y proceda al reemplazo de los lentes, siendo por cuenta del Asegurado el costo de los mismos, así como los honorarios del optometrista.
1.4 ASISTENCIA LEGAL POR ASALTO: LA COMPAÑÍA se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del Territorio de la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año, al Asegurado que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
LA COMPAÑÍA se responsabilizará, sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
3. ASISTENCIA TURÍSTICA
3.1 CALL CENTER AUTOMOVILÍSTICO: LA COMPAÑÍA informará al Asegurado desde su call center sobre el precio y ubicación de las casetas de cobro en las principales carreteras de México, gasolineras (diesel y magna), carreteras en la República Mexicana, así como rutas más cortas entre dos ciudades. Se dará el teléfono y dirección de los corralones, depósitos y delegaciones en la República Mexicana.
3.2 COORDINACIÓN CON EMBAJADAS O CONSULADOS: A solicitud del Asegurado LA COMPAÑÍA coordinará el enlace del Asegurado con la embajada o consulados de su país de origen.
3.3 CALL CENTER TURÍSTICO: LA COMPAÑÍA proporcionará a los Asegurados, vía telefónica, informaciones turísticas, como:
• Formalidades, Visas y Documentos
• Tipo de cambio
• Clima
• Costumbres locales
• Principales días festivos
• Deportivos y Competencias deportivas locales
• Agencias de boletos
• Atracciones para los niños
• Centros comerciales
• Exhibiciones y shows
• Museos y galerías de arte
• Festivales y eventos especiales
• Música
• Hoteles y restaurantes
• Vida nocturna
• Tips prácticos.
3.4 ACCESO A ESPECTÁCULOS LOCALES: A solicitud del Asegurado, LA COMPAÑÍA coordinará la adquisición de boletos a espectáculos que sean de interés del Asegurado y estén disponibles en la localidad en que se encuentre. El costo será pagado por el Asegurado.
LA COMPAÑÍA también podrá asistir a los Asegurados a crear planes de viajes vacacionales en la República Mexicana.
3.5 INFORMACIÓN DEL US STATE TRAVEL ADVISORY DEPARTMENT: A solicitud del Asegurado, LA COMPAÑÍA le proporcionará información del US STATE TRAVEL ADVISORY DEPARTMENT sobre alertas de viaje, anuncios públicos e información consular.
3.6 EXTRAVIO DE DOCUMENTOS: En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., LA COMPAÑIA proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
3.7 PÉRDIDA DEL EQUIPAJE: En el caso de robo o extravío del equipaje del Asegurado, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente lo asesorará en la denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual.
3.8 TRANSFERENCIA DE FONDOS: En caso de lesión o enfermedad del Asegurado, LA COMPAÑÍA realizará una transferencia de fondos por un máximo de hasta $2,000.00 US Dlls., previo depósito de la cantidad solicitada en nuestras oficinas o sucursales previamente autorizados por LA COMPAÑÍA. Dicho depósito deberá ser realizado por la persona o personas que el Asegurado designe.
3.9 AGENCIAS DE VIAJES: A solicitud del Asegurado y con cargo al mismo, LA COMPAÑÍA coordinará la reservación de vuelos y/o hoteles en la República Mexicana.
3.10 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN URGENTE: En caso de una situación de emergencia, LA COMPAÑÍA podrá mantener informado a los familiares, médico tratante o empresa, sobre el estado del paciente. El costo de las comunicaciones
correrá por cuenta de LA COMPAÑÍA.
En ningún caso LA COMPAÑÍA se hará responsable por el contenido, la veracidad y forma de las informaciones transmitidas.
4. ASISTENCIA VEHICULAR
4.1 SERVICIO XX XXXX: En caso de avería, si el Vehículo Autorizado está inmovilizado, no puede continuar desplazándose por sus propios medios o no pueda ser reparado en el lugar de la avería, a solicitud del Asegurado, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo, hasta el límite máximo de $300.00 US Dlls, por viaje y automóvil, sin límite de eventos, el remolque del vehículo al lugar más cercano para su reparación.
En todos los casos de remolque del Vehículo Autorizado es necesario que el Asegurado o su representante acompañe a la grúa durante el trayecto del traslado.
4.2 AUXILIO VIAL:
a) En caso de que el Vehículo Autorizado se quede sin gasolina, LA COMPAÑÍA asistirá al Asegurado proporcionándole gasolina suficiente para que pueda llegar a la gasolinera más cercana. El costo de la gasolina, hasta por 10 litros,
será cubierto por LA COMPAÑÍA.
b) En caso de que el Vehículo Autorizado se quedara con la batería descargada, LA COMPAÑÍA asistirá al Asegurado pasándole corriente a su batería, en función de que pueda continuar hasta el taller más cercano para su reparación.
c) En caso de que al Vehículo Autorizado se le ponche una llanta, LA COMPAÑÍA asistirá al Asegurado cambiándole la llanta, o en su caso, llevando la llanta al lugar más cercano para su reparación. En caso de reposición de llanta, ésta será pagada por el Asegurado.
d) En caso que el Asegurado olvidara o extraviara las llaves del Vehículo Autorizado, LA COMPAÑÍA organizará y pagará el envío de un cerrajero hasta el lugar donde se encuentren el Vehículo Autorizado y el Asegurado a fin de solucionar el problema.
Estos servicios están limitados a un máximo de tres eventos. En todos los casos el Asegurado deberá acompañar al prestador de servicios.
4.3 REFERENCIA DE TALLERES Y REFACCIONARIAS: A solicitud del Asegurado, LA COMPAÑIA le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados y refaccionarias cercanos al lugar de la avería.
4.4 ENVÍO DE REFACCIONES: Sólo en caso de avería del Automóvil Autorizado LA COMPAÑÍA se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar
en donde se efectuará la reparación. El costo de las refacciones será con cargo al Asegurado.
4.5 TRANSPORTE DEL CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES POR AVERÍA DEL VEHÍCULO AUTORIZADO: En caso de que el Vehículo Autorizado sufra una avería dentro de la República Mexicana y tenga que ser llevado a un taller mecánico para su reparación, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo la transportación terrestre del Asegurado y sus acompañantes (máximo 4 personas adicionales al Asegurado) hasta el lugar donde se efectúe la reparación del vehículo.
4.6 PAGO DE XXXXXX PARA REGRESO DEL AUTOMÓVIL DEL ASEGURADO: En el caso que el Asegurado sufra una enfermedad o accidente personal que le impidan regresar el Vehículo Autorizado a su lugar de origen y ninguno de sus acompañantes puede hacerlo, LA COMPAÑÍA enviará y pagará un chofer para que lo regrese al domicilio habitual del Asegurado o al punto de destino previsto en el viaje.
4.7 PAGO DE TRANSPORTE POR AVERIA O ROBO DEL VEHÍCULO AUTORIZADO: En caso de que la reparación del vehículo averiado tarde más de 24 horas o en caso de robo total del Vehículo Autorizado, y después de levantar el acta correspondiente ante las autoridades competentes, siempre y cuando no sea recuperado dentro de las siguientes 48 horas, LA COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil económico por dos días como máximo o el traslado por aire en clase turista a los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del Asegurado. Limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación.
4.8 PAGO DE HOTEL EN CASO DE ROBO O AVERÍA: En caso de avería del Vehículo Autorizado, si éste no puede ser reparado y utilizado en las primeras 24 hrs. después de ocurrida la avería, o del robo total del vehículo, si éste no puede ser recuperado en las siguientes 48 hrs. de ocurrido el siniestro y después de levantar el acta correspondiente ante las autoridades competentes, LA COMPAÑÍA pagará hasta $300.00 US Dlls. por evento por conceptos de gastos de hotel, máximo dos noches.
En ningún caso LA COMPAÑÍA se hará responsable por servicios o prestaciones que presten terceros independientes no contratados por LA COMPAÑÍA.
5. SITUACIONES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO
El servicio no se prestará en los siguientes casos:
5.1 Cuando por una acción intencional del Asegurado resulte la eventualidad.
5.2 Cuando el Asegurado no cuente con la póliza de seguro del vehículo.
5.3 Todos los casos de exclusión contemplados en la póliza mexicana contratada por el Asegurado.
5.4 Cuando la persona que solicite el servicio no se identifique como Xxxxxxxxx y/o propietario del vehículo.
5.5 Cuando el Asegurado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones generales de este contrato.
6. EXCLUSIONES GENERALES DE LA ASISTENCIA VEHICULAR
LA COMPAÑÍA no prestará ninguno de los servicios en los casos que se mencionan a continuación:
6.1 Cuando el Vehículo Autorizado haya sido introducido ilegalmente al país.
6.2 Cuando por una acción intencional del Asegurado resulte la eventualidad.
6.3 En todos aquellos casos contemplados en el contrato del seguro.
6.4 Cuando la persona que solicite el servicio no se identifique como Xxxxxxxxx y/o propietario del Vehículo Autorizado.
6.5 Cuando el Asegurado y/o propietario del Vehículo Autorizado no se encuentre en el lugar de los hechos.
6.6 Cualquier evento, accidente o enfermedad que se suscite por ir en contra de las prescripciones médicas del doctor de cabecera o tratante del Asegurado.
6.7 LA COMPAÑÍA no reembolsará ningún gasto que no haya sido autorizado previamente por LA COMPAÑÍA.
6.8 Quedan excluidos los automóviles cuyo modelo sean de más de quince años de antigüedad a la fecha del percance.
6.9 LA COMPAÑÍA no se hará responsable por daños ocasionados a consecuencia xx xxxxxx o instalaciones eléctricas del Vehículo Autorizado.
6.10 Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna que por su naturaleza no permita atender debidamente la situación de asistencia.
6.11 No se ofrecerán los servicios cuando sean derivación directa de:
• Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
• Autolesiones, intentos de suicidio, suicidio o participaciones del Asegurado y/o del Vehículo Autorizado en actos criminales.
• Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
• Efectos patológicos por el consumo, en cualquier forma, de tóxicos, drogas o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
• Automóviles con modificaciones de cualquier tipo diferentes a las originales de fabricación, si éstas influyeran directamente en el accidente o descompostura.
• No se remolcará el automóvil con carga o con heridos, ni se sacará el vehículo si se encuentra atascado o atorado en baches o barrancos, ni se realizará ningún tipo de maniobra.
• A mujeres embarazadas no se cubrirán los servicios de traslado médico terrestre durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
• Todo tipo de accidentes, lesiones o enfermedades resultantes de actividades deportivo-profesionales o en competencias oficiales.
• La fuga del Asegurado del lugar de los hechos.
• Violaciones directas a los permisos o licencias de conducir.
7. LIMITE TERRITORIAL
LA COMPAÑÍA pone a disposición del Asegurado estos servicios las 24 horas de los 365 días del año y se aplicarán en caso de percance vial o eventualidad ocurrida sólo dentro de la República Mexicana.
8. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
En caso de que ocurriera un percance vial o eventualidad por la que el Asegurado requiera alguno de los servicios, deberá realizar las siguientes actividades:
8.1 Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño cuando no exista peligro en la demora pedirá instrucciones a los números telefónicos de LA COMPAÑÍA, debiendo proceder como se le indique.
8.2 Dar aviso a LA COMPAÑÍA tan pronto como se tenga conocimientos del hecho no debiendo ser mayor a 24 horas. Salvo causa de fuerza mayor.
8.3 Proporcionar elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar en el debido seguimiento del asunto, acudiendo incluso ante las autoridades respectivas, otorgando poderes.
8.4 Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a LA COMPAÑÍA.
8.5 Dar oportuno aviso a los abogados de LA COMPAÑÍA y a la autoridad sobre cambios de domicilio o cualquier notificación legal.
8.6 Presentarse ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido o citado.
8.7 Cuando el Asegurado incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad, y por esta causa haga efectiva la garantía depositada en su favor; el Asegurado se obliga a reembolsar dichas cantidades a LA COMPAÑÍA, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el costo porcentual promedio (C.P.P.) vigente al momento de la realización del pago.
9. GLOSARIO
Para efectos de los presentes términos y condiciones, y para una mejor comprensión de los alcances de los servicios que ofrece LA COMPAÑIA, se establecen las siguientes definiciones:
• ACCIDENTE
Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Asegurado o a un automóvil ocasionado única y directamente por una causa externa violenta fortuita y evidente, que ocurra a un Asegurado o a un automóvil durante la vigencia de este contrato.
• ABOGADO
Persona designada por LA COMPAÑÍA con estudios en Abogacía y con la experiencia necesaria para otorgar los servicios contemplados en esta cobertura, para la defensa legal del Asegurado.
• VEHICULO AUTORIZADO
Comprende la unidad automotriz amparada por los servicios y coberturas otorgadas por la Aseguradora, y descritos en este contrato.
• AVERIA
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que no sea consecuencia de un percance vial que impida la circulación autónoma del automóvil del Asegurado durante la vigencia de este contrato.
• MANIOBRAS
Ejecuciones que realizan las empresas xx xxxx o de remolque en el vehículo contratado, a consecuencia de un percance vial o de avería.
• MEXICO O REPUBLICA MEXICANA
Significará los Estados Unidos Mexicanos.
• ACOMPAÑANTE (S)
Se entenderá como tal a los ocupantes del vehículo siempre y cuando viajen en el vehículo contratado al momento de suceder el evento. Estos no podrán exceder de 4 personas.
• AUTORIDADES COMPETENTES
Autoridades que son reconocidas bajo las leyes mexicanas en particular de alguna materia legal.
• REPRESENTACION
Pasos tomados por LA COMPAÑÍA ante las Autoridades competentes, en nombre y a favor del Asegurado, para la continuación del suceso. No debe ser interpretado como una sustitución del uso en sus derechos y obligaciones.
• RESIDENCIA HABITUAL
El lugar que el Asegurado haya señalado a la Aseguradora como tal.
• ACCIDENTE DE TRANSITO
Evento producido por el tránsito normal de los vehículos, que por su situación deriven de una naturaleza legal y donde existe culpa, y afecten uno o varios servicios de esta cobertura.
• SERVICIOS
Significará todos y cada uno de los beneficios de asistencia, coordinación e intermediación que se detallan en este documento y que constituyen el objeto del mismo.
• ASEGURADO
Es la persona que conduzca el vehículo con póliza vigente emitida por la compañía, o el primer titular persona física de la póliza, o propietario persona física del vehículo asegurado.
10. IDIOMA
El texto en inglés es una cortesía de traducción. El texto en español, contiene las condiciones oficiales de la cobertura. En caso de conflicto, el texto en español prevalecerá.
+
11. JURISDICCION
En caso de controversia en la aplicación o interpretación del presente documento, las partes renuncian a cualquier poder de jurisdicción, aceptando solamente lo competente a las cortes del Distrito Federal en México.