CONDICIONES DEL SERVICIO TRANQUILIDAD FUCAC
CONDICIONES DEL SERVICIO TRANQUILIDAD FUCAC
Artículo 1.- DEFINICIONES:
i. “Beneficiario”: Tendrá consideración de Beneficiario, la persona física cliente FUCAC que contrate el servicio.
ii. “UYAS”/”La Compañía”/ “El Prestador”: Es el Prestador que se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el Servicio.
iii. “Evento”: todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de este instrumento. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo evento.
iv. “Deducible”: cantidad que se deduce del monto que corresponda en cada evento.
Artículo 2.- DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
(I) SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA:
UYAS brindará al Beneficiario un servicio de asesoramiento jurídico telefónico en relación a cualquier cuestión legal, civil, administrativa, mercantil y laboral, que se le pudiera presentar. Servicio sin límite de eventos.
La consulta será atendida por uno de los abogados designados por XXXX y se limitará a la orientación verbal respecto a la consulta planteada, sin emitir dictamen por escrito sobre la misma.
Rubros de consultas comprendidos en el servicio:
Consultas sobre derechos relativos a la vivienda.
En calidad de propietario.
En calidad de inquilino.
En calidad de usufructuario.
Consultas sobre contratos de servicios.
Consultas sobre contratos sobre cosas muebles.
Consultas sobre cualquier cuestión penal.
Consultas sobre cualquier cuestión civil.
Consultas sobre cualquier cuestión laboral.
Consultas sobre cuestiones tributarias, fiscal o impositiva.
Etc.
OPERATIVA DEL SERVICIO DESCRITO:
a) Apertura de expediente.
El Beneficiario contacta con UYAS para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y hora en que le Beneficiario estará localizable para dar respuesta a sus consultas.
b) Asignación del servicio al asesor jurídico.
UYAS anotará la cita con el Beneficiario y en la agenda del asesor jurídico, trasladando dicha cita al mismo.
c) Realización de la consulta.
El día previsto y a la hora establecida, XXXX contactará con el Beneficiario y el asesor jurídico, quien dará respuesta a las cuestiones planteadas por el Beneficiario.
d) Cierre de expediente.
Una vez culminada la consulta, se procede al cierre de expediente.
(II) SERVICIO DE ASISTENCIA FUNEBRE
El producto “Asistencia Fúnebre” cubrirá los gastos en que se incurra como consecuencia del fallecimiento el Beneficiario, de acuerdo con las condiciones establecidas y de acuerdo con los servicios descritos en el cuadro a continuación:
SERVICIO DE COORDINACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del Beneficiario, la Compañía efectuará la coordinación y trámites necesarios para la inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia habitual.
TRANSPORTE O REPATRIACIÓN INTERNACIONAL DEL TITULAR FALLECIDO:
En caso de fallecimiento del titular de la póliza a causa de una enfermedad o accidente, XXXX se hará cargo de todas las tramitaciones y gastos de transporte que demande la repatriación de restos por fallecimiento durante la vigencia de su cobertura.
UYAS se hará cargo, además de lo indicado de los gastos de ataúd provisorio y gastos de funeraria necesarios para la repatriación de los restos hasta el lugar de inhumación en el país de origen, quedando a exclusivo criterio de UYAS la elección del medio de transporte a utilizar para el traslado de restos.
GASTOS FUNERARIOS Y DE INHUMACIÓN:
En caso de fallecimiento del Beneficiario, XXXX asumirá los gastos de servicios funerarios y de inhumación hasta un límite de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) Dichos servicios incluyen:
• Trámite para obtener Certificado o Acta de Defunción.
• Arreglo/preparación del cuerpo.
• Cofre funerario.
• Sala velatoria.
• Transporte para familiares inmediatos (Máx. 5 personas).
• Carroza fúnebre al cementerio.
• Libro recordatorio.
• Nicho (tiempo limitado reglamentario)
(III) SERVICIO DE ACCIDENTES PERSONALES:
Cubre fallecimiento por accidentes personales del Beneficiario designado por el asegurado por hasta $50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) La cobertura está destinada a clientes de hasta setenta (70) años y se otorga por Mapfre Vida. Las condiciones Generales de la Póliza por Accidentes personales se encuentran a disposición de los Clientes en las oficinas de URUGUAY ASISTENCIA S.A. (Plaza Cagancha 1335 oficina 901 Montevideo), para los contratantes que posean dicha cobertura conforme a las Condiciones Particulares respectivas.
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
UYAS se encargará de transmitir los mensajes urgentes de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza.
Artículo 3.- EXCLUSIONES A ESTA COBERTURA:
- Quedan amparadas aquellas personas naturales residentes en el territorio uruguayo siempre que se encuentren en buen estado de salud, esto es que su habilidad física no se encuentre de alguna manera limitada y no padezcan o hayan padecido con anterioridad a la contratación de este servicio, SIDA, cáncer, enfermedades cerebro vasculares, renales, pulmonares, cardiovasculares, y en general cualquier tipo de enfermedad o patología preexistente a la fecha de inicio xx xxxxxx, o cualquier enfermedad grave.
- Queda establecido que cuando el fallecimiento se produzca por causas diferentes a la muerte accidental, solo habrá cobertura a través de este servicio a partir del día noventa y uno (91) de inicio de vigencia y contratación del mismo.
- Quedan excluidos los servicios que el beneficiario haya contratado por su cuenta sin el previo consentimiento de UYAS.
- Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, conflictos armados declarados o no, terremoto, erupciones volcánicas, incendios, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, y cualquier otro elemento que se catalogue oficialmente como Emergencia Nacional o de Calamidad Pública.
- Fallecimientos causados por suicidio, mala fe del beneficiario o por la participación del beneficiario en actividades dolosas.
- Hechos derivados de terrorismos, motín, asonada o tumulto popular.
- La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente, no dará lugar a compensación alguna, perdiéndose el derecho sobre este beneficio.
- Edades de Ingreso: Las edad mínima de ingreso es de seis (6) meses y la máxima de sesenta y cinco (65) años.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas del Orden Público o
Cuerpos de Seguridad.
- Producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
- Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
- Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo registrado.
- Producidos cuando por el beneficiario o el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro, o por la participación del beneficiario en apuestas o desafíos.
Artículo 4 - NORMAS GENERALES
a) Limitación
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
b) Cooperación
El Beneficiario cooperará con URUGUAY ASISTENCIA S.A., a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de URUGUAY ASISTENCIA S.A..
El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a URUGUAY ASISTENCIA S.A., en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda. El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
c) Subrogación
URUGUAY ASISTENCIA S.A. se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por URUGUAY ASISTENCIA S.A., estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, URUGUAY ASISTENCIA S.A. se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza.
d) Responsabilidad
La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de URUGUAY ASISTENCIA S.A., por lo cual URUGUAY ASISTENCIA S.A. no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, “proveedores” significará: los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas, y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de URUGUAY ASISTENCIA S.A. a un Beneficiario.
Las obligaciones que asume URUGUAY ASISTENCIA S.A. conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni URUGUAY ASISTENCIA S.A. ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso del la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de URUGUAY ASISTENCIA S.A. cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado, y después del retorno del Beneficiario a su domicilio declarado.
e) Cancelación
URUGUAY ASISTENCIA S.A. estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.
f) Declaración
El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.
g) Central de Alarma
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar la intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 (veinticuatro) horas del día durante todo el año, al número (598 – 2) 29032897.