EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.11.2019
COM(2019) 590 final 2019/0263 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, firmado el 16 y el 21 xx xxxxx de 2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
• Razones y objetivos de la propuesta
Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, Croacia se ha comprometido a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por la Unión y los Estados miembros con terceros países. Uno de esos acuerdos es el Acuerdo Subsidiario entre la Unión y sus Estados miembros, Islandia y Noruega («el Acuerdo Subsidiario») sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, la Unión y sus Estados miembros, Islandia y Noruega («el Acuerdo cuatripartito»), que rige la relación entre las tres partes europeas signatarias de dicho Acuerdo. El Acuerdo cuatripartito, por su parte, amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros («el ATA UE-Estados Unidos») a Islandia y Noruega.
El artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión establece además que la adhesión de Croacia a tales acuerdos se aprobará mediante la celebración de un protocolo a dichos acuerdos entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países de que se trate. Por otro lado, la Comisión negociará los protocolos en nombre de los Estados miembros.
En consecuencia, la Comisión ha negociado un protocolo por el que se modifica el Acuerdo Subsidiario a fin de facilitar la adhesión de Croacia a dicho Acuerdo.
El objetivo de la presente propuesta es que el Consejo adopte una decisión, sobre la base del artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el
«TFUE») y del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros, con posterioridad a su firma.
• Contexto general
El compromiso adquirido por Croacia con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión es aplicable también al ATA UE-Estados Unidos y al Acuerdo cuatripartito. En consecuencia, la Comisión ha negociado protocolos para modificar también esos Acuerdos a fin de facilitar que Croacia se adhiera a ellos. Las propuestas de decisiones del Consejo relativas a la firma y la aplicación provisional de dichos protocolos, así como a su celebración, se presentan paralelamente a la presente propuesta, que es la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Subsidiario.
• Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El ATA UE-Estados Unidos fue el primer acuerdo global de transporte aéreo firmado con un socio clave de la Unión en materia de aviación. Representa más de ochenta millones de pasajes al año, lo que lo convierte en el acuerdo de transporte aéreo más importante del mundo y, por tanto, constituye una piedra angular de la política exterior de aviación de la Unión. Su importancia ha aumentado debido a la extensión de su aplicación a Islandia y
Noruega mediante el Acuerdo cuatripartito. El Protocolo permitirá que Croacia se beneficie de dicho Acuerdo.
• Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
El Protocolo permite a Croacia cumplir con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de adherirse al Acuerdo Subsidiario.
2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
• Base jurídica
Artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE, y artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de Adhesión.
• Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Protocolo permitirá que Croacia se beneficie del Acuerdo cuatripartito, que establece unas condiciones equitativas y uniformes de acceso al mercado y sirve de base para nuevos acuerdos de cooperación y convergencia en materia de reglamentación en ámbitos que resultan esenciales para un funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los servicios aéreos. Tales acuerdos solo pueden alcanzarse a nivel de la Unión.
• Proporcionalidad
El Protocolo se limita al asunto en cuestión, esto es, a la adhesión de Croacia al Acuerdo Subsidiario, y no aborda otras cuestiones.
• Elección del instrumento
Acuerdo internacional.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
• Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No procede.
• Consultas con las partes interesadas
No procede.
• Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
• Evaluación de impacto
No procede.
• Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
• Derechos fundamentales
No procede.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.
5. OTROS ELEMENTOS
• Resumen del acuerdo propuesto
El Protocolo consta de una disposición relativa a la adhesión de Croacia al Acuerdo Subsidiario y de disposiciones sobre la entrada en vigor y la aplicación provisional del Protocolo.
2019/0263 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, firmado el 16 y el 21 xx xxxxx de 2011
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión [...] del Consejo, el Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, firmado el 16 y el 21 xx xxxxx de 2011 («el Protocolo») se firmó el [...], a reserva de su celebración en una fecha posterior. .
(2) Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, firmado el 16 y el 21 xx xxxxx de 2011 («el Protocolo»).
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, al canje de notas diplomáticas contemplado en el artículo 3 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta