PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL
N/Ref.Exp.nº: 195/2014
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL BALIZAMIENTO EN LAS PLAYAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO 2014 POR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATO MENOR DE SERVICIOS.
I.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
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Es objeto del presente Xxxxxx establecer las bases que han de regir la preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), del contrato de suministro, instalación, mantenimiento, retirada y limpieza del balizamiento en las playas del término municipal de El Ejido 2014, por el procedimiento de contrato menor de servicios.
Todos los trabajos relacionados con este suministro serán realizados bajo las directrices fijadas por el Ayuntamiento de El Ejido, a través del Jefe del Área de Turismo, que tendrá a su cargo la dirección y coordinación del presente contrato y, concretamente, las funciones que se especifican en la cláusula XII del presente pliego.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por la Ley reguladora de las bases de régimen local 7/85, de 2 xx xxxxx, R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx y sus disposiciones reglamentarias, así como por la restante legislación del Estado, en especial, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Decreto 1098/2001, de 26 de Octubre y demás disposiciones de igual o superior rango que no se opongan al mismo y supletoriamente, por las normas de Derecho Administrativo. En defecto de este último serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos, que forman parte del mismo, de los pliegos, cuadro y demás documentación anexa, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En ningún caso ni circunstancias, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ayuntamiento de El Ejido y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.
II.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto máximo previsto para este contrato es de 21.780,00 Euros, en el que se entenderá incluido el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 21.780,00 €.
b) Precio máximo del contrato (sin I.V.A.): 18.000,00 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 3.780,00 €.
El precio del contrato se abonará con cargo al concepto presupuestario número 20143.432.210099, y, por tanto, existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
Los precios se indicarán en euros, e incluirán todos los impuestos, incluido el I.V.A. y así mismo, se incluirán los demás gastos que lleve consigo la realización del trabajo de que se trata, incluidos el desplazamiento, manutención, alojamiento del contratista y del personal necesario para la ejecución del contrato.
El precio del contrato no será objeto de revisión.
El contrato podrá ser objeto de modificación, bien en cuanto al alcance del suministro contratado, bien en cuanto a las demás prestaciones del adjudicatario. Dichas modificaciones serán aprobadas previo informe de los servicios técnicos y existencia de consignación presupuestaria al efecto, con los lÍmites establecidos en el TRLCSP. Estas modificaciones se incluirán como anexo al contrato principal.
Las modificaciones del objeto del contrato, introducidas por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, deberán justificarse en el expediente y darán lugar a su formalización conforme a lo establecido en el art. 28 del TRLCSP.
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III.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La fecha del comienzo del contrato de servicios será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.
El balizamiento deberá estar instalado el día 18/06/2014 y retirado a partir del día 08/09/2014.
Los gastos originados por el transporte y cualquiera otro necesarios para la efectividad del suministro hasta el lugar convenido, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspección y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser suministrado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, que se harán figurar en las Prescripciones Técnicas, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El Ayuntamiento nombrará un técnico encargado de la dirección, comparación e inspección de las obligaciones del contratista.
Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión del Ayuntamiento. En el momento de la entrega, por el funcionario que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constatación del hecho material de la recepción del suministro.
IV.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato tiene la consideración de contrato menor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este contrato menor podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Los litigios que pudieran surgir como consecuencia del presente contrato, se someterán a los Juzgados y/o Tribunales que ejerzan su competencia jurisdiccional en el Término Municipal de El Ejido.
VI.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO.-
El órgano del Ayuntamiento de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es la Junta de Gobierno Local. Igualmente, la Junta de Gobierno Local tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
VII.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Junta de Gobierno Local que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta
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materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
VIII.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IX.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, y acrediten su personalidad, todo ello de conformidad con la normativa vigente y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias prevenidas en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras que pretendan contratar con la Administración lo harán con estricta observancia al Capitulo II del Titulo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo temporalmente uniones de empresarios, cada una de estas quedarán obligadas solidariamente frente al Ayuntamiento y, en caso de que se haya efectuado la adjudicación a su favor, deberán formalizar la unión en escritura pública, nombra un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo y reunir además los requisitos establecidos en el Art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
X.- GARANTÍAS.
Se dispensa a la empresa adjudicataria de constituir garantía definitiva.
XI.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente contrato administrativo dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, pudiendo elevarse a escritura pública, siendo en este caso a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento cuando lo solicite el contratista.
La falta de presentación de los documentos, en el plazo indicado para la formalización del contrato, facultará al Ayuntamiento de El Ejido para poder acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente, con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que esta Corporación pudiera reclamar.
XIII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a los documentos previstos en la cláusula
1.2 xxx Xxxxxx, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración.
Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato, se procederá al inicio de los trabajos, bajo las directrices del Ayuntamiento, a través del Jefe del Área de Turismo o técnicos municipales en quienes delegue, quien durante la ejecución del mismo, efectuará la dirección y coordinación para la correcta realización de los trabajos contratados.
El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización del Jefe del Área de Turismo, quienes recibirán puntualmente información de todas las incidencias que ocurran en el transcurso del mismo.
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista adjudicatario queda obligado a comunicar al del Jefe del Área de Turismo, el personal técnico con titulación suficiente, que estará al frente de los trabajos a desarrollar, sin perjuicio de que todas las incidencias que concurran durante la ejecución del contrato serán substanciadas con el adjudicatario.
XIV.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento de El Ejido o el contratista solo podrán introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
No obstante lo anterior, el Jefe del Área de Turismo podrá solicitar, por iguales motivos, del órgano de contratación la supresión de cualquier estudio, ensayo, informe, proyecto o dirección técnica de cualquiera de los previstos o la introducción de cualquier otro estudio, ensayo, informe, proyecto o dirección técnica distinto de los previstos en el presente pliego que estime conveniente para la correcta ejecución del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 28 del TRLCSP, mediante su anotación en el contrato primitivo.
Cuando la tramitación exija un crédito adicional, no se podrán certificar los trabajos que no figuren comprendidas en el presente pliego o en las modificaciones o incidencias hasta que haya sido aprobado el crédito adicional correspondiente.
Las modificaciones por razones distintas a las incluidas en el párrafo primero de esta cláusula,
podrán quedar sujetas al régimen de penalidades previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
XV.- REGIMEN DE PAGOS.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
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La presentación de la factura original se hará en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la Sección de Contratación. La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por la Intervención General.
La presentación de la factura original en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ayuntamiento en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 216.4 y 222.4 de la TRLCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 216, en concordancia con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 222.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
XVI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
DERECHOS:
El contratista tendrá derecho al abono de los suministros del presente contrato, mediante la presentación de las correspondientes facturas conformadas por representante de la dirección técnica, previa recepción de los suministros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la cláusula XV del presente pliego.
OBLIGACIONES:
Son de cuenta del adjudicatario la obtención de cuantos permisos, autorizaciones o concesiones particulares o administrativas sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.
El órgano de contratación, por propia iniciativa o previo informe de la dirección técnica, podrá obligar al contratista a concertar, a su xxxxx, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a
personas como a cosas, producidos como consecuencia del contrato, hasta la terminación del plazo de garantía del mismo.
La utilización de los materiales, técnicas de laboratorio, programas informáticos o la utilización de cualquier elemento, instrumento o técnica de trabajo que utilice en la ejecución del contrato, deberá constar con la debida autorización y homologación, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier reclamación que por la utilización indebida de cualquiera de aquéllos se presentara por cualquier otro tercero.
El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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XVII.- RECEPCION Y LIQUIDACION.-
La recepción de los trabajos se realizará conforme a los plazos establecidos en la cláusula III del presente pliego, en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su art .222, y en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al artículo anterior, abonándose el saldo resultante, en su caso.
XVIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de este.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición potestativa del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IXX.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se considerará extinguido por el cumplimiento del objeto del mismo y por el transcurso del plazo de garantía, que se entenderá cumplido en forma definitiva con la conformidad al mismo por la Dirección Técnica.
Las causas y efectos de la resolución del contrato serán las establecidas en los arts. 223, 299 y 300 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL
SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL BALIZAMIENTO EN LAS PLAYAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO 2014.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato el SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y
LIMPIEZA DEL BALIZAMIENTO EN LAS XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXX 0000.
Se incluyen también dentro del presente Contrato, los servicios y trabajos para la realización de las prestaciones complementarias que se pudieran plantear, y dentro de los límites establecidos en la Ley de
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Contratos del Sector Público.
Los servicios y trabajos a ejecutar serán los detallados en el anexo descrito con PLAYAS A BALIZAR DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO Y NECESIDADES DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL BALIZAMIENTO, adjunto al presente pliego.
La oferta incluirá:
o Suministro de materiales.
o Transporte y primera instalación.
o Mantenimiento.
o Retirada, transporte y limpieza.
o Precio, IVA y total.
2.- OBLIGACIONES EL ADJUDICATARIO. EJECUCION
La ejecución del suministro, instalación, mantenimiento, retirada y limpieza del balizamiento en las playas de El Ejido, conforme a las especificaciones técnicas requeridas.
La empresa adjudicataria deberá emitir los siguientes informes, dirigidos al Área de Turismo, Comercio, Sanidad y Consumo:
• Informe de instalación del balizamiento.
• Informe quincenal de mantenimiento de balizamiento.
• Informe puntual en caso de incidencia.
• Informe de retirada y limpieza, incluyendo desglose preciso del material retirado y de su estado de cara a la temporada siguiente.
El Jefe del Área de Turismo elaborará un informe de visto bueno de las actividades realizadas que le será facilitado al proveedor, el cual será considerado imprescindible para proceder a la liquidación de la factura correspondiente.
En el caso de que sea necesario el suministro de algunas unidades más de material solicitado, este se facturará al mismo precio unitario ofertado.
No obstante durante el año de garantía del material a suministrar, por parte del personal del Área de Turismo se efectuaran las comprobaciones que se consideren adecuadas, y cualquier anomalía detectada imputable al suministro deberá ser subsanada por el proveedor con carácter urgente.
La xxxx en la entrega del suministro y en la instalación del balizamiento por parte del adjudicatario
no requerirá intimación expresa por parte del Ayuntamiento y se penalizará, salvo en los casos directamente
imputables a este, con un descuento del precio a pagar.
El contrato tiene por objeto la prestación de suministros y servicios, no implicando en consecuencia, vínculo laboral alguno.
3.- CONTRATO DE MANTENIMIENTO.
El adjudicatario queda obligado a asumir frente al Ayuntamiento el compromiso de mantenimiento de todo el equipamiento o elementos ofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la empresa por él representada.
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El adjudicatario se comprometerá a las revisiones preventivas y reparaciones de averías del equipamiento suministrado, incluida la reposición de piezas.
4.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
1.- El Ayuntamiento abonará el precio del contrato a los 30 días de haberse conformado la factura correspondiente.
2.- El Jefe del Área de Turismo es el coordinador para este trabajo, y será quien dictamine el nivel de cumplimiento y adecuación para, posteriormente autorizar el pago del mismo.
3.- Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los pagos de conformidad con lo establecido en la cláusula XV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
5.- CONTROL DE LOS TRABAJOS.
Corresponde al Ayuntamiento el control facultativo de los trabajos, lo cual se ejercerá a través del Jefe del Área de Turismo, que dictará cuantas disposiciones estime oportunas para la mejor ejecución de los mismos.
Las citadas disposiciones, serán cumplidas por el contratista siempre que, sin oponerse a la recta interpretación de lo dispuesto en este pliego, le sean ordenadas por escrito.
Las divergencias que pudieran surgir en este aspecto, serán resueltas por la Alcaldía.
1.- PLAYAS A BALIZAR DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO.
MEDICIONES:
MEDICIONES | Boya 60(1) | Boya 80 | Boya 40 | Corcheras | Cartel |
Playa Levante Almerimar | 8 | ||||
Playas Poniente – San Xxxxxx – Guardias Viejas | 49(2) | 2 | 10 | 2 | 2 |
Playa Balerma | 15(2) | 4 | 20 | 4 | 4 |
Total Mediciones | 72 | 6 | 30 | 6 | 6 |
(1) Distancia entre Boyas de 60: 100 metros.
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(2) Incluye 2 boyas de cierre de balizamiento.
Resultando en una longitud aproximada de balizamiento por playa de:
• Playa de Levante
➢ Longitud de balizamiento paralelo a la xxxxx 1.100 m.
➢ Banda litoral a 200 m.
➢ Canales náuticos /
• Playa de Poniente
➢ Longitud de balizamiento paralelo a la xxxxx 2.000 m.
➢ Banda litoral a 200 m.
➢ Canales náuticos Uno de 50 m
• Playa de San Xxxxxx
➢ Longitud de balizamiento paralelo a la xxxxx 1.240 m.
➢ Banda litoral a 200 m.
➢ Canales náuticos
• Playa de Guardias Viejas
➢ Longitud de balizamiento paralelo a la xxxxx 2.270 m.
➢ Banda litoral a 200 m.
➢ Canales náuticos /
• Playa de Balerma
➢ Longitud de balizamiento paralelo a la xxxxx 1.450 m.
➢ Banda litoral a 200 m.
➢ Canales náuticos Dos de 50 m
A la suma del balizamiento paralelo a la xxxxx, hay que añadir el balizamiento perpendicular a la misma para la delimitación de los canales náuticos (2 x 200 m), con lo que la longitud total de balizamiento instalado en las playas ronda los 9.200 m.
2.- SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA
En el capítulo de Suministro, Instalación, Mantenimiento, Retirada y Limpieza, las necesidades para el año 2014 son los siguientes:
1.- REPOSICION DE MATERIALES
BOYA DE 80 CM, ROJA 1.- UNIDAD
BOYA DE 80 CM, VERDE 1.- UNIDAD
BOYAS 40 CM, ROJA 4.- UNIDADES
BOYAS 40 CM, VERDE 3.- UNIDADES
BOYAS TÓRICAS PARA CORDADA 2.- UNIDADES METROS XX XXXXXX PARA FONDEO 134.- UNIDADES
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MUERTOS DE FONDEO 20.- UNIDADES GRILLETES 55.- UNIDADES
SERIGRAFÍA DE UN CARTEL PARA CANAL NÁUTICO 1.- UNIDAD
ELABORACIÓN DE CARTEL PARA CANAL NÁUTICO 3.- UNIDADES PROTECTORES DE ARGANEO 108.- UNIDADES
2.-TRANSPORTE E INSTALACION
BOYAS 80 CM. CON TREN DE FONDEO: 6.- UNIDADES
BOYAS 60 CM. CON TREN DE FONDEO: 72.- UNIDADES
BOYAS 40 CM. CON TREN DE FONDEO COMPLETO: 30.- UNIDADES
CORDADA DE 50 METROS COMPLETA: 6.- UNIDADES
CARTEL SEÑALIZADOR: 6.- UNIDADES
3.- MANTENIMIENTO
BOYAS 80 CM. CON TREN DE FONDEO COMPLETO: 6.- UNIDADES
BOYAS 60 CM. CON TREN DE FONDEO COMPLETO: 72.- UNIDADES
BOYAS 40 CM. CON TREN DE FONDEO COMPLETO: 30.- UNIDADES
CORDADA DE 50 METROS COMPLETA: 6.- UNIDADES
CARTEL SEÑALIZADOR: 6.- UNIDADES
4.- RETIRADA Y LIMPIEZA
BOYA 80 CM. CON RETIRADA DE TREN DE FONDEO: 6.- UNIDADES
BOYA 60 CM. CON RETIRADA DE TREN DE FONDEO: 72.- UNIDADES
BOYA 40 CM. CON TREN DE FONDEO COMPLETO: 30.- UNIDADES
CORDADA DE 50 METROS COMPLETA: 6.- UNIDADES
CARTEL SEÑALIZADOR: 6.- UNIDADES
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................., con domicilio en , D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en
plana posesión de su capacidad jurídica en nombre propio, (o en representación de ), hace constar:
Enterado xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación del suministro, instalación, mantenimiento, retirada y limpieza del balizamiento en las playas del termino municipal de El Ejido 2014, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos que constituyen el correspondiente expediente de contratación, se compromete a la ejecución por el precio de
, euros.-, más euros.-, correspondientes al _% de IVA, lo que asciende a un total de _ euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio
_
todos los gastos, incluso los de transporte, descomponiéndose dicho precio, de la forma siguiente:
1.- Precio por el SUMINISTRO DE MATERIALES _ , euros.-, más
euros.-, correspondientes al _ % de IVA, lo que asciende a un total de
euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte, en base a los siguientes precios unitarios:
MATERIALES | UNIDADES | PRECIO UNITARIO OFERTADO | PRECIO TOTAL | I.V.A. | TOTAL |
BOYA DE 80 CM, ROJA | 1 | ||||
BOYA DE 80 CM, VERDE | 1 | ||||
BOYAS 40 CM, ROJA | 4 | ||||
BOYAS 40 CM, VERDE | 3 | ||||
BOYAS TÓRICAS PARA CORDADA | 2 | ||||
METROS XX XXXXXX PARA FONDEO | 134 | ||||
MUERTOS DE FONDEO | 20 | ||||
GRILLETES | 55 | ||||
SERIGRAFÍA DE UN CARTEL PARA CANAL NÁUTICO | 1 | ||||
ELABORACIÓN DE CARTEL PARA CANAL NÁUTICO | 3 | ||||
PROTECTORES DE ARGANEO | 108 | ||||
OFERTA TOTAL |
2.- Precio por el TRANSPORTE, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA
DEL BALIZAMIENTO , euros.-, más euros.-,
correspondientes al _ _ _% de IVA, lo que asciende a un total de euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte.
Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas administrativas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO