CERTIFICADO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE
CL -1188
CERTIFICADO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE
CLIENTE:
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Nit. 899.999.239
N° del Contrato: Orden de Compra No 120922
Dirección Ciudad
Carrera 68 # 64C-75 Bogotá/Colombia
Fecha de Instalación: 07 de Diciembre de 2021
Fecha Vigencia del contrato de soporte, Licencia de Pruebas, Actualización y Mantenimiento:
16 de Diciembre de 2024
Este certificado licencia el uso de los siguientes Productos en modalidad SaaS
Software SUITE VISION EMPRESARIAL
ID del Producto
Componentes
:[496e7374697475746f20436f6c6f6d6269616e6f206465204269656e65737461722046616 d696c69617220284943424629]
[1 suite server]
[111 Usuarios de Analítico] [Usuarios Ilimitados de Reuniones] [Usuarios Ilimitados de Indicadores] [Usuarios Ilimitados de Planes]
[Usuarios Ilimitados de Documentos] [Usuarios Ilimitados de Revisiones] [Usuarios Ilimitados de Mejoras] [Usuarios Ilimitados de Riesgos] [Usuarios Ilimitados de Compromisos]
[Usuarios Ilimitados de Seguridad de la información] [Usuarios Ilimitados de Gestión Ambiental]
[Usuarios Ilimitados de Seguridad y Salud en el trabajo] [Usuarios Ilimitados de Metrología]
Nota: Todos los usuarios licenciados son nombrados
En señal de aceptación de la presente licencia, con las cláusulas contenidas en el reverso, firman:
EL LICENCIANTE,
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Presidente
CLÁUSULAS:
PRIMERA: Definiciones: Para efecto del presente contrato las siguientes palabras se entenderán en los términos aquí establecidos, las demás palabras se entenderán principalmente por su significado técnico y luego por el uso normal que se haga de ellas.
Programas de ordenador. Se refiere a los productos, en general, que poseen instrucciones legibles por un computador para el desarrollo y/o automatización de una tarea específica, incluyendo aquellos programas diseñados para operar en computadores.
Software. Se refiere a los programas de ordenador objeto del presente Contrato de licencia.
Código Fuente x Xxxxxxx. Se refiere a los objetos de código computacional que dan origen a los programas de ordenador en general y en especial a los que corresponden al software.
Licencia. Se refiere a las condiciones bajo las cuales el titular del derecho patrimonial de autor sobre el software establece el derecho de uso del software por parte del cliente. Materiales. Es todo trabajo literario u otros, sujetos a derechos de autor, tales como programas, CD” s, disquetes, herramientas de programación, documentación, informes, manuales, instructivos u obras similares, que PENSEMOS o sus PARTNERS pudieran entregar al CLIENTE como parte del presente Contrato de licencia.
Hardware. Es toda aquella máquina y dispositivos computacionales que cumplen con los requisitos establecidos en el presente contrato sobre los cuales funciona plenamente el software.
Plataforma Tecnológica. Es el conjunto de hardware y software requeridos para el funcionamiento del software.
Garantía: Obligación de PENSEMOS de reparar o hacer los ajustes necesarios para corregir errores de programación o diseño de las aplicaciones. Partner: es el aliado de Pensemos autorizado para sub licenciar el software.
Cliente. Se refiere a la empresa, quien será la autorizada para utilizar el software de acuerdo a los términos de la licencia.
Usuario nombrado: corresponde a un nombre y un password asociado a una persona. El sistema no permitirá que un mismo usuario tenga más de una (1) sesión abierta al mismo tiempo.
SEGUNDA: Licencia. PENSEMOS se compromete a entregar la(s) licencia(s) de uso del software en las condiciones aquí establecidas. La licencia será entregada a perpetuidad, siempre y cuando el CLIENTE cumpla fielmente con lo pactado en este convenio. La licencia será por usuario nombrado, en ningún caso y bajo ninguna medida tecnológica podrá permitirse que más usuarios puedan usar el software. Al CLIENTE le queda estrictamente prohibida cualquier forma de entrega a terceros, ya sea por cesión, comercialización, aprovechamiento o arriendo. El CLIENTE podrá procesar solamente su propia información. Cualquier uso fuera de estos límites no está autorizado y se entenderá como una violación a las normas sobre derechos de autor. En ningún caso se podrá entender por este contrato que el titular de los derechos del software cede alguno de los derechos de propiedad intelectual que le pertenezcan a él, alguno de sus contratistas o alguno de sus empleados o vinculados. La Licencia solamente será otorgada una vez el CLIENTE haya cancelado la totalidad de las sumas que adeude al PARTNER autorizado para licenciar el software, o a PENSEMOS directamente. Mientras se desarrolla la instalación y las parametrizaciones el CLIENTE contará con una licencia provisional. En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE en el pago del valor de las licencias, PENSEMOS la declarará unilateralmente incumplida y habrá lugar a la suspensión de la licencia; el CLIENTE no podrá utilizar medidas que impidan dicha suspensión del uso del software y de la instalación. La licencia sólo podrá ser cedida en caso de fusión o adquisición, en los demás casos deberá contarse con el acuerdo previo de PENSEMOS. TERCERA: Copias de seguridad. El CLIENTE podrá hacer una copia de seguridad del software, la cual sólo podrá ser usada en el caso de deterioro o pérdida de la versión originalmente instalada.
CUARTA: Propiedad intelectual. Los Software objeto de esta licencia, así como de los manuales y el material explicativo, son de exclusiva propiedad de PENSEMOS y por lo tanto el CLIENTE se obliga a respetar los derechos de propiedad intelectual de los mismos. Nada en el presente Contrato debe ser interpretado como titulo o derecho de propiedad a favor del CLIENTE con relación a los derechos de propiedad intelectual de PENSEMOS con respecto a los Software PENSEMOS. Las condiciones establecidas en esta cláusula se aplicarán tanto a la versión inicial del Software entregado Al CLIENTE, como a sus versiones posteriores que incluyan modificaciones y mejoras. PENSEMOS podrá tomar las medidas necesarias para precautelar estos derechos. El CLIENTE se compromete a informar a PENSEMOS o a su PARTNER cualquier violación de los derechos patrimoniales que a cualquier título incurran sus operarios o terceros, con relación al programa objeto de este contrato.
QUINTA: Prohibiciones. El CLIENTE no podrá:
Desarmar el medio o los medios magnéticos que contienen el software materia de este contrato.
Transformar o modificar, salvo autorización expresa y escrita de PENSEMOS, el programa de ordenador objeto de este acuerdo. De existir tal autorización no se entenderá bajo ninguna circunstancia que los derechos patrimoniales de la obra modificada pertenezcan al CLIENTE; tales derechos, tanto de la obra original como de la derivada, quedan en cabeza de PENSEMOS.
Borrar o remover la identificación del producto, las notificaciones relacionadas con su propiedad intelectual, la presentación de sus características y en general queda proscrita toda modificación de la información documental y magnética que acompañe al software.
Tratar de descifrar por cualquier medio conocido o por conocer los códigos fuentes del soporte lógico. Violar las seguridades de encriptamiento del producto.
Ceder la licencia que se otorga por virtud de este contrato.
SEXTA: Fuentes. PENSEMOS no entregará códigos fuentes del software.
SEPTIMA: Garantía. PENSEMOS garantiza que el software, cumple con sus especificaciones y funciona satisfactoriamente siempre que sea utilizado en la plataforma tecnológica pactada y sobre la cual se instaló. La vigencia de esta garantía es hasta la fecha del servicio de soporte, actualización y mantenimiento. Durante este periodo de garantía, PENSEMOS solucionará exclusivamente los desperfectos de programación (bugs) y de diseño a que haya lugar. Cualquiera de los anteriores sucesos deberá ser informado por escrito a PENSEMOS dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contados desde la detección de la falla so pena de no dar lugar a la garantía. La garantía se perderá además por las modificaciones que se realicen sin el consentimiento de PENSEMOS y las demás causales que establece este contrato. La garantía no incluye el mal funcionamiento del software por factores diferentes al mismo software, en especial, problemas de hardware, virus, incompatibilidad con programas de ordenador distintos del software, entre otros. En ningún caso PENSEMOS resolverá como parte de la garantía problemas derivados del mal funcionamiento de redes eléctricas, equipos de cómputo, medios de almacenamiento, equipos periféricos, redes de comunicación, sistemas operativos, aplicaciones residentes en memoria o cualquier elemento externo, incluyendo la mala utilización del mismo por parte de los usuarios por omisión de las recomendaciones dadas por PENSEMOS. La obtención de copias de seguridad de la información contenida en o generada por el software es una responsabilidad enteramente del CLIENTE, por lo tanto, PENSEMOS no responderá ante el CLIENTE por pérdidas de datos.
OCTAVA: Responsabilidad. PENSEMOS responderá ante el CLIENTE directamente por el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato de licencia de uso, y su responsabilidad estará referida a las obligaciones establecidas en el presente documento de licencia. En todo caso la responsabilidad contractual o extracontractual de PENSEMOS estará limitada máximo hasta el valor de la presente licencia, y solo cubrirá los daños causados por culpa grave o dolo. En caso de que ocurra un daño, el CLIENTE deberá informar oportunamente a PENSEMOS para que pueda tomar las medidas que correspondan para mitigar el daño. Si algún tercero llegara a reclamar que los productos o servicios que PENSEMOS suministró al CLIENTE, infringen sus patentes o derechos de propiedad intelectual o material, PENSEMOS lo defenderá en contra de tal reclamación.
NOVENA: Cesión y subcontratación. El CLIENTE no podrá ceder las obligaciones ni las licencias de que trata el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de PENSEMOS, todo conforme a la licencia.
DECIMA: Solución de conflictos. Las partes se obligan a someter sus diferencias respecto a la presente licencia de uso al siguiente procedimiento:
a. Solución Directa: Presentado un conflicto entre las partes estas se reunirán en las instalaciones de PENSEMOS en Bogotá con el objeto de transar sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en tercero a cualquier título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra parte, señalando tanto el motivo como el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión, procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha en todo caso deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. b. Pacto Arbitral: De no ser posible un arreglo directo, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de Xxxxxxxx, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El tribunal de Arbitramento internacional será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará a las normas legales y reglamentos vigentes: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad. e) El árbitro del que trata el punto a), será nombrado por el presidente del Centro de Arbitraje, entre aquellos árbitros que tengan un perfil comercial, y ojalá con conocimientos de tecnología.
UNDECIMA: Ley Aplicable y juez competente. Las partes acuerdan que el contrato de licencia se regirá por las leyes de la República de Colombia y que en caso de un conflicto que no pueda ser dirimido por el centro de arbitraje anteriormente citado será único competente un juez de la República de Colombia siguiendo las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En constancia de aceptación total, se suscribe el presente Contrato de Licencia de Uso, que se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
RECIBO A SATISFACCIÓN DE SERVICIOS Y/O PRODUCTOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 01018632023 con Orden de Compra 120922- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX – ICBF Y PENSEMOS S.A.
Contratista | PENSEMOS S.A |
Objeto | Contratar la renovación de la suscripción y soporte del software de Suite Visión Empresarial SVE para el apoyo estratégico del Sistema Integrado de Gestión - SIGE del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. |
Valor inicial del Contrato | $266.520.000 |
Valor total contrato | $266.520.000 |
Fecha Inicio | 04/12/2023 |
Fecha Terminación | 31/12/2023 |
Supervisor | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Subdirector de Sistemas Integrados de Información (e) |
En Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de 2023, yo, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en calidad de subdirector Técnico Código 0150 Grado 21 y como Supervisor del CONTRATO No. 01018632023 con ORDEN DE COMPRA 120922, certifico que el contratista: PENSEMOS S.A., presentó los soportes para el único pago, según con lo establecido en la cláusula 10 “Facturación y Pago” de la Minuta del Instrumento de Agregación de Demanda CCE139-IAD-2020, como se especifica a continuación:
“El Proveedor puede facturar el Software por catálogo adquirido de la siguiente manera: i) Mensualmente o, ii) De contado, dependiendo de las condiciones del producto adquirido en los términos señalados en el Catálogo. Para las dos formas de pago descritas, el Proveedor deberá facturar los productos adquiridos de conformidad con el consumo prestado o las obligaciones monetarias adquiridos en el período."
.
Por lo anterior, como supervisor considero factible avalar el trámite pertinente para el pago de la factura de contado, de acuerdo con lo siguiente:
Código de Catálogo | Descripción | Cantidad | Valor |
SUS-SVE-05 | Suscripción anual SaaS SVE MIPG (Incluye el servidor base y la licencia de los primeros 10 usuarios) (SERVER) | 1 | $18.500.000,00 |
SUS-SVE-06 | Suscripción anual SaaS SVE MIPG - usuario adicional (Licenciamiento ilimitado) (Módulos Indicadores, planes, mejoras, riesgos, auditorias) | 190 | $161. 500.000,00 |
SUS-SVE-11 | Suscripción anual SaaS SVE Analítico | 20 | $10.400.000,00 |
SUS-SVE-12 | Suscripción anual SaaS SVE Analítico - usuario adicional | 91 | $47.320.000,00 |
SUS-SVE-27 | Suscripción anual SaaS SVE módulo SST – entidad con menos de 200 empleados | 1 | $7.200 .000,00 |
SUS-SVE-29 | Suscripción anual SaaS SVE módulo Seguridad de la Información – entidad con menos de 200 empleados | 1 | $7.200.000,00 |
SUS-SVE-31 | Suscripción anual SaaS SVE módulo Ambiental – entidad con menos de 200 empleados | 1 | $7.200.000,00 |
SUS-SVE-33 | Suscripción anual SaaS SVE módulo METROLOGIA – entidad con menos de 200 empleados | 1 | $7.200.000,00 |
TOTAL | 266.520.000 |
Entregados conforme la Orden de Compra 120922 del 27 de noviembre del 2023.
Por lo anterior, como supervisora del contrato considero factible avalar el trámite pertinente para el pago de las facturas que se relaciona en la siguiente tabla:
Núm. de Factura | Fecha Factura | Valor | Descripción |
E-1087 | 07/12/2023 | $266.520.000 | Pago total para la Orden de Comprar N° 120922 cuyo objeto es: "Contratar la renovación de la suscripción y soporte del software de Suite Visión Empresarial SVE para el apoyo estratégico del Sistema Integrado de Gestión - SIGE del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF." |
wfa01--SUS-SVE-05 Suscripción anual SaaS SVE MIPG | |||
wfa01--SUS-SVE-06 Suscripción anual SaaS SVE MIPG - usuario adicional | |||
wfa01--SUS-SVE-11 Suscripción anual SaaS SVE Analítico | |||
wfa01--SUS-SVE-12 Suscripción anual SaaS SVE Analítico - usuario adicional | |||
wfa01--SUS-SVE-27 Suscripción anual SaaS SVE módulo SST - entidad con menos de 200 empleados | |||
wfa01--SUS-SVE-29 Suscripción anual SaaS SVE módulo Seguridad de la Información - entidad con menos de 200 empleados | |||
wfa01--SUS-SVE-31 Suscripción anual SaaS SVE módulo Ambiental - entidad con menos de 200 empleados | |||
wfa01--SUS-SVE-33 Suscripción anual SaaS SVE módulo METROLOGIA - entidad con menos de 200 empleados | |||
Total a Pagar | $266.520.000 | Nota: El art. 11 Ley 2010 de 2019, Ítem 21 suministro de página web, hosting, computación en la nube será servicios excluidos de impuesto a las ventas |
Cordialmente,
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirector de Sistemas Integrados de Información (e)
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxxx-Contratista DIT Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Contratista SSII
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Contratista DIT