Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado de la Universidad de Córdoba
Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobado por Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2015.
Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx
El presente documento pretende establecer el marco general para el reconocimiento de la labor docente del profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx en todas sus facetas; e incorporando, no sólo las tareas relacionadas directamente con la docencia, como son la dirección de trabajos fin de grado y máster, y tesis doctorales, tutorización de prácticas externas y practicum, entre otras, sino también las relacionadas con la investigación y la transferencia, que deben formar parte, igualmente, de la labor diaria de todo profesor de universidad. En este sentido se asume que todas las labores realizadas por el profesorado podrían ser susceptibles de generar necesidades docentes. La aplicación de dicho Reglamento estará sujeta a las directrices que pudiera marcar la Junta de Andalucía en común para todas las Universidades.
Artículo 1. Grupos de docencia.
La docencia de las distintas asignaturas se organizará en grupos de diferente tamaño y tipología en función de las características específicas de cada titulación, curso o materia, a propuesta del Decano o Director del Centro, quien lo reflejará en la correspondiente PAOE.
El límite máximo para estas divisiones de grupos será el marcado para cada área de conocimiento en función de la experimentalidad que le asigne el documento vigente sobre el “Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía”, siempre que exista suficiente disponibilidad de espacios y recursos humanos y materiales. En todo caso, el incremento del número de grupos sobre la PAOE del curso anterior habrá de ser consensuado anualmente con el Vicerrectorado competente y deberá contar con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en PDI.
Los Departamentos podrán proponer a los Centros modificaciones sobre el número y tipología de los grupos de cada asignatura de acuerdo con sus recursos humanos y materiales. En caso de discrepancia entre Departamentos y Centros en el número de grupos, resolverá el Vicerrectorado correspondiente.
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Artículo 2. Asignaturas optativas.
Cuando se oferte una asignatura optativa de grado, en la que el número de estudiantes matriculados anualmente sea menor a diez durante los dos últimos cursos, dicha asignatura no será tenida en cuenta para la dotación de plazas de profesorado, pero sí a efectos de dedicación docente si es impartida. Igual ocurre con las asignaturas optativas de máster que hayan tenidos en los dos últimos años menos de 5 estudiantes matriculados anualmente.
En cualquier caso, habrán de atenderse prioritariamente las asignaturas básicas y obligatorias.
Artículo 3. Asignaturas impartidas en lenguas extranjeras.
Las asignaturas, o grupos, que se impartan en inglés, de acuerdo con el Plan para el Fomento del Plurilingüismo, y reflejadas en la PAOE del Centro registrada en el sistema informático, podrán incrementar un 50% sobre la dedicación docente resultante de aplicar los criterios anteriores. Este aspecto deberá quedar debidamente reflejado en el PDD del departamento. Se exceptúan las asignaturas en que el uso xxx xxxxxx sea consustancial a las mismas.
Los profesores participantes en titulaciones bilingües autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad tendrán un reconocimiento docente adicional de 30 horas por curso académico siempre que impartan al menos 6 créditos en el título bilingüe. Igualmente se exceptúa de esta norma al profesorado perteneciente a áreas de conocimiento de enseñanza de idiomas.
Artículo 4. Grupos grandes de docencia.
En aquellos casos en que la docencia deba ser impartida en grupos con un número de alumnos superior al establecido genéricamente en el Plan de Financiación de las Universidades Andaluzas para grupos grandes, que en circunstancias normales habría que desdoblar, pero que no aparecen desdoblados en la planificación docente del Centro o por falta de profesorado suficiente, o por inexistencia física del espacio necesario para efectuar el desdoble en varios grupos de docencia, se aplicará un factor multiplicador de 1.15 sobre los créditos de docencia de la asignatura si el número de alumnos se sitúa entre 98 y 117 y un 1,3 sobre los créditos de docencia de la asignatura si el número de alumnos es superior a 117. A este efecto, el Centro deberá enviar la relación de grupos afectados al Vicerrectorado competente con suficiente antelación antes del fin del plazo para cumplimentar la PAOE.
Artículo 5. Capacidad y Xxxxxxxxxxx docentes por cargo, participación en órganos colegiados y representación.
El Personal Docente e Investigador (en adelante, PDI) se regirá por la XXX, por el Real Decreto Ley 14/2012 sobre Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Universitario, por la legislación de la Comunidad Autónoma, por los acuerdos de la Mesa General de Negociación Sectorial de Universidades, por las disposiciones que las desarrollen y por los Estatutos de la UCO, así como por lo establecido en la legislación general de funcionarios que sea de aplicación (para funcionarios de cuerpos docentes universitarios) y por lo dispuesto en la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable (para el personal docente e investigador contratado).
El personal de la Universidad xx Xxxxxxx que ostente cargos académicos tendrá la capacidad docente y reconocimientos por cargo recogidos en la siguiente tabla.
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CAPACIDAD DOCENTE Y RECONOCIMIENTOS DE ENCARGO DOCENTE POR CARGO Y PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS Y COMISIONES | |
Cargo1 | Capacidad (horas) |
Rector | 0 |
Vicerrector, Secretario General, Defensor Universitario y Exrectores | 60 |
Decano o Director de Centro | 100 |
Asimilados a Vicerrector/Decano/Director de Centro | 100 |
Cargo y participación en órganos colegiados y comisiones1 | Reconocimiento (horas) |
Vicedecano, Subdirector, Secretario de Centro y asimilados | 90 |
Director de Departamento y asimilados | 90 |
Secretario de Departamento2 | 60 |
Coordinador de Titulación | 60 |
Consejo de Gobierno | 60 |
Comisiones delegadas xx Xxxxxxxx y Consejo de Gobierno | 20 |
Comisión de Contratación | 90 |
Junta de Centro | 10 |
Representación Sindical3 | Reconocimiento (horas) |
Miembro de Junta de PDI | 60 |
Miembro del Comité de Empresa | 60 |
Comisiones Permanentes del Comité de Empresa y de la Junta de PDI | 90 |
Presidentes del Comité de Empresa y Junta de PDI | 90 |
Delegados sindicales | 60 |
Delegados de prevención | 75 |
La reducción por pertenencia a órganos colegiados quedará condicionada a una asistencia mínima del 80%.
1. Al profesorado vinculado de Ciencias de la Salud se le asignarán las tres cuartas partes de la capacidad docente total de su equivalente no vinculado.
2. Los profesores en comisión de servicio en la Universidad xx Xxxxxxx tendrán como capacidad docente:
1 Reducciones no acumulables a otros cargos ni participación en órganos colegiados, ni acumulables entre sí. En caso, de coincidir más de un reconocimiento en la misma persona, se aplicará solo la superior.
2 se ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 180.4 de los Estatutos de la UCO: el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal.
3 No se podrán acumular la participación en órganos colegiados cuando se derive del cargo unipersonal o de representación de los trabajadores. en caso de coincidir más de un reconocimiento por representación sindical en la misma persona, se aplicará sólo el superior.
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a) en el caso de ser funcionarios de Universidad, la que se derive de la aplicación de la normativa vigente.
b) en cualquier otro caso, la que se derive de ejecutar idénticos criterios que para el personal contratado laboral.
3. Los profesores eméritos tendrán una capacidad docente mínima de 30, y máxima de 60, horas por curso académico a criterio del Departamento, que lo comunicará con antelación suficiente a la confección del PDD, no pudiendo aparecer como responsables de asignaturas.
4. Los profesores visitantes contratados contabilizarán a efectos de plantilla con una capacidad docente de al menos 30 horas de grado y/o posgrado, durante el periodo de contratación, si bien no serán tenidos en cuenta para el cálculo de las necesidades docentes de años sucesivos ni de las contrataciones de profesorado ordinario.
5. Los profesores asociados y sustitutos interinos tendrán la capacidad docente que aparezca en su contrato, sin derecho a reconocimientos docentes por el desempeño de otras funciones, salvo las recogidas en los artículos 3 a 8 de la presente normativa. Los profesores sustitutos interinos podrán aplicarse estos reconocimientos a partir del tercer año consecutivo de contrato a tiempo completo.
6. Los contratados de los programas Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, FPU, FPI, contratados del Plan Propio de Investigación de la UCO y otros investigadores de figuras similares, deberán aparecer en el PDD del departamento como personal con capacidad docente, en las condiciones que indique la convocatoria objeto de su contrato.
7. Los contratados de programas competitivos de nivel nacional o internacional, pertenecientes a Organismo Públicos de Investigación y Fundaciones de Investigación, podrán incorporarse al PDD del departamento como personal con capacidad docente en las condiciones que indique la convocatoria objeto de su contrato, según acuerdo entre la UCO y el Organismo de Investigación, previo a la solicitud de la plaza de dicho contrato, y con la conformidad del Departamento receptor.
8. Los contratados mencionados en los puntos 6 y 7 del presente artículo no podrán figurar como responsables de asignaturas y no podrán asumir más del 50 % de la docencia de grupos grandes.
Artículo 6. Prácticum y estancias.
La coordinación y supervisión de los programas de Prácticum y/o estancias corresponde a los Centros responsables de los títulos afectados. En aquellos casos en que los correspondientes planes de estudios contemplen la realización de Prácticum y/o estancias, obligatorios u optativos, se arbitrará una normativa específica para cada Centro, que será aprobada por Junta de Centro y Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Tutoría de prácticas externas.
La coordinación y supervisión de los programas de prácticas externas corresponde a los Centros responsables de los títulos afectados. Por la labor de tutoría de prácticas externas se reconocerá el número de horas que se detalla a continuación, en función del número de estudiantes asignados:
Nº estudiantes | 1 a 5 | 6 a 9 | 10 a 13 | ≥ 14 |
horas | 5 | 10 | 15 | 20 |
Cada Centro regulará las obligaciones, y controlará centralizadamente la labor de los tutores de prácticas en función las características de las mismas, así como la correspondiente asignación de créditos a los estudiantes.
Artículo 8. Trabajos fin de grado o máster y dirección de tesis doctorales.
Se considerará el siguiente reconocimiento docente por dirección de Trabajos Fin de Grado
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(TFG) o Máster (TFM) defendidos y aprobados en el curso anterior.
1. TFG o TFM de hasta 10 créditos en el correspondiente Plan de Estudios: 10 horas de actividad docente.
2. TFG o TFM de más de 10 y hasta 16 créditos en el Plan de Estudios: 20 horas de actividad docente.
3. TFG o TFM de más de 16 créditos en el Plan de Estudios: 25 horas de actividad docente.
Las horas de actividad docente reconocidas lo son por Trabajo Fin de Grado o Máster. En los casos de trabajos con más de un director, las horas correspondientes se repartirán a partes iguales entre los directores.
Por la dirección y tutorización de tesis doctorales inscritas y defendidas en la Universidad xx Xxxxxxx:
1. Para las tesis inscritas según el RD 99/2011, 20 horas de reconocimiento en cada uno de los 2 cursos a partir de la segunda tutela académica para las tutelas a tiempo completo y 10 para las de tiempo parcial, siempre que hayan recibido informe favorable de la comisión de seguimiento.
2. Para las tesis de ordenaciones anteriores, en extinción: 20 horas de reconocimiento en cada uno de los 2 cursos siguientes a los de defensa de la tesis doctoral, o en 3 cursos en caso de tesis por compendio de publicaciones, o en aquellas realizadas mediante cotutela, o con reconocimientos de mención internacional.
3. 5 horas de reconocimiento por la tutorización de tesis doctorales en los dos cursos siguientes a los de la defensa. En caso de tesis por compendio de publicaciones, o en aquellas realizadas mediante cotutela, o con reconocimientos de mención internacional este reconocimiento será de 10 horas.
Artículo 9. Límite de reconocimiento docente por actividades académicas.
En conjunto podrán computarse por las actividades académicas contempladas en los artículos 6 a 8 del presente documento, un máximo de 80 horas de reconocimiento docente por profesor y curso académico.
Artículo 10. Capacidad y Xxxxxxxxxxx en la actividad docente por labor investigadora.
1. Coordinación proyectos internacionales
1.1.- Coordinación de proyectos H2020 (RIA, IA, ITN, CSA) con presupuesto total superior a 2 millones de €: Capacidad docente 40 horas.
1.2.- Coordinación de otros proyectos europeos (LIFE, INTERREG y similares) y proyectos internacionales con presupuesto total superior a 2 millones de €: Capacidad docente 80 horas.
1.3.- Coordinación de proyectos europeos o internacionales con presupuesto total entre 1 y 2 millones de €: Capacidad docente 120 horas.
1.4.- Coordinación de proyectos europeos o internacionales con presupuesto total inferior a 1 millón de € y con un mínimo de 400.000 €: Capacidad docente 160 horas.
2. Participación proyectos internacionales
2.1.- Proyectos H2020 (RIA, IA, CSA) y otros proyectos europeos e internacionales: Reconocimiento docente 70 horas (se podrá aumentar en 20 horas para los coordinadores de WorkPackages o en proyectos donde el presupuesto de la UCO supere los 400 000 €). Mínimo 50 horas para el responsable del proyecto.
2.2.- Responsable Individual Fellows-Xxxxx Xxxxx o de la formación de investigadores en ITNs: Reconocimiento docente 20 horas por un investigador supervisado y 10 horas más por cada investigador supervisado adicional hasta un máximo de 60h.
3. Otros proyectos de investigación y transferencia
3.1. Proyectos de Transferencia de presupuesto superior a dos millones de euros: Capacidad docente: 40 horas.
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3.2.- Proyectos y contratos de investigación y transferencia de concurrencia competitiva y patentes (en aquellos casos en que exista más de un responsable, el reconocimiento correspondiente se dividirá a partes iguales):
a) Proyectos del plan Estatal de I+D+i: 70 horas de reconocimiento docente de las cuales, el investigador principal, tendrá un máximo de 50 horas de reconocimiento.
b) Proyectos de convocatorias de la Junta de Andalucía: 40 horas de reconocimiento docente de las cuales, el investigador principal, tendrá un máximo de 30 horas de reconocimiento.
c) Proyectos de la Universidad xx Xxxxxxx evaluados por Agencias de Evaluación Externas: 20 horas de reconocimiento docente de las cuales, el investigador principal, tendrá un máximo de 15 horas de reconocimiento.
d) Patentes con titularidad de la Universidad xx Xxxxxxx: 20 horas de reconocimiento docente para cada uno de los inventores durante los dos años siguientes a la aparición de la patente en el boletín oficial de la propiedad industrial.
e) Contratos OTRI de investigación ejecutados de cantidad igual o superior a 10.000€ (sin IVA) o por suma de contratos de al menos 2000€ (sin IVA): 10 horas de reconocimiento por contrato o suma de contratos con un máximo de 20 horas.
Quedan excluidos de este cómputo aquellos contratos y patentes en los que exista remuneración económica para los participantes.
4. Actividades de difusión de la cultura científica y de transferencia organizadas y/o avaladas por el Vicerrectorado con competencias en investigación: hasta 20 horas de reconocimiento docente.
5. Para los profesores titulares de Escuela Universitaria (TEU) y profesores colaboradores que hayan defendido su tesis doctoral, 20 horas de reconocimiento en el curso posterior a la lectura y defensa de la tesis.
El máximo de reconocimiento docente por las actividades de este artículo será de 80 horas por profesor y curso académico excepto en los casos de reducción de la capacidad docente del investigador principal.
Artículo 11. Capacidad y Reconocimientos docentes por otras actividades académicas.
1.- Másteres y programas de doctorado:
a. Coordinación de Máster Erasmus Mundus: capacidad docente 120 horas.
b. Dirección en la UCO de Másteres Erasmus Mundus: 80 horas de reconocimiento docente.
c. Dirección de Másteres Interuniversitarios liderados por la UCO: 60 horas de reconocimiento docente.
d. Dirección de Másteres: 60 horas de reconocimiento docente.
e. Coordinación de Módulo de máster interuniversitario: 20 horas de reconocimiento docente.
f. Coordinación de programa de doctorado liderado por la UCO: 60 horas de reconocimiento docente.
g. Un mínimo de 2/3 del reconocimiento por dirección de másteres y coordinación de programas de doctorado deberá ser aplicado al director o coordinador.
2. Mentores y tutores del plan de formación del profesorado universitario: 10 horas de reconocimiento docente.
El máximo de reconocimiento docente por las actividades de este artículo será de 80 horas por profesor y curso académico, excepto en los casos de reducción de la capacidad docente.
Artículo 12. Reducciones por edad.
1.- Profesores con edad comprendida entre 60 y 64 años: 60 horas por curso académico. 2.- Profesores con 65 años o más: 80 horas por curso académico.
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Artículo 13. Dedicación docente mínima del profesorado.
La capacidad docente neta de cualquier profesor deberá ser como mínimo de 80 horas por curso académico, salvo en el caso de las capacidades docentes inferiores que se fijan en este Reglamento, las de los Decanos/Directores de Centro que será de 60 h y las de Vicerrector, Secretario General, Defensor Universitario y Exrectores que podrá ser de 40h.
Disposición adicional primera.
A la hora de concretar la carga docente asumida por el Departamento, que ponga de manifiesto la inexistencia de profesorado en condiciones de asumir una determinada docencia, habrá que tener en cuenta las minoraciones docentes reconocidas, por razón del desempeño del cargo, a los cargos institucionales contemplados en los Estatutos de la Universidad, así como las reconocidas en virtud de cualquier otra ley.
Los reconocimientos de los artículos 10 y 11 podrán computar hasta en un 50% a efectos del cálculo de necesidades docentes para la contratación de nuevo profesorado, siempre y cuando no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Universidad xx Xxxxxxx y se cumplan los requisitos de la Junta de Andalucía para la autorización de contratación de profesorado por necesidades urgentes e inaplazables.
Las horas de docencia que no se hayan descontado en razón del Art. 13, tendrán que ser asumidas por todo el profesorado del área de forma proporcional a su capacidad docente neta, siempre que no se sobrepase el máximo legalmente establecido.
La capacidad docente de las áreas de conocimiento a efectos de solicitudes de plazas de profesorado se computará, y quedará fijada, a fecha de 1 xx xxxx.
Disposición adicional segunda.
Plazos para la contabilización de las reducciones en el PDD:
1. Como norma general, todos los reconocimientos docentes del presente documento serán tenidas en cuenta en el PDD que se realice durante el curso inmediatamente posterior al de la obtención del mérito.
2. Los reconocimientos por cargos académicos se aplicarán en el PDD del curso n/n+1 a las personas que los ostenten el 31 xx xxxxx del año n. No obstante, si se produce un cambio de titularidad con posterioridad a esta fecha y antes del comienzo del curso, se admitirá la modificación de reconocimiento docente de los interesados y el reajuste del PDD a petición del Departamento o por resolución rectoral.
3. Los reconocimientos docentes relativos a proyectos de investigación y transferencia contemplados en el Art. 10, se aplicarán en el PDD del curso n/n+1 a los proyectos activos a 31 xx xxxxx del año n.
Disposición adicional tercera.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria contenidas en el presente reglamento, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición adicional cuarta.
Cualquier modificación de este Reglamento estará sujeta a la negociación con la Mesa General de Negociación salvo las variaciones impuestas por las directrices de la Junta de Andalucía para el conjunto de las Universidades Andaluzas.
Disposición derogatoria.
Este reglamento deroga todas aquellas normas, resoluciones o acuerdos anteriores que se opongan a su contenido.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (XXXXX).