Contract
La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTerritorio, está interesada en: contratar la construcción de la infraestructura educativa del COLEGIO HACIENDA CASABLANCA en el marco del Contrato Interadministrativo No. 221013, así:
Este análisis de garantía se hace para el grupo No. 1 Colegio Hacienda Casa Blanca.
Teniendo en cuenta la normativa con la cual se rige ENTerritorio y los riesgos identificados en el Estudio de Riesgos, el requerimiento de garantías es el siguiente:
1.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El oferente deberá anexar a su oferta, a favor de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTerritorio, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado y su término será desde el día de presentación de la oferta y por TRES (03) meses. Este plazo será prorrogable como máximo por tres (3) meses más. La garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local.
Nota: En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el oferente deberá anexar el respectivo recibo de pago. Así mismo la póliza deberá presentar el siguiente texto de modificación de las condiciones generales de la misma:
“Se reemplaza el numeral 5.2 de las condiciones generales de la póliza por el siguiente texto:
5.2. Cuantía y ocurrencia
En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, LA ENTIDAD deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.”
El anterior texto debe estar incluido EXPRESAMENTE en la carátula de la póliza.
1.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El contratista deberá constituir a favor de ENTerritorio en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | % XX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (08) meses más. | Contratista |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Anticipo | 100% del valor del anticipo | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (08) meses más | |
Calidad de los Bienes y Elementos que entregue el contratista | 10% del valor del contrato | Vigente por dos (02) años contados a partir del recibo a satisfacción de los bienes. | |
Estabilidad y calidad de obra | 50% del valor del contrato | Vigente por cinco (05) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra. |
Nota: En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el contratista deberá anexar el respectivo recibo de pago de prima. Así mismo la póliza deberá presentar el siguiente texto de modificación de las condiciones generales de la misma:
“Se reemplaza el numeral 5.2 de las condiciones generales de la póliza por el siguiente texto:
5.2. Cuantía y ocurrencia
En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, LA ENTIDAD deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.”
El anterior texto debe estar incluido EXPRESAMENTE en la carátula de la póliza.
1.3 CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
De acuerdo con la estimación de los posibles perjuicios que pueda causar el contratista en caso de un posible incumplimiento se recomienda establecer en la cláusula penal de apremio y cláusula penal pecuniaria del contrato los siguientes valores:
Cláusula penal de apremio: 1% del valor del contrato por cada semana de atraso, sin exceder el 10% del valor total del mismo.
Cláusula penal pecuniaria: 30 % del valor del contrato.
2. SEGURO DE DAÑOS
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.
2.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Amparo | Límite Asegurado |
Uso de maquinaria y equipo | Sin sublímite |
Actividades de movilización de cargas | Sin sublímite |
Uso de vehículos propios y no propios | Sublímite 50% |
Daños a vecindades, propiedades adyacentes y estructuras existentes | Sin sublímite |
Daños a bienes de terceros | Sin sublímite |
Uso de vehículos de pasajeros para transporte de personal | Sin sublímite |
Responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo | Sublímite 50% |
Toda responsabilidad causada por contratistas y subcontratistas | Sublímite 50% |
Actividades de vigilancia, incluido el uso xx xxxxx de fuego, medios tecnológicos, caninos y todas las formas reconocidas en la prestación de ese servicio, ya sea con personal propio del contratista, subcontratistas o de firmas especializadas. | Sin sublímite |
Gastos médicos | 50 millones Persona, 200 millones Evento |
Contaminación ambiental | Sin sublímite |
Responsabilidad civil cruzada | Sublímite 50% |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 20% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, ENTerritorio. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia
de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. El máximo deducible permitido es del 10%, excepto para gastos médicos que no tendrá deducible.
2.2 Póliza de Todo Riesgo Construcción y Montaje.
El contratista es responsable de los daños que sufra la obra en ejecución mientras la misma se encuentre bajo su cuidado, tenencia y control. Para mitigar el impacto de este riesgo el contratista deberá presentar una póliza de TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, con un valor asegurado equivalente al 100% del valor de obras civiles, Bienes y Equipos suministrados. La póliza deberá estar vigente previo al inicio de la ejecución de las obras civiles hasta la fecha prevista para la suscripción del Acta de Recibo Final del proyecto. Este seguro deberá contar con las siguientes coberturas sin limitarse a ellas: Eventos accidentales, incluyendo Incendio, Explosión, Implosión, Daños directos o indirectos por Rayos o fenómenos electromagnéticos de la naturaleza, Corto Circuito, Arco Voltaico, Sobretensión, Daños por Agua, Vientos Fuertes, Ciclón o vientos huracanados, Tifón; daños por Negligencia, Impericia, Descuido, Sabotaje, Fallas Técnicas, Daños causados por Defectos de Fabricación y/o Errores de Diseño y/o materiales defectuosos; Terrorismo, Vandalismo, Actos mal Intencionados de Terceros o empleados, Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, Guerra; Caída de aeronaves o partes de ellas; Caída de bienes o equipos objeto del montaje o partes de los mismos; Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Caída de Rocas, Avenida o Deslizamiento de tierras, Desbordamiento y/o Crecientes o Alza en el nivel de las aguas incluyendo Daños originados por Aluvión o fenómeno similar; Daños ocasionados durante el montaje, calibración y/o prueba de equipos o maquinaria, rotura de cables, cadenas, puentes grúas, elevadores, montacargas o ascensores, incluyendo golpes, caídas, hundimiento, desplazamiento o deslizamiento de los equipos utilizados durante el montaje; Suspensión de Servicios Públicos; Daño o hurto de bienes de propiedad personal de empleados; Daños ocasionados a los bienes durante su transporte o movilización o dentro del sitio o predios de ejecución del proyecto y/o de almacenamiento (almacenes, campamentos y bodegas) y en general cualquier daño o pérdida verificada durante la construcción y/o montaje de las obras y bienes objeto del proyecto; Daños en o por Cimentación o Asentamiento; Xxxxx y Hurto Calificado o sus tentativas, Faltantes de inventario; Actos de Autoridad, Gastos de Mantenimiento, Gastos para Extinción del Siniestro, Gastos para evitar la extensión y propagación del siniestro; Gastos para la demostración del siniestro y/o cálculo de la pérdida; Remoción de Escombros, Gastos Adicionales y de Preservación de bienes; Pérdidas por daños a almacenes de materiales de construcción; Honorarios de Ingenieros - Arquitectos – Consultores, Flete Expreso, Horas Extras y en general cualquier Gasto Extraordinario en que razonablemente deba incurrirse por parte de los Tomadores y/o Asegurados con motivo del siniestro. En caso de prórroga la cobertura de esta póliza deberá extenderse para cubrir la totalidad del plazo del contrato. La póliza deberá indicar en forma expresa en calidad de asegurados a ENTerritorio y los CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS nombradas con razón social y NIT.
Fecha de elaboración: 30.11.2021 Elaborado por: Xxxxx Xxxxxxx