CONDICIONES GENERALES PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS POR PARTE DE LESACA
CONDICIONES GENERALES PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS POR PARTE XX XXXXXX
1. DEFINICIONES
1.1. Con el fin de facilitar la interpretación de estas Condiciones Generales para la subcontratación de obras por parte xx XXXXXX, deberá entenderse que los términos relacionados a continuación poseen el significado expresado en las siguientes definiciones.
1.2 «Condiciones Generales» serán las especificadas en el presente documento, que se adjuntarán, directamente o mediante remisión a la página web xx XXXXXX, a la Oferta de Subcontratación xx XXXXXX o a la Aceptación del Presupuesto o de la Oferta de Contrato del Subcontratista.
1.3. «Oferta de Subcontratación xx XXXXXX» será el documento escrito o electrónico mediante el cual LESACA muestra su voluntad de subcontratar una obra, indicando precios y condiciones de entrega, así como otras condiciones o especificaciones técnicas, incluyendo los posibles documentos complementarios remitidos junto con la misma.
1.4. «Presupuesto u Oferta de Contrato del Subcontratista» será el documento escrito o electrónico mediante el cual el Subcontratista muestra su voluntad de ser subcontratada para ejecutar uno o varios trabajos que forman parte de una obra que debe ejecutar LESACA, indicando precios y condiciones de entrega, así como otras condiciones o especificaciones técnicas, incluyendo los posibles documentos complementarios remitidos junto con la misma.
1.5. «Aceptación del Presupuesto o de la Oferta de Contrato del Subcontratista» será el documento escrito o electrónico mediante el cual LESACA muestra su conformidad con el «Presupuesto u Oferta de Contrato del Subcontratista», de forma pura y simple, sin matizaciones ni modificaciones, o bien proponiendo modificaciones o cambios, que deberán ser aceptados por el Subcontratista.
1.6. «Subcontratista» será la persona física o jurídica a quien LESACA subcontrata.
1.7. «Subcontrata» es el nombre que recibe el contrato nacido de la aceptación de la Oferta de Subcontratación xx XXXXXX, o bien de la conformidad, expresa o tácita, del Subcontratista con la Aceptación xx XXXXXX del Presupuesto o de la Oferta de Contrato del Subcontratista.
1.8. «Grupo LESACA» significa MONTAJES XXXXXX, S.L., INVERSIONES LESKRE, S.L., INDUSTRIAS ALUMÍNICAS JARO, S.L., o cualquiera de sus filiales.
1.9. El «Contrato de Referencia» significará el contrato en virtud del que se encargó x XXXXXX la ejecución de la obra en la que se enmarcan los trabajos objeto de la subcontrata
2. NATURALEZA Y EFICACIA DE LAS CONDICIONES GENERALES. PERFECCIÓN DE LA SUBCONTRATA
2.1. Estas Condiciones, junto con el resto de documentos relacionados en el párrafo 3.3, tienen como finalidad regular las Subcontratas que se concierten entre LESACA y sus Subcontratistas.
2.2. Las Condiciones Generales serán comunicadas junto con la Oferta de Subcontratación xx XXXXXX, o con la Aceptación del Presupuesto o de la Oferta de Contrato del Subcontratista. La aceptación de la Oferta de Subcontratación xx XXXXXX, o bien la conformidad, expresa o tácita, del Subcontratista con la Aceptación xx XXXXXX del Presupuesto o de la Oferta de Contrato del Subcontratista, supondrá, al mismo tiempo, la aceptación de estas Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Generales pueden ser consultadas directamente, en cualquier momento, a través de la página web xx XXXXXX (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
2.3. La subcontrata se entenderá perfeccionada en el mismo momento en el que el Subcontratista acepte la Oferta de Subcontratación xx XXXXXX, o bien cuando preste su conformidad, expresa o tácita, con la aceptación por parte xx XXXXXX de su Presupuesto u Oferta de Contrato.
2.4. Las Condiciones Generales regularán todos aquellos aspectos, términos y condiciones de la Subcontrata que no se hayan contemplado expresamente en la Oferta de Subcontratación xx XXXXXX o, en su caso, en la Aceptación del Presupuesto o de la Oferta de Contrato del Subcontratista.
2.5. Cualquier excepción, modificación o alteración de estas Condiciones Generales por parte del Subcontratista solamente será válida si ha sido formulada por escrito con anterioridad a la aceptación y ejecución de la Subcontrata, y si además ha sido asumida expresamente por escrito por LESACA.
2.6. En ningún caso serán de aplicación a la Subcontrata las condiciones generales de la contratación, cualquiera que sea su denominación, que pudiera tener establecidas el Subcontratista por cualquier medio.
2.7. Se tendrán por no puestas y no serán, en ningún caso, de aplicación a la Subcontrata regida por estas Condiciones Generales, otras condiciones generales o reglas que el Subcontratista inserte, o a las que se remita, en sus notas de aceptación, recepción u otros documentos cruzados entre las partes.
2.8. La modificación por LESACA de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a Subcontratas ya perfeccionados.
3. CONTENIDO Y OBJETO DE LA SUBCONTRATA
3.1. En caso de que no lo hubiese hecho antes, antes de comenzar la ejecución de cualquier trabajo el Subcontratista debe hacer llegar x XXXXXX un presupuesto detallado de la obra objeto de la Subcontrata, en el que consten todas las unidades de obra a ejecutar y el precio de cada una de ellas.
3.2. El presupuesto detallado no podrá alterar en lo más mínimo las condiciones económicas acordadas en la Subcontrata.
3.3. Ni el «Presupuesto u Oferta de Contrato del Subcontratista» ni, en su caso, el presupuesto detallado al que se refiere el párrafo anterior incluirán condiciones de carácter jurídico. En caso de que el presupuesto incluyese condiciones de carácter jurídico, éstas se tendrán por no puestas.
3.4. La Subcontrata, además de por la oferta y aceptación de las partes, y por las presentes Condiciones Generales, se regirá por las condiciones técnicas, económicas y jurídicas establecidas en los siguientes documentos:
a) Presupuesto o presupuesto detallado
b) Planos y, en su caso, proyecto constructivo
c) Pliego de condiciones y especificaciones Técnicas.
d) Calendario de ejecución, redactado o aprobado por LESACA.
e) Plan de Seguridad y Salud de la Obra.
f) Plan de Seguridad y Salud propio de la empresa a ejecutar los trabajos.
g) Plan de prevención de Riesgos de la Empresa, tanto laborales como penales, necesario para la ejecución de los trabajos.
3.5. Los citados documentos pasarán a formar parte de la Subcontrata en el mismo momento en el que se comuniquen o se pongan a disposición del Subcontratista, obligándose aquél a examinar y valorar detalladamente su contenido.
3.6. El Subcontratista tendrá derecho a desistir de la Subcontrata en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el momento en el que se le comunique alguno o varios de los documentos anteriores. En tal supuesto deberá comunicarlo x XXXXXX dentro del plazo expresado, indicando con precisión el documento y el aspecto del mismo que provoca el desistimiento.
3.7. Recibida la comunicación, LESACA tendrá derecho a enervar el desistimiento excluyendo el carácter vinculante del aspecto, estipulación, representación o parte del documento que lo ha provocado.
3.8. Además del presupuesto aceptado por LESACA, y de los documentos y reglas relacionadas en el párrafo 3.3, el Subcontratista deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que le incumban en materia fiscal, laboral, prevención de riesgos laborales y de seguridad social e higiene en el trabajo, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con absoluta indemnidad xx XXXXXX, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones.
4. DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
4.1. Todas las obras y trabajos objeto de la Subcontrata se ejecutarán bajo la dirección técnica xx
XXXXXX en la obra a la que se refiera la Subcontrata.
4.2. El Subcontratista se sujetará a las instrucciones y recomendaciones de la dirección técnica xx XXXXXX, así como, en su caso, a las del jefe o director de obra designado por el comitente o contratista de la obra principal, tanto en la interpretación del Proyecto como en la ejecución material de la obra.
4.3. No obstante lo anterior, El Subcontratista tendrá a la dirección técnica xx XXXXXX como único interlocutor válido durante la ejecución de la Subcontrata, absteniéndose de dirigirse o mantener contacto directamente tanto con el comitente como, de no ostentar LESACA esta condición, con la contratista principal de la obra y sus respectivas direcciones técnicas.
4.4. El Subcontratista se obliga a demoler y rehacer a su xxxxx todos aquellos trabajos que haya efectuado sin la aprobación de la dirección técnica xx XXXXXX.
5. PRECIO DE LOS TRABAJOS
5.1. El precio de cada obra o trabajo subcontratado será el resultado de multiplicar los precios unitarios que figuren en el Presupuesto u Oferta de Contrato del Subcontratista o en el presupuesto detallado al que se refiere el apartado 3.1 de estas Condiciones Generales, por las unidades de obra realmente ejecutadas, según medición aprobada por la dirección técnica xx XXXXXX.
5.2. El presupuesto presentado se entiende a riesgo y xxxxxxx del Subcontratista. Los precios aceptados no podrán ser objeto de revisión por ninguna causa o motivo, entendiéndose que cualquier eventualidad ya ha sido prevista al confeccionar el Presupuesto u Oferta de Contrato de Subcontratista o el presupuesto detallado del apartado 3.1 de estas Condiciones Generales. En caso de que el Subcontratista quiera salvar de la aplicación de esta regla algún precio de los presupuestados, deberá hacerlo expresamente, indicando que dicho precio está “sujeto a comprobación in situ”, en cuyo caso efectuará la comprobación que sea pertinente el primer día que entre en la obra. Si no lo hace así, o si haciéndolo el precio no se corrige en las siguientes veinticuatro
(24) horas, se considerará que el presupuestado es el precio definitivo.
5.3. En el precio de la Subcontrata están incluidos absolutamente todos los costes y márgenes que para el Subcontratista deban resultar de la obra, de manera que en el precio se encuentran comprendidos, salvo indicación expresa en contrario:
a) El coste del suministro, transporte y montaje de los materiales a pie de tajo.
b) El coste de la descarga del vehículo, trasiego, elevación y reparto de los materiales. Los medios auxiliares para llevar a cabo estas tareas: carretilla, elevador, grúa o mecanismos análogos, serán suministrados por LESACA.
c) El coste de la prestación de mano de obra necesaria para la perfecta ejecución, y culminación de los trabajos, con todos los gastos que ello aparejase, (impuestos, cargas, dietas, transportes, seguros sociales y/o particulares).
d) El coste de la maquinaria y/o utillaje y medios auxiliares a utilizar para la obra, y los consumos derivados de su utilización.
e) Cualquier tipo de impuesto o canon a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se cargará desglosado en factura.
f) El coste de contratación del técnico o persona responsable a pie de obra, cuyos datos y documentación serán facilitados x XXXXXX antes de que El Subcontratista empiece a ejecutar la obra.
g) El coste de la limpieza y retirada de escombros ocasionados por el Subcontratista, dejando el espacio que hubiera ocupado totalmente limpio y expedito.
h) El coste de todas aquellas instalaciones y trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la obra, así como para el cumplimiento de las normas vigentes. Se incluyen en este concepto los proyectos, planos, certificados, boletines, libros de mantenimiento y cualquier otro elemento o tramitación inherente a las instalaciones, excepto la/s licencia/s de obras necesaria/s para la ejecución de los trabajos que serán por cuenta xx XXXXXX.
i) El coste de las medidas de protección individuales especificadas para el trabajo contratado.
j) Los intereses y recargos inherentes al aplazamiento establecido en el apartado 9.5 en relación con el pago de las facturas derivadas de las certificaciones de obra.
5.4. En el caso de que LESACA, con la conformidad del Subcontratista o sin su oposición expresa, asuma alguno de los costes que correspondan a la Subcontrata o ejecute parte de los trabajos que la integran, ya directamente o a través de terceros, su importe se descontará de las facturas que deban ser abonadas al Subcontratista.
5.5. En particular, en caso de que el Subcontratista no lleve la maquinaria y/o utillaje y medios auxiliares a utilizar para la obra, ésta le será arrendada por LESACA por una renta semanal de 100 €. En este caso, se incorporará a los documentos que rigen la Subcontrata un anexo con el listado de herramientas, maquinaria y/o utillaje objeto del arrendamiento. La renta del arrendamiento será pagada mediante un descuento en la facturación del precio de la Subcontrata. El importe de la renta se detallará en cada certificación y posteriormente se hará constar por el contratista en cada factura mediante la correspondiente reducción del importe total de la misma, con expresión del concepto que la justifica. Al concluir la obra, las herramientas y el utillaje se devolverán en perfecto estado. En caso de no devolución del arcón completo con las herramientas y el utillaje, el Subcontratista pagará una penalización de 6.000 €.
6. MODIFICACIONES DE LA OBRA SUBCONTRATADA
6.1. El Subcontratista no podrá variar ninguna especie, cantidad o calidad expresada en los presupuestos, documentos, planos e instrumentos que definen las obras objeto de la Subcontrata, sin la aprobación escrita xx XXXXXX, quedando obligado a realizar los trabajos con sujeción a la normativa estatal y autonómica vigente en cada momento, así como a las órdenes e instrucciones dadas por la dirección técnica xx XXXXXX.
6.2. El Subcontratista asume la posibilidad de que LESACA pueda realizar modificaciones respecto del encargo inicial que podrán redundar en: i) el aumento, la reducción o la supresión de unidades de obra contratadas, ii) la sustitución de unas por otras, y/o iii) el encargo de unidades de obras no subcontratadas.
6.3. En los casos en los que, a instancias xx XXXXXX, hubiera que realizar algún trabajo no previsto inicialmente, el Subcontratista está obligado a informar por escrito x XXXXXX sobre el precio de los mismos y su repercusión en el coste global de la obra, así como en el plazo de ejecución. Salvo autorización expresa xx XXXXXX, el Subcontratista no deberá comenzar la ejecución de las modificaciones hasta el momento en que informe x XXXXXX sobre su precio, plazo y demás repercusiones en la obra, y ésta muestre expresamente y por escrito su conformidad. La conformidad escrita se podrá manifestar mediante un documento en papel o a través de correo electrónico.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. PENALIZACIÓN POR RETRASO
7.1. El plazo de ejecución de la Subcontrata será el fijado por las partes durante la negociación de la misma.
7.2. Se entenderá, salvo pacto expreso en contrario, que los plazos acordados son esenciales. El incumplimiento imputable al Subcontratista del plazo acordado otorgará x XXXXXX la facultad de resolver la Subcontrata de manera inmediata. Esta facultad es compatible con las penalizaciones por retraso a las que se refiere el párrafo siguiente, y con la eventual indemnización de los daños y perjuicios padecidos por LESACA.
7.3. El incumplimiento de los plazos pactados por causas imputables a El Subcontratista, determina una penalización idéntica a la establecida en el Contrato de Referencia para los retrasos en la entrega imputables x XXXXXX. De no haberse comunicado al Subcontratista el Contrato de Referencia, la penalización será de un 5 % del Precio Contractual por cada semana de retraso. En el caso que los plazos pactados sean inferiores a un mes, se aplicará una penalización de un 3% por cada día de retraso. La penalización se aplicará en las certificaciones mensuales.
7.5. En el caso que se aceptase cualquier variación o ampliación en los trabajos contratados, y estos supongan una modificación del plazo establecido, se acordará una nueva fecha de inicio y finalización, bien para la totalidad de los trabajos o únicamente para las variaciones o ampliaciones contratadas.
7.6. Si las obras que debe ejecutar el Subcontratista se paralizasen por causas no imputables al
Subcontratista, quedará en suspenso la Subcontrata hasta la reanudación de aquéllas. En tal supuesto, salvo que las partes pacten otra cosa, se producirá un incremento del plazo de ejecución de la Subcontrata igual a la duración de la paralización.
7.7. Si por causas no imputables x XXXXXX ni al Subcontratista, se paralizan las obras por tiempo superior a seis (6) meses, ambos tendrán derecho a desistir de la Subcontrata sin que puedan reclamarse recíprocamente daños y perjuicios. En el supuesto de que alguna de las partes decida proceder al desistimiento por paralización de las obras, el Subcontratista tendrá derecho a cobrar las unidades de obra ejecutadas pendientes de facturación, así como el importe de los materiales depositados en la obra.
7.8. LESACA podrá exigir al Subcontratista el incremento del número de operarios necesarios para la realización de los trabajos contratados, en el supuesto de que el ritmo de éstos no fuera adecuado y peligrase el plazo de ejecución previsto para la Subcontrata.
8. DEBER DE REALIZAR UNA COMPROBACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
8.1 El Subcontratista está obligado, antes de proceder al inicio de los trabajos, a inspeccionar el lugar y las condiciones en las que se van a ejecutar los mismos. En caso de que inicie la ejecución de la Subcontrata se entenderá que tácitamente ha entendido que el lugar y las condiciones técnicas y físicas en las que se van a ejecutar los trabajos son idóneos.
9. CERTIFICACIONES DE OBRA
9.1. El Subcontratista se obliga, mensualmente, a remitir x XXXXXX una certificación de obra en la que consten todos los trabajos ejecutados y el material suministrado en dicho periodo.
9.2. Todas las certificaciones se deberán entregar a la dirección técnica xx XXXXXX, quien dispondrá del plazo de cinco días naturales, a contar desde la fecha en que el Subcontratista le entregue cada certificación, para verificar que: i) las unidades de obra especificadas han sido correctamente ejecutadas, ii) que las mediciones expresadas son correctas y iii) que los precios unitarios reflejados en la certificación se corresponden con los del presupuesto presentado por el Subcontratista.
9.3. Obtenida la conformidad del director técnico xx XXXXXX respecto de una certificación, el Subcontratista remitirá la correspondiente factura, que será siempre a origen. En cada factura se indicará, además, de forma clara, el código de la obra.
9.4. En caso de que el director técnico xx XXXXXX manifieste reservas o esté disconforme con alguno de los trabajos efectuados por el Subcontratista, se separarán estos de los correctamente realizados y medidos, emitiéndose la factura solamente respecto de los aprobados provisionalmente por el director técnico. Los trabajos sobre los que haya recaído disconformidad o se hayan formulado reservas se podrán certificar de nuevo en cuanto se hayan corregido por el Subcontratista.
9.5. El pago de las certificaciones se realiza mediante pagaré a 60 días, contado desde la fecha de recepción de la factura. Para que se pueda proceder a su pago las facturas deben contener las siguientes referencias y venir acompañada de los siguientes documentos:
1. Nombre exacto de la obra a la que se refiere la factura, tal y como aparece en los documentos remitidos por LESACA al Subcontratista.
2. Número de pedido.
3. En caso de que la obra esté sometida al régimen de inversión del sujeto pasivo, debe incluir el siguiente texto: “Aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84 Uno Apartado 2º Letra f) de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. La factura ha de venir acompañada de la certificación de obra aprobada por LESACA
Así mismo, el pago de la factura está condicionado a que se haya entregado a las personas responsables de administración y prevención de riesgos laborales xx XXXXXX la documentación relacionada en la Hoja Normalizada que se entregará al Subcontratista al efecto, a la que se refiere el apartado 14.9 de estas Condiciones Generales.
9.6. Al objeto de la determinación de la fecha de pago de las facturas, las mismas deberán tener
entrada en el domicilio comercial xx XXXXXX con anterioridad al quinto día del mes siguiente a aquel en que se realicen las mediciones. De recibirse las facturas con posterioridad a dicho plazo, a todos los efectos se entenderán recibidas el día uno (1) del mes siguiente. En todo caso se tendrán como facturas no presentadas las que no se remitan, elaboren, o reúnan los requisitos previstos en este contrato. Estas facturas serán devueltas a efectos de su rectificación, teniéndose como fecha de presentación la que tenga lugar una vez rectificada la factura rechazada.
9.7. Del importe de cada factura se retendrá un 5%, como garantía de buena ejecución de los trabajos y materiales empleados, cuya devolución se realizará un año después del día en que se produzca la recepción definitiva de la obra.
9.8. El pago de las certificaciones tiene carácter de entrega a cuenta y se recibirá por el Subcontratista como anticipo de una ulterior liquidación definitiva. La conformidad de la dirección técnica xx XXXXXX con una certificación se estimará provisional, no implicando en modo alguno la aceptación definitiva de las unidades de obra o trabajos incluidos en ella. Esa aceptación definitiva sólo se producirá una vez que se produzca la recepción definitiva de la obra.
9.9. Será requisito esencial para que surja la obligación de pago de cada factura, que el Subcontratista acredite estar al corriente de sus obligaciones contractuales, legales y salariales con aquellos con quien haya, en su caso, subcontratado sus tareas, sus suministradores, sus trabajadores, Hacienda, la Seguridad Social y la Administración. En especial, LESACA podrá exigir, como requisito para el pago de las certificaciones de obra facturadas, que el Subcontratista aporte el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias regulado en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que haya sido emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.
10. RECEPCIÓN Y LIQUIDACION DE LA OBRA
I. Recepción Provisional
10.1. El Subcontratista comunicará por escrito x XXXXXX la terminación de los trabajos con una antelación mínima de quince días.
10.2. Será requisito para proceder a la recepción provisional, la entrega por el Subcontratista de una colección completa de planos as built, en los que queden suficientemente reflejados los detalles de la obra realizada, así como las normas de mantenimiento y conservación, permisos, boletines y cualquier otra documentación requerida por LESACA.
10.3. La recepción provisional de la obra se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la finalización de los trabajos, en la fecha que al efecto comunicará LESACA al Subcontratista.
10.4. Con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha prevista para la recepción provisional de las obras, el Subcontratista remitirá x XXXXXX la última certificación, que contendrá: i) todos los trabajos pendientes de certificar, medidos y valorados; y b) la liquidación final de la obra, expresando las diferencias de mediciones en el caso de que la obra realmente ejecutada fuese inferior o superior a la que constituía el objeto inicial de la Subcontrata. La última certificación será abonada siguiendo las mismas reglas aplicables a las certificaciones mensuales, tomando como fecha de conformidad o disconformidad la del acta de recepción provisional.
10.5. El día señalado para proceder a la recepción provisional, se realizará una inspección conjunta de las obras y trabajos realizados, así como de los documentos complementarios a dichas obras o trabajos. Si la dirección técnica xx XXXXXX está conforme con los trabajos realizados y entiende que la Subcontrata se ha ejecutado por completo, dará su conformidad a la última certificación, con lo que se entenderá recibida provisionalmente la obra.
10.6. Cuando como resultado de la citada inspección conjunta y de los documentos complementarios, la dirección técnica xx XXXXXX estime que las obras adolecen de deficiencias o defectos, o bien que no han sido realizadas conforme a las condiciones acordadas, se redactará por la dirección técnica xx XXXXXX, en el plazo máximo de tres (3) días desde la inspección, un documento de recepción provisional con reservas en el que:
a) Se harán constar cuantas deficiencias, defectos, elementos o unidades no debidamente terminadas o rematadas se apreciaron.
b) Se señalará al Subcontratista un plazo para corregirlas y/o terminarlas, remediando los defectos observados. Este plazo que no eximirá al Subcontratista de ninguna de las consecuencias negativas que se derivan del incumplimiento del plazo establecido de conformidad con la sección 7 de estas Condiciones Generales.
10.7. Si, transcurrido el plazo señalado en el apartado b) del párrafo anterior, e inspeccionadas de nuevo las obras y trabajos, éstas se hallaren conformes a juicio de la dirección técnica xx XXXXXX, se procederá al pago de la última certificación y se entenderá recibida provisionalmente la obra.
10.8. En caso contrario, es decir, si la dirección técnica dictamina que las obras siguen siendo disconformes con el contrato, LESACA podrá declarar resuelto el contrato, a no ser que considere procedente concederle un nuevo plazo. En caso de que LESACA opte por la resolución, podrá ejecutar la obra por sí misma o encargar la realización de los trabajos necesarios a un tercero, en ambos casos, x xxxxx del Subcontratista, deduciendo de la liquidación final de la obra la cantidad necesaria para la reparación. En tal supuesto, y a los efectos de las responsabilidades del Subcontratista por incumplimiento de plazo, y cuantos otros sean procedentes, se estimará como fecha de conclusión de las obras aquélla en la que LESACA notifique formalmente al Subcontratista la terminación de los trabajos ejecutados para corregir las deficiencias manifestadas por la dirección técnica.
II. Recepción definitiva
10.9. La recepción definitiva de la obra subcontratada se efectuará en el mismo momento en el que el comitente o el contratista principal reciba definitivamente la totalidad de la obra encargada x XXXXXX en la que se enmarca la Subcontrata.
10.10. En caso de que quien deba recibir la obra encargada x XXXXXX, denuncie o ponga de manifiesto la existencia de deficiencias, defectos o inexactitudes en los trabajos objeto de la Subcontrata, el Subcontratista estará obligada a subsanarlos a su xxxxx, en los términos y el plazo que señale x XXXXXX la dirección de obra del comitente o, en su caso, del contratista principal. A estos efectos, LESACA notificará a la mayor brevedad al Subcontratista el contenido del documento de recepción. En caso de que el Subcontratista no proceda inmediatamente a la subsanación o se niegue a efectuarla, LESACA estará legitimada: a) para efectuarla por sí misma o mediante un tercero, b) para repercutir su coste sobre el Subcontratista y c) para exigir al Subcontratista todos los demás daños y perjuicios que podrían derivarse de su incumplimiento, incluidas las penalizaciones contractuales que se pudieran imponer x XXXXXX por ese motivo.
10.11. En caso de que el comitente o contratista principal recibiese la obra sin reservas, o cuando las reservas no se refieran a trabajos correspondientes al Subcontratista, se entenderá recibida definitivamente la obra del Subcontratista. Tal extremo será igualmente comunicado por LESACA al Subcontratista.
10.12. Transcurrido un (1) año desde la recepción definitiva, LESACA devolverá el 5% de retención aplicado sobre cada factura durante la ejecución de la Subcontrata, siempre que LESACA no haya tenido que hacer uso de dicha retención para hacer a su cargo, o mediante la intervención de un tercero, reparaciones que competían y no fueron asumidas por el Subcontratista.
11. PLAZO DE GARANTÍA
11.1. A partir del momento en que se produzca la recepción definitiva de la obra, el Subcontratista responderá frente x XXXXXX de los siguientes daños materiales en la obra realizada, en los plazos que se indican a continuación:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigibles en virtud de la normativa aplicable.
c) Durante un año, de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
11.4. En caso de duda, tanto el cómputo de los plazos de garantía, como la determinación de cuáles son los defectos y los daños a los que se refiere el apartado anterior, se efectuará de conformidad con la jurisprudencia que interpreta la Ley de Ordenación de la Edificación, o la norma que la sustituya.
11.5. El Subcontratista se compromete a iniciar los trabajos necesarios para atender cualquier actuación o reparación necesaria durante la duración de la garantía en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que LESACA le comunique por cualquier medio escrito, en papel o electrónico, la existencia del problema o la necesidad de la reparación. Dichos trabajos deberán iniciarse respetando en todo caso los requerimientos y condiciones indicados por LESACA.
11.6. En el caso de que el Subcontratista no comenzara los trabajos correspondientes en el citado plazo de 48 horas, LESACA quedará legitimada para hacerlo directamente o a través de terceros; si bien todos los gastos y costes que ello ocasione serán de la exclusiva cuenta y cargo del Subcontratista, a quien serán debidamente justificados y repercutidos por LESACA.
11.7. En casos de emergencia, entendiendo por tales, aquéllos en que no sea posible esperar 48 horas para el inicio de los trabajos sino a base de incurrir en mayores daños, costes y/o gastos o aquéllos en que sea necesaria una actuación inmediata por cuestiones de riesgo y/o seguridad, LESACA podrá iniciar los trabajos que fueren necesarios inmediatamente, utilizando su propio personal y recursos o los de terceras compañías, debiendo notificarlo al Subcontratista tan pronto como sea posible. Si fuera necesario, el Subcontratista deberá prestar su asesoramiento y asistencia técnica en la ejecución de estos trabajos. Como en el caso anterior, todos los gastos y costes que ocasione la reparación serán de la exclusiva cuenta y cargo del Subcontratista, a quien serán debidamente justificados y repercutidos por LESACA.
12. SEGUROS
12.1. El Subcontratista mantendrá en vigor, durante toda la vigencia del contrato y su posterior período de garantía, una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la indemnidad xx XXXXXX frente a todo perjuicio económico que pueda derivarse del acaecimiento de siniestros que puedan afectar a la propia LESACA, al comitente, al contratista principal, así como a cualquier tercero o sucesor a título universal o particular de los anteriores.
12.2. La póliza de seguro de responsabilidad civil deberá disponer, como mínimo, de un límite de indemnización por siniestro de seiscientos mil euros (600.000 €) para todas las coberturas siguientes:
i) responsabilidad civil de explotación; ii) responsabilidad civil patronal, con un sublímite por víctima como mínimo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €); iii) responsabilidad civil cruzada, con un sublímite por víctima como mínimo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
12.3. El Subcontratista entregará un certificado de la póliza x XXXXXX, junto con la documentación que justifique el estricto cumplimiento del Subcontratista de las obligaciones derivadas del contrato de seguro, y especialmente los recibos acreditativos del pago o renovación de la póliza. LESACA podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de que la póliza no satisfaga las condiciones mínimas señaladas en el apartado anterior o no se acredite debidamente su vigencia y eficacia.
12.4. Si como consecuencia de los trabajos ejecutados por el Subcontratista, se hubieran ocasionado daños a terceros, y éstos reclamaren su resarcimiento x XXXXXX, esta podrá retener el pago de las cantidades adeudadas por razón de la obra hasta la cuantía reclamada, en tanto no se acredite la extinción o inexistencia de responsabilidad por parte de aquél. Si, finalmente LESACA resultase condenada solidaria o subsidiariamente al resarcimiento de los expresados daños, aplicará la cantidad retenida al pago de dichas indemnizaciones siempre y cuando, por cualquier motivo, el asegurador del Subcontratista no responda de los mismos.
13. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS
13.1. Los materiales empleados y los trabajos a desarrollar por El Subcontratista deberán ajustarse a las mismas características y exigencias que se deriven: i) del presupuesto; ii) de los planos y, en su caso, del proyecto constructivo; iii) xxx xxxxxx de condiciones y especificaciones técnicas; iv) del plan de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud y v) de todas las demás normas vigentes,
de cualquier rango y ámbito de aplicación, relativas a los materiales o al trabajo contratado, aunque no estén expresadas o mencionadas en los demás documentos vinculantes que integran la Subcontrata.
13.2. Todos los materiales se presentarán previamente a la aprobación de la dirección técnica xx XXXXXX, que los podrá rechazar si, a su juicio, no cumplen con las especificaciones requeridas. Para su presentación, deberán adjuntarse a los materiales los certificados de homologación e idoneidad técnica de los materiales que se vayan a emplear.
13.3. Todos los trabajos objeto del contrato deberán ejecutarse de forma que no entorpezcan el normal desarrollo del resto de la obra en la que se encuadran.
14. PERSONAL EN EL CENTRO DE TRABAJO
I. Comunicación del personal adscrito a la ejecución de la subcontrata y documentación que debe entregarse x XXXXXX
14.1. La mano de obra empleada por el Subcontratista, en cada uno de los cometidos, deberá ser la adecuada en calidad y número al tipo y magnitud de los trabajos a realizar.
14.2. Antes de comenzar la ejecución de la Subcontrata, el Subcontratista entregará x XXXXXX firmada una lista del personal que se destine al centro de trabajo donde se va a ejecutar la Subcontrata. En esta lista se relacionarán, uno a uno, los operarios que va a emplear en cada cometido, sus categorías, números de afiliación a la Seguridad Social y fechas de alta en la plantilla del Subcontratista. Cualquier alta o baja que a lo largo de la obra o prestación del servicio se produzca deberá ser comunicada en el mismo día y por escrito x XXXXXX, adjuntando la correspondiente fotocopia del alta y/o baja en su caso, al igual que el resto de la documentación.
14.3. Igualmente, antes de proceder al inicio de la obra, el Subcontratista entregará x XXXXXX: i) la documentación acreditativa de la existencia de servicio de prevención de riesgos laborales propio o ajeno, ii) una copia de la evaluación de riesgos y planificación anual de la acción preventiva, iii) los certificados de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, según la exigencia de la obra y de los técnicos, cumpliendo siempre los mínimos marcados en el convenio colectivo vigente, iv) el certificado de encontrarse inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción (REA, xxxx://xxx.xxxx.xx) y v) un certificado de reconocimientos médicos vigentes.
14.4. A mayores, en el mismo plazo señalado en los dos párrafos anteriores, el Subcontratista entregará una «Ficha acreditativa de información y conocimiento sobre los riesgos del trabajo a realizar y recepción de prendas de protección personal» por cada uno de los trabajadores que vaya a emplear en el centro de trabajo.
14.5. Todo el personal que figure en las listas o fichas antedichas deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Por ello, el Subcontratista presentará, al inicio de los trabajos: i) fotocopia de la última liquidación de Seguros Sociales debidamente diligenciada por la entidad gestora o entidad bancaria en que se hubiere hecho el ingreso y ii) certificado negativo de descubiertos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
14.6. Cada mes, el Subcontratista entregará x XXXXXX i) una copia de la liquidación de Seguros Sociales ingresados, con expresión en los mismos del personal que trabaja en el centro de trabajo donde se ejecuta la Subcontrata, juntamente con el cargo contable emitido por el Banco o Entidad Gestora, que justifica que han sido pagados los Seguros Sociales, y ii) el justificante de que se han pagado los salarios correspondientes (nóminas firmadas).
14.7. Asimismo, al inicio de los trabajos, el Subcontratista presentará: i) fotocopia de la póliza y certificado o justificante de pago de Seguro de Convenio Colectivo y ii) fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas.
14.8. Por último, el Subcontratista entregará x XXXXXX un listado de la maquinaria que vaya a ser utilizada para ejecutar la Subcontrata, junto con el certificado CE o de adecuación de la maquinaria a la presente obra, un listado de vehículos asignados a la obra y la documentación de los mismos actualizada, así como la autorización de los trabajadores para el uso de maquinaria por parte de la empresa.
II. Reglas sobre actuación del personal durante la obra y relaciones sus relaciones con LESACA
14.10. Todo el personal afecto a la realización de los trabajos objeto de la Subcontrata dependerá jerárquica y funcionalmente del Subcontratista, formando parte de su organización, bajo cualquiera de las modalidades reguladas en la legislación vigente, sin que exista, por tanto, ninguna relación laboral o de dependencia de aquél con LESACA.
14.11. El Subcontratista está obligado a que la mano de obra empleada cumpla en todo momento con la normativa laboral vigente en España.
14.12. El Subcontratista deberá cumplir con respecto a sus trabajadores todas las normas de Seguridad e Higiene vigentes en España, así como aquellas normas que durante la vigencia del presente contrato se puedan promulgar. Asimismo, deberá respetar y cumplir con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007 de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
14.13. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, se prohíbe expresamente la utilización por el Subcontratista de trabajadores puestos a disposición por una Empresa de Trabajo Temporal para la ejecución de los trabajos objeto de la Subcontrata. El incumplimiento de esta obligación generará una sanción automática a favor xx XXXXXX, de cinco mil euros (5.000 €) por cada trabajador, penalización que se deducirá del importe de las facturas remitidas por el Subcontratista.
14.14. Todo el personal que intervenga en la realización de los trabajos relativos a la Subcontrata se atendrá en todo momento, a los horarios, normas y costumbres existentes en la obra y en el lugar en el que ésta se desarrolla.
14.15. El Subcontratista se obliga a probar, en cualquier momento y a simple requerimiento de la LESACA, que cumple escrupulosamente en todo momento con las normas laborales vigentes y que están al corriente en el pago de salarios y seguros sociales del personal adscrito a la obra. Asimismo, se obliga a entregar diariamente x XXXXXX, si ésta se lo solicita por escrito, un parte en el que se identifique a todo el personal en obra indicando su actividad.
14.16. En cualquier momento LESACA podrá ordenar la separación de la obra del personal que, a su juicio, no esté lo suficiente capacitado para el trabajo a desarrollar o cuya actitud sea manifiestamente perjudicial para la obra.
III. Reglas sobre seguridad y salud en la obra
14.16. El subcontratista asumirá el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de la obra a la que se refiere la Subcontrata. El referido Plan podrá, sin embargo, ser modificado por el Subcontratista en función del proceso de ejecución de obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o cambios que puedan producirse a lo largo de la misma, teniendo en cuenta que tanto el plan como las eventuales modificaciones deberán ser aprobadas por el coordinador de seguridad y salud o la dirección facultativa, en caso de no existir el primero. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma, y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas al Plan de Seguridad y Salud. A tal efecto, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
14.17. Cualquier incumplimiento grave por parte del Subcontratista del Plan de Seguridad y Salud, así como de la normativa sobre seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales, será causa bastante para que LESACA pueda adoptar cuantas medidas inmediatas estime oportunas para evitar o disminuir cualquier riesgo detectado; incluyendo la paralización de los trabajos y la exclusión de la obra de determinado personal del Subcontratista. Todo ello sin perjuicio de la facultad LESACA de optar por la resolución del contrato, o bien por la adopción directa de las medidas preventivas exigibles, deduciendo el coste de su implantación de las facturas del Subcontratista pendientes de abono y de las retenciones en garantía que se hubiesen practicado.
14.18. La paralización de un trabajo por cualquiera de los motivos expresados en el párrafo anterior, o la adopción de medidas por el Subcontratista para cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, no podrá ser nunca invocada como causa o justificación
para incumplir el plazo de entrega, ni para incrementar el precio convenido.
14.19. El Subcontratista se obliga a actuar bajo las directrices del coordinador de seguridad y salud, durante la ejecución de la obra, que será el encargado de organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
14.20. Todo el personal empleado en la obra debe tener la formación en materia de prevención de riesgos laborales exigida por la normativa de aplicación. El Subcontratista deberá designar, de entre su personal en obra, a un técnico, que deberá contar con formación especial, debidamente acreditada, en materia de prevención de riesgos laborales, para que le represente y coordine todas sus relaciones con LESACA y con el coordinador en materia de seguridad y salud de la obra, durante la ejecución de la misma. El técnico designado por el Subcontratista deberá atender siempre las instrucciones que le cursen LESACA y el coordinador en materia de seguridad y salud de la obra.
14.21. El Subcontratista releva x XXXXXX de toda responsabilidad en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales que pudiera derivarse de las actuaciones de su personal. Por tanto, serán de cargo del Subcontratista todas las responsabilidades y consecuencias económicas derivadas del incumplimiento por parte de su personal de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos con motivo u ocasión de la realización de los trabajos en cada caso contratados. LESACA podrá deducir las cantidades que haya tenido que satisfacer como consecuencia de resoluciones dictadas por los organismos administrativos o tribunales competentes con ocasión de tales incumplimientos, de las facturas del Subcontratista pendientes de abono y de las retenciones y garantías practicadas.
15. SUBCONTRATACIÓN
15.1. El Subcontratista no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos objeto de este contrato sin el previo conocimiento y autorización expresa y escrita xx XXXXXX, quien se reserva la facultad de concederla o denegarla. En todo caso, la subcontratación siempre deberá respetar los límites y condiciones establecidos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007 de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
15.2 En ningún caso, la autorización por parte xx XXXXXX implicará la existencia de relación alguna entre LESACA y el profesional o sociedad subcontratados.
15.3. El Subcontratista deberá velar porque la entidad, el empresario o el profesional que se subcontrate cumpla y se halle al corriente en todo momento de las obligaciones que le incumban en materia fiscal, laboral, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social e higiene en el trabajo, garantizando la absoluta indemnidad xx XXXXXX en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones.
16. IMPUESTOS
16.1. Serán de cuenta y cargo del Subcontratista todos los impuestos que se devenguen por razón del contrato y de la ejecución de la obra o prestación del servicio contratados, a excepción de la/s licencia/s de obra/s y, en su caso, del ICIO.
16.2. A efectos de lo dispuesto en el Art. 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la responsabilidad tributaria del contratista principal por las deudas tributarias del Subcontratista, éste queda obligado a aportar a aquél, dentro de los tres días siguientes a la firma del presente contrato, un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria en la forma reglamentariamente establecida. En tanto dicho certificado no se aporte por el Subcontratista, quedará en suspenso la validez y efectos del presente contrato, constituyéndose el cumplimiento de dicha obligación como condición suspensiva.
16.3. El Subcontratista queda obligado a presentar mensualmente un nuevo certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, referido a dicho nuevo período semestral. En tanto cada nuevo certificado semestral no se aporte por el Subcontratista, quedará en suspenso toda obligación xx XXXXXX de pagar o entregar, en su caso, los documentos representativos del pago
aplazado regulados en las presentes Condiciones Generales.
17. UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA CAE «GESTIONA» de la COMUNIDAD OBRALIA PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA SUBCONTRATA
17.1. El Subcontratista está obligado a utilizar la plataforma CAE, «Gestiona», de la Comunidad OBRALIA (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx) para realizar la gestión documental de la subcontrata, aportando toda la documentación a la que se refieren estas Condiciones Generales y la adicional que se pueda exigir al Subcontratista en cada subcontrata concreta.
La consecuencia de: a) no aportar por medio de la plataforma CAE «Gestiona» la documentación acreditativa exigida al Subcontratista, tanto antes del inicio como durante toda la ejecución de la subcontrata, o b) de aportar documentación que no resulte validada por la plataforma, será respectivamente: i) la consideración de Subcontratista como inidóneo para cumplir con la Subcontrata, con la posibilidad de que LESACA ejercite la resolución conforme al apartado 20 de estas Condiciones Generales; ii) la imposibilidad de entrar en la obra, con todas las consecuencias contractuales derivadas de cualquier otro retraso e idéntica posibilidad de resolver la Subcontrata; y
iii) la no tramitación de las facturas en curso de la Subcontratista.
18. RIESGO DE DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE LA OBRA Y DE PÉRDIDA DE LOS MATERIALES
18.1. El subcontratista no tendrá derecho al precio en caso de que la obra objeto de la Subcontrata se destruya, menoscabe o deteriore antes de su recepción provisional sin reservas por LESACA, aunque la causa de la destrucción, deterioro o menoscabo no le sea imputable. Sólo quedan exceptuados de esta regla general los supuestos siguientes:
a) Que la causa de la destrucción, deterioro o menoscabo sea imputable x XXXXXX.
b) Que la recepción provisional de la obra se haya producido fuera del plazo señalado en el párrafo 10.5 de este documento, por causas imputables x XXXXXX.
c) Que la destrucción de la obra o el deterioro o menoscabo sean solo parciales, y el resto de la obra ejecutada tenga utilidad para LESACA. En este caso, se procederá a recibir y, en su caso, pagar la parte de la obra no destruida o deteriorada.
18.2. Si la destrucción, deterioro o menoscabo de la obra fuese provocada por una causa no imputable al Subcontratista, las partes podrán negociar que el Subcontratista realice nuevamente la obra en el modo previsto para las modificaciones de obra.
18.3. Si la destrucción de la obra fuese provocada por una causa imputable al Subcontratista, éste deberá realizar nuevamente la obra, así como responder de todos los daños y perjuicios que haya causado x XXXXXX, incluyendo las penalizaciones por retraso establecidas en las presentes Condiciones Generales.
18.4. LESACA no soportará en ningún caso el riesgo de pérdida o deterioro accidental de los materiales suministrados por el Subcontratista. Esta regla se aplicará igualmente, aunque los materiales estén depositados a pie de obra.
19. MEDIOAMBIENTE
19.1. El Subcontratista está obligado a cumplir con todas las normas legales en materia de medio ambiente siendo responsable de la puesta en práctica de lo dispuesto en las mismas, así como de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a su propia actuación en la obra, como a la que puedan ejecutar sus subcontratistas.
19.2. El Subcontratista deberá cumplir, cuando exista, el plan de medio ambiente de la obra. Para ello LESACA pondrá a disposición del Subcontratista la parte de dicho plan que le afecte.
19.3. El Subcontratista asumirá la posesión y la gestión de los residuos que genere a través de gestores o vertederos autorizados, siendo de su cargo los costes que resulten. Todos los residuos generados en las actividades del Subcontratista serán gestionados tal como establece la legislación vigente mediante gestores autorizados.
19.4. LESACA no aceptará ninguna reclamación del Subcontratista por pérdidas de tiempo debidas a
interrupciones del trabajo como consecuencia del cumplimiento de la legislación medioambiental o de las normas contenidas en el plan de medio ambiente de la obra.
19.5. El Subcontratista está obligado a retirar de la obra todos los envases y residuos industriales de cualquier tipo que genere en su actividad, así como a tratarlos con arreglo a la legislación de medio ambiente.
19.6. El incumplimiento por el Subcontratista de sus obligaciones materia medioambiental facultará x XXXXXX para imponerle una penalización económica equivalente a la sanción que aplicarían las autoridades medioambientales por el incumplimiento en cuestión. En caso de reiteración, se podrán retener los pagos y facturas en curso e incluso resolver el contrato sin que el Subcontratista tenga derecho a indemnización alguna, todo ello al margen y sin perjuicio de los daños y perjuicios que LESACA pudiera reclamarle.
20. DESISTIMIENTO UNILATERAL
20.1. LESACA podrá desistir de la Subcontrata en cualquier momento, mediante notificación escrita remitida con una antelación mínima xx xxxx (10) días a la fecha prevista para el desistimiento. El desistimiento xx XXXXXX no da derecho al Subcontratista a exigir ninguna penalidad, indemnización o resarcimiento por daños o perjuicios de ningún tipo, salvo lo que se deriva de las disposiciones siguientes.
20.2 A partir de la fecha de la efectividad del desistimiento, la liquidación de la relación entre las partes se regirá por las siguientes reglas:
a) El Subcontratista cesará inmediatamente la ejecución de la Subcontrata, sin perjuicio de terminar aquellos trabajos que sean necesarios para una liquidación ordenada de la parte ejecutada de la obra encargada.
b) El Subcontratista deberá dejar el lugar de ejecución de la Subcontrata libre y expedito en el plazo máximo de cinco (5) días desde la fecha de efectividad del desistimiento.
c) El Subcontratista entregará x XXXXXX todos los documentos técnicos y planos que hubiesen preparado o elaborado, o que poseyera, en relación con las obras objeto de la Subcontrata.
d) LESACA pagará el precio acordado por las obras efectivamente ejecutadas, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones acerca de su corrección y adecuación a lo previsto en la Subcontrata.
e) Asimismo, LESACA abonará al Subcontratista el coste de todos los materiales destinados a ejecutar la Subcontrata que ya se encontrasen en la obra, así como el de aquellos que ya se hubiesen encargado y no se pudiesen devolver.
f) LESACA podrá solicitar al Subcontratista que le ceda incondicionalmente alguno o todos los contratos celebrados con sus propios subcontratistas.
21. RESOLUCIÓN
21.1 Además de en los casos previstos en otras estipulaciones de estas Condiciones Generales, así como en las leyes civiles que resulten aplicables, LESACA tendrá derecho a resolver la Subcontrata cuando se produzca cualquiera de los siguientes incumplimientos:
a) Por incumplimiento del Subcontratista de su obligación de enviar x XXXXXX los documentos que se citan en el presente contrato, acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, póliza de seguros y justificante de pago de la prima, así como cualquier otro documento que en virtud del presente contrato tenga la obligación de exhibir.
b) Por el incumplimiento sustancial del Subcontratista, o de sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, establece la estipulación número 14 de estas Condiciones Generales.
c) Por incumplimiento del subcontratista del pago de las nóminas a su personal o por descubiertos en el abono de cantidades que acrediten los proveedores de materiales.
d) Por el incumplimiento sustancial del Subcontratista, o de sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones que, en materia de medioambiente, establece la estipulación número 18
de estas Condiciones Generales.
e) Por cualquier otro incumplimiento relevante del Subcontratista, o de sus subcontratistas, de la normativa vigente y obligaciones asumidas en este contrato en materia laboral, fiscal, de afiliación y cotización a la Seguridad Social, mutualismo laboral y accidentes de trabajo y cualquier otra materia análoga.
f) Por el incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones recibidas por parte de la dirección técnica xx XXXXXX o de la dirección facultativa del comitente o, en su caso, del contratista principal.
g) Por negarse a reparar, corregir o subsanar los defectos de ejecución que le ordene la dirección técnica xx XXXXXX o la dirección facultativa del comitente o, en su caso, del contratista principal.
h) Por el abandono de las obras por el Subcontratista durante un plazo superior a dos (4) días.
i) Por la paralización o suspensión de los trabajos durante dos (4) días seguidos o cuatro (8) alternos por causas imputables al Subcontratista.
j) Por la cesión a un tercero o la subcontratación, sin consentimiento xx XXXXXX, de todo o parte de las obras objeto de la Subcontrata.
k) Por la existencia de defectos graves, a juicio de la Dirección Facultativa, en la ejecución material de la Subcontrata.
l) Por el incumplimiento relevante de los deberes de confidencialidad regulados en la estipulación 22.
21.2. Por su parte, el Subcontratista, además de por las causas generales establecidas en la legislación aplicable, podrá resolver la Subcontrata por incumplimiento grave de las reglas sobre pago del precio establecidas en las presentes Condiciones Generales.
21.3. En caso de que se produzca la resolución del contrato por causas imputables al Subcontratista, se procederá de la siguiente forma:
a) El Subcontratista procederá a cesar inmediatamente los trabajos y a abandonar la obra en el plazo de veinticuatro (24 h).
b) La contrata procederá al levantamiento de un acta notarial fotográfica, reflejando el estado de la obra al momento de la resolución, con precisión de las partidas realizadas y de las mediciones correspondientes, acta a cuyo levantamiento se citará al Subcontratista para que asista, si así lo desease.
c) Una vez que se haya procedido al levantamiento del acta notarial, se procederá a la liquidación y abono de la obra ejecutada. A la liquidación de la obra ejecutada se le aplicarán las siguientes reglas: i) LESACA podrá optar entre hacer suyos o rechazar los materiales depositados en la obra, formando parte de la liquidación únicamente los que hiciere suyos. Los demás deberán ser retirados por el Subcontratista en el plazo de veinticuatro (24) horas, entendiéndose que los abandona en caso contrario; ii) la obra que haya sido mal ejecutada por el Subcontratista no se tendrá en cuenta para fijar el importe de la liquidación.
d) Para la determinación del saldo que suponga el importe de la liquidación se deducirán del precio de la obra bien ejecutada los siguientes conceptos: i) las penalizaciones a que hubiere lugar por retrasos en la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima de estas Condiciones Generales; ii) el coste de demolición de las partidas de obra mal ejecutadas, en caso de que se vaya a proceder a su destrucción y; iii) el importe de todos los daños y perjuicios sufridos por LESACA por razón del incumplimiento, especialmente el coste adicional que pueda suponer la sustitución del Subcontratista por un tercero o el incremento de precio en los materiales precisos para la ejecución de la obra.
e) Todos los daños y perjuicios que no sean susceptibles de ser indemnizados por medio de la reducción del precio de la obra ejecutada, una vez sustraídas del mismo las penalizaciones y el coste de las eventuales demoliciones, podrán ser reclamados por LESACA y deberán ser abonados por El Subcontratista.
21.4. Si la resolución del contrato es por causas imputables x XXXXXX se procederá de igual forma, con la única diferencia de que, en este caso, los eventuales daños y perjuicios que pudiera sufrir el Subcontratista incrementarán el saldo resultante de la liquidación. Estos daños y perjuicios se reducirán al interés legal del dinero elevado en dos puntos aplicado sobre el importe de los impagos
que hubiesen dado lugar a la resolución.
22. DEBER DE NO COMPETENCIA
22.1. El Subcontratista no podrá, en el plazo de dos (2) años, contados desde la recepción definitiva, ofrecer sus servicios ni dirigir ofertas, por sí o por medio de persona o sociedad interpuesta, directa o indirectamente, al comitente o, en su caso, al contratista principal.
22.2. Si con carácter previo a la Subcontrata el Subcontratista ya había ejecutado algún trabajo u obra para el comitente o, en su caso, contratista principal, el Subcontratista podrá continuar realizando el mismo tipo de trabajos u obras. Sin perjuicio de lo anterior, la prohibición de no competencia regulada en los párrafos anteriores resultará aplicable respecto de cualesquiera otros servicios que pueda prestar el Subcontratista.
23. CONFIDENCIALIDAD
23.1 Tendrá la consideración de confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido revelada por una de las partes a la otra, o creada por una de las partes por razón de la Subcontrata, siempre que: i) haya sido clasificada como confidencial, o ii) por su naturaleza, o por las circunstancias en las que se produce su creación o revelación, deba reputarse confidencial.
23.2. El contenido de todos los documentos relacionados en la estipulación tercera, a excepción de estas Condiciones Generales, se reputarán siempre confidenciales.
23.3. El Subcontratista no podrá revelar ninguna información confidencial sin el previo consentimiento escrito xx XXXXXX. Esta confidencialidad deberá mantenerse durante la ejecución de la Subcontrata y posteriormente, de modo indefinido.
23.4. El Subcontratista es responsable de limitar a lo que sea estrictamente necesario para ejecutar la Subcontrata el número de personas de su organización con acceso a la información confidencial. Igualmente es responsable de que estas personas cumplan escrupulosamente dicha obligación de confidencialidad.
23.5. El Subcontratista es igualmente responsable, en su caso, de que sus subcontratistas estén vinculados por un deber de confidencialidad de la misma extensión e intensidad que el establecido en estas Condiciones Generales.
24. DERECHOS DE IMAGEN
24.1. LESACA será la titular exclusiva de los derechos de imagen de la totalidad de las obras. Por consiguiente, estará legitimada para tomar, editar y proyectar, y en cualquier forma explotar, directa o mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos y de todo tipo estime oportunos, de las obras que se ejecuten por el Subcontratista.
24.2. Por su parte, el Subcontratista o cualquiera de sus subcontratistas o proveedores, no podrán tomar, obtener, difundir o comunicar imágenes de ningún tipo, relativas a la obra objeto de la Subcontrata, sin la previa autorización expresa y escrita xx XXXXXX.
25. MISCELÁNEA
25.1 Protección de datos. LESACA tratará los datos personales que pueda haber facilitado el Subcontratista durante el proceso de formación y ejecución del contrato con el fin de cumplir con sus obligaciones contractuales. Los datos proporcionados serán conservados por LESACA mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con sus obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal del hacerlo. El Subcontratista tiene derecho a obtener confirmación sobre si y cómo se tratan sus datos personales en LESACA, por lo que tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
25.2. Nulidad o invalidez de condiciones singulares. Si alguna de las estipulaciones o reglas
contenidas en estas Condiciones Generales fuera considerada inválida o inaplicable, la validez del resto de disposiciones no se verá afectada y el régimen jurídico aplicable al contrato se integrará con el derecho dispositivo español común.
25.3. Legislación y jurisdicción. La ley aplicable a cualquier contrato entre LESACA y el Subcontratista es la legislación española. Cualquier conflicto entre las partes se someterá a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de A Coruña.